ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
ASOCIACIÓN XXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Teléfono (000) 000-0000
RNC 0-00-00000-0
CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL CON GARANTÍA HIPOTECARIA
ENTRE: LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA
VIVIENDA, CON SU RNC No.4-03-00137-9, entidad organizada de conformidad con las Leyes Nos. 5897, del 14 xx Xxxx de 1962 y 183-02, del 21 de Noviembre del 2002 y sus modificaciones, con asiento social en la Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx y/o en la calle 16 xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de esta ciudad, representada por su VICE PRESIDENTE EJECUTIVO el , dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en la Ciudad de Bonao, Provincia de Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, y accidentalmente en el Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, quien en lo adelante y para los fines del presente Contrato se denominará EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
EL SEÑOR: , DOMINICANO, MAYOR DE EDAD, CASADO CON LA SEÑORA , COMERCIANTE, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL No , DOMICILIADO Y RESIDENTE EN LA CALLE _ No. , SECTOR , DEL MUNICIPIO XX XXXXX XXXXXXXXXX, PROVINCIA SAN XXXXXXXXX, REPÚBLICA DOMINICANA, QUIEN EN LO ADELANTE DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁ EL DEUDOR O POR SU PROPIO NOMBRE.-
LA SEÑORA: , DOMINICANA, MAYOR DE EDAD, CASADA CON EL SEÑOR , PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL No. , DE IGUAL DOMICILIO Y RESIDENCIA, FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN Y PAROBACIÓN DEL MISMO EN CALIDAD DE ESPOSA COMÚN EN BIENES DE EL DEUDOR.
PREÁMBULO
POR CUANTO: En fecha de del año 20 , La Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos, aprobó un préstamo al citado Señor por la suma de:
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ),
el cual será destinado para SALDAR PRÉSTAMO Y CAPITAL DE TRABAJO.
POR CUANTO: EL ACREEDOR, o sea; LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y
PRÉSTAMOS ha consentido en otorgar este préstamo por la suma de:
PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ), a
un interés anual de un _ ( %) FIJA POR UN (1) AÑO A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, EN OCASIÓN A LA FERIA OTORGADA POR LA INSTITUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LOS PAGOS SEAN REALIZADOS EN LA FECHA ESTABLECIDA Y VENCIDO ESTE PLAZO LA ACREEDORA REVISARÁ LA TASA XXX XXXXXXX A LOS FINES DE AJUSTAR LA
MISMA A LA XXX XXXXXXX ACTUAL, sobre la suma desembolsada.
POR CUANTO: El término para el pago total xxx xxxxxxxx y accesorios es de _ ( ) AÑOS, O SEA; ( ) CUOTAS consecutivas ascendentes a la Suma de: PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ), a
partir del PRIMERO (1º) del mes de _ del año DOS MIL (20 ), o sea; que vence improrrogablemente el día PRIMERO (1º) del mes de del año DOS MIL (20 ).
HECHOS ESTOS PREÁMBULOS LOS CUALES FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Monto y Objeto xxx Xxxxxxxx. EL DEUDOR ha recibido de LA ACREEDORA, en calidad xx xxxxxxxx la cantidad de: PESOS DOMINICANOS CON
/100 (RD$ ), suma esta que EL DEUDOR declara haber recibido al momento de la firma del presente contrato, el cual será destinado para SALDAR PRÉSTAMO Y CAPITAL DE TRABAJO y por medio del cual otorga formal recibo de descargo y finiquito, de la suma recibida, a favor del ACREEDOR HIPOTECARIO.
SEGUNDO: Interés. Las sumas desembolsadas devengarán a partir de sus entregas y sobre el saldo insoluto, el interés a razón del ( ) FIJA POR UN (1) AÑO A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, EN OCASIÓN A LA FERIA OTORGADA POR LA INSTITUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LOS PAGOS SEAN REALIZADOS EN LA FECHA ESTABLECIDA Y VENCIDO ESTE PLAZO LA ACREEDORA REVISARÁ LA TASA XXX XXXXXXX A LOS FINES DE AJUSTAR LA
MISMA A LA XXX XXXXXXX ACTUAL, pagadera mensualmente de manera indivisible y conjunta. Queda entendido entre las partes que la tasa de interés podrán ser revisadas por el ACREEDOR, cada vez que ocurran fluctuaciones, para adaptarlas a las condiciones xxx xxxxxxx o bien al costo real del dinero. Asimismo, se han acordado que como condición esencial del otorgamiento xxx xxxxxxxx, la tasa de interés y las condiciones pactadas también podrán aumentar de acuerdo a las disposiciones del Banco Central y/o la Junta Monetaria y/o cualquier otro organismo con calidad para ello, relativas a la tasa de interés, la cual se aplicará inmediatamente, a partir de la fecha de que sea puesto en vigencia, al saldo insoluto adeudado por EL DEUDOR según el presente contrato. La cuota mensual para el pago xxx xxxxxxxx quedará aumentada en la forma que resulte de la aplicación de la tasa.
TERCERO: Forma y Lugar de Pago. EL DEUDOR se obliga también a pagar a LA ACREEDORA en su domicilio social principal o en cualquiera de su Red de Sucursales y otras Instituciones que se afilien a LA ACREEDORA durante la vigencia de este Contrato, la cantidad precedentemente señalada de: PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ), en el término de ( ) AÑOS, O SEA; ( ) CUOTAS IGUALES, FIJAS Y CONSECUTIVAS DE CAPITAL E INTERES A PARTIR DEL PRIMERO (1º) DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL (20 ).
PARRAFO I: Tasa, Caducidad del Término y Cargos por Xxxx. EL DEUDOR se compromete a pagar los intereses generados por la suma desembolsada a más tardar los días 30 de cada mes, sin requerimiento alguno quedando expresamente convenido que de no efectuarlo pagará un adicional de un ( ) por cada mes de atraso o como penalidad moratoria. Al mismo tiempo LA ACREEDORA acepta que EL DEUDOR pague o salde el monto xxx xxxxxxxx otorgado al final del término otorgado, pudiendo EL DEUDOR realizar pagos parciales a su conveniencia.
PARRAFO II: Pago en Días Feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en días feriados, deberá ser realizado el día antes.
PARRAFO III: Modificación de Tasa. En caso de produjese cualquier modificación relativa a la tasa de interés, las demás condiciones pactadas que han sido establecidas mediante este contrato las mismas deberán ser comunicadas, por escrito a EL DEUDOR.
CUARTO: Pagos Anticipados. EL DEUDOR podrá pagar totalmente el crédito concedido antes del vencimiento del término convenido, sin penalidad alguna, hacer por adelantado, pagos mayores que las cuotas fijas estipuladas en el presente Contrato siempre que esos pagos representen una o más cuotas completas, o pagar totalmente el préstamo concedido, antes del vencimiento del término. Es igualmente acordado que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el último día del mes, de modo que queda eliminado el cálculo de intereses sobre fracción de mes.
QUINTO: Imputación de los Pagos. Queda expresamente convenido que LA ACREEDORA podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR en el siguiente orden: a) a los gastos judiciales o extra judiciales a que de lugar la formalización y ejecución de este contrato b) para cubrir cualquier pago hecho por LA ACREEDORA por cuenta de EL DEUDOR; c) para cubrir
cualquier obligación en el cual haya incurrido por concepto de la cláusula penal mencionada; d) para cubrir cualquier suma a que esté obligado por concepto de interés, aumento de póliza de seguro y/o impuesto; e) para el pago al Departamento Legal por mandamiento de pago u otra actuación; f) finalmente, lo restante se aplicará a la amortización de la deuda. EL ACREEDOR se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier suma con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de la primera parte al derecho de dar por resuelto al contrato, vencido el término y exigible su pago de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
SEXTO: Garantía Hipotecaria. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y de las demás obligaciones que por el presente Contrato asuma EL DEUDOR, libre y voluntariamente consiente otorga HIPOTECA EN PRIMER RANGO, a favor de LA ACREEDORA, quien acepta por la suma de:
PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ), en
el término de ( ) AÑOS a una tasa de interés de un ( ) FIJA POR UN (1) AÑO A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, EN OCASIÓN A LA FERIA OTORGADA POR LA INSTITUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LOS PAGOS SEAN REALIZADOS EN LA FECHA ESTABLECIDA Y VENCIDO ESTE PLAZO LA ACREEDORA REVISARÁ LA TASA XXX XXXXXXX A LOS FINES DE AJUSTAR LA MISMA A LA XXX XXXXXXX
ACTUAL, calculada sobre saldo insoluto xxx xxxxxxxx sobre el inmueble de propiedad que se describe a continuación:
TODOS LOS DERECHOS QUE LES PERTENECEN DENTRO DEL ÁMBITO DE: XX XXXXXXX Xx. , XXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Xx. , XXX XXXXXXXX NACIONAL, CON UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE
METROS CUADRADOS Y SU MEJORA CONSISTENTE EN UNA VIVIENDA DE UN NIVEL, UTILIZADA COMO NEGOCIO, CONSTRUIDA DE BLOQUES DE HORMIGÓN Y HORMIGÓN ARMADO, DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: TRES (3) HABITACIONES, GALERÍA, SALA DE ESTAR, COMEDOR, BAÑO, LAVANDERÍA, MARQUESINA Y DEMÁS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, AMPARADO POR LA MATRICUALA No. , UBICADA EN LA CALLE Z No. 230, RESIDENCIAL: , SECTOR VILLA MELLA, DEL MUNICIPIO DE XXXXX XXXXXXX NORTE, PROVINCIA XXXXX XXXXXXX, REP. DOM.
El derecho de LA ACREEDORA hipotecaria igualmente recae sobre los siguientes equipos susceptibles de traslado o desmontaje, puertas, ventanas, instalaciones de agua, energía eléctrica y teléfono, lavamanos, inodoros, duchas, transformadores, cablerías, tuberías, panel solar, calentador de agua, planta eléctrica, etc., si los hay y todos los denominados inmuebles por destino o por su naturaleza.
SEPTIMO: Ámbito de Aplicación de la Hipoteca. La presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actuales, sino también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en ámbito de la propiedad, sea por EL DEUDOR, sus herederos y cesionarios.
PARRAFO I: Autorización Para Enajenar y/o Constituir Otros Gravámenes. EL DEUDOR reconoce que le está prohibido consentir nuevas hipotecas o cualquier otro gravamen o cargas sobre el inmueble aquí concedido a LA ACREEDORA ni enajenar o en cualquier forma disponer del término durante la vigencia xxx Xxxxxxxx, sin la autorización expresa ni escrita de LA ACREEDORA. A tal efecto, EL DEUDOR autoriza expresamente al registrador de títulos correspondiente tomar anotación e inscribir la presente prohibición al dorso del certificado de título que ampara el inmueble del que se trata. Por tanto, queda clara y expresamente establecido, que si EL DEUDOR consintiere contractualmente o por vía judicial se le tomare hipoteca o gravamen de cualquier tipo sobre los bienes dados en garantía, LA ACREEDORA, en cualquier tiempo, tiene derecho a exigir el pago total de la deuda y se hace ejecutoria la hipoteca por esta violación.
PARRAFO II: Impuestos Sobre la Propiedad. EL DEUDOR, por este mismo Contrato se compromete a pagar y mantener sin retrasos cada año o fracción de año, los impuestos que recaen sobre el (los) inmuebles puesto (s) en garantía para el préstamo recibido, como lo son el
Impuesto Sobre la Propiedad Inmobiliaria y el Impuesto a la Vivienda Suntuaria (I.V.S.S.) según la Ley 288-04, del año 2004, y cualquier otro impuesto actualmente aplicable o por aplicarse en lo futuro o que fuere creado en lo sucesivo y tenga que ver o afecte con el o los inmuebles que garanticen el préstamo. En caso de que EL DEUDOR, no cumpla con esta obligación puede ser deducido dicho impuesto del pago de cualquier cuota que EL DEUDOR haga a LA ACREEDORA.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes que en caso de que la propiedad dada en garantía se vea afectada por impuestos fiscales, Árbitros Municipales o Nacionales, como también cuestionada por autoridades Dominicanas o Extranjeras, referente al lavado de dinero o cualquier otra procedencia ilícita, dicha Hipoteca se hace ejecutoria automáticamente a favor de LA ACREEDORA.
OCTAVO: Gastos y Honorarios. EL DEUDOR se obliga a pagar a LA ACREEDORA a la firma de este contrato la suma de: PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), por concepto de honorarios y gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx y de la hipoteca y por este acto se otorga. EL DEUDOR se obliga a pagar a LA ACREEDORA a la firma de este contrato los gastos autorizados por la Junta Monetaria y/o cualquier otro organismo con calidad para ello. En caso de que EL DEUDOR no halla pagado dichos honorarios, gastos de la firma de este acto, autoriza a LA ACREEDORA a descontar directamente de la suma prestada, con cargo al primer desembolso el monto total de los gastos indicado, el monto total de los honorarios y gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx y de la hipoteca que por este acto se otorga y el monto de las primas anuales de los seguros consignados en este acto. Los demás gastos pagados por EL DEUDOR, en ningún momento serán reembolsables en caso de que EL DEUDOR cancele el préstamo antes del plazo del cual fue otorgado.
NOVENO: Autorización a Transferencia. EL DEUDOR de manera formal y expresa autoriza a LA ACREEDORA, mediante este mismo acto, a vender, ceder y/o transferir los derechos hipotecarios que se originan mediante el préstamo concedido y al mismo tiempo EL DEUDOR acepta la obligación de pagar directamente al Tercero adquiriente de los derechos hipotecarios, la totalidad o porción de la hipoteca vendida y/o cedida, bajo los mismos términos y condiciones pactados en este contrato.
DECIMO: Obligaciones Adicionales de EL DEUDOR. EL DEUDOR se compromete formalmente además a: a) Dar aviso inmediato por correo certificado a LA ACREEDORA de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra la propiedad: b) Cuidar esmeradamente las propiedades que garantizan la hipoteca otorgada por el presente Contrato, y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en la misma, y mantener en la misma las mejoras en buen estado de conservación y reparación; obligación que subsistirá a su cargo aún en el caso de alquiler del inmueble; c) No constituir ni permitir que se le tome gravamen ni servidumbre sin el consentimiento previo y por escrito de LA ACREEDORA, como señala el Artículo 36 de la Ley 5897 y 37 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola de la República Dominicana; d) No vender, donar, ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar todos los bienes hipotecados, sin obtener previamente la autorización de LA ACREEDORA; e) Pagar todos los gastos que origine la presente hipoteca y su cancelación en caso de pérdida o extravío del certificado de Título (DUPLICADO DEL DUEÑO Y DEL ACREEDOR), permitir que ésta, LA ACREEDORA, inicie y concluya, con toda diligencia, el procedimiento por pérdida que se refiere el ART. 92 párrafo III de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; f) Se compromete a pagar los gastos de cierre originados del monto xxx xxxxxxxx solicitado; g) Reconoce su obligación de suministrar anualmente tasaciones, estados financieros, documentos que demuestren su solvencia financiera, y de no hacerlo, autoriza a LA ACREEDORA a investigar y cargar los gastos en que incurra EL DEUDOR; h) Por medio del presente Acto EL DEUDOR, se compromete y obliga a realizar los trabajos de deslinde correspondiente, si no lo hiciere en un plazo de seis (6) meses, autoriza a LA ACREEDORA a iniciar y culminar los trabajos de deslinde del inmueble otorgado en garantía en el presente Acto, y cargarle los gastos que esto genere. La violación por EL DEUDOR de las obligaciones aquí asumidas, así como su declaratoria en quiebra o la toma de cualquier gravamen, produce de pleno derecho la caducidad del término acordado, haciéndose exigible el pago total de la deuda y ejecutoria la hipoteca, pudiendo proceder LA ACREEDORA, sin ninguna otra formalidad a su ejecución. El retraso en el ejercicio de éste o cualquier derecho, no implica en modo alguno renuncia o caducidad de los mismos.
PARRAFO: EL DEUDOR, asimismo, acepta, que en caso de que el inmueble puesto en garantía resultare insuficiente para cubrir el monto adeudado, al momento de la ejecución, por
cualquier causa que fuere, LA ACREEDORA puede perseguir el pago de la cantidad restante, sobre todos los bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros, propiedad de EL DEUDOR.
DECIMO PRIMERO: Autorización de Suministro de Información Crediticia. EL DEUDOR declara que las informaciones suministradas a LA ACREEDORA, aquella que se genere con motivo de la presente operación y las que sean su consecuencia no tiene carácter secreto ni confidencial. Que, asimismo, EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a suministrar dichas informaciones a centros de información crediticias legalmente establecidos en el país tal como lo establece el artículo IV, y siguientes de la Ley No.288-05, que regula las sociedades de información crediticias y de protección del titular de la información, el cual se anexa al presente contrato y los cuales EL DEUDOR declara conocer.
DECIMO SEGUNDO: De los Seguros. LA ACREEDORA. EL DEUDOR autoriza, asimismo, a LA ACREEDORA a incluirlo, siempre que dicho DEUDOR llene los requisitos de asegurabilidad exigidos en la Póliza Colectiva de Vida Decreciente que tiene contratada LA ACREEDORA que se especifica más adelante, cuyo valor asegurado individual, en caso de ocurrir la muerte de EL DEUDOR, será en ese momento igual al saldo insoluto que tendría el préstamo de no existir cuotas vencidas. Dicho Seguro es expedida por
SEGUROS ., por la suma de: PESOS
DOMINICANOS CON /100 (RD$ ) En caso de muerte EL DEUDOR estando al día en el pago de las cuotas mensuales y al recibo de la indemnización correspondiente, LA ACREEDORA la aplicará a cancelar el balance xxx xxxxxxxx. En caso de que EL DEUDOR no estuvieren, en el momento de ocurrir su muerte, al día en el pago de dichas cuotas LA ACREEDORA aplicará la indemnización correspondiente, al recibo de la misma, a amortizar el balance xxx xxxxxxxx, quedando los herederos o causa-habiente de EL DEUDOR obligado a pagar las cuotas atrasadas y todos sus accesorios hasta que el préstamo quede totalmente saldado.
La preindicada Póliza, es delegada a favor de LA ACREEDORA, entendiéndose que en dicha Póliza se hará constar la delegación operada, así como su aceptación por la Aseguradora, EL DEUDOR, se compromete a mantener la vigencia de las referidas Pólizas y obtener otra equivalente hasta la terminación del presente préstamo, y asumir cualquier alza de su precio se opere con la aprobación de la autoridad competente. Las Pólizas enumeradas en el párrafo anterior serán efectiva luego que sea aceptada por la compañía Aseguradora indicada en el mismo, lo que significa que aún cuando LA ACREEDORA haya recibido el pago de dicha prima, como simple intermediaria de la Aseguradora, si ésta rechaza o demora la aceptación por la compañía, se produjere una muerte o deterioro por cualquier contingencia del inmueble asegurado, quedando obligada únicamente a la devolución del importe recibido para el pago de éstos y dicho seguro. El incumplimiento de cualesquiera de los compromisos aquí contraídos por EL DEUDOR, dará origen a las caducidades y consecuencias previstas en este Contrato.
PARRAFO I: Las partes convienen en que si una vez transcurrido el plazo de los treinta (30) días de la fecha de este Contrato EL DEUDOR no ha satisfecho la aprobación de cualquier requisito exigido por las aseguradoras, tales como: Examen médico, declaración jurada, etc., equivale a una renuncia expresa a los seguros, corriendo por su propia cuenta cualquier eventualidad, tal como la de la muerte, destrucción, etc. liberando a LA ACREEDORA de responsabilidad, debiendo los herederos o causahabientes de El DEUDOR, asumir los compromisos dejados por ésta con LA ACREEDORA.
XXXXXXX XX: En caso de que dicho DEUDOR no califique o no les sea aceptado el Seguro de Vida, o no haya cumplido con los documentos exigidos por la aseguradora, como son exámenes médicos, etc., queda entendido que en caso de muerte, sus herederos deberán satisfacer la deuda o le será ejecutada la hipoteca en la persona de todos o solo uno de los herederos de dicha parte.
DECIMO TERCERO: Inspecciones e Informes. EL DEUDOR se obliga a permitir que los funcionarios, técnicos y demás expertos que envíen LA ACREEDORA, examinen en cualquier momento las garantías a que se refiere este contrato y los documentos que la acreedora estime conocer. Las inversiones de los fondos de los préstamos deberán ser contabilizadas. Además, EL DEUDOR se obliga a presentar, mientras no se haya pagado totalmente el préstamo, a requerimiento de LA ACREEDORA, estados de situación (no) auditados semestralmente, que les permitan evaluar la aplicación de los créditos a su finalidad. Asimismo, cualesquiera otros documentos que requiera la acreedora, la superintendencia de bancos y/o autoridad competente a consecuencia del crédito que le es otorgado mediante este acto. El incumplimiento del comprador deudor de las obligaciones asumidas producirá de pleno derecho la caducidad del término
acordado y hará exigible la totalidad de la suma adeudada, pudiendo la acreedora proceder a la ejecución de la garantía acordada.
DECIMO CUARTO: Suministros de Estados Financieros. EL DEUDOR esta obligado a suministrar al ACREEDOR anualmente, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato, sus estados financieros debidamente auditados y cualesquiera otros documentos que requiera LA ACREEDORA, la Superintendencia de Bancos y/o autoridad competente, a consecuencia del crédito que le es otorgado mediante el presente acto. El incumplimiento por parte de EL DEUDOR y las obligaciones asumidas producirá en pleno derecho la caducidad del término acordado y hará exigible la totalidad de la suma adeudada pudiendo el acreedor a proceder a la ejecución de la garantía acordada.
DECIMO QUINTO: Colocación de Propaganda. EL DEUDOR acepta que LA ACREEDORA coloque en cualquier lugar del inmueble dado en garantía, cualquier tipo de propaganda, letreros o literatura que considere necesarios y beneficioso a sus fines, inclusive la prohibición a terceros, de comprar o dar avances a dicho DEUDOR, sin la debida autorización de LA ACREEDORA.
DECIMO SEXTO: Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmuebles por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a LA ACREEDORA para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudaren EL DEUDOR a LA ACREEDORA. En consecuencia en caso de que se produzca la expropiación o adquisición EL DEUDOR autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a LA ACREEDORA los valores provenientes del precio de dichas operaciones.
DECIMO SEPTIMO: Indivisibilidad de las Obligaciones. EL DEUDOR contrae las obligaciones que pone a su cargo este Contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles y en consecuencia la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualesquiera de sus integrantes o de sus herederos o de uno cualquiera de éstos, por la totalidad del saldo adeudado, accionándose válidamente en el domicilio real dado, o el domicilio de elección indicado en este Acto.
DECIMO OCTAVO: Reglamento de Evaluación de Activos. EL DEUDOR reconoce y acepta lo siguiente: a) Que mediante la Segunda Resolución de fecha 29 xx Xxxxx del año 1993, y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria, se establecen normas prudenciales en relación con los préstamos otorgados por las Instituciones Bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago de EL DEUDOR, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución, LA ACREEDORA tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran el o los créditos concedidos; c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente Contrato xx Xxxxxxxx, puede dar lugar a un grave perjuicio en contra de LA ACREEDORA, el cual debe ser compensado; d) En tal virtud EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a LA ACREEDORA, el costo del monto de la provisión que estos se vean obligados a hacer en relación con el préstamo de que se trata, calculando sobre la base de las tasas de interés pactados, en el entendido de que esta compensación es adicional a los demás costos financieros previstos para el préstamo, por lo que LA ACREEDORA queda autorizada de antemano por EL DEUDOR a hacer las inscripciones hipotecarias adicionales en los Certificados de Títulos correspondientes, de las sumas a las que se eleven éstas provisiones, al Certificado de Título correspondiente al inmueble dado en garantía en virtud de este Contrato.
DECIMO NOVENO: Descuento de las Cuentas. EL DEUDOR autoriza expresamente a LA ACREEDORA para que este pueda en cualquier momento y a su elección descontar los pagos de las cuotas de capital, interés y demás obligaciones surgidas de este contrato adeudadas por EL DEUDOR que estén debidamente vencidas, de la cuenta de ahorros que EL DEUDOR mantiene con LA ACREEDORA.
VIGESIMO: Elección de Domicilio. Para la ejecución de este Contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio, LA ACREEDORA EN SU DOMICILIO SOCIAL y establecimiento Principal en el edificio ABONAP, situado en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y/o calle 16 xx Xxxxxx Esq. Xxxxxxx, en la ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, quedando atribuida la competencia a los tribunales de esta ciudad en caso de que sea demandada. EL DEUDOR en su domicilio o en su defecto en el Registro de Títulos
del Distrito Nacional, en donde acepta les sean válidamente hechas todas las notificaciones, requerimientos, demandas, etc. que fuere menester y que guarden relación con este Contrato, pero podrán hacerse indistintamente en el domicilio real, o en el inmueble dado en garantía.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, otra para ser depositada en el Registro de Títulos del Distrito Nacional., y otra para el Notario Público actuante. En el Municipio xx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Provincia San Xxxxxxxxx, República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil (20 ).
POR LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
CÉDULA No. POR EL ACREEDOR HIPOTECARIO
CÉDULA No. POR EL DEUDOR
LA SEÑORA: , PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL No. . FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN DEL MISMO EN CALIDAD DE ESPOSA COMÚN EN BIENES DE EL SEÑOR
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