Primera. Objeto de la contratación.
Diciembre de 2017 |
SOLPED 2988 |
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES DE IMPRENTA DE BILLETES, S.A., MEDIO PROPIO DEL BANCO DE ESPAÑA (IMBISA) |
Pliego de Cláusulas Particulares |
Departamento de Compras |
Primera. Objeto de la contratación.
El objeto del presente procedimiento es la contratación de la prestación, por parte del adjudicatario a Imprenta de Billetes, S.A., Medio Propio del Banco de España (en adelante IMBISA), de los servicios de auditoría de las cuentas anuales de IMBISA, correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El objeto del presente procedimiento de contratación, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aplicable, aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, corresponde al código CPV 79212100-4 “Servicios de Auditoría Financiera”.
Segunda. Procedimiento de adjudicación.
Para la adjudicación del presente contrato se seguirá el procedimiento restringido, conforme a las Reglas Públicas de Contratación de IMBISA.
Los documentos que contienen las condiciones detalladas a las que se ajustará la adjudicación del contrato son, por orden de prioridad, los siguientes:
1 El presente Pliego de Cláusulas Particulares.
2 El Pliego de Prescripciones Técnicas.
3 El Pliego de Cláusulas Generales aplicables a los contratos de IMBISA.
En el supuesto de que exista alguna contradicción entre lo establecido en estos documentos, las posibles discrepancias que pudieren suscitarse siempre serán resueltas según el orden de prelación citado.
Tercera. Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración de tres años, comprendiendo las auditorías de los años 2018 hasta 2020, ambos inclusive, prorrogándose de manera expresa por períodos de un año a partir de la fecha de su vencimiento.
La duración total del contrato, incluida su posible prórroga, no podrá exceder de cuatro años.
La expiración del plazo pactado o el de su posible prórroga determinará la extinción del contrato.
Todo ello sin perjuicio de la resolución del contrato a que se refiere la cláusula vigésima novena.
Cuarta. Presupuesto de licitación.
El importe máximo presupuestado por IMBISA para la realización del objeto del presente procedimiento de contratación, correspondiente a la duración inicial del contrato, es de 150.000,00 euros, que más el 21% de IVA vigente en la actualidad asciende a 181.500,00 euros.
Si se incluye la eventual prórroga, el valor estimado del contrato asciende a 200.000,00 euros, que más el 21% de IVA actualmente en vigor alcanza un total de 242.000,00 euros.
Quinta. Presentación de las solicitudes de participación. Lugar y fecha.
Las solicitudes deberán entregarse antes de las 13 horas del próximo día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx XXXXXX en la calle Xxxx Xxxxxxxxx, nº 13, Planta 9ª, de Madrid (28007), constando cada una de ellas de dos sobres cerrados y dirigidos a la atención del Director del Departamento de Compras de IMBISA. El contenido de dichos sobres será el especificado en la cláusula sexta de este Pliego.
Igualmente podrán ser enviadas por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en este caso que se justifiquen la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie a IMBISA - Departamento de Compras la remisión de la documentación mediante comunicación cursada en el mismo día por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Transcurridos, no obstante, los siete días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud individualmente, ni hacerlo en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de empresas.
Sexta. Documentación a presentar por los candidatos para la solicitud de participación.
La documentación requerida para solicitar la participación se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, y en el segundo la documentación para la selección de candidatos. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia:
Director del Departamento de Compras
Contratación de los servicios de auditoría de las cuentas anuales de Imprenta de Billetes, S.A., medio propio del Banco de España (IMBISA).
SOLPED 2988.
Los candidatos que presenten solicitud en unión temporal de empresas deberán hacer constar este hecho en el anverso de cada sobre, y tanto el sobre de la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar como el de la
documentación para la selección de candidatos deberán ser únicos para la unión temporal de empresas.
Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General de IMBISA.
Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula.
Sobre I: Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar.
En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2.
A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes.
Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca.
1 Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
a En el caso de empresario individual: fotocopia, legalizada notarialmente o debidamente compulsada con el original, del DNI o pasaporte en vigor.
b En el caso de personas jurídicas españolas: fotocopias legalizadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original de la escritura de constitución o modificación, en su caso, de los estatutos sociales, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, fotocopia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscrita, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2 Acreditación de la representación.
Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal:
a D.N.I. o pasaporte en vigor.
b Escritura de poder, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y publicada en el BORME.
Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx.
3 Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
4 Acreditación de otros requisitos.
a Declaración responsable firmada por persona con poder bastante, según modelo facilitado en el anejo 4, que acredite la no concurrencia de las circunstancias especificadas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
b Certificación positiva expedida al efecto por la Administración Tributaria, acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c En relación con las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que el licitador ejerza actividades sujetas a dicho impuesto se aportará:
- Fotocopia compulsada de la declaración de alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo satisfecho.
- Declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
d Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativo de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e Acreditación de estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
5 Solvencia.
No se tomarán en consideración las ofertas de empresas que no acrediten la suficiencia de medios y solvencia económica, financiera y técnica para cumplir con garantías el contrato y durante el período de vigencia del mismo.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de la siguiente manera:
a Solvencia económica y financiera.
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, aquellos licitadores que hayan alcanzado un
volumen global de negocios de, como mínimo, 400.000,00 euros en, al menos, uno de los últimos tres ejercicios cerrados.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de una declaración sobre el volumen anual global de negocios, correspondiente a cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
b Solvencia técnica.
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia técnica para la ejecución del contrato aquellos solicitantes que aporten una relación según el modelo que se adjunta como anejo 9 de los principales servicios o trabajos efectuados durante los cinco últimos años y que contenga como mínimo 3 referencias similares a los servicios objeto del presente procedimiento de contratación. La información a facilitar sobre dichas referencias deberá incluir importe, fechas, el destinatario público o privado de los mismos y el volumen de activos totales medios de los últimos dos ejercicios auditados por el licitador a dicho destinatario. El importe anual mínimo de cada referencia deberá ser de 50.000,00 euros, impuestos no incluidos. Así mismo, para ser consideradas similares las referencias deberán tener por objeto la auditoría de entidades del sector público o de empresas industriales por un mínimo de dos ejercicios consecutivos. Se aportará una descripción suficiente de dichos destinatarios.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador firmada por persona con poder bastante.
6 Conocimiento de los Pliegos.
Con el fin de acreditar el conocimiento y aceptación por parte de los licitadores de los Pliegos de Cláusulas Particulares, de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Generales aplicables a esta licitación, se incluirá en este sobre una declaración del licitador según modelo que se adjunta como anejo 5, sellada y firmada por la persona con poder bastante que presente la oferta.
Posteriormente, una vez se le notifique la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar los originales de cada uno de dichos Pliegos, firmados en todas sus páginas por la persona con poder bastante que presente la oferta.
Sobre II: Documentación para la selección de candidatos.
Los solicitantes deberán incluir en este sobre dos ejemplares de cada uno de los siguientes documentos:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante los cinco últimos años que contenga como mínimo 3 referencias cuyo objeto sea similar al del presente procedimiento de contratación, y que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, siendo el importe anual mínimo de cada una de ellas de 50.000,00 euros, impuestos no incluidos. Se entenderá por similar la auditoría de entidades del sector público o de empresas industriales. Se aportará una descripción suficiente de los mismos y el grado de implicación en la realización. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador firmada por persona con poder bastante.
b) Declaración relativa a la plantilla media de la empresa y la plantilla media dedicada a las labores de auditoría del último ejercicio cerrado.
Séptima. Criterios de selección de candidatos.
Las solicitudes que no cumplan con los requisitos de capacidad para contratar y solvencia económica y técnica que deben acreditarse con la documentación aportada en el sobre I serán rechazadas. La solicitudes que cumplan las condiciones de participación acreditadas en el sobre I serán objeto de valoración en su solvencia y capacidad técnica y profesional de cara a su selección, de acuerdo con la documentación solicitada en el sobre II. Para ello, se actuará de la siguiente manera:
1 Se rechazarán las solicitudes que no presenten o justifiquen los requerimientos de los puntos a incluir en el sobre II “Documentación para la selección de candidatos”, de la solicitud.
2 Posteriormente se procederá a la clasificación ordenada de las candidaturas no rechazadas atendiendo a los siguientes criterios y ponderaciones:
a. Experiencia del candidato en llevar a cabo tareas similares a las del objeto del contrato, con una ponderación del 80%.
La valoración de este criterio se realizará atendiendo a las tres mejores referencias en función del volumen de activos totales medios de la Entidad auditada por el candidato , obteniendo la máxima puntuación quien obtenga una mayor cifra de activos totales medios auditados, valorándose el resto de las candidaturas de forma proporcional. Para calcular la cifra de activos totales medios auditados por referencia se calculará la media de estos respecto a los dos últimos ejercicios auditados.
b. Capacidad del candidato para desarrollar las tareas objeto del contrato en términos de organización y recursos humanos. En este apartado deberá figurar la plantilla media de la empresa en el último ejercicio cerrado y adicionalmente la dedicada a labores de auditoría, con una ponderación del 20%.
La valoración de este criterio se realizará atendiendo a la plantilla media anual dedicada a tareas de auditoría, obteniendo la máxima puntuación quien presente un
mayor número de empleados dedicados a estas tareas, valorándose el resto de las candidaturas de forma proporcional.
De la relación resultante se seleccionarán cinco empresas para participar en la licitación. No obstante, si el número de proveedores que cumplen con los requisitos de selección fuese inferior al número indicado, IMBISA podrá acordar seguir adelante con el proceso invitando a un número menor.
IMBISA hará pública la relación de empresas seleccionadas en el perfil del contratante de su web institucional, en la dirección siguiente:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxx- de-licitacion/
A las empresas seleccionadas se les enviará la carta de invitación para presentar su oferta dentro del plazo que se señale en la misma y atendiendo a los requerimientos especificados en la cláusula octava del presente Pliego de Cláusulas Particulares.
IMBISA se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la justificación documental de la veracidad de la información aportada y de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de la selección, y en caso de no ajustarse a la información aportada por el candidato, desestimar la solicitud presentada.
Octava. Documentación a aportar por los candidatos seleccionados para presentar ofertas.
La documentación requerida para presentar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor/oferta técnica y en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática/ oferta económica. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia:
Director del Departamento de Compras
Contratación de los servicios de auditoría de las cuentas anuales de Imprenta de Billetes, S.A., medio propio del Banco de España (IMBISA).
SOLPED 2988.
Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial.
Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula.
Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de
carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta.
Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
Sobre I: Documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor/oferta técnica
Contendrá dos ejemplares (original y copia) de la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La propuesta se presentará en soporte papel. También se presentará dentro de este sobre copia en soporte informático: un CD o memoria USB con los documentos en formato compatible Office. El soporte electrónico se usará como material de trabajo y ayuda en la evaluación de ofertas, por lo que en el caso de existir cualquier discrepancia, la propuesta presentada en papel prevalecerá sobre la información recogida en el CD o en la memoria USB.
Sobre II: Documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática / oferta económica.
Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición. Por consiguiente no podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
Se deberá incluir la proposición económica de acuerdo al modelo de oferta que se adjunta como anejo 6 a este Pliego de Cláusulas Particulares debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder bastante, haciendo constar expresamente el importe en euros IVA no incluido.
Novena. Validez de las ofertas
Las ofertas presentadas deberán tener un periodo de validez mínimo de 4 meses, contados a partir de la fecha límite de recepción de ofertas.
Décima. Rechazo de ofertas
Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Cuando la entrega de la oferta no se realice según lo indicado en la cláusula octava.
b Cuando la entrega de la oferta no se realice en el plazo indicado en la carta de invitación.
c Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula novena.
d Cuando la oferta no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La omisión de cualquiera de los documentos exigidos para la contratación, o su presentación sin ajustarse a lo especificado en los Pliegos de Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares o Prescripciones Técnicas que regulan la presente contratación, podrá ser motivo suficiente para desestimar la correspondiente oferta. Ello no obstante, el Órgano de Tramitación o la Mesa de Contratación podrán establecer un plazo para subsanar las deficiencias encontradas en la documentación presentada, que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su notificación al correspondiente licitador.
Undécima. Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación y sus ponderaciones serán los siguientes:
a Criterios de adjudicación sujetos a valoración automática, con una ponderación global del 60%:
- Oferta económica, con una ponderación del 60%, que será objeto de valoración utilizando la siguiente fórmula:
Puntuación = Ponderación · (PMÍN / PO)
PMÍN = Precio total más bajo de las ofertas recibidas, impuestos incluidos. PO = Precio total, impuestos incluidos, de la oferta que se está evaluando.
b Criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor, con una ponderación global del 40%:
Calidad, experiencia y dedicación del equipo de trabajo, con una ponderación del 30%. Plan de trabajo propuesto, con una ponderación del 5%.
Metodología a emplear, con una ponderación del 5%.
Duodécima. Adjudicación del contrato.
En primer lugar se tendrán en cuenta aquellos precios que puedan considerarse anormalmente bajos, para rechazar aquellas ofertas que merezcan tal calificación, una vez realizado el análisis de las mismas. Se considerará que una oferta contiene precios anormalmente bajos si la misma es inferior a la media del resto de las ofertas recibidas en más de un 10%.
Antes de rechazar una oferta por este motivo se solicitará al licitador que aclare y confirme por escrito dichos precios. En caso de que se adjudique el contrato a dicha oferta, el
órgano de adjudicación podrá aumentar los límites de las garantías que el contratista debe aportar con carácter general.
El órgano de adjudicación tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente Xxxxxx, o declarar desierto el concurso en caso de no haberse presentado ninguna oferta que cumpla la totalidad de los requisitos exigidos en la documentación del procedimiento.
Decimotercera. Garantía definitiva.
El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados IMBISA, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante IMBISA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por IMBISA.
El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe IMBISA. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa de IMBISA (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual
hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, IMBISA autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario.
El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre IMBISA y el adjudicatario.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al IMBISA para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario.
La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del IMBISA, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique.
La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en IMBISA o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
Decimocuarta. Precio.
El precio será el de la oferta económica del adjudicatario del contrato. Dicho precio no estará sujeto a revisión.
Decimoquinta. Impuestos y gastos.
El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos a IMBISA como partidas independientes.
Decimosexta. Facturación y forma de pago.
El adjudicatario facturará a IMBISA el importe correspondiente a cada anualidad de la siguiente forma:
El 50% del precio total en noviembre durante el trabajo preliminar. El 40% del precio total en enero durante el trabajo final.
El 10% restante en marzo a la entrega del informe final.
Las facturas se abonarán, previa conformidad del Departamento de Finanzas, mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el adjudicatario, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de su recepción de conformidad en IMBISA.
Decimoséptima. Obligaciones del adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, reservándose IMBISA el derecho a exigir su observancia o requerir al adjudicatario para que acredite su cumplimiento en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
De manera enunciativa y no limitativa, serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
Preparar, elaborar y aplicar un Plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Asegurar, durante la ejecución del contrato, la seguridad y salud, tanto de sus empleados, como, en su caso, la de los subcontratistas y personal autónomo a su cargo, responsabilizándose de los daños que se produzcan tanto a éstos como a terceros.
Cumplir las obligaciones sobre coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
Destinar a la actividad preventiva todos aquellos recursos humanos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
Designar y comunicar a IMBISA la persona de su organización que actuará como responsable de prevención en los servicios contratados. Dicha persona ejercerá las funciones de interlocutor a estos efectos con IMBISA, debiendo comunicar a IMBISA la modalidad organizativa en prevención existente en su empresa, así como cualquier cambio o cuestión relevante que pueda afectar a la prevención de riesgos laborales de los empleados de IMBISA o de otras empresas concurrentes en sus centros de trabajo.
Acreditar ante IMBISA a su satisfacción, previamente a la firma del contrato o en cualquier momento que sea requerido por IMBISA, el cumplimiento de la normativa en relación con:
- La evaluación de los riesgos inherentes a las actividades contratadas y la adopción de medidas preventivas necesarias para su realización.
- La información e instrucciones facilitadas a los trabajadores, sobre los riesgos de sus puestos de trabajo y sobre el material de protección que debe utilizarse, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar en el caso de que fueran necesarias.
- La formación de los trabajadores en esta materia, tanto de carácter general para los que no estén expuestos a riesgos específicos, como la que determine la normativa específica para aquellos a los que sea de aplicación.
- La aptitud médica de los trabajadores para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.
- La entrega, en su caso, de los equipos de protección individual correspondientes.
- El control de adecuación a la normativa (declaración de conformidad CE, Comunidad Europea o certificado de conformidad según RD 1215/97) de los equipos y otros medios utilizados, así como de la realización de las revisiones y mantenimientos requeridos por aquélla.
Sin perjuicio de la normativa imperativa de aplicación (básicamente, los artículos 13.14 y
42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y siempre de conformidad con lo permitido por la legislación vigente, el adjudicatario se compromete a mantener indemne a IMBISA de todos los perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse para este último como consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por su parte, IMBISA asumirá aquellos perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que vengan impuestos por la legislación vigente y cuya repercusión al adjudicatario no sea posible legalmente.
Decimoctava. Subcontratación y cesión.
El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada, por escrito, por IMBISA. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula.
El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con IMBISA establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores.
IMBISA se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos.
IMBISA podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar de IMBISA ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa.
Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que IMBISA lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación.
El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con IMBISA establecidos en los puntos 4 a 6, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Decimonovena. Póliza de responsabilidad civil.
La empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio de IMBISA, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles de IMBISA, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 300.000 Euros por siniestro.
La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo corriente de la prima del mismo, deberán presentarse a IMBISA con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad de IMBISA de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.
En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.
Vigésima. Xxxxxxx y lugar de trabajo.
La prestación del servicio se desarrollará en cualquiera de los locales de IMBISA en Madrid, o en las oficinas del adjudicatario si así lo decidiese IMBISA.
Cuando proceda, IMBISA proporcionará el espacio físico para el equipo de trabajo y estaciones de trabajo con la configuración estándar de IMBISA. El adjudicatario proporcionará al equipo de trabajo aquellas herramientas que necesite, para el correcto desarrollo de sus tareas, y no se correspondan con la configuración estándar de los equipos de IMBISA.
El horario de trabajo lo establecerá el contratista, si bien cuando se desarrolle en los locales de IMBISA, por la propia naturaleza de los servicios contratados y por motivos de seguridad, será durante el período comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas en jornada de lunes a viernes, salvo que la realización de pruebas o cualesquiera otras circunstancias relacionadas con los servicios requieran la presencia de la empresa, bien mediante atención "in situ", bien mediante soporte telefónico, de lunes a viernes fuera del horario antes indicado, o en xxxxxxx, xxxxxxxx y otros festivos.
Vigésima primera. Acceso y permanencia en los edificios e instalaciones de IMBISA.
En el caso de que el servicio o trabajo deba prestarse en alguno de los edificios o instalaciones de IMBISA, el adjudicatario se obliga a que el personal a su cargo que acceda a los mismos lleve, por razones de seguridad para el adecuado control de identificación y vigilancia de dichos edificios e instalaciones, la tarjeta identificativa prevista en la normativa interna de IMBISA para los empleados de las contratas. Dicha acreditación es personal e intransferible.
El titular de la tarjeta deberá llevarla en lugar visible, desde su entrada en el edificio o instalación y durante el período de permanencia en los mismos hasta el momento de la salida. En caso de pérdida o sustracción de la citada tarjeta se dará inmediata cuenta al Servicio de Seguridad de IMBISA que proporcionará un duplicado al afectado.
El adjudicatario será responsable de la devolución al Servicio de Seguridad de IMBISA de las tarjetas del personal a su cargo; dicha entrega deberá realizarse siempre por el adjudicatario dentro de los quince días siguientes a la finalización de la prestación contratada o dentro de los quince días siguientes al cese del titular en su trabajo cuando la prestación contratada continúe vigente, salvo declaración justificativa por parte del adjudicatario. La no devolución de las tarjetas legitimará a IMBISA a retener los pagos que en dicho instante quedaran pendientes de realizar en tanto las tarjetas no sean devueltas.
Con independencia de lo anterior, el retraso en más de un mes en el cumplimiento de la obligación de devolución de las tarjetas, conllevará una penalización cifrada en un uno por mil del coste total del contrato por cada tarjeta y por cada mes que transcurra sin que se proceda a su devolución. La penalización descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del dos por ciento del coste total del contrato.
Los importes de las penalizaciones por demora se harán efectivos, a elección de IMBISA, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista o la deducción en las facturas de liquidación de los servicios o trabajos.
Vigésima segunda. Equipamiento informático.
La especial naturaleza de IMBISA y las funciones que le encomiendan las leyes, han hecho precisa la instalación y configuración, a lo largo del tiempo, de una infraestructura informática específica y singular. Por razones de seguridad informática, la administración de los puestos de trabajo y de los servidores debe ser gestionada por IMBISA.
En el caso de que para la realización del servicio el contratista deba utilizar equipos conectados a la red de IMBISA, por las razones de seguridad expuestas, ambas partes acuerdan que, en este supuesto y si así se estima oportuno, IMBISA pondrá a disposición del contratista los equipos informáticos que se precisen, debidamente equipados y configurados para la realización del objeto del contrato. Estos equipos, debidamente inventariados en el momento de su instalación, no podrán salir del lugar donde estén instalados sin la debida autorización de IMBISA y serán devueltos una vez finalizado el contrato.
El contratista será responsable del buen uso de los equipos cedidos de forma que, en todo momento, estén en perfecto estado de funcionamiento, reservándose IMBISA la facultad de inspeccionar, cuando lo estime oportuno, el estado de los mismos.
Asimismo, el contratista se compromete a no sacar de los edificios de IMBISA los equipos de su propiedad en los que se hayan instalado productos de IMBISA sin la debida autorización y tras comprobar que han sido convenientemente desinstalados y que toda información que contengan, en relación con el objeto del contrato, ha sido totalmente eliminada.
Vigésima tercera. Incorporación.
En relación con el objeto de esta licitación, el equipo de trabajo estará compuesto por las mismas personas indicadas en la oferta salvo circunstancias excepcionales que motiven la sustitución de alguno de los miembros del equipo. Si durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria tuviese necesidad de modificar la composición del referido equipo, lo comunicará a IMBISA, que deberá dar su conformidad, sin que ello suponga menoscabo en la calidad de los servicios.
Asimismo, IMBISA se reserva el derecho de solicitar al adjudicatario la sustitución de aquellos miembros del equipo que considere que no cumplen con las exigencias correspondientes a su perfil profesional o que no cumplen correctamente con la prestación del servicio encomendado.
Vigésima cuarta. Inspección de los trabajos.
IMBISA se reserva la facultad de inspeccionar el trabajo y requerir al adjudicatario que subsane las faltas y omisiones que puedan observarse, así como la de resolver el contrato
cuando se observe alguna y no sea corregida por el contratista de inmediato, o en un plazo razonable a juicio de IMBISA.
Vigésima quinta. Publicidad del contrato.
En relación con el último inciso de la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el contratista podrá incluir a IMBISA en su lista de clientes así como la referencia del trabajo que debe ser llevado a cabo de acuerdo con este contrato en propuestas a licitaciones públicas o privadas, si bien la difusión general de cualquier información deberá ser previamente autorizada por IMBISA.
Vigésima sexta. Confidencialidad.
Los datos que se conozcan u obtengan en virtud de la invitación o participación en la presente licitación, se utilizarán con el único propósito de participar en el procedimiento de adjudicación al que ha concurrido el licitador. No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito de IMBISA. Estas obligaciones no serán de aplicación a la información incluida en los documentos relativos a la licitación que, legítimamente y por otros medios diferentes a IMBISA, llegue a su conocimiento o sea hecho pública por la propia IMBISA.
El carácter confidencial afectará igualmente a cualquier información obtenida por el contratista o proporcionada por IMBISA con motivo de la realización de los trabajos objeto de encargo, incluso la elaborada por el contratista. Dicha información no podrá hacerse pública por ningún medio, ni ser entregada a persona ajena a IMBISA, sin el consentimiento previo por escrito de IMBISA.
Cualquier informe, recomendación, opinión oral o escrita emitida por el contratista y derivada de la relación contractual establecida entre las partes será exclusivamente para uso de IMBISA, y no deberá ser mostrada a terceros, ni distribuida, ni mencionada públicamente sin el consentimiento previo por escrito de IMBISA, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que sean legalmente exigibles al contratista.
Las obligaciones de confidencialidad asumidas por el adjudicatario en el presente contrato permanecerán en vigor incluso una vez producida la terminación del contrato y se mantendrán en tanto IMBISA no manifieste que la información en cuestión no deba seguir considerándose confidencial.
Las cláusulas del contrato, así como las de sus anexos, serán, asimismo, consideradas confidenciales y, por ello, no podrán ser hechas públicas ni comunicadas a terceros, tanto por IMBISA como por el contratista salvo en caso de litigio y en el supuesto de que, por orden de autoridad judicial o administrativa no pueda mantenerse dicha confidencialidad, o que resultase procedente su exhibición en cumplimiento de alguna obligación legalmente exigible.
Vigésima séptima. Protección de datos de carácter personal.
En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones de IMBISA, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con IMBISA cualquiera que fuera la causa.
Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por IMBISA para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuarán por IMBISA, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados.
La empresa auditora, en cuanto encargada del tratamiento, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de IMBISA si bien el alcance de las instrucciones formuladas estará limitado para no poner en riesgo la independencia de la que debe gozar el auditor frente al cliente en el desarrollo de su actividad auditora, no los aplicará o utilizará con fines distintos a los que figuren en el contrato, ni los comunicará ni siquiera para su conservación, a otras personas, quedando exceptuados aquellos accesos establecidos en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas art. 25.2 y demás normativa aplicable a la actividad de Auditoría de Cuentas.
En consecuencia, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a IMBISA, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. Esta obligación no será de aplicación en relación a aquella información que, conteniendo datos de carácter personal, sea obligatorio conservar de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas relativo a la obligación del auditor de conservar sus papeles de trabajo, o cualquier otra norma existente a este respecto de aplicación a los auditores de cuentas, si bien una vez transcurrido el plazo legal de conservación, se procederá a su destrucción o devolución.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder de IMBISA, y del mismo modo el adjudicatario y sus
empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
Vigésima octava. Penalizaciones.
El retraso, por causa no imputable a IMBISA, en más de siete días en el cumplimiento del plazo de ejecución del objeto del contrato a satisfacción de IMBISA, conllevará una penalización cifrada en un uno por ciento del coste total del contrato por cada día natural que exceda del plazo al que hace referencia la cláusula cuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, siempre sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, relativa a la resolución del contrato. La penalización descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del 25% del coste total del contrato.
Los importes de las penalizaciones por demora se harán efectivos, a elección de IMBISA, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista o la deducción de la factura de liquidación de los servicios.
Vigésima novena. Resolución y extinción del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, así como las referenciadas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el órgano de adjudicación será competente para acordar la resolución del contrato, bastando para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medio de fax, en la que se acredite la voluntad de IMBISA de dar por resuelto el contrato. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término de cinco días hábiles.
El contrato se extinguirá, además de por las causas generales de extinción de las obligaciones, por la imposibilidad de prestar los servicios objeto de este procedimiento de contratación por causas sobrevenidas de fuerza mayor ajenas e independientes de la voluntad del contratista y de IMBISA.
Trigésima. Desistimiento y renuncia
IMBISA se reserva el derecho a renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación de éste, en los supuestos en que por circunstancias imprevistas o sobrevenidas no persista la necesidad, por parte de IMBISA, de contratación del servicio.
También podrá IMBISA desistir de la celebración del contrato antes de la adjudicación del mismo cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Trigésima primera. Jurisdicción.
Para cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del contrato, ambas partes acuerdan someterse expresamente a la legislación española y a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a su fuero propio si lo tuviesen.
ANEJO 1. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Contratación de los servicios de auditoría de las cuentas anuales de Imprenta de Billetes, S.A., Medio propio del Banco de España (IMBISA).
Número de Expediente: SOLPED 2988
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.
ANEJO 2. DATOS DE LA EMPRESA / PERSONAS DE CONTACTO
Contratación de los servicios de auditoría de las cuentas anuales de Imprenta de Billetes, S.A., Medio Propio del Banco de España (IMBISA).
Número de expediente: SOLPED 2988.
DATOS DE LA EMPRESA:
Empresa:
N.I.F.:
Domicilio Profesional:
Población: Código Postal:
País:
Teléfono: Fax:
RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Nombre y apellidos:
Departamento:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
APODERADO / REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos:
D.N.I.:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
En , a de de 201_.
ANEJO 3. MODELO DE DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Contratación de los servicios de auditoría de las cuentas anuales de Imprenta de Billetes, S.A., Medio Propio del Banco de España (IMBISA).
Número de expediente: SOLPED 2988.
D. / Xx. en nombre y
representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que en este Sobre I, Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos
necesarios para contratar, empresa) se exime de aportar la documentación siguiente:
- (…)
- (…)
- (…)
(Nombre de la
por haber sido presentada con fecha de de , en el procedimiento de contratación de al haber resultado adjudicataria, y por no haber sufrido variación desde la fecha de adjudicación.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 4. MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
MODELO PARA PERSONAS FÍSICAS
Contratación de los servicios de auditoría de las cuentas anuales de Imprenta de Billetes, S.A., Medio Propio del Banco de España (IMBISA).
Número de expediente: SOLPED 2988.
D. / Xx. en su propio nombre y bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que no está incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Que no ha sido condenado, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Que no ha sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
Que no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
Que no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con IMBISA por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello)
Firmado:
MODELO PARA PERSONAS JURÍDICAS
Contratación de los servicios de auditoría de las cuentas anuales de Imprenta de Billetes, S.A., Medio Propio del Banco de España (IMBISA).
Número de expediente: SOLPED 2988.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
Que la persona jurídica no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Que ni la persona jurídica ni sus administradores o representantes, vigente su cargo de representación, han sido condenados, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Que la persona jurídica no ha sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
Que la persona jurídica no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable ni al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que les sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
Que la persona jurídica no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el IMBISA por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de . (Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 5. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS PLIEGOS
Contratación de los servicios de auditoría de las cuentas anuales de Imprenta de Billetes, S.A., Medio Propio del Banco de España (IMBISA).
Número de expediente: SOLPED 2988.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que se tiene perfecto conocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales aplicables a esta licitación y que estos pliegos son aceptados en su totalidad.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 6. MODELO DE OFERTA
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), empresa participante en el procedimiento restringido para la contratación de los servicios de auditoría de las cuentas anuales de Imprenta de Billetes, S.A., Medio Propio del Banco de España (IMBISA), (Expediente: SOLPED 2988), conociendo las condiciones y pliegos que rigen este procedimiento y estando de acuerdo con los mismos, se compromete en nombre de a la realización del objeto del contrato por un importe total de:
Importe sin IVA | IVA | Total (IVA incluido) | |
Primer año | |||
Segundo año | |||
Tercer año | |||
Total tres años |
El precio total incluye gastos e impuestos aplicables. Lugar y fecha
Firma del Proponente (incluir sello de la entidad representada)
ANEJO 7. MODELO DE AVAL
D. …………………, actuando en nombre de …………… (entidad avalista), con poderes suficientes para obligarla en este acto, según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña AVALA, constituyéndose en fiador solidario de ………………… con NIF ………, ante IMBISA, hasta una cantidad máxima de …….. euros, con objeto de responder del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato para la realización de los servicios de auditoría de las cuentas anuales de Imprenta de Billetes, S.A., Medio Propio del Banco de España (IMBISA), (Expediente SOLPED 2988), así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
El presente afianzamiento se presta con carácter solidario, renunciando el avalista a los derechos de excusión, división, orden y plazo, y con compromiso de pago al primer requerimiento de IMBISA, sin que sea posible ninguna excepción, ni admisible excusa alguna, siendo suficiente dicho requerimiento para entender que el obligado principal no ha cumplido su obligación.
La presente garantía se configura, consecuentemente, como una obligación autónoma no accesoria del contrato anteriormente mencionado, reconociéndosele, por lo tanto, una naturaleza abstracta por expresa voluntad del ordenante y de la entidad garante.
Como consecuencia de este aval, (entidad avalista) queda obligado a abonar a
IMBISA, en la cuenta que designe, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado.
Finalmente, se hace constar que este aval tendrá plena validez hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, IMBISA autorice su cancelación o devolución.
El presente aval ha quedado inscrito en el Registro de Avales con el n.º ………
En ……………………………, a ……… de de 201…
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1): |
Provincia Fecha Nº o Código |
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
A IMBISA, XXXXX XXXXX XXXX Xx000, 00000 XXXXXX
ANEJO 8. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NÚMERO
(1)
(en adelante asegurador), con
domicilio en , c/ y C.I.F.
debidamente representado por D. (2)
con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña.
ASEGURA
A (3) , C.I.F./N.I.F. en
concepto de tomador de seguro y con carácter SOLIDARIO ante IMBISA, en adelante asegurado, hasta el importe de EUROS (4) (en letra) (en cifra) , en los términos y condiciones establecidos en (5)
en concepto de garantía para responder de sus obligaciones derivadas del contrato para la realización de los servicios de auditoría de las cuentas anuales de Imprenta de Billetes, S.A., Medio Propio del Banco de España (IMBISA) (Expediente SOLPED 2988), así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador renuncia expresamente a los beneficios de excusión, división, orden y plazo y no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
La garantía prestada por la entidad garante se entiende otorgada a primer requerimiento, de modo que, dicha entidad, queda obligada a pagar en efectivo, o ingresar en la cuenta corriente que designe, a IMBISA, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado, sin que pueda invocar para no realizar dicho pago razón o pretexto alguno, en especial derivado de las relaciones contractuales entre el tomador y la entidad garantizada.
La presente garantía se configura como una obligación autónoma no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, IMBISA autorice su cancelación o devolución.
En , a de de 201_.
Firma:
ASEGURADOR
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1): |
Provincia Fecha Nº o Código |
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar la disposición que determina la constitución de la garantía o fianza; Pliego de Cláusulas Particulares; cláusula contractual n.º ; etc.