Modelos de contratos internacionales
Modelos de contratos internacionales
Póliza de operaciones especiales: obras y trabajos en
el exterior
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxxx – Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0 00000 Xxxxxxx – Departamento Internacional 955 110 922 |
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El contrato tendrá dos partes. Por una, las condiciones particulares y, por otra, el clausulado general, que es es- tandarizado.
En las condiciones particulares se hará constar lo siguiente:
tante
Contratista
Contratante extranjero
Objeto del contrato
rte del contrato
iciones de financiación
s de ejecución
Coberturas solicitadas
En el clausulado general constará lo siguiente:
ARTICULO PRELIMINAR
Definiciones
SE ENTENDERÁ POR ASEGURADOR
La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A., Cía. de Seguros y Reaseguros, que asume el riesgo contractualmente pactado.
TOMADOR DE SEGURO O ASEGURADO
La persona física o jurídica titular del interés objeto del Seguro que suscribe la Póliza y asume los derechos y obligaciones derivados del contrato, salvo aquellos que corresponden al beneficiario que, en su caso, haya desig- nado el Asegurado.
BENEFICIARIO
La persona física o jurídica designada por el Asegurado para el cobro de las indemnizaciones derivadas de un po- sible siniestro.
LOS DERECHOS DEL BENEFICIARIO QUEDAN LIMITADOS A LO QUE SE DISPONE EN EL ART. 29 DE ESTAS CON- DICIONES GENERALES.
CONTRATANTE EXTRANJERO
Es la persona física o jurídica que contrata con el Asegurado la realización de las obras, comprometiéndose a su pago.
CONSTITUYEN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE PÓLIZA
El contrato de realización de la obra, designado en lo sucesivo «Contrato de obra».
A título de estimación, el cronograma de los trabajos preparatorios que han de realizarse con anterioridad a la ejecución de la obra, con la descomposición de los gastos y la previsión de la amortización de los mismos durante el desarrollo de la obra.
La relación descriptiva del equipo, stocks de recambios e instalaciones auxiliares que se utilizarán hasta la en- trega definitiva de la obra, con sus valores a precio de adquisición en el caso de que fueran nuevos, o con su va- lor no amortizado, si fueran ya usados, indicándose los porcentajes de amortización y el valor residual previstos, según el cronograma de la obra. Se indicará también, su procedencia, española o extranjera.
La relación estimativa de las cantidades y valores a precio de adquisición de los materiales, elementos e insta- laciones que, habiéndose de incorporar a la obra ejecutada, deban adquirirse por el Asegurado, con la misma in- dicación sobre su procedencia.
A título de estimación, el cronograma del desarrollo de la obra, con indicación de las cantidades y valores de su ejecución previstos según el fraccionamiento establecido en el contrato, así como de las certificaciones que ha de presentar el Asegurado y de los pagos que ha de efectuar el contratante extranjero.
El programa de financiación de la obra, así como las previsiones de amortización y repatriación de fondos.
ARTICULO 1
OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
Conforme a las condiciones generales y particulares de la presente Xxxxxx, y de acuerdo con las disposiciones que regulan el Seguro de Crédito a la Exportación, el Asegurador garantiza al Asegurado una indemnización por la pérdida neta definitiva que pueda experimentar debido a:
La imposibilidad de realizar la obra o la interrupción de su ejecución durante un período superior al que se fije por condición particular, como consecuencia directa de:
Situaciones xx xxxxxx civil o internacional, revuelta, revolución o cualquier acontecimiento similar acaecido fuera de España, que impidan al deudor extranjero realizar el pago.
Circunstancias o sucesos catastróficos ocurridos fuera de España, que impidan al deudor extranje- ro realizar el pago.
Medidas expresas o tácitas de las autoridades del país donde se realiza la obra.
La resolución expresa o tácita del contrato de obra, a condición de que la resolución no tenga por causa el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades contraídas individual o solidariamente por el Ase- gurado frente al contratante extranjero.
La falta total o parcial de pago, en la moneda convenida contractualmente, por el contratante extranjero o personas que le garanticen, de las certificaciones de obra presentadas y aceptadas por el contratante extranjero o, en su caso, por su representante legal en la obra, A CONDICIÓN DE QUE LA FALTA DE PAGO PERSISTA DURANTE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA FIJADA CONTRACTUALMENTE PARA EL PAGO.
La falta total o parcial de pago como consecuencia de la negativa expresa o tácita del contratante ex- tranjero a certificar la obra efectivamente realizada, A CONDICIÓN DE QUE DICHA NEGATIVA NO TENGA POR CAUSA EL INCUMPLIMIENTO POR EL ASEGURADO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
La falta total o parcial de pago, en la moneda convenida contractualmente, por el contratante extranjero o personas que le garanticen de los vencimientos aplazados del precio de la obra, A CONDICIÓN DE QUE ESTOS VENCIMIENTOS CORRESPONDAN A CERTIFICACIONES DE OBRA ACEPTADAS POR EL CONTRATAN- TE EXTRANJERO Y DE QUE LA FALTA DE PAGO PERSISTA DURANTE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CADA VENCIMIENTO.
La falta total o parcial de transferencia de las sumas que según el contrato de obra deban ser objeto de ella, A CONDICIÓN DE QUE ESTAS SUMAS FUERAN TRANSFERIBLES AL EXTERIOR, EN EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, con arreglo a la legislación de cambios del país donde se realiza la obra.
La falta total o parcial de transferencia de las sumas en efectivo situadas por el Asegurado en concepto de fondo de maniobra, SIEMPRE QUE ESTAS SUMAS FUERAN TRANSFERIBLES AL EXTERIOR EN EL MO- MENTO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, con arreglo a la legislación de cambios del país donde se realiza la obra.
La ejecución o retención de las garantías prestadas por el Asegurado, o en su nombre, ante el contra- tante extranjero A CONDICIÓN DE QUE LA EJECUCIÓN O RETENCIÓN SEAN CONTRARIAS A LO CONVENI- DO EN EL CONTRATO DE OBRA.
La ejecución o retención de las garantías prestadas por el Asegurado, o en su nombre, ante las autorida- des del país donde se ejecute la obra, A CONDICIÓN DE QUE LA EJECUCIÓN O RETENCIÓN SEAN CONTRA- RIAS A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN DICHO PAÍS EN EL MOMENTO EN QUE FUERON PRES- TADAS.
La pérdida total o parcial de los equipos, stocks e instalaciones auxiliares que el Asegurado utilice para la ejecución de la obra, o de su libre disposición de que la pérdida sea consecuencia directa de:
Situaciones xx xxxxxx civil o internacional, revuelta, revolución o cualquier acontecimiento similar acaecido fuera de España.
Circunstancias o sucesos catastróficos ocurridos fuera de España, salvo que sean asegurables co- mo se expresa en el apartado C) del artículo 2.
Medidas expresas o tácitas de las autoridades del país donde se realiza la obra que tengan por efecto la expropiación o incautación de los equipos, stocks e instalaciones o denieguen al Asegurado el derecho, previamente reconocido, a su reexportación o reexpedición.
Por condición particular se determinará el plazo, contado a partir de la terminación de la obra, o de su interrupción, durante el cual el Asegurado realizará las gestiones necesarias para la reparación o reexpedición de dichos equipos, stocks e instalaciones.
La interrupción de la obra por orden de las autoridades españolas.
La imposibilidad de realizar la obra o recibir su pago, por causa de medidas adoptadas por el Gobierno español.
A los efectos de la presente Póliza, las situaciones a que hacen referencia los apartados A) a L) del número anterior se calificarán de riesgos políticos y extraordinarios o de riesgos comerciales, a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 4, del Decreto 3138/1971, de 22 de diciembre.
ARTICULO 2 RIESGOS EXCLUIDOS
Se consideran excluidos expresamente de las garantías del presente seguro los riesgos y casos siguientes:
LAS OBLIGACIONES DISCUTIDAS O IMPUGNADAS POR EL CONTRATANTE EXTRANJERO A CAUSA DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE REALIZACIÓN DE OBRA, salvo que el Asegurado justifique por sen- tencia judicial, laudo arbitral o cualquier otro medio de prueba admisible que no ha habido incumplimiento.
Sin embargo, a la vista de las pruebas aportadas por el Asegurado, el riesgo podrá ser aceptado por el Asegurador con carácter provisional hasta tanto recaiga sentencia judicial, laudo arbitral o se aporte la prueba a que se alude en el párrafo precedente.
LOS INTERESES DE DEMORA, GASTOS DE DEVOLUCIÓN, RENOVACIÓN O NEGOCIACIÓN DE EFECTOS Y TODA CLASE DE QUEBRANTOS BANCARIOS, ASI COMO MULTAS O PENALIDADES CONTRACTUALES.
Aquellos riesgos que sean susceptibles de cobertura por seguros de daños.
Cualesquiera otros daños no cubiertos expresamente por la presente Póliza.
ARTICULO 3
SUMA ASEGURADA
Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador y está determinada por la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de cobertura que se indica en las condiciones particulares de la Póliza al pre- cio de la obra pactado contractualmente, al importe de las garantías prestadas, al de los anticipos y fondos de maniobra, y al valor a precio de coste de los equipos, stocks o instalaciones objeto del Seguro.
Por condición particular se determinará e! importe máximo que el Asegurador satisfará al Asegurado en el caso de que se produjese, aislada o conjuntamente, alguno de los supuestos contemplados en los apartados A), B), C) y D) del artículo 1.
ARTICULO 4
PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN EL RIESGO
El Asegurado tomará a su cargo la parte del riesgo no garantizada por la presente Póliza, de acuerdo con los lími- tes de cobertura definidos por las disposiciones legales reguladoras del Seguro de Crédito a la Exportación para la garantía de riesgos políticos y extraordinarios y para la de riesgos comerciales.
ARTICULO 5 REQUISITOS
Para que tenga efectividad la cobertura, deberán concurrir todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Que el Asegurado sea una empresa constructora española.
Que el Asegurado haya cumplido en relación con la ejecución de la obra y al traslado de equipos, cuan- tas disposiciones legales, sean de aplicación tanto en España como en el país del contratante, y en espe- cial, con las aplicables a la importación temporal de equipos, repuestos e instalaciones auxiliares.
Que el Asegurado haya cumplido, en relación con las transferencias de fondos efectuadas para la ejecu- ción de la obra, con cuantas disposiciones legales sean de aplicación tanto en España como en el país del contratante, y en especial, con las vigentes en materia de repatriación de dichos fondos.
Que los equipos, stocks e instalaciones auxiliares utilizadas en la ejecución de la obra y amparados por el presente Xxxxxx, sean propiedad del Asegurado. Por condición particular, la garantía del Seguro se po- drá extender a equipos propiedad a terceros.
Que a partir del plazo determinado en condición particular el Asegurado haya intentado la repatriación o reexpedición de los equipos, stocks e instalaciones auxiliares.
ARTICULO 6
PERFECCIÓN, DURACIÓN Y EFECTOS DEL SEGURO
El contrato de seguro se perfecciona por el mero consentimiento y entrará en vigor el día en que haya sido firma- do por ambas partes y se haya satisfecho la prima correspondiente, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares.
El Seguro tomará efecto a la entrada en vigor del contrato de obra, salvo lo que se disponga en condición parti- cular.
ARTICULO 7
DIVERGENCIAS ENTRE OFERTA, PROPOSICIÓN Y PÓLIZA
Si el contenido de la Póliza difiere del de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que sub- sane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
ARTICULO 8
PAGO DE LA PRIMA
La prima devengada en relación con el presente Contrato de Seguro tiene carácter de prima única, indivisible e invariable, y representa el valor total del riesgo durante toda la duración del Contrato de Seguro.
Una vez suscrito este último, la prima HABRÁ DE INGRESARSE EN LA CAJA DEL ASEGURADOR O EN LAS CUEN- TAS CORRIENTES ABIERTAS A NOMBRE DE ESTE ULTIMO dentro de los plazos que, en su caso, indiquen las Con- diciones Particulares.
Procederá el extorno de prima, o de la parte de ella que hubiere sido ingresada, si el Contrato de Seguro es res- cindido antes de su toma de efecto. No se producirá el extorno cuando la rescisión obedezca a dolo o culpa grave del Asegurado.
El Asegurador retendrá en concepto de gastos, en todo caso, el 10% de la prima pagada.
ARTICULO 9 IMPAGO DE LA PRIMA
Si por culpa del Asegurado la prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
ARTICULO 10
INFORMACIÓN AL ASEGURADOR
El Asegurado estará obligado a facilitar al Asegurador, en un plazo de 30 días, contados a partir del de su pre- sentación o el de su pago, copia de las certificaciones aprobadas por el contratante extranjero y aviso de los pa- gos efectuados por este último.
El Asegurado estará obligado a facilitar trimestralmente al Asegurador una relación detallada, referida al último día del trimestre anterior, de la situación de la obra en cuanto a obra a certificar (obra ejecutada pero no certifi- cada), certificaciones expedidas y cobros, y comparada con las previsiones técnicas y financieras iniciales.
El Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de informar al Asegurador, de acuerdo con las declaraciones por éste solicitadas, sobre todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valora- ción del riesgo. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Asegurado en el plazo de un mes a contar desde que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud del Asegurado. Corresponderá al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, la prima devengada en relación con el presente Contrato de Xxxxxx.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se reducirá la indemnización proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se ' hubiera aplica- do de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si medió dolo o culpa grave del Asegurado, quedará el Asegurador liberado del pago de la indemnización.
Igualmente deberá comunicar al Asegurador a lo largo de la duración del contrato tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no hubiera celebrado o lo hubiera concluido en condiciones más gra- vosas.
ARTICULO 11
ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE EXPORTACIÓN
NO PODRAN VARIARSE, SIN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL ASEGURADOR, LAS CONDICIONES CONVENI-
DAS CON EL COMPRADOR y reflejadas en la presente Póliza.
El consentimiento del Asegurador se hará constar por Suplemento que recogerá las nuevas condiciones.
La variación de las condiciones inicialmente pactadas tan sólo dará lugar a un reajuste de la prima convenida en los casos en que de las nuevas condiciones resulte una agravación del riesgo, con el consiguiente incremento en el importe de la prima, o en aquellos otros casos en que el Asegurador, con carácter previo y expreso, dé su acuerdo a la procedencia y cuantía de un extorno.
ARTICULO 12
MEDIDAS PREVENTIVAS
Apreciada una amenaza de siniestro:
El Asegurado deberá adoptar cuantas medidas fueran convenientes, y en especial, las necesarias para documentar sus derechos y evitar que estos últimos se perjudiquen; así como iniciar los oportunos procedi- mientos legales por vía administrativa o judicial.
La iniciación de dichos procedimientos requerirá, no obstante, el consentimiento del Asegurador, cuando las resoluciones que sobre ellos puedan recaer sean susceptibles de afectar en forma sustancial los dere- chos y obligaciones dimanantes del contrato de obra.
Previo consentimiento del Asegurador, el Asegurado podrá resolver el contrato de obra.
Por condición particular se determinarán, en su caso, las circunstancias o supuestos en que el Asegurado podrá suspender la ejecución de la obra.
EN CASOS DISTINTOS A LOS ASI DETERMINADOS, EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER EL CONSENTIMIEN- TO DEL ASEGURADOR PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
En virtud de instrucciones recibidas de las Autoridades españolas, o con motivo de una excepcional agravación del riesgo, EL ASEGURADOR PODRA EXIGIR DEL ASEGURADO LA CESACIÓN TEMPORAL O DE- FINITIVA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.
ARTICULO 13
PLAZO DE NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS
El impago de las certificaciones de la obra o de los créditos por ellas originadas tanto por parte del contratante extranjero como de las personas que lo garanticen, deberá comunicarse por el Asegurado al Asegurador dentro de los sesenta días posteriores al fijado contractualmente para el pago o vencimiento del crédito.
El acaecimiento de cualquier otra de las situaciones que conforme a la presente Póliza den lugar a la aplicación de la garantía, deberán notificarse por el Asegurador dentro de los siete días siguientes al momento en que su juicio se haya producido.
ARTICULO 14 DOCUMENTACIÓN
El Asegurado, dentro de los 30 días de ser requerido por el Asegurador, deberá presentar a éste los informes y datos probatorios del siniestro y toda la documentación que justifique su derecho a indemnización.
Igualmente, el Asegurado está obligado, salvo causa debidamente justificada, a presentar al Asegurador la docu- mentación complementaria por éste solicitada, en el plazo de 30 días desde la fecha de tal solicitud.
ARTICULO 15 CONVENIO
EL ASEGURADO NO PODRA ESTABLECER NINGÚN CONVENIO CON EL CONTRATANTE EXTRANJERO, YA SEA AMISTOSO O JUDICIAL, SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ASEGURADO, Y QUEDARA OBLIGADO A PROCE- DER DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL MISMO.
ARTICULO 16
DIRECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
En cualquier procedimiento que pudiera instarse contra el contratante extranjero o tercera persona en relación con las obligaciones contractuales incumplidas, EL ASEGURADO, A REQUERIMIENTO DEL ASEGURADOR, CEDERÁ A ESTE LA DIRECCIÓN DE DICHO PROCEDIMIENTO, obligándose a otorgar para cada caso los oportunos poderes notariales y a realizar por sí cuantas gestiones le indique el Asegurador, suscribiendo los documentos que sean necesarios al efecto.
ARTICULO 17
ACCESO DEL ASEGURADOR A LOS DATOS DEL ASEGURADO
EL ASEGURADO PERMITIRÁ EL ACCESO A SUS OFICINAS DE REPRESENTANTES O DELEGADOS DEL ASEGURA- DOR Y LES AUTORIZA EL EXAMEN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS RELATIVOS A LA OPERACIÓN CU-
BIERTA POR EL SEGURO, facilitando al Asegurador copias certificadas si éste las requiriese. El Asegurado facilita- rá a la Empresa supervisora que, en su caso, designe el Asegurador cuantas comprobaciones le solicite en rela- ción con la ejecución de la obra.
Los documentos redactados en lengua extranjera que sean convenientes para enjuiciar el siniestro SERÁN TRA- DUCIDOS POR CUENTA DEL ASEGURADO, pudiendo exigirse que la exactitud de tal traducción sea certificada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
ARTICULO 18
REGLAS GENERALES DE INDEMNIZACIÓN
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida neta definitiva originada por las situaciones previstas en el artículo 1, en el porcentaje que se determine en condición particular.
Cuando el contratante extranjero impugne los derechos del Asegurado, se aplicará lo dispuesto en el apartado
A) del artículo 2.
El importe máximo de la indemnización que el Asegurador satisfará al Asegurado en el caso de que se produje- se, aislada o conjuntamente, algunos de los supuestos contemplados en los apartados A), B), C) y D) del artículo 1, será el determinado por la condición particular a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3.
Si en el plazo de tres meses desde que el Asegurador hubiera de efectuar la indemnización ésta no se hubiera realizado por causa no justificada o que le fuera imputable al mismo, se incrementará en un 20 por ciento anual.
ARTICULO 19
DETERMINACIÓN DE LA PERDIDA
En los supuestos previstos en los apartados A), B), K) y L) del Art. 1, la pérdida neta definitiva se determinará mediante el establecimiento de una cuenta cuyas partidas abonables y deducibles serán las siguientes:
Partidas Abonables.
Los gastos realizados por el Asegurado para la ejecución de la obra hasta la cesación de los traba- xxx. Se consideran incluidos en esta partida: El importe a precio de costo de la obra ejecutada, inclui- da la no certificada, el de los trabajos de preparación realizados, el de los materiales adquiridos y
acoplados a pie de obra, y las cuotas de amortización calculadas para el equipo de instalaciones au- xiliares utilizadas en la ejecución de la obra.
Los gastos de repatriación y reexpedición ocasionados por la imposibilidad de continuar la obra o por la resolución del contrato.
Los gastos originados en la gestión de salvamento, recuperación o cobro, siempre que hayan sido autorizados por el Asegurador y anticipados por el Asegurado.
Partidas Deducibles.
Todas las cantidades percibidas o que perciba el Asegurado, en relación con el contrato de obra, bien sea como consecuencia de los pagos efectuados por el contratante extranjero, bien sea como consecuencia de un convenio amistoso o judicial, por la realización de avales o garantías o por cual- quier otro concepto.
El importe de los materiales recuperados o el precio que se obtenga de su reventa, verificada con la conformidad del Asegurador.
En cada uno de los supuestos C), D) y E) del Art. 1, la pérdida neta definitiva se determinará mediante el esta- blecimiento de una cuenta cuyas partidas abonables y deducibles serán las siguientes:
Partidas Abonables.
El importe de las certificaciones o vencimientos objeto del impago total o parcial.
Los gastos originados por la gestión de recobro siempre que hayan sido autorizados por el Asegu- rador y anticipados por el Asegurado.
Partidas Deducibles.
Las cantidades percibidas o que perciba el Asegurado, bien sea como consecuencia de un conve- nio amistoso o judicial, o por cualquier otro concepto.
En los supuestos previstos en los apartados F), G), H) o I) del artículo 1, la pérdida neta definitiva se determi- nará tomando como base respectivamente el importe de las cantidades no transferidas y el de las garantías rete- nidas o ejecutadas, con deducción de las recuperaciones logradas y de las cantidades adeudadas al Asegurador.
En el supuesto previsto en el apartado J) del artículo 1, la pérdida neta definitiva se determinará mediante el establecimiento de una cuenta. cuyas partidas abonables y deducibles serán las siguientes:
Partidas Abonables.
El valor residual de los equipos, stocks o instalaciones auxiliares, según el plan de amortización a que se refiere el apartado 3 del artículo preliminar, a no ser que sea superior en más de un 10 por 100 al que resulte de la tasación pericial prevista en el artículo 20, en cuyo caso se entenderá por valor residual el determinado por esta última.
Los gastos originados por la gestión de salvamento, recuperación o reventa, siempre que hayan sido autorizados por el Asegurador y anticipados por el Asegurado.
Partidas Deducibles.
El valor residual de los equipos, stocks e instalaciones auxiliares recuperados o el que se obtenga de su reventa realizada con la conformidad del Asegurador.
Cualquier compensación que el Asegurado haya percibido de terceros por la destrucción o pérdida del equipo, stocks o instalaciones.
ARTICULO 20 TASACIÓN PERICIAL
Si no se llegase a un acuerdo sobre el cálculo de las partidas abonables y deducibles e importes determinantes de la pérdida neta definitiva dentro de los 30 días siguientes de transcurrido el plazo para el pago de la indemniza- ción por el Asegurador, la pérdida se obtendrá por medio de tasación pericial contradictoria. Cada parte designa- rá un Perito debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la desig- nación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propues- ta del importe líquido de la misma.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuicia- miento Civil.
En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del Asegurador, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dic- tamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los Peritos fuere impugnado el Asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera, abonará el importe de la indemnización señala- do por los Peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inataca- ble el Asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incre- mentada en un 20 por ciento anual, que empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el Asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero, y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las par- tes hubiere hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente despro- porcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
ARTICULO 21 COSTAS JUDICIALES
Las costas judiciales de los procedimientos iniciados por el Asegurado, previo consentimiento del Asegurador, serán satisfechas por éste último en el porcentaje de cobertura fijado en condición particular, mediante liquida- ciones semestrales.
ARTICULO 22
PLAZO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES
El Asegurador procederá al pago de indemnizaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir del aviso del siniestro a que se refiere el Art. 13 de la presente Xxxxxx, siempre que durante dicho plazo se hubiera deter- minado la pérdida neta definitiva.
ARTICULO 23
INDEMNIZACIONES PROVISIONALES
En caso de que durante el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 22 no se hubiere determinado la pérdida neta definitiva, el Asegurador procederá dentro de los diez días siguientes al transcurso de dicho plazo, al pago de una indemnización provisional equivalente al 60 por 100 de la pérdida estimada por eí Asegurador, pre- via aplicación del porcentaje de cobertura establecido en la presente Póliza.
En los supuestos contemplados en los apartados A), B), C) y D) del artículo 1 la indemnización provisional no po- drá ser, en ningún caso, superior al límite máximo a que se refiere el apartado 2 del artículo 3.
El Asegurado deberá reintegrar al Asegurador, antes de transcurridos treinta días contados desde la fecha en que hubiera sido requerido para ello, el importe correspondiente a la indemnización provisional satisfecha, en el supuesto de que no le asista derecho a indemnización o la parte en que la cantidad percibida exceda de la que se determine como indemnización definitiva.
ARTICULO 24
TIPOS DE CAMBIO APLICABLES
El tipo de cambio aplicable a la conversión a pesetas de las monedas extranjeras cotizadas en el Mercado de Divisas de Madrid será el expresado en condición particular. NO OBSTANTE, EL TIPO DE CAMBIO UTILIZADO PA- RA EL CALCULO DE INDEMNIZACIONES SERA EL VIGENTE EL DÍA ANTERIOR AL DE SU PAGO, SIEMPRE QUE RE- SULTE INFERIOR AL FIJADO POR LA CONDICIÓN PARTICULAR ANTES MENCIONADA.
El tipo de cambio aplicable a la conversión a pesetas de las monedas extranjeras no cotizadas en el Mercado de Divisas de Madrid será el expresado en condición particular, salvo que el Asegurador pruebe que el contrava- lor en pesetas de la pérdida experimentada en dichas monedas por el Asegurado, y determinada según lo dis- puesto en el artículo 19, es inferior al que resultaría de la aplicación del tipo de cambio fijado por la condición particular antes mencionada.
Los límites máximos de indemnización a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3 se expresarán en pesetas.
ARTICULO 25
MODIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA Y REAJUSTE DE LA LIQUIDACIÓN
Si con posterioridad a la liquidación definitiva de un siniestro el Asegurado recobra alguna cantidad, deberá po- nerlo inmediatamente en conocimiento del Asegurador, el cual practicará una liquidación de reajuste. También procederá esta liquidación si el contratante extranjero volviera a una situación de solvencia o si cesaran o desa- parecieran las circunstancias de carácter político o extraordinario que ocasionaron el siniestro, adoptándose por el Gobierno del país correspondiente las medidas necesarias que permitan al Asegurado reponerse de las pérdi- das experimentadas. En ambos casos, el Asegurado se obliga a reembolsar al Asegurador las indemnizaciones que éste le hubiera pagado con exceso, AUMENTADAS CON LOS INTERESES QUE AQUEL HUBIESE PERCIBIDO, contados a partir de la fecha en que cobró la indemnización.
ARTICULO 26 APLICACIONES ESPECIALES
Operaciones no aseguradas.
Si en el momento de llevarse a cabo cualquier liquidación existieran créditos del Asegurado contra el mismo deu- dor no cubiertos por el Seguro, los pagos que se realicen en razón de dichos créditos se imputarán al reembolso de la liquidación practicada en la misma proporción que exista entre los créditos asegurados, vencidos e impaga- dos y los no asegurados.
Garantías de operaciones aseguradas.
Las garantías prestadas en relación con la operación que sea objeto del Seguro, serán atribuibles a la porción de crédito para la que hubiesen sido específicamente exigidas.
ARTICULO 27 SUBROGACIÓN
El ASEGURADOR, al abonar las indemnizaciones pactadas, xxxxxxxx propietario del crédito correspondiente al vencimiento o vencimientos indemnizados, y representante del ASEGURADO por la parte del crédito o créditos no cubierta por el Seguro, a efectos de su gestión. En consecuencia, cualquier cantidad que el ASEGURADO perciba con posterioridad a la indemnización, será reembolsada al ASEGURADOR en el mismo porcentaje aplicado al cálculo de la indemnización.
Cuando el recobro lo efectúe el ASEGURADOR, éste abonará al ASEGURADO el porcentaje no cubierto por el Seguro en la indemnización practicada.
A los efectos de este reembolso, se tendrán en cuenta las Pesetas efectivamente percibidas, independiente- mente del tipo de cambio que se hubiera aplicado al efectuar el pago de la indemnización.
Asimismo, el ASEGURADOR podrá suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales de deuda, por la totalidad del crédito afectado por dichos convenios o remisiones, aún cuando incluyan créditos no vencidos. Estos convenios serán plenamente oponibles al ASEGURADO, y vinculantes para este último por la totalidad de los cré- ditos incluidos en tales convenios, sin perjuicio de la titularizad dominical del ASEGURADO sobre el porcentaje del crédito no cubierto, ni del derecho de este último a percibir las indemnizaciones que procedan en los términos de esta Póliza.
El ASEGURADOR tendrá en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso de los efectos y títulos de cualquier índole relativos al crédito o créditos siniestrados, suscribiéndose a tal fin los docu- mentos pertinentes por el ASEGURADO a favor del ASEGURADOR.
ARTICULO 28
PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
Se pierde el derecho a la indemnización:
En caso de reserva o inexactitud en la información a que se refiere el Art. 10 de las presentes condicio- nes, si medió dolo o culpa grave.
En caso de no comunicación al Asegurador, mediando mala fe, de la agravación del riesgo.
Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la prima, salvo pacto en contrario.
Si el Asegurado no facilita al Asegurador la información sobre las circunstancias y consecuencias del si- niestro y hubiera concurrido dolo o culpa grave.
Si el Asegurado incumple su deber de aminorar las consecuencias del siniestro y lo hace con manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador.
Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
ARTICULO 29
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
El Asegurado tendrá la facultad de designar a una tercera persona o Entidad como beneficiario de su derecho a las indemnizaciones derivadas de este contrato, io que se hará constar por medio de condición particular o suple- mento a la presente Póliza. En tal supuesto, el beneficiario no podrá hacer valer a su favor más derechos que los que corresponden al propio Asegurado, ni podrá sustraerse tampoco a los efectos de pérdida de derecho a in- demnización.
El beneficiario podrá cumplir las obligaciones que por la presente Xxxxxx se establecen a cargo del Asegurado, en- tendiéndose a todos los efectos como realizadas por éste.
ARTICULO 30
RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del sinies- tro o por el incumplimiento de las obligaciones descritas en los artículos 11, 12 y 13 de la presente Póliza.
ARTICULO 31
IMPUESTOS, PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN
TODOS LOS IMPUESTOS Y TASAS APLICABLES DE PRESENTE O DE FUTURO POR CUALQUIER CONCEPTO A ESTE CONTRATO, SERÁN A CARGO EXCLUSIVO DEL ASEGURADO.
Los derechos del Asegurado al percibo de la indemnización prescribirán de acuerdo con lo dispuesto en la legisla- ción vigente.
Cualquier divergencia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o ejecución del presente contrato xx Xxxx- ro, se someterá al Juez del domicilio del Asegurado.
El Asegurado presta su conformidad a las presentes Condiciones Generales, así como a las cláusulas limitativas que aparecen destacadas en su texto, y se encuentran incluidas en los artículos Preliminar, 1, 2, 8, 11, 12, 15, 16, 17, 24, 25, 27 y 31.
En .............................., a ..................... de .................. de 20............
EL ASEGURADOR, EL ASEGURADO,
Compañía Española de Seguro Sello y firma de Crédito a la Exportación, S. A.
Cía. de Seguros y Reaseguros Por poder,
Póliza N°
*Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia. Le recomenda- mos consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de cualquier tipo de contra- to.