CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA CHEQUE TRANSICIÓN. DECRETO 96/2018, DE 27/12/2018
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA CHEQUE TRANSICIÓN. DECRETO 96/2018, DE 27/12/2018
Circular Marzo 2019 (3)
Objeto:
El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”.
Cheque transición:
Título nominativo que recoge el estímulo a la contratación. Es emitido por la Consejería de empleo y tiene una vigencia de 12 meses contados desde el 1 de febrero de 2019.
Beneficiarios:
Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.
Contratos subvencionables, duración y jornada:
• Serán subvencionables los contratos laborales, independientemente de su modalidad, formalizados con personas titulares del título “Cheque transición” que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina xx Xxxxxxxx La Mancha.
• La duración del contrato no podrá ser inferior a 12 meses.
• El contrato será a tiempo completo.
Cuantía:
5.140 € por contrato.
Plazo de solicitud:
Las contrataciones podrán realizarse entre el 4 de enero y el día 15 de noviembre de 2019, ambos incluidos.
CIRCULAR DEPARTAMENTO JURÍDICO-LABORAL
Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”.
La finalidad de estas subvenciones es mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación.
¿Qué es el “Cheque Transición”: definición, expedición y vigencia?
El “Cheque Transición” es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en el presente decreto.
El “Cheque Transición” será expedido de oficio y remitido por la Consejería competente en materia de empleo a todas aquellas personas que han participado en alguno de los programas indicados en el anexo I, a excepción de aquellos que hubieran causado baja, en el transcurso del correspondiente programa, por despido disciplinario.
Cada persona que haya participado en los programas relacionados en el anexo I, tendrá derecho a un único “Cheque Transición”. En aquellos casos en los que se haya participado en más de un programa, sólo tendrá validez el último “Cheque Transición” emitido.
El “Cheque Transición” tendrá una vigencia de 12 meses contados desde el 1 de febrero de 2019. No obstante, para las personas que se encuentren participando en los programas citados en el anexo I a la entrada en vigor del presente decreto, la vigencia de 12 meses computará desde la fecha de expedición del título.
Procedimiento de concesión.
Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa.
Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de
unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto.
Requisitos.
• No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
• No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Obligaciones.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio xx Xxxxxxxx-La Mancha.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por un período de doce meses y cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
d) Llevar contabilidad separada.
Contratos subvencionables, duración y jornada.
Serán subvencionables los contratos laborales, independientemente de su modalidad, formalizados con personas titulares del título “Cheque Transición” que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.
La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma.
Exclusión de las subvenciones.
No serán objeto de ayuda:
a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite, mediante certificación de empadronamiento, que la persona a contratar no convive con el empresario/a.
b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
c) Las relaciones laborales de carácter especial.
d) Las contrataciones de personas que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas.
Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros.
Dicha cuantía se verá incrementada en 700 euros, cuando la persona contratada, además de ser titular del “Cheque Transición”, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Colectivos en situación de exclusión social.
Régimen de sustitución de trabajadores y trabajadoras.
En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos subvencionados por dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, despido procedente o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, las personas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo durante 12 meses, podrán sustituir a las personas contratadas, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones:
• La persona contratada deberá haber participado en alguno de los programas del anexo I y, por tanto, ser poseedora del título “Cheque Transición” y en el momento de la contratación estar inscrita como demandante de empleo, en una oficina de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
• La duración del contrato de la persona contratada sustituta será, al menos, por el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona sustituida, no generándose ningún incremento respecto a la cuantía percibida en concepto de subvención.
• La jornada de trabajo de la persona contratada sustituta será idéntica a la de la persona contratada sustituida.
Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Podrán presentarse del 4 de enero al 15 de noviembre de 2019.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 15 de noviembre.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses.
Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará junto con la resolución de concesión, una vez realizada la comprobación de que la persona contratada es poseedora del “Cheque Transición”, del contrato de trabajo, del alta en la Seguridad Social y, del cumplimiento de los restantes requisitos previstos en este decreto.
Publicidad de las subvenciones concedidas.
La entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, contratos, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes, en la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realizan aquellas, el emblema de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Para la tramitación de expedientes de Ayuda: persona de contacto Xxxxx Xxxxx / Xxxxxx xxx Xxxx o Xxxxx Xxxxx. xxxxxxxxx0@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, xxxxxxxxx0@xxxxxxxxxxxxxxx.xx o xxxxxxxxx0@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Telf.: 949 21