CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
Xxxxxxxxxxxx xx XXXXX Xxxxxxxxx xx XXXXXXX
Año 20 13 Núm. SERV-01/2013
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
P L I E G O
de cláusulas administrativas particulares por el que se rige la contratación de servicios mediante procedimiento negociado sin publicidad, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Objeto del contrato: MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCION DE LOS DISTINTOS EDIFICIOS MUNICIPALES
Fecha de aprobación xxx Xxxxxx:
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Índice de cláusulas
1. Objeto del contrato.
2. Procedimiento y forma de contratación.
3. Presupuesto de contratación.
4. Objeto de la negociación.
5. Garantía provisional.
6. Consulta con empresas capacitadas.
7. Presentación de ofertas por las empresas.
8. Mesa de contratación.
9. Valoración y clasificación de las ofertas.
10. Presentación de documentación por el licitador seleccionado.
11. Garantía definitiva.
12. Adjudicación del contrato.
13. Formalización del contrato.
14. Programa de trabajo y operaciones preparatorias.
15. Ejecución y recepción del contrato.
16. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
17. Plazo de garantía.
18. Revisión de precios.
19. Pago del precio del contrato.
20. Modificaciones del contrato.
21. Gastos a cargo del adjudicatario.
22. Subcontratación.
23. Causas de resolución del contrato.
24. Régimen jurídico.
25. Jurisdicción competente.
26. Final.- Modelo de proposición económica.
Normativa aplicable
a) Artículos 59, 60, 75, 78, 83, 84, 87, 88, 89, 96, 107, 142, 151, 152, 153, 156, 170, 174, 211,
212, 216, 219, 223, 228, 302, 308, 320, Título V del Libro I, Libro III, y disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCION DE LOS DISTINTOS EDIFICIOS MUNICIPALES.
1.ª- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación del servicio consistente en MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCION DE LOS DISTINTOS
EDIFICIOS MUNICIPALES, que se corresponde con las categorías 50720000 Y 50730000 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Mediante este contrato se pretende mantener todos los sistemas de climatización de los edificios municipales en buen estado de funcionamiento, mediante revisiones periódicas que eviten averías innecesarias, así como, conocer de antemano el coste de mantenimiento para su dotación presupuestaria y evitar así situaciones aleatorias que se producen por las grandes averías.
El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y a los pliegos de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual.
2.ª- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 apartado f), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado.
Atendido que la cuantía del contrato no es superior a 60.000,00 euros, no requerirá la publicación de anuncio de licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 6.ª del presente Pliego.
3.ª- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con la naturaleza del contrato, se establece como sistema para la determinación de su precio la fijación en un tanto alzado ya que no es posible su descomposición.
El presupuesto del contrato, valorado según el sistema descrito y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a un total de 24.000,00 euros, no incluido el impuesto sobre el valor añadido que debe soportar la Administración.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria (varias), para atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato.
4.ª- OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN.
Será objeto de negociación con las empresas consultadas, el único aspecto del precio. El procedimiento para la negociación de dichos aspectos se articulará en una sola fase.
5.ª- GARANTÍA PROVISIONAL.
Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, NO se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo y, para el licitador que resulte adjudicatario, del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.ª- CONSULTA CON EMPRESAS CAPACITADAS.
Aprobado el expediente de contratación, el Ayuntamiento girará solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello fuere posible. Dicha solicitud se podrá realizar por cualquier sistema que permita constatar la recepción por sus destinatarios, de manera que quede constancia en el expediente de las invitaciones cursadas.
No obstante, cuando lo estime conveniente el órgano de contratación, la solicitud individual podrá sustituirse por un anuncio público a través del perfil de contratante del órgano de contratación y de otros medios de difusión que se consideren adecuados.
7.ª- PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR LAS EMPRESAS.
Las empresas consultadas que estén interesadas en la contratación, dentro del plazo xx XXXX días naturales a contar desde la recepción de la invitación del Ayuntamiento o desde la fecha de la publicación del anuncio público de apertura del procedimiento, presentarán sus ofertas, en el Negociado de Contratación del Ayuntamiento, en horario de apertura al público y en los términos establecidos en el presente Pliego.
Las ofertas se sujetarán al modelo que se establece en la cláusula final y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna.
También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.
Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCION DE LOS DISTINTOS EDIFICIOS MUNICIPALES, e irá
acompañada de los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada:
a) Documento de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, de los empresarios que sean persona física o de los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, en cuyo caso acompañarán también la escritura pública en que se acredite suficientemente dicha representación.
b) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y se acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La solvencia económica, financiera y técnica del empresario se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes:
-La solvencia económica y financiera, mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificantes de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
-La solvencia técnica, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Estos trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o mediante una declaración del empresario si el destinatario sea un sujeto privado. Asimismo, la empresa deberá reunir y acreditar las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursos en prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
g) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c), se podrán acreditar mediante la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de los previstos en los artículos 83 y 84 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha inscripción se justificará mediante la aportación por el interesado de certificación expedida por el órgano encargado del Registro, o bien podrá ser expedida electrónicamente e incorporada al procedimiento de oficio por el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente. En cualquiera de ambos casos, el licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
En el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
8.ª- MESA DE CONTRATACIÓN.
En armonía con lo dispuesto por el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, NO se constituye Mesa de Contratación.
9.ª- VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, los representantes municipales nombrados por el órgano de contratación, podrán negociar con los licitadores admitidos las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente Pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Durante la negociación se velará para que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Finalizada la negociación de las respectivas ofertas y fijados los términos definitivos de las mismas, el órgano de contratación calificará la documentación presentada por las empresas, determinando si estas acreditan reunir los requisitos de capacidad y solvencia necesarios para la realización del objeto del contrato. En caso contrario se declarará rechazada la oferta afectada, indicando las razones aplicadas. No obstante, si existieren defectos formales en la documentación, se podrá continuar el procedimiento, si bien, el error u omisión deberá ser subsanado posteriormente por el empresario, siempre antes de la adjudicación del contrato. De todo ello se dejará constancia en el expediente.
A continuación se procederá a valorar y clasificar, por orden decreciente, las ofertas definitivas en función del único aspecto señalado en el presente Pliego que es el precio.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente.
10.ª- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
- Justificante de haber constituido la garantía definitiva.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y su presentación se podrá sustituir por una autorización al órgano de contratación para obtenerlos de forma directa, salvo que expresamente se excluya esta posibilidad en el anuncio de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y no se efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11.ª- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para este contrato NO se exige la constitución de garantía complementaria.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
12.ª- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación se realizará en el plazo máximo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, salvo que sea necesario seguir los trámites previstos en el artículo 152.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, en cuyo caso el plazo indicado se ampliará en quince días hábiles. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación deberá ser motivada, sin perjuicio de la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días.
13.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
14.ª- PROGRAMA DE TRABAJO.
Una vez formalizado el contrato, y atendidas las circunstancias concurrentes en esta contratación, el contratista no estará obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación.
15.ª- EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de condiciones administrativas y en los de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Ayuntamiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
En función de las características de su objeto NO se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato.
Atendida la naturaleza y objeto del contrato, NO se incluyen cláusulas de variación de precios por el cumplimiento de objetivos.
En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de ejecución , el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades:
− por cada día de retraso en el cumplimiento del plazo establecido en el punto 2,2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas para atender las reparaciones de las instalaciones de aire acondicionado, se impondrá una sanción de 100,00 euros.
− Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que el pliego de prescripciones técnicas le impone a la empresa contratista, será sancionado con 50,00 euros, independientemente de las indemnizaciones que se le puedan exigir por los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento.
Si los técnicos municipales consideran que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, este las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas.
16.ª- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
No se establecen condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato.
17.ª- PLAZO DE GARANTÍA.
Atendiendo a la naturaleza y características del servicio, NO se fija un plazo de garantía.
18.ª- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público NO será aplicable la revisión de precios.
19.ª- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
La Administración abonará el precio del contrato de acuerdo con el artículo 216 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
En caso de demora en el pago, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha prestación, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.
Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.
20.ª- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El presente contrato sólo podrá ser objeto de modificación en los supuestos en que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 158, letra b), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
21.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
b) Los derivados de la inspección y control de la ejecución del contrato.
22.ª- SUBCONTRATACIÓN.
Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario NO podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
23.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.ª- RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y demás normas legales o reglamentarias aplicables.
25.ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
FINAL.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D..........., con Documento Nacional de Identidad número.........., con domicilio en............, en nombre propio (o en representación de..., con D.N.I./C.I.F. número...), enterado del procedimiento negociado tramitado para adjudicar el servicio de MANTENIMIENTO DE LAS DIVERSAS INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCION EXISTENTE EN LOS DISTINTOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a prestar el servicio, con arreglo a los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo prestar el servicio en el precio de
….......................... euros (iva no incluido). (Fecha y firma)
DILIGENCIA.- Por la que se hace constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por , en fecha . Doy fe.
, a de de 20
El Secretario,