PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BASAURI.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA XX XXXXXXX.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la realización de los trabajos necesarios para proceder a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
Codificación de la nomenclatura CPV-08 correspondiente al objeto del contrato: 71410000-5 Servicios de Urbanismo.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de la prestación será de tres años desde la formalización del contrato. No obstante este plazo general, habrá de estarse a los siguientes plazos parciales:
PLAZO | |
Estudios previos, actualización datos PGOU, Catastro y Cartografía | 4 MESES desde la suscripción del contrato. |
Avance planeamiento | 3 MESES desde entrega documentación Actualización |
Contestación sugerencias Avance | 3 MESES desde la entrega de las sugerencias |
Documento Aprobación Inicial | 6MESES desde la entrega de la contestación a sugerencias |
Contestación Alegaciones Aprobación Inicial | 2 MESES desde la entrega de las alegaciones |
Documento Aprobación Provisional | 4MESES desde la entrega de las alegaciones |
Texto de aprobación Definitiva Informe COTPV | 2 meses desde la entrega del informe vinculante de la COTPV |
Al inicio de cada una de las fases se firmará entre representantes municipales y la adjudicataria un Acta de Inicio de los trabajos correspondientes a cada una de las fases.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto del contrato será de 330.578,51 euros más 69.421,49 euros correspondientes al I.V.A., cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores.
4. FINANCIACIÓN
Se trata de un expediente de contratación de tramitación anticipada al amparo del art. 110.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para atender a las obligaciones que se deriven para la Administración de este tipo de contratos, existe normalmente crédito, si bien la adjudicación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma:
Se efectuará mediante la presentación a través del Registro General de Entradas de este Ayuntamiento de las facturas correspondientes a trabajos realizados, y serán abonadas a los cuarenta días (o plazo legal vigente) a partir de la fecha de la mencionada presentación. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en el R.D. 1.496/2003, de 18 de diciembre y Decreto Xxxxx 57/2004, de 6 de febrero, e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios ya que teniendo en cuenta la situación de baja inflación, la consecución de un precio inalterable comporta beneficios para el interés municipal.
7. GARANTÍAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las
medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 92 quáter del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
12. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato .
D. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 20, la Administración podrá resolver el contrato de acuerdo con lo señalado en el art. 223 f) del TRLCSP al considerarse como obligaciones esenciales del contrato de acuerdo con el art. 64 del TRLCSP.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
1.- Propuesta de metodología del proceso de revisión del Plan General y fijación de las operaciones y trabajos más importantes para la elaboración del documento o documentos del Plan revisado: 50%
2.- Mejoras gratuitas respecto del equipo y medios a emplear en el desarrollo del proceso y trabajos de revisión del Plan General, con expresión de la dedicación de sus responsables y de las relaciones existentes o a establecer con las personas y empresas que habrán de colaborar en su realización:30%.
3.- Análisis y valoración del proceso de compatibilización de los diferentes estratos de información (Catastro, Cartografía Municipal, Padrón Municipal de Habitantes, Plan General vigente en DWG): 10%.
4.- Precio: 10%.
• De los citados criterios, los de apreciación automática, que son los que se indican a continuación, se valorarán mediante la aplicación de las fórmulas siguientes:
La mejor oferta obtendrá la puntuación que le corresponda en base al siguiente baremo:
- 1 punto cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea ≤ 1.
- 2 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 1 ≤ 2.
- 3 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 2 ≤ 3.
Los criterios dependientes de un juicio de valor y que se valorarán previamente a los de apreciación automática, son los siguientes:
• Propuesta de metodología del proceso de revisión del Plan General y fijación de las operaciones y trabajos más importantes para la elaboración del documento o documentos del Plan revisado. 50 %.
Resulta fundamental definir la metodología a seguir a lo largo de todo el proceso de revisión, de forma que se fijen las operaciones y trabajos más importantes a llevar a cabo durante dicho proceso y el modo de ejecutarlas.
La valoración de las ofertas se realizará mediante la comparación detallada de los contenidos ofertados en cada propuesta metodológica sobre la base de que el objetivo es dotar al municipio de un instrumento que, además de resolver los diferentes aspectos que conforman el documento de revisión, se adecue a las características y necesidades del Municipio xx Xxxxxxx así como a las organizativas del Ayuntamiento.
En este sentido, se valorará la relación que se establece entre el proceso de revisión del planeamiento general, el grado de ejecución del planeamiento hasta la fecha así como con los diferentes servicios municipales y la organización del sistema de información territorial.
También se valorará la organización de los trabajos y tareas que el ofertante considere que deban realizarse en el Ayuntamiento o la coordinación de los mismos, si éstos se plantean mediante subcontrata con otros profesionales o empresas.
Otro aspecto importante a valorar será la programación y estimación de los plazos parciales de ejecución de los diversos trabajos con una estimación mensual y acumulada de los trabajos programados en relación con la oferta metodológica, que supongan una mejora de los incluidos en este Pliego.
Asimismo, se valorarán las medidas que se establezcan para propiciar la participación e intervención de los diversos protagonistas del proceso urbanístico (Administración, ciudadanos y demás agentes).
Finalmente se valorará las propuestas de mantenimiento y actualización del documento una vez finalizado los trabajos, con el objetivo de conseguir un instrumento vivo y actualizado a lo largo de toda su vigencia.
Deberá obtenerse al menos la mitad de la puntuación para continuar en el proceso selectivo.
• Mejoras gratuitas respecto del equipo y medios a emplear en el desarrollo del proceso y trabajos de revisión del Plan General, con expresión de la dedicación de
- 4 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 3 ≤ 4.
- 5 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 4 ≤ 5.
- 6 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 5 ≤ 6.
- 7 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 6 ≤ 7.
- 8 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 7 ≤ 8.
- 9 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 8 ≤ 9.
- 10 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 9.
La oferta igual al tipo recibirá en todos los casos la puntuación mínima, esto es 0 puntos. El resto de ofertas recibirán los puntos que proporcionalmente les corresponda.
sus responsables y de las relaciones existentes o a establecer con las personas y empresas que habrán de colaborar en su realización. 30 %
La valoración de la mejora ofertada en la composición del equipo redactor a la exigida (no teniendo en cuenta el equipo mínimo exigido para acreditar la solvencia técnica, ni su formación superior a la exigida en el apartado de solvencia) se realizará de forma objetiva, en función del curriculum de los miembros que acrediten su adscripción al mismo, y mediante la comparación detallada de la composición ofertada en cada proposición con la composición mínima definida en los criterios de selección del concurso, justificando la composición propuesta en función de los contenidos del trabajo asimismo ofertado.
Así mismo se valorará las mejoras que se oferten en cuanto a la disponibilidad y número de miembros del equipo con esta función de entre aquellos responsables de los trabajos de coordinación y mantenimiento de relaciones con la persona responsable del equipo municipal.
Se valorarán los medios a emplear en el proceso de revisión y en especial la configuración de Sistemas de Información Geográfica que deberán ser compatibles con los sistemas municipales y que permitirán gestionar toda la información urbanística que genera el proceso de revisión, así como la adecuación del contenido del documento para su inserción en la página web correspondiente.
También se valorarán las mejoras la disponibilidad del equipo en el programa de participación ciudadana.
• Análisis y valoración del proceso de compatibilización de los diferentes estratos de información (Catastro, Cartografía Municipal, Padrón Municipal de Habitantes, Plan General vigente en DWG).10%.
Constituye un elemento importante a los efectos de poder abordar la revisión del Plan General vigente, el análisis y valoración de la compatibilización de los diferentes estratos de información, dado que es imprescindible una buena base para abordar en sí misma la revisión del Plan General vigente.
La información resultante de este proceso podrá ser explotada al objeto de su utilización en un sistema Gis para su linkado con los datos de Catastro, Padrón Municipal de Habitantes y/o desarrollo de servicios web, y deberá posibilitar su fácil actualización.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
La valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se encomendará a un comité de expertos cuya composición es la siguiente:
D. Xxxxx Xxxxxxxxx, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
D. Xxxxxxx Xxxxxx Asesor Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
D. Xxxxx Xxxxxx, Técnico de Medio Ambiente de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
17.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
-Presidenta:
Delegada del Área de Política Territorial y como suplente el Delegado del Área de Participación y Relaciones Ciudadanas.
-Vocales:
Delegado/a del Área al que corresponda la partida presupuestaria que financia el gasto. Delegado del Área de Hacienda.
Secretaria General o quien designe en sustitución. Interventor o quien designe en sustitución.
En caso de ausencia de cualquier Delegado/a le sustituirá cualquier corporativo del mismo grupo político que se persone en la Mesa manifestando que acude en sustitución del titular.
-Secretario: Jefe del Departamento de Contratación y Servicios o quien legalmente le sustituya.
18.- APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 20
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
19.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Sección de Contratación y Servicios de esta Administración de 8:00 horas a 14:00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas deberán presentarse redactadas en español en el mismo lugar y horario señalados dentro del plazo que más tarde finalice de los dos siguientes:
1. Hasta el día 24 de octubre de 2012.
2. Durante 15 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxx.xxx
El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en el portal informático o página web: xxx.xxxxxxx.xxx
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL PROCESO DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA XX XXXXXXX”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar enumeradas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará presentando declaraciones apropiadas de entidades financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Con el objeto de acreditar la solvencia técnica las licitadoras deberán asignar al proyecto los profesionales (indicando nombres y apellidos) que cumplan con los siguientes requisitos:
• Director del Equipo:
Deberá acreditar estar en posesión del título de arquitecto.
Deberá acreditar haber realizado al menos un trabajo en calidad de Director/responsable del equipo en materia de planeamiento general (únicamente se admitirán labores en PGOU y Normas subsidiarias de planeamiento), en municipios de más de 20.000 habitantes y en los últimos 10 años.
• Asesor Jurídico:
Deberá acreditar estar en posesión del título de Licenciatura de Derecho.
Deberá acreditar haber realizado al menos un trabajo en calidad de asesor jurídico del equipo en materia de planeamiento en municipios de más de 20.000 habitantes y en los últimos 10 años, así como especial conocimiento de la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma del País Vaco. Este aspecto se acreditará mediante documentación de la entidad contratante.
• Arquitecto:
Deberá acreditar estar en posesión del Título de Arquitecto y un experiencia en materia de planeamiento urbanístico mínima de 2 años.
• Técnico Medioambiental:
Deberá acreditar estar en posesión del Título en Ciencias Ambientales o titulación equivalente y una experiencia en materia de planeamiento urbanístico mínima de 2 años.
• Ingeniero de Caminos Canales y Puertos:
Deberá acreditar estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y una experiencia en materia de planeamiento urbanístico mínima de 2 años.
En caso de no cumplirse estos requisitos o no acreditarse fehacientemente a juicio de esta Administración se rechazará la oferta.
Estas personas deberán adscribirse a la ejecución del objeto del contrato en caso de ser adjudicataria. Cualquier cambio deberá ser autorizado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En caso de no autorizarse el cambio el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá resolver el contrato de acuerdo con lo señalado en el art. 223 f) del TRLCSP al considerarse como obligaciones esenciales del contrato de acuerdo con el art. 64 del TRLCSP.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a) y b) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
i) Ficha de Terceros. Para los licitadores que no hayan contratado anteriormente con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (Anexo II).
El sobre “B” se subtitulará “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO
DE VALOR” y contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 16 de este pliego. Concretamente:
1.- Propuesta de metodología del proceso de revisión del Plan General y fijación de las operaciones y trabajos más importantes para la elaboración del documento o documentos del Plan revisado: 50%
2.- Mejoras gratuitas respecto del equipo y medios a emplear en el desarrollo del proceso y trabajos de revisión del Plan General, con expresión de la dedicación de sus responsables y de las relaciones existentes o a establecer con las personas y empresas que habrán de colaborar en su realización:30%.
3.- Análisis y valoración del proceso de compatibilización de los diferentes estratos de información (Catastro, Cartografía Municipal, Padrón Municipal de Habitantes, Plan General vigente en DWG): 10%.
La oferta técnica podrá presentarse en soporte informático, en CD no regrabable duplicado, en formato PDF, acompañado de un resumen en papel de la oferta técnica en cada uno de los criterios de valoración del contrato, firmado por el licitador o su representante.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION
AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
b) Proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo I
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
Los licitadores no podrán introducir variantes o alternativas en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato.
21. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 1º. APERTURA DEL SOBRE “A” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE
CONTIENE.
La Mesa calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
2º. SELECCIÓN DE EMPRESAS.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, determinados en la letra e) de la cláusula 20 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “B”.
La documentación presentada en el sobre “B”, comprensiva de los criterios que dependen de un juicio de valor será abierta en acta público en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento a las 13,00 horas del primer miércoles siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas,. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente. Si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
El plazo máximo para efectuar la valoración de estos criterios será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la celebración del acto de apertura.
4º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “C”.
Tras la apertura y valoración de la documentación contenida en el sobre “B”, se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C” el día y hora que se indique en el perfil de contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles.
En este acto se dará a conocer la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en cada oferta.
5º. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.
Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
Al amparo de lo previsto en el art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse.
En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales) para la preferencia de la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La aplicación de estas preferencias se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad.
2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción de la inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad por el orden de importancia que se la haya atribuido a cada criterio.
6º. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO.
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a)Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b)Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego.
c)Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso.
d)Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22.-ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante de esta Institución.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con un límite de 1.000,00.- euros.
Tratándose de un contrato susceptible del recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el art. 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así
como a lo largo de la duración del contrato y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 2000 euros.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
1.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
2.PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
3.JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Basauri, cinco de septiembre del 2012
EL JEFE DE SECCIÓN ASESORIA JURIDICA
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES
D.......................................................................................................................................con domicilio
en.......................................................................................CP....................., D.N.I. nº ,
teléfono..........................e-mail.......................................................................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.......................................................................................................................
con domicilio en..........................................................................................................................
CP..........................., teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de
persona física o jurídica) nº........................................), enterado del procedimiento abierto convocado por. , para la contratación
de..........................................................................................................................
..................................................................................................................declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de
.................................................................................€, más. €,
correspondientes al. % de I.V.A, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los
conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...............de.......................................de 20......
Firma
ANEXO II
Ficha xx xxxxxxx
HIRUGARRENAREN FITXA FICHA XX XXXXXXX | Alta / Alta | ||
Aldaketa / Modificación | |||
1 | DATU PERTSONALAK DATOS PERSONALES |
Deitura bi eta izena edo Sozietatearen izena / Dos apellidos y nombre o Razón Social
NAN – IFK / DNI - CIF (1)
PK / CP
Probintzia /Provincia
Fax
Helbidea / Domicilio
Herria / Población
(1)
Telefonoa / Teléfono
Pertsona juridikoa litzatekeen kasuan, inoiz ez xxxx ordezkari legalaren
N.A.N. agertu behar, baizik eta Sozietate edo Erakundearen I.F.K.
En caso de persona jurídica, nunca deberá hacerse referencia al D.N.I. de su representante legal, sino al C.I.F. de la Sociedad o Entidad.
BANKU HELBIDERATZEA DOMICILIACIÓN BANCARIA
2
Kontuaren Kodea Código de cuenta
Bankua / Banco Sukurtsala / Sucursal KD / DC Kontu zenbakia / Nº de cuenta
TITULARRAREN EDO ORDEZKARIAREN AITORPENA DECLARACIÓN DEL TITULAR O REPRESENTANTE
3
Egiazkoak direla aitortzen dut goian adierazitako datuak, kontua eta erakunde finantzarioa identifikatzen dutenak, izan ere, horien bidez jaso nahi baititut ordainketak, Basauriko Udalaren hartzekodun gisa egokitu liezaizkidakeenak, eta horretarako nahiko ahalmena badut.
Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos que, en calidad de acreedor/a del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, puedan corresponder, ostentando el poder suficiente para ello.
Sinatua / Firmado:
NAN / DNI:
En calidad de: den aldetik
Data / Fecha:
Sinadura eta zigilua / Firma y sello
Diruzaintza / Tesorería Kareaga Xxxxxx, 00 00000 XXXXXXX E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx 000.000.000 000.000.000 Fax
Datuak Babesteko Legean ezarrita dagoenaren arabera (15/1999 L.O.), inprimaki honetan jasotako datuak fitxategi automatizatu batean gordeko dira. Udal honen barruko eginkizunetarako, bakar-bakarrik, erabiltzeko xedez. Datu horien titular denak horiek zuzentzeko eskubidea erabili ahal izango du, Legean adierazten den arabera.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999), los datos recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. El/la titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley,