Seguro de Vehículos (GAP)
Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V.
Seguro de Vehículos (GAP)
Condiciones Generales
Índice
1. Definiciones
2. Cobertura
3. Exclusiones Generales
4. Documentos para comprobación del evento
5. Cláusulas Generales SOLICITUD DEL SEGURO
Póliza del Seguro de Vehículos (GAP) Certificado del Seguro de Vehículos (GAP) [1] Certificado del Seguro de Vehículos (GAP) [2] Cobertura
Exclusiones Generales
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VEHÍCULOS (GAP)
Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., en adelante la COMPAÑÍA, emite el presente Contrato de Seguro para cubrir el daño patrimonial que sufra el TITULAR por la ocurrencia de la pérdida total del vehículo adquirido y que se encuentre cubierto en el seguro primario, basándose en las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE y/o TITULAR de la Póliza. Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente Contrato de Seguro, son las siguientes:
1. Definiciones
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de este Contrato de Seguro.
Asegurado/Titular Persona física o moral que tiene derecho a la reclamación de los pagos o beneficios de esta Póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula y/o el certificado correspondiente. Asimismo, para efectos de este seguro, también se le podrá llamar Beneficiario.
Contratante La persona física o moral que ha celebrado con la Compañía el Contrato de Seguro.
El Contratante está obligado a realizar el pago de las Primas respectivas, salvo que se disponga algo en contrario en la carátula de la póliza y/o en el Certificado respectivo, a proporcionar la información necesaria y suficiente y a generar los reportes y mecanismos para la adecuada operación del Contrato de Seguro.
Daño Patrimonial Afectación apreciable en dinero como consecuencia de los Eventos descritos en esta Póliza, la cual consistirá en la diferencia entre los diversos valores que tenga el vehículo al momento del siniestro o en las cantidades o porcentajes que se pacten, según se especifique en las coberturas contratadas.
Deducible Es la participación económica a cargo del Asegurado y a favor de la Aseguradora Primaria en caso de la realización del Evento, en los términos del seguro primario que corresponda.
Evento Es la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados por el seguro primario que deriven en una pérdida total cubierta durante la vigencia de la póliza y/o del Certificado. Se entenderá que el Evento es el hecho o serie de hechos ocurridos a consecuencia de un solo acontecimiento.
Endoso. Es el documento, registrado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante el cual se hace constar el acuerdo establecido en un contrato de seguro por las partes y cuyas cláusulas modifican, aclaran o dejan sin efecto parte del contenido de las condiciones generales o particulares de la Póliza.
Fecha de Inicio de
Vigencia
Es la fecha indicada en la carátula de la póliza, en la cual inicia la vigencia de este Contrato de Seguro.
GAP Significa Protección Garantizada de Bienes (Guaranteed Asset
Protection (GAP))
Pérdida Total Para efectos de este contrato se considera que el vehículo es una Pérdida Total por Robo Total o Daños Materiales, cuando haya sido previamente dictaminado por la Aseguradora Primaria, en los términos del seguro primario.
Prima Es la cantidad de dinero que debe pagar el Contratante y/o el Asegurado, según se haya establecido en la carátula de la póliza y/o certificado, a la Compañía en la forma y términos convenidos para tener derecho a las coberturas amparadas por este Contrato de Seguro, dentro del período de vigencia del mismo. La Prima total incluye los gastos de expedición, así como el impuesto al valor agregado o cualquier otro impuesto aplicable.
Seguro Primario Para efectos de este contrato de seguro, es el Seguro de Automóviles contratado por el Asegurado con otra Aseguradora, la cual será identificada como Aseguradora Primaria, que cubre el valor pactado del automóvil descontando, si aplica, el deducible con el que se haya contratado el seguro.
Suma Asegurada Es la cantidad indicada en la carátula de la póliza y/o en el Certificado respectivo, que la Compañía se obliga a pagar al verificarse el Evento, en caso de ser procedente, en los términos previstos en cada cobertura.
Valor Comercial Es el valor de nuevo del vehículo asegurado menos la depreciación que corresponda. Este valor lo determinara la Aseguradora Primaria, en los términos del seguro primario.
Valor Factura Es el valor que tenía el vehículo asegurado al momento de ser adquirido por el Asegurado, ya sea como nuevo o semi- nuevo.
Vehículo Medio mecánico de locomoción que sirve para el traslado o transporte, de mínimo 4 ruedas y cuenta con permiso para transitar, el cual se especificará en la carátula de la póliza y/o certificado.
2. Cobertura
La compañía indemnizará al Asegurado hasta por la Suma Asegurada Xxxxxx contratada que se especificará en la carátula de la póliza y/o certificado, si el evento ocurre dentro de la vigencia de la póliza y/o certificado correspondiente; de acuerdo a la(s) cobertura(s) contratada(s):
a) Valor de Deuda (“Shortfall”) sólo aplicable a vehículos que se estén pagando por medio de un crédito automotriz:
En caso de dictaminarse por la Aseguradora Primaria la pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía pagará al Asegurado la diferencia entre el valor comercial del vehículo y el saldo insoluto del crédito. Asimismo, en caso de especificarse en la carátula de la póliza y/o certificado, se pagará el deducible que se haya descontado del finiquito del Seguro Primario.
b) Valor Factura (“Return to invoice (RTI)”)
En caso de dictaminarse por la Aseguradora Primaria la pérdida total del vehículo asegurado, la
Compañía pagará al Asegurado, de acuerdo con alguno de los siguientes supuestos:
Supuesto 1: En caso de que el Seguro Primario considere un deducible al ocurrir el evento de pérdida total.
ƒ El deducible de la cobertura afectada del Seguro Primario o la cantidad que se establezca en la carátula de la póliza y/o certificado de este seguro, si el siniestro ocurre durante el período de tiempo que garantice la Aseguradora Primaria la indemnización a valor factura.
ƒ La diferencia entre el valor factura y el valor comercial del vehículo, cuando el siniestro haya ocurrido fuera del período de garantía de la Aseguradora Primaria para pagar a valor factura y dentro del período que se indique en la carátula de la póliza y/o certificado de este seguro.
Asimismo, en caso de especificarse en la carátula de la póliza y/o certificado, también se pagará el deducible que se haya descontado del finiquito del Seguro Primario.
ƒ Únicamente el deducible que se haya descontado del finiquito del Seguro Primario o la cantidad que se establezca en la carátula de la póliza y/o certificado de este seguro cuando:
i. el siniestro ocurra después de transcurridos los períodos de garantía para pagar a valor factura de la Aseguradora Primaria y el período que se indique en la carátula de la póliza y/o certificado de este seguro.
ii. el vehículo tenga una antigüedad igual o mayor a 5 (cinco) años.
Supuesto 2: En caso de que el Seguro Primario NO considere un deducible al ocurrir el evento de pérdida total.
ƒ La diferencia entre el valor factura y el valor comercial del vehículo.
c) Valor Agregado
En caso de ocurrir la pérdida total del vehículo, se pagará una cantidad fija o porcentaje del valor comercial.
d) Beneficio de Pago de Enganche (Sólo ligado a Crédito Automotriz)
En caso de ocurrir la pérdida total del vehículo, se pagará al Asegurado la cantidad o porcentaje del valor del vehículo que se indique en la carátula de la póliza y/o certificado de este seguro, para el pago del enganche en la adquisición de un vehículo a través de un crédito automotriz.
Las coberturas de Valor de Deuda y Valor Factura son excluyentes, sólo podrá contratarse una de ellas.
En caso de contratar las coberturas de Valor de Deuda o Valor Factura con la opción de pago de deducible simultáneamente con la cobertura de Valor Agregado y/o la cobertura de Beneficio de Pago de Enganche, la indemnización total nunca será superior al porcentaje de valor factura del vehículo asegurado especificado en la carátula de póliza y/o certificado, este porcentaje en ningún caso podrá ser mayor al 100% del valor factura del vehículo asegurado.
3. Exclusiones Generales
a) No se cubren siniestros que no sean dictaminados y aceptados previamente por la aseguradora primaria del Vehículo Asegurado.
4. Documentos para comprobación del evento.
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por esta póliza, se deberán presentar a la Compañía los siguientes documentos:
1. Copia del acta levantada ante el ministerio público, si fuera el caso.
2. Licencia de conducir del conductor.
3. Declaración del siniestro a la
compañía.
4. Dictamen de Pérdida Total del Seguro Primario del Vehículo Asegurado.
5. El finiquito elaborado por la Aseguradora Primaria. Copia de la factura del vehículo asegurado.
6. Copia del contrato de financiamiento del vehículo, en su caso. Copia del estado de cuenta del financiamiento del vehículo al momento de la ocurrencia del Evento, en su caso.
7. Identificación Oficial del Asegurado.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar información adicional y/o realizar la investigación que considere pertinente, con el objeto de determinar si es procedente el pago de la indemnización respectiva, como lo prevé el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
5. Cláusulas Generales
5.1 Prima.
El monto, periodicidad y plazo para el pago de la Prima a favor de la Compañía, se encuentran especificados en la carátula de la póliza y/o en el Certificado respectivo.
La Prima vence respecto de cada uno de los Asegurados en la Fecha de Alta del Certificado respectivo. Una vez vencida la Prima, el Contratante y/o el Asegurado gozarán de un período xx xxxxxx de 30 (treinta) días naturales para liquidarla. En caso de realización del siniestro (Evento) durante el período xx xxxxxx antes referido, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la Prima pendiente de pago.
Los efectos de este Contrato de Xxxxxx cesarán automáticamente en caso de que la Prima no hubiere sido pagada en el plazo señalado y, por tanto, la Compañía no estará obligada al pago de la indemnización en caso de siniestro ocurrido fuera del período de vigencia de este Contrato de Seguro y/o del Certificado respectivo.
El pago de las Primas deberá ser hecho en las oficinas de la Compañía, a cambio del recibo correspondiente, o mediante cualquier otra forma de pago que las Partes hayan pactado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado respectivo.
En caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante y/o al Asegurado, el presente Contrato de Seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula.
5.2 Vigencia.
Este Contrato de Xxxxxx iniciará su vigencia a partir de las 12:00 horas de la Fecha de Inicio de Vigencia especificada en la carátula de la póliza y terminará su vigencia a las 12: horas de la fecha estipulada en la carátula de la póliza.
5.3 Renovación automática
La Póliza y/o Certificado será renovada automáticamente por períodos de igual duración al originalmente contratado, si dentro de los últimos treinta (30) días naturales de vigencia del período, alguna de las partes no da aviso por escrito a la otra que es su voluntad no renovarlo.
En cada renovación se aplicarán las condiciones generales y primas vigentes al
momento de la misma, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
El pago de la prima acreditado con el recibo correspondiente, se tendrá como prueba suficiente de la voluntad de las partes para llevar a cabo la renovación.
5.4 Pago de la Suma Asegurada.
La Compañía pagará al Beneficiario, las indemnizaciones que correspondan por cada cobertura contratada, en los términos indicados en la misma, previa comprobación de la ocurrencia del Evento.
5.5 Terminación anticipada del Contrato de Seguro.
El Contratante y/o Asegurado podrá dar por terminado el contrato mediante notificación por escrito a la Compañía, la cual tendrá derecho a la prima que corresponda al período durante el cual estuvo en vigor la póliza, devolviendo en su caso, la prima no devengada menos los gastos de adquisición.
La Compañía podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Contratante y/o Asegurado en el último domicilio que de éste tenga registrado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada menos los gastos de adquisición a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación surtirá efectos a los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe la notificación al Contratante y/o Asegurado.
5.6 Aviso de Ocurrencia del Evento.
Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de la realización del siniestro (Evento) y del derecho constituido a su favor en este Contrato de Xxxxxx, deberá ponerlo en conocimiento de la Compañía, por escrito, para lo cual gozará de un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el Asegurado no cumpla con el aviso en el plazo señalado, la Compañía podrá reducir la prestación que, en su caso se deba, hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiera dado oportunamente.
5.7 Indemnización
Las obligaciones de la Compañía que resulten a consecuencia de una reclamación procedente de pago de indemnización conforme a este Contrato de Seguro, serán cubiertas por ésta, según las condiciones y los límites especificados en la carátula de la póliza y/o en el Certificado respectivo, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que la Compañía haya recibido todos los informes y documentos que le permitan conocer la ocurrencia del siniestro (Evento), las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
5.8 Interés moratorio.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al
Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, una indemnización por xxxx, de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas., correspondiente al lapso en que persista el incumplimiento. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
“Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado del multiplicador por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en
que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación
principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y
VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.”
5.9 Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en 2 (dos) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA.
5.10 Competencia.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas . Lo anterior dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
5.11 Rectificaciones y Modificaciones.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones, artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Este derecho se hace extensivo para el Contratante.
Este Contrato de Seguro podrá ser modificado mediante acuerdo de las partes contratantes y haciéndose constar mediante endoso registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
5.12 Comunicaciones.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato de Xxxxxx deberá hacerse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio indicado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado.
En todos los casos en los que el domicilio de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente al indicado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado, ésta deberá comunicarlo al Contratante y/o al Asegurado para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que deban hacerse al Contratante y/o al Asegurado o a sus respectivos causahabientes, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que la Compañía conozca.
5.13 Comisión o Compensación Directa.
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
5.14 Moneda.
Todos los pagos relativos a este Contrato de Seguro, ya sea por parte del Contratante y/o del Asegurado o de la Compañía, se efectuarán en la moneda de curso legal, conforme a la Ley Monetaria vigente en la época en que se efectúen.
5.15 Cesión.
Este Contrato de Seguro no podrá ser cedido o transmitido por el Contratante sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía.
5.16 Otros Seguros
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Contratante y/o Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
En caso de reclamación, si los beneficios cubiertos estuviesen amparados en todo o en parte por otros contratos de seguro, las reclamaciones pagaderas en total por
todas las pólizas de seguro que tenga el Asegurado no excederán el daño patrimonial incurrido.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas., bajo el registro número CNSF-S0105-0157-2014 de fecha 3 xx Xxxxx del 2014.
ENDOSO DE BAJA Y EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA POR ACTIVIDADES ILÍCITAS
Endoso que se adhiere y forma parte integrante de la póliza de Seguro con número: 05.0201049241000001 a nombre de Toyota cuya vigencia es del 21 xx Xxxxx de 2014 al 21 xx Xxxxx de 2015 teniendo prelación sobre las condiciones generales en todo cuanto sean opuestas.
Será causa de terminación anticipada del contrato de seguro sin responsabilidad para la Compañía, si el asegurado, contratante y/o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por delitos contra la salud (narcotráfico), encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en: i) la lista emitida por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero del Departamento xxx Xxxxxx del Gobierno de los Estados Unidos de América (Lista OFAC); ii) la lista de personas vinculadas con los delitos de operaciones de recursos de procedencia ilícita o con delitos relacionados, emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos (Lista UIF); o iii) en cualquier otra lista de naturaleza similar emitida por autoridades u organismos nacionales o internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas o el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales.
En caso de que el asegurado, contratante y/o beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitará la póliza, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el asegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primas que haya dejado de pagar, restableciéndose de
nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato de seguro que se está rehabilitando.
EXCLUSIÓN OFAC
Será una causa de exclusión en el presente contrato si el asegurado, contratante y/o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control), UIF u otras listas de naturaleza similar emitidas por autoridades u organismos nacionales o internacionales.
Lugar y fecha
Firma del funcionario autorizado
La documentación contractual y la nota técnica de este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, bajo el registro número CGEN-S0105- 0159-2014 de fecha 25/09/2014.
BNP Paribas Cardif México
Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx. X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. Tel. x00(00)0000 0000, Fax x00(00)0000 0000, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx