GARANTÍA DEL SUBCONTRATISTA
ANEXO G
FECHADO 200[●]
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(3) | [●] |
GARANTÍA DEL SUBCONTRATISTA
con respecto a la fabricación
de las compuertas de las esclusas relativo al Contrato del Tercer Juego de Esclusas para el Programa de Ampliación del Canal
FECHA: 200
PARTES:
(1) [●] de/cuyas oficinas registradas están ubicadas en [●] ("Empleador");
(2) [●] de/cuyas oficinas registradas están ubicadas en [●] ("Contratista"); y
(3) [●] de/cuyas oficinas registradas están ubicadas en [●] ("Subcontratista").
VISTOS:
A. Mediante el Subcontrato el Subcontratista ha sido designado por el Contratista para llevar a cabo las Obras del Subcontrato.
B. El Subcontratista conviene en celebrar el presente Acuerdo.
DISPOCISIONES OPERACIONALES:
1. Definiciones e Interpretación
1.1 Para la correcta aplicación e interpretación del presente Acuerdo se establece las siguientes definiciones:
1.1.1 "Contrato de Construcción": el Contrato entre el Empleador y el Contratista para el diseño, construcción y conclusión de las Obras;
1.1.2 "Programa de Ampliación del Canal de Panamá": el Programa de Ampliación del Canal de Panamá (lo cual incluye las Obras) conforme se describe en detalle en la pagina web del Empleador, xxx.xxxxxxxx.xxx/xxx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxx.
1.1.3 "Fianza de Pago": la Fianza de Pago mencionada en el Contrato de Construcción.
1.1.4 "Materiales Prohibidos": materiales o productos que a la fecha de especificación o uso (de acuerdo al conocimiento general dentro de la industria de la construcción en ese momento) se sabe que son o se tiene la sospecha razonable de que son:
(a) nocivos o sea probable que se tornen nocivos;
(b) nocivos si se utilizan en ciertas condiciones físicas o atmosféricas; o
(c) prematuramente desgastados o requieran un grado de mantenimiento excesivo dentro del contexto de la expectativa de vida de las Obras o parte de las mismas.
Un material o producto "nocivo" es aquel material o producto que por sí mismo o en combinación con otros materiales o productos:
(a) representa una amenaza a la salud y seguridad de aquellos involucrados en la construcción o uso de las Obras o parte de las misma; o
(b) representa una amenaza a la integridad estructural, durabilidad o desempeño de toda o parte de las Obras o a la estructura de la cual las Obras forman parte; o
(c) reducirán, en una balanza de probabilidades, la expectativa de vida de las Obras o parte de las mismas; o
(d) afectarán adversamente, en una balanza de probabilidades, la capacidad del Empleador de asegurar la estructura de la cual las Obras forman parte o incrementarán materialmente el costo de dicho seguro;
1.1.5 "Subcontratista": el Subcontrato fechado [●] celebrado entre el Contratista y el Subcontratista,
una copia del cual se adjunta como Cronograma al presente documento;
1.1.6 "Documentos del Subcontratista": los cálculos, programas de computación y cualquier otro software, dibujos, información de diseño, manuales, modelos, documentos de diseño y otros documentos de naturaleza técnica (de haberlos) proporcionados por el Subcontratista conforme al Subcontrato;
1.1.7 "Obras del Subcontrato": las Obras que realizará el Subcontratista conforme al Subcontrato;
1.1.8 "Obras": las Obras a las que se hace referencia en el Contrato de Construcción;
1.2 De conformidad con el presente Acuerdo, salvo que el contexto de otra forma así lo requiera:
(a) toda referencia a términos en singular incluirá la referencia a los mismos en plural y viceversa, las palabras utilizadas para describir a las personas jurídicas incluirán las corporaciones y cualquier otra entidad legal y viceversa, y las palabras utilizadas para describir cualquier género incluirán todos los géneros;
(b) toda referencia a la palabra "incluyendo" serán interpretadas sin limitaciones;
(c) la referencia a una Cláusula, párrafo o cronograma en particular significará una referencia a dicha cláusula, párrafo o cronograma del presente Acuerdo;
(d) los títulos han sido insertados únicamente por conveniencia y serán obviados para efectos de interpretación;
(e) la referencia a cualquier Estatuto o Acto prescrito por ley será interpretada incluyendo las referencias a cualquier modificación, prórroga o re-promulgación de los mismos de tiempo en tiempo.
1.3 A los términos utilizados en el presente Acuerdo se les adjudicará su significado natural. Las Partes han tenido la oportunidad de obtener asesoría con relación al presente Acuerdo, y ningún término del mismo será interpretado contra proferentem.
2. Garantía del Subcontratista
2.1 El Subcontratista:
(a) conviene con el Empleador en que ha cumplido y/o cumplirá con sus obligaciones bajo el Subcontrato de conformidad con todos y cada uno de los términos y condiciones del mismo siempre que las responsabilidades y deberes del Subcontratista hacia el Empleador conforme al presente Acuerdo no sean mayores a las que el Subcontratista hubiese tenido para con el Empleador de haber sido el Empleador designado como empleador conjunto de conformidad con el Subcontrato (excluyendo los derechos a compensación o contrarreclamación); y
(b) conviene que los derechos establecidos en el Artículo 1343 del Código Civil de Panamá aplicarán como si el Empleador fuese el Contratista de conformidad con el Subcontrato.
3. Uso de los Documentos del Subcontratista por parte del Empleador
3.1 Se considerará que el Subcontratista (al suscribir el presente Acuerdo) otorgará al Empleador una licencia de alcance global, irrevocable, vitalicia, transferible, no exclusiva, exenta de regalías para copiar, usar y transmitir los Documentos del Subcontratista o cualesquiera otros datos e información que contenga el presente (junto con el derecho a sublicenciar), incluyendo hacer y usar modificaciones a las mismas, La presente licencia:
(a) concederá derecho al Empleador, sus agentes, empleados y cualesquiera otra persona autorizada por el Empleador a copiar, usar y transmitir los Documentos del Subcontratista para los efectos de concluir, operar, probar, mantener, alterar, ajustar, reparar y demoler las Obras y/o para los efectos del Programa de Ampliación del Canal de Panamá; y
(b) en caso de que los Documentos del Subcontratista que se encuentren en formato de programas de computación u otro software, permitirá su uso en cualquier computadora en el Sitio y otros lugares tal conforme se contempla en el Contrato, incluyendo el reemplazo de cualesquiera computadoras suministradas por el Contratista.
3.2 Los Documentos del Subcontratista y otros documentos de diseño elaborados por (o a nombre de) el Subcontratista no serán usados, copiados ni transferidos a terceros sin el consentimiento del Contratista, por parte del (o a nombre de) Empleador para propósitos que no sean aquellos permitidos conforme a lo estipulado en la presente cláusula y aquellos se llevan a cabo para los efectos de que el Empleador pueda ejercer cualesquiera de sus derechos o cumplir cualesquiera de sus obligaciones de conformidad con el Contrato de Construcción.
3.3 En la eventualidad de que los Documentos del Contratista incluyan programas de computación y/o software de terceros. o cualesquier equipo de computadora suministrado por el Subcontratista como parte del Subcontrato de Obras, requieran usar softwares de computadoras de terceros, el Subcontratista suministrará junto con dichos documentos o con las Obras del Subcontrato una licencia al sitio completo de propiedad de terceros pertinentes para usar, copiar y transmitir dichos programas o software por parte del Empleador, sus agentes y empleados u cualesquiera otras personas autorizadas por el Empleado, de conformidad a lo estipulado en la presente cláusula. Cada una de dichas licencias tendrá validez por un período no menor de cinco años a
partir de la fecha del Certificado de Desempeño conforme al Contrato de Construcción (o a partir de la fecha de la cancelación del Contrato de Construcción o cancelación de los derechos del Contratista a concluir el Contrato de Construcción). Todas las tarifas de licencia serán la responsabilidad exclusiva del Subcontratista.
3.4 El Subcontratista será responsable, a costo propio, de obtener de terceros los consentimientos (de haberlos) que se requieran respecto a cualesquiera derechos de propiedad tecnológica o intelectual de terceros que formen parte de o que serán utilizados en relación a las Obras del Subcontrato y/o los Documentos de Subcontratista, incluyendo sin limitaciones cualesquiera derechos de propiedad tecnológica o intelectual de terceros respecto a cualquier software que forme parte de o será utilizado en relación a las Obras del Subcontrato y/o los Documentos del Subcontratista.
3.5 El Subcontratista se asegurará de que cualquier licencia, contracto o acuerdo que celebre con terceros que incluya el suministro o adquisición de licencias para el uso de los derechos de propiedad tecnológica o intelectual de terceros que formen parte de o serán utilizados en relación a las Obras del Subcontrato, y/o los Documentos del Contrato incluyan disposiciones mediante las cuales:
(a) dichas licencias otorguen al Empleador, sus empleados, agentes y designados y cualquier otro operador sucesor el derecho a utilizar dichos derechos de propiedad tecnológica o intelectual en la operación de la Obra del Subcontrato y/o el Programa de Ampliación del Canal de Panamá;
(b) dichas licencias serán transferibles al Empleador, sus empleados y agentes, designados y cualquier operador sucesor y permitirán el otorgamiento de sub-licencias. Para no incurrir en dudas, la obligación del Subcontratista conforme a las estipulaciones de la presente cláusula de transferir por cesión al Empleador derechos en los Documentos del Subcontratista se interpretará de modo que incluye una obligación del Subcontratista de ceder todos sus derechos e intereses en dichas licencias, contratos, acuerdos celebrados por el Subcontratista con terceros;
(c) los términos del mismo, incluyendo costos, no sean materialmente diferentes y no son menos beneficiosos a la licencia pertinente que aquellos de los acuerdos típicos de
licencia en condiciones de igualdad con terceros y permitan al Subcontratista cumplir con lo dispuesto en la presente cláusula; y
(d) cada licencia incluya una indemnización del Empleador, sus empleador y agentes, designados y operador sucesor por violación a los derechos de patentes o derechos de propiedad intelectual de terceros.
3.6 A la emisión del Certificado de Desempeño conforme al Contrato de Construcción (o a la cancelación del Contrato de Construcción o a la cancelación del derecho del Contratista a concluir el Contrato de Construcción), el Subcontratista cederá y transferirá exclusivamente al Empleador todos los derechos, títulos e intereses en y a los Documentos del Subcontratista, incluyendo todos los derechos de propiedad intelectual, licencias y derechos de propiedad industrial en y a los Documentos del Subcontratista. El Subcontratista ejecutará cualquier cesión de documentos solicitada por el Empleador.
4. Materiales Prohibidos
4.1 El Subcontratista garantiza y se compromete a diseñar, ejecutar y concluir las Obras del Subcontrato (incluyendo cualquier rectificación a defectos en el mismo) asegurándose de no usar y de no especificar para su uso cualesquiera de los Materiales Prohibidos en relación a las Obras del Subcontrato.
4.2 El Subcontratista conviene notificar inmediatamente al Empleador en la eventualidad de enterarse en cualquier momento previo a la emisión del Certificado de Desempeño conforme al Contrato de Construcción de que cualesquier Materiales Prohibidos han sido utilizados o puedan ser utilizados.
5. Notificaciones
5.1 Xxxx notificación entregada o dirigida conforme al presente documento deberá realizarse personalmente o enviada por correo o transmisión facsímil por escrito. En el caso del Empleador, dicha notificación será dirigida a la atención de [●] en [●], número de facsímil [●]; en el caso del Contratista, dicha notificación será dirigida a la atención de [●] en [●], número de facsímil [●]; y en el caso del Subcontratista, dicha notificación será dirigida a la atención de [●] en [●], número
de facsímil [●] o cualquier otra persona o a cualquier otra dirección o número de facsímil para recibir notificaciones que la parte a ser notificada haya proporcionado previamente por escrito a la otra parte.
6. Responsabilidades Concurrentes
6.1 Los derechos y beneficios conferidos al Empleador mediante el presente Acuerdo son además de cualesquiera otros derechos y remedios que este pudiese tener contra el Subcontratista incluyendo, sin perjuicio a la generalidad de lo antedicho, cualesquiera remedios de negligencia.
7. Cesiones
7.1 El presente Acuerdo no podrá ser transferido, cedido, pignorado ni de cualquier otra forma dado en garantía de un préstamo ni como anticipo en parte o en su totalidad por el Subcontratista sin la autorización previa por escrito del Empleador en su absoluta discreción.
8. Legislación e Interpretación
8.1 El presente Acuerdo será regido e interpretado de conformidad a la legislación de la República de Panamá. Adicionalmente las partes convienen que el estatuto de limitaciones aplicable a reclamos por defectos latentes será xx xxxx (10) años a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Desempeño conforme al Contrato de Construcción.
9. Resolución de Disputas
9.1 Cualquier disputa resultante de o en relación con el presente Acuerdo o de la materia del presente Acuerdo será resuelta definitivamente mediante arbitraje internacional regido por ley (dentro de la interpretación de la legislación panameña). Salvo que las Partes lo hayan acordado de otra forma:
(a) la disputa será resuelta definitivamente conforme a las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (las "Reglas");
(b) además de las Reglas, el arbitraje será realizado conforme a las Reglas de la Asociación Internacional de Colegios de Abogados (International Bar Association) sobre la Práctica de Pruebas en el Arbitraje Comercial Internacional;
(c) la controversia será resuelta por tres árbitros, todos abogados habilitados, designados de conformidad con estas Reglas;
(d) el arbitraje será resuelto en derecho (con arreglo a las leyes panameñas) y se llevará a cabo en el idioma inglés;
(e) el lugar del arbitraje será Miami, Florida, Estados Unidos de América; y
(f) el acuerdo de arbitraje y el arbitraje serán regidos por la Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos, Título 9 del Código de los Estados Unidos, Sección 1 y subsiguientes.
El arbitraje podrá iniciarse previo o posterior a la conclusión de las Obras.
10. Derechos a Intervenir
10.1 El Subcontratista no ejercerá ni intentará ejercer derecho alguno que tuviese disponible o llegase a tener disponible para cancelar o considerar cancelado el Subcontrato, interrumpir o suspender el desempeño de cualesquiera servicios u obligaciones conforme el presente documento sin darle al Empleador notificación previa por escrito de no menos de veintiocho (28) días de anticipo especificando las causas del Subcontratista para la cancelación o considerar cancelado el Subcontrato o interrumpir o suspender su desempeño en virtud de esto.
10.2 Dentro de los veintiocho (28) días de dicha notificación el Empleador puede dar notificación por escrito al Subcontratista de que el Empleador a partir de entonces se convertirá en el empleador conforme al Subcontrato con exclusión del Contratista, y como consecuencia de ello el Subcontratista admitirá que el Empleador será dicho empleador y el Subcontrato será y permanecerá en plena vigencia y efecto sin perjuicio de cualesquiera de dichas causas.
11. El Empleador será, a partir del recibo de una notificación conforme a lo estipulado en la cláusula
10.2 , responsable de las sumas debidamente pagaderas al Subcontratista por el trabajo realizado por el Subcontratista conforme al Subcontrato siempre que sin perjuicio de nada de lo contenido en el presente Acuerdo y sin perjuicio de cualesquiera pagos que pueda hacer el Empleador al Subcontratista, el Empleador no tendrá ninguna obligación para con el Subcontratista salvo que el Empleador haya dado notificación por escrito al Subcontratista conforme a la cláusula 10 del presente Acuerdo. Nada en el presente acuerdo será para liberar, renunciar a, ni en perjuicio de
los derechos del Subcontratista a recuperar sumas no pagadas conforme a la Fianza de Pago del Contratista. En la medida en que el Empleador pague al Subcontratista por las Obras del Subcontrato que éste haya realizado para el Contratista, en dicha medida de pago se cederán al Empleador todos los derechos del Subcontratista de conformidad con la Fianza de Pago.
12. Por este medio el Contratista acuerda no tomar acciones que pudiesen prevenir ni obstaculizar al Empleador el ejercicio de sus derechos conforme al presente Acuerdo y corrobora que los derechos del Empleador conforme a la cláusula 10 invalidan cualesquiera obligaciones del Subcontratista para con el Contratista de conformidad con el Subcontrato.
13. Por este medio se entiende que los derechos a intervenir contenidos en el presente documento prevalecerán, a discreción exclusiva del Empleador, sobre cualesquiera otro derecho a intervenir otorgados por el Contratista o Subcontratista o cualquier Empresa Matriz en cualesquiera otros documentos e instrumentos, incluyendo, sin limitaciones, cualquier Garantía de Fiel Cumplimiento, Fianza o cualquier Garantía de la Empresa Matriz.
En fe de lo cual, las partes celebran el presente Convenio a ser ejecutado a través de sus representantes debidamente autorizados, y por lo tanto se hace efectivo en la fecha especificada posteriormente de conformidad a sus leyes pertinentes.
FIRMADO por: )
Nombre: )
Puesto: )
Dirección: )
Fecha: )
En nombre y representación del Empleador ante:
Testigo:
Nombre:
Dirección:
Fecha:
En nombre y representación del )
Contratista: )
)
FIRMADO por: )
)
Nombre: )
Puesto: )
Dirección: )
Fecha: )
)
En nombre y representación del Contratista y ) en nombre y representación de [insertar el nombre ) del Miembro Principal], como Miembro y Miembro) Principal ante )
Testigo:
Nombre:
Dirección:
Fecha:
FIRMADO por:
Nombre:
Puesto:
Dirección:
Fecha:
En nombre y representación del Contratista y
En nombre y representación de [insertar nombre del Miembro], como Miembro en presencia de
Testigo:
Nombre:
Dirección:
Fecha:
[Inserte el número de bloques de ejecución que
se requieran para permitir que todos los Miembros suscriban la Garantía. La Garantía será suscrita por cada Miembro por cuenta propia y en representación del [Contratista Original].
FIRMADO por: )
)
Nombre: )
Puesto: )
Dirección: )
Fecha: )
)
En nombre y representación del Subcontratista ) ante )
)
Testigo:
Nombre:
Dirección:
Fecha: