MODELO CONTRATO
-En la ciudad de San Xxxx, capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina a los XX día del mes de XXXXXX del año dos mil diecinueve entre el/la Señor/a XXXXXXXXXXXXXXX, DNI XXXXXXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en adelante el Concesionario por una parte y por la otra la Universidad Nacional de San Xxxx representada, por el Señor Rector
C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, DNI XXXXXXX, con domicilio en calle Ejercito de los Andes 950 de esta Ciudad, en adelante la Universidad, se conviene en celebrar el siguiente Contrato de Concesión para la explotación del Buffet instalado en el Edificio de la Facultad de Turismo - Xxxxx de la Universidad Nacional de San Xxxx, sujeto a los siguiente artículos y condiciones.------------------------------------------------
ARTICULO 1°: Forma parte integrante y fundamental del presente contrato toda la documentación presentada, firmada y/o avalada por el adjudicado en la Licitación Privada nº XXX/2019 (Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas, Anexo I, Anexo II y Certificado de Visita a Instalaciones de Buffet La Estación).
Resultan de aplicación, Decreto 1023/2001, Decreto 1030/2016 de acuerdo a encuadre y adhesión dispuesto por Ordenanza C.S. nº 11/2018 y Ley 19.549.-------
ARTICULO 2°: La Universidad cederá al Concesionario la explotación del Buffet" La Estación" (cafetería y kiosco), destinada a personal docente, no-docente, alumnos y público en general, en el lugar físico que crea conveniente, a titulo de simple tenedor precario, el uso de las instalaciones: cocina y anexo.-----------------------------
ARTICULO 3°: La Universidad entregara las instalaciones citadas en el Art. 1° en las condiciones en que se encuentren, corriendo por cuenta del Concesionario las mejoras que se estimen pertinentes, previa autorización de la Universidad, a fin de brindar un mejor servicio y quedando las mismas incorporadas al patrimonio de la Universidad. El Concesionario se obliga a devolver al término del presente contrato y en perfectas condiciones las instalaciones mencionadas precedentemente así como los sectores correspondientes. Son a cargo del Concesionario todos los gastos de mantenimiento, sin derecho a reembolso o indemnización. Es de su exclusiva responsabilidad cualquier daño ocasionado a los bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la Universidad afectados a la concesión y de los demás prejuicios causados a la misma ya sea por consecuencia inmediata o mediata del uso anormal de los mismos o de otra conducta dolosa, culposa o negligente. Para el supuesto de incendio, también será responsable el Concesionario quien deberá contar con elementos necesarios contra incendios, específicamente matafuegos autorizados y otros elementos adecuados (Todos los elementos de seguridad serán aprobados y supervisados -cuando así lo disponga- por la Unidad de Gestión de Riesgos de la Universidad Nacional de San Xxxx).
ARTICULO 4°: El Concesionario se hará responsable de equipar totalmente el Buffet y dependencias. Ello involucra los elementos necesario para el normal funcionamiento de los mismos, entre otros: cocinas, heladeras, mesadas, sillas, mesas, vajilla completa, cortadoras de fiambres, etc.---------------------------------------
ARTICULO 5°: La Concesión tendrá una duración de VEINTICUATRO (24) meses, a partir del 1 de ENERO de 2020 hasta el 31 de DICIEMBRE de 2021. Con opción de prórroga de DOCE (12) meses. Vencido el término de duración del contrato el Concesionario deberá proceder a desocupar el inmueble y restituirlo a la
Universidad dentro de los diez (10) días siguientes, libre de personas, cosas y deudas que de él dependan y en las condiciones estipuladas en el Artículo 2 del presente contrato.
ARTICULO 6°: El Concesionario no podrá ceder o transferir sus derechos y/u obligaciones, como así tampoco podrá alquilar o permitir cualquier otra forma de uso del local por terceros, ni aun en forma gratuita. La prestación de los servicios por parte del Concesionario será de carácter personal –o mediante el nombramiento de “encargados”- con concurrencia diaria y permanente a los lugares cedidos, a fin de responsabilizarse de los compromisos contraídos. El contrato quedará rescindido de pleno derecho en cualquier supuesto de violación de esta regla.----------------------
ARTICULO 7°: El Concesionario podrá contratar personal auxiliar para una adecuada atención al público. Este deberá presentar al momento de abonar el canon mensual, Habilitación Municipal, constancia de presentación y pago del formulario 931 con detalle del personal, el pago de la totalidad de los conceptos sindicales que exija el Convenio Colectivo de Trabajo (389/04) y/o toda aquella reglamentación que lo complemente y/o sustituya pertinente a la actividad, Póliza de Seguro de Vida Obligatorio del personal en relación de dependencia, Certificado de Cobertura de ART, Libretas Sanitarias exigidas por el Municipio de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxxxxx y comprobante de pago de todas las obligaciones impositivas y previsionales que surjan del giro comercial del Buffet, debiendo encontrarse al día con todos los impuestos nacionales y provinciales (ej. IVA; Ingresos Brutos) y las obligaciones previsionales que se deriven de las relaciones laborales que mantenga. Dicho personal no tendrá relación de dependencia laboral, directa ni indirecta, con el Campus Universitario de la Universidad Nacional de San Xxxx, debiéndose observar normas de disciplina, buena conducta y atención esmerada. La Universidad no se responsabilizara de las obligaciones que como empleador pudieran corresponderle al Concesionario, reservándose el derecho de exigir el reemplazo de cualquier empleado cuando a juicio de sus autoridades se lo estime no apto para la prestación del servicio.
ARTICULO 8°: El concesionario deberá abonar mensualmente antes del día 10 de cada mes, en forma anticipada, a la Universidad Nacional de San Xxxx la suma de PESOS XXXXXXXX ($ XXXXXXX) durante la vigencia del contrato, a excepción de los dos (2) primeros meses de vigencia del contrato donde se abonara el 60% del canon mensual propuesto, PESOS XXXXXXX ($ XXXXXX), en los siguientes meses de Diciembre se abonará el 50 % del canon mensual propuesto, PESOS XXXXXXXXXXX ($ XXXXXX) y en los meses de Febrero subsiguientes se abonará el 30 % del canon mensual propuesto, PESOS XXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXX). El resto de los meses se abonará el 100 % del canon mensual propuesto, salvo en los meses de Enero y Julio del año que NO se abonará canon mensual. El monto total del presente contrato asciende a la suma de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXX).
El pago se efectuará en forma adelantada en efectivo en la Dirección Financiera de la Secretaría de Hacienda y Administración de esta Universidad, sita en xxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx 000, xxxxxxx xxxx, xxxxxxx “X” - Xxxxxx xx Xxx Xxxx (XX 0000), o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta que se asigne oportunamente a tal efecto.
ARTICULO 9°: Si el Concesionario incurre en xxxx en el pago se hará pasible a la aplicación de una multa, por cada día de atraso, que resultará de la aplicación de la tasa de interés Bancario del Banco de la Nación Argentina. Ante la falta de pago de dos mensualidades vencidas consecutivas, la Universidad se reserva el derecho de dar por terminado el Contrato, sin prejuicio de proseguir las acciones que crea conveniente. Ante la reiteración consecutiva o alternada en el incumplimiento del pago del monto estipulado en el presente contrato, la Universidad se reserva el derecho de dar por terminado el Contrato, sin prejuicio de proseguir las acciones que crea conveniente.
ARTICULO 10°: El horario de atención al público del servicio de buffet será en forma continua de lunes a viernes 10:00 hs a 20:30 hs. El Concesionario podrá disponer, previa aprobación de la Universidad, las medidas necesarias para asegurar una atención satisfactoria durante los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriado. A su vez el Concesionario deberá atender el servicio fuera de horario, cuando la Universidad lo solicite.
ARTICULO 11°: Los precios serán fijados por el Concesionario. Los mismos serán exhibidos a la vista del público y deberán ser similares a los de confiterías y/o restaurantes de la zona. La Universidad podrá realizar encuestas a los usuarios para conocer el grado de satisfacción de la atención que se presta.----------------------
ARTICULO 12°: El Concesionario será responsable de la Limpieza y del mantenimiento diario sobre la base de un criterio de estricta higiene.-------------------
En materia de seguridad, el Concesionario deberá contar con todos los elementos de seguridad – incluyendo seguridad para incendios- (aprobados y supervisados - cuando así lo disponga- por la Unidad de Gestión de Riesgos de la Universidad Nacional de San Xxxx). Además será su obligación mantener las instalaciones funcionando correctamente.
Además, concordante con el Art. 17 del presente, el Concesionario deberá suscribir al momento de la firma del Contrato un Seguro contra incendio a favor de la Universidad Nacional de San Xxxx y por el importe que esta dictamine. Es obligación del oferente presentar mensualmente ante la Secretaría Administrativa de la Facultad de Turismo y Urbanismo el comprobante de pago de dicho seguro, el incumplimiento será causal de rescisión inmediata del Contrato.---------------------
El Concesionario queda obligado a cumplimentar las desinfecciones correspondientes y/o a realizarlas a simple solicitud de la Universidad Nacional de San Xxxx.
ARTICULO 13°: Está prohibido realizar espectáculos particulares (por parte del Concesionario), sin la debida autorización del Campus Universitario de la Universidad Nacional de San Xxxx. A su vez el Concesionario deberá atender el servicio fuera de horario, cuando las necesidades de la Universidad así lo requieran, por actos especiales, conferencias, etc. El Contrato quedará rescindido de pleno derecho en cualquier supuesto de violación de esta regla.------------------------------
ARTICULO 14°: En caso que la Universidad necesite las instalaciones, ante algún trabajo y/o evento especial, deberá comunicar al concesionario con setenta y dos
(72) horas de anticipación y este no podrá oponerse a tal solicitud.----------------------
ARTICULO 15°: A partir de la fecha de vigencia del Contrato, el Concesionario tendrá un plazo de quince (15) días corridos para poner en funcionamiento el Buffet.
ARTICULO 16°: Queda debidamente aclarado que los bienes de la Universidad son inembargables. La Universidad se reserva el derecho de realizar inspecciones cuando lo crea conveniente, para verificar el estado de las instalaciones, labrándose el acta correspondiente. A tal efecto se habilitará un Libro de Inspecciones, como así también el Concesionario deberá disponer de un Libro de Quejas, el cual estará a la vista y disposición del público.
ARTICULO 17°: Los bienes que se entregan en Concesión, deberán ser valuados, y en base a ello el Concesionario deberá suscribir un seguro contra incendios que deberá constituirse a favor de la Universidad Nacional de San Xxxx por todo el término del Contrato y ante el recibo de los Bienes, bajo inventario, el que se adjunta al presente. En el momento de recibir las instalaciones se labrará un acta. Si el Concesionario no formula observación se entenderá que lo recibe en perfectas condiciones de uso.
ARTICULO 18°: La Universidad se reserva el derecho de dar por terminado el contrato cuando el concesionario no cumpla con alguno de los términos del presente (parcial o totalmente), comunicando fehacientemente al mismo con treinta (30) días de anticipación.
ARTICULO 19°: Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato cuando así lo crea conveniente, debiendo comunicarse tal decisión en forma fehaciente con treinta
(30) días de anticipación al cese efectivo. Cumplido este plazo, el Concesionario quedará obligado dentro de los diez (10) días siguientes a entregar las instalaciones y bienes patrimoniales.
ARTICULO 20°: El incumplimiento de lo expresado en el Art. 19° “In Fine” facultará a la Universidad Nacional de San Xxxx a sancionar al Concesionario con una multa del 3% (tres por ciento) por día corrido sobre el monto anual de la Concesión, desde el vencimiento del plazo hasta el día de la efectiva restitución de los bienes. Asimismo la Universidad podrá colocar los muebles, útiles y demás bienes del Concesionario en un depósito por cuenta y riesgo del mismo.-----------------------------
ARTICULO 21°: El Concesionario se hará cargo del pago de todos los tributos Nacionales, Provinciales, y Municipales, que por sus actividades comerciales le correspondan, deslindando de toda responsabilidad al respecto al Campus Universitario de la Universidad Nacional de San Xxxx.----------------------------------
ARTICULO 22°: El impuesto de sello del presente contrato, será abonado por el Concesionario, encontrándose La Universidad eximida de esta carga fiscal.----------
ARTICULO 23°: Las partes se someten a la Jurisdicción del Fuero Federal de la Provincia de San Xxxx y constituyen domicilio especial a los efectos del presente contrato, La Universidad en Xxxx. Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx 000 0x Xxxx - Xxx Xxxx y El Concesionario en ---------------------------- San Xxxx, ambas de ésta provincia; donde tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que al efecto se cursen.
Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, estando los contratantes conformes en un todo con las estipulaciones contenidas en el presente contrato.