CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO SOBRE VEHÍCULO DE MOTOR
*Público
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO SOBRE VEHÍCULO DE MOTOR
E N T R E:
LA ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, institución organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal en la Torre Corporativa ACAP ubicada en la Autopista Xxxxxx, esquina Avenida Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana, registrada en la Superintendencia de Bancos bajo el No. I 4-002-1-00-2501, RNC 4- 02-00186-4, representada en este acto por (generales del representante: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, empleado (a) privado (a), portador (a) de la cédula de identidad y electoral No. y domicilio -solo ciudad), quien actúa en su calidad de de la Oficina , localizada en , de la ciudad de , la cual en lo adelante y para los fines del presente contrato, se denominará LA ASOCIACIÓN, de una parte; y
(Generales del cliente: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil (si es casado (a) especificar las generales del (de la) cónyuge y la firma del (de la) mismo (a), esto último al final del acto), profesión, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. y domicilio-dirección completa), quien(es) en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará(n) EL DEUDOR, de la otra parte.
LA ASOCIACIÓN y EL DEUDOR conjuntamente se denominarán Las Partes.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO. EL DEUDOR, por medio del presente acto y con las garantías ordinarias de derecho, reconoce haber recibido de LA ASOCIACIÓN, a título xx xxxxxxxx, a su entera satisfacción, la suma de
(RD$ ), cantidad que se compromete y obliga a aplicar íntegramente a la compra del vehículo, para uso personal, que se describe a continuación:
TIPO DE VEHÍCULO, MARCA , AÑO DE FABRICACIÓN , MODELO , COLOR , MOTOR O No. DE SERIE
, CHASIS , No. DE PUERTAS , REGISTRO Y PLACA No. , No. DE PASAJEROS , FUERZA MOTRIZ , CILINDROS .
PÁRRAFO I: EL DEUDOR justifica su derecho de propiedad sobre el vehículo descrito anteriormente por el Certificado de Propiedad de Vehículo de Motor No. , de fecha de
del año .
PÁRRAFO II: EL DEUDOR declara bajo la fe del juramento que el vehículo objeto de este contrato es de su propiedad y que sobre el mismo no pesa ningún gravamen legal, convencional o judicial y que las marcas, señales y signos que lo identifican son los que acaban de ser indicados anteriormente.
PÁRRAFO III: EL DEUDOR por medio del presente contrato, libre y voluntariamente autoriza a LA ASOCIACIÓN, para que realice el desembolso xxx xxxxxxxx de que se trata, mediante (cheque de administración expedido a favor de
, transferencia electrónica, créditos a la cuenta de ahorros No. , u otros medios que LA ASOCIACIÓN le ofrezca en el futuro), por la suma de (RD$ ), con la finalidad de completar el pago del precio de compra del vehículo cuya adquisición se financia, con el préstamo objeto del presente contrato.
PÁRRAFO IV: EL DEUDOR se obliga a cumplir con el artículo 64 de la Xxx Xx. 000-00 de fecha 01 xx xxxxx de 2017, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en lo relativo a la prohibición a toda persona, física o moral, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, por encima de los umbrales establecidos en este (por tipos de transacciones), considerando las Resoluciones del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, que correspondan a la indexación de cualesquiera de estos umbrales.
PÁRRAFO V: Las Partes convienen de manera expresa y formal, que si se presentare cualquier inconveniente o situación jurídica que impidiere la inscripción en el Juzgado xx Xxx correspondiente del presente contrato de Prenda sin Desapoderamiento, esto será causa de resolución del mismo, sin ninguna formalidad judicial y sin responsabilidad alguna para LA ASOCIACIÓN, la cual retendrá la totalidad de la suma prestada en caso de no haberla desembolsado y podrá solicitar el abono de daños y perjuicios.
SEGUNDO: VALOR DEL VEHÍCULO. En cumplimiento a lo dispuesto en el literal “x” xxx xxxxxxxx 000 xx xx Xxx Xx. 0000 sobre Fomento Agrícola, del 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones, se hace constar que el vehículo descrito ha sido valorado en la suma de RD$ .
TERCERO: DESEMBOLSO. FORMA DE PAGO. INTERESES. PENALIDAD. *EL DEUDOR se obliga a
pagar a LA ASOCIACIÓN, a partir de la fecha del desembolso, lo siguiente: a) la cantidad prestada de (RD$ ), en el término de ( ) años ( meses) en forma de cuotas mensuales y consecutivas de
(RD$ ) cada una, iniciando el pago de la primera cuota a los ( ) días de realizado el desembolso, siendo esta la fecha establecida para el pago de las cuotas posteriores, conforme tabla de amortización que se anexa al presente contrato, la cual podría ser modificada en caso de variación de la tasa de interés y por abonos a su préstamo y estará disponible para EL DEUDOR a su solicitud; (texto aplicable para préstamos con período xx xxxxxx para el pago de la primera cuota mayor a treinta (30) días e igual o menor a sesenta (60) días) los intereses generados desde la fecha de desembolso xxx xxxxxxxx serán distribuidos en las cuotas del mismo, haciendo que la (s) primera (s) cuota (s) presente (n) una proporción mayor de intereses que de capital, tal como se indica en la referida tabla de amortización. Estas cuotas, que incluyen interés a razón del por ciento ( %) anual sobre un año base de 360 días, culminarán en ( ) años ( meses) posteriores a la fecha de desembolso, siempre y cuando EL DEUDOR cumpla oportunamente con el compromiso de pago en las condiciones acordadas. Cada cuota comprenderá una amortización proporcional del capital prestado e interés sobre el saldo insoluto, de acuerdo con las disposiciones de la normativa vigente aplicable, hasta su completo pago; b) en adición a la indicada cuota, la duodécima parte del monto correspondiente a la prima de seguro a que se hace referencia en la cláusula Décima, en los casos que aplique; y, c) las cuotas anteriormente indicadas deberán ser pagadas a cada vencimiento sin demora alguna, en el domicilio social de LA ASOCIACIÓN o en cualquiera de sus oficinas o establecimientos autorizados por esta, a través de cheques girados a nombre de LA ASOCIACIÓN, en efectivo, transferencia electrónica u otros medios que LA ASOCIACIÓN le ofrezca en el futuro, sin necesidad de requerimiento alguno, en el entendido de que la falta de cancelación de dos (2) cuota (s) continuas, le hará perder a EL DEUDOR el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan para la cancelación de la suma adeudada en virtud del presente contrato, haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados a la fecha y ejecutable la garantía prendaria que por este mismo acto se otorga. Sin embargo, LA ASOCIACIÓN se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota con posterioridad a su fecha de pago, sin que ello implique caducidad alguna del derecho de LA ASOCIACIÓN de exigir el pago total de los valores adeudados.
PÁRRAFO I: Queda convenido que el préstamo que por este contrato se otorga, devengará una tasa de interés anual fija durante el primer/segundo/tercer (1er./2do./3er.) mes/año de vigencia xxx xxxxxxxx; luego de transcurrido el primer/segundo/tercer (1er./2do./3er.) mes/año, la tasa será variable y se ajustará, conforme se indica más adelante. Es entendido entre Las Partes, que el atraso en el pago de dos (2) cuotas consecutivas durante el período para la tasa fija conforme se estipula en el presente contrato, le hará perder a EL DEUDOR el beneficio de la tasa acordada y la misma se ajustará a la que rija en LA ASOCIACIÓN tomando en consideración sus políticas vigentes, notificando a EL DEUDOR conforme se indica en el artículo Quinto del presente contrato.
PÁRRAFO II: Es expresamente convenido que si el pago de una o más cuotas se realizara después de la fecha en la cual es (son) pagadera (s), EL DEUDOR estará obligado a pagar a LA ASOCIACIÓN, por cada mes o parte de mes en retraso y a título de cláusula penal y como indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, un por ciento ( %) sobre el monto de la (s) cuota (s) atrasada (s), sin necesidad de intervención judicial alguna. (*Cláusula aprobada por Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 000000 de fecha 11 xx xxxxxx de 2020).
CUARTO: LICITUD DE LOS PAGOS. VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS O NO LABORABLES. EL
DEUDOR, con la firma del presente contrato, reconoce y expresa que la cantidad recibida como préstamo será destinada exclusivamente a los fines indicados en este contrato, y que los fondos utilizados para pagar dicho préstamo serán originados xx xxxxxxx lícitas, autorizando a LA ASOCIACIÓN a informar a las autoridades competentes acerca de la (s) transacción (es) que se realice (n) o no entre Las Partes y demás informaciones relacionadas con la (s) misma
(s), ya sea a solicitud de estas o por iniciativa propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
PÁRRAFO: En caso de que la fecha para el pago de una mensualidad, o la fecha de vencimiento de cualquier plazo establecido en el contrato, resulte ser un día feriado o no laborable, la nueva fecha de pago o de vencimiento será el primer día laborable inmediatamente posterior al día feriado o no laborable.
QUINTO: REVISIÓN DE LA TASA DE INTERÉS Y CONDICIONES DEL CONTRATO. Queda convenido
que, sin que sea necesario suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación de voluntad adicional de Las Partes, LA ASOCIACIÓN podrá modificar en cualquier momento la cuota mensual de capital e interés, atendiendo a los cambios en la tasa de interés de conformidad a sus políticas vigentes, a partir del primer/segundo/tercer (1er./2do./3er.) mes/año de la fecha de este contrato, así como las condiciones del contrato, tales como los gastos, comisiones y penalidad aplicables al crédito, incluidos en el Tarifario (anexo), así como el seguro indicado en la hoja de cálculo de liquidación xxx xxxxxxxx, anexa al presente contrato, por las siguientes causas: i) por disposición de la ley o como consecuencia de normas o disposiciones que adopten las autoridades correspondientes, ii) por decisiones comerciales internas; y, iii) porque EL DEUDOR presenta una clasificación de riesgo mayor.
PÁRRAFO I: Para los efectos establecidos anteriormente, salvo en lo previsto en el inciso i) precedente, que tendrá aplicación inmediata sin requerir comunicación previa, conforme la entrada en vigencia de la normativa relacionada; LA ASOCIACIÓN deberá comunicar por escrito la modificación a EL DEUDOR con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de entrada en vigencia, incluyendo el establecimiento de nuevas tarifas u obligaciones.
PÁRRAFO II: Cualquier variación que se realice en el presente contrato a los aspectos reservados como variables (tasas, cargos, comisiones, fechas y lugares de pago, entre otros) deberá ser notificada a EL DEUDOR previo a la realización del cambio, en la forma dispuesta en el artículo Décimo Tercero. En caso de transcurrir el plazo acordado y no haber objeción por parte de EL DEUDOR, esto se interpretará como una aceptación. Sin embargo, en los casos de implementación de nuevos cargos, comisiones y servicios o establecimiento de nuevas obligaciones, el consentimiento debe manifestarse de forma expresa.
PÁRRAFO III: En caso de que EL DEUDOR presente objeción a las variaciones comunicadas por LA ASOCIACIÓN o al establecimiento de nuevas tarifas u obligaciones, dentro del plazo indicado en el Párrafo I anterior, este podrá dar por terminado el presente contrato por decisión unilateral, no aplicándole la penalidad establecida en el artículo Sexto del presente contrato, debiendo proceder al pago de lo adeudado y cumplir con las demás obligaciones que pone a su cargo el presente contrato.
PÁRRAFO IV: La disminución de la tasa de interés, al momento de la revisión, será aplicada por LA ASOCIACIÓN, siempre que la categoría de riesgo del crédito sea “A”, determinada siguiendo lo establecido en las disposiciones legales vigentes, quedando a opción de LA ASOCIACIÓN aplicar la disminución cuando la clasificación de riesgo resulte mayor.
PÁRRAFO V: Las nuevas tasas de interés que fuesen establecidas se aplicarán al saldo insoluto xxx xxxxxxxx a partir del trigésimo primer día en que LA ASOCIACIÓN comunique por escrito la modificación a EL DEUDOR, sin necesidad de suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación adicional de Las Partes.
SEXTO: ABONO O PAGO TOTAL ANTES DEL VENCIMIENTO. EL DEUDOR podrá hacer pagos anticipados y abonos extraordinarios a su préstamo, esto último siempre y cuando mantenga su crédito al día, pudiendo optar por la reducción de la cuota o del término xxx xxxxxxxx o pagar totalmente el crédito concedídole (cancelación anticipada) antes del vencimiento del término convenido, aplicando la penalidad establecida en el Tarifario (anexo). Luego de transcurrido el plazo indicado en el Tarifario, los pagos y cancelaciones anticipadas no conllevarán penalidad.
PÁRRAFO I: Es igualmente convenido entre Las Partes que cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento de cada cuota, conforme se indica en el artículo Tercero será considerado, para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el día del vencimiento de la cuota, de modo que queda eliminado el cálculo de intereses sobre fracciones de meses.
PÁRRAFO II: Queda expresamente acordado que los pagos realizados por EL DEUDOR mediante la utilización de cheques, solo serán considerados efectivos y liberatorios el día en que la entidad de intermediación financiera girada acepte los cheques y efectúe los pagos correspondientes.
SÉPTIMO: APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Queda expresamente convenido que LA ASOCIACIÓN imputará cualquier valor que reciba de EL DEUDOR en el siguiente orden: a) para cubrir cualquier pago que LA ASOCIACIÓN haya avanzado o pagado por cuenta de EL DEUDOR previa autorización de este último, o de otra suma que por cualquier concepto este tenga que pagarle o entregarle que tenga su origen en el presente contrato; b) para cubrir los gastos y honorarios legales, judiciales o extrajudiciales en que se incurra con motivo de este contrato y su ejecución, de conformidad con lo que establece el artículo Décimo Segundo de este contrato; c) para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula penal establecida en el artículo Tercero de este acto; d) para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR esté obligado por concepto de interés sobre la suma adeudada; y, e) finalmente, la suma restante, si la hubiere, se destinará a fines de amortización del monto principal adeudado.
OCTAVO: GARANTÍA. Para seguridad y garantía del pago de todos los valores adeudados en virtud del presente acto, de los intereses, de todas las obligaciones accesorias y de los gastos de ejecución, si los hubiere, EL DEUDOR constituye en prenda sin desapoderamiento, en provecho de LA ASOCIACIÓN, de conformidad con lo establecido por los artículos 200 y siguientes de la Ley No. 6186 sobre Fomento Agrícola, del 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones, el vehículo de su propiedad, que se describe a continuación:
TIPO DE VEHÍCULO, MARCA , AÑO DE FABRICACIÓN , MODELO , COLOR , MOTOR O No. DE SERIE
, CHASIS _, No. DE PUERTAS , REGISTRO Y PLACA No. , No. DE PASAJEROS , FUERZA MOTRIZ , CILINDROS .
PÁRRAFO: Como garantía adicional EL DEUDOR se obliga, a suscribir en esta misma fecha, un pagaré a favor de LA ASOCIACIÓN que contendrá los mismos términos y condiciones que el presente contrato y forma parte integral del mismo, el cual podrá ser ejecutado alternativamente por LA ASOCIACIÓN, en caso que EL DEUDOR incumpla las obligaciones asumidas en este acto y muy en especial aquellas que imponen el pago de una suma de dinero.
NOVENO: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A CARGO DE EL DEUDOR. EL DEUDOR se compromete,
además formalmente: a) a dar aviso verbal inmediato a LA ASOCIACIÓN y a confirmarle por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de la ocurrencia, acerca de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra el vehículo; b) a cuidar esmeradamente el vehículo que garantiza la prenda otorgada por el presente acto que se encuentra bajo su guarda, en su domicilio y residencia indicado precedentemente, y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en el mismo y a mantenerlo en buen estado de conservación y reparación, obligación que subsistirá a su cargo hasta que el préstamo sea totalmente saldado, sin que pueda pretender por ello compensación alguna; c) a no constituir gravamen sin el consentimiento por escrito de LA ASOCIACIÓN; d) a no vender, donar ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar el vehículo dado en prenda a persona alguna, sin haber obtenido el consentimiento por escrito de LA ASOCIACIÓN; e) a cumplir con los requisitos exigidos por la aseguradora, en caso de querer modificar el tipo de combustible indicado por el fabricante del vehículo, obteniendo previamente la autorización de la misma; f) a reclamar en caso de que se presente cualquier inconveniente con el vehículo adquirido, directamente al vendedor, exonerando a LA ASOCIACIÓN de todo tipo de responsabilidad, en ese sentido; g) a evaluar la conveniencia, para facilidad del pago xxx xxxxxxxx, de mantener abierta en LA ASOCIACIÓN una cuenta de ahorros, durante la vigencia del presente contrato con fondos suficientes y disponibles, para lo cual autoriza a LA ASOCIACIÓN, en caso de su apertura, siempre y cuando EL DEUDOR no haya efectuado el (los) pago(s) en la(s) fecha(s) establecida(s), a realizar los cargos correspondientes a la cuenta para el pago de la (s) mensualidad (es) y demás gastos relativos a este crédito, acorde a la política vigente en LA ASOCIACIÓN, la cual es informada por escrito al momento de la firma del presente contrato, a través del Tarifario (anexo). A estos fines, LA ASOCIACIÓN deberá notificar a EL DEUDOR, por los medios previstos en el artículo Décimo Tercero del presente contrato, con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos, en caso de aplicar la compensación descrita precedentemente; h) a suministrar a LA ASOCIACIÓN con la frecuencia establecida en las disposiciones legales vigentes, a partir de la fecha del presente contrato, sus informaciones financieras actualizadas, ya sean declaraciones
de su patrimonio debidamente firmadas, estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado, o estados financieros debidamente auditados por una firma auditora independiente y cualesquiera otros documentos que requiera la Superintendencia de Bancos y/o autoridad competente a LA ASOCIACIÓN como consecuencia xxx xxxxxxxx otorgado a EL DEUDOR mediante este acto, autorizando a LA ASOCIACIÓN a realizar las inspecciones necesarias a fin de comprobar las informaciones reportadas y estando obligado a realizar las gestiones suficientes para facilitar esas labores; i) a cumplir oportunamente con todos los requerimientos de información, documentación, verificación, firmas y demás acciones que le sean solicitados por LA ASOCIACIÓN para cumplir con el Instructivo sobre “Debida Diligencia” en las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria, emitido por la Superintendencia de Bancos y sus respectivas modificaciones, incluyendo los que sean dictados por las autoridades competentes y los que adicionalmente LA ASOCIACIÓN entienda necesarios para efectuar una correcta y completa identificación, clasificación/calificación y Debida Diligencia respecto a EL DEUDOR, incluida la correspondiente a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos de América (FATCA); y, j) a pagar todos los gastos que origine la presente prenda sin desapoderamiento, así como los de cancelación de la misma en su día, incluyendo el procedimiento de levantamiento de la intransferibilidad de la matrícula, conforme se indica en el artículo Décimo Segundo.
PÁRRAFO: En caso de que EL DEUDOR comerciante o alguno de sus acreedores se acoja a la Ley 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, su Reglamento de aplicación, y sus modificaciones, o aquella que la sustituya, EL DEUDOR se compromete: a) a notificar a LA ASOCIACIÓN en un plazo no mayor de dos (2) días laborables previo al sometimiento al tribunal el Acuerdo Previo de Plan que será sometido; b) a notificar a LA ASOCIACIÓN treinta días (30) antes de solicitar EL DEUDOR la reestructuración al tribunal u órganos correspondientes, adjuntando a dicha notificación las razones que fundamentan la solicitud y el posible plan de reestructuración; c) a notificar a LA ASOCIACIÓN cuando se trate de una solicitud de reestructuración iniciada por uno o más acreedores de EL DEUDOR, a más tardar el día siguiente de recibir la notificación de la solicitud de reestructuración; d) a informar a LA ASOCIACIÓN cuando se encuentre en al menos una de las condiciones que fundamentan la solicitud de Reestructuración de conformidad con la indicada Ley; y, e) a incluir en toda solicitud de reestructuración de deuda, a LA ASOCIACIÓN como acreedor de este en la relación de todos sus acreedores, siempre que existan facilidades crediticias pendiente de pago a LA ASOCIACIÓN.
DÉCIMO: PÓLIZA DE SEGURO. En relación con la prenda que garantiza el préstamo objeto del presente contrato, EL DEUDOR reconoce que es condición resolutoria establecida por LA ASOCIACIÓN que el vehículo dado en garantía quede asegurado: i) bajo una póliza colectiva elegida de común acuerdo entre Las Partes, del listado de al menos tres (3) aseguradoras proporcionado por LA ASOCIACIÓN, contratada por LA ASOCIACIÓN y de la cual es beneficiaria, quedando LA ASOCIACIÓN facultada por EL DEUDOR para hacer su inclusión en la misma, debiendo EL DEUDOR firmar los documentos requeridos para su inclusión, de ser el caso, por un período de tiempo igual a la vigencia del presente contrato de Prenda sin Desapoderamiento sobre Vehículo de Motor, bajo el entendido de que dicho seguro quedará rescindido de pleno derecho, cuando EL DEUDOR salde totalmente el préstamo otorgado por LA ASOCIACIÓN; o, ii) bajo una póliza con la que EL DEUDOR haya contratado con cobertura igual o mayor a la requerida por LA ASOCIACIÓN, debiendo EL DEUDOR endosarla a favor de LA ASOCIACIÓN en por lo menos el monto del valor de la prenda, y que en ambos casos debe cubrir los riesgos comprensivos al cien por ciento (100%); cobertura o endoso que entra en vigor a partir de la fecha de este contrato. A solicitud de EL DEUDOR la cobertura de la póliza utilizada, podría hacerse extensiva para cubrir otros riesgos que pudieran ser considerados opcionales.
PÁRRAFO I: En caso de que EL DEUDOR faculte a LA ASOCIACIÓN a contratar por cuenta de este dicho seguro, la Póliza es la No. , expedida por , por la suma de RD$ , debiendo EL DEUDOR pagar en adición a cada cuota indicada en el artículo Tercero, la duodécima parte del monto correspondiente a la prima de la póliza indicada anteriormente. Queda entendido que la suma a que asciendan dichas duodécimas partes podrá ser modificada, en caso de que la prima del seguro contratado sufra variación. Cualquier cambio en dicha póliza será informado por escrito a EL DEUDOR tan pronto como sea comunicado por la aseguradora. El detalle de la cobertura de la referida póliza, con sus especificaciones, es entregado a EL DEUDOR en esta misma fecha, el cual firma en señal de aceptación y conformidad y forma parte del presente contrato. (Indicar “No Aplica” en el monto, en caso de que se reciba de EL DEUDOR una póliza endosada).
PÁRRAFO II: En caso de que EL DEUDOR endose a favor de LA ASOCIACIÓN la póliza de seguro que cubre el vehículo, seleccionada del listado de al menos tres (3) aseguradoras de las utilizadas por LA ASOCIACIÓN, la misma es la No. , expedida por por la suma de RD$ . Queda EL DEUDOR obligado a
mantenerse al día en el pago de la prima correspondiente y renovar dicha póliza a su vencimiento o a contratar otra póliza de seguro con una nueva aseguradora, del listado anteriormente mencionado; de ahí que se compromete a remitir a LA ASOCIACIÓN la póliza renovada o la nueva, con treinta (30) días de antelación al vencimiento, debidamente endosada a favor de esta, mientras se encuentre vigente el presente contrato. Cualquier modificación que implique disminución de la suma asegurada y su cobertura, debe ser autorizada previamente por LA ASOCIACIÓN. En caso de falta de renovación o de incumplimiento de pago por parte de EL DEUDOR de la prima, acorde a la Ley de Seguros vigente, LA ASOCIACIÓN podrá cubrir dicho costo, cargándolo a cuenta de EL DEUDOR, aplicándole una tasa de interés de conformidad con sus políticas vigentes, debiendo en estos casos LA ASOCIACIÓN entregar a EL DEUDOR, la documentación que evidencie la ejecución de la diligencia, la información relativa a la cobertura de la póliza que le sea entregada por la asegurada, así como la información de la tasa de interés a que estará sujeta la suma pagada, en caso de que EL DEUDOR no opte por saldarla de inmediato. El pago de la cuota correspondiente a la prima será adicional a la cuota mensual de interés xxx xxxxxxxx otorgado. (Indicar “No Aplica”, en los espacios en blanco caso de que EL DEUDOR faculte a la ACAP a contratar la póliza colectiva).
PÁRRAFO III: En caso de ocurrir cualquiera de los siniestros contemplados en la citada póliza se considerará extinguido el término otorgado para el pago xxx xxxxxxxx y exigible la deuda; en consecuencia, el monto de la indemnización será destinado a amortizar o cancelar el préstamo, en el entendido de que, si la indemnización no alcanzare para saldarlo, EL DEUDOR deberá pagar a LA ASOCIACIÓN la suma que quedare pendiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días de la notificación efectuada por LA ASOCIACIÓN, en este sentido.
PÁRRAFO IV: EL DEUDOR reconoce que desde que haya sido aceptado como asegurado en atención a este artículo, las indemnizaciones por los riesgos cubiertos serán exigibles exclusivamente a la aseguradora contratada, bajo las condiciones previstas en la póliza, sin que la declinatoria de la reclamación por parte de aquella pueda ser alegada frente a LA ASOCIACIÓN como justificación del incumplimiento de la obligación de pago por parte de EL DEUDOR, sus causahabientes o sucesores.
DÉCIMO PRIMERO: AUTORIZACIÓN OTORGADA POR EL DEUDOR A LA ASOCIACIÓN. EL DEUDOR
autoriza a LA ASOCIACIÓN a realizar los siguientes actos: a) a retener la matrícula que ampara el vehículo de motor objeto de este contrato, mientras se encuentre realizando el procedimiento correspondiente para la inscripción de la oposición a traspaso, obteniendo la misma con el estatus de intransferible, procediendo a entregarla a EL DEUDOR a su requerimiento, siempre y cuando no existan limitaciones legales para ello; b) a apropiarse de cualquier suma de dinero que esté en poder de LA ASOCIACIÓN, bien sea en inversiones, en cuentas de ahorros u otros instrumentos pertenecientes a EL DEUDOR, debiendo LA ASOCIACIÓN dar aviso por escrito a EL DEUDOR con posterioridad de haberse efectuado la operación, por los medios correspondientes de conformidad con el artículo Décimo Tercero, para con la misma cubrir cualquier valor vencido o exigible a EL DEUDOR por LA ASOCIACIÓN que tenga su origen en el presente contrato, indicando la forma en que estos pagos fueron aplicados; c) en cuanto al *Acceso, intercambio y utilización de información: EL DEUDOR, a través del presente contrato, desde el momento de su firma y durante toda su vigencia, autoriza a LA ASOCIACIÓN (incluyendo a los miembros de su personal, y cualquier tipo de vinculado que actúe como o en nombre de LA ASOCIACIÓN) o a cualquier tercero designado para ello por este último a requerir, consultar y acceder a la información particular, crediticia, patrimonial y extrapatrimonial de este, que se encuentre registrada o contenida en los registros de las Sociedades de Información Crediticia (en adelante “SIC”), tanto nacionales como extranjeras, en los casos que aplique. En consecuencia, LA ASOCIACIÓN se compromete a requerir, consultar y acceder a la información antes descrita de conformidad con lo previsto en la Xxx Xx. 000-00, sobre Protección de Datos de Carácter Personal o aquella que la modifique o la sustituya, el literal b) del artículo 56 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, modificado por el artículo 362 de la Xxx Xx. 000-00 sobre el Mercado de Valores, de fecha 19 de diciembre de 2017 y en las Políticas internas de LA ASOCIACIÓN sobre privacidad de la información y protección de datos, disponibles en la página Web de LA ASOCIACIÓN, las cuales podrán ser modificadas siguiendo lo establecido en el presente contrato (en adelante el conjunto de las normas antes citadas se denominarán como “Normas sobre Protección de Datos”). Asimismo, LA ASOCIACIÓN se compromete a que la información a la cual se le autoriza a acceder mediante el presente contrato solo tendrá como objetivo el conocimiento de su titular, para analizar y evaluar su condición crediticia, para dar cumplimiento a las obligaciones sobre debida diligencia y cumplimiento regulatorio aplicables a LA ASOCIACIÓN respecto de sus clientes y usuarios, así como para fines de mercadeo e información de servicios, publicaciones de LA ASOCIACIÓN, noticias o hechos vinculados a la misma, ya sea por vía física o a través de correos electrónicos u otros mecanismos o vías de comunicación. A su vez, EL DEUDOR a través del presente contrato, autoriza a LA ASOCIACIÓN a suministrar a las SIC aquellas informaciones particulares, patrimoniales y extrapatrimoniales que son permitidas por las Normas sobre Protección de Datos y necesarias para conformar la base de datos de las SIC, en el entendido de que dichas
informaciones serán suministradas para analizar y evaluar su condición crediticia por parte de las SIC y de otras instituciones afiliadas esas sociedades. De igual manera, EL DEUDOR autoriza a LA ASOCIACIÓN, a suministrar a sus gestores de cobro las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas que reposen en sus archivos, en caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme se establece en el presente contrato, para la ejecución del proceso de cobro. De la misma forma, estas informaciones podrán ser utilizadas para fines mercadológicos, tanto por LA ASOCIACIÓN como por sus relacionados comerciales, manteniendo EL DEUDOR la facultad de solicitar que sus datos sean rectificados, actualizados, y, cuando corresponda, suprimidos. LA ASOCIACIÓN, mediante contratos suscritos con los terceros mencionados en este apartado, hará del conocimiento de los mismos que deben cumplir con las siguientes obligaciones: i) guardar la debida confidencialidad sobre las informaciones suministradas; ii) disponer de medidas para la protección de la data contra los riesgos de alteración, pérdida, acceso y tratamiento no autorizado; y, iii) utilizar dichas informaciones únicamente por las personas que en razón del cumplimiento del mandato dado por LA ASOCIACIÓN tengan la obligación de acceder a ella, y acorde al fin para el que fue obtenida o cedida. EL DEUDOR reconoce y acepta que la recepción y el suministro de la referida información por parte de LA ASOCIACIÓN y/o las SIC, o por cualquier director, accionista, funcionario o empleado de estas, no constituirá una violación a la obligación de confidencialidad consagrada en las Normas sobre Protección de Datos, ni de ninguna otra previsión o disposición legal, reglamentaria y/o contractual, por lo que EL DEUDOR renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fin de obtener una compensación en daños y perjuicios o cualquier otro tipo de sanción por la revelación de información autorizada mediante el presente contrato, salvo en caso de la comisión de una falta imputable a LA ASOCIACIÓN de conformidad con la normativa vigente. (*Cláusula aprobada por Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 000000 de fecha 17 de diciembre de 2019); d) a que periódicamente a través de una persona designada por LA ASOCIACIÓN se verifique la situación en que se encuentra el vehículo otorgado en prenda; y, e) a vender, ceder y traspasar a terceros, en las mismas condiciones aquí establecidas, los derechos que esta ha adquirido en relación con la prenda que garantiza el préstamo objeto del presente contrato, en cualquier momento de su vigencia.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR autoriza a LA ASOCIACIÓN, como entidad de intermediación financiera participante del régimen y obligaciones instituidas por la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos de América (FATCA por las siglas de la correspondiente traducción del idioma inglés de Foreign Account Tax Compliance Act) a que la misma, de conformidad con esta normativa y los documentos que la modifican, completan y complementan, incluidos el Acuerdo Intergubernamental (IGA por sus siglas en inglés) Modelo 1, para su aplicación, suscrito entre los gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Dominicana, pueda efectuar reportes a través de las autoridades que se designan en dicho Acuerdo, conteniendo cualesquiera informaciones personales suyas y correspondientes a la(s) cuenta(s) y/o producto(s) financiero(s) de la/del (de los) que es o pueda ser titular en esta entidad de intermediación financiera, especialmente relativas a las transacciones que se realice (n) o afecte (n) la(s)/el (los) mismo(s), siempre que estos reportes resulten aplicables de conformidad con estas normativas.
PÁRRAFO II: Adicionalmente, en pleno conocimiento de las sanciones aplicables al que cometiere la infracción de Perjurio, previstas por el Código Penal de la República Dominicana, EL DEUDOR declara de manera formal, expresa e irrevocable, bajo la fe del juramento, que si fuere una persona considerada como estadounidense de conformidad con “FATCA” se obliga a proporcionar todas las informaciones y documentaciones que sean requeridas por LA ASOCIACIÓN, de conformidad con esta normativa y con los documentos que la modifican y completan, así como a que de no proveerlas en un máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de suscripción de este documento o de la que se efectúe(n) este (estos) requerimiento(s), podrá ser considerado como un cliente recalcitrante, pudiendo ser retenido en su perjuicio y en el de las otras personas que aparezcan como cotitulares en la(s) cuenta(s) y/o producto(s) financiero(s) de la/del (de los) que es titular, un treinta por ciento (30%) del importe de las transacciones que las afecten, cuando estas representen un(os) pago(s) recibido(s) de una fuente estadounidense.
DÉCIMO SEGUNDO: DE LOS GASTOS Y HONORARIOS. EL DEUDOR se compromete formalmente a pagar los costos y las tarifas aplicables al presente contrato para su formalización, acorde a la política vigente en LA ASOCIACIÓN, la cual es informada por escrito al momento de la firma del presente contrato, a través del Tarifario (anexo), así como los de inscripción, sellos e impuestos correspondientes y cualesquiera otros que sean consecuencia de la presente operación, incluyendo los intereses por la suma desembolsada hasta la fecha en que inicia el conteo de su primera cuota, conforme se establece en la hoja de cálculo de liquidación xxx xxxxxxxx, anexa al presente contrato; por lo que, si dichos gastos y honorarios indicados anteriormente, relativos a la formalización de la presente operación, no han sido pagados antes o en ocasión de la firma del presente contrato, EL DEUDOR autoriza a LA ASOCIACIÓN a descontar los mismos directamente de la suma prestada, con cargo al desembolso, debiendo LA ASOCIACIÓN
presentar a requerimiento de EL DEUDOR la documentación que evidencia la ejecución de las diligencias que originaron los gastos enunciados.
PÁRRAFO I: Las variaciones que se produzcan en los costos y tarifas establecidas en el Tarifario (anexo), en virtud de las revisiones periódicas que le hiciere LA ASOCIACIÓN, serán previamente informadas por escrito a EL DEUDOR de conformidad con lo establecido en el artículo Quinto del presente contrato.
PÁRRAFO II: En caso de que por cualquier razón LA ASOCIACIÓN se vea precisada a apoderar abogados para el cobro de las sumas adeudadas, EL DEUDOR se compromete a pagar los honorarios y gastos legales de tales abogados, siempre y cuando los honorarios no excedan de un treinta por ciento (30%) de las sumas recuperadas, incluyendo capital, intereses y demás accesorios estipulados en el presente contrato, debiendo presentar, a requerimiento de EL DEUDOR, la documentación que evidencie la ejecución de las gestiones legales realizadas, así como también, de ser el caso, aquellos gastos y honorarios que se deriven de acciones judiciales, administrativas, entre otras, ejercidas por EL DEUDOR en contra de LA ASOCIACIÓN, que tenga por objeto el presente contrato, en cuyo caso, EL DEUDOR reconoce que dichos gastos y honorarios que originen tales acciones, serán adicionados al monto adeudado; la adición de estos costos al monto adeudado no implicará la aplicación de interés, sobre estos últimos.
DÉCIMO TERCERO: FORMALIDAD DE LAS COMUNICACIONES. Las condiciones de informar a EL DEUDOR, referidas en este contrato, se entenderán satisfactoriamente cumplidas, cuando se efectúen a través de los medios escritos directos que LA ASOCIACIÓN tenga a su disposición, dándose preferencia a los volantes de pago expedidos xxx xxxxxxxx, avisos escritos al domicilio, mensajes electrónicos (SMS), correos electrónicos u otros medios directos de comunicación a EL DEUDOR. EL DEUDOR declara y acepta que dichos mecanismos de comunicación son suficientes y adecuados para tomar conocimiento de las informaciones.
DÉCIMO CUARTO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Independientemente del vencimiento del término estipulado en el artículo Tercero de este contrato, y de otras causas anteriormente previstas, este contrato podrá terminar: a) por mutuo acuerdo entre Las Partes (previo saldo del total adeudado); b) por decisión unilateral de EL DEUDOR (previo saldo del total adeudado); c) por falta de pago de EL DEUDOR de dos (2) cuotas; d) cambio en la situación patrimonial de EL DEUDOR que ponga en riesgo el cobro del crédito de LA ASOCIACIÓN; y, e) uso de los fondos para algún propósito diferente al indicado por EL DEUDOR como destino xxx xxxxxxxx, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ASOCIACIÓN.
PÁRRAFO I: Este contrato terminará asimismo, de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa legal ni intervención de sentencia judicial, pudiendo LA ASOCIACIÓN exigir el pago de la totalidad del crédito, sus intereses y accesorios, y en consecuencia, ejecutar por las vías legales el cobro de los valores adeudados, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes dominicanas para estos fines, dentro de las cuales se encuentra de manera enunciativa y no limitativa requerir de la autoridad competente la venta, previa incautación del bien dado en garantía, de conformidad con la citada Ley de Fomento Agrícola No. 6186, del 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones, en los siguientes casos: a) si LA ASOCIACIÓN recibiere de EL DEUDOR uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos; b) si se notifica a LA ASOCIACIÓN la sentencia que ordena la apertura de liquidación judicial, de conformidad con las disposiciones de la Ley 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, su Reglamento de aplicación, y sus modificaciones, o aquella que la sustituya; c) si EL DEUDOR es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio; d) si EL DEUDOR deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo; y, e) si LA ASOCIACIÓN recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente en contra de EL DEUDOR. El retraso de LA ASOCIACIÓN en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
PÁRRAFO II: Aviso de terminación. En todos los casos de terminación previstos en este contrato, LA ASOCIACIÓN participará a EL DEUDOR la ruptura del mismo, al momento en que se adopte la decisión, por los medios establecidos en el artículo Décimo Tercero del presente contrato.
DÉCIMO QUINTO: NOTIFICACIONES. Las Partes declaran que todas las notificaciones, avisos y envíos que LA ASOCIACIÓN le haga a EL DEUDOR serán válidos si los ha enviado por correo ordinario, privado o electrónico a su dirección o número de teléfono, tal y como aparecen en sus registros. EL DEUDOR asume la obligación de comunicar a LA ASOCIACIÓN los cambios de su domicilio, correo electrónico, número de celular y demás generales. Respecto a LA ASOCIACIÓN, tendrán validez legalmente liberatorias las comunicaciones de cualquier género o
notificaciones enviadas al último domicilio o dirección electrónica o número de celular (mensajes electrónicos-SMS) informado por EL DEUDOR.
DÉCIMO SEXTO: INDIVISIBILIDAD. EL DEUDOR contrae las obligaciones que pone a su cargo este contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles y en consecuencia la prenda que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualesquiera de sus herederos por la totalidad del saldo adeudado.
DÉCIMO SÉPTIMO: NULIDAD DE CLÁUSULAS. En caso de que por cualquier circunstancia una o varias cláusulas contenidas en este contrato fueran total o parcialmente invalidadas o declaradas nulas, ilegales o inejecutables las previsiones restantes permanecerán siendo válidas y ejecutables.
DÉCIMO OCTAVO: JURISDICCIÓN APLICABLE. Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, así como para la solución de las controversias y litigios que puedan resultar de su ejecución o terminación, o que se relacionen con el mismo, Las Partes se someten a las leyes de la República Dominicana.
DECIMO NOVENO: ELECCIÓN DE XXXXXXXXX. Para los fines y consecuencias legales de este contrato, Las Partes eligen domicilio en sus respectivas direcciones consignadas al principio de este acto. En caso de que EL DEUDOR no sea localizado en dicho lugar, este elige domicilio para cualquier notificación en .
Hecho y firmado en la ciudad de , República Dominicana, a los veintiuno ( ) días del mes de del año dos mil veintiuno ( ), en cuatro originales, uno para cada una de las partes, otro para fines legales y otra para el infrascrito Notario.
Por LA ASOCIACIÓN
Por EL DEUDOR
Yo, , Notario Público de los del número para el , según Decreto número de fecha de de , con mi estudio abierto en esta ciudad, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., Matrícula No. , CERTIFICO: Que las firmas que aparecen al pie del presente contrato fueron puestas voluntariamente en mi presencia por los señores ,
y , cuyas demás generales xxxxxxx en el mismo, a quienes doy fe de conocer y me declaran bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos.
, R. D.
de xx
XXXXXXX PUBLICO
ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
Domicilio social principal: Torre Corporativa ACAP ubicada en la Autopista Xxxxxx, esquina Avenida Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana
Registro SIB No. I 4-002-1-00-2501 RNC 4-02-00186-4
PAGARÉ XXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xx. xx Xxxxxx
Xx (xxx) xxxxxxxx (x), , xxxxxxxx, solidaria e indivisiblemente, por medio del presente acto declaro (amos) que Debo (emos) y Pagaré (emos) a LA ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS (en lo adelante LA ASOCIACIÓN), o a su orden, la suma de
(RD$ ), moneda de curso legal, valor recibido a mi (nuestra) entera satisfacción, mediante (cheque de administración expedido a favor de
, transferencia electrónica, créditos a la cuenta de ahorros No. , u otros medios que LA ASOCIACIÓN le ofrezca en el futuro), a título xx xxxxxxxx, la cual será destinada para completar el precio de compra del vehículo indicado en el contrato xx Xxxxxxxx con Garantía de Prenda sin Desapoderamiento sobre Vehículo de Motor firmado en esta misma fecha y que me (nos) comprometo (emos) a pagar a partir de la fecha del desembolso, en la siguiente forma y proporción: a) en el término de ( ) años ( meses) en forma de cuotas mensuales y consecutivas de (RD$ ) cada una, iniciando el pago de la primera cuota a los
( ) días de realizado el desembolso, siendo esta la fecha establecida para el pago de las cuotas posteriores, conforme tabla de amortización que se anexa al presente pagaré, la cual podría ser modificada en caso de variación de la tasa de interés y por abonos a mi préstamo y estará disponible para el (los) suscrito (s), a su solicitud, cuotas que incluyen interés a razón del por ciento ( %) anual sobre un año base de 360 días, las cuales culminarán en ( ) años ( meses) posteriores a la fecha de desembolso, siempre y cuando cumpla oportunamente con el compromiso de pago en las condiciones acordadas. Cada cuota comprenderá una amortización proporcional del capital prestado e interés sobre el saldo insoluto hasta su completo pago; y, b) en adición a la indicada cuota, la duodécima parte del monto correspondiente a la prima de seguro indicada en el contrato referido anteriormente, en caso de que aplique.
El (los) suscrito (s) acepta (n) que si el pago de una o más cuotas se realizara después de la fecha en la cual es (son) pagadera (s), estará (n) obligado (s) a pagar a LA ASOCIACIÓN, por cada mes o parte de mes en retraso y a título de cláusula penal y como indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, un por ciento ( %) sobre el monto de la (s) cuota (s) atrasada (s), sin necesidad de intervención judicial alguna. El (los) suscrito (s) podrá (n) hacer pagos anticipados y abonos extraordinarios a su préstamo, esto último siempre y cuando mantenga su crédito al día, pudiendo optar por la reducción de la cuota o del término xxx xxxxxxxx o pagar totalmente el crédito concedídole (cancelación anticipada) antes del vencimiento del término convenido, aplicando la penalidad establecida en el Tarifario (anexo). Luego de transcurrido el plazo indicado en el Tarifario, los pagos y cancelaciones anticipadas no conllevarán penalidad. Es igualmente convenido entre el (los) suscrito (s) y LA ASOCIACIÓN que cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento de cada cuota, conforme se indica precedentemente, será considerado, para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el día del vencimiento de la cuota, de modo que queda eliminado el cálculo de intereses sobre fracciones de meses.
El presente pagaré tiene por finalidad evidenciar la suma adeudada y establecer la forma de pago de la misma, y por tanto no implica novación de las obligaciones surgidas del mismo ni modificación de sus términos y condiciones, por lo que las garantías otorgadas por el (los) abajo firmante (s) en favor de LA ASOCIACIÓN mediante contrato xx Xxxxxxxx con Garantía de Prenda sin Desapoderamiento sobre Vehículo de Motor firmado en esta misma fecha, se mantendrán reservadas y podrán ser ejecutadas en caso de no pago de cualquier suma evidenciada en este pagaré. Para el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en este documento, quedan afectados todos los bienes presentes y futuros del (de los) suscrito (s), en adición a las garantías indicadas.
El (los) suscrito (s) acepta (n) que el presente pagaré constituye un accesorio del Contrato xx Xxxxxxxx con Garantía de Prenda sin Desapoderamiento sobre Vehículo de Motor antes indicado, y para cualquier situación no prevista en este pagaré se remite (n) al referido contrato.
Hecho y firmado en la ciudad de , República Dominicana, en un único original que será conservado por LA ASOCIACIÓN, reconociendo el (los) suscrito(s) haber recibido una fotocopia fiel al original, debidamente sellada por LA ASOCIACIÓN, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
(Espacio reservado para que de su puño y letra el (los) cliente (s) ponga (n) “Bueno y Válido” y el monto de esta obligación en letras y números).
Por el (los) Suscrito (s):
Firma
Persona Física
Nombres y apellidos: Nacionalidad: Estado civil: Ocupación:
No. de identificación: Correo electrónico: Dirección completa: