Póliza de Seguro Lagun Aro Automóvil
Póliza de Seguro Lagun Aro Automóvil
Condiciones Generales
ÍNDICE
INFORMACIÓN LEGAL 07
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO 08
OBJETO DEL SEGURO 10
CUADRO RESUMEN DE GARANTíAS 11
ÁMBITO TERRITORIAL 12
GARANTíA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓuILES 13
Responsabilidad Civil Obligatoria 14
Solicitud y proposición de seguro 14
Derecho de repetición 17
GARANTíA DEL SEGURO uOLUNTARIO DE AUTOMÓuILES 19
Responsabilidad Civil Suplementaria 22
Defensa Jurídica 24
Defensa Jurídica 24
Defensa penal por accidente de circulación 28
Reclamación de daños por accidente de circulación 30
Defensa de infracciones administrativas de tráfico 32
Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica 34
Daños del vehículo 35
Ampliación de las Garantías de Daños, Robo e Incendio 40
Ampliación de la valoración en caso de pérdida total 40
Limpieza del vehículo por traslado de heridos 42
Duplicado de llaves 43
Robo del vehículo 44
Incendio 48
Lunas 50
Seguro de Accidentes Personales para el conductor del vehículo 52
Garantía de fallecimiento 53
Garantía de invalidez permanente 53
Garantía de asistencia sanitaria 54
Ampliación de la Garantía de Accidentes para el conductor del vehículo 55
05
Asistencia en uia¡e 57
Asistencia a las personas 60
Asistencia a los vehículos y a sus pasajeros 63
Adelanto de fondos 66
Asistencia en caso de trámites judiciales 66
Privación del Permiso de Conducir 69
uehículo de Sustitución 73
RIESGOS EZTRAORDINARIOS 75
CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO 82
Derechos y Obligaciones de las partes 82
ualoración de daños 86
Pago de indemnizaciones 90
Subrogación 93
NORMATIuA BÁSICA DE LA POLIZA 94
Bases del seguro 94
Comienzo y duración del seguro 94
Pago xx xxxxxx 95
Modificaciones de riesgo 96
Transmisión del vehículo asegurado 98
Bonificaciones por no siniestralidad 98
Derechos de acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegios 99
Concurrencia de seguros 99
Comunicaciones 100
Prescripción del contrato y ¡urisdicción 100
* La identificación de cada una de las garantías señaladas en este índice se corresponde con las de las Condiciones Particulares que se entregan en documento aparte, que relaciona cada una de las garantías efectivamente contratadas.
INFORMACIÓN LEGAL
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre de 1980), el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. de 5 de Noviembre de 2004), Real Decreto 2486/98, de Noviembre, de Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. de 25 de Noviembre de 1998), el Real Decreto 1821/2009 que lo modifica, así como lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza.
No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por escrito en las Condiciones Particulares de la póliza. No requerirán de esta aceptación las cláusulas que contengan meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.
La entidad aseguradora es SEGUROS LAGUN ARO, S.A., con domicilio social en x/Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0-0x. 00000 Xxxxxx. Xxxxxxx. Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo BI-186 de Sociedades, Folio 1, Hoja 16.778, Inscripción 1ª-C.I.F.: A- 20079224. Clave C-572.
Correspondiendo a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de su actividad.
DONDE RECLAMAR
En caso de litigio, el Tomador del seguro podrá dirigirse en primer lugar, con carácter interno, al Servicio de Atención al Cliente, mediante escrito dirigido a:
³ Seguros Lagun Aro
Servicio de Atención al Cliente Apartado de Correos nº 126 F.D. 00000 Xxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
En segundo lugar y si persiste su disconformidad, con carácter externo mediante escrito dirigido a:
³ Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xxxxxx.xx
Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros correspondiente, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito, dirigido al servicio de atención al cliente. Este deberá acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
En cualquier caso, siempre puede dirigirse a los Juzgados y Tribunales de Justicia ordinarios.
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO
Accesorio opcional original de la marca. Todo elemento o equipamento de mejora u ornato comercializado por la marca del vehículo y no incluido en el modelo básico.
Asegurado. Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
Beneficiario. Persona a quien el tomador del seguro, o en su caso el asegurado, reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de esta póliza.
Compañía. SEGUROS LAGUN ARO, S.A., entidad emisora de esta póliza, que en su condición de Asegurador, mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza.
Conductor. Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización en su caso del asegurado, propietario o usuario del vehículo, lo conduzca o tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Conductor habitual. Persona o personas designadas como tales en la solicitud o en las Condiciones Particulares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
Conductor ocasional. Persona o personas (distinta del conductor habitual) que puedan conducir el vehículo asegurado con carácter esporádico.
Daños materiales. Pérdida o deterioro de cosas o animales.
Daños personales. Lesiones, incapacidad o muerte de personas.
Equipo audiovisual fi¡o. Equipo de audio, TV, video o navegación, no portátil fijado en el propio vehículo y cuya instalación eléctrica requiera de montaje de un profesional.
Franquicia. Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
Siniestro. Hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
Suma asegurada. Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, para las modalidades de Responsabilidad Civil Suplementaria y Defensa Jurídica. Para las modalidades de Daños e Incendio y Robo coincidirá en todo momento con el valor del vehículo y accesorios asegurados.
Tomador del Seguro. Persona que suscribe este contrato con la Compañia y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamente al asegurado y/o beneficiario.
Pérdida Total. Situación económica que se produce cuando no es rentable la reparación del vehículo en razón de los daños sufridos, porque el importe de la reparación iguala o supera el valor venal del mismo.
Póliza o contrato de seguro. Documento que contienen las Condiciones Generales de este contrato y las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
Prima. Precio del seguro en cuyo recibo se incluirán, además, los tributos y recargos repercutibles en el tomador del seguro.
ualor de nuevo. Precio de venta de un vehículo nuevo idéntico al asegurado, en la fecha de ocurrencia del siniestro, con inclusión de recargos e impuestos. Si el vehículo no se fabrica se considerará como valor de nuevo el de otro vehículo equivalente.
ualor venal. Precio de venta del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
OBJETO DEL SEGURO
La Compañía cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehículo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares.
LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
GARANTíAS DE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓuILES
Responsabilidad Civil Obligatoria
GARANTíAS DE SEGURO uOLUNTARIO DE AUTOMÓuILES
Responsabilidad Civil Suplementaria
Defensa Jurídica (Defensa Penal por accidente de circulación, Reclamación de daños y Defensa de infracciones administrativas de tráfico)
Ampliación de Defensa Jurídica Daños del vehículo
Ampliación de Daños del vehículo Robo del vehículo
Incendio del vehículo Rotura de lunas
Seguro de Accidentes Personales para el conductor del vehículo Ampliación de la Garantía de Accidentes para el conductor del vehículo Asistencia en Viaje
Privación del Permiso de conducir Vehículo de Sustitución
RIESGOS EZTRAORDINARIOS
ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías cubiertas por este seguro sólo serán aplicables respecto a los siniestros ocurridos en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.
LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
GARANTÍA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES
La garantía del Seguro de Suscripción Obligatoria se rige por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (B.O.E de 5 de noviembre de 2004), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la Ley 21/2007 de 11 de Julio (B.O.E. de 12 de Julio de 2007), RD 1507/2008 de 12 de septiembre (B.O.E. 12 de septiembre de 2008) por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, así como lo convenido en estas Condiciones Generales.
En lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980), el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxxxxxx de 2004) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares, se entenderá cubierta la garantía contratada dentro de los límites establecidos y con arreglo a las Condiciones Generales aplicables a esta póliza.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
GARANTÍA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES
La solicitud de Seguro de Suscripción Obligatoria, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora, o agente de ésta, produce los efectos de cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.
El asegurador, en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde el diligenciamento de la solicitud de seguro, podrá rechazar la misma mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo xx xxxx días el asegurador no hubiera rechazado la contratación se entenderá que la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo xx xxxx días, el asegurador deberá remitir la póliza de seguro en un plazo xx xxxx días.
Hasta la cuantía fijada reglamentariamente por todos los conceptos, las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil del conductor por los daños corporales causados con motivo de la circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo que se pruebe que aquellos fueron debidos únicamente a conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como causas de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
Hasta la cuantía fijada legalmente, los daños materiales ocasionados por el vehículo asegurado cuando el conductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 del Código Civil y siguientes, artículo 109 y siguientes del Código Penal y en la Ley 21/2007, de 11 de julio (B.O.E. 12 de julio de 2007), por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado. Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado.
Los daños materiales sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
Los daños materiales sufridos en los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Los daños personales y materiales producidos por el vehículo asegurado que haya sido robado, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. A los efectos de esta Ley se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal.
El pago de indemnizaciones por daños personales y materiales en los supuestos que se pruebe que aquellos fueron debidos únicamente a conducta o negligencia del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como causas de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. La Compañía no podrá oponer frente al perjudicado estas exclusiones pudiendo ejercer el derecho de repetición frente al responsable del siniestro.
Los daños personales y materiales producidos cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez, bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes y haya sido probado que cualquiera de estas circunstancias ha sido causa determinante del accidente. La compañía no podrá oponer frente al perjudicado estas exclusiones pudiendo ejercer el derecho de repetición frente al responsable del siniestro.
Los daños personales y materiales producidos cuando el tomador del seguro o el conductor hubieran infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga, y la infracción haya sido causa determinante del accidente. La Compañía no podrá oponer frente al perjudicado estas exclusiones pudiendo ejercer el derecho de repetición frente al responsable del siniestro.
No se cubren
³ Los daños personales y materiales producidos cuando el vehículo sea conducido por una persona que no esté autorizada, expresa o tácitamente, carezca del correspondiente permiso de conducir o incumpla las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. La Compañía no podrá oponer frente al perjudicado estas exclusiones pudiendo ejercer el derecho de repetición frente al responsable del siniestro.
Ejemplos
³ Los daños sufridos por la persona del conductor del vehículo asegurado como consecuencia de un siniestro.
³ Los daños materiales sufridos por una TV que se transportaba en el vehículo asegurado.
DERECHO DE REPETICIÓN
La Compañía, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir : | ||
³ Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. | ||
³ Contra el tercero responsable de los daños. | ||
³ Contra el conductor cuando se encuentre en estado de embriaguez, bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes y haya sido probado que cualquiera de estas circunstancias ha sido causa determinante del accidente. | ||
³ Contra el tomador del seguro o el conductor cuando se hubieran infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga, y la infracción haya sido causa determinante del accidente. | ||
³ Contra el tomador del seguro cuando el vehículo sea conducido por una persona que no esté autorizada, expresa o tácitamente, carezca del correspondiente permiso de conducir o incumpla las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. | ||
³ En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con arreglo a las leyes. | ||
La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado. | ||
Ejemplo ³ Si la causa del siniestro fuera debida a la conducción del vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la Compañía, una vez pagada la indemnización por los daños causados, podría repetir contra el conductor del vehículo asegurado. | ||
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Siempre que su inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, se entenderán cubiertas las garantías contratadas recogidas dentro de los límites establecidos y con arreglo a las Condiciones Generales aplicables a esta póliza.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTAS GARANTÍAS SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplo
³ Loc e¡emploc relacionaboc en lac bictintac garantíac con meramente informativoc al ob¡eto be interpretar be una manera mác clara lac micmac.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
EZCLUSIONES GENERALES | ||
Con carácter general y para todas las garantías, la Compañía no cubre las consecuencias originadas o producidas por los hechos siguientes: ³ Mala fe del asegurado o del conductor. | ||
³ Guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), rebelión, revolución, insurrección o usurpación de poder. | ||
³ Hechos de carácter político o social, motines, alborotos o tumultos populares, fuerzas o medidas militares en tiempos xx xxx. | ||
³ Inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes, movimientos sísmicos, desprendimientos de tierra, otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter excepcional y, en general, cualquier causa de carácter extraordinario o catastrófico. | ||
³ Reacción o radiación nuclear o por contaminación radiactiva. | ||
³ Cuando el conductor del vehículo se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado legalmente o se declare probado en sentencia judicial la contribución manifiesta de tales circunstancias a la producción del siniestro. | ||
³ Cuando el conductor del vehículo carezca del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado o haya quebrantado la condena de anulación o retirada de aquéllos. | ||
³ Los que se produzcan con ocasión de la sustracción del vehículo asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la cobertura de Robo si estuviera contratada. | ||
³ Cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido la causa determinante del accidente. | ||
³ Con ocasión de la participación del asegurado en apuestas o desafíos. | ||
Continúa... |
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
EZCLUSIONES GENERALES | ||
³ Los daños directos e indirectos causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aún cuando el origen del siniestro fuera un accidente de circulación. | ||
³ Salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias derivadas de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos o pruebas preparatorias. | ||
³ Salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias derivadas de la estancia del vehículo asegurado dentro xxx xxxxxxx de puertos cuando se trate de vehículos destinados a su servicio exclusivo o que circulen habitualmente por dichos recintos, y de aeropuertos en todo caso. | ||
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Responsabilidad Civil Suplementaria
Se cubren |
³ El pago de las indemnizaciones que excedan de las coberturas fijadas por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. |
³ La imposición de las fianzas que los Tribunales puedan exigir al asegurado o al conductor en concepto de responsabilidad civil. |
Ejemplos ³ Atropella a un peatón causándole daños que superan los límites de indemnización establecidos legalmente para el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. |
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS. |
No se cubren
³ Los daños ocasionados al conductor del vehículo asegurado.
³ La responsabilidad por daños causados a personas respecto a las cuales el conductor haya omitido el deber xx xxxxxxx establecido por la Ley.
³ La responsabilidad por los daños causados a las cosas transportadas.
³ La responsabilidad por los daños causados por las cosas transportadas en el vehículo o que se hallen en poder del asegurado o de las personas de quien éste deba responder, salvo los daños causados por bicicletas, esquís o baules homologados si son transportados en un turismo de uso particular.
³ La responsabilidad civil contractual en que incurra el asegurado.
³ La responsabilidad derivada de daños o lesiones causadas a personas transportadas cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para transporte de personas.
³ Las multas, sanciones económicas y costas impuestas por los tribunales o autoridades competentes.
³ Los daños materiales sufridos en los bienes de los que resulten titulares el tomador del seguro, el asegurado, el propietario y el conductor del vehículo, así como el cónyuge, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores que convivan habitualmente con ellos o a sus expensas.
³ Cuando el asegurado sea una persona jurídica, los daños materiales sufridos en los bienes de los que resulten titulares sus representantes legítimos, así como el cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del mismo que convivan habitualmente con ellos o a sus expensas.
³ Los daños, con carácter general, producidos por los accidentes causados por vehículos tractores, cosechadoras, volquetes, camiones con basculante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando se originen con ocasión de estar desarrollando labores industriales o agrícolas.
Ejemplos
³ Circulando, golpea al vehículo propiedad de su hermano, que convive con usted, causándole daños en la parte trasera.
³ Durante un viaje y transportando una estructura metálica en la xxxx del
vehículo, ésta golpea a otro vehículo causándole daños.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Defensa Jurídica
DEFENSA JURIDICA
Se cubren
³ Los gastos en que pudiera incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, derivado de un accidente de circulación en el que esté implicado el vehículo asegurado, y la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de las garantías de esta cobertura.
• Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
• Los honorarios y gastos del abogado, cuando su intervención sea preceptiva hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos.
• Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos.
• Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
• La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para responder de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
• Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las Condiciones Generales de la modalidad de póliza contratada.
³ La adecuada defensa de los intereses del asegurado poniendo a su disposición los servicios de los profesionales apoderados por la misma. Se garantizan al asegurado los siguientes derechos:
• El derecho a la libre elección de Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
• El derecho a la libre elección de Procurador y Abogado en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes.
Continúa...
· El Procurador y Abogado designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Compañía.
· El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y la Compañía sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Se cubren
Cuando se trate de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS, EN EL SUPUESTO DE EJERCITARSE EL DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y/O PROCURADOR.
Ejemplo
³ Como consecuencia de un accidente de tráfico, responsabilidad de otro vehículo, el asegurado resulta lesionado. La Compañía defenderá los intereses del asegurado, poniendo a su disposición los profesionales apoderados por la misma.
No se cubren
³ Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
³ Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante organismos oficiales.
³ Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
³ En el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción, la base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente obtenido o reconocido en sentencia firme, y no la cuantía de lo reclamado.
Ejemplo
³ Si usted se ve implicado en un accidente de circulación y es condenado al pago de una multa por exceso de velocidad, del abono de la misma habrá de hacerse cargo usted personalmente.
DEFENSA PENAL POR ACCIDENTE DE CIRCULACION
Se cubren
³ La defensa de la responsabilidad criminal en favor del tomador como conductor del vehículo asegurado y de cualquier otro conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación.
³ El pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
³ El pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma específica los gastos de honorarios profesionales.
³ La Compañía constituirá la fianza que en la causa criminal se exija para garantizar la libertad provisional del conductor asegurado o beneficiario.
³ La Compañía constituirá en la causa la fianza correspondiente para garantizar las costas de orden criminal.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplo
³ Si usted atropella a un peatón, la Compañía le defenderá de la responsabilidad criminal que se le impute.
No se cubren
³ Los hechos deliberadamente causados por el asegurado según sentencia judicial firme.
³ La defensa de las responsabilidades civiles, cualquiera que sea la jurisdicción en que se sustancien, se regirá, en todo caso, según lo previsto en lo establecido en la reclamación del perjudicado.
³ Las responsabilidades del conductor o asegurado por multa o responsabilidades civiles.
Ejemplo
³ Cuando el conductor de su vehículo haya causado intencionadamente el atropello de un peatón.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Se cubren
³ El pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al asegurado o conductor autorizado del vehículo asegurado en los supuestos de lesiones o muerte, así como por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo asegurado causados con ocasión del uso y circulación del mismo.
³ El pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables, de las indemnizaciones debidas a los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, excepto en el supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra la Compañía por recaer la responsabilidad del accidente en el conductor, tomador o propietario del vehículo asegurado.
³ Hasta el límite de 300 €, los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños corporales y/o materiales superior a 600 € y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
³ La reclamación a instancia del tomador de los daños materiales en mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que como consecuencia del accidente de circulación resulten dañados siempre y cuando en ese momento se encuentren en el interior del vehículo asegurado.
³ Los gastos de reclamación del importe de los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de los hechos ajenos a la circulación siguientes: malquerencia de terceros, derrumbamiento de obras, explosiones, inundaciones e incendios, siempre que no medie relación contractual alguna entre el asegurado y el responsable de tales daños.
³ En el supuesto de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quien aquella acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplos
³ Circulando con su vehículo sufre un accidente, resultando el vehículo contrario responsable, la Compañía reclamará los daños de su vehículo al causante.
³ Tiene un accidente de tráfico y la TV que transporta en su vehículo resulta dañada, la Compañía reclamará al causante la indemnización correspondiente.
No se cubren
³ El pago de los gastos de tramitación amistosa y judicial de los siniestros si la reclamación de los daños y perjuicios derivados se dirige contra la Compañía por recaer la responsabilidad del accidente en el conductor, tomador o propietario del vehículo asegurado.
DEFENSA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO Y GASTOS DE CURSOS
Se cubren
³ El pago de todos los gastos originados por descargos de denuncias y recursos ordinarios y de reposición contra sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL339/90) y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al asegurado o al conductor autorizado del vehículo descrito en la póliza, y que pueden llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir, siempre y cuando se produzcan dentro de territorio español y con sujeción de Derecho aplicable por los organismos españoles competentes en materias objeto de las garantías.
³ Será la Compañía la que determine los profesionales encargados de realizar los descargos de denuncias y recursos pertinentes.
³ La Compañía cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción, si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos.
³ Recurso en vía administrativa contra la variación incorrecta de puntos en el caso de que el órgano administrativo correspondiente comunique al asegurado una sanción firme en vía administrativa y que el número de puntos descontados por este motivo sea superior a los que corresponderían según la legislación vigente, o que el saldo resultante de puntos sea inferior a los que deberían ser según sus antecedentes.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplo
³ Circulando con su vehículo por encima del límite de velocidad establecido es sancionado. La Compañía se encargará del descargo de la denuncia.
No se cubren
³ El importe económico de las multas o sanciones.
³ Los gastos originados por descargos de denuncias y recursos ordinarios de reposición ocurridos fuera de territorio español o no sujetos al Derecho aplicable por los organismos españoles competentes en las materias objeto de la garantía.
³ Las prestaciones de la Compañía que excedan de la vía administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
³ Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, que dimanen de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
³ Los gastos de matriculación a cursos de formación derivados de hechos que conlleven la privación temporal o definitiva del permiso o licencia de conducir.
El asegurado, cuando le sea notificada una multa, deberá ponerse en contacto con la Compañía en el plazo máximo de 7 días, presentando dicha comunicación y el sobre en el que se notifica la misma.
Ejemplo
³ Si usted resulta condenado al pago de una multa por haber dejado su vehículo mal aparcado, deberá hacerse cargo personalmente de la cuantía de la misma.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica
Se cubren
³ LA RECLAMACIÓN POR REPARACIÓN DEFECTUOSA DEL uEHíCULO.
Cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 €, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, la Compañía garantiza la reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares.
Para la prestación de la garantía de reclamación por reparación defectuosa del vehículo, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica.
³ LA EZTENSIÓN DE LA DEFENSA PENAL T LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS.
Se extienden las garantías de Defensa Penal y Reclamación de Daños por accidente de circulación a los gastos de defensa del tomador, cónyuge, e hijos económicamente dependientes de aquel y que convivan en el mismo domicilio, en los procedimientos que entablaran como peatones, o como conductores de vehículos terrestres sin motor. Para la prestación de esta cobertura, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica.
En los siniestros que afecten a la garantía de Reclamación de Daños por Accidente de Circulación, la Compañía cubre el adelanto al asegurado del coste de los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado por un tercero, hasta el límite de 6.000 € por siniestro, cuando la Aseguradora del responsable del accidente haya dado la conformidad de pago por escrito.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplo
³ Si a un hijo económicamente dependiente y que conviva con usted, le atropella un vehículo en un paso de peatones, la Compañía realizará en su nombre la reclamación pertinente.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Daños del vehículo
Se cubren
³ Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta, instantánea, repentina e imprevista ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte terrestre.
³ Los daños como consecuencia del vuelco, caída o choque del vehículo con otro vehículo o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
³ Los daños que sufra el vehículo derivados del hundimiento de terrenos, puentes y carreteras.
³ Los daños ocasionados al vehículo por la falta o hecho malintencionado de terceros siempre que el asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización.
³ Los daños producidos al vehículo asegurado por vicio material, defecto de construcción y mala conservación del mismo, limitándose la reparación a los daños producidos en el accidente y no a las partes defectuosas o mal conservadas.
³ Los daños que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de fenómenos atmosféricos como pedrisco o granizo, siempre que sea posible se repararán utilizando las técnicas especializadas, y sin menoscabo de los tratamientos anticorrosivos del vehículo.
³ Los daños que como consecuencia de un accidente de circulación puedan sufrir los elementos fijos que adaptan el vehículo a la conducción del mismo por personas con discapacidades físicas.
³ Los daños que como consecuencia de un accidente de circulación puedan sufrir los sistemas de retención infantil homologados que porte el vehículo asegurado.
Se cubren |
A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a: La pérdida total del vehículo asegurado. Se considerará que existe pérdida total cuando el importe de los daños del vehículo exceda de su valor venal. Los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de colisión con vehículos, personas o animales, siempre que las personas o los propietarios de los vehículos o animales queden identificados. La contratación de una franquicia sobre la totalidad de los daños, en la cuantía fijada o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza, y de cuya cuantía responderá el asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo. |
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. |
Ejemplos ³ Estando aparcado su vehículo es golpeado por otro automóvil causando daños en el piloto trasero. ³ Conduciendo su vehículo se sale de la calzada colisionando contra un árbol produciendo daños en la aleta. ³ Un delincuente causa daños en una puerta de su vehículo. |
No se cubren | |
³ Los daños que sufra el vehículo asegurado durante su transporte marítimo o aéreo. | |
³ Los daños ocasionados a la mercancía transportada en el vehículo asegurado. | |
³ Los daños derivados de accidentes de vehículos tractores, cosechadoras, volquetes, camiones con basculante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando se originen con ocasión de estar desarrollando labores industriales o agrícolas. | |
³ Los daños debidos a la congelación del agua del motor del vehículo asegurado. | |
³ Los daños que afecten a los neumáticos (cubiertas, cámaras y válvulas) del vehículo, salvo que éste sea declarado pérdida total. | |
³ La depreciación del vehículo subsiguiente a la reparación después de un siniestro. | |
³ Los daños que afecten a equipos musicales o de comunicación aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza. | |
³ Los daños que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del vehículo asegurado, salvo que esté expresamente garantizado en las Condiciones Particulares de la póliza. | |
³ Los daños que afecten a los remolques y/o caravanas que eventualmente pudiera remolcar el vehículo asegurado. |
No se cubren | |
³ Los daños ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal del mismo, depreciación gradual o vicio propio. | |
³ Las partes defectuosas o mal conservadas del vehículo. | |
Ejemplo ³ Circulando con su vehículo golpea contra un bordillo causando daños a la rueda, dirección... Los neumáticos no serían indemnizados. ³ Su vehículo sufre una avería. ³ Conduciendo su vehículo golpea al vehículo que le precede causando daños en los antiniebla de su propio vehículo, los cuales no eran de serie y no estaban expresamente declarados en las Condiciones Particulares de su póliza. | |
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GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Ampliación de las Garantías de Daños, Robo e Incendio
AMPLIACIÓN DE LA VALORACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
Se cubren
³ La indemnización correspondiente al 100 por 100 del valor a nuevo o la reposición del vehículo en el caso de que continúe comercializándose por la marca, si el vehículo asegurado tuviera en el momento del siniestro una antigüedad inferior a dos años desde su fecha de primera matriculación.
³ La indemnización correspondiente al 80 por 100 del valor de nuevo si la antigüedad del vehículo asegurado fuera inferior a 3 años desde la fecha de primera matriculación.
³ En el resto de casos, la valoración de los daños del vehículo asegurado se efectuará de acuerdo a lo señalado en el apartado “Valoración de daños en el caso de siniestro de las Garantías de Ampliación de Daños, Robo e Incendio del vehículo.
³ Los daños que como consecuencia de un accidente de circulación sufran los bienes propiedad del asegurado y que transporte el vehículo en ese momento, salvo los que tengan un carácter electrónico, tales como ordenadores, equipos de localización, telefonía y aquellos que constituyan herramienta o útil de trabajo; con un límite de 600 euros.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA CUANTÍA SIEMPRE QUE LA INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplo
³ Como consecuencia de un siniestro ocurrido circulando con el vehículo, éste resulta siniestro total. Como el auto tiene dos años y medio, se indemnizará por el 80 por 100 del valor de nuevo de dicho vehículo.
³ Se incendia su vehículo, cuya primera matriculación se produjo en enero e 2002, no siendo posible su reparación; se indemnizará por el 130% de su valor venal (precio de venta que hubiera tenido el vehículo en el momento justamente anterior al incendio).
No se cubren
³ Los daños sufridos por elementos electrónicos, tales como ordenadores, equipos de localización, telefonía y aquellos que constituyan herramienta o útil de trabajo.
Ejemplo
³ El vehículo golpea por alcance a su vehículo y debido a la colisión sufren daños su navegador GPS, así como el ordenador portátil que llevaba alojado en el maletero. Los daños sufridos por el GPS y ordenador no serían indemnizados.
LIMPIEZA DEL VEHÍCULO POR TRASLADO DE HERIDOS
Se cubren
³ El pago de los gastos necesarios para la limpieza del vehículo asegurado por los desperfectos ocasionados por el traslado urgente de heridos hasta un Centro Sanitario.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
DUPLICADO DE LLAVES
Se cubren
³ En caso de pérdida o extravío de las llaves del vehículo asegurado, la compañía asumirá previa presentación de los justificantes de pago, los gastos necesarios para la reposición de llaves.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Robo
Teniendo en cuenta que:
Robo es la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros, siempre que el acto de sustracción implique fuerza en las cosas.
Se cubren
³ La sustracción completa del vehículo que se indemnizará por el 100 por 100 de su valor venal, tomando como referencia del mismo el valor del vehículo establecido en el Boletín Estadístico de Información editado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
No obstante, si el vehículo asegurado tuviera en el momento del siniestro una antigüedad inferior a un año desde su fecha de primera matriculación, la indemnización correspondiente equivaldrá al 100 por 100 del valor de nuevo.
³ La sustracción de piezas que constituyan partes fijas del vehículo y no tengan consideración de accesorios salvo que éstos estén expresamente asegurados. Dichas piezas se indemnizarán por el importe del 100 por 100 de su coste en el momento de la sustracción.
Los equipos musicales se indemnizarán, una vez repuestos, por su valor de reposición, estableciéndose como límite máximo de indemnización el valor consignado en las Condiciones Particulares de la póliza.
³ Los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas. Tales daños se indemnizarán por el importe del 100 por 100 de su valoración. En el caso de que tales daños tengan la consideración de siniestro total, de acuerdo con lo definido en la Tasación de los Daños de la Garantía Daños del vehículo, y el vehículo asegurado en el momento de la sustracción tenga una antigüedad inferior a un año desde su fecha de primera matriculación, tales daños se indemnizarán por el importe del 100 por 100 de su valor de nuevo.
³ Los daños por un importe no superior a 60 €, siempre que exista un motivo de reparación inmediata y cuyo pago quede justificado posteriormente.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO A CONSECUENCIA DE SINIESTRO, LA PÓLIZA QUEDARÁ RESCINDIDA EN LA FECHA DE OCURRENCIA DEL MISMO. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN LIBERA A LA COMPAÑÍA DE REINTEGRAR AL ASEGURADO PARTE DE PRIMA ALGUNA.
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DENUNCIA DE LA SUSTRACCIÓN
El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción del vehículo asegurado o de cualquiera de sus piezas, con indicación del nombre de la Compañía.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO
Si el vehículo sustraído es recuperado antes de los cuarenta días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado vendrá obligado a admitir su devolución siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños producidos como consecuencia de dicha sustracción.
Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización quedará en propiedad de la Compañía comprometiéndose el asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a favor de la Compañía o de persona física o jurídica que ésta designe, salvo que desee recuperar su vehículo para lo que tendrá que restituir la indemnización percibida en el plazo de quince días a contar desde la recuperación.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplo
³ Estando el vehículo aparcado es objeto de sustracción y aparece con diferentes daños.
No se cubren
³ En ningún caso se indemnizarán desperfectos tales como rayas, golpes u otros análogos que no estén relacionados, estrictamente, con la conducta tendente a la sustracción del vehículo.
³ Los que afecten a los equipos musicales o de comunicación, aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
³ Los que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del vehículo asegurado, salvo que esté expresamente garantizado en las Condiciones Particulares de la póliza. Se entiende por accesorio todo elemento de mejora u ornato no incluido en el modelo básico del vehículo a su salida de fábrica.
³ Las llaves y los mandos de apertura remota del vehículo por no tener consideración de parte fija del mismo.
³ Las sustracciones en que fueran autores cómplices o encubridores los familiares del asegurado hasta el tercer grado consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
³ La Compañía no estará obligada a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del asegurado, del conductor o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
Ejemplos
³ Xxxxx el vehículo causando daños al equipo musical que no había sido declarado cuando se formalizó la póliza.
³ Deja el vehículo aparcado y aparece con el espejo retrovisor arrancado, roto. No se indemniza el espejo retrovisor ni los daños causados en él.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Incendio
Se cubren
³ Los daños derivados de incendio o explosión, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte, cualquiera que sea la causa que los produzca, incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produzcan por los efectos de la electricidad.
³ Los daños sufridos por el vehículo como consecuencia directa del incendio originado por accidente de circulación.
³ Los daños por un importe no superior a 60 euros, siempre que exista un motivo de reparación inmediata y cuyo pago quede justificado posteriormente.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplos
³ Ante un sobrecalentamiento del motor, éste prende y se incendia el vehículo.
³ Al ir a recoger su vehículo aparcado, un desconocido le ha prendido fuego.
³ Su vehículo aparcado se ha visto afectado por las llamas procedentes de un contenedor de basura que ha sido incendiado.
No se cubren
³ Los daños que afecten a equipos musicales o de comunicación aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
³ Los daños que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del vehículo asegurado, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
³ Los daños ocasionados por incendios de los que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
³ Los daños que son consecuencia de un siniestro que se ha producido por negligencia grave del tomador del seguro, del asegurado, del conductor o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
³ Los daños producidos por el impacto derivado de accidente de circulación aunque dicho impacto hubiera provocado un incendio.
Ejemplos
³ Se incendia su vehículo quedando dañado el radio-cd que traía de origen pero que no ha sido declarado a la hora de formalizar su póliza. Quedaría cubiertos los daños del vehículo a excepción del radio-cd.
³ Un empleado de la empresa de la que es propietario prende fuego a su vehículo intencionadamente.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Lunas
Se cubren
³ El coste de reparación o reposición de las lunas del vehículo asegurado en caso de rotura de las mismas una vez estas hayan sido reparadas o sustituídas.
³ El coste de reparación o reposición del cristal correspondiente al techo solar o panorámico en el caso de rotura del mismo.
³ Los gastos de colocación de las lunas.
³ El coste de reparación o reposición de las láminas solares que porte el vehículo y resulten dañadas como consecuencia de rotura de la luna.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplos
³ Circulando el vehículo asegurado una piedra rompe la luna delantera del vehículo.
³ Un delincuente rompe la luna del conductor de su vehículo para robarle la radio. La luna estaría cubierta.
No se cubren
³ Los desperfectos o roturas sufridos por faros, pilotos, intemitentes, espejos o cualquier otro tipo de objetos de cristal diferentes de las lunas del vehículo.
³ Los rayados, desconchados, raspados y otros defectos de superficie que no constituyan rotura de lunas.
³ Las roturas causadas al montar o desmontar las lunas, así como las roturas causadas con motivo de los trabajos de reparación del vehículo asegurado.
³ Las lunas y cristales correspondientes al remolque, cualquiera que sea su clase, que sea traccionado por el vehículo asegurado.
Ejemplos
³ Circulando el vehículo asegurado resulta dañado un faro. Por esta garantía no estaría cubierto ese daño.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Seguro de Accidentes Personales para el conductor del vehículo.
Se cubre el pago de las indemnizaciones por los daños personales sufridos por el conductor del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente originado con motivo de la circulación de dicho vehículo.
En este seguro se entiende por asegurado la persona conductor del vehículo con derecho a indemnización.
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado y que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
Las indemnizaciones garantizadas por este seguro son compatibles con cualquier otra a que tuviera derecho el asegurado con excepción de las prestaciones de asistencia sanitaria que se regulan en esta garantía.
Para la fijación de las indemnizaciones derivadas de este seguro no se tendrá en cuenta la profesión del asegurado ni otras circunstancias no reguladas en el presente condicionado.
El asegurado deberá seguir las indicaciones médicas prescritas y mantener informada a la Compañía pudiendo someterle a reconocimiento por los médicos que ésta designe.
Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, la Compañía se libera del cumplimiento de su obligación.
La Compañía no responderá de la agravación de las lesiones cuando, por culpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones médicas.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS.
GARANTÍA DE FALLECIMIENTO
³ El pago de las indemnizaciones por fallecimiento de los menores de catorce años o de personas incapacitadas.
No se cubren
³ El pago al beneficiario de la indemnización derivada del fallecimiento del conductor del vehículo asegurado. Esta indemnización estará constituida por el capital estipulado en las Condiciones Particulares.
Se cubren
GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE
Se cubren
³ La indemnización en caso de Invalidez Permanente del asegurado, entendida como tal aquella cuya recuperación no se estime previsible en base al dictamen de los peritos médicos nombrados. Esta indemnización se calculará en base al contenido del certificado médico acreditativo de la invalidez resultante según lo establecido en la Tabla VI del Baremo contenido en el “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación “, Anexo al Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, salvo en lo relativo a su capítulo especial perjuicio estético.
El total de puntos resultante del mencionado cálculo se aplicará, como porcentaje, a la cifra de capital recogido en condiciones particulares, dando como resultado la cifra total a indemnizar.
Ejemplos
³ Un total de 12 puntos de secuelas y un límite de capital contratado de 20.000 euros generará una prestación de 2.400 euros (12 por ciento de 20.000 euros)
³ El perjuicio estético, ya sea en forma de cicatrices, deformidades externas o cualquier tipo de secuela que hubiera de ser considerada dentro del capítulo especial perjuicio estético del baremo legal.
No se cubren
GARANTÍA DE ASISTENCIA SANITARIA
Se cubren | ||
³ El pago de los gastos que se originen para la curación del lesionado y, en todo caso las necesarias asistencias de urgencia dentro de los límites pactados. | ||
³ El coste de las prótesis o aparatos ortopédicos necesarios, con límite del 25 por 100 de la suma asegurada para la cobertura de asistencia sanitaria. | ||
³ La asistencia médica deberá efectuarse por facultativos aceptados expresamente por la Compañía, en caso contrario el asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos imputables a esta garantía. No obstante, la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quien los preste. | ||
³ El pago de los gastos de asistencia sanitaria se efectuará dentro del plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que la Compañía reciba las facturas justificativas correspondientes. | ||
Esta garantía tendrá una duración máhima de trescientos sesenta y cinco días a partir de la fecha del accidente. |
³ Los gastos de asistencia cuando estén cubiertos por un seguro obligatorio, salvo en el de Automóviles si su importe excede del límite fijado para las prestaciones sanitarias en centros no reconocidos por el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, en cuyo caso los gastos serán abonados por la Compañía a partir de dicho límite hasta la cuantía establecida en la póliza.
No se cubren
La Compañía podrá subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero, como consecuencia de los pagos efectuados por la cobertura de Asistencia Sanitaria.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Ampliación de la Garantía de Accidentes para el conductor del vehículo.
Se cubren
³ El pago de indemnizaciones, con el límite de capital estipulado en Condiciones Particulares, en el caso de fallecimiento o invalidez absoluta del conductor del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación de dicho vehículo, no pudiendo ser dicho conductor, en función de las responsabilidades involucradas en el accidente, indemnizado, aún parcialmente, con cargo al Seguro Obligatorio y/o Voluntario de un tercer vehículo.
³ El capital objeto de indemnización se vería incrementado en una cantidad adicional por hijo dependiente hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
El capital que corresponda indemnizar por la presente cobertura será acumulable al derivado de la cobertura Seguro de Accidentes Personales para el conductor del vehículo.
Se considerará hijo dependiente aquellos hijos menores de 16 años; así como aquellos hijos entre 16 y 24 años e hijos minusválidos cualquiera que sea su edad, que convivan con el conductor del vehículo asegurado o a sus expensas y no realicen trabajo remunerado, ni perciban rentas patrimoniales ni pensión que superen el Salario Mínimo Interprofesional.
Se considerará invalidez absoluta aquella incapacidad permanente que inhabilita por completo al conductor asegurado para toda profesión u oficio.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS.
No se cubren
³ El pago de las indemnizaciones por fallecimiento de los menores de 14 años o de personas incapacitadas.
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GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Asistencia en Viaje
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO.
El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro, así como dar toda clase de información necesaria para la buena gestión del mismo. Esta comunicación podrá efectuarse durante las 24 horas del día y todos los días del año, siendo los medios de contacto disponibles los siguientes:
Teléfono 000.00.00.00
Desde el extranjero 00 34.944.05.14.12
ÁMBITO TERRITORIAL
Las prestaciones de esta garantía son aplicables en España sin franquicia kilométrica con excepción del reembolso de gastos médicos y en el extranjero para todos los países de Europa y países ribereños del Mediterráneo. Las garantías de asistencia a las personas son válidas en todos los países del mundo.
CONFIANZA PREVIA
Esta garantía conlleva un conjunto de prestaciones aplicables mediando confianza previa, en el transcurso de las múltiples dificultades que puedan presentarse durante los desplazamientos en España o en el extranjero de los asegurados.
ALCANCE DE LA GARANTÍA
En esta garantía se entiende por persona asegurada, la persona física residente en España, tomador de la póliza del Seguro de Automóviles, así como su cónyuge, sus descendientes en primer grado y sus ascendientes, mientras convivan habitualmente en el mismo domicilio y a su cargo. Las prestaciones se aplican para estos asegurados incluso aunque viajen por separado.
La persona física que viaje en el vehículo asegurado en un desplazamiento junto con el asegurado y/o con las personas aseguradas, definidas en el punto anterior.
El vehículo asegurado será el designado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que no se trate de vehículos destinados al transporte público de viajeros, transporte de mercancías o vehículos con peso máximo autorizado superior a 3.500 kg.
Serán de aplicación las garantías que se describen a continuación sólo en caso de desplazamientos de duración inferior a tres meses.
La Compañía pondrá en práctica dichas prestaciones, o mediante previo acuerdo entre el asegurado y la misma.
La Compañía no participará posteriormente en gastos que el asegurado haya sufragado por iniciativa propia. Sin embargo, con el fin de no penalizar a un asegurado que haya tomado iniciativas razonables y que no hubiese podido contactar con la Compañía en su momento, esta última estudiará ulteriormente su posible reembolso, mediante presentación de los justificantes oportunos, hasta el límite de los gastos que la Compañía hubiese sufragado en caso de intervención por su parte.
Las garantías de asistencia en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.
COMPORTAMIENTO ABUSIVO
Siempre que la Compañía juzgue abusivo o doloso el comportamiento de algún asegurado, podrá reclamar el reembolso de una parte o de la totalidad de los gastos ocasionados como consecuencia directa de dicho comportamiento.
CASOS MÉDICOS
El espíritu del presente convenio se basa en ofrecer una respuesta inmediata a las peticiones de los asegurados que deban hacer frente a problemas precisos, en un entorno de confianza previa, tal y como queda mencionado anteriormente.
Las limitaciones y exclusiones son pues poco frecuentes, siempre y cuando se den las circunstancias siguientes para la intervención de la Compañía:
· El evento deberá producirse de manera imprevisible. La Compañía intervendrá, no obstante, en casos de enfermedad mental o crónica cuando se haya producido una crisis aguda con carácter repentino.
· La Compañía se hará cargo de los gastos de odontología en este mismo sentido.
La Compañía se hará cargo de las consultas, tratamientos, aparatos médicos, ópticos y prótesis cuando éstos respondan a una necesidad médica urgente sobrevenida de manera imprevista, en el transcurso de un desplazamiento, no mediando programación alguna.
JUSTIFICANTES Y REEMBOLSO DEL IMPORTE ADELANTADO
La Compañía se reserva el derecho de reclamar los justificantes del evento que haya generado la aplicación de las garantías y, en su caso, copia de la denuncia por robo.
Asimismo, podrá solicitar un reconocimiento de deuda, un aval o cualquier otra garantía de reembolso en el caso de adelanto de fondos y en aplicación de lo establecido en lo relativo a Reembolso de gastos médicos en el extranjero y Envío de medicamentos y gafas ópticas para la Asistencia a las Personas; Asistencia mecánica y Envío de piezas de recambio para la Asistencia a los vehículos y a sus pasajeros; Adelanto de fondos y Adelanto de la fianza penal o multas en la Asistencia en caso de trámites judiciales.
El importe adelantado deberá ser restituido a la Compañía en un plazo máximo de un mes, independientemente de la prestación realizada.
SUBROGACIÓN
En cuanto a los gastos asumidos, la Compañía quedará subrogado en los términos de la ley de Contrato de Seguro, artículo 43, sobre los derechos y acciones de los asegurados contra cualquier responsable del siniestro.
Asimismo, cuando a través de un contrato de seguro de asistencia sanitaria, la seguridad social o cualquier otra entidad pública o privada el asegurado quedase cubierto total o parcialmente de las garantías previstas en esta póliza, éste deberá devolver a la Compañía la parte de los gastos ya cubiertos por dichos organismos.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTAS GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
ASISTENCIA A LAS PERSONAS
Asistencia a personas enfermas y heridas
Se cubren
³ La repatriación de los pacientes. En caso de necesidad médicamente establecida, los médicos de la Compañía, de acuerdo con los médicos que atiendan al herido o enfermo, decidirán según las circunstancias el traslado del asegurado hacia un centro hospitalario más adecuado, un centro hospitalario más cercano a su domicilio o su domicilio, utilizando los medios más apropiados; ambulancia, tren, helicóptero, avión de línea regular, avión sanitario especial o cualquier otro medio adecuado a las circunstancias y bajo vigilancia médica constante en caso de necesidad.
En todos estos casos, la Compañía organizará la repatriación y se hará cargo de los gastos hasta el domicilio del enfermo o herido, incluso en el caso de que los médicos de la Compañía estimen necesario un transporte intermedio, antes de llevar a cabo la repatriación hasta el lugar de residencia de los asegurados.
Siempre que sea posible, se permitirá a uno de los miembros de la familia, acompañar al enfermo o herido durante su traslado.
³ Los gastos de prolongación de estancia en hotel. En caso de necesidad de prolongar de manera imprevista la estancia en hotel después de una hospitalización, la Compañía se hace cargo de los gastos de hotel, habitación y desayuno hasta un máximo de 60 € por noche y una duración máxima de 10 días.
³ La presencia de un miembro de la familia. Cuando el asegurado, enfermo o herido no trasladable esté ingresado y la duración inicial de la hospitalización sea superior a 5 días, la Compañía pondrá a disposición de un familiar el medio de transporte adecuado, ida y vuelta, con el fin de que acuda a su lado.
La Compañía se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel hasta 60 € por noche y un máximo de 10 días.
³ El reembolso de gastos médicos en el ehtran¡ero. Como complemento de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o cualquier otro organismo de previsión, la Compañía se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización por un importe máximo de 6.500 €.
Si los gastos médicos ya estuviesen cubiertos por prestaciones de la Seguridad Social o por cualquier otro contrato de seguro, la intervención de la Compañía tendrá un carácter de adelanto de fondos que deberá ser devuelto posteriormente.
³ El envío de medicamentos y gafas ópticas. La Compañía organiza y se hace cargo del envío de medicamentos que hayan sido médicamente recetados al asegurado y que no pueden localizarse "in situ". Asimismo, la Compañía se encargará de enviar las gafas imprescindibles para la estancia y/o el regreso del asegurado. El asegurado devolverá el importe de los medicamentos o de las gafas en el plazo de un mes a partir de la fecha del envío.
En estos casos, el asegurado se compromete a realizar las gestiones necesarias para recobrar los gastos ante estos organismos y reembolsarlos a la Compañía.
Se cubren
Asistencia en caso de fallecimiento
Se cubren
³ La repatriación del cuerpo. En caso de fallecimiento del asegurado durante un desplazamiento, la Compañía organizará y tomará a su cargo el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España.
³ El regreso anticipado en caso de fallecimiento de un miembro de la familia en España, cónyuge, ascendiente, descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado.
En caso de que los familiares asegurados que le acompañaran en el momento del desplazamiento no pudiesen regresar por los medios inicialmente previstos, la Compañía se hará cargo de un billete de tren de 1ª clase, de un pasaje de avión de línea regular clase turista o de cualquier otro medio adecuado hasta el lugar de la ceremonia de inhumación en España.
Si fuese preciso regresar al lugar de estancia inicial para recuperar el vehículo o proseguir el viaje, la Compañía pondrá igualmente a su disposición los medios de transporte apropiados.
Asistencia a los acompañantes
Se cubren
³ El regreso de los acompañantes, en caso de repatriación de un asegurado enfermo, herido o fallecido.
Cuando se decida realizar el transporte sanitario de un asegurado o su repatriación en caso de fallecimiento, en España, la Compañía organizará y tomará a su cargo el regreso por los medios de transporte más adecuados de los demás asegurados, si estos no pudiesen hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En el caso de los niños menores de 15 años sin acompañantes, la Compañía organizará y tomará a su cargo el viaje ida y vuelta en tren 1ª clase o avión de línea regular clase turista u otro medio de transporte adecuado para una persona residente en España designada por la familia o un colaborador designado por la Compañía, con el fin de acompañar a los niños hasta su domicilio en España.
³ El envío de chofer de sustitución. En caso de que el conductor asegurado tuviera que ser transportado a causa de enfermedad, accidente o fallecimiento o en caso de incapacidad para conducir, y si ninguno de los demás ocupantes pudiera sustituirle, la Compañía enviará un chofer profesional para llevar el vehículo y en su caso sus ocupantes hasta su domicilio siguiendo el itinerario más directo.
En su caso, la Compañía organizará y tomará a su cargo el transporte de los pasajeros acompañantes del conductor asegurado, si se diera indisponibilidad del mismo, hasta su lugar de destino si el costo no es superior al del regreso al domicilio del asegurado.
Los gastos de peaje y de gasolina corren por cuenta del asegurado.
³ La pérdida o robo de equipa¡e. En caso de que el asegurado sufra la pérdida o robo de su equipaje, la Compañía prestará asesoramiento para los trámites de denuncia y para su búsqueda. Si el equipaje fuese recuperado, la Compañía se encargará de su expedición hasta el domicilio del asegurado.
³ La transmisión de mensa¡es urgentes. La Compañía hará lo posible por transmitir los mensajes urgentes dirigidos a su destinatario en España y siempre bajo la única responsabilidad de su autor, asegurado mediante el presente contrato.
ASISTENCIA A LOS VEHÍCULOS Y A SUS PASAJEROS
Asistencia relativa a los vehículos en caso de avería, accidente o robo
Se cubren
³ La asistencia mecánica. En caso de avería que impida al vehículo circular, la Compañía enviará prioritariamente un coche taller para realizar, si es posible, una reparación "in situ" que permita al vehículo y sus pasajeros proseguir su viaje. La Compañía se hará cargo del coste de esta garantía hasta un máximo de 125 € .
Las piezas de recambio correrán a cargo del asegurado.
³ El remolque o transporte del vehículo. Cuando la reparación no haya podido realizarse en el lugar de la avería o el accidente, y si el vehículo inmovilizado se encuentra,
A menos de 100 km. del domicilio del tomador del seguro, la Compañía organizará y se hará cargo de:
El transporte del vehículo hasta el taller más próximo del incidente o
El transporte del vehículo hasta el taller elegido por el asegurado próximo a su domicilio y sobre una distancia máxima correspondiente a la que haya entre el domicilio del asegurado y el lugar de inmovilización del vehículo.
A más de 100 km. del domicilio del tomador del seguro y si la duración de la reparación, según baremo constructor de la marca del vehículo, es inferior a 5 horas o la duración de inmovilización es inferior a 48 horas, la Compañía organizará y se hará cargo de:
El transporte del vehículo hasta el taller más próximo del incidente
A más de 100 km. del domicilio del tomador del seguro y si la duración de la reparación, según baremo constructor de la marca del vehículo, es superior a 5 horas o la duración de inmovilización es superior a 48 horas, la Compañía organizará y se hará cargo de:
El transporte del vehículo hasta el taller más próximo del incidente o
El transporte del vehículo hasta el taller elegido por el asegurado próximo a su domicilio y sobre una distancia máxima correspondiente a la que haya entre el domicilio del asegurado y el lugar de inmovilización del vehículo.
Se cubren | |
³ El envío de piezas de recambio. La Compañía organizará y se hará cargo de todos los gastos ocasionados por el envío de las piezas necesarias para el buen funcionamiento del vehículo y su seguridad como consecuencia de una avería o de los daños ocasionados por un accidente o robo, siempre y cuando dichas piezas no estuvieran disponibles "in situ". Se incluyen asimismo el importe de los aranceles y gastos de aduana, si los hubiese. | |
Únicamente el importe de la pieza de recambio que corre a cargo del beneficiario deberá ser devuelto a la Compañía en un plazo de un mes después de la fecha del envío. | |
³ El transporte del vehículo hasta el domicilio según las condiciones siguientes: Si el vehículo está en estado de marcha (vehículo reparado o vehículo robado y recuperado) y si el vehículo ha sido transportado hasta el taller más próximo al incidente, la Compañía pondrá a disposición del asegurado u otra persona el medio de transporte adecuado para ir a recuperar el vehículo reparado o robado. Si el vehículo está inmovilizado en el extranjero, además de las prestaciones descritas para los vehículos en caso de avería, accidente o robo, la Compañía organizará y se hará cargo de la repatriación del vehículo por camión o barco, una vez juzgado el vehículo irreparable en el lugar donde se encuentra pero reparable en España por un importe que no sobrepase el límite de su valor venal. | |
³ Los gastos de custodia. En caso de repatriación del vehículo inmovilizado en el extranjero y que haya sido trasladado para su reparación al taller más próximo al incidente, la Compañía organiza y se hace cargo de los gastos de custodia del vehículo durante el periodo comprendido entre el día de la llamada del asegurado a la Compañía y el día de la recogida del vehículo por el transportista. | |
³ Rescate del vehículo. Cuando el vehículo esté inmovilizado después de una caída debida a un desnivel del terreno, la Compañía organizará y se hará cargo del rescate y del remolcaje del vehículo hasta el taller competente más próximo con un coste máximo de 600 €. | |
³ Sustitución xx xxxxx. En caso xx xxxxx dañada que impida la circulación del vehículo, la Compañía procurará cambiar la rueda dañada por la de repuesto o de uso temporal, siempre que el vehículo disponga del equipamiento y las herramientas necesarias para el cambio xx xxxxxx. |
No se incluyen las ruedas, su reparación ni los gastos del equilibrado de mismas.
³ Envío de combustible. Si en caso de desplazamiento con el vehículo asegurado no es posible la continuación del viaje por falta de combustible, la Compañía se encargará del envío del mismo.
Los gastos de combustible serán siempre a cargo del asegurado.
Asistencia relativa a los pasajeros en caso de avería, accidente o robo
Se cubren
³ El regreso de las personas en caso de robo o de inmovilización del vehículo. Cuando a causa de robo, avería o accidente el vehículo se encuentre inmovilizado por más de 48 horas, la Compañía organizará y se hará cargo del transporte de las personas hasta su domicilio por los medios más adecuados según su criterio, taxi, tren de 1ª clase, vehículo de alquiler, avión de línea regular, cualquier otro medio de transporte adecuado.
Esta garantía se aplicará sin demora en caso de necesidad real de regresar inmediatamente.
Llegado el caso, la Compañía organizará y se hará cargo del transporte de los pasajeros acompañantes hasta su lugar de destino, si su importe no es superior al que hubiese ocasionado el regreso a su domicilio, cualesquiera que sean las garantías concedidas.
³ Los gastos xx xxx¡amiento en caso de inmovilización del vehículo. Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado y haya sido transportado hasta el taller más próximo del lugar del incidente, quedándose los asegurados a la espera de efectuarse las reparaciones, la Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento hasta un máximo de 60 euros por asegurado y por noche (alojamiento y desayuno) durante un máximo de 5 noches.
Los gastos xx xxx¡amiento en caso de inmovilización del vehículo no se podrán acumular con el regreso de los pasa¡eros a su domicilio.
ADELANTO DE FONDOS
³ El adelanto de fondos al asegurado para permitirle hacer frente a gastos ocasionados a consecuencia de dificultades graves y de carácter imprevisto.
Se cubren
El asegurado deberá firmar previamente un reconocimiento de deuda comprometiéndose a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto. La Compañía se reserva, a este propósito, el derecho de solicitar al asegurado un aval o garantía suficiente.
ASISTENCIA EN CASO DE TRAMITES JUDICIALES
³ El adelanto de la fianza penal o multas para el caso de que el asegurado fuese objeto de diligencias judiciales como consecuencia de un accidente de circulación.
Se cubren
La Compañía se reserva el derecho de solicitar al asegurado algún aval o garantía que le asegure el cobro de dicho anticipo que deberá ser devuelto en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto de fondos.
³ El pago de los honorarios de abogado. Para asegurar la defensa del asegurado, la Compañía se hace cargo de los honorarios de abogado hasta un máximo de 2.000 €.
ASISTENCIA EN VIAJE
³ Xxxxxx excluidos los gastos de búsqueda en mar, montaña y desierto.
³ Quedan excluidos de estas garantías los eventos ocasionados durante la participación en competiciones deportivas y/o de alto riesgo.
³ La Compañía no responde de los contratiempos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor tales como guerras civiles o extranjeras, rebeliones, movimientos populares, revueltas, huelgas, sediciones y represalias de la fuerza pública, prohibiciones oficiales, piratería, explosiones, efectos nucleares o radioactivos o problemas climáticos, en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
³ La Compañía sólo podrá intervenir dentro de los límites de los acuerdos otorgados por las autoridades locales.
No se cubren
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Privación del permiso de conducir
Teniendo en cuenta que:
Se considera asegurado a los efectos de esta garantía al conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza y al tomador del seguro si se trata de una persona física distinta.
Si el tomador del seguro fuera una persona jurídica, tendrán la condición de asegurado las personas que, reuniendo los requisitos indicados en el párrafo anterior consten en las Condiciones Particulares.
Se entiende por siniestro toda privación temporal del permiso de conducir ajena a la voluntad del Asegurado y lesiva para el mismo, producida estando en vigor la póliza y la presente garantía y que implique el derecho al pago del subsidio garantizado, que dimane tal privación de un hecho ocurrido durante la vigencia de este seguro.
AMBITO TERRITORIAL
La presente cobertura será de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al Derecho aplicable por los Organismos y Tribunales españoles competentes en las materias objeto de garantía.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO
El tomador del seguro o asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido y deberá de dar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, en especial sobre el hecho del que dimane la privación temporal del permiso de conducir.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL SEGURO
Las acciones derivadas de esta garnatía prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
El pago de un subsidio mensual en el caso de privación temporal del permiso de conducir cuando el asegurado, con ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español, haya sido privado del permiso mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme.
El pago de la indemnización comprenderá la cuantía y límites que se estipulen en las Condiciones Particulares en los casos de retirada temporal del permiso de conducir, decretada por decisión gubernativa o por sentencia judicial recaídas con motivo de un hecho de la circulación que sea originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado.
El pago de un subsidio mensual en el caso de revocación cuando por la aplicación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el asegurado pierda la totalidad de los puntos que legalmente tenga asignados, y a consecuencia de ello se produzca la citada revocación de su permiso de conducir.
El pago del subsidio en caso de revocación tendrá por límite el importe que figura en las Condiciones Particulares y se abonará mensualmente durante un periodo máximo de 3 meses.
Los gastos de matriculación a cursos de formación tras la revocación del permiso de conducir, cuando haya sido declarada la pérdida de la vigencia de la autorización para conducir como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados y el asegurado puede obtener nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular transcurridos los plazos legalmente estipulados y previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas de control de conocimiento.
El importe a abonar en concepto de gastos de matriculación a cursos de sensibilización y tasas de las pruebas de control de conocimiento tendrá un límite de 500 euros, previa presentación de los justificantes de abono correspondientes por parte del asegurado.
Si usted circula a 90 km/h. en un tramo en el que la limitación es 50 km/h. y la jefatura de Tráfico le sanciona con una retirada de 3 meses de permiso de conducir será indemnizado durante 3 meses consecutivos con la cantidad económica aparecida en las Condiciones Particulares de su póliza para esta garantía.
Sí a usted al contratar la póliza (con un capital de 300 euros/mes) goza de 10 puntos y en aplicación de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial le son retirados todos los puntos del permiso y consecuentemente se produce la revocación del mismo, la indemnización a cobrar mensualmente durante 3 meses sería 250 euros/mes (300 euros x 10/12= 250. Ver epígrafe Valoración de daños en caso de siniestro cubierto por la Garantía de Privación del Permiso de Conducir en la pág. 89)
Si usted al contratar la póliza o incluir la cobertura en su póliza goza de 11 puntos y en aplicación de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial le son retirados todos los puntos del permiso y consecuentemente se produce la revocación del mismo viéndose obligado a realizar cursos de sensibilización para recuperarlos, tendrá derecho a recobrar los gastos de matriculación y las tasas de presentación a pruebas de conocimientos para su recuperación con un límite de 458 euros (500 euros por 11/12). Ver epígrafe "Valoración de daños en caso de siniestro cubierto por la garantía de Privación del Permiso de Conducir"
Los siniestros derivados de la privación definitiva del permiso o licencia de conducir.
La privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos producidos antes de la entrada en vigor de la cobertura de seguro.
La privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos voluntariamente causados por el asegurado o de aquéllos en los que concurra dolo o culpa grave por parte de éste.
La privación temporal del permiso de conducir motivada por sentencia judicial firme dictada por un delito contra la seguridad del tráfico: en concreto, por la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, o por conducción temeraria.
La privación temporal del permiso de conducir no dispuesta por resolución firme.
La privación temporal del permiso de conducir dimanante de la participación del asegurado en competiciones o pruebas deportivas.
Las indemnizaciones, multas o sanciones a las que fuere condenado el Asegurado.
Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, que dimanen de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
Si usted conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas es sancionado y dicha sanción es tramitada por un juzgado de Instrucción que dicta una sentencia condenatoria para usted por un delito contra la seguridad del tráfico.
Si usted, conduciendo a 120 km/h en un tramo de vía donde la velocidad máxima permitida es 70 km/h y es sancionado a 3 meses de retirada de carnet y 300 euros multa, no tendría indemnización por la cuantía de 300 euros a la que ha sido sancionado.
Si usted es sancionado por una infracción cometida en Francia, no tendría cobertura por ninguno de los conceptos descritos en esta garantía debido a que Francia se encuentra fuera del ámbito territorial de la cobertura.
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
AMBITO TERRITORIAL
Las prestaciones de esta garantía son aplicables en España.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO
El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro, así como dar toda clase de información necesaria para la Compañía. Esta comunicación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.
El siniestro deberá comunicarse al teléfono único 000 00 00 00.
Mediante esta garantía la Compañía facilitará en España al asegurado un vehículo turismo de sustitución en régimen de alquiler como consecuencia de un accidente de circulación donde el vehículo asegurado sufra daños, robo, incendio o vandalismo, y siempre que la reparación del vehículo asegurado en la póliza suponga más horas del límite establecido en las Condiciones Particulares, finalizando cuando el vehículo esté reparado y con un máximo de 15 días naturales consecutivas.
El vehículo se otorgará a partir de las 24 horas de la ocurrencia del siniestro y será del tipo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza (según la clasificación de las Compañías de alquiler más importantes que operan en España). El asegurado deberá respetar las condiciones de la empresa de alquiler de vehículos.
Para la correcta prestación del servicio, el asegurador se reserva el derecho de realizar un seguimiento de la reparación.
Si usted tiene un siniestro y la reparación del mismo se eleva a 20 horas tendrá derecho a un vehículo de sustitución a partir de las 24 horas de ocurrencia del mismo y hasta que la reparación se efectué, con un máximo de 15 días.
Si su vehículo desaparece como consecuencia de robo podrá disfrutar de un vehículo sustitución hasta la aparición del mismo, con un límite de 15 días.
Las inmovilizaciones derivadas de los hechos excluidos para las garantías de Daños Propios, Robo e Incendio de las presentes Condiciones Generales.
Las inmovilizaciones de vehículo que tengan su origen en una avería.
Los gastos de combustible y otros propios de la utilización del vehículo alquilado, tales como multas, aparcamientos o peajes, que será en todo caso a cargo del asegurado.
El coste de alquiler del vehículo de sustitución durante el periodo no autorizado expresamente por el asegurador.
El coste derivado de la devolución del vehículo de sustitución en un punto distinto del pactado.
Las peticiones de vehículo de sustitución cuyo siniestro no haya sido debidamente comunicado a la Compañía.
Si su vehículo sufre una avería no tendrá derecho a la prestación del vehículo de sustitución.
Si usted utiliza el vehículo de sustitución durante un periodo superior al autorizado por el asegurador, el coste derivado del exceso de utilización no estará cubierto por la garantía.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
· Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
· Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones complementarias.
Resumen de Normas Legales
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. FRANQUICIA
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA. PACTOS DE INCLUSIÓN FACULTATIVA EN EL SEGURO ORDINARIO
En el caso de daños en las personas, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España. Continúa...
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
En el caso de daños en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
5. INFRASEGURO Y SOBRESEGURO
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto que estará disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. DAÑOS EN LAS PERSONAS
Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta:
· Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
· Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
· Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
· Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
Muerte:
· Certificado de defunción.
· Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización.
· Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
· Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
· Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
· Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.
· En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad.
· Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
2. DAÑOS EN LOS BIENES
· Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indemnización.
· Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere.
· Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
· Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demostrarse.
También se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO
Derechos y Obligaciones de las partes
Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a:
• Emplear los medios a su alcance para minorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder de la suma asegurada.
Si en virtud del presente contrato la Compañía sólo debiese indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, estará obligada a reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el tomador del seguro o el asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Compañía.
• Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
• Comunicar por escrito a la Compañía en el plazo máximo de cinco días, a partir de la notificación indicada en el apartado anterior, la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de daños o pérdidas.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
• Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiera concurrido dolo o culpa grave.
• Asimismo, el tomador del seguro y el asegurado, habrán de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
En cualquier caso no deberán negociar, admitir, ni rechazar, reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con expresa autorización de la Compañía.
Al ocurrir un siniestro cubierto por la Garantía de Responsabilidad Civil Suplementaria:
La Compañía asumirá la dirección jurídica por aquellas reclamaciones que sean interpuestas por perjudicados, siendo de su cuenta los gastos de carácter procesal que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por la Compañía.
La Compañía podrá decidir respecto a la interposición de recursos ante Tribunales Superiores, cuya decisión deberá comunicar al asegurado.
Si el asegurado decide proseguir el recurso, en contra del criterio de la Compañía, serán por su cuenta todos los gastos que se originen, salvo que lograra un resultado más favorable al obtenido en la instancia anterior, en cuyo caso aquellos serían reintegrados por la Compañía.
Cuando quien reclame esté también asegurado por la Compañía o exista algún otro conflicto de interés, ésta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales circunstancias, sin perjuicio de realizar las diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares.
Al ocurrir un siniestro cubierto por la Garantía de Defensa Jurídica:
La Compañía realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del asegurado.
Cuando las circunstancias del siniestro requieran la asistencia de abogado y/o procurador, el asegurado podrá elegir libremente los profesionales a los que confiará la defensa de sus intereses.
Los profesionales, libremente elegidos por el asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender, en el desempeño de su labor, de las instrucciones de la Compañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
No obstante, habrán de rendir cuenta de su gestión a la presentación de sus honorarios y suplidos a la Compañía motivando sus decisiones, en cuanto a la conveniencia de tasaciones, peritajes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente de los honorarios.
El asegurado viene obligado a informar a la Compañía sobre la evolución del trámite del siniestro.
Cuando deba intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, la Compañía satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía comunicará tal circunstancia al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en el párrafo siguiente.
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará la Compañía el nombre del abogado y procurador elegido. La Compañía podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en lo relativo a prescripción del contrato y jurisdicción (Pag. 100).
La Compañía podrá decidir respecto a la iniciación de pleitos o a la interposición de recursos ante los Tribunales Superiores. Asimismo, deberá decidir respecto a la procedencia de transacciones siempre que éstas impliquen la renuncia al cobro xx xxxxxx. En todo caso, la decisión que adopte la Compañía deberá comunicarse al asegurado.
Si el asegurado resuelve transigir sobre sus derechos en contra de la decisión de la Compañía, serán de su cuenta todos los gastos que se originen, incluso los de sus defensa letrada y representación.
Si el asegurado resuelve iniciar la vía judicial o proseguir el recurso en contra del criterio de la Compañía, serán de su cuenta todos los gastos que se originen, salvo que lograra un resultado más favorable al obtenido en la instancia anterior en cuyo caso aquéllos le serán reintegrados por la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.
Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y la Compañía sobre la interpretación del contrato, podrán ser sometidas a arbitraje pero la designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
No se cubren :
Los honorarios de los profesionales designados por el asegurado serán de cuenta de la Compañía hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos.
En el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción, la base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente obtenido o reconocido en sentencia firme, y no la cuantía de lo reclamado.
La Compañía no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuere su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx al contrario. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario. No obstante, la Compañía los abonará, una vez acreditada la insolvencia del condenado al pago.
Tampoco correrán a cargo de la Compañía los gastos de colegiación o habilitación del letrado cuando éste no pertenezca a la Corporación colegial del lugar de la actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas.
En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Si el asegurado resuelve iniciar la vía judicial o proseguir el recurso en contra del criterio de la Compañía, serán de su cuenta todos los gastos que se originen, salvo que lograra un resultado más favorable al obtenido en la instancia anterior, en cuyo caso aquéllos le serán reintegrados por la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.
Al ocurrir un siniestro cubierto por la Garantía de Defensa Jurídica (Defensa de Infracciones de Tráfico):
El asegurado, cuando le sea comunicada una multa, deberá ponerse en contacto con la Compañía en el plazo máximo de 7 días, presentando dicha comunicación y el sobre en el que se notifica la misma.
Al ocurrir un siniestro cubierto por la Garantía de Asistencia en uia¡e o uehículo de sustitución:
El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro, así como dar toda clase de información necesaria para la buena gestión del mismo. Esta comunicación podrá efectuarse durante las 24 horas del día y todos los días del año, siendo los medios de contacto disponibles los siguientes:
Teléfono 000.00.00.00
Desde el extranjero 00 34.944.05.14.12
Valoración de daños
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la Compañía en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.
ualoración de daños en caso de siniestro cubierto por la Garantía de Daños Propios e Incendio:
La Compañía deberá iniciar los trámites de tasación de los daños dentro de los siete días siguientes a la recepción del correspondiente encargo pericial realizado por el asegurado.
La valoración de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente modo:
En caso de pérdida total del vehículo, con arreglo a su valor venal tomando como referencia del mismo el valor del vehículo establecido en el Boletín Estadístico de Información editado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Se considerará que existe pérdida total cuando el importe estimado de la reparación del vehículo siniestrado exceda de su valor venal, en cuyo caso el siniestro se liquidará deduciendo del valor venal el valor de los restos, que quedarán en propiedad del asegurado.
No obstante, si el vehículo asegurado tuviera en el momento del siniestro una antigüedad inferior a un año desde su fecha de primera matriculación, el asegurado podrá optar entre la reposición del vehículo, siempre que el mismo continúe comercializándose por la marca, o la indemnización del 100 por 100
del valor de nuevo. El importe de dicha indemnización será, en todo caso, el menor valor ofertado por un concesionario de automóviles para un vehículo análogo al que haya resultado pérdida total. Los accesorios asegurados se valorarán con idéntico criterio que el establecido para indemnizar la pérdida total del vehículo.
Cuando no exista pérdida total, se indemnizará con arreglo al coste real de los materiales a sustituir y de la mano e obra, sin que su importe exceda del valor venal el vehículo.
ualoración de daños en caso de siniestro cubierto por Ampliación de la Garantía de Daños, Robo e Incendio del vehículo:
En el caso de pérdida total del vehículo asegurado, la valoración de los daños se efectuará del siguiente modo:
Si el vehículo asegurado tuviera en el momento del siniestro una antigüedad inferior a 2 años desde su fecha de primera matriculación, la indemnización correspondiente equivaldrá al 100 por 100 del valor a nuevo o la reposición del vehículo en el caso de que continúe comercializándose por la marca.
Si la antigüedad del vehículo asegurado fuera inferior a 3 años, la indemnización correspondiente equivaldrá al 80 por 100 del valor de nuevo.
En el resto de casos, la valoración de los daños del vehículo asegurado se efectuará con arreglo a su valor venal incrementado en un 30%, tomando como referencia del mismo el valor del vehículo establecido en el Boletín Estadístico de Información editado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Los accesorios asegurados se valorarán con idéntico criterio que el establecido para indemnizar la pérdida total del vehículo.
Se considerará que existe pérdida total cuando el importe estimado de la reparación del vehículo siniestrado exceda de su valor venal,en cuyo caso el siniestro se liquidará deduciendo de dicho valor el valor de los restos, que quedarán en propiedad del asegurado.
ualoración de daños en caso de siniestro cubierto por la Garantía de Robo:
La valoración de los daños del vehículo se efectuará del siguiente modo:
En caso de sustracción completa del vehículo, que se indemnizará por el 100 por 100 de su valor venal, tomando como referencia del mismo, el valor del vehículo establecido en el Boletín Estadístico de Información editado por la
Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Los accesorios asegurados se valorarán con idéntico criterio que el establecido para indemnizar la pérdida total del vehículo.
No obstante, si el vehículo asegurado tuviera en el momento del siniestro una antigüedad inferior a un año desde su fecha de primera matriculación, la indemnización correspondiente equivaldrá al 100 por 100 del valor de nuevo.
En caso de sustracción de piezas que constituyan partes fijas del vehículo y no tengan consideración de accesorios salvo que éstos estén expresamente asegurados, se indemnizarán dichas piezas por el importe del 100 por 100 de su coste en el momento de la sustracción. Los accesorios asegurados se valorarán con idéntico criterio que el establecido para indemnizar la sustracción completa del vehículo.
Los equipos musicales se indemnizarán, una vez repuestos, por su valor de reposición, estableciéndose como límite máximo de indemnización, el valor consignado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas, se indemnizarán por el importe del 100 por 100 de su valoración.
En el caso de que tales daños tengan la consideración de siniestro total de acuerdo con lo definido en la Valoración de los Daños de la Garantía Daños del vehículo, y el vehículo asegurado en el momento de la sustracción tenga una antigüedad inferior a un año desde su fecha de primera matriculación, tales daños se indemnizarán por el importe del 100 por 100 de su valor de nuevo.
ualoración de daños en caso de siniestro cubierto por la Garantía de Accidentes personales para el conductor del vehículo (Fallecimiento):
La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación que sufra el vehículo asegurado, el conductor falleciera junto a su cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando el conductor tuviera algún hijo menor de edad, incapaz o que viva a sus expensas.
ualoración de daños en caso de siniestro cubierto por la Garantía de Accidentes personales para el conductor del vehículo (Invalidez permanente): La Compañía, en base al contenido de la documentación acreditativa de la invalidez resultante, determinará la indemnización correspondiente al grado de invalidez, según la puntuación que le otorga la Tabla VI del Baremo contenido en el “Sistema
para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, Anexo al Real Decreto 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, salvo en lo relativo a su capítulo especial de perjuicio estético, entendiendo que el total de puntos resultante, aplicando la fórmula de incapacidades concurrentes si las hubiera se traduce en el porcentaje que le corresponde del capital contratado, siendo cada punto un 1% del total de capital.
No es indemnizable el perjuicio estético, ya sea en forma de cicatrices, deformidades externas o cualquier otro tipo de secuela que hubiera de ser considerada dentro del capítulo perjuicio estético, del mencionado baremo legal.
La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se indemnizará acumulando su porcentaje de indemnización con un máximo del 100 por 100 de la suma asegurada para esta cobertura.
La suma de los porcentajes de indemnización por varios tipos de invalidez parcial en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida del mismo.
Los tipos de invalidez no especificados de modo expreso en el baremo se indemnizarán por analogía con otros similares que figuren en el mismo.
Los tipos de invalidez evaluables bajo epígrafes distintos se computarán por el que suponga mayor indemnización.
Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad al mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de la indemnización aplicable será la diferencia entre el de invalidez preexistente y el de la que resulte después del siniestro.
ualoración de daños en caso de siniestro cubierto por la Garantía de Privación del Permiso de conducir
Para establecer el límite económico de las prestaciones Ayuda económica en caso de revocación y Gastos de matriculación a cursos de formación se tendrían en cuenta los siguientes conceptos:
1) Subsidio mensual contratado (capital señalado en Condiciones Particulares de la póliza para Ayuda Económica en caso de revocación y 500 euros para Gastos de matriculación a cursos de formación).
2) El crédito total de puntos del asegurado en el momento de la revocación (8 puntos en el caso de conductores noveles y en aquellos que hayan recuperado el carnet de conducir tras sufrir una revocación y 12 puntos para el resto).
3) El número de puntos con los que contaba el asegurado en el momento de contratar la garantía o el total de puntos que supongan la revocación por sanciones posteriores a la fecha de contratación de la póliza. (En ambos casos máximo 12 puntos)
Cálculo de la indemnización:
A efectos de esta cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción.
Pago de indemnizaciones
La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
Si la Compañía incurriera en xxxx en el cumplimiento de la prestación, aunque se consideren válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las siguientes reglas:
1º. Afectará, con carácter general, a la xxxx de la Compañía respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la xxxx respecto xxx xxxxxxx perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.
2º. Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber.
3º. Se entenderá que la Compañía incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4º. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que devengue, incrementado en el cincuenta por ciento; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al veinte por ciento.
5º. En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6º subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber.
6º. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del computo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, lo dispuesto en el párrafo primero de éste número quedará exceptuado cuando la Compañía pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.
7º. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por la Compañía dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Compañía en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.
8º. No habrá lugar a la indemnización por xxxx de la Compañía cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
9º. Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en xxxx únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a la normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por xxxx en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.
10º. En la determinación de la indemnización por xxxx de la Compañía no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
Cuando la Compañía decida rehusar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo de siete días a contar desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rehúse, expresando los motivos del mismo.
Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, la Compañía podrá repetir del asegurado las sumas satisfechas o aquéllas que en virtud de la fianza constituida fuera obligada a abonar.
Si el pago de la indemnización tiene su origen en la Garantías de Responsabilidad Civil Suplementaria
La Compañía se obliga al pago de la indemnización en el plazo de cinco días, a contar desde la formalización del acuerdo en caso de transacción extrajudicial y desde la fecha del requerimiento en trámite de ejecución de sentencia si ha habido reclamación judicial.
Si el pago de la indemnización tiene su origen en las Garantías de Daños, Robo, Incendio y Accidentes Personales para el conductor del vehículo.
Si la Compañía y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, la Compañía deberá pagar al asegurado la suma convenida en el plazo de cinco días. Para las garantías de Daños, Robo e Incendio, a elección del asegurado, el pago podrá efectuarse al taller reparador.
En caso de la garantía Accidentes Personales para el conductor del vehículo (fallecimiento), la Compañía pagará al beneficiario el capital estipulado en el plazo de 5 días a contar desde que reciba los documentos acreditativos del fallecimiento, de su condición de beneficiario y de la liquidación fiscal correspondiente.
En el caso de la garantía Accidentes Personales para el conductor del vehículo (invalidez permanente), una vez el asegurado presente el certificado acreditativo de la invalidez resultante y la Compañía haya determinado la indemnización correspondiente, ésta comunicará al asegurado la cuantía de la indemnización determinada con arreglo a lo establecido en el certificado médico y según el baremo legal.
Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro, se aplicarán las normas siguientes:
· Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo; de no haberlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de ésta.
· Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán, de conformidad, un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
· El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso de la Compañía, y ciento ochenta en el del asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
· Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca, y si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemnización señalada por los peritos.
· Si la compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada en un 20 por 100 anual, que empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Compañía y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso.
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Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna cantidad en concepto de invalidez permanente, se deducirá su importe de la indemnización por fallecimiento.
El pago de ninguna indemnización si el beneficiario del seguro hubiera causado dolosamente la muerte del asegurado, siendo nula la designación hecha a su favor y correspondiendo la indemnización a los herederos del asegurado.
En caso de pérdida total del vehículo asegurado a consecuencia de siniestro, la póliza quedará rescindida en la fecha de ocurrencia del mismo. El pago de la indemnización libera a la Compañía de reintegrar al asegurado parte de prima alguna.
Subrogación
La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado.
El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
NORMATIVA BÁSICA DE LA PÓLIZA
Bases del seguro
La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el tomador
del seguro recogidas en las Condiciones Particulares, que han determinado la
aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente.
Si el tomador del seguro al formular estas declaraciones incurriera en reserva o inexactitud sobre circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes: |
La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración. |
Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización. |
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. |
Comienzo y duración del seguro
El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, vinculando al asegurador la propuesta de seguro por un plazo de 15 días, quedando el tomador obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas.
Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro.
El seguro se estipula por el período de tiempo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. Si se contrata por períodos prorrogables quedará tácitamente prorrogado por un período de un año de duración cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período en curso.
Si la iniciativa de rescindir el contrato es del tomador del seguro, quedarán a favor de la Compañía las primas del período en curso, y si fuese de la Compañía, ésta deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.
Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, excluyendo o reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra al menos con dos meses de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no contesta quince días antes de este vencimiento, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
En caso de desaparición del riesgo asegurado, por cualquier causa, la póliza quedará rescindida en la fecha de ocurrencia de dicha circunstancia, quedando liberada la Compañía de reintegrar al asegurado parte de prima alguna.
Pago xx xxxxxx
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de seguro quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, la Compañía sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.
La Compañía se reserva el derecho de fraccionar el pago de la prima anual a instancia del tomador del seguro, en los plazos y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si se hubiera autorizado el fraccionamiento y, a consecuencia de siniestro, se produce la pérdida total del vehículo asegurado, se deducirá el importe de las fracciones de prima no percibidas por la Compañía correspondientes a la anualidad de seguro en curso.
La duración del contrato y/o sus prórrogas, serán las pactadas, y la división del recibo en fraccionamientos no modificará la naturaleza indivisible de la prima anual.
En caso de anulación de la póliza por cualquier causa ajena a la voluntad de la Compañía antes de concluir la duración pactada en el contrato, el asegurado vendrá obligado a satisfacer la totalidad del importe de la prima correspondiente a la duración del contrato.
En caso de impago de alguno de los recibos fraccionados, el asegurado perderá el derecho al fraccionamiento del pago de la prima, pudiendo la Compañía exigir el pago de la totalidad de la prima debida en vía ejecutiva.
La Compañía sólo quedará obligada por los recibos que emita.
El pago de las primas efectuado a un agente afecto representante de la Compañía surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a ésta.
Modificaciones de riesgo
El tomador del seguro o el asegurado, durante el curso del contrato, deberán comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como las del carácter objetivo del conductor habitual y/o ocasional (edad y antigüedad del permiso o licencia de conducir) y las referidas a las características, uso y lugar de circulación del vehículo asegurado.
La agravación del riesgo podrá, o no, ser aceptada por la Compañía, y se le aplicarán las normas siguientes:
En caso de aceptación, la Compañía propondrá al tomador del seguro la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido declarada.
El tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato, previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo a quien en las Condiciones Particulares figure como asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado las comunicaciones establecidas en el artículo anterior y sobreviniera un siniestro, la Compañía quedará liberada de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al asegurado, y la Compañía no aceptara la modificación, quedará obligada a la devolución de la prima no devengada.
Durante el curso del contrato, el tomador del seguro o el asegurado podrán poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Transmisión del vehículo asegurado
El asegurado deberá comunicar por escrito al adquirente la existencia del seguro concertado para los bienes asegurados. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarlo por escrito a la Compañía o a sus representantes en el plazo de quince días.
La Compañía podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir de la notificación.
La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda a periodos de seguro por los que no haya soportado riesgo como consecuencia de la rescisión.
El adquirente del vehículo asegurado también podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Las normas relativas a la transmisión del vehículo se aplicarán igualmente en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.
Bonificaciones por no siniestralidad
La prima se adecuará a un sistema de bonificaciones y recargos, en función del número de siniestros declarados y de acuerdo con las normas y tabla de coeficientes vigentes en cada momento y a disposición de la Dirección General de Seguros.
Derechos de acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados
El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al asegurado. ( Art.40 de la Ley del Contrato de Seguro, 50/1980 de 8 de Octubre ).
A este fin, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la Compañía la existencia de tal derecho y la fecha de su vencimiento. La Compañía, notificada dicha existencia, no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular de tal derecho; en caso de litigio entre los interesados se depositará su importe de la forma que convenga a los mismos y, en su defecto, conforme a lo establecido en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
Si la Compañía pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberada de su obligación.
La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor, hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción (Art.41 de la Ley del Contrato de Seguro, 50/1980 de 8 de octubre ).
Los acreedores podrán pagar la prima impagada por el tomador del seguro o por el asegurado, aún cuando éstos se opusieran. A este efecto, la Compañía deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el asegurado.
Concurrencia de seguros
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera también por otra entidad aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a la Compañía y al resto de aseguradores los demás seguros existentes.
Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produ¡era el siniestro, la Compañía no está obligada a pagar la indemnización.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, a la Compañía, con indicación del nombre de los demás aseguradores, que contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a la Compañía la indemnización debida en la proporción que corresponda.