Contratos Mineros
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Contratos Mineros. Principios Esenciales
La industria minera en el Perú es la principal actividad económica que tiene como base estructural a la concesión minera. Para el desarrollo y generación de inversiones en la Industria Minera la concesión minera debe ser materia de tráfico comercial: CONTRATOS.
Definición de Contratos Mineros
Acuerdo en el que intervienen dos o más partes con el objetivo de realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales, a fin de conseguir una utilidad o provecho de carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención.
• En la suscripción de estos contratos no interviene el Estado.
• Contratos regulados en el TUO de la Ley General de Minería y reglamentos.
• Libertad para la celebración de otros contratos.
• Aplicación supletoria de las disposiciones del derecho común en todo lo que no se oponga al TUO (Código Civil, Ley General de Sociedades)
• Formalidades: escritura pública e inscripción registral.
Contratos Mineros Típicos:
✓ Contrato de Transferencia
✓ Contrato de Cesión Minera
✓ Contrato de Riesgo Compartido
✓ Contrato de Explotación
Contratos Principales
✓ Contrato de Opción Minera
✓ Contrato de Hipoteca
✓ Garantía Mobiliaria Minera
Contratos Preparatorios
Contratos Accesorios
Contratos Mineros Típicos
El Contrato de Transferencia. Principios Esenciales
El Art.. 164 de La Ley General de Minería no define al contrato de transferencia, nos dice que En los contratos en los que se transfiera la totalidad o alícuotas de concesiones no hay rescisión por causa de lesión”
Bajo la modalidad de la Transferencia, se regulan diversas modalidades especificas, tales como la permuta, la donación, la dación en pago y el aporte a una sociedad.
La transferencia es aplicable para cualquier mineros.
tipo de concesión; incluyendo los petitorios
El contrato debe ser extendido por escritura pública e inscribirse en el Registro de Contratos Mineros, para que surta efectos jurídicos frente al Estado y frente a terceros. Si son celebrados en el extranjero deberán ser otorgados por escritura pública ante el respectivo Cónsul del Perú de la ciudad en la que se celebra el contrato.
El Contrato de Transferencia. Elementos Estructurales
El Transferente: | Objeto: El objeto del | El Adquiriente: | El Precio: EL precio o |
Persona natural o | contrato será la obligación | Persona natural y/o | contraprestación, es |
jurídica titular del | misma, que consiste en la | jurídica, nacional y/o | un elemento de |
derecho minero. | transferencia de un | extranjera que | validez de dicho acto |
Es aquel que | derecho minero, el cúmulo | adquiere el derecho | jurídico y se |
realiza la | de derechos reales que | minero del titular de la | encuentra sujeto a la |
transferencia del | otorga, así como las | concesión minera o, | libertad de |
derecho minero. | obligaciones mineras | excepcionalmente del | contratación de las |
frente al Estado. | petitorio minero. | partes. |
…
El Contrato de Cesión Minera
Se define al Contrato de Cesión; como la entrega temporal de una
concesión a un tercero en contraprestación de una compensación (Art. 166 al 171 del T.U.O de LGM). El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente.
La doctrina ha debatido con ardor la posibilidad de existir el arrendamiento
minero, posición descartada por la mayoría de legislaciones y tratadistas.
El Contrato de Cesión Minera Elementos Estructurales:
Cedente: Persona | Cesionario: Es la | Objeto: La ley | Compensación: Por | El Plazo: Es |
natural o jurídica que | persona natural o | se refiere a la | compensación | señalado por las |
cede sus derechos y | jurídica que se sustituye | “entrega de la | debemos entender a | partes, sin que la |
obligaciones | por el contrato de | concesión” a | la contraprestación o | legislación |
contenidos en el titulo | cesión en todos los | cambio de una | renta a que está | minera lo haya |
de la concesión y en la | derechos y obligaciones | compensación | obligado el | previsto. |
Xxx, a favor del | que tiene el cedente | económica. | cesionario frente al | |
Cesionario, a cambio | cedente. | |||
de una compensación. |
El Contrato de Opción Minera:
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Es un contrato preparatorio, cuyo ropósito es preparar o condicionar la
celebración o el perfeccionamiento de otro posterior, de carácter definitivo.
Por el Contrato de Opción, el titular de una concesión se obliga incondicionalmente
e irrevocablemente, durante un plazo contrato definitivo. En la redacción del
establecido a celebrar en el futuro un mismo se indicará todos los elementos y
condiciones del contrato definitivo. (Art. 165 TUO de la LGM).
El Contrato de Opción Minera: Principios Esenciales
1. El plazo de la opción no puede exceder de 5 años.
2. La identificación de la concesión (s).
3. Fijar el derecho del beneficiario a ejecer la opciòn.
4. Señalar el precio de la concesión ejercerse el derecho de opción.
minera que se pagará en caso de
5. El contrato debe constar en escritura opuesto a terceros y al Estado.
pública y registrado para que sea
El Contrato de Opción Minera Elementos Estructurales:
Optante: Persona natural o jurídica que tiene el derecho de ejercitar la opción (Sujeto Activo). | Opcionista: Es el titular de la concesión minera que está obligado a celebrar el contrato definitivo (Sujeto Pasivo). | Objeto: Oferta irrevocable para la celebración futura de un contrato definitivo. El Optante de la oferta tiene el derecho exclusivo de decidir si celebra el contrato o no. | El Plazo: Plazo máximo de 05 años, de acuerdo a la Ley Minera, este debe ser determinado o determinable y en caso las partes no establecieran ningún plazo, éste será de un año). |
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El Contrato de Riesgo Compartido Minero
La Legislación Minera fue la primera en el Perú que reguló el contrato de riesgo compartido como Acuerdo contractual en el que las partes llevan a cabo una actividad económica sujeta a control conjunto.
Las partes se agrupan para realizar cualquiera de las actividades mineras indicadas en la
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Xxx de Minería. Una de las partes necesariam nte será titular de la actividad minera. Negocio en común (proyecto específico).
Para efectos del ejercicio de la actividad minera, son considerados titulares de la actividad (a pesar de no constituirse una sociedad, ni establecer personería jurídica).
El Contrato de Riesgo Compartido Principios Esenciales
Minero
Las partes aportan dinero, bienes, servicios y conocimientos, con el propósito de llevar
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adelante el objeto del contrato, manteni ndo cada parte su individualidad.
Los bienes que se aporten no supone transferencia de propiedad sino usufructo.
La responsabilidad de las partes está li itada a los aportes comprometidos en el JV.
Deberá elevarse a Escritura Pública e inscribirse en el Registro de Contratos de Riesgo Compartido para que surta efecto frente a terceros y frente al Estado.
El Contrato de Riesgo Compartido Principios Esenciales
Minero
Cada parte mantiene su individualidad, y participa en los resultados en la forma que
convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio.
Los derechos y obligaciones de este contrato, se basan en la libertad contractual establecida por el Art. 1354 del Código Civil.
Se debe designar uno o más representantes con poder suficiente de todas las partes contratantes, para ejercer los derechos y contraer las obligaciones relativas al desarrollo del objeto del contrato.
Para efectos del control de las inversiones realizadas, se llevará contabilidad independiente de las acciones realizadas al amparo del mismo.
El Contrato de Riesgo Compartido Elementos Estructurales
Minero
Pluralidad de Partes. : Tiene por finalidad agrupar 2 o más personas naturales y/o jurídicas a efecto de ejecutar o desarrollar cualquier actividad minera.Una de las partes deberá ser titular de actividad minera. | Aportes: Los bienes que se aportan lo son en usufructo, salvo pacto en contrario. El aporte del podrá ser en dinero, bienes, servicios y conocimientos | Objeto: Desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras. | Finalidad: La finalidad es económica, animo de lucro. Las partes se unen indicando la proporción de su participación en las ganancias, regalías u otros beneficios económicos, así como en las pérdidas. La legislación minera no se ha referido al fin que tiene este contrato. |