ÍNDICE
ÍNDICE
Página
8.1 Generalidades 3
8.1.1 Introducción y objetivo… 3
8.1.2 Requisitos reglamentarios 3
8.1.3 Definiciones y abreviaturas 5
8.2 Procedimientos para la Aprobación del Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea de Explotadores 7
8.2.1 Objetivo 7
8.2.2 Generalidades 7
8.2.3 Pre-solicitud – Fase 1 8
8.2.4 Solicitud Formal – Fase 2 10
8.2.5 Evaluación de la Documentación – Análisis de los Procedimientos –
Fase 3 12
8.2.6 Inspecciones y Demostraciones – Fase 4… 21
8.2.7 Certificación – Fase 5… 25
8.3 Procedimientos de Vigilancia Continua Referente al Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas… 27
8.3.1 Objetivos. 27
8.3.2 Responsabilidades 27
8.3.3 Generalidades… 29
8.3.4 Planificación 32
8.3.5 Ejecución 36
8.3.6 Emisión del Informe de inspeccción 70
8.3.7 Tratamiento de No Conformidades 72
8.3.8 Inspección de otras Entidades Involucradas en el Transporte de Mercancías Peligrosas… 72
8.4 Notificación de Eventos con Mercancías Peligrosas 74
8.4.1 Objetivo… 74
8.4.2 Requisitos para las Notificaciones… 75
8.4.3 Generalidades… 76
8.4.4 Procesamiento del Reporte de Notificación 76
8.4.5 Análisis del Proceso e Investigación 79
8.4.6 Finalización del Proceso… 81
8.4.7 El Sistema de Notificación de Sucesos con Mercancías Peligrosas… 83
8.5 Aprobaciones y Dispensas para el Transporte Aéreo sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea… 91
8.5.1 Objetivo… 91
8.5.2 Generalidades… 91
8.5.3 Renovación de Aprobación o Exención 92
8.5.4 Revocación de Aprobación o Exención 93
8.5.5 Proceso en 5 Fases para la emisión de una Aprobación o Exención 93
Figura 8.5 - 1 Modelo de Documento de Aprobación (Approval) 102
Figura 8.5 - 2 Modelo de Documento de Exención (Exemption) 107
8.6. Ayudas de trabajo… 112
8.6.1 Introducción 112
8.6.2 Procedimientos… 112
8.6.3 Instrucciones para el llenado de la lista de verificación 113
8.6.4 Ayudas de trabajo numeral 8.2 “Procedimientos para la Aprobación del Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea de Explotadores” y numeral
8.5 “Aprobaciones y Dispensas para Transporte Aéreo sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” 115
8.6.4.1 Ayuda de trabajo de la fase II del proceso para la emisión de una Aprobación o Exención para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía
aérea – Explotadores certificados/expedidores 115
8.6.4.2 Ayuda de trabajo de la fase III del proceso para la emisión de una Aprobación o Exención para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía
aérea – Explotadores certificados/expedidores 117
8.6.4.3 Ayuda de trabajo para el análisis documental de la fase II /Proceso de aprobación para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas
por vía aérea – Explotadores aéreos 121
8.6.4.4 Ayuda de trabajo para el proceso de aceptación de los procedimientos de mercancías peligrosas – Organización solicitante que transporta solamente pasajeros - Explotadores aéreos 123
8.6.4.5 Ayuda de trabajo para el proceso de aceptación de los procedimientos de mercancías peligrosas – Organización solicitante que transporta pasajeros
y carga, pero no transporta mercancías peligrosas - Explotadores aéreos 132
8.6.4.6 Ayuda de trabajo para el proceso de aceptación de los procedimientos
de mercancías peligrosas – Organización solicitante que transporta pasajeros, carga y mercancías peligrosas - Explotadores aéreos 143
8.6.4.7 Ayuda de trabajo para el proceso de revisión y aprobación del programa de instrucción de las distintas organizaciones relacionadas con peligrosas 171
8.6.4.8 Ayuda de trabajo para la inspección de certificación de transporte de
mercancías peligrosas – Base Fase IV 176
8.6.5 Ayudas de trabajo numeral 8.3 “Procedimientos de Vigilancia Continua
Referente al Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas… 186
8.6.5.1 Flujograma de inspección de mercancías peligrosas 187
8.6.5.2 Ejemplo de notificación al explotador aéreo 188
8.6.5.3 Modelo de Lista de Verificación de pre-inspección 188
8.6.5.4 Ayuda de trabajo para la Vigilancia - Actividad MP- 01(Inspección de Base) 190
8.6.5.5 Ayuda de trabajo para la Vigilancia - Actividad MP-04 (Inspección xx Xxxxx) 200
8.6.5.6 Ayuda de trabajo para la Vigilancia - Actividad MP-05 (Inspección de Tierra) 204
8.6.5.7 Modelo de conclusión de inspección 207
8.6.5.8 Modelo de comunicación de no conformidad 208
8.6.5.9 Modelo de carta de recepción de no conformidades 209
8.6.5.10 Modelo de ayuda de trabajo de pre-inspección para expedidores de
mercancías peligrosas 210
8.6.5.11 Ayuda de trabajo de inspección para otras entidades involucradas en
el transporte de mercancías peligrosas – Actividad MP-06… 211
8.6.5.12 Tipificación de no conformidades y medidas cautelares 213
8.6.6 Ayudas de trabajo del numeral 8.4 “Notificación de Eventos con Mercancías Peligrosas” 248
8.6.6.1 Flujo de Procesamiento de Notificaciones 248
8.6.6.2 Modelo sugerido de información al notificante 248
8.6.6.3 Modelo sugerido para pedido de informaciones adicionales 249
8.6.6.4 Modelo sugerido para solicitud de respuesta 249
8.6.6.5 Modelo sugerido de carta de solicitud de informaciones a los involucrados 250
8.6.6.6 Ayuda de trabajo para la evaluación previa de notificaciones 251
8.6.6.7 Modelo sugerido de estructura mínima del dictamen 253
8.6.6.8 Modelo sugerido de carta al pasajero 254
8.6.6.9 Ayuda de trabajo para la aprobación de notificaciones enviadas por la UAEAC 255
8.1 GENERALIDADES
8.1.1 Introducción y Objetivo:
8.1.1.1 Los procedimientos y orientaciones presentados en este manual son aplicables a todos los explotadores que operan amparados por el RAC 175, 121 y 135 aunque no tengan o no busquen aprobación para el transporte de mercancías peligrosas como carga o COMAT.
8.1.1.2 Para que sea posible seguir los procedimientos descritos en este manual es necesario que el personal técnico y administrativo de la UAEAC tenga disponible los documentos de la OACI e IATA mencionados en el ítem 8.1.2.
8.1.1.3 Si el Estado posee alguna diferencia respecto a las Instrucciones Técnicas, este deberá establecer un proceso para notificar a la OACI acerca de dichas diferencias.
8.1.2 Requisitos reglamentarios:
8.1.2.1 Las normas concernientes al transporte seguro de mercancías peligrosas están definidas en el Anexo 18 y en el Doc. 9284 – Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. Además, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional IATA ha editado el manual de regulaciones sobre mercancías peligrosas (DGR), relacionado con la reglamentación de la OACI y que también define procedimientos e instrucciones para el transporte de mercancías peligrosas. Además, varias reglamentaciones producidas por los Estados de la Región pueden incidir en el manejo de las mercancías peligrosas que afectan al Estado de salida, de destino y a los explotadores.
8.1.2.2 El capítulo U y apéndice 9 del RAC 121 y el capítulo M y apéndice 13 del RAC 135, así como el RAC 175, capítulo D, establecen los requisitos de instrucción para los miembros de la tripulación y personas que realizan o supervisan directamente cualquiera de las siguientes funciones de trabajo, respecto al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea: aceptación, rechazo, manejo, almacenamiento, embalaje de las mercancías de la compañía o embarque.
8.1.2.3 La OACI publica cada dos años el Doc. 9481 – Orientación sobre respuestas de emergencia en el caso de incidentes aéreos vinculados a mercancías peligrosas.
8.1.2.4 Siendo así, son consideradas referencias relevantes para el presente manual:
a) Anexo 6 de OACI – Operación de aeronaves.
b) Anexo 18 de OACI – Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
c) DOC 9284 AN/905 de OACI – Instrucciones Técnicas para el Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
d) Suplemento del DOC 9284 AN/905 de la OACI – Instrucciones Técnicas para el Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
e) Reglamento Aeronáutico Colombiano – RAC 175, 121 y 135.
8.1.2.5 Se deberá actualizar los reglamentos pertinentes cuando haya enmiendas en las referencias mencionadas en el ítem 8.1.2.4.
8.1.2.6 Siempre que cualquier reglamento o este manual cite a los funcionarios de un explotador aéreo, se entiende que estarán incluidos aquellos que actuaran en su nombre, tales como los tercerizados, subcontratados, eventuales, entre otros, como:
a) Funcionarios orgánicos o contratados directamente por el explotador aéreo.
b) Funcionarios de otras empresas que posean cualquier tipo de contrato con el explotador aéreo.
c) Cualquier otro que ejerza funciones que involucren directa o indirectamente la operación del explotador aéreo.
d) El explotador aéreo tiene la obligación de dotar las partes aplicables de los procedimientos del transporte sin riesgo de mercancías peligrosas, a las personas detalladas en los literales a), b) y c) anteriores.
8.1.3 Definiciones y Abreviaturas
8.1.3.1 Definiciones:
a) Accidente imputable a mercancías peligrosas. - Todo suceso atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con él, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a los bienes o al medio ambiente.
b) Aeronave de carga. - Toda aeronave, distinta a la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles.
c) Aeronave de pasajeros. - Toda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador, que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga.
d) Estado de Destino. - El Estado en cuyo territorio se ha de descargar finalmente el envío transportado en una aeronave.
e) Estado de Origen. - El Estado en cuyo territorio se ha de cargar inicialmente el envío a bordo de una aeronave.
f) Estado del Explotador. - Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.
g) Explotador. - Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.
h) Incidente imputable a mercancías peligrosas.- Todo suceso atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionada con él, que no constituye un accidente imputable a mercancías peligrosas y que no tiene que producirse necesariamente a bordo de alguna aeronave, que ocasiona lesiones a alguna persona, daños a los bienes o al medio ambiente, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de fluidos, radiación o cualquier otra manifestación de que se ha vulnerado la integridad de algún embalaje. También se considera incidente imputable a mercancías peligrosas a todo suceso relacionado con el transporte de mercancías peligrosas que pueda haber puesto en peligro a la aeronave o a sus ocupantes.
i) Incumplimiento imputable a mercancías peligrosas. - Todo suceso atribuible al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea o relacionado con estas, que no tenga como resultado un incidente o accidente imputable a mercancías peligrosas.
j) Instrucciones Técnicas. - Las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea – Doc. 9284 – aprobadas y publicadas periódicamente de acuerdo con el procedimiento establecido por la OACI.
k) Lista de mercancías peligrosas. - Tabla 3-1 de las Instrucciones Técnicas.
l) Mercancía peligrosa oculta. - Carga declarada con descripción general que debería haber sido declarada como mercancía peligrosa, o mercancías peligrosas prohibidas o en cantidades mayores al límite permitido presente en el equipaje o junto al cuerpo del pasajero o tripulante, o presente en ítem de correo.
m) Evento con mercancías peligrosas. - Cualquier suceso de incumplimiento, incidente o accidente imputable a mercancías peligrosas, incluyendo el descubrimiento de una mercancía peligrosa oculta.
8.1.3.2 Abreviaturas
a) AOG Aircraft On Ground
b) ADTMP Ayuda de Trabajo Mercancías Peligrosas
c) AWB Air Waybill
d) CA Circular de Asesoramiento
e) CAO Cargo Aricraft Only
f) CDO Certificado de Operación
g) DIP Declaración de Intención de pre-solicitud
h) COMAT Material de la Compañía
i) DGD Dangerous Goods Declaration
j) DGR Dangerous Goods Regulation
k) DV Despachador de vuelo
l) IT Instrucciones Técnicas
m) JEC Jefe del equipo de certificación
n) LV Lista de Verificación
o) MMP Manual de Mercancías Peligrosas
p) MMPP Mercancías Peligrosas
q) NSMP Notificación de Sucesos con Mercancías Peligrosas
r) NOTOC Notificación al Piloto.
s) OpSpecs Especificaciones Operacionales
t) PAC Plan de Acciones Correctivas
u) ULD Unidad de Carga
Nota. - Las definiciones que no se encuentran aquí pueden ser observadas en el RAC 175.
8.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DEL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA DE EXPLOTADORES
8.2.1 Objetivo
Esta sección tiene como objetivo establecer la estandarización y trazar las directrices para los procedimientos generales de certificación de los explotadores aéreos en el que se considera el transporte aéreo de mercancías peligrosas por vía aérea en aeronaves civiles.
8.2.2 Generalidades
8.2.2.1 Los procedimientos descritos en esta sección deben ser ejecutados en conjunto con los procedimientos de certificación descritos para el proceso genérico de certificación del explotador aéreo (MIO-Parte II- Cap. 1).
8.2.2.2 Los procedimientos descritos en esta sección son aplicables tanto al proceso de certificación inicial, o durante revisiones o enmiendas posteriores al CDO.
8.2.2.3 Las revisiones o enmiendas posteriores a la otorgación del CDO siguen procesos de aprobación / aceptación, conforme al capítulo específico del MIO, esto ocurre cuando hay alguna modificación en el tipo de operación de explotador aéreo ya certificado o cuando haya una revisión de los procedimientos y de los Entrenamientos. Son considerados ejemplos:
a) Cualquier solicitud de modificación de las OpSpecs. o del Certificado del Explotador Aéreo
– CDO – que resulte en la modificación del transporte de pasajeros, de carga o de mercancías peligrosas. Algunos ejemplos:
1) Explotador Aéreo aprobado al transporte de mercancías peligrosas, que solicita la suspensión de la aprobación del transporte de mercancías peligrosas.
2) Explotador Aéreo no aprobado al transporte de mercancías peligrosas, que solicita la inclusión de la aprobación de transporte de mercancías peligrosas.
3) Explotador Aéreo aprobado al transporte de mercancías peligrosas solamente como COMAT, que solicita la aprobación de transporte de mercancías peligrosas como carga.
b) Solicitudes que no impliquen enmienda / revisión / modificación en las OpSpecs, pero que sea necesaria la revisión de manuales y programas, tales como los siguientes ejemplos:
1) Cambios en los procedimientos del explotador aéreo que implique la aprobación del Manual de Operaciones.
2) Cambios en la política de entrenamiento del explotador aéreo que implique una revisión / modificación / enmienda en el Programa de Entrenamiento sobre el transporte de Mercancías Peligrosas.
8.2.2.4 En este capítulo del manual, cuando se especifica “Aprobación", se debe considerar también el proceso de enmienda / modificación del CDO u OpSpecs., excepto si de forma explícita fuera mencionado directamente.
8.2.3 Pre-solicitud – Fase 1
8.2.3.1 Reunión de Pre-solicitud
8.2.3.1.1 Después de recibir la Declaración de Intención de pre-solicitud (DIP), se debe gestionar la presencia de inspectores con conocimiento en transporte de mercancías peligrosas para participar de la reunión de pre-solicitud, principalmente si la organización solicitante informa que transportará mercancías peligrosas.
8.2.3.1.2 En caso de procesos de re-certificación en que un explotador aéreo solamente solicita la revisión de sus procedimientos o de su programa de instrucción, puede no ser necesaria una reunión inicial. En esa situación, se continúa con la siguiente fase.
8.2.3.1.3 La reunión de pre-solicitud posee, primordialmente, carácter de asesoramiento, y en ella debe ser presentada toda la información útil al proceso de certificación.
8.2.3.1.4 Durante la reunión de pre-solicitud, debe ser verificado si la organización solicitante está preparada para discutir, en términos generales, todos los aspectos de las operaciones propuestas.
a) El inspector de mercancías peligrosas debe presentar a la organización solicitante una visión general del proceso de aprobación referido al transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea:En la reunión, el inspector hace conocer a la organización solicitante sobre la obligatoriedad de los entrenamientos iniciales y periódicos previstos en las normas de la UAEAC, los costos implicados y las sanciones aplicadas en caso de incumplimiento a la reglamentación.
b) El inspector debe presentar la reglamentación vigente sobre el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
c) El inspector debe mencionar que independientemente del tipo de operación a ser realizada por la organización solicitante, siempre habrá la necesidad de desarrollar procedimientos e instrucciones sobre mercancías peligrosas.
d) El inspector también deberá mencionar que la organización solicitante puede optar por una aprobación específica para el transporte de mercancías peligrosas, como por ejemplo, aprobaciones para el transporte de algunas clases de mercancías peligrosas o algunas mercancías peligrosas específicas.
Nota. - En caso de que la organización solicitante opte por una aprobación específica, los procedimientos pertinentes deberán ser seguidos normalmente. El inspector deberá estar atento a los procedimientos desarrollados por el solicitante respecto al rechazo de aquellas clases, divisiones de mercancías peligrosas que no serán aceptadas por la organización solicitante
8.2.3.1.6 El inspector debe orientar a la organización solicitante sobre los procedimientos relacionados a la elaboración y ejecución de sus procedimientos e información sobre entrenamientos.
a) Los procedimientos deberán estar contenidos en su manual de operaciones -MO y en el manual especifico de Mercancías Peligrosas.
b) La información sobre entrenamiento deberá estar contenida en el programa de instrucción sobre mercancías peligrosas, pudiendo estar en un capítulo específico del programa de instrucción de operaciones.
8.2.3.1.7 El inspector debe preguntar a la organización solicitante quien será el responsable por el proceso de certificación relacionado al transporte de mercancías peligrosas.
8.2.3.2 Conclusión (cierre) de la fase 1
a) Después de la reunión de la pre-solicitud, el inspector deberá analizar los resultados. En caso de que la UAEAC considere que la organización solicitante no se encuentre preparada para proceder a la fase de solicitud formal, una nueva reunión de orientación previa puede ser sugerida.
1) Una organización solicitante no se considerará preparada, si no demuestra capacidad de cumplir con la reglamentación vigente.
2) En la nueva reunión, se espera que la organización solicitante presente propuestas alternas que sean consideradas satisfactorias.
b) En caso que el inspector considere que la fase de pre-solicitud fue satisfactoria desde el punto de vista del transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, la organización solicitante es notificada, mediante documento enviado por la UAEAC, a proceder con la fase 2 (solicitud formal).
8.2.3.2.1 Conclusión o cierre de la fase de pre-solicitud.
8.2.4 Solicitud formal – Fase 2:
8.2.4.1 Paquete de documentos de la solicitud formal.
8.2.4.1.1 En la fase de solicitud formal la organización solicitante envía a la UAEAC el paquete de documentos de la solicitud formal, que incluyen los siguientes documentos:
a) Solicitud de enmienda / modificación / revisión de las OpSpecs, cuando sea aplicable, para explotadores aéreos ya certificados.
b) Programa de instrucción sobre mercancías peligrosas.
c) Manual de operaciones que incluya el Manual de Mercancías Peligrosas.
d) Actualización de la Declaración o Carta de cumplimiento en cuanto a los requisitos aplicables al transporte de mercancías peligrosas (RAC 175,121 y 135) en concordancia con el ítem 5.4.1 (c) de la Circular de Asesoramiento 175-001.
8.2.4.2 Análisis inicial del paquete de documentos de la solicitud formal
8.2.4.2.1 En este momento debe ser verificado si el paquete de documentos incluye toda la documentación necesaria de acuerdo con el ítem 8.2.4.1.1.
a) En casos, es posible que la organización solicitante haya enviado solamente el manual de operaciones o el programa de instrucción sobre mercancías peligrosas. Él envió de solamente un manual o programa de instrucción dependerá del tipo de solicitud de la organización solicitante.
b) El inspector deberá utilizar la lista de verificación de análisis documental de la fase II, conforme a la ayuda de trabajo, del numeral 8.6.4.3
8.2.4.2.2 Después de verificar que el proceso incluye todos los documentos mínimos del paquete de documentos de la solicitud formal, se efectúa un análisis inicial del manual de Mercancías Peligrosas (MMP) y del programa de instrucción sobre mercancías peligrosas.
8.2.4.2.3 El inspector verifica si el manual de Mercancías Peligrosas está de acuerdo con los modelos de declaración de conformidad específico para las operaciones solicitadas.
a) La declaración o Carta de cumplimiento es definida en el ítem 5.4.6.11 de la CA 175- 001.
b) En este momento solamente se realiza un análisis superficial para verificar si la organización solicitante utilizó la declaración o Carta de cumplimiento adecuada a sus operaciones y si el contenido mínimo exigido por la declaración o carta de cumplimiento está presente en el manual de Mercancías Peligrosas.
8.2.4.2.4 El inspector verifica si el programa de instrucción sobre mercancías peligrosas está de acuerdo con el apéndice específico dispuesto en el ítem 5.4.6.13 de la CA 175-001 adecuado a sus operaciones.
a) En este momento solamente se realiza un análisis superficial para verificar si la organización solicitante utilizó el modelo adecuado a las operaciones y si el contenido mínimo exigido por los modelos está presente en el programa de instrucción sobre mercancías peligrosas.
8.2.4.2.5 Si después del análisis inicial el inspector concluye que el paquete de documentos de la solicitud formal es considerado inaceptable, deberá informa a la organización solicitante los detalles sobre las deficiencias y sugerencias para el reenvió del paquete de documentos de la solicitud formal.
8.2.4.3 Conclusión (cierre) de la fase 2
8.2.4.3.1 En caso que no sean favorables las conclusiones sobre esta fase, la UAEAC informara este aspecto a la organización solicitante, indicando en la nota formal las razones por las cuales la fase no ha concluido satisfactoriamente.
8.2.4.3.2 Si después del análisis inicial, el inspector responsable concluye que el paquete de documentos de la solicitud formal es considerado aceptable, se cierra la fase 2.
8.2.5 Evaluación de la documentación - Análisis de los procedimientos – Fase 3
8.2.5.1 Generalidades
8.2.5.1.1 El detalle de la información exigida dependerá de la complejidad de las operaciones de la organización solicitante.
8.2.5.1.2 En caso que haya la intención del transporte de mercancías peligrosas como carga o COMAT, el inspector exigirá que la organización solicitante presente los procedimientos detallados para:
a) Identificar y rechazar la mercancía peligrosa no declarada o mal declarada, incluyendo COMAT y AOG clasificado como mercancía peligrosa.
b) Notificar sucesos con mercancías peligrosas cuando:
1) Se descubra mercancía peligrosa no declarada o mal declarada en bultos de carga, COMAT o correos.
2) Xxxx incidentes o accidentes con mercancías peligrosas.
3) Se descubra que fue transportada mercancía peligrosa que no haya sido cargada, segregada, separada, fijada correctamente en el compartimiento de carga de la aeronave, en conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas.
4) Se descubra que hayan sido transportadas mercancías peligrosas sin que hayan sido proporcionada la información al piloto al mando, siempre que tal información sea requerida por las Instrucciones Técnicas.
c) Aceptar, manipular, almacenar, transportar, cargar y descargar mercancía peligrosa, incluyendo COMAT y/o AOG clasificada como mercancía peligrosa, como carga a bordo de la aeronave.
d) Proporcionar al piloto al mando información legible y correcta sobre la mercancía peligrosa que fuera transportada a bordo de la aeronave.
8.2.5.1.3 En caso de que no haya la intención de transporte de mercancía peligrosa como carga, COMAT y/o AOG, el inspector exigirá que la organización solicitante presente procedimientos detallados para:
a) Identificar y rechazar mercancía peligrosa no declarada, incluyendo COMAT y AOG clasificado como mercancía peligrosa.
b) Notificar sucesos con mercancías peligrosas cuando:
1) Se descubra mercancía peligrosa no declarada o mal declarada en bultos de carga, COMAT o correo.
2) Xxxx incidentes o accidentes con la mercancía peligrosa.
8.2.5.1.4 Además de la información listada en este punto, el inspector exigirá los descritos en las listas de verificación mencionadas en los ítems 8.2.5.2 y 8.2.5.3, según sea aplicable.
8.2.5.2 Análisis del manual de operaciones.
8.2.5.2.1 El inspector deberá analizar el manual de operaciones, conforme a las ayudas de trabajo establecidas en numeral 8.6.4:
a) Numeral 8.6.4.4 Ayuda de trabajo para explotadores aéreos que transportan solamente pasajeros y sus equipajes.
b) Numeral 8.6.4.5 Ayuda de trabajo para explotadores aéreos que transportan pasajeros, sus equipajes y carga, pero no transportan mercancías peligrosas ya sean como carga o COMAT/AOG.
c) Numeral 8.6.4.6 Ayuda de trabajo para explotadores aéreos que transportan mercancías peligrosas.
8.2.5.2.2 El manual de Mercancías Peligrosas (MMP) no debe presentar únicamente contenido teórico. El inspector deberá asegurarse que el manual de operaciones contenga procedimientos claros a ser seguidos por los funcionarios, en lo que respecta a la carga, estiba, segregación e inspección para la detección de averías o pérdidas, NOTOC y procedimientos de emergencia e información a los pasajeros y tripulación en caso que el postulante vaya a transportar mercancías peligrosas.
8.2.5.2.3 El manual de Mercancías Peligrosas debe declarar que el funcionario que realiza la recepción, para transporte de mercancía peligrosa utilizará una lista de verificación (check-list), cuando sea aplicable, para constatar si la mercancía peligrosa está conforme a los requisitos determinados en el Doc. 9284.
a) La lista de verificación debe ayudar al funcionario a verificar si la DGD o el documento alternativo permitido está debidamente llenado y firmado por el expedidor.
b) La lista de verificación debe ayudar al funcionario a verificar si la cantidad de mercancías peligrosas declaradas en la DGD está dentro de los límites por bulto establecidos para una aeronave de pasajeros o para una aeronave carguera, conforme lo aplicable.
c) La lista de verificación debe ayudar al funcionario a verificar si el marcado de las mercancías peligrosas es compatible con lo declarado en la DGD y si están claramente visibles.
d) La lista de verificación debe ayudar al funcionario a verificar, cuando sea necesario, si la letra específica del grupo de embalaje (X, Y o Z) en el marcado de embalaje homologada es apropiada para la mercancía peligrosa transportada.
Nota: No se aplica para sobre-embalajes, ya que este marcado no es exigido.
e) La lista de verificación debe ayudar al funcionario a verificar si el nombre apropiado para embarque, los números UN, las etiquetas de riesgo y manipulación están claramente visibles o reproducidas en el sobre embalaje.
f) La lista de verificación debe ayudar al funcionario a verificar si los etiquetados de las mercancías peligrosas están de acuerdo con el Doc. 9284.
g) La lista de verificación debe ayudar al funcionario a verificar si el embalaje es permitido conforme la instrucción de embalaje aplicada a la mercancía peligrosa y si es visible, y si es compatible con la declaración en la DGD.
h) La lista de verificación debe ayudar al funcionario a verificar si el embalaje o el sobre embalaje no contienen mercancías peligrosas que requieran segregación entre sí, conforme la tabla de segregación.
i) La lista de verificación debe ayudar al funcionario a verificar si no hay evidencias de filtración y si no hay evidencia que indiquen que la integridad de los embalajes fue comprometida.
j) La lista de verificación debe ser firmada y registrada por el funcionario que realizo la verificación de la mercancía peligrosa.
8.2.5.2.4 El manual de Mercancías Peligrosas debe declarar que una mercancía peligrosa debe ser inspeccionada inmediatamente antes de ser cargada en una aeronave o dentro de una ULD para garantizar que no haya evidencia de daño o de filtraciones.
a) Declarar que una ULD no puede ser cargada a bordo de una aeronave a menos que haya sido inspeccionada y considerada libre de cualquier indicio de daño o filtración de mercancía peligrosa.
b) Declarar que una mercancía peligrosa debe ser inspeccionada para identificar señales de daño o de filtración en el momento de descarga de la aeronave o de descarga de una ULD.
c) Garantizar que siempre que un bulto que contenga una mercancía peligrosa presente señales de daño o filtración, este debe ser retirado de la aeronave, removido por la persona o autoridad competente y posteriormente proceder a su eliminación de forma segura.
d) Garantizar al constatarse que un bulto que contiene mercancía peligrosa y que presenta filtraciones dentro de una aeronave, el restante de la remesa / carga deberá encontrarse en condiciones adecuadas para el transporte por vía aérea y que ningún otro paquete, equipaje o carga haya sido contaminada.
e) Garantizar que al ser constatado que un bulto que contenga mercancía peligrosa presenta filtración, la ubicación en la que este fue transportada deberá ser inspeccionada por daños o por contaminación.
f) Garantizar la descontaminación de la aeronave lo más rápido posible en caso de daño o de filtración de mercancía peligrosa.
8.2.5.2.5 El manual de Mercancías Peligrosas (MMP) debe garantizar que el piloto al mando sea informado por medio de la Notificación al Capitán (NOTOC) sobre el transporte de mercancía peligrosa como carga o como COMAT antes de que la aeronave inicie los procedimientos de despegue.
a) Garantizar que el funcionario responsable por el control operacional de la aeronave reciba la misma NOTOC presentada al piloto al mando.
b) Desarrollar procedimientos para los funcionarios sobre el llenado de la NOTOC obedeciendo las exigencias presentadas en el Doc. 9284.
c) Desarrollar las situaciones y las mercancías peligrosas que no requieran NOTOC.
d) Declarar que el funcionario responsable por la carga de la aeronave deba firmar la NOTOC confirmando que no se presenta daño o filtración en la mercancía peligrosa.
e) Declarar que la NOTOC debe estar disponible al piloto al mando durante todo el vuelo.
f) Declarar que el piloto al mando deberá confirmar a través de la NOTOC, por medio de firma, que la información sobre la mercancía peligrosa fue recibida.
g) Declarar que una copia legible de la NOTOC firmada por el piloto al mando deberá ser retenida en tierra.
h) El explotador deberá desarrollar un procedimiento para que una copia de la NOTOC este prontamente a disposición del aeródromo de salida y de destino.
i) Garantizar que la información contenida en la NOTOC este inmediatamente a disposición de cualquier sección responsable por las operaciones de vuelo, si fuera necesario, hasta que la aeronave llegue a su destino.
j) Incluir en el manual el modelo de NOTOC utilizado por el explotador aéreo.
8.2.5.2.6 El manual de operaciones debe presentar los procedimientos de emergencia para la tripulación de vuelo y Tripulación de Cabina de Pasajeros en un suceso que involucre mercancías peligrosas.
a) Los procedimientos presentados deben estar de acuerdo con las tablas del Doc. 9481.
b) Declarar que, en caso de emergencia en vuelo, la tripulación de vuelo debe, cuando la situación lo permita, comunicarse con el control de tráfico aéreo, para transmitir al aeropuerto de llegada información sobre la presencia de mercancías peligrosas cargadas en la aeronave como carga o COMAT.
c) Presentar las listas de chequeo (check-list) de emergencias para mercancías peligrosas en vuelo.
d) Garantizar que en todos los vuelos donde haya transporte de mercancía peligrosa como carga o como COMAT, los procedimientos de emergencia estarán disponibles al piloto al mando de forma inmediata.
8.2.5.2.7 El manual de Mercancías Peligrosas debe identificar las mercancías peligrosas que el pasajero y el tripulante puede transportar como equipaje de mano, equipaje despachado o junto al cuerpo, de acuerdo con la Parte 8 del Doc. 9284.
a) Explicar los criterios para la recepción de mercancías que dependan de la autorización del explotador aéreo, describiendo el cargo del responsable por la autorización.
b) Describir los procedimientos que garanticen que el pasajero sea notificado, en el momento de la compra del pasaje o de la contratación del servicio de transporte (personalmente, por contrato, por teléfono, por internet, por una aplicación, por
dispositivo móvil, etc.) sobre los tipos de mercancías peligrosas que son prohibidos para el transporte en aeronaves.
c) Describir los procedimientos que garanticen que el pasajero sea notificado en el momento de despacho (check-in) o en otro momento anterior al embarque, sobre las mercancías peligrosas que son permitidas y las que son prohibidas para transporte.
8.2.5.2.8 Después del análisis detallado, y en caso de que el inspector verifique que los procedimientos están incompletos, sean insuficientes o se encuentren en desacuerdo con la reglamentación o con las prácticas operacionales de seguridad, el inspector deberá solicitar formalmente las debidas acciones correctivas a la organización solicitante. Una vez subsanadas las observaciones se procederá a la aprobación y/o aceptación según corresponda.
8.2.5.3 Análisis del programa de instrucción sobre mercancías peligrosas
8.2.5.3.1 El inspector deberá analizar el programa de instrucción sobre mercancías peligrosas con el uso de la ayuda de trabajo disponible en el numeral 8.6.4.7
8.2.5.3.2 Después del análisis detallado, y en caso de que el inspector verifique que los procedimientos están incompletos, insuficientes o en desacuerdo con la reglamentación o con las prácticas operacionales de seguridad, el inspector deberá solicitar formalmente las debidas acciones correctivas a la organización solicitante.
8.2.5.3.3 El inspector debe garantizar que el programa de instrucción sobre mercancías peligrosas este de acuerdo con la Circular de Asesoramiento CA175-001, es decir que, contenga por lo menos los siguientes puntos:
a) El programa de instrucción sobre el transporte de mercancías peligrosas debe poseer un capítulo que trate sobre “Generalidades”. El objetivo de la instrucción conforme al tipo de autorización para mercancías peligrosas recibido por el explotador debe ser descrito.
b) El programa de Instrucción sobre el transporte de mercancías peligrosas debe poseer ítems para que el explotador garantice que:
1) Todos sus funcionarios y aquellos que actúen en su nombre poseerán entrenamiento adecuado y actualizado.
2) Se responsabiliza por la calidad del contenido de la instrucción.
3) Se responsabiliza por la asimilación del contenido teórico y del contenido procedimental por parte de sus funcionarios y de aquellos que actúan en su nombre.
4) Se responsabiliza por la adecuación del contenido de la instrucción a la reglamentación vigente.
5) Utilizará control de instrucción de acuerdo a la Parte 1, Capitulo 4 de las Instrucciones Técnicas.
6) Archivará los certificados por 36 meses a partir de la fecha de la realización de la instrucción.
7) Se dispondrá de los certificados de los funcionarios que realizaron el entrenamiento, en caso de que sean solicitados.
8) Se dispondrá de los certificados para la UAEAC en donde sean solicitados por sus funcionarios o siempre que sea solicitado por la UAEAC misma.
9) Todos los funcionarios serán entrenados conforme a la Parte 1, Capitulo 4 de las Instrucciones Técnicas.
10) Enviará el contenido y el material didáctico utilizado en la instrucción de mercancías peligrosas siempre que sea solicitado por la UAEAC.
11) Actualizará el contenido y el material didáctico siempre que haya enmiendas / revisiones en los reglamentos nacionales o internacionales y en las políticas y procedimientos del explotador.
12) Toda instrucción de mercancías peligrosas incluirá contenido procedimental sobre las políticas y procedimientos aprobados en el Manual de Operaciones o de Mercancías Peligrosas de la entidad.
13) El contenido procedimental será suministrado en concordancia con el contenido teórico.
14) Xxxxxx funcionario podrá ejercer su función sin que posea el entrenamiento valido y actualizado.
15) Funcionarios del explotador aéreo o aquellos que actúen en su nombre serán inmediatamente removidos de la operación en caso que se encuentren sin el entrenamiento adecuado de acuerdo con su programa de instrucción sobre el transporte de mercancías peligrosas y con la reglamentación aplicable.
c) El programa de instrucción sobre el transporte de mercancías peligrosas debe poseer un capítulo que trate sobre “Contenido de la instrucción”.
d) Dentro de cada sub-ítem, correspondiente a una o más clases de funcionarios, debe ser incluido:
1) Público especifico
2) Categoría de instrucción
3) Carga horaria
4) Frecuencia de la instrucción
5) Contenido programático
e) Todas las clases de funcionarios deben estar contemplados en el programa de instrucción. Para eso, el inspector debe basarse en las tablas 1 y 2 de este numeral. Deberán ser consideradas como mínimo las siguientes clases:
1) Funcionarios del sector de mantenimiento responsable por la expedición de COMAT/AOG
2) Personal del explotador y del agente de servicios de escala encargado de la recepción de mercancías peligrosas
3) Funcionarios de recepción de carga y COMAT/AOG (no clasificados como mercancías peligrosas).
4) Personal del explotador y del agente de servicios de escala, encargados de la recepción de la carga o el correo (que no sea mercancía peligrosa)
5) Personal del explotador y del agente de servicios de escala que participa en la manipulación, almacenamiento y estiba de la carga o el correo y el equipaje
6) Personal encargado de los pasajeros
7) Tripulación de vuelo, supervisores de carga, planificadores de carga y encargados de operaciones de vuelo/despachadores de vuelo
8) Tripulación (excluida la tripulación de vuelo)
9) Personal de seguridad que participa en la inspección de los pasajeros, tripulación, equipajes y de la carga o correo, por ejemplo, los inspectores de seguridad, sus supervisores y el personal que participa en la ejecución de los procedimientos de seguridad.
Tabla 1 – Contenido de los cursos de instrucción
Tabla 2 – Contenido de los cursos de instrucción para explotadores que no transportan mercancías peligrosas como carga o correo.
8.2.5.3.4 Después del análisis detallado, y en caso de que el inspector verifique que los procedimientos estén incompletos, insuficientes o en desacuerdo con la reglamentación o
con las practicas operacionales de seguridad, el inspector deberá solicitar formalmente las debidas acciones correctivas a la organización solicitante.
8.2.5.4 Conclusión (cierre) de la fase 3
8.2.5.4.1 En caso que no se haya concluido satisfactoriamente la fase 3, la UAEAC informará formalmente a la organización solicitante los resultados.
8.2.5.4.2 Si después del análisis, el inspector concluye que los procedimientos encaminados en la fase 3 son considerados aceptables, se concluye con la fase de análisis de procedimientos, se notifica formalmente al solicitante y se procede con el inicio de la fase de demostraciones e inspecciones.
a) Los procedimientos contenidos en el Manual de Mercancías Peligrosas de la organización solicitante que opten por el transporte de mercancías peligrosas como carga o como COMAT deberán ser aprobados.
b) Los procedimientos contenidos en el Manual de Mercancías Peligrosas de la organización solicitante que opten por el transporte de pasajeros, carga o ambos, pero no opto por el transporte de mercancía peligrosa deberán ser aceptados.
c) Todos los programas de instrucción sobre mercancías peligrosas deberán ser aprobados.
Nota. - Es posible que el inspector responsable libere la necesidad de la realización de la fase 4 en caso que el explotador aéreo este enmendando los procedimientos contenidos en el manual de operaciones o este actualizando su programa de instrucción sobre mercancías peligrosas. Esto solamente debe ocurrir en caso de que el inspector juzgue que los procedimientos enmendados o actualizados no necesiten de demostración. En este caso, el proceso de certificación de mercancías peligrosas deberá ser concluido o cerrado.
8.2.6. Inspecciones y demostraciones – Fase 4
8.2.6.1 Generalidades
8.2.6.1.1 En esta fase el equipo de certificación verifica si la organización solicitante tiene capacidad de cumplir con los reglamentos y prácticas operacionales de seguridad en conformidad con los procedimientos presentados en el Manual de Mercancías Peligrosas y en el programa de instrucción sobre mercancías peligrosas antes de iniciar las operaciones.
8.2.6.1.2 El equipo de certificación debe evaluar la eficacia de las políticas, métodos, procedimientos e instrucciones descritas en el respectivo manual aprobado. Se debe observar la eficacia de la gestión de la organización solicitante.
8.2.6.1.3 El equipo de certificación deberá evaluar siempre que fuera aplicable:
a) El desempeño de las actividades y/o operaciones simuladas.
b) Registros de instrucción.
c) Área de atención a los pasajeros.
d) Local de almacenamiento y recepción de carga;
e) Área de suministro o mantenimiento donde es realizada la expedición de COMAT.
f) Demás lugares, actividades y/o documentaciones considerados pertinentes.
8.2.6.1.4 El equipo de certificación solamente podrá emitir aceptación y conclusión favorable a la fase de demostraciones e inspecciones después de constatar que la organización solicitante está en conformidad con las Instrucciones Técnicas y la reglamentación en vigencia, de forma que se demuestre que:
a) Establece y mantiene un programa de instrucción y formación adecuada para todo el personal involucrado.
b) Establece procedimientos operacionales para garantizar la manipulación segura de las mercancías peligrosas en todas las etapas del transporte aéreo, que contenga información sobre:
1) La política del explotador para el transporte de mercancías peligrosas.
2) Los requisitos para la recepción, manipulación, cargue, almacenamiento y segregación de mercancías peligrosas.
3) Las medidas a tomar en caso de accidente o incidente con una aeronave, cuando son transportadas mercancías peligrosas.
4) La respuesta ante una emergencia que involucre mercancías peligrosas.
5) Los procedimientos de descontaminación.
6) Las responsabilidades de todas las personas involucradas, especialmente de los funcionarios de manipulación en tierra y tripulación de vuelo y de cabina.
7) La inspección de daños, filtración o contaminación.
8) La notificación de sucesos con mercancías peligrosas.
8.2.6.2 Equipo de certificación
8.2.6.2.1 El equipo de certificación deberá ser compuesto de la siguiente forma:
a) Inspectores de operaciones con conocimiento sobre mercancías peligrosas para explotadores aéreos que transportan solamente pasajeros y sus equipajes.
b) Inspectores de operaciones con conocimiento sobre mercancías peligrosas para explotadores aéreos que transportan carga, pero no transportan mercancías peligrosas ya sean como carga o como COMAT/AOG.
c) Inspectores de operaciones con conocimiento sobre mercancías peligrosas y al menos un inspector de mercancías peligrosas para explotadores aéreos que transportan mercancías peligrosas.
8.2.6.3 Reservado
8.2.6.3.1 Reservado.
8.2.6.4 Ejecución de las actividades previstas
8.2.6.4.1 La Fase 4 del proceso de certificación deberá seguir el mismo orden de actividades descritas para el proceso de vigilancia continua en el numeral 8.3 de este capítulo.
8.2.6.4.2 Cuando no sea posible verificar algunos puntos como documentación o recepción de mercancías peligrosas, es recomendable que los inspectores simulen la entrega de una mercancía peligrosa, presentando un embalaje preparado para el transporte de mercancías peligrosas:
a) Este embalaje puede presentar no conformidades, a criterio del inspector, para verificar si el funcionario del explotador aéreo lo descubre o identifica, por medio de la utilización de la lista de verificación de recepción y, al encontrar no conformidades deberá proceder al rechazo de la mercancía peligrosa para su transporte.
b) En caso de que el inspector decida presentar un embalaje sin disconformidades, el funcionario del explotador aéreo deberá realizar el procedimiento para aceptación de la mercancía peligrosa utilizando una lista de verificación de recepción y proceder con su archivo correspondiente.
8.2.6.4.3 De esta forma, podrán ser utilizados métodos basados en simulaciones de actividades cotidianas.
Nota. -Las simulaciones podrán involucrar demostraciones del sistema de control operacional, atención a los pasajeros en mostradores de check-in, despacho de equipaje, recepción de carga común y mercancías peligrosas, almacenamiento, expedición de COMAT clasificado como mercancías peligrosas, llenado de la NOTOC, procedimientos
de emergencia y demostración de demás procedimientos considerados pertinentes por el equipo de certificación.
8.2.6.4.4 El equipo de certificación deberá utilizar la ayuda de trabajo del numeral 8.6.4.8.
8.2.6.4.5 Al retornar a su oficina, el inspector deberá elaborar un informe (reporte).
8.2.6.4.6 El informe (reporte) debe describir los resultados de la inspección y debe contener como mínimo la siguiente información:
a) El resumen general de lo que fue observado durante las etapas de la inspección, incluyendo la situación general de la organización, cuando (día/noche) fue evaluada cada área/asunto de acuerdo al alcance de la inspección, citando a los responsables de la entidad por cada área/asunto.
b) La descripción de los resultados encontrados.
c) El detalle de las no conformidades por área/asunto, citando los requisitos legales y actos normativos que no están siendo atendidos. Es necesario describir las recomendaciones, así como las observaciones y los aspectos corregidos durante la inspección.
d) La descripción de las evidencias recolectadas por área/asunto.
e) La descripción del área/asunto que no haya sido abordado en la inspección, con la respectiva justificación.
f) El detalle de las no conformidades abordadas durante la reunión de cierre, si fuera aplicable.
Nota: Deberá constar en el informe (reporte) si el concepto es favorable o desfavorable para la certificación del explotador aéreo. En caso de que haya cualquier no conformidad, debe ser desfavorable.
8.2.6.4.7 En caso que el resultado sea desfavorable para la certificación, los siguientes procedimientos deben ser seguidos:
a) El inspector debe enviar a la organización solicitante el documento de comunicación de no conformidad, conforme al modelo del numeral 8.6.5.8 de este capítulo.
b) Los documentos de comunicación de no conformidad deben señalar las no conformidades observadas durante la inspección de certificación y los respectivos plazos para la presentación del Plan de Acciones Correctivas – PAC. En caso que la UAEAC considere necesario, se programará una nueva inspección de certificación para la demostración operacional de cumplimiento del referido PAC.
c) Después de recibir la respuesta, el inspector debe realizar el análisis del PAC.
d) Después de la recepción del PAC podrá ser programada una nueva inspección de demostración operacional, a criterio de la UAEAC. Cabe resaltar que el criterio del inspector no necesariamente será la realización de una nueva inspección de demostración operacional, en caso de que sea posible comprobar el cumplimiento del PAC con los documentos enviados.
8.2.6.5 Conclusión (cierre) de la fase 4
8.2.6.5.1 La fase 4 puede concluirse de dos formas:
a) Resultado favorable. Después de comprobar que la organización solicitante posee capacidad para operar de la forma que fue declarada en el Manual de Mercancías Peligrosas y en el programa de instrucción sobre mercancías peligrosas, encontrándose conforme con la reglamentación vigente:
1) La UAEAC informará formalmente a la organización.
2) Se pasa a la fase 5 del proceso de certificación.
b) Resultado desfavorable. En caso que se compruebe que la organización solicitante no posee capacidad para operar de la forma que fue declarada en el manual de operaciones o en el programa de instrucción sobre mercancías peligrosas, encontrándose no conforme con la reglamentación vigente.
1) La UAEAC informará formalmente a la organización.
2) Es importante destacar los motivos por los cuales la organización no obtuvo el resultado favorable. En esta situación es posible que el equipo de certificación recomiende los cambios en el tipo de operación de la organización solicitante.
8.2.7 Certificación – Fase 5
8.2.7.1 La fase de certificación tiene inicio después del resultado favorable del equipo de certificación a la fase de inspección y demostración.
8.2.7.2 En esta fase se concluye el proceso de certificación, después de la determinación por la UAEAC que todos los requisitos mínimos de certificación fueron alcanzados y que el explotador es capaz de cumplir con la reglamentación aplicable y con sus responsabilidades, para realizar una operación segura y eficiente en el transporte de mercancías peligrosas.
8.2.7.3 En esta fase deben ser seguidos los procedimientos normales definidos en la Parte II, Capítulo I del MIO.
8.2.7.4 El proceso de certificación sobre mercancías peligrosas, concluye con la emisión de las OpSpecs de la organización solicitante o una revisión que impacte en las políticas del explotador aéreo sobre el transporte de mercancías peligrosas.
8.2.7.5 Las OpSpecs deberán ser completadas considerando los ejemplos definidos en las figuras 1, 2, 3 y 4.
Figura 1 – OpSpecs para explotadores aéreos que optan por transportar mercancías peligrosas como carga o COMAT
X
Figura 2 – OpSpecs para explotadores aéreos que optan por no transportar mercancías peligrosas como carga o COMAT
X
Figura 3 – OpSpecs para explotadores aéreos que optan por transportar mercancías peligrosas solamente como COMAT (aprobación específica)
X
Solamente COMAT
Figura 4 – OpSpecs para explotadores aéreos que optan por transportar mercancías peligrosas por un número UN (aprobación específica)
8.3 PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA CONTINUA REFERENTE AL TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
8.3.1. Objetivo
8.3.1.1 El objetivo de esta sección es establecer las directrices y estandarizar los procedimientos de inspección para el transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en el proceso de vigilancia continua de la UAEAC.
8.3.2. Responsabilidades
8.3.2.1 Es responsabilidad de la UAEAC:
a) Definir el inspector líder de la inspección.
b) Indicar los inspectores que compondrán los equipos responsables por la inspección.
c) Analizar y decidir sobre las medidas normativas inmediatas a las que hubiere lugar en caso de no conformidades durante una inspección.
d) Xxxxxxxx y aceptar el informe de fiscalización.
e) Designar un funcionario para el seguimiento del cumplimiento del Plan de acciones correctivas (PAC).
8.3.2.2 Es responsabilidad del inspector líder:
a) Planificar, organizar, coordinar y controlar la actividad de vigilancia continua en las fases de planificación, ejecución y emisión del informe correspondiente.
b) Enviar la notificación a la entidad y acompañar la respuesta con las informaciones solicitadas.
c) Garantizar que el equipo de inspección realice las actividades previstas en las fases de planificación, ejecución y emisión del informe.
d) Realizar reuniones con el equipo de inspección durante la fase de planificación para asegurar que la revisión de la documentación de la entidad fue realizada y sea aplicable elaborar el cronograma de actividades para la fase de ejecución.
e) Representar al equipo de inspección durante la fase de ejecución, manteniendo contacto directo con el responsable de la entidad.
f) Coordinar y dirigir la reunión de apertura y la reunión de cierre con la entidad.
g) Solicitar, durante la reunión de apertura, las informaciones previas requeridas y los materiales necesarios durante la inspección, si la entidad no hubiera respondido a la notificación.
h) Reportar a la Dirección correspondiente las no conformidades identificadas durante la inspección que puedan exigir medidas preventivas inmediatas.
i) Solicitar la firma de uno de los responsables o representantes en el documento de cierre durante la reunión cierre.
j) Elaborar el informe de la inspección.
k) Elaborar y enviar el documento de notificación de no conformidades.
8.3.2.3 Es responsabilidad del inspector miembro del equipo de inspección:
a) Analizar previamente la documentación con el histórico de la entidad a ser inspeccionada.
b) Familiarizarse con las políticas y procedimientos de la entidad a ser inspeccionada.
c) Llenar el check-list de pre-inspección, con la consolidación de la información previamente recopilada.
d) Participar de las reuniones con el inspector líder y otros miembros del equipo de inspección durante la fase de planificación.
e) Llenar el check-list específico de la actividad de la vigilancia continuada durante la fase de ejecución.
f) Participar de las reuniones con el inspector líder y otros miembros del equipo de inspección durante la fase de ejecución para comunicar el progreso de las actividades de inspección y los problemas encontrados.
g) Participar de las reuniones de apertura y de cierre, contribuyendo con la información necesaria.
h) Analizar y firmar el informe de fiscalización dentro del plazo previsto en este manual.
8.3.3 Generalidades
8.3.3.1 Los procedimientos descritos en esta sección incluyen la ejecución de las siguientes actividades:
a) Inspección de Vigilancia de Transporte de Mercancías Peligrosas Base Principal (MP- 01).
b) Inspección xx Xxxxx de Transporte de Mercancías Peligrosas (MP-04).
c) Inspección de tierra de Transporte de Mercancías Peligrosas (MP-05).
d) Inspección de otras entidades involucradas en el Transporte de Mercancías Peligrosas (MP-06).
Nota: Los literales a, b y c están relacionados con inspecciones a explotadores aéreos. La inspección de otras entidades, referida en el literal d esta descrita en el numeral 8.3.8 (inspección otras entidades) de este capítulo.
8.3.3.2 La UAEAC debe poseer procedimientos para la inspección de otras entidades involucradas en el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. En este caso, se aplican todas las fases y orientaciones generales indicadas a los explotadores aéreos descritos en los numerales del 8.3.2 al 8.3.7 de este capítulo
8.3.3.3 Son consideradas otras entidades:
a) Los expedidores comprendidos como embaladores y agentes de los expedidores.
b) Las agencias contratadas por el explotador de servicios aéreos para realizar la aceptación, manipulación, carga, descarga, transbordo u otro trámite de la carga.
c) Las agencias contratadas por el explotador de servicios aéreo para realizar el trámite de pasajeros en el aeródromo.
d) Las entidades, sin presencia en el aeródromo, contratadas por el explotador de servicios aéreos para la facturación de pasajeros.
e) Las entidades de tramitación de carga no contratadas por el explotador de servicios aéreos.
f) Los agentes encargados de la inspección de seguridad de pasajeros y equipaje.
g) Toda otra persona o entidad contratada por el explotador de servicios aéreos para cualquier función.
8.3.3.4 Los literales b, c, d y g hacen referencia a las empresas que actúan en nombre del explotador aéreo. Luego, las mismas deberán ser inspeccionadas en conjunto con el explotador aéreo, en los términos del numeral 8.1.2.6 de este capítulo. El explotador aéreo al contratar tales empresas o personas se responsabiliza por los servicios prestados por ellas.
8.3.3.5 Los demás puntos serán inspeccionados de acuerdo con los procedimientos descritos en el numeral 8.3.8 de este capítulo.
8.3.3.6 Los procedimientos deben ser seguidos tanto para explotadores aéreos que poseen autorización para el transporte de mercancías peligrosas como cargo o COMAT, como para aquellos que no poseen, ya sean nacionales o extranjeros, regulares o no regulares.
8.3.3.7 La frecuencia de las actividades aquí descritas para cada regulado debe ser decidida por la UAEAC tomando en cuenta los criterios del análisis de riesgo.
8.3.3.8 El tamaño del equipo de inspección y las calificaciones requeridas deben ser los definidos de acuerdo con el tipo y la complejidad de la actividad de vigilancia continuada.
8.3.3.9 El proceso de inspección para una actividad de vigilancia continua comprende las siguientes fases: planificación, ejecución, emisión de informe de fiscalización y tratamiento de no conformidades.
8.3.3.10 Las notificaciones para las actividades MP-01 serán hechas con indicación del lugar del explotador aéreo a ser inspeccionado.
8.3.3.11Las notificaciones para las actividades MP-04 y MP-05 serán hechas sin la ubicación específica del explotador aéreo a ser inspeccionado, a menos que se indique la necesidad de inspeccionar algún explotador aéreo específico. En este caso la ubicación del explotador aéreo a ser inspeccionado se le notificará al equipo de inspección.
8.3.3.12 Las inspecciones de la actividad MP-04 en determinado lugar deben ser realizadas en explotadores aéreos, cuyas bases de operación no estén siendo inspeccionadas en la misma notificación. Por ejemplo: si hay una notificación para actividades MP-01 en el explotador aéreo XYZ Líneas Aéreas, las inspecciones MP-04 deberán ser hacia otros explotadores aéreos.
8.3.3.13 La determinación de cantidad total de días necesarios para la realización de la(s) inspección(es) presente(s) en la notificación tendrá en consideración:
a) La cantidad de inspecciones de base.
b) La realización de inspecciones xx xxxxx.
c) La complejidad de las inspecciones.
d) El tamaño del aeropuerto y su representatividad sobre los demás.
e) El volumen de carga y mercancías peligrosas.
f) La movilización de los inspectores.
8.3.4. Planificación
8.3.4.1 Notificación a la entidad
8.3.4.1.1 Para las actividades MP-01, deberá ser enviada la notificación a la entidad, conforme el modelo presentado en el numeral 8.6.5.2
8.3.4.1.2 La notificación a la entidad no debe ser enviada para las actividades MP-04 y MP-05, ya que la comunicación previa perjudica el alcance de los objetivos de estas actividades.
8.3.4.1.3 El inspector líder debe notificar a la entidad, según el modelo que se encuentra el numeral
8.6.5.2 de este capítulo, antes de la fecha prevista para la actividad de vigilancia continua.
8.3.4.1.4 La notificación a la entidad debe informar la realización de la actividad y su objetivo, el lugar, la fecha y el horario previsto de llegada a las instalaciones y el plazo de duración previsto de la inspección. Si fuera aplicable, se debe aprovechar el documento para hacer la convocatoria de los responsables de la entidad para la Reunión de apertura, prevista en el numeral 8.3.5.1.
8.3.4.1.5 La notificación a la entidad debe contener solicitud de informaciones previas necesarias para la ejecución de la actividad y el material (documentos, manuales, etc.) que se necesitan que estén disponibles durante la inspección.
8.3.4.2 Análisis de Antecedentes de la Entidad.
8.3.4.2.1 El equipo de inspección debe analizar inicialmente las OpSpecs del explotador aéreo que será inspeccionado, para familiarizarse con las políticas de la entidad respecto al transporte de mercancías peligrosas (autorizado, no autorizado, autorizado solamente bajo las condiciones específicas, etc.) y las condiciones aplicables a las operaciones con mercancías peligrosas (transporte restricto solamente en algunos de los modelos de aeronave, recepción de mercancías peligrosas solamente en algunas bases, etc.).
8.3.4.2.2 El equipo de inspección debe tener conocimiento de los programas de instrucción de mercancías peligrosas y manuales aplicables del explotador aéreo para conocer los procedimientos de la entidad respecto al transporte de mercancías peligrosas, tanto como carga, equipaje y COMAT. Se debe verificar si el explotador aéreo posee alguna diferencia o restricción con relación a los reglamentos aplicables.
8.3.4.2.3 Se deben consultar los registros de instrucción enviados por el explotador aéreo.
8.3.4.2.4 Se debe verificar la existencia de sucesos con mercancías peligrosas que involucre la base a ser inspeccionada en la base de datos de la UAEAC, y en el sistema NSMP, conforme el numeral 8.4.7 de este capítulo.
8.3.4.2.5 Se debe consultar y analizar el último informe de inspección de mercancías peligrosas realizada en la base a ser inspeccionada, en caso de que sea aplicable.
8.3.4.2.6 El análisis de los antecedentes de la entidad permitirá delimitar el alcance de la inspección, de acuerdo con las políticas, los procedimientos, los registros y los antecedentes de la base a ser inspeccionada.
8.3.4.3 Técnicas de Muestreo
8.3.4.3.1 El equipo de inspección debe definir la técnica de muestreo más indicada a ser utilizada durante la fase de ejecución, considerando el tiempo disponible para ejecutar la inspección, el nivel de experiencia del equipo y el nivel de conocimiento del equipo de inspección en relación con entidad.
8.3.4.3.2 La técnica de muestreo estadístico debe llevar en consideración lo siguiente:
a) Cada grupo de muestras debe ser analizado de forma separada.
b) Las muestras deben ser seleccionadas de forma aleatoria.
c) Se debe utilizar la tabla presentada a continuación para determinar el número de la muestra:
Número de elementos | 1-13 | 14-150 | 151-280 | 281-500 | 501-1200 | 1201-3200 |
Tamaño de muestra | Todos | 13 | 20 | 29 | 34 | 55 |
8.3.4.3.3 La técnica de muestreo no estadística, o por criterio, requiere experiencia, criterio y conocimiento de la entidad por el inspector y por el equipo de inspección. La selección de la muestra a ser analizada debe ser realizada de la siguiente forma:
a) La selección de la muestra debe ser hecha con enfoque en las áreas de la entidad que son conocidas por tener mayor probabilidad de no conformidades y un mayor riesgo para la seguridad operacional.
b) Cada grupo de muestras debe ser analizado de forma separada.
8.3.4.3.4 Cuando se utiliza la técnica de muestreo no estadística, o por criterio, el inspector debe justificar el motivo de la no utilización de la técnica de muestreo estadístico para llegar a las conclusiones de los resultados obtenidos.
8.3.4.3.5 En caso de que la entidad no proporcione las informaciones previas necesarias durante la fase de planificación, la técnica de muestreo debe ser definida durante la fase de ejecución a partir de las informaciones y materiales proporcionados por la entidad.
8.3.4.3.6 Para los registros de instrucción de mercancías peligrosas, se debe considerar, inicialmente, la categoría de curso aplicable a cada clase de funcionarios. A partir de eso, se determinará la cantidad de funcionarios en cada clase para entonces definir el tamaño de la muestra.
8.3.4.3.7 Para los procedimientos de despacho (check-in), se recomienda que sea inspeccionado como mínimo un procedimiento realizado por cada uno de los funcionarios en operación. Por ejemplo: en una operación en que haya 20 funcionarios de tráfico (check-in), el equipo de inspección deberá observar los procedimientos de atención a los pasajeros de cada uno de los 20 funcionarios, independientemente de la cantidad de vuelos o de la cantidad de pasajeros por vuelo.
8.3.4.3.8 Para los archivos de transporte de mercancías peligrosas, se deben considerar como mínimo los últimos 18 meses de registro. Se aplica lo mismo para el caso de transporte de COMAT clasificado como mercancía peligrosa.
8.3.4.3.9 Para actividades MP-01, se debe inspeccionar como mínimo una operación de carga y/o descarga de aeronave, lo que contempla al menos una inspección xx xxxxx de mercancías peligrosas.
8.3.4.3.10 Hay situaciones en que no es posible determinar la cantidad total de elementos para definir la muestra. Por ejemplo: total de documentos archivados, número de paquetes almacenados en la terminal de carga, numero de paquetes de carga/equipaje dentro de una aeronave, entre otros. En estos casos, el equipo de inspección deberá utilizar la técnica de muestreo.
8.3.4.3.11 Las muestras definidas de acuerdo con los criterios presentados se refieren a la cantidad mínima a ser observada por los inspectores.
a) Se recomienda que siempre que fuera posible el equipo de inspección analice todos los elementos.
b) En caso de que la muestra inspeccionada sea superior a aquella determinada por este procedimiento, el equipo de inspección no necesita presentar justificativo en el informe de inspección.
8.3.4.4 Lista de Verificación (LV) de pre-inspección
8.3.4.4.1 El equipo de inspección debe llenar la LV de pre-inspección, con la consolidación de las informaciones previamente recopiladas. Este documento servirá de soporte durante la actividad de vigilancia continua en la fase de ejecución.
8.3.4.4.2 La LV de preinspección es aplicable para las actividades MP-01 y debe ser llenada antes de la realización de cada inspección.
8.3.4.4.3 El modelo de la LV de pre-inspección para tales actividades está en el numeral 8.6.5.3 de este capítulo.
8.3.4.4.4 La LV de pre-inspección está dividida en las siguientes secciones:
a) Datos del explotador aéreo: llenar con los datos de las OpSpecs, del manual de operaciones aplicable y de los registros de transporte de mercancías peligrosas de la entidad.
b) Datos de la inspección: llenar con la información transmitidas por la entidad en respuesta a la notificación de inspección, pudiéndose imprimir tal información y anexarlas a la LV de pre-inspección.
c) Datos de la última inspección: llenar con la información del proceso de la última inspección realizada en la base, pudiéndose imprimir una copia de los documentos finales de la última inspección y anexarlos a la LV de pre-inspección.
d) No conformidades: llenar con la información reunida durante el proceso de la última inspección realizada en la base, tomando en consideración la implantación de un plan de acciones correctivo, después de aquella inspección y la corrección de las no conformidades registradas, en caso de que sea aplicable imprimir copia del documento de la notificación de no conformidades de la última inspección y anexarla a la LV de pre- inspecciones.
e) Firmas: llenar con los nombres y firmas del equipo de inspección.
8.3.4.4.5 Es recomendable que el equipo de inspección establezca un cronograma de actividades, donde serán enumeradas y distribuidas previamente entre los inspectores las actividades a ser desarrolladas durante la fase de ejecución de la actividad de vigilancia continua.
8.3.5. Ejecución
8.3.5.1 Reunión de apertura (Briefing)
8.3.5.1.1 El equipo de inspección debe realizar una reunión de apertura con la entidad, debiendo informar previamente en la notificación cuales de los representantes deben estar presentes en la reunión.
8.3.5.1.2 Los representantes del explotador aéreo recomendados a estar en la reunión de apertura, son aquellos responsables por las áreas de pasajeros, carga, rampa y expedición de COMAT, recomendándose que el equipo de inspección verifique cuales sectores están involucrados con el transporte de mercancías peligrosas para realizar la reunión inicial y consecuentemente la inspección.
8.3.5.1.3 La reunión de apertura podrá ser realizada con presencia de todos los responsables del explotador aéreo o individualmente, en caso que el equipo de inspección lo juzgue adecuado.
8.3.5.1.4 La ausencia de uno o más responsables en la reunión de apertura no invalida la inspección.
8.3.5.1.5 El equipo de inspección puede autorizar la participación de otras personas solicitadas por el explotador aéreo para acompañar la reunión de apertura.
8.3.5.1.6 Durante la reunión de apertura debe ser realizada la presentación e identificación del equipo de inspección, la descripción del objetivo, el alcance de la actividad y la duración prevista.
8.3.5.1.7 Si la entidad no hubiera proporcionado la información y materiales previos solicitados, el inspector debe utilizar la reunión de apertura para solicitarlos.
8.3.5.1.8 Como regla general, una inspección de base debe ocurrir inmediatamente después de la realización de la reunión de apertura.
8.3.5.1.9 Hay situaciones en que se puede anticipar el inicio de una inspección a criterio del equipo de inspección, por ejemplo, para realizar la inspección xx xxxxx en una aeronave o verificar los procedimientos de despacho de pasajeros cuando el programa del horario de la reunión de apertura fuera posterior, o cualquier otra situación en que el equipo considere conveniente y oportuno inspeccionar en aquel momento.
8.3.5.1.10 El objetivo de la inspección de mercancías peligrosas es verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios nacionales e internacionales aplicables por parte del explotador aéreo y de aquellos que actúan en su nombre.
8.3.5.1.11 La no realización de la reunión de apertura no invalida la inspección. El equipo de inspección debe justificar en el informe el motivo de la no realización.
8.3.5.1.12En el alcance de la Inspección están contempladas las siguientes áreas y sub-áreas:
a) General
1) Procedimientos
2) Entrenamiento
b) Pasajeros
c) Carga:
1) Recepción
2) Archivos
d) Rampa:
1) Cabina
2) Bultos
3) Carga/Descarga
e) Tierra
1) Almacén
2) ULD
f) COMAT
8.3.5.1.13 Una actividad de inspección de Vigilancia de Transporte de Mercancías Peligrosas (Base Principal o Auxiliar) contiene en su alcance la inspección tanto de la rampa del lado aire, del como del lado tierra del aeródromo.
8.3.5.1.14 Las inspecciones descritas serán realizadas en el periodo determinado y de conformidad a un plan de vigilancia. La planificación y la determinación de los días y horarios en que cada inspección se realice depende del equipo de inspección, el tipo de explotador aéreo, el tamaño del aeródromo, la complejidad de la operación, la distancia entre las áreas físicas, la cooperación de la entidad inspeccionada, la experiencia de los inspectores, los horarios de aterrizaje y despegue, entre otros factores.
8.3.5.1.15 Una inspección xx xxxxx dura el tiempo en que la aeronave permanece en tierra y puede ocurrir:
a) Antes de la partida de un vuelo; o
b) Después de la llegada de un vuelo.
8.3.5.1.16 La inspección xx xxxxx puede abarcar cierto tiempo para su desarrollo en caso de que el equipo de inspectores juzgue necesario el acompañamiento de la paletización / despaletización, así como la recolección de documentos relacionados a carga, equipaje o correo presentes en la aeronave inspeccionada.
8.3.5.2 Ejecución de las actividades
8.3.5.2.1 El equipo de inspección debe reunirse al final de cada día de la actividad de vigilancia continua, o en horarios definidos por los miembros, para evaluar las actividades realizadas y monitorear el cumplimiento del cronograma de actividades y el llenado de la ayuda de trabajo especifica.
8.3.5.2.2 La ejecución de las actividades de inspección deberá ser realizada siguiendo las orientaciones y los procedimientos descritos en el Protocolo de Inspección de las respectivas actividades, estipuladas en el numeral 8.3.5.4 de este capítulo.
8.3.5.2.3 Las ayudas de trabajo específicas para las actividades de inspección se encuentran en los numerales 8.6.5.4, 8.6.5.5 y 8.6.5.6 de este capítulo.
8.3.5.2.4 Durante una inspección xx xxxxx, no serán causados atrasos innecesarios a los tripulantes o al personal de tierra en la ejecución de sus tareas ni en la realización de los servicios de la aeronave, a menos que haya evidencias de incumplimiento de la reglamentación.
8.3.5.2.5 Se recomienda que un inspector suba a la cabina y otro permanezca en tierra acompañando las operaciones de carga/descarga de la aeronave. Estas operaciones no deben ocurrir sin el acompañamiento del funcionario o representante del explotador.
8.3.5.2.6 Se deben priorizar las inspecciones xx xxxxx antes de la partida de los vuelos, considerando que se pueden tomar medidas para evitar mercancías peligrosas que todavía no hayan sido transportadas y que estén en no conformidad con los reglamentos poniendo en riesgo la seguridad de la aeronave y sus ocupantes.
8.3.5.2.7 Siempre que fuera posible, las no conformidades deberán ser documentadas por el equipo de inspección, por medio de fotos y copias de documentación.
8.3.5.2.8 Es recomendable la utilización de equipos electrónicos para fines de recolección de evidencias, información y comunicación necesarias para la ejecución de las actividades de inspección, incluyendo las áreas restringidas. Son considerados ejemplos de equipos electrónicos: equipos celulares, tabletas, computadoras, cámaras fotográficas, radio comunicador, filmadoras, medidores de radioactividad, etc.
8.3.5.2.9 Si hubiera dudas en relación a la no conformidad, el inspector debe discutir con el equipo o consultar el reglamento propio antes de notificar a la entidad. Si la duda persiste, el inspector debe analizar esto en instalaciones de la UAEAC y en caso de ser constatada, anotarla en el documento de notificación de no conformidades.
8.3.5.2.10 El equipo de inspección podrá abrir o solicitar la apertura de bultos (contenedores) de carga o equipaje para la verificación de conformidad con los reglamentos.
a) La apertura de un bulto (contenedor) que contenga o que pueda contener mercancías peligrosas no debe ser considerada como un estándar en la ejecución de las inspecciones de mercancías peligrosas, pero si como una excepción a la regla, considerando la peligrosidad de su contenido.
b) El equipo de inspección que decida por la apertura de un contenedor debe registrar la justificación para tal medida en el informe.
c) Se recomienda que se registre todo el proceso, desde la apertura del contenedor hasta el cerrado, preferiblemente por medio de fotos, las cuales deberán ser adjuntadas al proceso.
d) El equipo de inspección tomará todas las medidas de seguridad disponibles, incluyendo el uso de equipos de protección individual adecuados.
e) El equipo de inspección deberá prever el cierre de los contenedores abiertos de manera equivalente a la encontrada.
8.3.5.2.11 Al verificarse una no conformidad, el equipo de inspección debe tomar las siguientes medidas inmediatas:
a) Solicitar al explotador que un funcionario sea retirado del puesto de trabajo, sea por falta de entrenamiento u otro motivo que afecte la seguridad operacional;
b) Impedir el transporte de un contenedor en una aeronave;
c) Retener la aeronave en tierra hasta que la no conformidad sea solucionada.
8.3.5.2.12 Las medidas descritas en el numeral anterior no consideran todas las razones.
8.3.5.2.13 El equipo de inspección podrá simular situaciones relacionadas al transporte de mercancías peligrosas para verificar si los procedimientos ejecutados por el regulado están en conformidad con el reglamento vigente y con el Manual de Operaciones aprobado.
a) El explotador aéreo no necesita ser notificado que ocurrirán simulaciones en una inspección.
b) Diversas formas de simulación pueden ser desarrolladas por el equipo de inspección, sin embargo, se debe asegurar que la simulación no presente riesgo real para la operación en lo que trata del contenido a ser transportado. No es permitido simular, por ejemplo, el transporte real de mercancías peligrosas, la segregación de mercancías peligrosas incompatibles, filtración de mercancía peligrosa real, etc.
c) Los siguientes ítems no son exhaustivitos y pueden ser considerados como ejemplo de simulaciones:
1) El inspector puede simular el embarque de un pasajero, incluyendo el intento de embarque de mercancía peligrosa prohibida como equipaje o en la persona.
2) En la simulación de embarque de un pasajero, el inspector puede preguntar a los funcionarios si son permitidos algunos materiales para verificar si los funcionarios que atienden a los pasajeros conocen y saben aplicar la Tabla 8-1 de las Instrucciones Técnicas.
3) El inspector podrá presentar un contenedor de equipaje con marcas y/o etiquetas simulando el despacho de mercancía peligrosa para verificar si el rechazo para el transporte por el funcionario se realiza apropiadamente.
4) El inspector podrá presentar un contenedor con todas las marcas, las etiquetas y debidamente documentado simulando la expedición de mercancía peligrosa para verificar si la recepción para transporte por el funcionario se la realiza de acuerdo con el reglamento.
5) El inspector podrá incluir no conformidades en la simulación para verificar si el funcionario rechazara el bulto para transporte.
6) El inspector podrá solicitar que el funcionario llene la NOTOC.
7) El inspector podrá presentar una NOTOC a un comandante para verificar lo que el deberá hacer con el documento una vez lo reciba del funcionario de tierra.
8) El inspector podrá presentar una NOTOC a un comandante para verificar cual es el procedimiento de emergencia que el adoptaría en tal caso.
d) No conformidades en los procedimientos verificadas en las simulaciones podrán ser consideradas como no conformidades en la inspección y deberán ser debidamente descritas en el informe de inspección.
8.3.5.2.14Las no conformidades identificadas que puedan exigir medidas preventivas inmediatas deben ser reportadas a la UAEAC.
8.3.5.3 Reunión de Cierre (Debriefing)
8.3.5.3.1 Como regla general, una inspección de base debe ser finalizada con la reunión de cierre.
8.3.5.3.2 Hay situaciones en que sea necesario inspeccionar ítems después la reunión de cierre, a criterio del equipo de inspección, por ejemplo, para realizar inspección xx xxxxx en una aeronave o verificar los procedimientos de despacho de pasajeros, o cualquier otra situación en que el equipo considere conveniente y oportuno inspeccionar en aquel momento.
8.3.5.3.3 La no realización de la reunión de cierre no invalida la inspección. El equipo de inspección, entretanto, debe justificar en el informe el motivo de la no realización.
8.3.5.3.4 La reunión de cierre podrá ser realizada en la presencia de todos los responsables del explotador aéreo o individualmente con cada uno, en caso que el equipo de inspección juzgue adecuado.
8.3.5.3.5 La ausencia de uno o más responsables en la reunión de cierre no invalida la inspección.
8.3.5.3.6 El equipo de inspección puede autorizar la participación de otras personas solicitadas por el explotador aéreo para acompañar la reunión de cierre.
8.3.5.3.7 Como regla general una inspección de base debe ser finalizada con la reunión de cierre.
8.3.5.3.8 El equipo de inspección debe relatar los puntos positivos y negativos encontrados durante la actividad de vigilancia continua de forma sucinta.
8.3.5.3.9 Las principales no conformidades, si hubiera alguna, pueden ser informadas en el documento de cierre, con plazo previsto para la solución, y la entidad debe ser informada que la actividad de inspección no finaliza con la reunión de cierre, y que si otras no
conformidades fueran eventualmente encontradas será notificado para que presente su defensa.
8.3.5.3.10Durante la reunión los inspectores deben aclarar las dudas sobre los procedimientos del PAC, cuyo foco debe ser en la corrección de las no conformidades encontradas.
8.3.5.3.11Los inspectores deben evitar comentarios sobre posible emisión de autos de infracción, suspensión y revocación de certificados, autorizaciones y homologaciones.
8.3.5.3.12El inspector líder debe solicitar la firma de uno de los responsables o representantes en el documento de cierre, que debe ser emitido en dos vías.
8.3.5.3.13El documento de cierre de inspección aplicable a las actividades MP-01 se encuentra en el numeral 8.6.5.7 de este capítulo.
8.3.5.3.14 Para las actividades MP-04 y MP-05, no se aplica el documento de cierre.
8.3.5.3.15 En caso que el responsable del explotador aéreo se reúse a firmar el documento de cierre, el inspector deberá escribir tal información e incluir en el proceso.
8.3.5.4 Protocolo de Inspecciones
8.3.5.4.1 El Protocolo de Inspecciones está compuesto por partes de Inspección, las cuales están distribuidas en áreas que, a su vez, están subdivididas en sub-áreas.
8.3.5.4.2 La organización del Protocolo de Inspecciones es hecha conforme a la siguiente figura:
Ítem de inspección A.01.01
Sub Área
A.01
Ítem de inspección A.01.02
Área A
Sub Área
A.02
Ítem de inspección A.02.01
Ítem de inspección B.01.01
Sub Área
B.01
Ítem de inspección B.01.02
Área B
Sub Área
B.02
Ítem de inspección B.02.01
8.3.5.4.3 Los campos de cada Ítem de inspección son explicados a continuación:
a) Área: Representa una área física o área de interés que esta subdividida en sub-áreas. Tiene la función de agrupar sub-áreas del protocolo de acuerdo con los criterios de organización comúnmente observados en inspecciones de mercancías peligrosas. Las áreas representan el más alto nivel de organización del protocolo y son secuencialmente numeradas de la siguiente forma: A, B, C, etc.
b) Sub Área: Representa un área física o de interés, más detallada, dentro de una determinada área. Tiene la función de agrupar preguntas del protocolo de acuerdo con los criterios de organización comúnmente observados en inspecciones de mercancías peligrosas. Las sub-áreas representan un nivel más detallado de organización del que las áreas y son secuencialmente numeradas de acuerdo con el código del área, de la siguiente forma: A.01, A.02, A.03, B.01, B.02, B.03, etc.
c) Ítem de inspección: presenta un código secuencial de ítem de inspección, numerado de acuerdo con los códigos de la sub-área, de la siguiente forma: A.01.01, A.01.02, A.02.01, B.01.01, B.02.01, etc.
d) Aplicabilidad:
1) “Autorizados carga”: aplicable a todos los explotadores aéreos autorizados a transportar carga;
2) “Autorizados pasajero”: aplicable a todos los explotadores aéreos autorizados a transportar pasajeros;
3) “Autorizados DG”: aplicable a todos los explotadores aéreos autorizados a transportar mercancías peligrosas como carga y/o como COMAT;
4) “Todos”: aplicable a todos los tipos de explotadores aéreos.
e) Instrumento: presenta los tipos de instrumento de fiscalización que se aplican para inspeccionar el Ítem de inspección.
1) MP-01 – Inspección de Vigilancia de Transporte de Mercancías Peligrosas Base Principal;
2) MP-04 – Inspección xx Xxxxx de Transporte de Mercancías Peligrosas;
3) MP-05 – Inspección de Tierra de Transporte de Mercancías Peligrosas.
i. Título.
ii. Referencia normativa
iii. Situación esperada
iv. Orientación: representa instrucciones sobre lo que debe ser analizado con relación a un determinado ítem durante una inspección. Trae información que puede ser útil principalmente a inspectores con poca experiencia en la actividad o que estén participando de actividades On the Job Training – OJT.
v. Tipo de evidencia.
8.3.5.4.4 La tabla de abajo trae el Protocolo de Inspecciones para las actividades contempladas en este capítulo. Las tipificaciones de no conformidad de cada ítem de inspección y el riesgo de cada una de ellas son presentadas en el numeral 8.6.5.12 de este capítulo.
Protocolo De Inspecciones
AREA A - GENERAL | |
Sub Área A.1 – Procedimientos | |
Ítem de Inspección: | A.1.01 |
Aplicabilidad: | Todos |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.210(e), 175.220(d), 175.220(e) |
Situación esperada: | El regulado debe poseer procedimientos relativos a mercancías peligrosas aprobados/aceptados por la UAEAC y actualizados. Los procedimientos ejecutados con relación a mercancías peligrosas deben estar actualizados y conforme a aquellos que fueron aprobados/ aceptados en sus manuales aplicables. |
Orientación: | Verifique si el explotador posee manual de operaciones aprobado. En caso el explotador no posea procedimientos aprobados o aceptados, conforme lo aplicable, verifique si posee informaciones sobre mercancías peligrosas en otros manuales operacionales. Verifique por muestreo si los funcionarios propios, subcontratados y tercerizados poseen los procedimientos del explotador que les dicen al respecto, si conocen estos procedimientos y si los ejecutan correctamente. |
Tipo de evidencia: | Documental |
Ítem de Inspección: | A.1.02 |
Aplicabilidad: | Todos |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.625 |
Situación esperada: | Cualquier suceso debe haber sido comunicado a la UAEAC, por medio de NSMP. En casos de sucesos en operaciones internacionales, deben ser observados los criterios de notificaciones a otros países involucrados, de acuerdo con el Doc. 9284. |
Orientación: | Verificar si hubo algún suceso con mercancía peligrosa y si esta fue notificada a las autoridades competentes de los países apropiados. Verificar si fue utilizado el procedimiento de NSMP, conforme a lo establecido en la CA 175-001 |
Tipo de evidencia: | Testimonial |
Sub Área A.2 – Entrenamiento | |
Ítem de Inspección: | A.2.01 |
Aplicabilidad: | Todos |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.310(C) |
Situación esperada: | El Control de instrucción debe incluir: nombre del empleador, fecha de conclusión de la última instrucción, categoría instrucción, nombre y dirección de la organización proveedora de la instrucción y evidencia que muestre que una prueba fue concluida satisfactoriamente. |
Orientación: | Solicitar acceso a los registros de instrucción de las diferentes clases de funcionarios, tanto propios como los tercerizados. Verificar si los registros de instrucción incluyen: nombre del funcionario, mes de conclusión de la última instrucción de mercancía peligrosa recibida, descripción, copia o referencia del material usado para cumplir con los requisitos de instrucción de mercancías peligrosas, nombre y dirección de la organización responsable por la instrucción del funcionario, evidencia que demuestre que una prueba fue realizada con éxito (certificado de Curso de Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea). |
Tipo de evidencia: | Documental |
Ítem de Inspección: | A.2.02 |
Aplicabilidad: | Todos |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.310(a) |
Situación esperada: | Todos los tripulantes de vuelo y DVs deben haber recibido curso de Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea en la Categoría 10. Todos los tripulantes de cabina deben haber recibido curso de Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea en la Categoría 11. |
Orientación: | Solicitar una lista de tripulantes y DVs, en el caso de haber tales funcionarios basados en el lugar. Seleccionar por muestreo y solicitar evidencias de los certificados de estos funcionarios. Si es posible, priorizar en la muestra aquellos funcionarios que se tiene la certeza de que están ejerciendo sus funciones en el momento de la inspección. Se aplica solamente en bases del explotador que poseen tales clases de funcionarios. Verificar si la instrucción de mercancías peligrosas fue aprobada y certificada por la UAEAC, de acuerdo con la RAC 175. Este Se aplica solamente en bases del explotador que poseen tales clases de funcionarios. Verificar si los funcionarios recibieron la instrucción en |
la categoría adecuada (Categoría 10 para miembros de la tripulación de vuelo, planificadores de carga y DVs; Categoría 11 para miembros de la tripulación de cabina. (Aceptable Categoría 6 para cualquier clase de funcionario). Se aplica solamente en bases del explotador que poseen tales clases de funcionarios. | |
Tipo de evidencia: | Documental |
Ítem de Inspección: | A.2.03 |
Aplicabilidad: | Autorizados pasajero |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.310(a) |
Situación esperada: | Todos los funcionarios de atención a los pasajeros deben haber recibido curso de Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea en la Categoría 9. |
Tipo de evidencia: | Documental |
Ítem de Inspección: | A.2.04 |
Orientación: | Solicitar una lista de funcionarios de ventas y atención a los pasajeros. Seleccionar por muestreo y solicitar vistas a los certificados de estos funcionarios. Si fuera posible, priorizar en la muestra aquellos funcionarios de los que se tiene seguridad de que están ejerciendo sus funciones en el momento de la inspección. Verificar si el entrenamiento de mercancías peligrosas fue dictado por un instructor calificado de acuerdo con la RAC 175. Verificar si los funcionarios recibieron la instrucción en la categoría adecuada (Categoría 9. Aceptable Categoría 6). |
Aplicabilidad: | Autorizados carga |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.310(a) |
Situación esperada: | Todos los funcionarios de recepción de carga deben haber recibido un curso de Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea en la Categoría 7. |
Orientación: | Solicitar una lista de los funcionarios de recepción de carga. Seleccionar por muestreo y solicitar vistas a los certificados de estos funcionarios. Si fuera posible, priorizar en la muestra a aquellos funcionarios de los que se tiene seguridad de que están ejerciendo sus funciones en el momento de la inspección. Verificar si el entrenamiento de mercancías peligrosas fue dictado por un instructor, de acuerdo con el RAC 175. Verificar si los funcionarios recibieron la instrucción en la categoría adecuada (Categoría 7. Aceptable Categoría 6). |
Tipo de evidencia: | Documental |
Ítem de Inspección: | A.2.05 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.310(a) |
Situación esperada: | Todos los funcionarios de recepción de carga DG deben haber recibido el curso de Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea en la Categoría 6. |
Orientación: | Solicitar una lista de funcionarios de recepción de mercancías peligrosas. Seleccionar por muestreo y solicitar vistas a los certificados de estos funcionarios. Si fuera posible, priorizar en la muestra a aquellos funcionarios de los que se tiene la seguridad de que están ejerciendo sus funciones en el momento de la inspección y aquellos que firmaran algún check-list de recepción. Verificar si la instrucción de mercancías peligrosas fue dictada por un instructor, de acuerdo con la RAC 175. Verificar si los funcionarios recibieron el entrenamiento en la categoría adecuada (Categoría 6). |
Tipo de evidencia: | Documental |
Ítem de Inspección: | A.2.06 |
Aplicabilidad: | Todos |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.310(a) |
Situación esperada: | Todos los funcionarios de expedición de COMAT deben haber recibido un curso de Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea en la Categoría 1 o 6. |
Orientación: | Solicitar una lista de funcionarios responsables por la preparación de COMAT peligroso para expedición, en caso sea aplicable. Solicitar vistas a los certificados de estos funcionarios. Comparar con los registros de documentos de expedición de COMAT peligroso. Verificar si la instrucción de mercancías peligrosas fue dictada por un instructor, de acuerdo con la RAC 175. Verificar si los funcionarios recibieron el entrenamiento en la categoría adecuada (Categoría 1. Aceptable Categoría 6). |
Tipo de evidencia: | Documental |
Ítem de Inspección: | A.2.07 |
Aplicabilidad: | Todos |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.310(a) |
Situación esperada: | Todos los funcionarios de inspección de pasajeros, equipajes y/o carga deben haber recibido un curso de Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea en la Categoría 12. |
Orientación: | Solicitar una lista de funcionarios de inspección de pasajeros, equipajes y carga, en caso sea aplicable. Seleccionar por muestreo y solicitar vistas a los certificados de estos funcionarios. Si fuera posible, priorizar en la muestra a aquellos funcionarios de los que se tiene la seguridad de que están ejerciendo sus funciones en el momento de la inspección. Verificar si la instrucción de mercancías peligrosas fue dictada por un instructor, de acuerdo con la RAC 175. Verificar si los funcionarios recibieron el entrenamiento en la categoría adecuada (Categoría 12. Aceptable Categoría 6). |
Tipo de evidencia: | Documental |
Ítem de Inspección: | A.2.08 |
Aplicabilidad: | Todos |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.310(a) |
Situación esperada: | Todos los funcionarios de manejo de tierra deben haber recibido un curso de Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea en la Categoría 8. |
Orientación: | Solicitar una lista de los funcionarios de handling. Seleccionar por muestreo y solicitar vistas a los certificados de estos funcionarios. Si fuera posible, priorizar en la muestra a aquellos funcionarios de los que se tiene seguridad de que están ejerciendo sus funciones en el momento de la inspección. Verificar si el entrenamiento de mercancías peligrosas fue dictado por un instructor, de acuerdo con la RAC 175. Verificar si los funcionarios recibieron el entrenamiento en la categoría adecuada (Categoría 8. Aceptable Categoría 6). |
Tipo de evidencia: | Documental |
AREA B - PASAJEROS | |
Sub Área B.1 - Pasajeros | |
Ítem de Inspección: | B.1.01 |
Aplicabilidad: | Autorizados pasajeros |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.610(a), 175.710(d), 175.710(e) |
Situación esperada: | La compra de billetes y el proceso de despacho (check-in) por el internet, celulares, tabletas y máquinas de auto atención (CUSS) no pueden ser concluidos sin que el pasajero confirme que comprendió las restricciones aplicables. |
Orientación: | Verifica la existencia de información de mercancías peligrosas y procedimientos de venta y despacho (check-in) en la página web del explotador y en la aplicación de celulares y tabletas. La venta de pasajes y el procedimiento de despacho (check-in) no pueden ser completados sin que el pasajero, o persona actuando en su nombre, haya indicado que comprende las restricciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas como equipaje. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | B.1.02 |
Aplicabilidad: | Autorizados pasajero |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.610(b), 175.710(a) |
Situación esperada: | Debe haber carteles sobre mercancías peligrosas visibles para cualquier pasajero que efectué la compra del billete o proceso de despacho (check-in). Los carteles deben incluir ejemplos visuales y los textos deber ser exhibidos como mínimo en la lengua local y en la lengua inglesa. |
Orientación: | Confirmar la presencia de carteles de mercancías peligrosas en la cantidad suficiente en los puntos donde haya venta de pasajes, despacho (check-in) de pasajeros y áreas de embarque. Verificar si los carteles incluyen ejemplos visuales y si los mismos están en los idiomas español e inglés. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | B.1.03 |
Aplicabilidad: | Autorizados pasajero |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.610(c), 175.710(f) |
Situación esperada: | Deben ser ejecutadas preguntas a los pasajeros con relación a mercancías peligrosas. Los funcionarios deben preguntar sobre los elementos que se sospechen que contengan mercancías peligrosas. |
Orientación: | Acompañar por muestreo algunos procedimientos de despacho (check- in) y verificar si los funcionarios preguntan a los pasajeros si estos están transportando mercancías peligrosas prohibidas en su equipaje o en la persona. Verificar si hay algún elemento de equipaje sospechoso que contenga mercancías peligrosas prohibidas y si el funcionario del explotador cuestiona al pasajero a respecto a tal elemento. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | B.1.04 |
Aplicabilidad: | Todos |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.610(c) |
Situación esperada: | Las mercancías peligrosas permitidas como excepción para pasajeros y tripulantes deben ser transportados de acuerdo con los procedimientos descritos en las Instrucciones Técnicas (Xxxxxx xx xxxxxx con baterías, cilindros de oxígeno, municiones, etc.). |
Orientación: | Verificar los procedimientos para ítems específicos como xxxxxx xx xxxxxx movidas a batería, cilindros de oxígeno, entre otros. Si fuera posible, comparar los procedimientos descritos con aquellos ejecutados en la práctica. Observar si hay el embarque de mercancías peligrosas prohibidas como equipaje o en la persona de pasajeros y/o tripulantes. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | B.1.05 |
Aplicabilidad: | Todos |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.115(b) |
Situación esperada: | Mercancías Peligrosas no permitidas en equipajes o en la persona de pasajeros deben ser identificadas e impedidas de ser embarcados en aeronaves de la flota por cualquier funcionario de atención a los pasajeros. |
Orientación: | Verificar si los funcionarios de atención a los pasajeros del explotador aéreo tienen conocimiento suficiente para reconocer una mercancía peligrosa. Al reconocer una mercancía peligrosa no permitida en equipaje o en la persona de pasajero, verificar si el ejecuta procedimientos para impedir que este entre en la cadena de transporte. |
Tipo de evidencia: | Física y testimonial |
AREA C - CARGA | |
Sub Área C.1 - Recepción | |
Ítem de Inspección: | C.1.01 |
Aplicabilidad: | Autorizado carga |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.610(b) |
Situación esperada: | Debe haber carteles sobre mercancías peligrosas visibles a los expedidores y agentes de carga. |
Orientación: | Verificar la presencia de carteles y/u otros tipos de comunicación visual sobre mercancías peligrosas en los puntos de recepción de carga. Verificar si los carteles incluyen ejemplos visuales de mercancías peligrosas, incluyendo baterías de litio. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | C.1.02 |
Aplicabilidad: | Autorizado DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.510(a) |
Situación esperada: | Solicitar vistas a las Instrucciones Técnicas, DGR u otro manual equivalente. Verificar si la versión del manual utilizado es el actual. |
Orientación: | Solicitar vistas a las IT, DGR u otro manual equivalente. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | C.1.03 |
Aplicabilidad: | Autorizado DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.520(f) |
Situación esperada: | Solamente pueden ser recibidas ULDs que contengan material radioactivo, material magnético y hielo seco. La recepción debe ser realizada respetando los procedimientos contenidos en las Instrucciones Técnicas. |
Orientación: | Verificar registros y procedimientos de recepción de ULD que contenga mercancías peligrosas, en caso sea aplicable, y comparar con las restricciones de las Instrucciones Técnicas. |
Tipo de evidencia: | Documental |
Ítem de Inspección: | C.1.04 |
Aplicabilidad: | Autorizados carga |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.005(c)(d) |
Situación esperada: | Mercancías peligrosas deben ser reconocidas y rechazadas para transporte por el explotador aéreo que no posee autorización para transportar mercancías peligrosas en sus OpSpecs. |
Orientación: | Verificar si un funcionario de recepción de carga del explotador aéreo que no posee autorización para transportar mercancía peligrosa en sus OpSpecs tiene conocimientos suficientes para reconocer una mercancía peligrosa y rechazar su transporte. |
Tipo de evidencia: | Documental |
Sub Área C.2 – Archivos | |
Ítem de Inspección: | C.2.01 |
Aplicabilidad: | Autorizado DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.440(e) |
Situación esperada: | Los documentos de mercancías peligrosas (NOTOC, Check-list, DGD y/o documentación alternativa) deben ser almacenados en la estación por el periodo de 18 (diez y ocho) meses, pudiendo ser almacenados en la base principal del explotador. |
Orientación: | Verificar si existe un archivo de documentos. Verificar si los documentos son archivados por el periodo apropiado. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | C.2.02 |
Aplicabilidad: | Autorizado DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.510(d) |
Situación esperada: | Los check-list de recepción deben haber sido llenados por completo, no habiendo ninguna marca negativa en los casos en que la mercancía peligrosa fue aceptada. El check-list debe reflejar aquello que consta en la DGD y en la NOTOC correspondiente. |
Orientación: | Verificar, por muestreo, si las informaciones contenidas en los documentos de embarque de mercancías peligrosas (check-list, DGD, NOTOC, etc.) están coincidentes, completas y en conformidad con las Instrucciones Técnicas. |
Tipo de evidencia: | Analítica |
Ítem de Inspección: | C2.03 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.515(a), 175.515(b) |
Situación esperada: | La NOTOC debe contener todos los datos obligatorios, incluyendo las firmas de quien la lleno, de quien inspecciono el cargamento y la xxx Xxxxxx al mando donde la mercancía peligrosa fue transportada. |
Orientación: | Verificar por muestreo el llenado completo y adecuado de la NOTOC. Verificar las firmas en los campos de la NOTOC. |
Tipo de evidencia: | Analítica |
Área D - Rampa | |
Sub Área D.1 - Cabina | |
Ítem de Inspección: | D.1.01 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.515(a), 175.515(b) |
Situación esperada: | Xxxxx excepciones, para embarques de mercancía peligrosa debe haber NOTOC en posesión xxx Xxxxxx al mando y esta debe haber sido llenada correctamente, incluyendo las firmas aplicables. |
Orientación: | Verificar la presencia de NOTOC en el vuelo, en caso sea aplicable, su debido llenado y firmas. |
Tipo de evidencia: | Documental |
Ítem de Inspección: | D.1.02 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.620(e) |
Situación esperada: | Debe haber procedimiento a bordo para notificación del control de tráfico aéreo sobre casos de emergencia. |
Orientación: | Verificar la presencia del procedimiento para notificación de emergencia al órgano ATC. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | D.1.03 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.620(a) |
Situación esperada: | En casos de transporte de mercancías peligrosas, para la tripulación de vuelo, debe haber a bordo procedimiento propios del explotador aéreo para respuesta a emergencias con mercancías peligrosas o reproducción de los procedimientos contenidos en el Doc. 9481. |
Orientación: | Verificar la disponibilidad y accesibilidad de los procedimientos del Doc. 9481 u otro equivalente a bordo de la aeronave. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | D.1.04 |
Aplicabilidad: | Todos |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.705(c) |
Situación esperada: | Solamente pueden estar a bordo de la cabina de pasajeros y/o tripulantes, mercancías peligrosas permitidas por las excepciones de las Instrucciones Técnicas, 1; 2.2.1 (mercancías peligrosas del explotador utilizados a bordo), 2;7.2.4.1.1 (bultos exceptivos de material radioactivo) o 8;1 (excepciones para pasajeros y tripulantes). |
Orientación: | Observar la presencia de mercancías peligrosas en la cabina y verificar si hay algún ítem no permitido por las excepciones aplicables (mercancías usadas a bordo, material radioactivo libre y/o excepciones |
para pasajeros y tripulantes). En caso haya alguna mercancía peligrosa que no cumpla con los requisitos de los reglamentos aplicables, verificar si hay alguna aprobación emitida por el Estado de Origen y por el Estado del Explotador, conforme lo establecido en 7;2.1.2 de las IT. | |
Tipo de evidencia: | Física |
Sub Área D.2 - Bultos | |
Ítem de Inspección: | D.2.01 |
Aplicabilidad: | Todos |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.020 |
Situación esperada: | Solamente explotadores autorizados en sus OpSpecs pueden transportar mercancías peligrosas permitidas. En caso de mercancías peligrosas permitidas bajo Aprobación, debe permanecer tal documento junto al bulto. En casos de mercancías peligrosas prohibidas, debe permanecer un documento de exención emitido por las autoridades de aviación civil correspondientes. |
Orientación: | Verificar si hay mercancías peligrosas embarcadas o a ser embarcadas en aeronaves del explotador no autorizado o en aeronave no autorizada por las OpSpecs. Verificar si hay mercancías peligrosas embarcadas sin el debido documento de Aprobación (Approval) o Exención (Exemption) de los países involucrados, en caso sea aplicable. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | D.2.02 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.430(a) |
Situación esperada: | La mercancía peligrosa debe estar identificada en la documentación por su número UN y su nombre apropiado para embarque. |
Orientación: | Verificar por muestreo, durante la carga y descarga. |
Tipo de evidencia: | Analítica |
Ítem de Inspección: | D.2.03 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.430 |
Situación esperada: | Las marcas deben estar correctas, visibles, legibles, de color que contraste, no deben perder su efectividad cuando son expuestas al agua y no deben estar cubiertas por otras marcas o etiquetas. |
Orientación: | Verificar por muestreo, durante la carga o descarga. En caso sea necesario, el explotador podrá recolectar o reubicar posibles marcas que se hayan desprendido o dañado durante el transporte. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | D.2.04 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.435 |
Situación esperada: | Las etiquetas no pueden estar cubiertas por otras etiquetas o marcas, deben estar visibles y en el estándar de colores y tamaño establecidos por las Instrucciones Técnicas. |
Orientación: | Verificar por muestreo, durante la carga o descarga. Si es necesario el explotador puede reubicar etiquetas que se hayan desprendido o dañado durante el transporte. En el caso de mercancía peligrosa liquida, verificar la presencia de etiquetas de orientación (flechas para arriba) en los lados opuestos del bulto. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | D.2.05 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.410 |
Situación esperada: | El número UN de la mercancía debe corresponder a su nombre apropiado para embarque, conforme consta en la lista de Mercancías Peligrosas de las Instrucciones Técnicas. |
Orientación: | Verificar, por muestreo, durante la carga y descarga, si la Clase y/o División de las mercancías peligrosas indicada en el bulto y en la DGD coincide con aquella declarada en la Lista de Mercancías Peligrosas de las Instrucciones Técnicas. |
Tipo de evidencia: | Analítica |
Ítem de Inspección: | D.2.06 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.425(b) |
Situación esperada: | Los embalajes utilizados por el expedidor deben ser permitidos por la respectiva Instrucción de Embalaje y para el respectivo grupo de embalaje de la mercancía indicada en la DGD, conforme Instrucciones Técnicas. Las mercancías peligrosas deben ser embaladas en cantidades permitidas por las Instrucciones Técnicas para el tipo de aeronave a ser utilizada y dentro de los límites soportados por el embalaje utilizado. |
Orientación: | Verificar por muestreo, durante la carga y descarga, que los embalajes externos son permitidos por las respectivas instrucciones de embalaje y si fueron utilizadas embalajes homologados o no homologados, conforme lo aplicable. Verificar si el embalaje es adecuado para el grupo de embalaje del producto, en caso sea aplicable. Verificar si la cantidad declarada del producto está dentro de las cantidades permitidas en la Lista de Mercancías Peligrosas para aeronaves de pasajeros o de carga, conforme sea aplicable y dentro de los limites soportados por el embalaje utilizado. |
Tipo de evidencia: | Analítica |
Ítem de Inspección: | D.2.07 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.440(a) |
Situación esperada: | La documentación exigida debe constar junto al bulto o debe ser provista por medio electrónico. |
Orientación: | Verificar por muestreo si los bultos están acompañados de la documentación adecuada (DGD, CT-e/AWB, Aprobaciones, Exenciones, etc., conforme sea aplicable) o si la misma es provista por medio electrónico. |
Tipo de evidencia: | Analítica |
Ítem de Inspección: | D.2.08 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.520(g) |
Situación esperada: | Los bultos que contengan mercancías peligrosas no pueden tener señales de rasgos, filtraciones o averías que comprometan la integridad del producto y del embalaje. |
Orientación: | Verificar por muestreo, durante la carga y descarga. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | D.2.09 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.520 |
Situación esperada: | Xxxx ser ejecutado el procedimiento de inspección de los bultos y ULDs que contengan mercancías peligrosas antes de su embarque. |
Orientación: | Si fuera posible, verificar la ejecución del procedimiento. En caso la NOTOC ya haya sido entregada al piloto al mando, la firma de la persona responsable en la NOTOC evidencia que la inspección fue realizada antes del embarque de los bultos. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | D.2.10 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.520(g) |
Situación esperada: | Xxxx ser ejecutado un procedimiento de inspección de los bultos que contengan mercancías peligrosas después de su desembarque. |
Orientación: | Si fuera posible, verificar la ejecución del procedimiento. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | D.2.11 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.540 |
Situación esperada: | Las ULDs que contengan mercancía peligrosa deben poseer la tarjeta adecuada (con márgenes rayadas en rojo) en un lugar visible, en caso los bultos en la ULD no estén visibles. Después la remoción de los bultos, la tarjeta también debe ser removido. |
Orientación: | Verificar la correcta identificación de la ULD (Clases/Divisiones e indicación xx XXX, conforme sea aplicable). Verificar si la tarjeta identificando la presencia de mercancías peligrosas fue removida de la ULD, en caso no sea más aplicable. |
Tipo de evidencia: | Física |
Sub Área D.3 - Carga / Descarga | |
Ítem de Inspección: | D.3.01 |
Aplicabilidad: | Todos |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.525(d) |
Situación esperada: | Los bultos que contengan mercancías peligrosas deben ser embarcados y almacenados en ULDs respetando la tabla de segregación y la separación, en caso sea aplicable. |
Orientación: | Observar los requisitos de segregación entre mercancías peligrosas. Observar los requisitos de separación entre: sustancias toxicas o infecciosas y animales o alimentos; material radioactivo y personas o animales, hielo seco y animales. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | D.3.02 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.520(j) |
Situación esperada: | Las mercancías peligrosas deben ser movidas con cuidado y deben ser fijadas al piso del compartimiento de carga o acomodadas en una ULD, de manera que no se muevan durante el vuelo. |
Orientación: | Verificar en el compartimiento de carga y/o en la ULD si los bultos que contienen mercancías peligrosas están propiamente organizados y acomodados. Verificar si los bulos con material radioactivo están propiamente fijados en el piso del compartimiento de carga o en la base de la ULD. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | D.3.03 |
Aplicabilidad: | Autorizados pasajero |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.520(b) |
Situación esperada: | Mercancías peligrosas solamente pueden ser transportadas en aeronaves de pasajeros en compartimientos de carga Clase B o C, o bajo la aprobación de los Estados de Origen y del Explotador. |
Orientación: | Si fuera posible, verificar la clasificación del compartimiento de carga de la aeronave y/o en caso sea aplicable, debidas aprobaciones en las OpSpecs. y/u otros documentos emitidos por los Estados comprometidos. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | D.3.04 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.520(c), 175.520(d) |
Situación esperada: | Bultos que contengan mercancías peligrosas que llevan la etiqueta CAO solamente pueden ser transportados en aeronaves de carga. Los bultos deben estar en compartimientos de carga Clase C, en ULD equipado con sistemas equivalentes, o almacenados en lugares donde puedan ser vistos, manipulados y cuando sea permitido por el tamaño y peso, separados de otros bultos durante el vuelo. |
Orientación: | Verificar si los bultos que contengan mercancías peligrosas con la etiqueta CAO están en una aeronave exclusivamente de carga y si fueran embarcados en conformidad con los requisitos aplicables para estos tipos de mercancías. En el caso de helicópteros, los bultos pueden ser transportados externamente, en caso autorizado, o dentro de la cabina, bajo la Aprobación del Estado del Explotador. |
Tipo de evidencia: | Física |
Ítem de Inspección: | D.3.05 |
Aplicabilidad: | Todos |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-04 |
Referencia normativa: | 175.005(c) |
Situación esperada: | Mercancías peligrosas recibidas erróneamente por un explotador aéreo que no posea autorización para transportar mercancías peligrosas en sus OpSpecs. Deben ser identificadas e impedidas de ser embarcadas en aeronaves de la flota por cualquier funcionario xx xxxxx (handling). |
Orientación: | Verificar si los funcionarios xx xxxxx del explotador aéreo que no posean autorización para transportar mercancía peligrosa en sus OpSpecs. Tienen el conocimiento suficiente para reconocer una mercancía peligrosa. Al reconocer una mercancía peligrosa, verificar si el posee procedimientos para impedir que la mercancía peligrosa sea embarcada en la aeronave. |
Tipo de evidencia: | Física |
ÁREA E - SUELO |
Sub Área E.1 - Almacén | |
Ítem de Inspección: | E.1.01 |
Aplicabilidad: | TODOS |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-05 |
Referencia normativa: | 175.020 |
Situación esperada: | Solamente explotadores autorizados en sus OpSpecs pueden recibir mercancías peligrosas permitidas. En casos de mercancías peligrosas permitidas bajo Aprobación (Approval), debe constar tal documento junto al bulto En caso de mercancías peligrosas prohibidas, debe contar Exención (exemption) emitida por las autoridades de aviación civil correspondientes. |
Orientación: | Verificar si hay mercancía peligrosa almacenada que fue recibida por el explotador aéreo no autorizado por las Opspecs. Verificar si hay mercancía peligrosa almacenada que fue recibida sin el debido documento de Aprobación (Approval) de los Estados envueltos, en caso fuera aplicable. Verificar si hay mercancía peligrosa almacenada que fue recibida sin el debido documento de Exención (exemption) de los Estados envueltos, en caso sea aplicable. |
Tipo de evidencia: | Verificación física |
Ítem de Inspección: | E.1.02 |
Aplicabilidad: | AUTORIZADOS DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-05 |
Referencia normativa: | 175.430(a) |
Situación esperada: | La mercancía peligrosa debe estar identificada en la documentación por su número UN y su nombre apropiado para el embarque. |
Orientación: | Verificar por muestreo en el área de almacenamiento de carga. |
Tipo de evidencia: | Verificación física |
Ítem de Inspección: | E.1.03 |
Aplicabilidad: | AUTORIZADOS DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-05 |
Referencia normativa: | 175.430 |
Situación esperada: | Las marcas deben estar correctas, visibles, legibles, de color contrastante, no deben perder su efectividad cuando sean expuestas al agua y no deben estar cubiertas por otras marcas o etiquetas. |
Orientación: | Verificar por muestreo en el área de almacenaje de carga. En el caso de mercancía peligrosa liquida, verificar la presencia de marcas de orientación (fechas para arriba) en lados opuestos del bulto. En caso sea necesario, el explotador podrá reubicar posibles marcas que hayan sido desprendidos o dañados después de la recepción. |
Tipo de evidencia: | Verificación física |
Ítem de Inspección: | E.1.04 |
Aplicabilidad: | AUTORIZADOS DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-05 |
Referencia normativa: | 175.435 |
Situación esperada: | Las etiquetas no pueden estar cubiertas por otras etiquetas o marcas, deben estar visibles y en el estándar de colores y tamaño establecidos por las Instrucciones Técnicas. |
Orientación: | Verificar por muestreo, en el área de almacenaje de carga. si fuera necesario, el explotador puede reubicar etiquetas que se hayan desprendido o dañado después su recepción. |
Tipo de evidencia: | Verificación física |
Ítem de Inspección: | E.1.05 |
Aplicabilidad: | AUTORIZADOS DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-05 |
Referencia normativa: | 175.415 |
Situación esperada: | El número UN de la mercancía debe corresponder a su nombre apropiado para el embarque, conforme consta en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas. |
Orientación: | Verificar por muestreo, en el área de almacenaje de carga, si la Clase y/o División de las mercancías peligrosas indicadas en el bulto y en la |
DGD coincide con aquella informada en la Lista de Mercancías Peligrosas de las Instrucciones Técnicas. | |
Tipo de evidencia: | Verificación física |
Ítem de Inspección: | E.1.06 |
Aplicabilidad: | AUTORIZADOS DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-05 |
Encuadramiento normativo: | 175.425(b) |
Situación esperada: | Los embalajes utilizados por el expedidor deben ser permitidos por la respectiva Instrucción de Embalaje y para el respectivo grupo de embalaje de las mercancías indicadas en la DGD, conforme a las Instrucciones Técnicas. Las mercancías peligrosas deben ser embaladas en cantidades permitidas por las Instrucciones Técnicas para el tipo de aeronave a ser utilizada y dentro de los límites soportados por el embalaje utilizado. |
Orientación: | Verificar por muestreo, durante la carga o descarga, si los embalajes externos son permitidos por las respectivas instrucciones de embalaje y si fueran utilizadas embalajes homologadas o no homologadas, conforme sea aplicable. Verificar si el embalaje es adecuado para el grupo de embalaje del producto, en caso sea aplicable. Verificar si la cantidad declarada del producto está dentro de las cantidades permitidas en la Lista de Mercancías Peligrosas para aeronaves de pasajeros o de carga, conforme lo aplicable, y dentro de los limites soportados por el embalaje utilizado. |
Tipo de evidencia: | Verificación física |
Ítem de Inspección: | E.1.07 |
Aplicabilidad: | AUTORIZADOS DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-05 |
Referencia normativa: | 175.440(a) |
Situación esperada: | La documentación exigida debe constar junto al bulto o debe ser provista por medio electrónico. |
Orientación: | Verificar por muestreo si los bultos están acompañados de la documentación adecuada (DGD, CT-e/AWB, Aprobaciones, Exenciones, etc., conforme sea aplicable) o si la misma es provista por medio electrónico. |
Tipo de evidencia: | Verificación física |
Ítem de Inspección: | E.1.08 |
Aplicabilidad: | AUTORIZADOS DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-05 |
Referencia normativa: | 175.520(h) |
Situación esperada: | Los bultos que contengan mercancías peligrosas no pueden tener señales de rasgaduras, filtraciones o averías que comprometan la integridad del producto y del embalaje. |
Orientación: | Verificar por muestreo en el área de almacenamiento de carga. |
Tipo de evidencia: | Verificación física |
Ítem de Inspección: | E.1.09 |
Aplicabilidad: | AUTORIZADOS DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-05 |
Referencia normativa: | 175.225(b) |
Situación esperada: | Las mercancías peligrosas deben ser almacenadas en aéreas pre- definidas y delimitadas, identificadas con anuncios de "MERCANCÍAS PELIGROSAS", la cual deberá poseer un cuadro demostrativo con las etiquetas de riesgo y de manipulación y la tabla de segregación de mercancías peligrosas, actualizadas y en dimensiones adecuadas para su visualización. |
Orientación: | Verificar el correcto almacenaje de mercancías peligrosas en áreas pre- definidas y delimitadas, con la presencia de anuncios "MERCANCÍAS PELIGROSAS". |
Tipo de evidencia: | Verificación física |
Sub Área E.2 - ULD | |
Ítem de Inspección: | E.2.01 |
Aplicabilidad: | AUTORIZADOS DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-05 |
Referencia normativa: | 175.540 |
Situación esperada: | Las ULDs que contengan mercancías peligrosas deben la etiqueta adecuada (con márgenes rayadas en rojo) en lugares visibles, en caso de que los bultos en la ULD no estén visibles. Después de la remoción de los bultos, la etiqueta rotulo también debe ser retirado. |
Orientación: | Verificar la correcta identificación de la ULD (Clases / Divisiones e indicación xx XXX, conforme lo aplicable). Verificar si la etiqueta de mercancías peligrosas fue retirada de la ULD. |
Tipo de evidencia: | Verificación física |
Ítem de Inspección: | E.2.02 |
Aplicabilidad: | AUTORIZADOS DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-05 |
Referencia normativa: | 175.525 |
Situación esperada: | Los bultos que contienen mercancías peligrosas deben ser almacenados en ULDs respetando la tabla de segregación y la separación. |
Orientación: | Observar los requisitos de segregación entre mercancías peligrosas. |
Tipo de evidencia: | Verificación física |
Ítem de Inspección: | E.2.03 |
Aplicabilidad: | AUTORIZADOS DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01; MP-05 |
Referencia normativa: | 175.520 |
Situación esperada: | Las mercancías peligrosas deben ser movilizadas con cuidado y deben ser acomodados en la ULD, en caso sea aplicable, de manera que no se muevan durante el vuelo. |
Orientación: | Verificar en la ULD si los bultos que contienen mercancías peligrosas están apropiadamente organizados y acomodados. Verificar si los bultos de material radioactivo están fijados en la base de la ULD. |
Tipo de evidencia: | Verificación física |
AREA F - COMAT | |
Sub Área F.1 - COMAT | |
Ítem de Inspección: | F.1.01 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.145 |
Situación esperada: | Los COMAT clasificados como mercancías peligrosas deben ser transportados respetando todos los requisitos de identificación, clasificación, marcado, etiquetado y documentación de mercancías peligrosas. |
Orientación: | Verificar la documentación de transporte de COMAT peligroso o evidencias que comprueben algún procedimiento alternativo para el transporte de este tipo de material. Verificar si los procedimientos para embarque de COMAT peligroso cumplen con los requisitos de la reglamentación de mercancías peligrosas. Verificar si el explotador posee autorización para transporte de mercancías peligrosas o autorización específica para el transporte de COMAT peligroso. |
Tipo de evidencia: | Analítica |
Ítem de Inspección: | F.1.02 |
Aplicabilidad: | Autorizados DG |
Ayuda de trabajo: | MP-01 |
Referencia normativa: | 175.145 |
Situación esperada: | Los embalajes utilizados para el transporte de COMAT peligroso no necesitan ser homologados, pero deben cumplir con los mismos niveles de seguridad de los embalajes adecuados. |
Orientación: | Verificar si los embalajes utilizados para el transporte de COMAT peligroso siguen los requisitos de las instrucciones de embalaje apropiadas para los respectivos tipos de mercancías peligrosas. |
Tipo de evidencia: | Física |
8.3.6. Emisión del informe de Inspección
8.3.6.1 Al retornar la UAEAC, el equipo de inspección deberá elaborar un informe de fiscalización de acuerdo con el modelo establecido por la UAEAC.
8.3.6.2 El informe debe describir los resultados de la inspección y debe contener en el mínimo las siguientes informaciones:
a) El resumen general del que fue observado durante las etapas de la inspección, incluyendo la situación general de la entidad, cuando (día/turno) fue evaluada cada área/asunto del objetico de la inspección, citando a los responsables de la entidad por cada área/asunto.
b) La descripción de los resultados encontrados.
c) El detalle de las no conformidades por área/asunto, citando los requisitos legales y actos normativos que no están siendo atendidos. Es necesario describir las no conformidades que resultaran en sanciones y/o recomendaciones de medidas cautelares, así como las observadas y corregidas durante la inspección.
d) El informe de las evidencias colectadas por área/asunto.
e) El informe del área/asunto que no haya sido objeto de la inspección, con la respectiva justificación.
f) El informe de las no conformidades presentadas a la entidad durante la reunión de cierre, si fuera aplicable.
8.3.6.3 No conformidades
8.3.6.3.1 En el numeral 8.6.5.12, se presenta una tabla con tipificaciones y riesgos de no conformidades relativas a los Elementos de Fiscalización (EF) contemplados por este manual, bien como las respectivas medidas preventivas aplicables a cada situación.
8.3.6.3.2 Las no conformidades que puedan exigir medidas cautelares severas deberán ser reportadas a la UAEAC para su análisis y decisión.
8.3.6.3.3 Las tipificaciones de no conformidad descritas en el numeral 8.6.5.12 no son exhaustivas. En caso que haya tipificación de no conformidad que no pueda ser encuadrada en ninguna de aquellas descritas, el equipo de inspección deberá reportase a la UAEAC para el análisis de la situación.
8.3.6.3.4 Los riesgos de las no conformidades son establecidos por medio de Criterios Calificadores de Clases de Fiscalización. En el caso de las Clases de Fiscalización, los Criterios Calificadores son expresos en valores de probabilidad (1-5), severidad (1-5) y relevancia (1-3), de la siguiente manera:
a) Probabilidad: representa la probabilidad de suceso con mercancía peligrosa en resultado de la no conformidad en el EF:
1) Frecuente (5).
2) Ocasional (4).
3) Remoto (3).
4) Improbable (2).
5) Muy improbable (1).
b) Xxxxxxxxx: representa la severidad del suceso con mercancía peligrosa en resultado de la no conformidad en el EF:
1) Catastrófico (5).
2) Critico (4).
3) Significativo (3).
4) Pequeño (2).
5) Insignificante (1).
c) Relevancia: representa la relevancia atribuida a determinado EF o grupo de EF en razón de un evento o situación específica:
1) Alta (3).
2) Media (2).
3) Baja (1).
8.3.6.3.5 Los riesgos de cada tipificación de no conformidad son pre-establecidos, entretanto, el equipo de inspección tiene la prerrogativa de alterarlos, en caso juzgue que hay
circunstancias suficientes para agravar o relevar el riesgo de una no conformidad en una inspección especifica.
8.3.7. Tratamiento de no conformidades
8.3.7.1 El acompañamiento del envío y cumplimiento del PAC, bien como su análisis y recepción deberán ser realizados, preferencialmente, por uno de los inspectores presentes en la inspección.
8.3.7.2 Con base en eso y en la tipificación de no conformidades mencionada en el numeral 8.6.5.12 el equipo de inspección debe enviar el formulario de notificación de no conformidades, según el modelo el numeral 8.6.5.8.
8.3.7.3 Se debe establecer un plazo para que el explotador responda las no conformidades.
8.3.7.4 En casos en que se considere que la seguridad operacional pueda ser comprometida, un plazo menor debe ser establecido por el equipo de inspección o por la UAEAC.
8.3.7.5 La recepción del PAC estará condicionada a la existencia de evidencias claras de que medidas serán tomadas para subsanar las no conformidades apuntadas, siempre y cuando haya la presentación de un plazo razonable para su resolución.
8.3.7.6 Después recibidas las acciones correctivas, el equipo de inspección deberá enviar un documento que informe al explotador aéreo que las acciones correctivas presentadas fueron aceptadas y de esa forma la actividad de inspección será cerrada. Un modelo para este documento se encuentra en el numeral 8.6.5.9.
8.3.8. Inspección de otras entidades involucradas en el Transporte de Mercancías Peligrosas
8.3.8.1 Orientación para los estados relativos a las inspecciones de mercancías peligrosas.
8.3.8.1.1 En el Anexo 18 al convenio de Chicago, Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, se requiere, entre otras cosas, establecer procedimientos de inspección a fin de lograr que se cumplan sus disposiciones aplicables a mercancías peligrosas. La siguiente orientación se presenta a modo de ayuda para la inspección de los transitarios y expedidores. A los efectos de esta orientación y para armonizar con la terminología del Anexo 18, “Inspección” debería considerarse como sinónimo de “Auditoria”.
8.3.8.1.2 Hay algunos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea que pueden ser objeto de inspección.
8.3.8.2 Organización y procedimientos
8.3.8.2.1 El propósito de la inspección es evaluar la idoneidad de la organización y los procedimientos establecidos por los transitarios y los expedidores y de las instalaciones y servicios provistos para la preparación, presentación, recepción, manipulación y transporte de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta la naturaleza y la magnitud de cada operación.
8.3.8.2.2 La inspección debe confirmar que se cuenta con los recursos suficientes para la operación prevista y que se ha informado a las personas con responsabilidades específicas sobre dichas responsabilidades. Así mismo, la inspección permitirá asegurar que los manuales de referencia y las directrices normativas están actualizadas y a disposición del personal que necesita utilizarlos.
8.3.8.2.3 En el numeral 8.6.5.10. figura un modelo de ayuda de trabajo de pre-inspección para expedidores adecuado para este tipo de inspección y en la sección 8.6.5.11 figura el modelo de ayuda de trabajo para la inspección para expedidores.
8.3.8.3 Inspección de envío:
Para el expedidor, la inspección consiste en un examen o evaluación de sus procedimientos que el inspector estatal realiza en el terreno y cuyo propósito es verificar independientemente el cumplimiento de la reglamentación aplicable al transporte de mercancías peligrosas. El área de expedición es todo lugar donde la carga o bultos pequeños se embalan, agrupan, clasifican, almacenan y preparan para ser recogidos por el transitorio o el explotador. Este lugar puede incluir además un área donde el expedidor coloca el envío en la unidad de carga (ULD) para su posterior traslado a bordo. El área de producción de los bultos incluye los lugares en la instalación del expedidor donde los bultos se llenan y se cierran en forma definitiva antes de transferirlos al departamento de expedición de la instalación.
8.3.8.4 Instrucción de personal
Una inspección de la instrucción tiene por objeto confirmar que todo el personal pertinente del agente de carga o del expedidor ha recibido instrucción y que dicha instrucción se ha ajustados a la norma requerida y se ha impartido con la frecuencia prescrita.
8.3.8.5 Programas de instrucción:
En las Instrucciones Técnicas se requiere el establecimiento y mantenimiento de programas de instrucción inicial y de repaso sobre mercancías peligrosas por los expedidores de mercancías peligrosas o en nombre de ellos, incluyendo a los
embaladores y personas u organizaciones que asumen las responsabilidades del expedidor. Este requisito se aplica también a los Transitarios.
8.3.8.6 Resultados de las inspecciones
Los resultados de una inspección de mercancías peligrosas se anotan con la finalidad de elaborar u registro de los que se ha observado en el curso de la misma. El registro debería ser lo suficientemente completo como para identificar fallas o deficiencias, ya que estas deben señalarse al agente de carga o expedidor en un documento para pedirle que adopte las medidas correctivas pertinentes. Debería incluirse un calendario para la adopción de las medidas correctivas.
8.3.8.7 Frecuencia de las inspecciones:
En las instrucciones Técnicas no se especifica la frecuencia de las inspecciones. Las inspecciones de los expedidores y agentes de carga deberían llevarse a cabo de conformidad con las directrices del programa estatal de vigilancia. Cuando el análisis de los datos de la inspección, el incidente y el cumplimiento revelan una tendencia que podría generar un problema de seguridad operacional o de cumplimiento, pueden realizarse inspecciones adicionales.
8.4 NOTIFICACIÓN DE EVENTOS CON MERCANCÍAS PELIGROSAS
8.4.1 Objetivo
8.4.1.1 El objetivo de la presente sección es el de proporcionar información y presentar procedimientos para el análisis de notificaciones de sucesos con mercancías peligrosas. Son incluidos procedimientos para la notificación de diversos tipos de sucesos, incluyéndose mercancías peligrosas no declaradas o declaradas erróneamente. Son incluidos, también, procedimientos para la investigación de sucesos basados en las informaciones recibidas y en la solicitud de nuevas informaciones que sean necesarias para el proceso de investigación.
8.4.1.2 Son presentados también procedimientos referentes a la difusión de informaciones sobre la notificación de sucesos en que intervengan mercancías peligrosas por medio del sistema integrado.
8.4.1.3 Los procedimientos y orientaciones presentados en este manual son aplicables a todos los explotadores que operan bajo el RAC 121 y 135 aunque estén o no Aprobados para el transporte de mercancías peligrosas como carga o COMAT.
8.4.1.4 Con el desarrollo de los procedimientos descritos en el presente numeral (8.4), se recomienda a los Estados notificar los sucesos relacionados con mercancías peligrosas de forma oportuna, cumpliendo con los pasos establecidos ya que los mismos ayudaran a identificar las deficiencias detectadas, ya sea una discrepancia (no cumplimiento), incidente o accidente.
8.4.2 Requisitos y recomendaciones para las notificaciones
8.4.2.1 Los requisitos de notificación pueden ser divididos en dos tipos: aquellos que orientan a los regulados estando incluidos en el RAC 175 y en las instrucciones técnicas; y aquellos que orientan a los Estados, incluidos en el suplemento de las instrucciones técnicas.
8.4.2.2 De acuerdo con las definiciones presentadas en el presente manual, un “suceso” con mercancías peligrosas puede ser clasificado en tres niveles diferentes de gravedad: una discrepancia (no cumplimiento), incidente o accidente.
Figura 8.4 - 1 Acontecimiento con mercancías peligrosas por nivel de gravedad
8.4.2.3 De acuerdo con los ítems 7; 4.4 a 7; 4.6 de las instrucciones técnicas, los “sucesos” también pueden ser clasificados en tres tipos diferentes:
a) Mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas.
b) Mercancías peligrosas transportadas sin cumplir con los requisitos de carga, segregación, separación, consolidación o sin cumplir con los requisitos de notificación al piloto al mando.
c) Casos restantes.
8.4.2.4 De acuerdo con las instrucciones técnicas (ítems 7; 4.4 a 7; 4.6), y con el RAC 175 (sección 175.625), podrá ser necesario que el explotador y las entidades que no sean
explotadores notifiquen a los siguientes Estados, dependiendo de la clasificación de gravedad y el tipo de acontecimiento.
a) Estado del explotador.
b) Estado en el cual haya ocurrido un suceso.
c) Estado de origen.
8.4.3. Generalidades
8.4.3.1 La notificación de sucesos con mercancías peligrosas (NSMP) es remitida por el notificador que puede ser un explotador aéreo o cualquier otro ente regulado o no regulado por la UAEAC, ya que está implicado en actividades de transporte aéreo.
8.4.3.2 Es importante que los procedimientos de tratamiento de las notificaciones ocurran de manera estandarizada, respetándose las especificaciones de cada suceso (discrepancia, incidente o accidente), conforme a las definiciones establecidas en el presente capítulo del MIO.
8.4.3.3 El diagrama de flujo definido en la Figura 8.4 - 2, resume las fases del proceso de tratamiento de las notificaciones de sucesos con mercancías peligrosas: Procesamiento de la notificación, análisis, proceso de cierre.
8.4.4 Procesamiento del reporte de notificación
8.4.4.1 La fase inicial del procesamiento de la notificación, consiste en la recepción de una NSMP, de una persona natural o jurídica, explotador aéreo o cualquier otra entidad relacionada con el transporte aéreo que, al notar la existencia de un determinado suceso con el transporte de mercancías peligrosas en su poder o de terceros, notificará a la UAEAC de acuerdo con los requisitos del RAC 175 por medio de los procedimientos descritos en la Circular de Asesoramiento CA 175-001.
8.4.4.2 Recepción de datos de los sucesos
8.4.4.2.1 De acuerdo con la Circular de Asesoramiento CA 175-001, la información sobre los sucesos deberá ser enviada por e-mail a la UAEAC, utilizando el formulario de NSMP.
8.4.4.2.2 En casos específicos de desconocimiento de la regulación, es posible que el notificante envíe la información del suceso sin la utilización del formulario. Sin embargo, la información no debe ser descartada. En este caso el funcionario responsable podrá:
a) Solicitar al notificante que envíe un formulario llenado; o
b) Xxxxxx el formulario con las informaciones enviadas por el notificante.
8.4.4.2.3 En casos específicos de desconocimiento de la regulación, es posible que el explotador aéreo u otra entidad envíe la información del suceso por medio físico. Esto no debe impedir que el suceso sea analizado de manera similar a los demás.
8.4.4.2.4 El funcionario responsable de la UAEAC deberá enviar un e-mail al notificante informando el recibimiento de la demanda, conforme al modelo disponible en el numeral 8.6.6.2.
8.4.4.3. Análisis Documental
8.4.4.3.1 El funcionario responsable deberá realizar la evaluación previa con el fin de verificar si todas las informaciones necesarias para comprender el suceso fueron descritas y evidenciadas.
a) En esta fase, es importante que sean recibidos todos los documentos que soporten una posible investigación, tal como: Conocimiento de transporte electrónico (CT-e), Air Waybill (AWB), declaración del despacho para mercancías peligrosas (DGC) Ficha de datos de Seguridad de Materiales (MSDS), lista de verificación de carga, certificado de conformidad de embalaje, facturas, certificados en curso de transporte aéreo de mercancías peligrosas de los funcionarios involucrados, entre otros. En casos en que la documentación no haya sido enviada o haya sido enviada de manera incompleta, el funcionario responsable podrá considerar que las informaciones recibidas no son suficientes para el análisis, siguiéndose los procedimientos descritos en el ítem 8.4.4.3.2.
b) En caso que el material objeto de la NSMP este en poder del notificante y las fotos no hayan sido enviadas en calidad que permita un análisis detallado del suceso, el funcionario responsable podrá considerar que las informaciones recibidas no son suficientes para el análisis, siguiéndose los procedimientos descritos en el ítem 8.4.4.3.2.
8.4.4.3.2 En caso que el funcionario responsable llegue a la conclusión de que las informaciones recibidas no son suficientes para describir el suceso, él mismo deberá solicitar al notificante que complemente con aclaraciones adicionales.
a) Tal solicitud de información deberá ser hecha por e-mail, en respuesta al e-mail que envió la notificación inicial. Deberá ser seguido el modelo disponible en el numeral
8.6.6.3. En caso que la notificación haya sido recibida de otra forma que no sea por e- mail, pueden ser seguidos los procedimientos del ítem 8.4.4.3.2.c).
b) En caso de que el notificante no responda, un nuevo e-mail deberá ser enviado en 5 días hábiles después del envío del primer e-mail, con un reclamo al e-mail no respondido. Deberá ser seguido el modelo disponible en el numeral 8.6.6.2
c) En caso de que el notificante no responda a los cuestionamientos y la información solicitada sea importante para dar continuidad al análisis, la información deberá ser solicitada por medio del envío de oficio en un plazo de 10 días calendario para la respuesta, contados a partir de la comprobación de la recepción. Esta solicitud podrá ocurrir de forma relacionada con aquella descrita en el numeral 8.4.5.4.2; en caso de que el funcionario responsable considere que la información solicitada podrá ser proporcionada durante la investigación deberá usar nuevamente el modelo disponible en el numeral 8.6.6.3
8.4.4.4 Proceso de la NSMP
8.4.4.4.1 Después de recibir las informaciones necesarias, el funcionario responsable deberá realizar el análisis de la documentación, de modo de verificar si el problema deber ser enmarcado como una NSMP que necesita de un proceso de investigación.
8.4.4.4.2 El funcionario responsable deberá utilizar la lista de verificación para la evaluación previa de notificaciones, disponible en el numeral 8.6.6.6.
8.4.4.4.3 En tal análisis, el funcionario responsable deberá verificar si el suceso notificado debe ser tratado en los términos del ítem 6.3 de la CA 175.001, ósea, en caso la notificación se encuadre como pequeña discrepancia o haya ocurrido antes de la etapa que tiene el objetivo de impedir el embarque de mercancías peligrosas sin haber problemas de mala fe o suceso por parte del despachante, la misma deberá ser tratada como análisis que no necesita de investigación.
a) Además de esto, no deben ser considerados, para fines de investigación, sucesos con mercancías peligrosas que posean inicio comprobado después de todas las etapas de transporte por vía aérea y no afecten la seguridad operacional del transporte aéreo, contando que tales mercancías hayan sido previamente transportadas en conformidad con la reglamentación. Ejemplo: accidentes de trabajo en terminales de carga en el cual el personal de tierra sólo incurre en errores de manipulación con determinada mercancía peligrosa que ya fue transportada y no será más utilizado el modo aéreo. Debe ser dado un tratamiento en los términos del numeral 8.4.4.4.2 de este capítulo.
b) En casos considerados como pequeñas discrepancias no deben ser considerados como una NSMP. Son considerados casos de pequeñas discrepancias los siguientes:
1) Problemas de descripción del nombre propio para embarque de mercancías peligrosas en la documentación que acompaña el transporte.
2) Problemas de descripción del nombre propio para embarque de mercancías peligrosas en el marcado del embalaje.
3) Pequeñas variaciones en las etiquetas de riesgo, siempre que tales variaciones no comprometan el significado de la misma.
4) Otras situaciones en que se considere que hay amenazas a la seguridad operacional.
8.4.4.4.4 Para análisis que no necesitan de investigación
a) Los procedimientos contenidos en el presente Manual deben ser dados como cerrados.
8.4.4.4.5 Para análisis que necesitan de investigación:
a) Un proceso administrativo deberá ser sancionado. El mismo deberá ser clasificado como reservado para proteger las informaciones del notificante.
b) La demanda deberá ser registrada en el Sistema de notificación de sucesos por medio de los procedimientos descritos en 8.4.4.5.
8.4.4.5 Registro de Reporte de Notificación
8.4.4.5.1 Un funcionario de la UAEAC que haya concluido el curso/taller del programa de vigilancia coordinada de mercancías peligrosas debe ingresar al sistema e insertar los datos necesarios.
8.4.4.5.2 El registro deberá ser realizado siguiendo los procedimientos del numeral 8.4.7 de este capítulo.
8.4.5 Análisis del proceso e investigación
8.4.5.1 La etapa de análisis del proceso e investigación debe ser realizada por un funcionario entrenado en la Categoría 6 del curso de Transporte Aéreo de Mercancías Peligrosas.
8.4.5.2 El proceso de investigación de sucesos con mercancías peligrosas puede generar la necesidad de que sean notificados otros Estados a raíz del análisis de la documentación contenida en el proceso, que puede generar la necesidad de la solicitud de informaciones
a los involucrados en el suceso, con el fin de complementar las informaciones que fueron recibidas del notificante.
8.4.5.3 Notificación a otros Estados
8.4.5.3.1 En caso de que el transporte involucre a más de un Estado, deben ser observados los requisitos de notificación contenidos en el DOC. 9284/905 y su suplemento.
8.4.5.3.2 Los explotadores aéreos, en casos específicos, poseen la obligación de notificar a otros Estados, dependiendo del tipo de suceso. Sin embargo, el funcionario responsable por el análisis debe verificar si es necesario algún tipo de notificación a otros Estados.
8.4.5.3.3 Reservado.
8.4.5.3.4 El sistema NSMP envía notificaciones a otros Estados miembros del SRVSOP automáticamente.
8.4.5.3.5 En el caso de estar involucrado un Estado que no sea miembro del SRVSOP, el funcionario responsable deberá enviar la notificación conforme al numeral 8.4.5.3.6 a continuación.
8.4.5.3.6 En caso en que nuevas informaciones sean recibidas en el transcurso del proceso administrativo, y se consideren que son importantes para otros Estados, tales informaciones podrán ser enviadas a los mismos en cualquier momento del proceso. En este caso, los Estados deberán ser informados por e-mail, para agilizar los datos del suceso. El e-mail deberá ser enviado a la Autoridad de Aviación Civil AAC de los países involucrados, conforme a contacto disponible en:
xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxx/XxxxxxxxxXxxxx/Xxxxx/Xxxxxxxxx-Xxxxx-Xxxxxxxx- Authority.aspx
8.4.5.4 Análisis
8.4.5.4.1 El funcionario responsable debe analizar la documentación incluida en el proceso, de tal forma que todos los involucrados sean cuestionados.
a) Pueden ser considerados como involucrados: el explotador aéreo, la administración de la terminal de carga, la empresa responsable por la manipulación de la carga, los despachadores, los agentes de carga o de cualquier otra entidad que haga parte de la cadena de transporte aéreo de carga, correos, pasajeros, equipaje y COMAT.
8.4.5.4.2 En caso de preguntas adicionales, el funcionario responsable deberá preparar el oficio al (los) involucrado (s), de modo de solicitar una carta de aclaración de los hechos.
a) El oficio deberá seguir el modelo el numeral 8.6.6.5
b) El oficio deberá ser objetivo y conciso en cuanto al pedido de las informaciones que deberán ser entregadas por el (los) involucrado(s), listando los documentos y la información a la que se pretende tener acceso.
c) El oficio deberá fijar un plazo de 10 días hábiles, a partir de la confirmación de la recepción, para respuesta del interesado.
d) El funcionario responsable deberá utilizar los controles disponibles para verificar si el plazo de respuesta se encuentra vencido. En ese caso, deberá ser enviado un oficio de solicitud de suministro de información, conforme el modelo en el numeral 8.6.6.4.
e) El oficio de suministro de informaciones deberá fijar un plazo de 10 días hábiles, a partir de la confirmación de la recepción, para la respuesta del interesado.
8.4.5.4.3 La presente fase es finalizada cuando hay informaciones suficientes para la emisión del informe sobre el asunto.
a) Esto ocurre cuando se tienen informaciones sobre todas las partes involucradas en el transporte de la mercancía peligrosa que generó el suceso. Tal información puede ser obtenida directamente por medio del oficio mencionado en el ítem 8.4.5.4.2 o indirectamente por medio de informaciones recibidas por otros procesos de la UAEAC, como por ejemplo el informe de alguna actividad de vigilancia continua.
8.4.6 Finalización del proceso
8.4.6.1 Elaboración del informe
8.4.6.1.1 La última fase del proceso de investigación de la NSMP, por parte del funcionario responsable, se inicia con la elaboración de un informe sobre el asunto.
8.4.6.1.2 El funcionario responsable deberá redactar el informe que narre cuales acuerdos se dieron a lo largo del proceso.
a) Las informaciones deberán ser descritas en orden cronológico.
b) La estructura mínima del informe debe seguir el modelo del numeral 8.6.6.7.
c) En caso que haya sido identificado algún incumplimiento a los reglamentos internacionales (Anexo 18, Instrucciones técnicas, etc.) o a los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos, el mismo deberá ser mencionado en el informe.
d) El informe deberá contener recomendaciones en cuanto a las medidas aplicables en el proceso conforme ítems 8.4.6.1.3, 8.4.6.1.4 y 8.4.6.1.5.
8.4.6.1.3 En caso de que ningún incumplimiento sea detectado después del análisis del funcionario responsable, él mismo deberá:
a) Informar que, dadas las informaciones recopiladas a lo largo del proceso de investigación del suceso, no fue detectado ningún incumplimiento a la reglamentación y/o legislación.
b) Recomendar el archivo del proceso.
8.4.6.1.4 En caso que algún incumplimiento sea detectado después del análisis del responsable, él mismo deberá:
a) Describir cada uno de los incumplimientos.
b) Reunir evidencia de los incumplimientos.
c) Recomendar la emisión de sanciones administrativas de acuerdo con la regulación de la UAEAC.
d) Recomendar el archivo del proceso.
1) En caso que sea solicitado un PAC en los términos del ítem 8.4.6.1.5, el proceso solamente podrá ser archivado después de su conclusión.
8.4.6.1.5 En caso que algún incumplimiento sea detectado después del análisis del funcionario responsable, él mismo podrá solicitar un Plan de Acción Correctivo (PAC) al involucrado, en donde se constate la no conformidad. El PAC debe incluir las propuestas dadas por la empresa, para reducir la probabilidad de la recurrencia de los problemas identificados.
8.4.6.2 Emisión de Oficio al pasajero
8.4.6.2.1 En caso que la notificación de un suceso con mercancías peligrosas haya sido imputable al pasajero, es decir, cuando un pasajero se encuentra involucrado en el transporte de mercancías peligrosas no declaradas o que no esté de acuerdo con la Parte 8 del DOC.
9284 AN/905 de la OACI, un oficio deberá ser enviado al pasajero informando sobre lo ocurrido.
a) El oficio deberá seguir el modelo disponible en el numeral 8.6.6.8.
8.4.6.3 Archivo del proceso
8.4.6.3.1 El proceso deberá ser archivado conforme a la recomendación.
8.4.7 El sistema de Notificación de Sucesos con Mercancías Peligrosas
8.4.7.1 Objetivos y características
8.4.7.1.1 El sistema de Notificación de Sucesos con Mercancías Peligrosas (NSMP) tiene por objetivo centralizar todas las informaciones sobre discrepancias, incidentes y accidentes con mercancías peligrosas, para que las mismas puedan ser consolidadas con el enfoque de mejorar la Seguridad Operacional.
8.4.7.1.2 El objetivo principal es que sean divulgadas las informaciones de los sucesos que pasan en cada uno de los Estados del sistema y que con esto sea posible comprender los errores del pasado para que se pueda actuar con las medidas necesarias en el presente y evitar situaciones similares en el futuro. Algunas de las medidas tomadas pueden ser: entrenamientos específicos, acciones locales de vigilancia, necesidad de nuevos reglamentos más claros sobre determinados asuntos en particular, entre otros.
8.4.7.1.3 Una de las principales preocupaciones del sistema es la confidencialidad de los datos. En una notificación recibida por la UAEAC de un explotador u otra entidad, son incluidos datos de quien la envió, nombre del despachador, consignatario, explotador utilizado, entre otras informaciones. Aunque esa información sea esencial para un proceso de investigación de la UAEAC, desde el punto de vista de la mejora de seguridad operacional, esa información no es relevante para el sistema NSMP, puesto que la misma intenta compilar los datos para auxiliar en un diagnóstico de la situación del transporte aéreo de mercancías peligrosas en la región.
8.4.7.1.4 Una de las funcionalidades del sistema NSMP, es que él mismo es capaz de filtrar y eliminar las informaciones confidenciales por medio de un proceso de aprobación que pasa por la UAEAC. Cualquier notificación recibida de una AAC deber ser aprobada por la UAEAC con la ayuda de trabajo del numeral 8.6.6.9. La aprobación consiste en la verificación de conformidad con los requisitos de confidencialidad. Cualquier información que indique nombres de expedidores, explotadores o de otras entidades deber ser retirada antes de que este accesible en el sistema.
8.4.7.1.5 El principal objetivo de las notificaciones de sucesos con mercancías peligrosas es la mejora de la seguridad operacional. Por lo tanto, es recomendable que la UAEAC, al recibir una notificación de cualquier entidad del sistema de aviación civil que contenga detalles sobre algún suceso, no los utilice para imponer sanciones al notificante.
8.4.7.2 Ventajas
8.4.7.2.1 Es posible extraer datos del sistema para realizar análisis en Estados específicos con situaciones especiales, por ejemplo, el transporte de una mercancía peligrosa determinada (ej.: baterías de iones de litio). Con esto, se puede obtener información sobre la cantidad de incidentes ocurridos, en qué momento del transporte el incidente ocurrió, las características comunes de los sucesos, etc.
8.4.7.3 Flujo procesal
8.4.7.3.1 El modelo de flujo para el procesamiento de notificaciones de sucesos con mercancías peligrosas está disponible en el numeral Sección 8.6.6.1.
8.4.7.3.2 Una notificación solamente estará disponible en el sistema después de la validación por parte del equipo de la UAEAC, en los términos del numeral 8.6.6.6. La validación deberá retirar cualquier información confidencial de la notificación que no deba estar presente.
8.4.7.3.3 Después de la validación, la notificación estará disponible a todos los usuarios del sistema.
8.4.7.4 Sistema
8.4.7.4.1 Requisitos para registro
a) Para ingresar al sistema el usuario deberá poseer usuario (log-in) y contraseña.
b) El sistema hace parte del proyecto de Vigilancia Coordinada de Mercancías Peligrosas y se solicita que el usuario solicitante haya concluido el Curso / Taller del programa de vigilancia coordinada de mercancías peligrosas.
c) En el proceso de registro, deberá ser informado si el usuario será registrado como punto focal o como usuario común. La única diferencia es que los puntos focales, normalmente una o dos personas por Estado, recibirán e-mails con informaciones sobre nuevas notificaciones disponibles.
d) El sistema podrá ser usado por medio de la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxx.xxxx/xxxxxxxxxx/
8.4.7.4.2 Inserción de un nuevo registro de notificación:
Nº | Campo | Descripción | Automático | Obligatorio |
1 | Número de la notificación | Clave única que identifica cada registro de notificación en la base de datos | Sí | Sí |
2 | Estado notificante | Nombre del Estado que puso la notificación al sistema. El campo se llena de acuerdo con las informaciones de log-in del usuario. | Sí | Sí |
3 | Estado del explotador | Lista que contiene el Estado del explotador responsable por el transporte de la mercancía peligrosa. | No | Sí |
4 | Tipo de suceso | El usuario debe escoger cuál es el tipo de la notificación del suceso. Opciones Posibles: incumplimiento, incidente o accidente. | No | Sí |
5 | Categoría del suceso | El usuario debe informar dónde ocurrió el suceso: en la parte del transporte de pasajeros y tripulantes o en la parte del transporte de carga. Opciones Posibles: pasajeros y tripulantes, carga, correo, COMAT. | No | Sí |
6 | Etapa en que ocurrió el suceso | Identifica la etapa en que ocurrió el suceso. Opciones posibles: antes o durante la aceptación de carga o despacho, registro de pasajero (check-in), entre la aceptación o despacho y el inicio del transporte, durante el transporte, después del transporte, otros (informar en el campo de observaciones). Se debe tener cuidado con la primera opción, ya que la mayoría de los problemas que | No | Si |
ocurren antes o durante la aceptación no deberían ser clasificados como notificación de suceso. | ||||
7 | Lugar donde ocurrió el suceso | Identifica el lugar en que ocurrió el suceso. Opciones posibles: terminal de carga, bodega de carga del avión, cabina de pasajeros, rampa, otros (informar en el campo de observaciones). | No | Si |
8 | Aeropuerto del suceso | Sigla del aeropuerto donde ocurrió el suceso. El campo es validado con la lista de aeropuertos de la OACI. Si el destino no es un aeropuerto presente en la lista de OACI, se presenta una opción Otros, por la cual se puede escribir manualmente las informaciones del lugar del suceso. | No | Sí |
9 | Fecha del suceso | Fecha que ocurrió el suceso. | No | Sí |
10 | Hora del suceso | Hora en que ocurrió el suceso. | No | Sí |
11 | Aeropuerto de origen | Sigla del aeropuerto donde inició el transporte. El campo es validado con la lista de aeropuertos de la OACI. Si el origen no es un aeropuerto presente en la lista de OACI, se presenta una opción otros, por la cual se puede escribir manualmente las informaciones del lugar de origen. | No | Sí |
12 | Aeropuerto de destino | Sigla del aeropuerto donde terminó o terminaría el transporte. El campo es validado con la lista de aeropuertos de la OACI. Si el destino no es un aeropuerto presente en la lista de OACI, se presenta una opción otros, por la cual se puede escribir manualmente las informaciones del lugar de destino. | No | Sí |
13 | Información de la Mercancía | Número de referencia de la mercancía peligrosa de la notificación. El número deberá | No | No |
Peligrosa – Número ONU o ID | estar de acuerdo con la lista de mercancías peligrosas disponible en las IT. | |||
14 | Información de la Mercancía Peligrosa – Denominación | Denominación de la mercancía peligrosa de la notificación. Hay números ONU que pueden tener diferentes denominaciones. En este caso el usuario debe escoger la denominación aplicable de la mercancía peligrosa en una lista al lado de este campo. | No | No |
15 | Características de la notificación – No declarada | Informar si la notificación trata de mercancía peligrosa oculta o no declarada. Opciones posibles: sí, no. | No | Sí |
16 | Características de la notificación – Derrame | Informar si hubo derrame de la mercancía peligrosa. Opciones posibles: sí, no, no informado. | No | Sí |
17 | Características de la notificación – Mercancía peligrosa prohibida | Informar si la mercancía peligrosa es prohibida de acuerdo con las IT. Opciones posibles: sí, no, no informado. | No | Sí |
18 | Características de la notificación – CAO en aeronave de PAX | Informar si la mercancía peligrosa fue preparada para transporte en avión de carga solamente (CAO) y fue transportada en avión de pasajeros. Opciones posibles: sí, no. | No | Sí |
19 | Características de la notificación – Problema con la documentación de la carga | Informar si hubo algún problema con la documentación de la carga (Air Waybill, DGD, check-list de aceptación). Opciones posibles: sí, no. | No | Sí |
20 | Características de la notificación – Problema con | Informar si hubo algún incumplimiento de las IT en los requisitos de marcas y/o etiquetas de la carga. Opciones posibles: sí, no. | No | Sí |
marcas y/o etiquetas | ||||
21 | Características de la notificación – Problema con el bulto | Informar si hubo algún problema con el bulto utilizado. Opciones posibles: sí, no. | No | Sí |
22 | Características de la notificación – Problema con la NOTOC | Informar si fue verificado algún problema con la NOTOC u otra documentación de suministro de información al piloto al mando. Opciones posibles: sí, no. | No | Sí |
23 | Características de la notificación – Problema con almacenamiento o preparación de la carga | Informar si fue verificado algún problema de almacenamiento o preparación (ej. paletización) de la mercancía peligrosa. Opciones posibles: sí, no. | No | Sí |
24 | Daños a personas | Informar cuál es la gravedad de daños causados a personas. Opciones posibles: sí, no. | No | No |
25 | Daños materiales | Informar cuál es la gravedad de daños materiales. Opciones posibles: sí, no. | No | No |
26 | Número de notificación de referencia | Este campo libre de texto puede ser utilizado para que el Estado ponga su número de referencia interna de notificación. Así, se puede hacer un enlace con las notificaciones cargadas al sistema. | No | No |
27 | Observaciones | Campo libre de texto para describir detalles adicionales sobre el suceso. No deben ser informados aspectos confidenciales, por ejemplo, el nombre del explotador, el nombre del expedidor o el número del AWB. | No | No |
28 | Enviar Archivos | En esta parte se pueden enviar archivos, por ejemplo, fotos que ayuden a identificar los problemas encontrados. No deben ser enviadas fotos que contengan datos confidenciales, por ejemplo, logotipos de empresas, el nombre del explotador, el nombre del expedidor o el número del AWB. | No | No |
8.4.7.4.3 Al confirmar el envío de notificación, se informará que la notificación está bajo estado de aprobación de la UAEAC. El mismo aviso será enviado por e-mail sólo para la persona que realizó el registro.
8.4.7.4.4 Después de la aprobación de la UAEAC, un nuevo e-mail será enviado al responsable informando el cambio de estado. Junto a este e-mail, será recibido un archivo anexo con la notificación.
8.4.7.4.5 El sistema, en la secuencia, enviará un e-mail a todos los puntos focales de todos los Estados, informando que una nueva notificación estará disponible. El mismo e-mail informará cuál Estado fue responsable por tal notificación y cuál es la UN y nombre propio para embarque del producto. En caso de que el punto focal desee saber más detalles, deberá ingresar al sistema por medio del enlace electrónico proporcionado en el e-mail recibido.
8.4.7.4.6 Por medio de los campos de “Características de la notificación”, la misma será evaluada y podrá ser enmarcada en uno de los casos en que sea necesario enviarla a uno o más Estados. En caso de que esto ocurra, el sistema enviará un e-mail específico a los puntos focales de los Estados referidos, incluyendo una alerta y un archivo anexo con la notificación.
8.4.7.4.7 En caso de accidente, la notificación será enviada de inmediato a los Estados interesados, conforme a la parte S-7, 4.2.1 del Suplemento de las IT.
8.4.7.4.8 El usuario responsable por el registro de determinada notificación o cualquier otro usuario de su Estado, podrá ingresar al sistema y realizar correcciones en los datos de la notificación. Las correcciones deberán ser aprobadas por la UAEAC antes de ser publicadas.
Figura 8.4 - 2 Flujograma de fases del proceso para la gestión de notificaciones de sucesos con mercancías peligrosas
Procedimiento de notificación de incidentes con mercancías peligrosas | ||
1. Fase inicial de proceso de la notificación | 2. Fase de análisis del proceso de investigación | 3. Fase de finalización del proceso |
Recibir Normalmente NSMP Vía e-mail N Solicitar ¿Recibida toda la información? Aclaración SI Evaluar la información recibida Necesita N proceso de investigación? Registrar en SI Sharepoint (non DG occurence) Realizar valoración Registrar en del proceso Sharepoint (non DG occurence) Distribuir el proceso | Analizar el proceso ¿Es necesario SI notificar a otros estados? N Enviar Notificación a otros países Existe información suficiente para la emisión de un informe? N SI Solicitar Información a los involucrados | Analizar el proceso Enviar carta al MPF Es necesario enviar una carta al MPF Enviar carta al pasajero La notificación es relacionada al embarque de pasajeros Enviar carta al pasajero Existió alguna infracción a la reglamentació Archivar el proceso |
8.5 APROBACIONES Y DISPENSAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA
8.5.1 Objetivo
8.5.1.1. El objetivo de esta sección es establecer la estandarización y directrices para los procedimientos de análisis y emisión de Aprobaciones (Approvals) y Exenciones (Exemptions) para el transporte aéreo sin riesgos de mercancías peligrosas en aeronaves civiles. Esta sección provee información a personas que requieran autorización para expedir o transportar mercancías peligrosas a bordo de aeronaves civiles, cuando tal transporte no sea normalmente y automáticamente permitido bajo una autorización general o específica para transportar mercancías peligrosas y cuando una Aprobación o Exención fuera requerida de acuerdo con las Instrucciones Técnicas de la OACI.
8.5.2 Generalidades
8.5.2.1. Los procedimientos descritos en esta sección son aplicables tanto al proceso de emisión de Aprobación como también al proceso de emisión de la Exención para el transporte de mercancías peligrosas.
8.5.2.2. Esta sección contempla procedimientos de Exención que autoriza al solicitante a expedir o transportar mercancías peligrosas prohibidas en circunstancias normales, incluyendo procedimientos para expedir o transportar mercancías peligrosas de manera distinta a aquella indicada para cada tipo de objeto o sustancia detallada en la Lista de Mercancías Peligrosas.
8.5.2.3. La responsabilidad por la obtención de una Aprobación o Exención puede ser del expedidor, del explotador aéreo, o de ambos, inclusive de las personas actuando en su nombre, dependiendo de la naturaleza de la mercancía peligrosa a ser transportada.
8.5.2.3.1. Dependiendo de cada caso, el inspector responsable podrá exigir la participación del expedidor o del explotador aéreo en la solicitud de una Aprobación o Exención.
8.5.2.3.2. En todos los casos en que se involucre el transporte de explosivos y otras mercancías peligrosas o sustancias para las cuales los procedimientos especiales de manipulación, segregación u operación sean aplicables como condiciones de una Aprobación o Exención, tanto el expedidor como el explotador aéreo son responsables por la obtención de la Aprobación o Exención. En tales casos el inspector responsable indicará en la Aprobación o Exención, que el transporte está condicionado a la Aprobación o Exención tanto del expedidor como el explotador aéreo.
8.5.2.4. En caso que durante cualquier fase del proceso, el inspector responsable deba verificar temas relacionados con embalajes asociados a la competencia del área de Mercancías Peligrosas de la UAEAC, ésta deberá ser consultada formalmente para la elaboración de la respectiva Aprobación o Exención.
8.5.2.5. El inspector responsable debe archivar obligatoriamente el proceso de Aprobación o de Exención, en cualquier fase descrita en esta sección, en las siguientes situaciones:
a) Más de 90 (días) sin manifestación por parte de la organización solicitante referente a algún cuestionamiento enviado por la UAEAC sobre el asunto.
b) Si la fecha solicitada para la realización del vuelo se ha vencido, en el caso de transporte único, sin que exista manifestación por parte de la organización solicitante referente a algún cuestionamiento enviado por la UAEAC sobre el asunto.
c) Otras situaciones en que la organización solicitante no demuestre capacidad de atender los requisitos de la reglamentación.
8.5.3 Renovación de Aprobación o de Exención
8.5.3.1. Una renovación solamente podrá ser considerada, cuando todas las disposiciones e informaciones que hayan sido encaminadas para la Aprobación o Exención anterior han sido cumplidas.
8.5.3.2. El inspector responsable confirmará si hubo modificación en las Instrucciones Técnicas, que modificasen algún requisito aplicable a la Aprobación o a la Exención. En este caso la UAEAC podrá negar el pedido de renovación y exigir que se haga una nueva solicitud.
8.5.3.3. La UAEAC tendrá en consideración la situación del solicitante, para la aprobación de la renovación. En el caso de que el grado de riesgo del solicitante sea diferente de aquel que existía en el momento de la Aprobación o Exención anterior, la UAEAC podrá negar el pedido de renovación y exigir que se haga una nueva solicitud.
8.5.3.3.1. Para determinar el riesgo se puede poner en consideración datos como:
a) Resultados de inspecciones de vigilancia continua.
b) Número de notificaciones de sucesos recibidos que poseen relación con el solicitante.
c) Número de denuncias recibidas que poseen relación con el solicitante.
8.5.4 Revocación de Aprobación o de Exención
8.5.4.1. La UAEAC podrá, en cualquier momento, revocar una Aprobación o una Exención por razones de seguridad operacional. Tal revocación podrá ocurrir como resultado de un incumplimiento de las condiciones establecidas por parte del solicitante o por circunstancias especiales en que se haya tomado conocimiento durante el periodo de vigencia de la Aprobación o de la Exención, que puedan amenazar la seguridad operacional.
8.5.4.2. Al decidir por la revocación de una Aprobación o una Exención, la UAEAC notificará por escrito al propietario de la Aprobación o de la Exención sobre los motivos que llevaron a esta decisión.
8.5.5 Proceso en 5 fases para la emisión de una Aprobación o Exención
8.5.5.1. Solicitud previa - Fase 1
8.5.5.1.1. La fase 1 del proceso de solicitud de una Aprobación o de una Exención consiste en la lectura de la reglamentación aplicable por la organización solicitante.
8.5.5.1.2. En la fase 1, no hay ninguna actividad que deba ser desarrollada por la UAEAC, excepto en el caso que la organización solicitante requiera mayores aclaraciones. En ese caso el inspector representante de la UAEAC debe:
a) Presentar una visión general del proceso de emisión de una Aprobación o de una Exención para el transporte aéreo de mercancías peligrosas.
b) Presentar la reglamentación vigente para el manejo de transporte aéreo de mercancías peligrosas.
c) Informar sobre la necesidad del llenado y presentación del formulario específico sobre el asunto, disponible en la CA 175-001.
d) Resaltar las diferencias entre Aprobación y Exención.
8.5.5.1.3. La solicitud referida en el numeral anterior, debe ser respondida por cualquier medio, incluyendo una reunión de orientación, contacto telefónico o contacto por e-mail.
8.5.5.1.4. Dependiendo de la complejidad de la solicitud, el inspector responsable de la UAEAC podrá solicitar al representante una reunión con la entidad para aclaraciones.
8.5.5.1.5. Conclusión de la fase 1
8.5.5.1.6. La fase 1 es considerada cerrada cuando la organización solicitante posee el conocimiento mínimo necesario para efectuar un pedido de Aprobación o de Exención, no siendo necesaria ninguna acción de la UAEAC en este punto.
8.5.5.2. Solicitud formal - Fase 2
8.5.5.2.1. La fase 2 del proceso de solicitud formal de una Aprobación o de una Exención consiste en la presentación de la documentación del pedido de una organización solicitante.
a) El pedido de una organización solicitante debe venir acompañado del Formulario de solicitud de Aprobación/Exención para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, disponible en la CA 175-001.
b) El solicitante podrá anexar diversos documentos al pedido como forma de demostrar el cumplimiento a los requisitos de la reglamentación.
8.5.5.2.2. Al recibir la documentación, el Grupo de Inspección de Operaciones procederá con la acción del proceso administrativo.
a) El formulario enviado por la empresa deberá ser aprobado por el Grupo de Inspección de Operaciones como "SOLICITUD DE APROBACIÓN/EXENCIÓN PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS".
b) El proceso administrativo debe incluir todos los documentos enviados por la organización solicitante.
8.5.5.2.3. Análisis inicial del paquete de documentos de la solicitud formal
8.5.5.2.4. El inspector responsable debe verificar:
a) Que el proceso administrativo incluya el Formulario de solicitud de la Aprobación/Exención para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
b) Que el Formulario de solicitud de Aprobación/Exención para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, fue llenado y firmado.
c) Que la organización solicitante llenó el campo A.1 correctamente, ósea, si escogió Aprobación o Exención conforme establece el reglamento:
1) Cuando las Instrucciones Técnicas no prevén el otorgamiento de una Aprobación, la entidad solamente podrá solicitar el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por medio de una Exención y no de una Aprobación.
2) Para efectuar esta verificación, el inspector utilizará como base la información provista por la organización solicitante en el campo D.1.2.
3) El inspector puede autorizar el transporte de mercancías peligrosas prohibidas en circunstancias normales o autorizar el transporte de las mismas de manera distinta a aquella indicada en la lista detallada de las IT de Mercancías Peligrosas.
4) El transporte de mercancías peligrosas que aparecen como prohibidas en las columnas de la 10 a la 13 en la Lista de Mercancías Peligrosas, aunque estas mercancías no sean atribuidas a las Disposiciones Especiales A1 o A2 ubicadas en la columna 7 de la Lista, pueden ser autorizadas por medio de la otorgación de una Exención por parte de la autoridad nacional competente de los países interesados.
5) La inexistencia de mercancías o sustancias en la Tabla S-3-1 del Suplemento o la falta de información completa sobre tales mercancías o sustancias, evidenciada por la palabra "Prohibido" (Forbidden) en las columnas de la 10 a la 13 de esta tabla, no exime la necesidad de Exención por parte de los países interesados. En este caso, las condiciones de la Exención serán determinadas para cada caso específico y se basaran en el principio de que, el nivel de seguridad operacional durante el transporte deberá ser equivalente a aquel proporcionado por las Instrucciones Técnicas.
8.5.5.2.5. El responsable utilizará la lista de verificación disponible en el numeral 8.6.4.1 del presente capítulo.
8.5.5.2.6. Si después del análisis inicial, el inspector responsable concluye que el paquete de documentos de la solicitud formal es considerada inaceptable, informará a la organización solicitante.
a) La comunicación podrá ser hecha por medio de oficio, correo electrónico o de llamadas telefónicas.
b) En esa comunicación serán proporcionados detalles sobre las deficiencias y sugerencias para el reenvío del paquete de documentos de la solicitud formal.
c) Las comunicaciones dispuestas en este ítem deben ser anexadas al proceso administrativo siempre que fuera posible.
8.5.5.2.7. Conclusión de la fase 2
8.5.5.2.8. En caso de un resultado desfavorable en esta fase, la UAEAC comunicará a la organización solicitante sobre el rechazo de la solicitud.
a) El rechazo debe ser enviado por medio de oficio y contener la justificación para el resultado desfavorable.
b) En caso que el Formulario sea enviado del exterior, el rechazo debe ser enviado por email.
8.5.5.2.9. Si después del análisis inicial, el inspector responsable concluye que el paquete de documentos de la solicitud formal es considerado aceptable, se cierra la fase 2.
8.5.5.3. Análisis de los procedimientos - Fase 3
8.5.5.3.1. Generalidades
8.5.5.3.2. El detalle de informaciones a ser exigido dependerá de la complejidad operacional de la organización solicitante.
8.5.5.3.3. El inspector responsable verificará el cumplimiento de todas las instrucciones de la CA 175-001, llenando la lista de verificación disponible en el numeral 8.6.4.2 del presente capítulo.
8.5.5.3.4. Al solicitar una Aprobación o Exención, el inspector responsable verificará si el solicitante comprobó que se mantiene un nivel de seguridad operacional equivalente.
8.5.5.3.5. Un nivel de seguridad operacional equivalente se mantiene cuando, mediante medidas preventivas, se garantice un nivel general de seguridad operacional que equivale a aquel previsto en las Instrucciones Técnicas. La evaluación de un nivel de seguridad operacional equivalente debe incluir:
a) Los requisitos aplicables sobre los cuales se pide Exención.
b) Las modificaciones, las limitaciones, las restricciones y los equipamientos que se imponen para compensar.
c) La forma en que estas modificaciones proporcionan un nivel de seguridad operacional equivalente a aquel previsto en las Instrucciones Técnicas.
8.5.5.3.6. Para determinarse un nivel de seguridad operacional equivalente a aquel previsto por las Instrucciones Técnicas, el inspector responsable debe considerar lo siguiente:
a) Una evaluación de las disposiciones aplicables de la reglamentación. Esto incluye la identificación de las disposiciones específicas que no serán cumplidas y que exigirán la determinación de que se alcance un nivel de seguridad operacional equivalente.
b) Una evaluación del posible aumento del riesgo para la seguridad operacional o para los bienes, que puede resultar del desvío de las disposiciones en cuestión y la identificación de las medidas consideradas necesarias o apropiadas para abordar el riesgo. Esto debería incluir pruebas de análisis o evaluaciones aplicables para demostrar que las medidas adicionales propuestas permitirán alcanzar un nivel de seguridad operacional como mínimo igual al que se requiere en las Instrucciones Técnicas.
c) Un examen minucioso y evaluación de los riesgos para detectar y evaluar los posibles riesgos que plantean el transporte. Se puede incluir un análisis de los riesgos sobre los modos y efectos de las fallas, una evaluación de la seguridad de los sistemas y una explicación de las medidas impuestas para asegurar que se evaluó cada uno de los factores de riesgo con el objetivo de proporcionar un nivel de seguridad operacional apropiado.
d) Cuando sea aplicable, los factores para disminuir el riesgo y el análisis de seguridad operacional pueden basarse por analogía en las condiciones establecidas para tecnologías que plantean riesgos similares con el fin de garantizar coherencia tanto a la seguridad operacional y la reglamentación.
8.5.5.3.7. El inspector responsable analizará las limitaciones relativas a la cantidad máxima permitida para el transporte de mercancías peligrosas de algunas clases y divisiones bajo las condiciones de una Aprobación o Exención conforme lo indicado en la Tabla 3-1 de las Instrucciones Técnicas en conjunto con las Tablas S-3-2 y S-3-3 del Suplemento.
8.5.5.3.8. El inspector responsable observará el campo C.5.1 del “Formulario de solicitud de aprobación o exención para transporte de mercancías peligrosas por vía aérea” de la CA 175-001 enviado por la organización solicitante.
a) Para mercancías peligrosas prohibidas en aeronaves de pasajeros y de carga, normalmente se considerará solamente el transporte en aeronaves de carga. El
transporte aéreo de mercancías peligrosas bajo Exención en aeronaves de pasajeros solamente será considerado en situaciones excepcionales.
b) En el caso de que la organización solicitante haya escogido el transporte en aeronave de pasajeros, el inspector responsable observará las justificaciones que presenten los motivos por los cuales se debe transportar las mercancías peligrosas en ese tipo de aeronave y no en aeronaves de carga.
8.5.5.3.9. Si después del análisis inicial, el inspector responsable concluye que las informaciones enviadas son consideradas inaceptables se informará a la organización solicitante.
a) La comunicación podrá ser por medio de oficio, de email o de llamadas telefónicas.
b) En esta comunicación serán proporcionados detalles sobre las deficiencias y sugerencias para el reenvió del paquete de documentos de la solicitud formal.
c) Las comunicaciones dispuestas en este ítem deben ser anexadas al proceso administrativo.
8.5.5.3.10. Conclusión de la fase 3
8.5.5.3.11. En caso de no ser favorable la solicitud en esta fase, la UAEAC comunicará a la organización solicitante sobre el rechazo.
a) El rechazo debe ser enviado por medio de oficio y contener la justificación.
b) En caso de formulario enviado del exterior, el rechazo debe ser enviado por email.
8.5.5.3.12. Si después del análisis inicial, el inspector responsable concluye que el paquete de documentos de la solicitud formal es considerada aceptable, se cierra la fase 3.
8.5.5.3.13. En caso de que el solicitante sea un explotador aéreo y el transporte sea recurrente conforme lo marcado en el campo C.1.2 del “Formulario de solicitud de aprobación o exención para transporte de mercancías peligrosas por vía aérea” de la CA 175-001, la UAEAC exigirá que exista modificación de procedimientos en el manual de operaciones.
a) En este caso serán seguidos los procedimientos descritos en la sección del manual que trata sobre certificación de mercancías peligrosas.
8.5.5.3.14. Es posible que el inspector responsable considere innecesaria la realización de la fase
4. Esto puede ocurrir en caso de que el inspector juzgue que los procedimientos alterados no necesiten de demostración.
a) En este caso, el inspector responsable deberá justificar tal decisión en el informe contenido en la lista de verificación del numeral 8.6.4.2.
b) Se procede directamente a la fase 5.
8.5.5.3.15. Independientemente de que se realice o no una inspección de fase 4 en el lugar, se recomienda que el inspector responsable requiera a la organización solicitante los certificados de entrenamiento de mercancías peligrosas, que comprueben que las personas que tengan contacto con las mercancías peligrosas estén adecuadamente entrenadas.
a) Xxx solicitud deberá ser enviada por medio de oficio.
b) En caso de una solicitud recibida del exterior, deberá ser enviada por email.
8.5.5.4 Demostraciones e inspecciones – Fase 4
8.5.5.4.1. Generalidades
8.5.5.4.2. En esta fase el equipo de inspección verifica si la organización solicitante tiene la capacidad de cumplir con los reglamentos y prácticas operacionales de seguridad en cumplimiento de los procedimientos para mercancías peligrosas, presentados en la solicitud de Aprobación o de Exención antes de recibir la autorización de la UAEAC.
8.5.5.4.3. El equipo de inspección podrá desplazarse al lugar que juzgue importante para verificar las informaciones presentadas por la organización solicitante.
8.5.5.4.4. El equipo de inspección verificará físicamente o solicitará por escrito el entrenamiento de los funcionarios involucrados en las actividades de acuerdo con la reglamentación vigente.
8.5.5.4.5. El equipo de inspección verificará el cumplimiento de todos los requisitos aplicables de las Instrucciones Técnicas que impacten en el proceso de emisión de la Aprobación o de la Exención.
8.5.5.4.6. En la ejecución de las actividades previstas se verificarán las Políticas y Procedimientos.