Contract
Ref: 08/379497.9/13
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL “ACUERDO MARCO QUE FIJA LAS CONDICIONES A QUE HABRÁN DE AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MODALIDAD CONCIERTO, DE ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS
CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, EN CENTRO OCUPACIONAL, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS. AÑO 2013”.
ÍNDICE
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I.- OBJETO
II.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO
1. Centro Ocupacional
2. Objetivos
III.- RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN
1. Usuarios
2. Designación de usuarios
3. Período adaptación
4. Incidencias
5. Régimen interior
6. Ocupación de plazas
IV.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
1. Prestación del servicio
2. Responsabilidades del Centro
3. Áreas y Servicios
Área Ocupacional
Área de Apoyo Personal y Social Área de Inserción Laboral
4. Equipo Técnico
5. Servicios complementarios de comedor y transporte
6. Otros servicios
V.- MODELO DE GESTIÓN DEL CENTRO
1. Relación con los familiares
2. Protocolos y registros
3. Formación del personal
VI.- MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES QUE DEBERÁ APORTAR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
1. Medios materiales
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2. Medios personales
VII.- COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL “ACUERDO MARCO QUE FIJA LAS CONDICIONES A QUE HABRÁN DE AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MODALIDAD CONCIERTO DE ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, EN CENTRO OCUPACIONAL, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS. AÑO 2013”.
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I.- OBJETO
El Acuerdo Xxxxx tiene por objeto la determinación de las condiciones de la concertación de la totalidad de las plazas en Centro Ocupacional, para la atención a personas adultas con discapacidad intelectual, en la modalidad de concierto, dotadas en el presupuesto la Consejería de Asuntos Sociales en los próximos cuatro años, definida en el presente pliego de prescripciones técnicas, en el que se especifican las necesidades y servicios a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, así como establecer el procedimiento para su prestación, mediante contratos basados en este acuerdo.
El Decreto 271/2000, de 21 de diciembre de 2000 (B.O.C.M. de 12-1-2001), regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica, afectadas de retraso mental, define los principios organizativos y el funcionamiento de esta clase de centros y las prestaciones que incluye. Por consiguiente, los Centros Ocupacionales están dirigidos al sector de atención de personas adultas entre 18 y 65 años, con discapacidad intelectual, que reúnan, por otra parte, el perfil previsto por el régimen jurídico de aplicación, que tengan, potencialmente, capacidades de integración socio-laboral y de mejora personal, sean o no sujetos dependientes.
Los Centros Ocupacionales que se contraten mediante los contratos derivados del presente Acuerdo Marco, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid.
II.-DEFINICIÓN DEL SERVICIO
1. Centro Ocupacional:
A los efectos de este Pliego se entiende por Centro Ocupacional de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual, el equipamiento especializado de estancia diurna destinado a proporcionar a las personas usuarias de los mismos la habilitación profesional, personal y social, a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades personales, laborales y posibilidades de integración social.
2. Objetivos:
Facilitar la integración social y laboral de las personas adultas con discapacidad intelectual, promoviendo la inserción laboral, cuando sea posible, bien en Centro Especial de Empleo, o en empresas ordinarias, con o sin apoyo.
Facilitar su desarrollo personal para la superación, dentro de las posibilidades de cada uno, de los obstáculos que la discapacidad les supone para la integración socio-laboral.
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Potenciar la autodeterminación y participación de las personas usuarias en la organización del Centro.
Orientar a los usuarios hacia los recursos comunitarios que se consideren favorables para su desarrollo personal (educación, deportes, actos culturales etc.)
Orientar a los usuarios al acceso y uso de los recursos comunitarios especializados en aquellos casos que sea necesario (servicios sanitarios y hospitalarios, servicios de salud mental etc.).
Gestionar aquellas actividades y relaciones interinstitucionales que promuevan y visibilicen al Centro Ocupacional como recurso especializado en su entorno socio comunitario (educativo, sanitario, cultural,..) y económico; dichas actividades y relaciones incorporarán mensajes que contribuyan a conocer, entender las necesidades y potencial de participación de las Personas con Discapacidad Intelectual en su dicho entorno.
Ofrecer los servicios específicos del área ocupacional, inserción laboral y habilitación personal y social de modo coordinado tanto entre sí, como con el resto de servicios que la persona con discapacidad pueda recibir fuera del Centro Ocupacional.
Facilitar la información y/o colaboración de empresarios, asociaciones, instituciones u organizaciones sindicales en la tarea de aumentar las oportunidades de inserción laboral o social de los usuarios.
Desarrollar habilidades para conseguir el máximo de autonomía posible en las actividades de la vida diaria.
III.-RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN
1. Usuarios
Podrán ser usuarios de las plazas concertadas para la atención en los Centros Ocupacionales, quienes ya lo fueran anteriormente por disponer de plaza pública de Centro
Ocupacional, así como las personas de ambos sexos que, en el momento de presentar su solicitud, sean mayores de 18 años y menores de 65, estar en edad laboral, después de haber agotado los períodos educativos obligatorios, o la Formación Profesional adaptada y/o aprendizaje de tareas, o cualquier otra modalidad educativa reglada y que cumpliendo con el resto de requisitos previstos en el régimen jurídico correspondiente, además reúnan los siguientes:
• Tener una discapacidad intelectual, ya sea:
- severa sin trastornos graves asociados
- moderada con o sin trastornos asociados
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- ligera con o sin trastornos asociados y faltos de entrenamiento, que les imposibilite provisional o permanentemente su incorporación a un puesto de trabajo.
Los trastornos asociados a que se hace referencia, no deben ser tales que impidan o alteren en gran medida el funcionamiento del Centro.
• Igualmente serán usuarios de plaza en Centro Ocupacional aquellos quienes, previamente a la entrada en vigor del Acuerdo Marco, tuvieran adjudicada una plaza en Centro Ocupacional.
• No podrán ser adjudicatarios de las plazas las personas que padezcan enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
• Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la determinación de la concurrencia de las circunstancias antedichas, así como su interpretación o modificación.
2. Designación de usuarios
Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales la determinación de las personas que hayan de ocupar las plazas concertadas.
La ocupación de las plazas, así como la pérdida de la condición de usuario de las mismas, se efectuará previa resolución del Órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales.
Las empresas o entidades adjudicatarias del Acuerdo Marco, deberán informar a la Consejería de Asuntos Sociales, siempre que se produzca algún tipo de variación, las plazas disponibles de las ofertadas dentro del Acuerdo Marco. Esta información se efectuará con las indicaciones y en el soporte que la Consejería determine.
Las empresas o entidades adjudicatarias del Acuerdo Marco, se comprometen
expresamente a aceptar a los usuarios designados por la Consejería de Asuntos Sociales para ocupar las plazas adjudicadas. La incorporación de usuarios al Centro en el que se encuentren las plazas deberá realizarse en los términos y plazos establecidos en la Resolución de adjudicación de plaza.
El adjudicatario del contrato derivado, una vez notificado el nombre y el resto de datos necesarios del usuario al que se haya adjudicado la plaza, a través de los medios que la Consejería de Asuntos Sociales determine, deberá realizar el ingreso efectivo en el plazo establecido en la Resolución de adjudicación. Si por motivos externos a la gestión del Centro, ese plazo no se puede cumplir, notificará el hecho y las causas de su incumplimiento a la Consejería de Asuntos Sociales, para resolver la incidencia y/o adjudicar la plaza a otro usuario alternativo.
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Además del expediente de atención especializada a que se alude en el punto V de este Pliego, de cada usuario deberá existir un expediente en el que coste toda la información de carácter administrativo relativa al mismo.
3. Período de adaptación
Se considerará período de adaptación de los nuevos usuarios, al Centro en que se encuentren las plazas concertadas, el constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación a las mismas.
Durante este período, el equipo técnico del centro elaborará un informe sobre el grado de integración del usuario y de la incidencia y efectividad de los programas ejecutados para conseguir dicha integración.
Si el equipo técnico, transcurrido el período de adaptación, considera que el usuario es apto para permanecer en el centro, éste consolidará su derecho a la plaza adjudicada, transcurridos treinta días naturales desde la finalización de dicho período, salvo que la concesión de la misma tenga carácter temporal, en cuyo caso dicha consolidación tendrá como límite el establecido en la Resolución de concesión.
En caso de que durante el proceso de adaptación el equipo técnico apreciase circunstancias que impidieran la adecuación necesaria del usuario para su permanencia en el Centro, se emitirán los informes pertinentes y se elevarán al Órgano Competente de la Consejería de Asuntos Sociales, quien resolverá lo que proceda, en el período de treinta días a partir de la fecha de recepción de aquéllos, siendo vinculante la resolución que al respecto adopte esta última, una vez estudiados dichos informes y escuchado al interesado o a su representante.
4. Incidencias
El Centro notificará a la Consejería de Asuntos Sociales, en el mismo día en que se produzcan, vía fax o correo electrónico, las incidencias que surjan en la atención a los usuarios, su incorporación al centro, así como las altas y las bajas de los mismos. Estas
notificaciones se remitirán, posteriormente, por escrito y de forma oficial, a la Unidad Administrativa responsable de la gestión de plazas.
5. Régimen interior
Los usuarios de las plazas concertadas vienen obligados a cumplir las normas de régimen interior establecidas para ello.
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Los adjudicatarios del contrato derivado, presentarán a la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y enfermedad Mental, dentro de los tres meses siguientes a la adjudicación del contrato derivado, el reglamento de régimen interior del Centro o Centros en que se encuentren las plazas concertadas, salvo que éste haya sido presentado anteriormente y no haya variación del mismo.
El reglamento de régimen interior fijará las normas de convivencia y horarios a que deberán ajustarse los usuarios con plaza pública, en la utilización de las dependencias comunes del Centro, las cuales no podrán ser contrarias al régimen jurídico aplicable a los Centros Ocupacionales.
Corresponderá a la Consejería de Asuntos Sociales la aplicación a las plazas concertadas de lo contemplado en la Ley 11/2002 de Ordenación de la Actividad y Mejora de la Calidad en la Prestación de Servicios Sociales, y sus normas de desarrollo, en todo lo relativo a derechos y deberes de los usuarios y régimen disciplinario.
6. Ocupación de plazas
No será susceptible de abono la plaza vacante no ocupada por un usuario.
a. Plaza ocupada:
Se entiende por plaza ocupada, la asignada a un usuario y ocupada por él, desde el momento en que se produce el ingreso del mismo en el Centro y hasta su baja definitiva, con las particularidades que posteriormente se indican.
Se considera plaza ocupada, igualmente, aquella en el que el usuario adjudicatario de plaza se encuentre ausente del Centro por causas diversas justificadas y períodos inferiores a cinco días, hasta un máximo de 15 días anuales.
Las ausencias del usuario por consulta médicas o enfermedad de duración inferior a seis días, debidamente justificadas, se computarán como plaza ocupada cuando no se produzca hospitalización en los términos indicados para las ausencias.
Así mismo, se considerará como plaza ocupada los permisos o vacaciones del usuario por períodos inferiores a cinco días, con un máximo de 15 días al año.
En cualquier caso, en el momento de producirse la baja definitiva de un usuario, por cualquier causa, se considera que la plaza se encuentra vacante desde el día siguiente a la fecha de la baja.
b. Ausencias:
En los supuestos de ausencias, cuando concurran las circunstancias que seguidamente se describen, el coste del servicio será el 75 % del precio de la plaza ocupada:
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1. En caso de hospitalización del mismo o recuperación de la salud en domicilio, prescrita por facultativo, por un periodo de tiempo superior a cinco días, o la ocupada por un usuario en caso de permisos o vacaciones de éste con sus familiares, por períodos mínimos de cinco días, y un máximo de treinta. El número máximo de días por usuario, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono será de 60 al año. En los supuestos de ausencia por hospitalización o recuperación de la salud en domicilio, prescrita por facultativo, no estará sujeto a límite máximo alguno, hasta el alta en la situación.
2. En los supuestos de asistencia del usuario a cursos de formación que a juicio del Equipo Técnico del Centro, previo informe del mismo y comunicación a la Dirección General de Servicios Sociales, se valore como necesario para facilitar la integración sociolaboral del mismo, el tiempo de ausencia se abonará conforme a lo previsto en este apartado, y estará sujeto al límite máximo de seis meses anuales.
3. En los supuestos de adjudicación de plaza, cuando ésta haya sido adjudicada a un demandante, siempre y cuando se produzca, posteriormente, el ingreso del mismo al centro, por el periodo que transcurre entre la fecha de la Resolución de Adjudicación de plaza y el día anterior al de la incorporación del interesado al centro, por un máximo de quince días.
4. En el supuesto de usuario que se encuentra en un proceso de integración laboral, con contrato de trabajo a tiempo parcial, cuando éste precisa, a criterio del Equipo Técnico, asistir al Centro Ocupacional por un tiempo de al menos dos horas diarias, para recibir habilitación personal y social, orientado al éxito de la inserción, por un período máximo de seis meses al año.
IV.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
A los Centros Ocupacionales, además de lo previsto en el presente Pliego y demás legislación vigente, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para personas con Discapacidad, en todo lo que no se oponga a otra norma posterior o de igual o superior rango.
1. Prestación del servicio
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El servicio de Centro Ocupacional se prestara de lunes a viernes, excepto festivos, con un máximo de 247 días al año. Excepto cuando por motivos organizativos el adjudicatario del contrato derivado, solicite autorización a la Consejería de Asuntos Sociales a fin de prestar el servicio durante, al menos, un mínimo de 227 días al año, siempre y cuando cuente con la conformidad de los usuarios o, en su caso, representantes, abonándosele exclusivamente los servicios que correspondan en función de los días de prestación. El horario de prestación del servicio estará comprendido entre las 9,30 y 16,30. Este horario podrá adaptarse en función de las características y necesidades de los usuarios y de los centros en que sean atendidos, previa autorización de la Consejería de Asuntos Sociales.
2. Responsabilidades del Centro:
El adjudicatario del Acuerdo Marco, además de cualquier otra obligación o responsabilidad legalmente establecida, o prevista en el presente Xxxxxx, será responsable:
• Del cuidado y seguridad personal del usuario destinatario del servicio.
• De garantizar del derecho a la intimidad de los usuarios.
• Del traslado y acompañamiento de los usuarios a Centros sanitarios, en caso de urgencia, utilizando los medios y recursos del Sistema de Salud que corresponda y recabando la colaboración de los familiares o responsables en su caso. Los gastos derivados del traslado y acompañamiento, en su caso, serán por cuenta del usuario o sus representantes.
• De establecer las medidas de protección y control necesarias en aquellos casos que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios.
• De adoptar las medidas oportunas para controlar las salidas de los usuarios del Centro, evitando que puedan abandonarlo inadvertidamente aquellos que no deban hacerlo sin el debido acompañamiento.
• De anotar las entradas y salidas de los usuarios del Centro, dentro del horario de prestación del servicio, en el registro correspondiente.
• Soportar los gastos de equipamiento, utillaje, material, etc., necesarios para la realización de las actividades en los talleres y aulas.
• El Centro, en el primer mes de ejecución del contrato derivado, remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, en soporte informático, la programación para el período
de duración del contrato, de las actividades, talleres, etc. a desarrollar, con indicación de número de participantes, horarios, profesionales y recursos destinados a las mismas, o en su caso, el documento indicado por la Consejería de Asuntos Sociales.
3. Áreas y servicios:
El Centro prestará a los usuarios los servicios que englobados en las siguientes áreas se relacionan a continuación:
- Área Ocupacional.
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- Formación Permanente
- Área de Apoyo Personal y Social:
- Atención Psico-Social.
- Formación Permanente
- Habilitación para la Vida Diaria
- Área de Inserción Laboral.
- Servicios complementarios de comedor y transporte.
- Otros servicios.
Como base de todos los servicios que a continuación se describen, estará el Proyecto Individual de Habilitación Laboral, Personal y Social que debe tener todo usuario de un Centro Ocupacional.
La organización de la prestación del servicio a las personas usuarias, se realizará de forma que se garantice la aplicación sistemática de aquellas adaptaciones que permitan la comunicación con cada persona usuaria y especialmente en lo concerniente a su comprensión, participación y aceptación de su Proyecto Individual de Intervención. Ello incluye aquellas actuaciones que contribuyan a la participación de las familias como agentes activos en el apoyo a la consecución de los objetivos personales de cada persona usuaria.
3.1. Área Ocupacional
Dado que uno de los objetivos del Centro Ocupacional es preparar a las personas con discapacidad intelectual para que se integren laboralmente, el medio para conseguirlo es la habilitación para el trabajo en un régimen formativo permanente lo
más parecido posible al trabajo en un Centro Especial de Empleo o en una empresa ordinaria, para lo cual el Centro Ocupacional desarrollará los Talleres y Actividades necesarios a este fin. No obstante, los Centros Ocupacionales no presuponen la integración laboral de todos los usuarios, bien porque según las características de los mismos puedan participar de un proceso o actividad productivo no estrictamente rentable, derivando de ello un beneficio al usuario traducido en un incentivo a su rendimiento, o bien porque sus necesidades deben ser atendidas desde un enfoque terapéutico-habilitador y que partiendo de una atención individualizada pueda acceder a programas de adaptación al grupo y a ciertas tareas en el ámbito de un taller formativo.
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Las actividades del área ocupacional deben ser tan variadas como las capacidades e intereses de los usuarios, así como la demanda socio-laboral determine en cada momento.
Deberá realizarse, al menos, un taller formativo diferente, por cada 30 usuarios o fracción, con una duración mínima de 25 horas semanales, distribuidas diariamente, de lunes a viernes.
Los talleres en los que se desarrollen las actividades deberán cumplir con los requisitos materiales y funcionales establecidos en la normativa de servicios sociales que lo regula.
3.2. Área de Apoyo Personal y Social
Junto a las actividades ocupacionales o laborales, los Centros Ocupacionales ofrecerán servicios facilitadores de una mayor habilitación personal y una mejor adaptación a la comunidad en que viven, a través de proyectos que se desarrollen en las correspondientes aulas
Atención Psico-Social: Conjunto de tratamientos y actividades encaminados al bienestar psíquico y social de la persona con discapacidad intelectual y que deben tener en cuenta a la persona, su salud, el cuidado de su cuerpo, su equilibrio psicológico, sus conflictos personales, problemas conductuales, vida de relación familiar, sexual y comunitaria, etc., a fin de que el usuario mejore su calidad de vida y se integre socialmente.
Formación Permanente: Conjunto de actividades tendentes al desarrollo de las capacidades del usuario, destacando entre otras:
• Apoyo en la comunicación, el lenguaje y habilitación física.
• Adquisición de un nivel de información general adecuado a sus posibilidades.
Habilitación para la Vida Diaria: Conjunto de actividades tendentes a conseguir la
normalización en las actividades de la vida diaria:
• Hábitos personales: Autonomía personal, aseo, vestido, alimentación, salud, prevención de peligros etc.
• Hábitos domésticos: Tareas relacionadas con el hogar o lugar donde reside, cocinar, arreglo de su habitación, participación en la economía familiar etc.
• Hábitos sociales: Interacción social, saber estar y desenvolverse ante los demás, comunicarse, respetar los derechos de los otros, hacer valer los suyos, desenvolverse en la ciudad, barrio, etc.
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• Habilitación para el uso de los transportes públicos colectivos.
• Fomento de actividades deportivas y de ocio y tiempo libre, facilitándoles a los usuarios el aprendizaje y la práctica de deportes y la utilización de su tiempo libre, haciendo uso siempre que sea posible de los recursos comunitarios.
3.3. Área de Inserción Laboral:
El fin principal de esta Área es la inserción laboral, siendo los medios para conseguirlo la formación y el conocimiento de las funciones y tareas en el puesto de trabajo. Los procesos formativos dirigidos al desarrollo global del trabajador y posibilitar su adaptación al puesto de trabajo, se ejecutan en dos niveles:
• Proceso formativo interno, vinculado al Centro Ocupacional, a través de los talleres y programas de formación específicos.
• Proceso formativo externo que conlleva el conocimiento de las funciones y tareas en el puesto de trabajo dentro del ámbito de los Centros Especiales de Empleo y la empresa ordinaria con o sin apoyo, así como la preparación a través de cursos de carácter institucional.
La organización de estas tareas se adaptarán, en lo posible, a aquellas indicaciones o referencias que la Consejería determine.
Con la periodicidad que le sea requerido por la Consejería de Asuntos Sociales, remitirán a ésta un informe de resultados de las inserciones laborales producidas o los motivos y circunstancias por los que estos resultados sean negativos, pudiendo la Consejería requerir información más detallada.
3.3.1. Objetivos del Área:
• Conseguir un empleo ordinario, real y remunerado.
• Formar en las tareas propias del puesto en el lugar donde se desarrolla el trabajo
• Integrar en el trabajo y, por tanto, en la sociedad, a personas con discapacidad intelectual normalizando su actividad.
• Mantener a la persona con discapacidad intelectual en proceso de inserción laboral en el puesto mediante un seguimiento sistemático de su actividad laboral.
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• Definir, planificar y gestionar aquellas actividades y relaciones institucionales que promuevan y visibilicen al Centro Ocupacional como recurso especializado en su entorno socio comunitario (educativo, sanitario, cultural,..) y económico, y de su sensibilización hacia el potencial de participación de las Personas con Discapacidad Intelectual en su entorno.
3.3.2. Competencias de Área:
• La relación con la organización del Centro Ocupacional.
• La relación con el mercado de trabajo.
• La relación con la persona en proceso de inserción laboral
• La relación con la familia de la persona en proceso de inserción laboral
4. Equipo Técnico
La consecución de la inserción laboral, que supone el tránsito desde el Centro Ocupacional al empleo, bien sea en Centro Especial de Empleo o en empleo ordinario sin o con apoyo, requiere la aportación, por parte del adjudicatario del contrato derivado, de distintos profesionales que trabajen en conjunto y constituyan el Equipo Técnico de Orientación que estará compuesto por los siguientes profesionales del Centro:
- Psicólogo
- Trabajador Social
- Encargado de taller (Maestro de taller, profesor de taller o Adjunto de producción o equivalente)
- Preparador laboral.
El Preparador Laboral, se define como, el profesional encargado de la preparación, apoyo y seguimiento de la persona en proceso de inserción laboral, en el desempeño del puesto de trabajo, que actúa como enlace de los programas de Transición
Individual coordinadamente con el Equipo Técnico de Orientación.
Independientemente de las funciones generales que al mismo se le asignan en el correspondiente Convenio Colectivo, las funciones específicas del Preparador Laboral, con independencia de la participación como miembro del Equipo Técnico de Orientación, serán:
• Preparación, desarrollo, seguimiento y evaluación periódica del programa de transición individual
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• Análisis de los diferentes registros, tomados en su contacto con la persona en proceso de inserción laboral, para contrastar algún aspecto concreto del programa.
• Información periódica sobre el comportamiento, adaptación y aprendizaje de las tareas a desarrollar por la persona en proceso de inserción laboral.
• Entrenamiento en el ámbito de trabajo, tanto en las habilidades colaterales como en las tareas propias del puesto.
• Apoyo y orientación al usuario en los problemas de conducta que puedan surgir en el propio puesto y que interfieran el rendimiento de su trabajo.
• Colaboración en la adaptación laboral preparando a sus compañeros de trabajo en el conocimiento de la persona en proceso de inserción laboral y de sus características, para facilitar el desarrollo de las relaciones interpersonales.
• Propuesta del horario más adecuado para la incorporación progresiva de la persona en proceso de inserción laboral hasta conseguir, si fuera posible, la plena incorporación al régimen ordinario del centro de trabajo.
• Implantación de métodos de trabajo que sirvan a la persona en proceso de inserción laboral como guía en el desarrollo de sus funciones.
El Equipo técnico trabajará desde la lógica del trabajo en equipo, garantizando la evaluación, al menos anual de los participantes en el área, los recursos, procesos y resultados conseguidos, elaborando en consecuencia planes de mejora de área.
El conjunto de actividades que de dicho plan de mejora se derive, se repartirá entre el conjunto de medios del equipo y/o el Centro, designándose una persona responsable, coherentemente con la organización.
5. Servicios complementarios de comedor y transporte
En algunos casos, los usuarios, para poder asistir a los Centros Ocupacionales, necesitan de servicios complementarios de comedor y transporte, sin embargo estos servicios no son específicos de este tipo de recurso, por lo que no se les dará un carácter indefinido ni generalizado, sino que se contemplarán su necesidad o no, dentro del Programa o Proyecto Individual, teniendo presentes los principios de normalización e integración en el uso de los servicios públicos.
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En su caso, el centro ofertará a los usuarios (a través de sus representantes, en su caso) que lo precisen y así conste en el Proyecto Individual, los servicios de comedor y transporte, el adjudicatario del contrato derivado, a fin de hacer sus previsiones económicas, organizar los servicios etc., deberá recabar anualmente de los usuarios o sus representantes, y siempre por escrito, el compromiso de utilización o no de uno o ambos servicios complementarios, sin perjuicio de que ante un situación excepcional, debidamente acreditada, el usuario, previa comunicación al centro, se vea necesitado a actuar de forma diferente al compromiso adquirido
5.1. Comedor:
• Se servirá la comida del mediodía.
• Los menús deberán garantizar el aporte calórico y dietético adecuado. Se atenderá a que los menús sean variados cuidando su presentación para que sean atractivos y apetitosos, y deberán estar visados por médico o diplomado en nutrición humana y dietética.
• Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros de régimen para los usuarios que lo precisen.
• Las comidas llegarán a temperatura adecuada a sus destinatarios.
• Los menús serán de conocimiento público de los usuarios o sus familiares con una antelación mínima de 24 horas.
• Se prestará la ayuda personal necesaria si algún usuario la precisa.
• El adjudicatario del contrato derivado deberá aportar el menaje inherente a la prestación de este servicio.
5.2. Transporte:
El servicio de transporte consiste en proporcionar a los usuarios, durante el mismo período en el que el Centro dispense su servicio, el traslado de ida y regreso, desde los puntos xx xxxx al Centro, cuando así lo estime necesario el Equipo Técnico del Centro. El
transporte incluirá la ayuda y el apoyo personal y control que sean necesarios para su adecuada atención y seguridad durante la prestación del servicio.
El servicio de transporte se organizará en rutas que puedan dar servicio a los usuarios de la demarcación asignada al Centro, garantizando este servicio únicamente a los usuarios de las rutas diseñadas. En caso de usuarios no residentes en el ámbito de dichas rutas, podrán acceder directamente al centro o acudir a los puntos xx xxxx más cercanos, por sus propios medios.
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No obstante lo anterior, en el caso de que en el momento de iniciarse los efectos del contrato derivado, el adjudicatario fuera titular de plazas ocupadas por usuarios asignados por la Consejería de Asuntos Sociales, éste deberá garantizar el servicio de transporte a dichos usuarios, en las mismas condiciones que venía prestándoseles.
a) Transporte, demarcación:
La demarcación, a efectos del servicio de transporte, con la salvedad indicada en el punto 5.2, será la correspondiente, en el caso de Centros ubicados dentro del municipio de Madrid, al distrito municipal en el que se ubique el Centro, más los distritos municipales y/o localidades colindantes. En los supuestos de Centros ubicados en otros municipios, la demarcación será la correspondiente a la localidad en la que se ubica el Centro, más las localidades o distritos municipales colindantes.
b) Transporte, rutas:
La ruta o rutas de cada Centro, se diseñarán estableciendo unos puntos xx xxxxxx, lo más próximos posibles a los domicilios de los usuarios, para dar servicio a aquellos usuarios cuyo domicilio esté dentro de la demarcación que corresponda a cada Centro.
Los usuarios con domicilio ubicado fuera de la demarcación, podrán utilizar el servicio de transporte en ruta, accediendo directamente por sus propios medios al punto xx xxxx más próximo a su domicilio, o bien acudir directamente al Centro, sin utilizar dicho servicio.
Las rutas se diseñarán de manera que los usuarios pasen el menor tiempo posible en las mismas (con el límite máximo de 1 hora y 30 minutos) y permitan su presencia en el Centro Ocupacional al inicio de su actividad diaria y hasta su finalización. Las rutas diseñadas deberán ponerse en conocimiento de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales y contar con la aprobación de la misma.
Estas rutas podrán ser modificadas a lo largo de la ejecución del contrato, en función de las necesidades de los usuarios y problemas que puedan surgir en la prestación del servicio, bien a propuesta del adjudicatario del contrato derivado o de la propia Consejería de Asuntos Sociales, teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico del Centro y siempre que no suponga perjuicio grave para el conjunto de los usuarios.
Cualquier modificación en las rutas requerirá la previa autorización de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, quien la otorgará cuando considere procedente la propuesta sin coste.
c) Transporte alternativo:
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Independientemente de lo anterior, como alternativa al servicio de transporte en ruta que se ha descrito, el adjudicatario del contrato derivado, podrá sustituir el mismo, a su xxxxx, para aquellos usuarios que estime el Equipo Técnico del Centro, por considerar que cuentan con el entrenamiento y la capacidad suficiente para ello, o se encuentren en proceso de entrenamiento, y con el fin de incentivar su normalización y facilitar su integración socio-laboral, por el transporte público colectivo, proporcionando al usuario el correspondiente abono de transporte público, de forma que permita el desplazamiento del mismo desde su domicilio al Centro y viceversa.
d) Medios materiales:
Servicio de transporte en ruta:
El adjudicatario del contrato derivado, dispondrá de los siguientes medios materiales para la prestación del servicio de transporte en ruta:
• Aportará los vehículos necesarios para la prestación del Servicio, que cuando existan usuarios en silla de ruedas, deberán estar debidamente adaptados (disponer de plataforma elevadora de acceso y sistema de anclaje), contar con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la circulación de vehículos a motor y el transporte de personas, haber superado las inspecciones técnicas pertinentes, contar con los seguros reglamentarios, contratar una póliza de seguro de ocupantes para tantas plazas como usuarios a transportar, y además otra póliza que cubra los riesgos de accidentes por traslado de los usuarios desde su domicilio al vehículo y viceversa y desde al Centro al vehículo y viceversa
• Los vehículos destinados a la prestación de este servicio, deberán estar dotados de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.
• Los vehículos deberán llevar los signos de identidad institucional con arreglo a las indicaciones de la Consejería de Asuntos Sociales.
e) Medios personales:
Servicio de transporte en ruta:
El adjudicatario del contrato derivado, dispondrá, como mínimo, de los siguientes medios personales para la prestación del servicio de transporte en ruta:
• Además del conductor, cada vehículo deberá de contar, al menos, con un acompañante que deberá realizar las siguientes funciones:
• Ayudar a los usuarios, en el caso que lo necesiten, en la subida y bajada al vehículo así como su ubicación en los asientos.
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• Prestar a los usuarios la ayuda que precisen para el traslado desde el vehículo al centro y desde éste a aquel.
• Control y apoyo personal a los usuarios para su adecuada atención y seguridad durante el trayecto.
• Cumplimentar la hoja xx xxxx diaria con las incidencias habidas, las personas transportadas y las observaciones que se estimen oportunas en relación con el servicio prestado.
f) Condiciones para la prestación del servicio de transporte en ruta
El servicio de transporte se prestará con arreglo a las siguientes condiciones:
El servicio de transporte en ruta deberá prestarse durante la duración del contrato derivado, excepto en el supuesto previsto en el punto 1 de la Cláusula IV – DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, coincidiendo con el periodo de prestación de servicios del Centro, de lunes a viernes, excepto festivos. El horario de prestación de este servicio será acorde con el horario de prestación de atención que tenga establecido el Centro, garantizando que los usuarios de la ruta se encuentren en el Centro al inicio de la actividad y el retorno al concluir ésta.
El adjudicatario del contrato derivado deberá adoptar las medidas necesarias para mantener los vehículos en perfectas condiciones técnicas y de limpieza e higiene.
El adjudicatario del contrato derivado tendrá, en el propio vehículo en el que se realiza el transporte de los usuarios, hojas de reclamaciones a disposición de los mismos o de sus familiares, debiendo dar cuenta a la Consejería de Asuntos Sociales, dentro de las 24 horas siguientes, de cada reclamación que se efectúe.
En caso de que no pudiera prestarse el servicio con normalidad por circunstancias no imputables a la Consejería, el adjudicatario del contrato derivado deberá poner los medios necesarios para que el mismo se efectúe con la mínima pérdida de tiempo o, si esto no fuera posible, correr con los gastos de transporte alternativo.
El tiempo empleado por el personal de apoyo necesario para la prestación de este servicio, no podrá ser computado para cumplir con los requerimientos de personal y jornada establecidos en el punto 2 de la cláusula VI del presente Xxxxxx.
6. Otros servicios.
Actividades de convivencia, deporte, ocio y tiempo libre:
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El Centro, dentro del primer mes de vigencia del contrato derivado, elaborará un programa de actividades de animación sociocultural, deportivas y recreativas, que se llevará a cabo tanto dentro como fuera del mismo, promoviendo la participación de los usuarios, haciendo uso, siempre que sea posible de los recursos comunitarios. Dicho programa se comunicará a las familias o representantes.
Los gastos derivados de la realización de actividades de ocio, deporte y tiempo libre, correrán a cargo de los usuarios participantes o sus representantes.
El adjudicatario del contrato derivado, podrá facturar con cargo a los usuarios o sus representantes todos aquellos otros servicios y conceptos que en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se contemplan explícitamente, así como aquellos otros no contemplados que puedan surgir en el plazo de ejecución del contrato, y previa conformidad de la familia o representante.
Los precios de los servicios a que se refiere el párrafo anterior, deberán expuestos y comunicados al Organismo competente en materia de consumo.
V.- MODELO DE GESTION DEL CENTRO
La prestación de los servicios contemplados en este Pliego se realizará de acuerdo con una programación previamente establecida, debiendo revisarse con la periodicidad conveniente.
Esta programación contará con la correspondiente asignación de recursos humanos y materiales, y se efectuará a diferentes niveles, debiendo existir, necesariamente, una coordinación entre ellos.
Dentro del Centro Ocupacional existirán los siguientes niveles de programación:
• Plan general del Centro, que hará referencia, entre otros aspectos, a los objetivos generales que han de conseguirse en el mismo, programación de actividades de carácter colectivo, coordinación de las distintas áreas de funcionamiento, optimización de los recursos humanos y materiales, horario de funcionamiento, sistemas de evaluación de los programas, etc.
• Programación por áreas o servicios: cada área debe contar con una programación
específica donde se recojan los objetivos, actividades, técnicas y seguimiento de los usuarios.
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• Proyecto de Intervención Individual: cada usuario debe contar con un Proyecto Intervención Individual, definido y realizado con la participación del usuario o, en su caso, de su representante, en el que debe constar su evaluación inicial expresada en perfiles aptitudinales, los objetivos operativos a conseguir, las actividades a desarrollar, el tiempo que ha de permanecer en cada uno de los servicios del Centro, así como los sistemas de evaluación. En el caso de los usuarios susceptibles de integración laboral, deben aparecer los programas específicos de transición al empleo, realizando las evaluaciones pertinentes siempre que el equipo técnico lo considere oportuno.
Estas programaciones serán objeto de seguimiento por el Servicio correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales, debiendo el adjudicatario del contrato derivado, remitir a la Consejería cuantos datos o informes le sean requeridos al respecto, ajustándose en su contenido, estructura y soporte a las instrucciones del requerimiento.
De cada usuario deberá existir un expediente de atención especializada en el que constará toda la información sobre el proyecto de atención que se siga con el usuario, así como las incidencias surgidas en su aplicación. Estos expedientes, cuyo contenido tendrá carácter confidencial, estarán a disposición de la Consejería, a fin de comprobar la atención prestada a los usuarios.
El adjudicatario del contrato derivado, semestralmente, deberá elaborar un informe conjunto del Equipo Técnico sobre la evolución y adecuación de los usuarios a este tipo de servicio, que quedará en su expediente personal a disposición de la Consejería.
1. Relación con los familiares
El adjudicatario del contrato derivado elaborará y publicará un procedimiento relativo al proceso de comunicación y gestión de las relaciones con las familias o representantes de los usuarios, estableciendo y definiendo los cauces para facilitar información a éstos sobre la situación de los usuarios y sobre cualquier incidencia significativa que se produzca en relación con su atención. En estos casos, el adjudicatario del contrato derivado, deberá dejar constancia por escrito, mediante registro, de la comunicación efectuada.
El modelo de la relación con los representantes se realizará con una periodicidad, al menos trimestral, la comunicación con los mismos acerca de la evolución de los usuarios, basándose en el trabajo y los informes elaborados por el equipo Interdisciplinar.
Esta información, dejando siempre constancia de la misma, podrá ser presencial o por vía telefónica o telemática.
Cuando se produzca una incidencia significativa en la situación de los usuarios, el adjudicatario del contrato derivado, comunicará los hechos de forma inmediata a los
representantes de éstos.
La responsabilidad de transmitir información relevante a los representantes de los usuarios deberá estar claramente asignada en la descripción de las funciones de los puestos de trabajo, y siempre deberá corresponder a un puesto con suficiente nivel orgánico en la estructura de gestión del centro.
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Además del sistema de atención de quejas y reclamaciones al que obliga la normativa vigente en esta materia, el adjudicatario del contrato derivado implantará un sistema de evaluación de la satisfacción de los usuarios y representantes de éstos que deberá ser aprobado por la Consejería de Asuntos Sociales. Al menos una vez al año los resultados de la aplicación de este sistema deberán ser comunicados a dicha Consejería.
2. Protocolos y registros
El adjudicatario del contrato derivado deberá utilizar protocolos y registros normalizados en la realización de las actividades y prestación de los servicios contemplados en el apartado IV de este Pliego, cuyos modelos serán visados por la Consejería de Asuntos Sociales.
Como mínimo se deberá disponer y utilizar los siguientes protocolos y registros:
Protocolos y sus respectivos registros:
• Protocolo de acogida.
• Protocolo de caídas.
• Protocolo de información a la familia o representante.
• Protocolo de escapadas o ausencias no justificadas de los usuarios del Centro.
• Protocolo de actuaciones a seguir ante la aparición de enfermedades de declaración obligatoria, brotes epidémicos y detección de casos de VIH.
• Protocolo de actuación con personas con trastornos conductuales.
• Protocolo de traslado a servicios de urgencia.
• Protocolo de movilizaciones.
• Protocolo de conservación, preparación y administración de la medicación.
• Protocolo ante incidencias relevantes en los Centros de Servicios Sociales en fines de semana, festivos y fuera de jornada.
La Consejería podrá exigir en cualquier momento la implantación de nuevos protocolos o registros que considere necesarios para garantizar la calidad de la atención.
Los registros deberán estar accesibles a todo el personal que por su trabajo necesite acudir a ellos, ya sea para su actualización o para su consulta, cumpliendo siempre los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Formación del personal
El adjudicatario, elaborará un plan de formación del personal en materias relacionadas con el sector de atención al que se refiere este Pliego, que abarcará el período de duración del contrato derivado.
Como mínimo se impartirán 10 horas de formación al año para cada persona en plantilla.
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El adjudicatario del contrato derivado, a petición de la Consejería de Asuntos Sociales, deberá aportar información donde pueda comprobarse que el plan está elaborado, está siendo ejecutado y se ha alcanzado la formación estipulada, en cuanto a las horas recibidas por el personal de la plantilla.
VI.- MEDIOS QUE DEBE APORTAR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. Medios Materiales
Los Centros en que se oferten las plazas serán aportados por los adjudicatarios del contrato derivado.
En el supuesto de que, por razones de interés público, no sea posible continuar prestando la atención en el Centro ofertado, el Órgano de contratación podrá autorizar la reubicación de la actividad en otro Centro cuyo titular sea la Entidad adjudicataria, manteniendo la demarcación y el servicio de transporte del Centro original. El nuevo Centro deberá tener características equivalentes al sustituido, así como contar con la autorización administrativa necesaria para la misma tipología, y en su caso, subtipo de recurso, así como en el mismo sector de atención.
El adjudicatario del contrato derivado se obliga a poner a disposición de la Consejería de Asuntos Sociales, en las fechas consignadas en la adjudicación, el número de plazas que se le hayan adjudicado.
El adjudicatario del contrato derivado deberá aportar la maquinaria, herramientas, utillaje, material, etc., necesario para la realización de las actividades previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Medios Personales
Los Centros en los que se preste la atención objeto del contrato, deberán contar con los recursos necesarios para la adecuada prestación de los servicios detallados en el presente Pliego, según el número de plazas ocupadas en el Centro, atendiendo a los siguientes
criterios:
• Psicólogo: Atención psicológica, con presencia de un psicólogo, durante al menos cinco horas semanales, por cada 15 usuarios o fracción menor.
• Trabajador Social: Atención social, con presencia de Trabajador Social, durante al menos cinco horas semanales, por cada 30 usuarios o fracción menor.
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• Encargado de Taller, Maestro de Taller, Profesor de Taller, Adjunto de Producción o categoría equivalente: un profesional a jornada completa para cada uno de los talleres formativos que se realicen, distribuidas diariamente de lunes a viernes.
• Preparador Laboral: un profesional a jornada completa por cada sesenta usuarios, con presencia de lunes a viernes, o la parte proporcional de jornada en el caso de fracción inferior a sesenta.
• Técnico de Integración Social o Educador: un profesional a jornada completa por cada treinta usuarios, con presencia de lunes a viernes, o la parte proporcional de jornada en el caso de fracción inferior a treinta.
• Cuidadores o Técnico Socio-sanitario y/o Auxiliares de Clínica o Enfermería: un profesional a jornada completa por cada sesenta usuarios, o la parte proporcional de jornada en el caso de fracción inferior a sesenta, con presencia de lunes a viernes. En el supuesto de que no se alcanzaran sesenta usuarios, se garantizará, en cualquier caso, la presencia de, al menos, un profesional durante toda la jornada del Centro.
Los perfiles profesionales de Psicólogo, Trabajador Social, Preparador Laboral y Maestro de Taller (o equivalente), podrán ser intercambiables, siempre que cuenten con la cualificación académica o profesional necesaria para ello y no vaya en contra de lo dispuesto en el convenio colectivo laboral de aplicación, previa propuesta razonada de los adjudicatarios de los contratos derivados del servicio al Órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales.
En cualquier caso, el personal de atención directa, que ha de ser aportado por el adjudicatario del contrato derivado, deberá ajustarse, durante el tiempo de vigencia del contrato, a las necesidades específicas de los usuarios.
En el cómputo del personal citado se incluirá aquél que trabaje habitualmente en el Centro Ocupacional, con independencia de su forma de contratación.
Para aquellas condiciones no contempladas en este Pliego de Prescripciones Técnicas el adjudicatario viene obligado al cumplimiento del resto de las obligaciones que pudieran venir impuestas en virtud de normativa vigente.
Serán de cuenta del adjudicatario del contrato derivado las obligaciones que la legislación y convenio colectivo aplicable establezcan en cuanto al personal que viniera prestando el servicio.
VII.- COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
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El adjudicatario del contrato derivado, designará un Responsable del Servicio a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la Consejería de Asuntos Sociales estime oportuno impartir en relación con la prestación del Servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo.
Con el objeto de supervisar la correcta ejecución de las actuaciones objeto de este Acuerdo Marco, y de los contratos adjudicados en virtud del mismo, y ejercer el control sobre el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo, la Administración realizará actuaciones de seguimiento, supervisión y evaluación.
Ante posibles situaciones de emergencia, e independientemente de los establecido en el “Protocolo ante incidencias relevantes en los Centros de Servicios Sociales en fines de semana, festivos y fuera de jornada” de la Consejería de Asuntos Sociales, el adjudicatario del contrato derivado, proporcionará a la Dirección General de Servicios Sociales, los datos del Responsable del Servicio, así como teléfonos fijos y móviles que permitan su localización en cualquier momento, las 24 horas del día.
El adjudicatario del contrato derivado viene obligado a informar a la Consejería de Asuntos Sociales, a través del responsable citado en los puntos anteriores, sobre cualquier incidencia o modificación significativa que se produzca en el desarrollo y la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma, o relativa a la prestación de los servicios, personal, o de cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del contrato.
En todo caso elaborará, en el mes siguiente a la finalización de cada ejercicio o del contrato, una memoria, en soporte informático, sobre la prestación del mismo en el ejercicio inmediato anterior, en la que figurará, al menos, el conjunto de indicadores que determine la Consejería de Asuntos Sociales.
El adjudicatario del contrato derivado, se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería de Asuntos Sociales en todos aquellos aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio del Centro, en los vehículos utilizados para el transporte de los usuarios del Centro y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente contrato.
La entidad adjudicataria del contrato derivado, deberá indicar en lugar visible, mediante la señalización oportuna que habrá de seguir conforme a las directrices que se establezcan desde la Consejería de Asuntos Sociales, la vinculación del Centro con la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales a través del Concierto derivado del presente Acuerdo Marco.
La elaboración y publicación de estudios o cualquier otro trabajo que el adjudicatario del contrato derivado desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la prestación del servicio, así como la difusión del servicio o sus actividades por cualquier medio, necesitará la previa autorización de la Consejería de Asuntos Sociales.
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Asimismo todos los informes, memorias, documentos de trabajo que se produzcan en la atención y funcionamiento del Centro deberán editarse en el papel que la Consejería establezca en el que se indicará la contratación mediante concierto de dicho centro por parte de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales. En el caso de difusión del servicio o sus actividades por cualquier medio, deberá figurar la referencia a la Consejería de Asuntos Sociales, bien verbal o escrita.
De otra parte, cuando la Entidad o el equipo técnico de la empresa adjudicataria del contrato derivado, encargado de la atención en el Centro, elaboren alguna publicación (o publiquen artículos en revistas científicas o de otro tipo), incluso de la Entidad o interna, o participen con ponencias o comunicaciones en Seminarios, Congresos, Jornadas, etc. en los que se traten temas relacionados con la atención prestada o con las actividades desarrolladas en el mismo, en el marco del presente concierto, así como cuando organicen actos o eventos relacionados con el Centro y sus actividades, habrá de solicitarse la oportuna autorización a la Consejería así como reseñar de un modo claro, visible y especifico la vinculación del Centro y de su equipo con la Consejería de Asuntos Sociales mediante el presente concierto, y que dicho Centro concertado forma parte y se integra dentro de la Red pública de Atención Social a Personas con Discapacidad dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales.
Madrid, (a fecha de la firma)
LA DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES
Firmado digitalmente por Xx XXXXXX XXXXX XXXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2013.07.05 17:31:18 CEST
Huella dig.: f935344069e4d72609fe76d9c39b560366a7f220
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD Y ENFERMEDAD MENTAL
Firmado digitalmente por XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2013.07.05 13:17:52 CEST
Huella dig.: f935344069e4d72609fe76d9c39b560366a7f220
Fdo: Xx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Fdo.: Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx