C001-USONLP-012/2018
C001-USONLP-012/2018
CONTRATO DE OBRA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD DE SONORA, A QUIEN SE DENOMINARÁ "LA UNISON", REPRESENTADA POR SU APODERADA GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, DRA. XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, Y LA EMPRESA XXXXXX CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA, S.A. DE C.V., A QUIEN SE DENOMINARÁ "EL CONTRATISTA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
PRIMERA.- "LA UNISON" DECLARA:
A).- Que se encuentra legalmente constituida en los términos que señala la Ley Orgánica No. 4, publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora de fecha 26 de noviembre de 1991.
B).- Que tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx. Xxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, mismo domicilio que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
C).- Que la adjudicación del contrato se realizó mediante el procedimiento de Licitación No. USONLP- 012/2018, con fundamento en los Artículos No. 20 Fracción I, 30, 52, 53 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora en Vigor.
D).- Que la personalidad de la Dra. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, consta en la Escritura Pública número 13,333, volumen 137 de fecha 20 xx xxxxx de 2017, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 01 xx Xxxxxxxxxx, Sonora, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
E) Que el monto del presente contrato se pagará con Fideicomiso de Cuotas de la Universidad de Sonora.
SEGUNDA.- "EL CONTRATISTA" DECLARA:
A).- Que la existencia legal xx XXXXXX CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA, S.A. DE C.V. y su representación como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración y de Dominio consta en la Escritura Pública Número 16,444, volumen 79, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Número 72 xx Xxxxxxxxxx, Sonora, Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Sección Comercio, bajo número 43458*7, control interno 7, de fecha 01 de julio de 2015.
B).- EL Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx declara ser mexicano, identificándose con Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral folio……1……, y declara que si cambiara de nacionalidad, se considerará mexicano por cuanto al cumplimiento de este contrato y se compromete a no invocar la protección de algún gobierno extranjero, bajo la pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado del propio contrato.
C).- Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias para obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato.
D).- Que su Registro Federal de Contribuyentes es GCI150629NU7.
E).- Que su domicilio para fines de este contrato, es Xxxxxx Xxxxxxxxx número 107 Colonia Xxxxxxxx, C.p.
83180, en Hermosillo, Sonora.
F).- Que no se encuentra en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 32 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora, que le impidan contratar.
G).- Que ha visitado y examinado con detenimiento el sitio en que habrán de ejecutarse los trabajos a que se refiere este contrato, para observar las peculiaridades del terreno y de los espacios y así prever las posibles contingencias que llegaren a presentarse en el desarrollo de la obra.
H).- Que conoce los requisitos que establecen el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, servicios y Obras de la Universidad de Sonora, el contenido de los anexos, consistentes en presupuesto, catálogo de precios unitarios y calendario de obra, que debidamente firmados por las partes forman parte integrante del presente contrato, así como las demás normas técnicas y administrativas que regulan la ejecución de los trabajos.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "LA UNISON" conviene con "EL CONTRATISTA" la realización de una obra consistente en: “TRABAJOS VARIOS DE REHABILITACIÓN EN LOS EDIFICIOS 1E, 1G Y 1J DEL CAMPUS
NAVOJOA DE LA URS, DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, en Navojoa, Sonora, de acuerdo con el presupuesto y según catálogo de conceptos que se anexa, y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación acatando lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en el inciso "G" de la Segunda Declaración de este Contrato, así como en las normas de construcción vigentes en el lugar donde deben realizarse los trabajos y las Normas y Especificaciones de "LA UNISON", mismos que se tienen por reproducidas como parte integrante del presente contrato. Además, de cumplir con las disposiciones, normas y especificaciones que en materia de seguridad e higiene en las construcciones dispongan las leyes y reglamentos correspondientes.
SEGUNDA.- PRECIO: El monto de la obra es de $1,100,694.39 más el 16% de I.V.A. equivalente a $176,111.10 dando el monto total de $1,276,805.49 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS 49/M.N.).
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- "EL CONTRATISTA" realizará la obra objeto de este contrato durante el período de 60 DÍAS CALENDARIO, con fecha de inicio 01 de octubre al 29 de noviembre de 2018, la obra deberá iniciar en la fecha indicada con independencia a la entrega del anticipo.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- "LA UNISON" se obliga a
poner a disposición de "EL CONTRATISTA" el inmueble en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como a otorgar las facilidades para la obtención de los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.
QUINTA.- REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA".- "EL CONTRATISTA" establecerá antes de la iniciación de los trabajos y en el sitio de realización de los mismos, un Representante permanente de tiempo completo, que actuará como superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para decidir todo lo relacionado al cumplimiento de este contrato; al efecto y en coordinación con “LA UNISON” deberá vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene por el personal técnico, administrativo y de servicio, así como xxx xxxxxx, que “EL CONTRATISTA” contrate para ejecución de la obra.
Asimismo, "EL CONTRATISTA" deberá tener a disposición de "LA UNISON" en el lugar de la obra y bajo la responsabilidad de su representante, los proyectos, planos, especificaciones y bitácoras para que "LA UNISON", a través de la Dirección de Infraestructura, pueda verificar el avance físico, la calidad, especificaciones y calendarización de la obra convenidos, en el entendido de que, para las instalaciones eléctricas se obliga a cumplir con la norma NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
SEXTA.- ANTICIPO.- "LA UNISON" otorgará anticipo por el 30% (treinta por ciento) del monto pactado y "EL CONTRATISTA" se obliga a utilizarlo en la siguiente forma: 10% (diez por ciento) para iniciar la obra y 20% (veinte por ciento) en la adquisición de materiales necesarios para los trabajos.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA” garantizará el importe del anticipo que se le otorgue mediante fianza expedida por una institución de Fianzas a favor de “LA UNISON”. La fianza será presentada previamente a la entrega del anticipo y dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de la adjudicación. En ella deberán hacerse constar mínimamente las siguientes declaraciones:
a. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora.
b. Que la fianza se otorga en los términos del presente contrato.
c. Que la fianza garantizará los accesorios en el evento que el anticipo no sea amortizado total o parcialmente o invertido en fines distintos a los señalados en el contrato.
d. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga de espera al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por la Universidad de Sonora y se haya comunicado por escrito al deudor.
e. Que para ser cancelada la fianza será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de la Universidad de Sonora, que la producirá cuando el importe del anticipo haya sido amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado, en su caso, los accesorios.
f. Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 178, 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor, para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, conforme lo disponen los artículos 282 y 283 de dicha Ley.
g. Que la fianza estará vigente durante la amortización total del anticipo, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
La amortización de este anticipo deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiendo liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, del ejercicio correspondiente.
La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo en cuyo caso “LA UNISON” cancelará la misma mediante notificación expresa y por escrito a la institución afianzadora.
Además de la garantía del anticipo “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir garantía de cumplimiento de contrato que se ajustará a las siguientes bases:
1.- Se constituirá fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la obra contratada, mediante póliza de institución autorizada expedida a favor de "LA UNISON", que garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume a su cargo en este instrumento y de que en caso de haber prórrogas en el plazo de ejecución de las obras, o conceptos de obra extra para el cumplimiento de este contrato, la Afianzadora acepte anticipadamente y de manera expresa sujetarse a las nuevas condiciones y plazos convenidos por “EL CONTRATISTA” hasta la entrega total de los trabajos de obra.
2.- La fianza deberá ser presentada dentro de los 05 (CINCO) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación.
3.- "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos en forma previa a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otra equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido para responder específicamente de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. La vigencia de esta garantía será de doce meses contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos, lo que se hará constar en el acta de recepción formal de los mismos, al término del cual, de no haber inconformidad de "LA UNISON" la Institución Afianzadora procederá a su cancelación automáticamente. Si hubiera vicios ocultos "LA UNISON" deberá comunicarlo por escrito, a "EL CONTRATISTA" y a la Afianzadora para hacer valer la garantía.
OCTAVA.- FORMAS DE PAGO.- Las partes convienen que los trabajos ejecutados se paguen mediante estimaciones por periodos quincenales acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, la que será presentada para revisión y autorización de la Dirección de Infraestructura de LA UNISON" dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx recepción de los trabajos a entera conformidad de “LA UNISON”, por conducto de la propia Dirección.
NOVENA.- MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- "LA UNISON", por conducto de la
Dirección de Infraestructura, podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa materia de este contrato mediante comunicado escrito al representante de "EL CONTRATISTA". Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes.
DÉCIMA.- AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan que si llegaren a ocurrir circunstancias económicas no previstas en este contrato ni tampoco imputables a cualquiera de ellas que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados mediante el procedimiento legal correspondiente, y los ajustes se calcularán bajo los lineamientos y condiciones que fija la normatividad respectiva.
DÉCIMA PRIMERA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Si como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor no imputable a "EL CONTRATISTA" llegare a producirse la suspensión de los trabajos, éste podrá gestionar una ampliación del plazo de ejecución por medio de una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad como la necesidad de ampliar el tiempo de la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario; solicitud que deberá presentarse dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha en que ocurra el evento. "LA UNISON", a través de la Dirección de Infraestructura, resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio deba comprender la prórroga.
En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% (veinticinco por ciento) del plazo inicial señalado para ejecutar la obra, deberá formalizarse un CONVENIO ADICIONAL que se ajuste a la normatividad específica de estos convenios.
Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "EL CONTRATISTA" incurrió en xxxx durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que "LA UNISON" pudiera determinar la rescisión del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.-RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA".- "EL CONTRATISTA" será el único responsable de la
ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública; también está obligado a que los materiales y equipos utilizados en los trabajos de la obra cumplan con las normas de calidad establecidas en los planos y especificaciones de "LA UNISON", y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúe a satisfacción de la misma, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos constructivos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido por inobservancia de las normas relativas o negligencia de su parte causando daños y perjuicios a "LA UNISON" o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía específica otorgada para este fin, hasta por el monto total de la misma. "EL CONTRATISTA" no podrá ceder en todo o en partes a terceras personas físicas x xxxxxxx los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo el derecho de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, para lo que se requerirá aprobación previa y por escrito de la Dirección de Infraestructura de "LA UNISON".
Además, cuidará que el personal que contrate para la ejecución de la obra objeto de este contrato, extreme cuidados respecto de los acabados de los edificios, instalaciones subterráneas y aéreas, jardines y demás infraestructura existentes y colindantes a la obra. “EL CONTRATISTA” entiende y acepta que en caso de que con motivo de los trabajos resultaran daños o afectaciones a dichas instalaciones, a simple petición de “LA UNISON” y de manera inmediata hará las reparaciones y/o reposiciones correspondientes por cuenta propia de “EL CONTRATISTA” y sin cargo alguno para “LA UNISON”.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- Cuando exista causa justificada, "LA UNISON", a través de su Dirección de Infraestructura, podrá suspender en todo o en parte, la obra contratada debiendo pagar a "EL CONTRATISTA", previa solicitud, los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables. "EL CONTRATISTA", dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación escrita de la contratante sobre la suspensión, deberá presentar estudio que justifique su solicitud; dentro de igual plazo "LA UNISON", a través de la Dirección de Infraestructura, resolverá sobre la procedencia de la petición y celebrará convenios entre las partes.
Desaparecidas las causas de la suspensión, este contrato continuará produciendo todos sus efectos legales, debiéndose modificar en lo referente al plazo para la ejecución de los trabajos y si es procedente, en el ajuste de costos y monto de las fianzas.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. "LA UNISON" podrá rescindir el contrato sin responsabilidad para ella, por razones de interés general o si "EL CONTRATISTA" incurre en incumplimiento de los términos del contrato o de las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora.
Se considera que "EL CONTRATISTA" incumple el contrato si no inicia los trabajos en la fecha pactada, suspende injustificadamente los trabajos, no cumple con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción o no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada por "LA UNISON", que no se ajuste a las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como por cualquier otra causa que implique contravención a los términos del contrato.
Cuando "LA UNISON" determine la rescisión por causa no imputable a "EL CONTRATISTA", a solicitud de éste "LA UNISON" pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables. Para ello "EL CONTRATISTA" deberá presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación escrita de la rescisión, un estudio que justifique su solicitud; y dentro de igual plazo "LA UNISON" resolverá sobre la procedencia de la petición, celebrándose a continuación un convenio entre las partes, en el que conste un estado de cuenta del avance y volumen de las obras ejecutadas, importe de los anticipos otorgados, su amortización y estimaciones líquidas. En estos casos las fianzas de anticipo y cumplimiento deberán seguir vigentes durante un año después de la rescisión, para responder de cualquier responsabilidad que pudiera surgir a cargo de "EL CONTRATISTA" durante ese tiempo.
Cuando "LA UNISON" determine la rescisión del contrato por causas imputables a "EL CONTRATISTA" se seguirá el siguiente procedimiento:
A) "LA UNISON" comunicará a "EL CONTRATISTA" la determinación de rescisión del contrato y las causas que la motiven.
B) Dentro del término de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha de notificación del requerimiento de "LA UNISON", "EL CONTRATISTA" deberá presentar un estudio que justifique las defensas a su favor.
C) "LA UNISON", transcurrido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el inciso anterior, sin respuesta de "EL CONTRATISTA", o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la contestación de éste, procederá a analizar las defensas o justificaciones aducidas y emitirá su resolución declarando la rescisión del contrato o bien, dejando insubsistente el procedimiento.
D) Si resultase procedente la rescisión del contrato, "LA UNISON" establecerá la responsabilidad de "EL CONTRATISTA", se aplicarán en su caso las penas convencionales correspondientes y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito del caso; en este finiquito se deberá considerar el sobrecosto de los trabajos que no se hubieren ejecutado, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos entregados por "LA UNISON". Hecho lo anterior, se harán efectivas, en lo procedente, las fianzas otorgadas por "EL CONTRATISTA", incorporando a la reclamación relativa lo dispuesto en la Cláusula Décima Séptima del presente contrato.
Todo lo comprendido en el procedimiento antes descrito, es sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de "EL CONTRATISTA" que pudieran existir, ni de la facultad que éste tiene de inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales necesarias.
DÉCIMA QUINTA.- PENAS CONVENCIONALES.- "LA UNISON" tendrá la facultad de verificar que las obras de este contrato se estén ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "LA UNISON", por conducto de la Dirección de Infraestructura, comparará periódicamente el avance de las obras.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance es menor de lo que debió realizarse a la fecha de la verificación, "LA UNISON" aplicará una sanción económica equivalente al 0.2% (dos al millar) del valor del contrato por cada día de retraso. El valor total por concepto de sanciones por retraso, no deberá exceder en ningún caso el 10% (diez por ciento) de la suma total del contrato. Si esta condición llegara a presentarse, será causa de rescisión, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima cuarta.
Al realizar el cálculo de la sanción de atraso se tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes.
Para el caso de que durante el proceso constructivo se efectuaren varias comprobaciones del avance de las obras y se aplicaren dos o más sanciones por atraso, en la siguiente se deducirá el importe de la anterior.
La sanción por atraso se hará efectiva hasta la fecha de terminación total de los trabajos programados. En tanto esto no ocurra, tendrá el carácter de retención y podrá ser devolutiva si el atraso se recupera dentro del plazo de ejecución acordado.
"LA UNISON", a través de la Dirección de Infraestructura, verificará también la calidad de la obra y cuando los trabajos no se hubieren apegado a las normas y especificaciones respectivas, procederá a practicar una evaluación para determinar la reposición de los trabajos mal ejecutados o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación. Si se determinara la reposición, se aplicará una retención del valor de los trabajos mal ejecutados que sólo se devolverá si "EL CONTRATISTA" cumple a satisfacción con los trabajos contratados.
Las penas convencionales señaladas anteriormente son independientes de la facultad que tiene "LA UNISON" para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
DÉCIMA SEXTA.- RECEPCIÓN DE TRABAJOS Y LIQUIDACIONES.- "LA UNISON", por conducto de la Dirección de
Infraestructura, recibirá los trabajos objeto del contrato cuando sean terminados en su totalidad, si los mismos hubieren sido realizados de acuerdo a las especificaciones convenidas y demás estipulaciones del contrato. Con vista del acta de recepción se procederá al finiquito de la obra, reservándose "LA UNISON" el derecho de reclamar por trabajos mal ejecutados.
Para la recepción, "EL CONTRATISTA" notificará por escrito la terminación de los trabajos y "LA UNISON", a través de la Dirección de Infraestructura, dentro de los treinta días hábiles siguientes verificará que los trabajos estén debidamente concluidos, levantándose el acta correspondiente; en ella se hará constar la entrega por parte de "EL CONTRATISTA" de la fianza para responder de los vicios ocultos, mala calidad y cualquier otra responsabilidad derivada de la construcción; si no se hiciere la entrega de esta fianza a "LA UNISON", se tendrá por no recibida la obra hasta que ésta se entregue.
El plazo máximo de presentación de finiquito no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos; en caso de que el contratista no acuda a "LA UNISON" para su elaboración dentro del plazo anteriormente establecido, "LA UNISON" procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Independientemente de la recepción total, "LA UNISON", a través de la Dirección de Infraestructura, podrá recibir trabajos parciales si ocurriere alguno de los supuestos siguientes:
A).Que LA UNISON", por conducto de la Dirección de Infraestructura, determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado y a la normatividad constructiva.
B). Cuando a juicio de la Dirección de Infraestructura de "LA UNISON", existan partes que sean identificables y susceptibles de utilizarse.
C). Si "LA UNISON" rescinde unilateralmente el contrato.
D). Cuando de común acuerdo las partes convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato.
E). Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato.
Tanto en el caso de la rescisión total como en el de los supuestos a que se refieren los incisos A, B, C y D inmediatos anteriores, "LA UNISON", a través de la Dirección de Infraestructura, recibirá los trabajos dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, levantándose un acta pormenorizada y procederá a formular la liquidación correspondiente. Si al recibirse y liquidarse los trabajos o dentro del año siguiente contado a partir de la liquidación existieren responsabilidades o adeudos debidamente comprobados a favor de "LA UNISON" y a cargo de "EL CONTRATISTA", el importe de ellos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y si no fueren suficientes se hará efectivo con cargo a la fianza de cumplimiento, para lo cual en el texto de esta fianza se indicará que su vigencia continuará hasta por un año después de la recepción parcial para responder tanto de los vicios ocultos y mala calidad constructiva como de cualquier otra responsabilidad que resultare a cargo de "EL CONTRATISTA".
DÉCIMA SÉPTIMA.- SALDOS A CARGO DE "EL CONTRATISTA".- En los casos de rescisión del contrato el saldo por amortizar de los anticipos otorgados a "EL CONTRATISTA" se reintegrará a "LA UNISON" en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a "EL CONTRATISTA", para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobado, conforme a los
datos básicos de precios que se hubieren cotizado para la contratación, considerando, si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra y "EL CONTRATISTA" se comprometa por escrito a entregarlos en el lugar de los trabajos.
Si "EL CONTRATISTA" no reintegra el saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagará a "LA UNISON" gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, tratándose de prórroga en el pago de créditos fiscales, los cargos se calcularán sobre el saldo no amortizado y por los días de calendario desde que venció el plazo de reembolso hasta la fecha de su liquidación.
Tratándose de pagos que "LA UNISON" cubra en exceso a "EL CONTRATISTA", éste se obliga a reintegrar dichas cantidades, más los intereses correspondientes según la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga de créditos fiscales; los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas demás y se computarán por días de calendario desde que venció el plazo de su reembolso hasta la fecha de su liquidación.
DÉCIMA OCTAVA.- RELACIONES LABORALES.- "EL CONTRATISTA", en su carácter de empresario y patrón del personal que ocupa en la realización de los trabajos objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones laborales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, previsión y seguridad social. "EL CONTRATISTA" se compromete, por lo mismo, a responder directamente de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de "LA UNISON" respecto a los trabajos del contrato.
El criterio expresado en el párrafo anterior se aplicará también respecto a los proveedores de "EL CONTRATISTA".
DÉCIMA NOVENA.- NORMATIVIDAD E INTERPRETACIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora, así como a los demás ordenamientos que le sean aplicables.
VIGÉSIMA.- COMPETENCIA.- En cuanto al cumplimiento de este contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en Hermosillo, Sonora, por lo tanto, "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DEDUCCIONES.- “EL CONTRATISTA” acepta que de las estimaciones que se cubran, se haga la deducción del 0.2 % (CERO PUNTO DOS POR CIENTO) en apoyo a la C.M.I.C. en caso de estar afiliado a ella.
Leído por ambas partes el contenido del presente contrato y enteradas de su valor y fuerza legal, lo firman en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX DRA. XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX APODERADA GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION | XXXXXX CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA S.A. DE C.V. ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL |