Pliego de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE CONCESION...
Pliego de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 1
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA
LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y
TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA
MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA DE 7 PUESTOS FIJOS DE VENTA XXX XXXXXXX
MUNICIPAL DE MUTRIKU
RESUMEN
- Objeto:
El uso privativo de 7 puestos fijos de venta xxx xxxxxxx municipal de Mutriku, propiedad del
Ayuntamiento.
- Procedimiento: Abierto
- Tramitación: Ordinaria
- Canon:
- Puestos con superficie inferior a 10 m2: 300,00 € - Puestos con superficie superior a 10 m2: 600,00 €
- Garantía Definitiva:
- Puestos con superficie inferior a 10 m2: 1.000,00 € - Puestos con superficie superior a 10 m2: 2.000,00 €
- Duración:
10 años (prórroga hasta 5 años). Duración total máxima 15 años.
- Criterios de adjudicación:
- Mejora de las condiciones económicas. - Mejoras relacionadas con la actividad. - Situación social, familiar, económica y laboral (situación de desempleo, carga familiar,
hijos/as a cargo, pertenencia a grupos de exclusión social,…).
- Creación de empleo y promover el autoempleo. - Criterios sostenibles y medioambientales. - Haber participado en algún programa de emprendizaje del ayuntamiento o de Debegesa.
- Plazo de presentación de solicitudes:
En el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de
licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA
LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIENTO ABIERTO Y
TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA
MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA DE 7 PUESTOS FIJOS DE VENTA XXX XXXXXXX
MUNICIPAL DE MUTRIKU
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO Y NATURALEZA DE LA CONCESION
El objeto de la concesión es el uso privativo de 7 puestos fijos xxx xxxxxxx municipal de Mutriku, que
se detallan a continuación, propiedad del Ayuntamiento a través del procedimiento abierto y
tramitación ordinaria, consistente en la ocupación de una parte del dominio público municipal, para su
empleo en las actividades recogidas en la ordenanza xxx Xxxxxxx de Mutriku.
Las características de los puestos son los siguientes:
a) Puesto nº 3: superficie útil: 4,31 m2. b) Puesto nº 4: superficie útil: 9,18 m2. c) Puesto nº 5; superficie útil: 5,60 m2. d) Puesto nº 6; superficie útil: 9,60 m2. e) Puesto nº 7; superficie útil: 3,50 m2. f) Puesto nº 8; superficie útil: 11,90 m2. g) Puesto nº 9; superficie útil: 18,65 m2.
El contrato que se regula por las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa, y como tal, las
cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía, una vez agotada quedará expedita la vía
contencioso-administrativa.
2.- DOMINIO PUBLICO OBJETO DE CONCESION
La concesión recaerá en los puestos xxx Xxxxxxx de Mutriku, cuya titularidad corresponde al
Ayuntamiento de Mutriku y que se constata gráficamente en el anexo del presente Pliego. Los puestos
señalados se encuentran libres de concesiones y autorizaciones.
El ejercicio de los derechos de concesión no conlleva la transferencia al concesionario de derechos o
facultades de propiedad sobre los bienes demaniales.
No es necesaria ninguna autorización especial para la eficacia y validez del contrato que, en virtud de
la adjudicación, se haya de formalizar en documento administrativo para su cumplimiento y
perfección.
3.- ALCANCE DE LA CONCESIÓN
La concesión comprende la prestación del servicio xx xxxxxxx en los puestos objeto de licitación,
conforme a la Ordenanza municipal de Mercados del Ayuntamiento de Mutriku, y las modificaciones
que ésta pueda tener en el futuro.
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El Ayuntamiento procurará que en un mismo mercado, ningún vendedor, así como su cónyuge e hijos,
posea más de un puesto, aunque el Ayuntamiento se reserva el derecho de adjudicar más de un puesto
a un vendedor si las circunstancias lo aconsejasen. En virtud de la concesión, los adjudicatarios de los
puestos quedan obligados a su explotación.
El concesionario del bien no podrá realizar en el inmueble objeto del presente contrato, obras e
instalaciones sin que previamente hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento de Mutriku.
4.- DURACION DE LA CONCESION
La duración de la concesión demanial será de 10 años, a computar desde la firma del contrato de
concesión. Por acuerdo entre las partes adoptado con anterioridad a la finalización del periodo de
concesión, el periodo de vigencia del mismo puede prorrogarse anualmenta hasta un máximo de 5
años.
El procedimiento para el acuerdo de prórroga será el siguiente:
- El adjudicatario presentará al Ayuntamiento la solicitud de prórroga con una antelación mínima de
tres meses a la finalización del periodo de concesión.
- El servicio técnico correspondiente informará sobre la solicitud de prórroga.
- El órgano de contratación resolverá la solicitud de prórroga. Dicha resolución será firme y pondrá fin
a la vía administrativa.
Expirado este plazo, o antes de él, el Ayuntamiento posee la facultad de dejar sin efecto la concesión,
por supresión, modificación o rescate xxx Xxxxxxx Municipal, del puesto concreto adjudicado u otra
causa de interés público, previa realización de los trámites legales adecuados y pagos de las
indemnizaciones si se diese el caso.
Las concesiones del uso privativo podrán extinguirse por el incumplimiento de su titular de las
obligaciones comprendidas en este Pliego o que se señalen en la Ordenanza Municipal reguladora xxx
Xxxxxxx Municipal.
Al término de la autorización, por cualquier causa, el titular tendrá que dejar libre y en la misma
situación el puesto objeto de utilización a disposición del Ayuntamiento. De otro modo, la
Administración Municipal podrá acordar ejecutar ella misma el lanzamiento en vía administrativa.
5.- TRANSMISION DE LAS CONCESIONES
Los derechos que otorga la concesión del puesto de venta en los mercados municipales de abastos son
personales e intransferibles por actos entre vivos. Tan solo se permitirá la transmisión de un puesto en
caso de jubilación del titular y a un familiar directo y para el caso de que continúe con la misma
actividad. En caso de fallecimiento se transmitirá el puesto a favor de quien resultase ser heredero del
titular o legatario del puesto. No obstante, los derechos de transmisión por actos mortis causa está
regulado por la Ordenanza Municipal de mercados, arts. 10 y siguientes.
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6.- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
6.1. Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las
personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por
este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No podrán ser titulares del puesto los
reincidentes en faltas de defraudación a la venta de artículos, cuando la última sanción les hubiese sido
impuesta dentro de un periodo de un año anterior al anuncio de la licitación.
Las personas físicas que concurran deberán tener el carnet de manipulador de alimentos, y en el
supuesto de que concurrieran personas jurídicas, sus representantes serán los responsables de que el
personal adscrito a los puestos, tenga el citado carnet de manipulador/a, siempre y cuando la actividad
que desarrolle así lo requiera.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas
fundacionales, les sean propias. Asimismo, si el adjudicatario fuera un empresario individual, éste
deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo
permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
El adjudicatario, familiares y/o empleados, deberán formalizar debidamente su situación laboral,
siendo preceptivo el cumplimiento de las obligaciones de previsión y seguridad social. Ninguno de
ellos adquirirá relación jurídica de empleo o función con el Ayuntamiento de Mutriku, y tampoco
podrá ser alegado como determinante de expectativas de derechos, ni siquiera el de preferencia para
futuras contrataciones. Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga
naturaleza al que es objeto del presente Xxxxxx. La suficiencia de dicha experiencia será enjuiciada por
el órgano contratante.
6.2. Cada uno de los contratos concesionales por puestos se otorgará con una sola persona o entidad.
No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión
Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la
agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o
entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos
ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir
las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se
obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo
caso indivisibles.
6.3. Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de
alguna de las siguientes referencias:
1. Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera o, en su
defecto, seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Presentación, para las sociedades, de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
3. Declaración relativa a la cifra de negocios global, y servicios realizados en el curso de los tres
últimos ejercicios.
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Se justificará la solvencia técnica del licitador mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la
empresa, y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
2. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya
importe, fechas y beneficios públicos o privados de los mismos.
3. Una descripción del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para
la realización del contrato.
4. Referencia de la experiencia empresarial en comercio.
7.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será
ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato, designado por esta
Administración Municipal.
Serán funciones del Responsable del contrato:
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
- Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
- Dar las órdenes oportunas para correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo. - Suscribir el acta de recepción o conformidad de la gestión del servicio, a los efectos de liquidación
del contrato.
- Formular los informes previos en orden a la recepción. - Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo. - Cualquiera otra de las establecidas en el presente Xxxxxx.
Las funciones de Responsable del contrato las ejercerá el personal designado por el Ayuntamiento de
Mutriku. Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en
el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
8.- ÁMBITO DE LA CONCESIÓN
La concesión comprenderá la utilización del puesto objeto del contrato para el uso descrito en la
Memoria de la Actividad que indique cada proponente en su oferta, debiendo constituir una actividad
económica propia de la Plaza Municipal de Abastos, de conformidad con lo establecido en la
Ordenanza Municipal, y no pudiendo realizar ninguna otra actividad ajena a aquélla.
Los titulares de los puestos disfrutarán del aprovechamiento privativo del bien de dominio público
objeto de esta concesión, con pleno sometimiento a las normas reguladoras xxx Xxxxxxx Municipal de
Abastos en cuanto a horarios, comportamientos, limpieza, etc., y que el funcionario municipal
competente les hará saber según la costumbre del funcionamiento xxx Xxxxxxx Municipal de Abastos.
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Asimismo habrán de cumplir todas las disposiciones vigentes en materia de sanidad y tráfico de
alimentos, siendo inspeccionados en este orden por el Responsable de la Sanidad de la Zona.
En su caso, la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la
actividad a desarrollar requerirá autorización municipal expresa, así como el otorgamiento de las
preceptivas licencias municipales y el pago de los correspondientes impuestos o tasas.
9.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato, las potestades que le reconoce la
legislación vigente, y las que se especifiquen en este Pliego.
Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades, serán adoptados en su caso, por el
Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía-Presidencia, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Corresponde al Ayuntamiento de Mutriku la interpretación del contrato de concesión, debiéndose
ejecutar con inmediatez las resoluciones dictadas por los órganos del mismo. No obstante, cabrá la
posibilidad de presentar recursos contencioso-administrativos contra las mismas.
Corresponde al Ayuntamiento la dirección y el control de la concesión y, en el ejercicio de dichas
facultades, puede modificar y resolver la concesión antes de su vencimiento, en caso de que
circunstancias de interés público sobrevenidas obliguen a la adopción de dichas medidas. No obstante,
la revocación de la concesión por motivos de interés público no supondrá la adquisición por parte del
concesionario de ningún derecho de indemnización.
10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
La concesión otorga a su titular los siguientes derechos:
a) La utilización privativa y aprovechamiento pacífico de los bienes de dominio público objeto de la concesión.
b) El mantenimiento en perfectas condiciones de los servicios generales xxx Xxxxxxx por la Administración Municipal o en su caso por concesionario del servicio.
c) Ser oído y debidamente atendido por la Administración municipal y, en su caso, el concesionario del servicio, en cuantas reclamaciones, peticiones y sugerencias pudiera formular.
La concesión conlleva para su titular las siguientes obligaciones:
a) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.). b) Estar en posesión del título acreditativo de la autorización de uso. c) Usar los puestos y almacenes únicamente para la venta y depósito de mercancías y objetos
propios de su negocio.
d) Conservar en buen estado los puestos, obras e instalaciones utilizados. e) Ejercer la venta ininterrumpidamente, durante las horas señaladas, con la debida perfección y
esmero.
f) Observar la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizar en su trabajo vestuario exclusivo a su función y en correcto estado de limpieza.
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g) Estar en posesión de la tarjeta de manipulador de alimentos, cuando la actividad que desarrolle así lo requiera.
h) Cuidar de que sus respectivos puestos estén limpios y mantenidos en debidas condiciones de ornamento, higiene y salubridad; especialmente durante todo el horario de venta.
i) Contribuir a la limpieza, conservación y vigilancia xxx xxxxxxx. j) Satisfacer el canon y demás exacciones que le correspondan. k) Contratar una póliza de seguros de Responsabilidad Civil por un importe de 300.000,00 €. l) Abonar el importe de los daños y perjuicios que el propio titular, sus familiares o dependientes
causasen en las instalaciones o edificio xxx xxxxxxx.
m) Facilitar los datos que le solicite el Ayuntamiento, en relación con a concesión o la actividad desarrollada.
n) Justificar cuantas veces como sea requerido para ello el pago de los impuestos y exacciones municipales.
o) Cumplir las demás obligaciones que resulten de la Ordenanza de mercados y otras reglamentaciones, normas, etc., que afecten a la actividad.
11.- RESCATE DE LA CONCESIÓN
El Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo
justificaran circunstancias de interés público. En el caso de que la Administración Municipal ejercite
esta facultad, compensará al concesionario abonando el precio del canon de concesión, de la siguiente
manera:
- Si se produce a partir del 1er año, el 80% de su valor. - Si se produce a partir del 2º año, el 60% de su valor. - Si se produce a partir del 3er año, el 40% de su valor. - Si se produce a partir del 4º año, el 20% de su valor. - No procede devolución del canon si el rescate de la concesión se produce a partir del 5º año.
Fuera del caso de que el rescate fuese motivado por causa imputable al concesionario, procederá la
indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento.
En tal supuesto, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre el puesto xxx Xxxxxxx
Municipal de Abastos en el plazo establecido por el Ayuntamiento, que tendrá una duración máxima
de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de rescate. En otro caso perderá
automáticamente el derecho a indemnización de daños previsto en este apartado.
RÉGIMEN DE LA EXPLOTACIÓN
12.- EXCLUSIVIDAD DE LA GESTIÓN
La gestión del puesto será competencia exclusiva del concesionario, sin perjuicio de las potestades de
intervención de la Administración municipal o de otras Administraciones Públicas establecidas en
disposiciones de carácter general o en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La gestión tendrá el carácter de actividad privada del concesionario. En ningún caso será imputable a
la Administración municipal la actividad de gestión realizada por el concesionario.
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13.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO XXX XXXXXXX
Los titulares de los puestos objeto de concesión deberá utilizar el mismo con pleno sometimiento al
presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, a la Ordenanza Municipal vigente, a las
directrices que este Ayuntamiento, en su caso, pudiera emanar a través de sus distintos Departamentos
y en todo caso, a la normativa vigente.
14.- UTILIZACION DE LOS PUESTOS
Los concesionarios vendrán obligados a desarrollar la actividad para la que se otorgue la concesión.
El cambio de especialidad funcional estará sujeto a licencia y su otorgamiento será discrecional, lo que
no excluirá la solicitud de cuantos permisos sean pertinentes para la apertura de la nueva actividad.
La actividad deberá ser prestada directamente por el concesionario, sus familiares o personal
asalariado de aquél.
Las relaciones entre el concesionario y el público usuario no afectarán a la Administración municipal.
15.- REFORMAS EN EL MERCADO
La Administración municipal podrá efectuar reformas en los mercados.
El concesionario no podrá exigir a la Administración municipal indemnización por reducción de
ventas motivadas por reforma.
16.- CONSERVACION XXX XXXXXXX
La cesión por el Ayuntamiento del puesto objeto de esta licitación se hace en su estado actual.
Los concesionarios quedan obligados a conservar el puesto, sus elementos e instalaciones en plenas
condiciones de seguridad, salubridad, ornato, tranquilidad y ambientación, realizando las obras o
actuaciones necesarias de reforma, reparación, conservación o mantenimiento.
La Administración municipal podrá ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la
ejecución de obras o actuaciones para conservar o restablecer las condiciones apuntadas.
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESION
17.- CONDICIONES ECONÓMICAS Y CÁNON DE LA CONCESIÓN
Además de las obligaciones propias que el ordenamiento jurídico establece para las concesiones
demaniales, el concesionario deberá cumplir las siguientes:
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a) Garantía de reversión.
En caso de que, finalizado el periodo de concesión, debiera revertirse el bien demanial a la situación
anterior a la concesión, el concesionario deberá pagar al Ayuntamiento de Mutriku la cantidad
dineraria correspondiente al coste de dicha reversión. En consecuencia, para garantizar la ejecución del
contrato, se establece una garantía de reversión de 1.000,00 euros para los puestos de menos de 10 m 2
y 2.000,00 euros para los puestos de más de 10 m 2 ; cantidad que deberá ser actualizada conforme al
índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma Vasca.
Para garantizar el cumplimiento de la obligación de reversión, el adjudicatario deberá, previamente a
la formalización del contrato, constituir dicha garantía en el departamento de intervención municipal,
conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Canon concesional.
El canon base de licitación será el que se establece a continuación.
Superficie de puestos Precio de salida
<10 m 2 300,00 euros
>10 m 2 600,00 euros
Los licitadores podrán mejorar el canon base en su propuesta económica. El canon definitivo se
determinará en el acuerdo de adjudicación.
El concesionario deberá ingresar dicha cantidad en el departamento de intervención municipal, en un
plazo de tres días a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión.
Aparte del canon concesional el concesionario deberá pagar las tasas municipales correspondientes por
la utilización privativa de bienes demaniales que se actualizan de forma anual y que se publican en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa.
De modo orientativo la tasa actual, aplicable al año 2015, es de 3,33 euros por m 2
al mes. Esta tasa se
revisará en las mismas condiciones que la garantía de reversión, liquidándose la misma mensualmente.
d) Otros gastos
Con independencia del canon concesional, el concesionario estará obligado a abonar a la
Administración municipal:
- Los impuestos, tasas, y gastos de todo tipo originados por la prestación del servicio. - Las contribuciones especiales que puedan establecerse para futuras obras de reforma xxx
xxxxxxx Municipal de Abastos.
- Los precios públicos por gastos de conservación que puedan establecerse en la Ordenanza Municipal.
Estos conceptos serán establecidos de conformidad con la normativa vigente.
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18.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
El presente contrato se entenderá cumplido cuando transcurrido el plazo de vigencia del mismo, en el
plazo de un mes a partir de dicho momento se formalice un acto formal y positivo de recepción o
conformidad.
Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo
expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado durante
el plazo de ejecución a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo,
en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción
formal. Si se constata que la gestión del servicio objeto de concesión ejecutado no se había adecuado a
la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá
rechazarse la liquidación del contrato, pudiendo exigirse en ese supuesto las indemnizaciones que
procedan.
Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá
acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato.
19.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de seis (6) meses, a contar desde la fecha de recepción o
conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditasen la existencia de vicios o defectos en la
prestación de la concesión de servicio público, o daños a terceros o a la propia Administración
Municipal imputables a la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar
al contratista la subsanación de los mismos si fuese suficiente.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Municipal haya formalizado alguno de los
reparos o denuncia a que se refiere el párrafo anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad
por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación
con el cumplimiento de la prestación contratada.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
20.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
La Administración municipal y los concesionarios quedarán sujetos a resarcir los daños e indemnizar
los perjuicios que causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o
morosidad o de cualquier modo contravinieren aquéllas.
También habrá lugar a dicho resarcimiento e indemnización en los supuestos previstos en la
legislación vigente.
El titular del puesto, en su calidad de tal y por el uso privativo de los bienes de dominio público que
está realizando, es responsable de los daños y perjuicios ocasionados a los bienes objeto de concesión,
lo que le comporta el deber de abonar cualquier desperfecto relativo a los bienes descritos. Asimismo
están obligados a mantener en perfecto estado la porción de dominio utilizado, y en su caso las obras
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que construyeran, respondiendo del mismo modo que el supuesto anterior, con la garantía depositada,
que en todo momento estará cubierta en su totalidad.
21.- DAÑOS A TERCEROS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los
concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que se causen a terceros como
consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando xxxx
consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el
resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en
el artículo 214.3 del TRLCSP, la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño,
observándose las siguientes reglas:
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el Real
Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones
Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño al contratista, éste deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta a la
Administración de la decisión que adopte.
La Administración municipal repercutirá contra el concesionario el importe de los daños que haya
abonado en ejecución de una sentencia judicial y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera
asumido.
22.- RESPONSABILIDADES
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los
daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su
incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
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23.- INFRACCIONES
23.1. En caso de que el concesionario no cumpla preceptivamente las obligaciones establecidas en el
pliego y el reglamento de mercados municipales, se le incoará el expediente sancionador
correspondiente a dicha infracción.
23.2. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al concesionario por la infracción de
sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la resolución de la concesión. Las
infracciones que cometan el concesionario, sus familiares o asalariados que presten servicio en el
puesto en la ejecución del presente contrato, se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones leves:
1. Las discusiones o altercados. 2. La negligencia respecto al esmerado aseo y limpieza de las personas y puestos. 3. El no cumplimiento de las instrucciones dimanadas del Ayuntamiento. 4. El comportamiento contrario no reiterado a las buenas costumbres y normas de convivencia. 5. El abastecimiento deficiente o el cierre no autorizado de los puestos de venta de uno a tres días. 6. Arrojar las basuras al suelo y depositar los desperdicios o basuras en otros sitios que no sean los
indicados por este Ayuntamiento, o hacerlo sin el envase apropiado.
7. No comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio. 8. Cualquier otra infracción que en el Reglamento de mercados no esté calificada como falta grave.
Se consideran infracciones graves:
1. La reiteración de cualquier falta leve en el transcurso de un año desde la comisión de la primera. 2. No tener en sitio perfectamente visible los precios de los artículos puestos a la venta. 3. Los altercados o alteraciones del orden público que, a juicio del director, produzcan escándalo. 4. El desacato ostensible a las disposiciones o mandatos de la Corporación Municipal por medio de
cualquiera de sus miembros o funcionarios componentes en esta materia.
5. Las modificaciones de la estructura, instalación de los puestos, así como la instalación de vitrinas- frigoríficas sin la correspondiente autorización o incumpliendo las normas dictadas al respecto por
la Corporación.
6. Causar dolosa o negligentemente daños al edificio, puestos o instalaciones. 7. Las defraudaciones en cantidad o calidad de los géneros vendidos. 8. No conservar el albarán justificativo de la compra durante siete días, para su posible
comprobación y control.
9. El traspaso o cesión del puesto sin cumplir las condiciones y requisitos estipulados en el Reglamento de mercados.
10. El cierre no autorizado del puesto por más de tres días. 11. Vender artículos distintos de los autorizados en su concesión. 12. No estar en posesión del carné de manipulador de alimentos cuando la actividad que desarrolle así
lo requiera.
13. La venta sin licencia o fuera de los lugares asignados al efecto.
Se consideran infracciones muy graves:
1. La reiteración xx xxxxxx graves de cualquier naturaleza dentro del año. 2. El abandono injustificado de la parada durante un mes.
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3. Impago de las tasas o exacciones que contemplen las ordenanzas fiscales correspondientes, así como en caso de impago de las cuotas a la asociación colaboradora de vendedores xxx xxxxxxx.
23.3. La Corporación podrá imponer al Concesionario las siguientes sanciones, resultado del
expediente sancionador instruido al efecto:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 240,40 a 601,01 euros. b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 60,10 a 240,40 euros. c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de hasta 60,10 euros.
La comisión de infracciones muy graves, o de la infracción grave tipificada en el apartado 9
–traspaso o cesión del puesto sin cumplir las condiciones y requisitos estipulados en el Reglamento de
mercados– podrá dar origen a la resolución del contrato por causa imputable al contratista, y al
correspondiente abono de la indemnización por daños o perjuicios, en su caso.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho
procedimiento se dará audiencia al concesionario, se practicará la información y prueba necesaria para
la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la
Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en lo que resulte aplicable.
La imposición de las sanciones corresponde al Alcalde.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN
24.- EXTINCIÓN DE LA CONCESION
Las concesiones podrán extinguirse por las siguientes causas:
1. Extinción del periodo de concesión por la caducidad del mismo. Un año antes del vencimiento del plazo, la Administración Municipal podrá designar un Inspector Técnico, que vigilará la
conservación de las obras e instalaciones y propondrá las reparaciones y reposiciones necesarias
para mantenerlas en las condiciones exigidas en este Pliego.
2. Por muerte, invalidez o renuncia expresa y escrita del titular aceptada por el Ayuntamiento. No obstante, todos sus herederos o cualquiera de ellos en su representación y con la conformidad
de los demás, podrán formular propuesta al Ayuntamiento para la continuación de la concesión,
siempre en idénticas condiciones, y por el tiempo que falte para el término del plazo establecido
de vigencia. El Ayuntamiento autorizará la subrogación si se acredita por los herederos que
concurren en los mismos los requisitos objetivos y subjetivos con base a los cuales se adjudicó la
concesión. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, se declarará extinguida la misma.
3. Declaración de quiebra del titular, declarada por resolución firme. 4. Cuando el titular sea una persona jurídica, por extinción de la sociedad. 5. En los supuestos de acciones y omisiones imputables al adjudicatario contrarias al ordenamiento
jurídico, al Reglamento de Mercados o a este Pliego, cuando afecten a los elementos esenciales
del contrato. Se consideran elementos esenciales del contrato, entre otros, la comisión xx xxxxxx
muy graves, o el traspaso o cesión del puesto sin conformidad a lo establecido en el Reglamento
municipal de Mercados. En estos supuestos, además de la extinción de la concesión, operarán los
siguientes efectos:
Pliego de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 14
Reversión a la Administración Municipal de los bienes, obras e instalaciones y explotación del puesto.
Indemnización a la Administración por el concesionario de los daños y perjuicios efectivamente causados y económicamente evaluables.
6. Por mutuo acuerdo de ambas partes, con las condiciones que en tal caso se convengan. No procederá la resolución por mutuo acuerdo si concurren causas determinantes de caducidad de la
concesión.
7. Por sanción, si de esta forma concluye el expediente contradictorio seguido al efecto. 8. Por incumplimiento de la Administración. El concesionario podrá plantear la resolución de la
concesión en el supuesto de que acciones u omisiones jurídicamente incorrectas imputables a la
Administración Municipal, impidan o perturben gravemente la explotación objeto de concesión.
La resolución comportará los siguientes efectos:
Extinción de la concesión.
Reversión a la Administración Municipal de los bienes, obras e instalaciones y explotación del puesto.
Indemnización por la Administración al concesionario de los daños y perjuicios efectivamente causados y económicamente evaluables.
9. La desaparición del objeto de la concesión. 10. Impago del canon o incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, apreciado por el
órgano de contratación.
11. Por rescate o resolución unilateral de la concesión o supresión del servicio de Abastecimiento en el Mercado Municipal de Abastos antes de su término, si lo justificaran circunstancias
sobrevenidas de interés público.
12. La desafectación del bien demanial. 13. El resto de causas previstas en el presente pliego y en la ordenanza de mercados municipales.
Caducada o extinguida la concesión, por cualquier causa, su titular dejará libre y vacío el puesto a
disposición del Ayuntamiento, quien en caso contrario acordará y ejecutará por si mismo el
lanzamiento en vía administrativa.
25.- OTROS GASTOS
Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo y en
general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía
definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
PROPUESTAS Y DOCUMENTACIÓN
26.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Tanto el expediente de la presente contratación como la documentación técnica adjunta podrán
examinarse en el lugar, horario y plazo siguientes:
LUGAR: En la Secretaría de esta Administración.
HORARIO: de 9:00 a 14:00 horas
Pliego de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 15
PLAZO: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la presente
licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Podrá accederse al anuncio y resto de documentación del
expediente en la siguiente web: xxx.xxxxxxx.xxx
Las propuestas se presentarán en el lugar y horario indicados anteriormente, en el plazo de quince días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio mencionado. Si el último día de
plazo fuera sábado, festivo o fuera día festivo en Mutriku, se entenderá prorrogado el plazo al
siguiente día hábil.
Las propuestas podrán presentarse, a su vez, en lugar y forma regulados en el artículo 38.4 de la Ley
30/92 de 26 de noviembre de Xxxxxxx Xxxxxxxx de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes de participación serán secretas, y la presentación de solicitudes comportará, de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 145.1 y 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, la aceptación sin reservas de todas las disposiciones contenidas en el pliego de prescripciones
técnicas y los pliegos de cláusulas administrativas.
Una vez presentada la documentación, no se podrá recuperar, salvo en el siguiente caso: renuncia a la
propuesta que el órgano de contratación considere justificada.
No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de ese plazo. La Mesa de Contratación tampoco
admitirá las solicitudes enviadas por correo y recibidas fuera de plazo, en caso de que no se haya
certificado mediante la oportuna notificación su envío dentro del plazo de presentación de propuestas.
Los solicitantes deberán presentar 3 sobres cerrados y firmados. En los sobres se escribirá la siguiente
leyenda: “PROPUESTA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON
PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS XXX XXXXXXX DE MUTRIKU”.
En el sobre se inscribirán el nombre y apellidos del firmante de la solicitud, indicando en nombre de
quién se actúa.
SOBRE A
El sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Los documentos acreditativos de la personalidad jurídica del licitador y, en su caso, de su representante.
a.1. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se deberán presentar la escritura de
constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y el
número de identificación fiscal (NIF), en caso de que proceda su inscripción conforme a la
legislación mercantil aplicable. En caso de que el solicitante no sea una persona jurídica, la
capacidad de obrar se acreditará mediante escritura de constitución o documento de constitución,
estatutos o acto fundacional, y, en ese último caso, deberá hacer mención de las normas que
regulan su actividad.
En caso de que los empresarios no sean españoles, pero sí de algún país de la Unión Europea,
xxxxxxx acreditar su inscripción en el registro profesional o mercantil, en caso de que así lo exija
la legislación del Estado correspondiente.
Pliego de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 16
El resto de empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificados
expeditos por la embajada española en el país correspondiente.
a.2. En caso de que el licitante actúe en nombre propio, deberá presentar el Documento Nacional de
Identidad (DNI) o el documento equivalente en su Estado.
a.3. En caso de actuar en nombre de otra persona o de firmar la propuesta en nombre de otra persona,
deberán presentarse el DNI y el poder bastante para realizar dichos actos. En caso de que el
licitante sea una persona jurídica, el poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil.
a.4. En caso de que la propuesta la formule una unión de empresas, los empresarios partícipes en la
misma deberán detallar su participación y las circunstancias en la unión de empresas, y, en caso de
convertirse en adjudicatarios, se comprometerán a constituir formalmente la unión temporal de
empresas.
b) Declaración responsable de no hallarse incurso en cualquiera de los supuestos de prohibición para contratar regulados en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, indicando en la
misma el cumplimiento de las disposiciones en materia tributaria y de Seguridad Social. El
empresario que resulte adjudicatario deberá presentar los documentos justificativos del
cumplimiento de dichas cláusulas antes de la adjudicación del contrato.
c) Documentos acreditativos de la solvencia económica y técnica o profesional del licitante, conforme a lo establecido en la cláusula 6.3 del presente Xxxxxx, debiendo presentar las uniones de
empresas la documentación acreditativa de dicha unión, a la luz del artículo 59 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
Las personas físicas deberán presentar certificación pertinente expedida por entidad financiera, o,
en su defecto, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo
del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de
no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, de acuerdo a lo dispuesto en los puntos anteriores,
adquiriendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de
resultar adjudicatarios del contrato. Las propuestas deberán indicar qué parte del objeto del
contrato cumplirá cada uno de los miembros de la UTE, dando lugar a la determinación y
comprobación individual de las condiciones de solvencia.
f) Curriculum Vitae con la formación y experiencia profesional del licitador.
g) Copia del Certificado de manipulador de alimentos.
h) Solicitud ajustada al modelo del ANEXO X.
Xxxxxx de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 17
Para certificar las condiciones establecidas en los puntos a), b) y d) precedentes, se podrá presentar, de
acuerdo a lo regulado por el artículo 83 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, bien
certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma
del País Xxxxx, bien certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado, bien certificado de clasificación de la Unión Europea. En ese caso, junto con el certificado, se
adjuntará declaración responsable de no haberse producido modificación alguna en la situación del
licitante.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente
compulsada o autenticada por la Administración o por Notario.
SOBRE B
En este sobre se indicará en su carátula la leyenda “PROPOSICIÓN TÉCNICA” y en la misma se
incluirá la documentación necesaria para la valoración de las ofertas, de conformidad con los criterios
establecidos en la cláusula 27 del presente Xxxxxx: Memoria técnica incluyendo, entre otros, el número
del puesto en el que se quiere ubicar la actividad, tipo de actividad a desarrollar, plan de viabilidad del
proyecto, número de puestos de trabajo que se crearán, medios personales y materiales a emplear,
situación social, familiar, económica y laboral, criterios medioambientales y sostenibles de la empresa,
programas de emprendizaje en los que ha participado...
SOBRE C
En este sobre se indicará en su carátula la leyenda “PROPUESTA ECONÓMICA” y en el mismo se
incluirá la propuesta económica realizada por el licitador, según modelo indicado en el Anexo II.
Los documentos recogidos en el pliego (o sobre cerrado) de la propuesta deberán ser originales o
copias compulsadas, conforme a la legislación vigente en la materia.
La presentación de pliegos de propuesta comportará el conocimiento y la aceptación sin reservas de
todas las cláusulas de licitación.
Se aceptarán las propuestas que cumplimenten todas las condiciones externas.
Una vez abiertos y aceptados los pliegos de propuesta, los licitantes no podrán revocar sus ofertas.
Los licitantes no podrán presentar más de una propuesta, sin que sea admisible la presentación de
variantes.
Las ofertas enviadas por correo se regularán por las disposiciones del Real Decreto 1829/1999 de 3 de
diciembre. En caso de enviarse las solicitudes por correo o por cualquier otro medio establecido
legalmente, los licitadores deberán notificar al órgano de contratación el envío del mismo dentro de
plazo, mediante telegrama o fax enviado el mismo día del envío.
Pliego de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 18
27.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación del presente contrato, se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo a este
baremo:
A) Propuesta económica: 20 puntos
La fórmula para la valoración de la oferta económica será la siguiente:
V
=
Precio de la oferta a valorar
x puntuación máxima
Precio de la mejor oferta
B) Mejoras relacionados con la actividad……………………………..…. 30 puntos
C) Situación social, familiar, económica y laboral del licitador……………………….… 20 puntos
1. Situación de desempleo………... 5 puntos
2. Familiares o hijos/as dependientes a cargo del licitador, carga familiar, hijos/as a cargo, éstos en situación de desempleo (la convivencia y dependencia se justificará con la documentación
correspondiente)……………….. 5 puntos
3. Mujeres………………………… 5 puntos
4. Pertenencia a grupos de exclusión social: parados de larga duración, mayores de 45 años, jóvenes parados, minusvalía, del licitador o de algún familiar dependiente
………………………………..... 5 puntos
D) Creación de empleo y promoción del autoempleo.......................................... 25 puntos
Dentro de este criterio se puntuará con 5 puntos el haber participado en algún programa de
emprendizaje del Ayuntamiento de Mutriku o de DEBEGESA.
E) Criterios medioambientales y de sostenibilidad ……………………………………...… 5 puntos
La documentación se valorará atendiendo a los criterios señalados en los epígrafes anteriores,
adjudicándose la concesión conforme a dicha valoración. El Ayuntamiento de Mutriku podrá optar
entre adjudicar la concesión a la propuesta más ventajosa, sin tener que primar forzosamente el valor
económico de aquellas, o declarar desierta la adjudicación de la concesión.
Los licitantes deberán, en el tercer sobre, presentar la documentación necesaria para la acreditación de
las condiciones exigidas en el apartado de méritos.
Pliego de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 19
28.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa estará compuesta por:
Presidente:
- El alcalde o el concejal en quien delegue.
Vocales:
- Secretario del Ayuntamiento, o el funcionario en quien delegue. - Concejales. - Técnico de comercio (Debegesa)
Secretario:
- Funcionario del Ayuntamiento.
29.- APERTURA DE PROPUESTAS
Sobre A (documentación administrativa general): la mesa de contratación se reunirá tras la finalización
del plazo de presentación de propuestas y, una vez abiertos los sobres A de los licitantes, calificarán la
documentación existente en los mismos. Si en la documentación presentada por los licitantes se
observaran omisiones, la mesa de contratación establecerá, en caso de que lo estime oportuno, un
plazo máximo de tres días hábiles para la subsanación de los mismos.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 Texto Refundido y
subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a
determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia
el artículo 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los/as admitidos/as a la licitación, los/as
rechazados/as y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los artículos 75 a 78
TRLCSP, la Mesa de Contratación podrá recabar del/de la empresario/a aclaraciones sobre los
certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo
que deberá cumplimentar en el plazo de 5 días naturales sin que puedan presentarse después de
declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 RGLCAP.
La apertura del sobre B correspondiente a los criterios de adjudicación, se llevará a cabo en un acto de
carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura
de la documentación administrativa (sobre A) a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, se
celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante y en la notificación que se
curse a los licitadores admitidos, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación
contenida en el mismo.
La apertura del sobre C (Proposición económica) de las proposiciones admitidas se realizará, tras las
actuaciones precedentes, en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil
de contratante (xxx.xxxxxxx.xxx) y en la notificación que se curse a los licitadores admitidos, tras dar
a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
La mesa de contratación podrá solicitar, antes de realizar su propuesta de adjudicación, todos los
informes técnicos y jurídicos que considere oportunos en relación con el objeto del contrato.
Pliego de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 20
Una vez aplicados los criterios establecidos en los pliegos de condiciones, la Administración podrá
optar entre adjudicar el contrato a la propuesta más ventajosa, sin atender al valor económico de la
misma; o, podrá, en su caso, dejar desierta la adjudicación, mediante resolución dictada atendiendo a
los criterios de adjudicación del presente pliego de condiciones.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno a favor de
la licitación propuesta frente a la Administración.
30.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL SELECCIONADO
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa será requerido por el órgano de contratación
para que en plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, para que presente la siguiente documentación justificativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La documentación a
presentar será la siguiente:
Justificante de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17 de este pliego. Los adjudicatarios, constituirán una garantía de 1.000,00 € por los puestos de menos de 10 m
2 y de
2.000,00 € por los puestos de más de 10 m 2 .
La garantía definitiva podrá constituirse de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96
del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de que se adjudique el contrato a una unión de empresas, aquella deberá acreditar dentro del plazo para la firma del contrato que se ha constituido legalmente como unión temporal de
empresas mediante escritura pública. También deberán presentar el C.I.F. de la unión de empresas.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar
un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y
cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de
la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía
significativa.
En caso de que el adjudicatario esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en territorio distinto al que conocerá el desarrollo de la prestación, el mismo deberá darse de alta en el
territorio histórico en el que vaya a desarrollarse el contrato, atendiendo siempre a lo dispuesto en
el artículo 44 de la Ley 12/1981 de 13 xx xxxx del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Xxxxx.
Documentación acreditativa de la suscripción de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil exigida en el presente Xxxxxx.
Documentación acreditativa de hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, consistente en certificaciones expedidas por las administraciones
competentes.
Pliego de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 21
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
31.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación habrá de adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación.
La adjudicación será motivada, se notificará al adjudicatario, a los candidatos o licitadores, y se
publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Mutriku. La notificación deberá contener, en
todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer
recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Será de aplicación a la motivación
de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 de la TRLCSP. La
notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el
destinatario.
En caso de que el órgano de contratación no adjudique el contrato regulado por este pliego en el plazo
indicado, los licitantes podrán retirar las propuestas que hayan presentado y tendrán derecho a
recuperar las garantías provisionales.
32.- CONTRATO, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
La formalización del contrato deberá efectuarse en los plazos y en la forma prevista en el artículo 156
del TRLCSP. El/La adjudicatario/a deberá comparecer, finalmente, en el Ayuntamiento para
formalizar el contrato en documento administrativo.
Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta
los gastos derivados del otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo
indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la
garantía definitiva que en su caso se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueran
imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora
le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la concesión administrativa que se regula en las presentes cláusulas sin su previa
formalización.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, en caso de renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento,
la Administración establecerá los gastos originados en la adjudicación, celebrando y garantizando el
trámite de audiencia.
Pliego de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 22
33.- INSPECCIÓN Y CONTROL
Corresponde al Ayuntamiento la dirección y el control de los servicios prestados en las instalaciones
objeto de concesión. Dicha facultad otorga al Ayuntamiento de Mutriku la posibilidad de modificar los
servicios, conllevando el establecimiento de la cláusula de actualización de aquellas a la situación
económica y social, atendiendo siempre a lo dispuesto en las ordenanzas municipales.
Asimismo, el Ayuntamiento de Mutriku tendrá la facultad de aclarar, interpretar y, mediadas causas de
interés público, modificar o rescindir el contrato.
OTRAS DISPOSICIONES
34.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
A los efectos de lo dispuesto en el presente Xxxxxx, la Administración contratante resolverá
definitivamente en vía administrativa cualquier cuestión derivada del contrato.
35.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
35.1. La concesión se ejecutará con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación
complementaria del mismo, y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere el
Inspector de Xxxxxxx, funcionario responsable del contrato y en consecuencia designado con
funciones de supervisión o control, actuando el concesionario en coordinación y bajo la supervisión de
la Administración Municipal.
Los concesionarios para realizar el contrato de concesión de servicio público del puesto xxx Xxxxxxx
Municipal contratado, destinarán los medios personales adecuados y pertinentes para su cumplimiento.
35.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes:
- Los derivados de los anuncios de licitación del contrato y aquellos otros que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del mismo.
- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares.
- Cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del trabajo y para su comprobación.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstos señalen.
- Indemnizar conforme a lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP, los daños que se originen a la Administración, por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado
artículo.
Pliego de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 23
36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En todo caso el contratista deberá aceptar las modificaciones que le propongan el responsable del
contrato designado por la Administración Municipal, siempre y cuando no superen los límites
establecidos al respecto en el Título V del Libro I de la TRLCSP.
La tramitación de posibles modificaciones del contrato o incidencias que puedan surgir durante su
ejecución, se cursarán según lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y
normativa concordante.
La valoración económica de las modificaciones que se propongan, será fijada por la Administración a
la vista de la propuesta del funcionario designado y de las observaciones que a éstas formule el
adjudicatario en el trámite de audiencia.
37.- OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de
dichas obligaciones, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. Estas obligaciones tienen
el carácter de esenciales del contrato y su incumplimiento podrá constituir causa de resolución del
mismo.
DISPOSICIONES FINALES
38.- NATURALEZA DEL CONTRATO y RÉGIMEN JURÍDICO
38.1. La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario del procedimiento de licitación de este
contrato con el Ayuntamiento, será la de uso privativo de bienes de dominio público destinados a un
servicio público, a que hace referencia el artículo 78.1.a) del Reglamento de Bienes de la Entidades
Locales, que consiste en la concesión administrativa, conjunta, del ejercicio del servicio público para
un concreto abastecimiento o actividad comercial, así como de la utilización de las instalaciones
permanentes a ese fin asignadas en el Mercado Municipal xx Xxxxxx en el puesto objeto de concesión,
según el art. 114.2.b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de
1955, y el art. 277.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
38.2. El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, ostenta la prerrogativa legal de
interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de
interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos
señalados en la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista
y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar.
38.3. Los litigios derivados del contrato se entenderán sometidos a los Tribunales competentes.
38.4. El contratista se somete, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, a los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto x
Xxxxxx de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 24
preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato administrativo de gestión de
servicio público; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx; al Texto
Refundido de las Normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx en sus preceptos
que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el resto de los preceptos del T.R.R.L., en
defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público; a la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas; por los preceptos no básicos del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público; por el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la
L.C.S.P.; por el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP; al Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales y Reglamento de Bienes de Entidades Locales, en su defecto, las normas de
derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
38.5. Los actos de la Administración municipal relativos a la concesión (preparación, otorgamiento,
cumplimiento, interpretación, extinción, etc.) tienen carácter administrativo, sometidos a la
competencia de la jurisdicción del orden contencioso-administrativo.
Los actos de la Administración municipal que afecten al concesionario del puesto serán adoptados
previa audiencia de los mismos.
39.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
A efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, se hace declaración expresa de que los datos suministrados por los licitadores no
serán objeto de tratamiento ni serán cedidos a terceros, así como de que el Ayuntamiento de Mutriku
los usará única y exclusivamente para este procedimiento de adjudicación.
40.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los litigios derivados del contrato se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa. No
obstante, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo
establecido en la legislación vigente.