PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE LA OBRA PÚBLICA DE LA PISCINA CLIMATIZADA Y EL SERVICIO DE GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
LA PISCINA CLIMATIZADA, COMPLEJO DE DOMAÑANES DE CABEZÓN DE LA SAL Y PISCINA DE CASAR DE PERIEDO
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
El contrato tiene por objeto la concesión de obra pública del servicio de gestión, mantenimiento y explotación de la PISCINA MUNICIPAL CLIMATIZADA de Cabezón de la Sal, en base al anteproyecto de reforma de la actual instalación y el servicio de GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL COMPLEJO DOMAÑANES Y PISCINA DE CASAR DE PERIEDO.
La concesión de la obra pública consiste en
— La explotación de las obras públicas conforme a su propia naturaleza y finalidad.
— La conservación de las obras.
— La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquellas sirven de soporte material.
— Las actuaciones de reposición y reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
— Recaudación de los cobros, atención e información al público de todos los servicios que se prestan en el Complejo.
— Limpieza de equipamientos, salas y resto de espacios.
— Contratación y gestión del personal necesario para la prestación del servicio
El contrato de concesión de obras públicas comprenderá necesariamente durante todo el término de vigencia de la concesión.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. También forma parte integrante de este pliego la memoria del estudio económico-financiero y el anteproyecto de la obra.
En su caso, anualmente, hasta la extinción de la concesión, a la vista de las cuentas anuales auditadas del concesionario y del acuerdo municipal de revisión de precios públicos, se considerarán las medidas posibles a adoptar de conformidad con el artículo 258 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para mantener el equilibrio financiero de la concesión, previos los informes de los servicios municipales.
El estudio económico-financiero que presente el licitador deberá prever el equilibrio del coste de la inversión, reforma y mejoras que, en su caso, realice el adjudicatario, más el de funcionamiento de la instalación, con los previsibles ingresos y cuya finalidad es la de mantener el equilibrio financiero de la concesión.
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen jurídico, procedimiento de selección y
adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de concesión de obra pública será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con la cláusula decimoquinta de este Pliego.
Para lo no previsto en los pliegos y demás documentación del expediente se regirá por:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- La Ley de Bases de Régimen Local
- Real Decreto Ley 781/86.
- Reglamento de Bienes, aprobado por Decreto 1372/86, de 13 xx xxxxx.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Financiación de las Obras
El adjudicatario se obliga a realizar tanto el proyecto como las obras, que deberá contener como mínimo todo lo que establece el anteproyecto ya aprobado y expuesto a información pública; asimismo queda obligado a realizar las obras conforme al proyecto, una vez que éste haya sido aprobado por el órgano de contratación, al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las instrucciones que en interpretación técnica diera el Director facultativo de las obras.
Las obras objeto de la concesión serán financiadas totalmente por el adjudicatario de la concesión que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de la Concesión y Canon
La concesión de construcción y explotación de la obra pública se otorgará por el plazo máximo de 30 años y por un canon de 1.000,00 euros anuales, que tendrá que pagar el concesionario a la Administración.
CLÁUSULA SEXTA. Sistema de Retribución del Concesionario
El concesionario será retribuido directamente mediante las siguientes tarifas máximas (incluidas en el Anexo I):
El concesionario se retribuirá igualmente con los ingresos procedentes de la explotación de la zona comercial vinculada a la concesión, en el caso de existir ésta (máquinas expendedoras e ingresos que se generen por cualquier publicidad que se ubique en las instalaciones).
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de Xxxxxxx
Las tarifas establecidas en este pliego serán revisables de acuerdo con la subida del I.P.C.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Haber realizado trabajos relacionados con la gestión deportiva en los últimos tres ejercicios y por un importe mínimo de tres millones de euros anuales.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Documentos que acrediten experiencia en la gestión de piscinas municipales climatizadas durante 5 años.
b) Experiencia en contratos de obra pública y servicio de gestión, mantenimiento y explotación de centro deportivo con la Administración.
CLÁUSULA NOVENA. Medios para la prestación del servicio
- Las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal pone a disposición del contratista para la ejecución se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
- Dichas instalaciones se encuentran en perfecto estado de edificabilidad y de uso.
CLÁUSULA DÉCIMA. Órgano de contratación
La adjudicación del contrato corresponde al Pleno, según lo establecido en la
Ley de Bases de Régimen Local y en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación de proposiciones y documentación
administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento X/ Xxxxxx xxx Xxxxx, 0, en horario de atención al público, dentro del plazo de 26 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de la concesión de la obra pública de la PISCINA CLIMATIZADA Y EL SERVICIO DE GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA CLIMATIZADA, COMPLEJO DE DOMAÑANES DE CABEZÓN DE LA SAL Y PISCINA DE CASAR DE PERIEDO». La denominación de
los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, y características de la misma tanto jurídicas como financieras.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de seis mil (6.000,00) euros.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión de la obra pública
por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de Cantabria n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
En este sobre figurará la proposición económica, formulada de acuerdo con el modelo anterior, en donde se propongan las tarifas a aplicar, el horario de apertura de la instalación y el plazo solicitado de duración de la concesión.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Dentro de este sobre se incluirá necesariamente la siguiente documentación:
- Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el pliego, en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente, que se consideren en la oferta. En cualquier caso, si los rendimientos de la zona comercial no superan el umbral mínimo fijado en el pliego de cláusulas administrativas, dichos rendimientos no podrán considerarse a los efectos de la revisión de los elementos señalados anteriormente.
- Compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidad privada, de conformidad con la normativa aplicable, incluido el que pudiera corresponder a la gestión de las zonas complementarias de explotación comercial, sin perjuicio de que los rendimientos de éstas se integren a todos los efectos en los de la concesión.
- Mejoras que se consideren convenientes por los licitadores, y que podrán referirse a características estructurales de la obra, a su régimen de explotación, a las medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y los recursos naturales, o a mejoras sustanciales, pero no a su ubicación.
- Proyecto de Explotación. Descripción detallada de la organización de la gestión y explotación del servicio, con un plan económico, de funcionamiento, utilización y organización que incluya:
▪ Proyectos técnicos de las actividades ofertadas.
▪ Plan integral del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.
▪ Plan de limpieza de las instalaciones.
▪ Plan de prevención de riesgos laborales.
▪ Plan de emergencia y accidentes.
- Propuesta de Mejora de las Instalaciones. Es preciso presentar un informe detallado y valorado económicamente de todas las inversiones previstas
en equipamiento deportivo y de las mejoras en la instalación a mayores del proyecto de construcción y reforma presentado por el Ayuntamiento.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación son los siguientes, estableciendo una puntuación máxima de 100 puntos, de acuerdo al siguiente detalle:
● PROPOSICIÓN ECONÓMICA 45 puntos
▪ Descuento en las tarifas máximas 35
puntos
Distribuidos de la siguiente manera:
El descuento en las cuotas de inscripción y cuotas de abonado 25 puntos máximo
El descuento en entradas en piscina climatizada y piscina de
Casar de Periedo 10
puntos máximo
▪ Menor plazo de concesión ……………………………………..………………….…. 10 puntos máximo
● VALORACIÓN DEL PROYECTO DE GESTIÓN 55 puntos
▪ Proyectos técnicos de las mejoras en todas las
Instalaciones (cuantificado económicamente), 15 puntos
Distribuidos de la siguiente manera:
Por nuevas estructuras que no existan en el municipios 10
puntos máximo
Por otras estructuras que ya existan en el municipio 3
puntos máximo
Por mejoras de las ya existentes ………………………………..…………….
2 puntos máximo
(Será necesario remitir una valoración económica de estas actuaciones que servirá de referente para la puntuación.)
▪ Menor plazo de ejecución de obras ………………………….………….………. 5 puntos máximo
▪ Plan de gestión y explotación del centro …………………………..…………. 20 puntos máximo
▪ Calidad y definición del proyecto básico de construcción ……….…… 15 puntos máximo
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de seis mil (6.000,00) euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Dña. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta, que actuará como Presidenta xx xx Xxxx.
— Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria de la Corporación, que actuará como Vocal.
— X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Interventor Municipal, que actuará como Vocal.
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Arquitecto Municipal, que actuará como Vocal.
— X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Concejal del P.P., que actuará como Vocal.
— X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Concejal del P.P., que actuará como Vocal.
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Concejal del P.R.C., que actuará como
Vocal.
— Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Secretaria
de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 249 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
— Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
— Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas de acuerdo con lo previsto en el Titulo Quinto del Libro Primero.
— Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
— Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 269 y 270 del Real Decreto Legislativo anteriormente citado.
— Establecer las tarifas máximas por la utilización de la obra pública.
— Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión.
— Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
— Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
— Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
— Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
— Cualesquiera otros derechos reconocidos en las Leyes.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre «C», la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (que será
la suma del canon a pagar durante los 30 años más el importe de la obra).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ofertas con Valores Anormales o
Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de lo dispuesto en el art. 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido].
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:
— El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista durante el tiempo de la concesión.
— El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 245 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
— El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
— El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.
— Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
— El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y a hipotecar la misma
en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
— El derecho a titulizar sus derechos de crédito.
— Cualesquiera otros que le sean reconocidos en las Leyes o por los pliegos de condiciones.
Serán obligaciones generales del concesionario:
— Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
— Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
— Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la correspondiente tarifa.
— Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
— Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
— Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
— Cualesquiera otras previstas en las Leyes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Subcontratación
El contratista sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se considera como prestación accesoria al contrato el servicio de mantenimiento de la instalación. En el caso de ser subcontratado tendrá que ser con una empresa homologada que cumpla todos los requisitos legales para desarrollar esa tarea.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Coberturas de seguro obligatorias
El concesionario tendrá que suscribir obligatoriamente las siguientes pólizas de seguro:
1. PÓLIZA MULTIRRIESGO DE LA CONSTRUCCIÓN: antes del comienzo de las obras el concesionario tendrá que disponer de una póliza de seguros que cubra los daños que puedan sufrir las obras ejecutadas y las que se van a ejecutar objeto de este contrato. La cobertura básica tendrá que tener que cubrir como mínimo el valor de la obra.
2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN: cubrirá las distintas responsabilidades civiles en sus diferentes vertientes. El límite de indemnización será de 1.000.000 € con sublímite por víctima de 150.000 €.
3. PÓLIZA MULTIRRIESGO DURANTE LA EXPLOTACIÓN: una vez finalizada la obra e iniciada la explotación, la empresa concesionaria dispondrá de una póliza multirriesgo durante todo el período concesional en función del contenido del continente.
4. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE LA EXPLOTACIÓN: cubrirá las distintas responsabilidad civiles durante todo el periodo concesional. El límite de indemnización será de 1.000.000 € con sublímite por víctima de 150.000 €.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Obligaciones sociales y laborales
El adjudicatario tendrá que cumplir las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de estas normas.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Subrogación del personal
La empresa adjudicataria deberá subrogar al personal que está adscrito al servicio, con las mismas condiciones laborales que tienen en la actualidad.
En el pliego de cláusulas técnicas se detalla la relación de personal con el puesto de trabajo, carga horaria, salario bruto y fecha de finalización del contrato actual.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Obligaciones del adjudicatario
1. Redactar y presentar al Ayuntamiento, el proyecto básico y posterior de ejecución, basándose en el anteproyecto municipal.
2. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieran de revertir a este Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación.
3. Permitir la inspección de las instalaciones objeto del concurso cuando disponga el Ayuntamiento.
4. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
5. Mantener todas las instalaciones y material, y especialmente el agua de las piscinas, en las condiciones higiénicas y de clorificación exigidas por la legislación vigente en cada momento.
6. Asegurar que todos los servicios deportivos que presta directamente el concesionario se prestan en las mejores condiciones técnico-deportivas posibles y de acuerdo con los más avanzados criterios de calidad y seguridad, por el personal con la titulación exigida para cada actividad y la experiencia necesaria para ello.
7. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dicta las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
8. La empresa adjudicataria se responsabilizara del cumplimiento propio y de los usuarios de los reglamentos que regulan la utilización de la instalación y en particular el Reglamento municipal de Régimen interno, Utilización y Funcionamiento y de las actividades que se realicen en estas instalaciones, así como la normativa técnica y sanitaria referente a las mismas.
9. Mantenimiento y conservación en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso, a través del libro de uso y mantenimiento, etc. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones necesarias para asegurar el funcionamiento de una instalación de manera permanente con el mejor rendimiento (energético, social, económico, etc.
…) posible, conservando permanentemente la seguridad del servicio. Se entiende por conservación el conjunto de operaciones mínimas a realizar sobre un equipo (normalmente las recomendadas por el fabricante) con el fin de conseguir un funcionamiento adecuado.
10. Serán por cuenta del concesionario todos los costes derivados de la gestión, incluidos los costes energéticos, basuras y alcantarillado. El coste del agua será por cuenta del instalaciones municipales del Ayuntamiento no supere el 5%, en cuyo caso, y si lo supera, la diferencia deberá pagarla el concesionario
11. Corresponde al concesionario el estricto cumplimiento de las normas que regulan la seguridad, higiene y control sanitario de las instalaciones que forman el conjunto del objeto.
12. El concesionario está obligado a contratar el personal necesario para el correcto desenvolvimiento de los servicios, con estricta sujeción a la normativa laboral que sea de aplicación. El concesionario está obligado al cumplimiento de las leyes y normativa vigente en materia de relaciones laborales, seguridad social y otras. Este personal dependerá exclusivamente de la empresa concesionaria.
13. Tendrá que haber a disposición de los usuarios las hojas de reclamación previstas la legislación correspondiente.
14. Si el concesionario deseara ofertar algún precio público no especificado en las ordenanzas municipales en vigor, deberá solicitarlo al Ayuntamiento especificando las características y las tarifas que se aplicarán.
15. Reposición del material inventariable, amortizado o que acabado su vida útil. Sin que exista derecho alguno a recibir contraprestación.
16. El concesionario aportará al Ayuntamiento toda la Información y documentación que pueda exigírsele.
17. Indemnizar los daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la administración.
18. Será responsabilidad del adjudicatario la presentación y trámite de cuanta documentación sea necesaria para adecuar la prestación del servicio a las exigencias normativas a que hubiere lugar y para los cuales sea requerido por a Administración General del Estado, o de la Comunidad Autónoma.
19. El Adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato, incluidos impuestos estatales, autonómicos y locales que resulten de aplicación a la concesión o las obras e instalaciones que se ejecuten como consecuencia de dicha adjudicación, así como al pago de tasas municipales y gravámenes de toda clase que le resulten de aplicación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Derechos del adjudicatario
El adjudicatario tiene derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la legislación aplicable, después de autorización administrativa.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
Además de las obligaciones recogidas en otras cláusulas de este pliego o en las de prescripciones técnicas y las derivadas de los restantes documentos contractuales, el Ayuntamiento deberá:
Entregar al adjudicatario las instalaciones en condiciones de uso en las que se encuentren en el momento de la licitación y que son conocidas por los licitadores para hacer su oferta.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Derechos del Ayuntamiento
El Ayuntamiento ostenta todas las facultades que directa o indirectamente se deriven de lo regulado en el pliego y en los restantes documentos contractuales, así como las demás potestades que tenga atribuidas por la legislación que sea de aplicación en cada supuesto y momento. En concreto, y con el objeto de garantizar el estricto cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones contractuales, podrá:
1. Fiscalizar, en todo momento, la gestión del adjudicatario del servicio, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones, locales, material y la documentación relacionada con el objeto del contrato, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida prestación.
2. Adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del concesionario, imponiéndose las penalizaciones que correspondan de acuerdo con este Pliego por los cumplimientos contractuales que cometiera.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Uso y conservación de la obra
El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública.
El personal encargado de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.
El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
El Ayuntamiento de Cabezón de la Sal se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de 30 días. Asimismo, el Ayuntamiento de Cabezón se reserva el derecho a instalar publicidad en el exterior xxx xxxxxxx deportivo.
En materia de utilización de instalaciones, se dará preferencia a los clubes, asociaciones deportivas y centros educativos del ámbito territorial de Cabezón de la Sal.
La empresa adjudicataria no podrá organizar ni utilizar las instalaciones para actividades deportivas o no deportivas sin la autorización del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, para lo cual presentará una memoria explicativa de la actividad que desea realizar y en la que se incluya precio.
[La Administración podrá incluir en los Pliegos de Condiciones mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario, y otorgar ventajas o penalizaciones económicas a este en función de los mismos].
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Equilibrio económico del contrato
Cualquier modificación de las condiciones iniciales establecidas en el contrato deberá tenerse en consideración para mantener el equilibrio financiero, en los términos que fueron considerados inicialmente para su adjudicación. Para su determinación se tomará la relación existente entre los ingresos y los gastos y aquella que resulte de la nueva situación, acompañándose los estudios financieros que puedan aportar las partes contratantes.
El restablecimiento del equilibrio económico se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan y podrá consistir en la modificación del precio del contrato o cualquier otra medida conducente a ello, debiendo ser aprobada por el Órgano de Contratación.
La contraprestación que el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal aporta al concesionario será revisada siempre que sea necesario, para el mantenimiento del equilibrio económico, entre otras, por las siguientes causas:
1. Cuando el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal incremente el precio de las tasas de los servicios en un porcentaje anual superior a la tasa interanual de variación del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
2. Cuando el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal introduzca modificaciones en la prestación de los servicios que incremente los costes o disminuya la retribución
3. Cuando sea autorizada al concesionario la realización de nuevas actividades no contempladas en el programa aprobado al inicio de la concesión.
4. Por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no sean consecuencia de una mala o deficiente gestión del concesionario, y que altere efectivamente el equilibrio económico de la concesión.
5. Cuando el beneficio económico obtenido por el concesionario sea superior al 60% del importe fijado como beneficio industrial establecido, el concesionario abonará en concepto de canon, bien en dinero, obras, mejoras o cualquier otra actuación que la Administración demande.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, además de las establecidas en los arts. 269 y 270 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
▪ La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
▪ La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
▪ El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
▪ El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
▪ La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
▪ El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio del establecimiento de penalidades.
▪ Obstrucción a deberes de dirección e inspección.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en la forma reglamentariamente establecida.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la administración de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiera al importe que exceda del de la garantía incautada.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Deber de confidencialidad
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Protección de datos de carácter personal
El adjudicatario y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Reversión del servicio
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. Penalidades por incumplimiento del
concesionario
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el concesionario se clasificarán, según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
Incumplimientos muy graves:
• Dedicación de las instalaciones a uso distinto del específicamente señalado en el pliego de prescripciones técnicas.
• El no desarrollo de manera regular y continuada de la actividad, permaneciendo cerradas al público las instalaciones sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal durante 3 o más días.
• La no presentación de la documentación obligatoria para el contratista durante la ejecución del contrato.
• El incumplimiento de las condiciones ofertadas que sirvieron de base para la adjudicación.
Penalidad: cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente a 5.000 euros, sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato.
Incumplimientos graves:
• Colocación o realización de publicidad sin autorización del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal.
• El no desarrollo de manera regular y continuada de la actividad, permaneciendo cerradas al público las instalaciones sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal durante menos de 3 días. Penalidad: cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente a 3.000 euros.
Incumplimientos leves:
• Mas de cinco quejas por cada diez mil usos anuales recibidas por falta de corrección en el trato con los usuarios
• Ausencia de la lista de precios en lugar visible.
• Falta de hojas de reclamaciones.
Penalidad: cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente a 1.000 euros.
Acumulación de incumplimientos: Cuando la suma de las penalidades alcance un importe superior a 10.000 euros, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato.
Procedimiento para imposición de penalidades: La Comisión de Seguimiento acreditará los incumplimientos que puedan dar lugar a imposición de penalidades. Se dará traslado al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, realice las alegaciones oportunas. De todo ello se dará traslado al órgano competente quien resolverá sobre la imposición de la penalidad. La penalidad que se imponga será deducida del pago correspondiente al periodo siguiente al que el órgano de contratación haya resuelto.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA. Secuestro de la concesión
El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos siguientes:
— En el supuesto en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo
— En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
El Acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si este, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
CLÁUSULA TRIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 269 y 270 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 271 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGESIMOCTAVA. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de 20 .
La Alcaldesa
Fdo.:
ANEXO I TARIFAS MÁXIMAS
PROPUESTA DE PRECIOS PARA AÑO 2.012
PRECIOS AÑO 2012
IVA incluido
1.- CUOTAS DE INSCRIPCIÓN
MATRICULA ABONADO | 30,00€ |
INSCRIPCIÓN CURSILLISTA NO ABONADO | 20,00€ |
2.- CUOTAS ABONADO (piscina climatizada, Concejero y Casar) Mensual
Individual adulto | 28,00€ |
Individual menor de edad, parado y jubilado/pensionista/discapacitado * | 16,00€ |
Familiar (hijos hasta 24 años en el paro o estudiando) | 39,00€ |
* Personas con ingresos declarados (declaración de la Renta) inferiores a 15.000,00 € brutos anuales.
3.- ENTRADAS PISCINA CLIMATIZADA
Uso libre Piscina o Fitness: adulto | 6,00€ |
Uso libre Piscina: menor de edad y jubilado/pensionista/discapacitado | 3,00€ |
Uso libre toda la instalación | 6,00€ |
4.- ENTRADAS PISCINAS CASAR
Entrada piscina: adulto | 3,00€ |
Entrada piscina: menor de edad y jubilado/pensionista/discapacitado | 2,00€ |
Abono verano adulto | 45,00€ |
Abono verano Familiar (hijos hasta 24 años en el paro o estudiando) | 65,00€ |
Abono verano individual menor de edad, parado y jubilado/pensionista/discapac | 25,00€ |
* Personas con ingresos declarados (declaración de la Renta) inferiores a 15.000,00 € brutos anuales.
5.- ALQUILER INSTALACIONES abonados no abonados
Tenis sin Luz | 4,00€ | 8,00€ |
Tenis con Luz | 5,00€ | 8,50€ |
6.- ACTIVIDADES ACUÁTICAS abonados no abonados
1 día/sem | 15,00€ | 30,00€ |
a) Bebés
1 día/sem | 15,00€ | 25,00€ |
2 días/sem | 25,00€ | 48,00€ |
b) Infantil y Jóvenes
c) Adultos
precio/mensual precio/mensual
precio/mensual
1 día/sem | 15,00€ | 24,00€ |
2 días/sem | 25,00€ | 48,00€ |
3 días/sem | 36,00€ | 72,00€ |
d) Xxxxxxxxx y pensionistas precio/mensual
1 día/sem | 12,00€ | 24,00€ |
2 días/sem | 24,00€ | 48,00€ |
3 días/sem | 36,00€ | 72,00€ |
e) Cursos intensivos verano (lunes a viernes)
Quincena | 24,00€ | 48,00€ |
7.- ACTIVIDADES FITNESS abonados no abonados
2 días/sem | 24,00€ | 48,00€ |
a) Infantil y Jóvenes
2 días/sem | 24,00€ | 48,00€ |
3 días/sem | 36,00€ | 72,00€ |
b) Adultos
precio/mensual precio/mensual