CEAV/DGAYF/2526/2024 de fecha 20 de mayo de 2024, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Administración y Finanzas.
CEAV/DGAYF/2526/2024 de fecha 20 xx xxxx de 2024, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Administración y Finanzas.
I.6 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. PSA110907866.
I.7 Tiene establecido su domicilio en Avenida Xxxxx Xxxxxx Xxx. 1137, Colonia Xxx Xxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por conducto de su representante declara que:
II.1 Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas como lo acredita con la escritura pública número 7,483 de fecha 19 de septiembre de 2016, otorgada ante la fe del Lic. J. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 93 xx Xxxx Guanajuato, denominada CASA ENCUESTADORA TAG, S.C, la sociedad tiene por objeto, de manera enunciativa más no limitativa: Prestar todo tipo de servicios de consultoría, asesoría, investigación, planeación, capacitación, administración, ejecución y enlace a personas físicas x xxxxxxx, empresariales, gubernamentales, no gubernamentales, de iniciativa, privada, académica y de opinión, así como la prestación de servicios profesionales conexos o relacionados con el ejercicio de dichas actividades; promoción de la investigación y capacitación en las áreas de mejora de procesos, desarrollo tecnológico y procesos de aprendizaje, así como, actualización y difusión de los avances del conocimiento en materias antes mencionadas; desarrollo, implementación y actualización de sistemas en las áreas de consultoría, desarrollo tecnológico y procesos de aprendizaje; la consultoría, asesoría, planeación, dirección, operación, administración y explotación de todo tipo de empresas dedicadas a cualquier giro; consultoría asesoría, dirección, fiscalización, prestación de servicios en las operaciones y actos celebrados por terceras personas; la mejora constante de las condiciones de vida de sus socios, mediante la contratación de seguros de previsión social, el financiamiento en la compra de bienes, la realización de préstamos personales y cualquier otro tipo de prestación a favor de los mismos; prestar toda clase de servicios de asesoría para la obtención de certificados de productividad, calidad, eficiencia, y similares para empresa , así como, servicios administrativos, financieros, legales, ambientales, técnicos, de venta, investigación, en sus diversas ramas o especialidades, ajustándose a las disposiciones de las Leyes relativas, así como la prestación de servicios conexos o relacionados con el ejercicio de dichas actividades, asociar o contar con el personal profesional, incluyendo profesionistas o pasantes o estudiantes, el personal secretarial, el personal administrativo y el demás personal que la Sociedad o sus Socios requieran para la mejor realización de los objetos de la Sociedad y para el ejercicio profesional de sus socios; sin fines de especulación comercial, celebrar todos los actos o contratos permitidos por las leyes que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetos de la Sociedad; crear y desarrollar marcas, patentes, formulas, diseño y asesoría a empresas en general; prestación de los siguientes servicios: Administración de proyectos o Proyect Managament, representación o fronting y cabildeo o lobbying; fomentar la vinculación entre la investigación científica y el desarrollo tecnológico con los programas de apoyo y estímulo a la inversión productiva y de generación de valor en las actividades y proyectos de ciencia, tecnología y de formación de recursos humanos de alto nivel, entendiendo como actividades científicas y tecnológicas la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en todos los campos y entendiendo como servicios científicos y tecnológicos el trabajo de naturaleza principalmente experimental que contribuye a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos como la recolección de información sobre los fenómenos humanos, sociales, económicos y
culturales, cuya finalidad consiste, en la mayoría de los casos, en recolectar estadísticas corrientes, tales como los censos demográficos, estadísticas de producción, distribución y consumo, estudios xx xxxxxxx, estadísticas sociales y culturales. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Comercio estado de Guanajuato con el folio mercantil V20*5845 de fecha 29 de septiembre de 2016.
II.2 La X. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la escritura pública número 7,483 de fecha 19 de septiembre de 2016, otorgada ante la fe del Lic. J. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 93 xx Xxxx Guanajuato, mismo que bajo protesta de decir la verdad manifiesta no ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
II.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes CET160919EU7.
II.5 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
II.6 Tiene establecido su domicilio en Av. Presidente Xxxxxxx Xx. 61 Int. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, CDMX, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA CEAV” la prestación del “SERVICIO DE EVALUACIÓN POST-ESTUDIO PARA LA CAMPAÑA DENOMINADA “10
AÑOS CONTIGO”, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este contrato y de conformidad con las especificaciones, requerimientos, alcances y características técnicas contenidas en las cláusulas de este contrato; así como, en la PROPUESTA TÉCNICA, en adelante “ANEXO I”; y, en la PROPUESTA ECONÓMICA, en
adelante “ANEXO II”.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
“LA CEAV” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de $431,034.48 (Cuatrocientos treinta y un mil treinta y cuatro pesos 48/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la cantidad de
$68,965.52 (Xxxxxxx y ocho mil novecientos sesenta y cinco pesos 52/100 M.N.) siendo un total de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (PESOS MEXICANOS) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en el “SERVICIO DE EVALUACIÓN POST-ESTUDIO PARA LA CAMPAÑA DENOMINADA “10 AÑOS CONTIGO” por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá
agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO
Para el presente contrato “LA CEAV” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA CEAV” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido, conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción de “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y de acuerdo con lo establecido en el numeral 15. FORMAS DE PAGO en el "ANEXO I" que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA CEAV”, con la aprobación (firma) de “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del “Reglamento”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada vía electrónica para su validación al correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, xxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el Impuesto al Valor Aplicado (IVA) cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
Para efectos de trámite de pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA CEAV”, para efectos del pago.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación “LA CEAV” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA CEAV”.
El pago de la prestación de los servicios recibidos quedará condicionado al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA CEAV” en el numeral 13. LUGAR DE ENTREGA DEL SERVICIO en el “ANEXO I”, el cual forma parte del presente contrato.
Los servicios serán entregados de conformidad a lo establecido en el “ANEXO I” y fechas establecidas en el mismo.
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con un plazo señalado por “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” para la reposición o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA CEAV”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será de la firma de su formalización al 02 de diciembre de 2024.
“LAS PARTES” convienen en que la prestación del servicio será a partir de la notificación de adjudicación mediante el oficio CEAV/DGAYF/2737/2024 de fecha 29 xx xxxx de 2024 al 02 de diciembre de 2024.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA CEAV” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA CEAV”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA CEAV”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA CEAV” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “Reglamento”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA CEAV” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
Para la prestación del “SERVICIO DE EVALUACIÓN POST-ESTUDIO PARA LA CAMPAÑA
DENOMINADA “10 AÑOS CONTIGO” materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su “Reglamento”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS; por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato, sin incluir el IVA.
Dicha fianza deberá ser entregada a “LA CEAV”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, al correo electrónico: xxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA CEAV” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA CEAV” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA CEAV”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del “Reglamento” de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA CEAV” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a:
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y en su “ANEXO I” y “ANEXO II”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y en su “ANEXO I” y “ANEXO II”.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA CEAV” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del “Reglamento”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA CEAV”
“LA CEAV”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el numeral 17. PENAS CONVENCIONALES en el “ANEXO I” parte integral del presente contrato, “LA CEAV” por conducto “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” aplicará la pena convencional conforme a los descrito a continuación:
No | Penalización | Valor de aplicación | Frecuencia |
1 | Atraso en la entrega de “EL SERVICIO” | 5.0% del valor total de comprobante fiscal digital (CFDI), antes de I.V.A. por cada día natural de atraso. | A partir del primer día natural después de la fecha límite de entrega de cada uno de los componentes de “EL SERVICIO” |
“LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro del día hábil posterior al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “LA CEAV” o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del “Reglamento”.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para la prestación del “SERVICIO DE EVALUACIÓN POST-ESTUDIO PARA LA CAMPAÑA
DENOMINADA “10 AÑOS CONTIGO” materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
Para la prestación del “SERVICIO DE EVALUACIÓN POST-ESTUDIO PARA LA CAMPAÑA
DENOMINADA “10 AÑOS CONTIGO” materia del presente contrato, no aplicará transporte.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA CEAV”.
“LA CEAV” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA CEAV”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA CEAV” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA CEAV”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA CEAV” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA CEAV” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102, fracción II, de su “Reglamento”, “LA CEAV” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA CEAV” así lo determina; y en caso de que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA CEAV” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CEAV”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA CEAV”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA CEAV” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento”.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA CEAV” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato y en su “ANEXO I” y “ANEXO II”.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA CEAV”;
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato;
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y en su “ANEXO I” y “ANEXO II”.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
j) Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato;
k) Cuando la suma de las deducciones al pago, excedan el límite máximo establecido para las deducciones;
l) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA CEAV” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
m)Impedir el desempeño normal de labores de “LA CEAV”;
n) Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA CEAV”, cuando sea extranjero, y
o) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA CEAV” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA CEAV”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA CEAV” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA CEAV” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA CEAV” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA CEAV” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación
a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA CEAV” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA CEAV” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA CEAV” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA CEAV”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA CEAV” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA CEAV”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA CEAV” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA CEAV” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA CEAV”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del “Reglamento”.
Contrato: CEAV-23-2024
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VERSIÓN PÚBLICA
Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx. Del Valle, CP. 03100, Xxxxxx Xxxxxx, CDMX.
Tel: (00) 0000 0000
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La presente versión pública fue elaborada de conformidad a los “Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas”, con lo establecido en los artículos 11 fracción VI, 98 fracción III y 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 24 fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 17, 18, 22, 25, 32 y demás relativos de la Ley General de protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y aprobada por el Comité de Transparencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, al ser de carácter confidencial por contener datos personales de personas identificadas o identificables, por lo cual de conformidad con el numeral quincuagésimo sexto de los citados lineamientos, se informa lo siguiente:
Página | Datos eliminados |
1 | R.F.C. |
1 | R.F.C. |
8 | R.F.C. |
8 | R.F.C. |
14 | R.F.C. |
14 | R.F.C. |
17 | R.F.C. |
17 | NÚMERO DE SERIE |
17 | R.F.C. |
17 | NÚMERO DE SERIE |
17 | NÚMERO DE SERIE |