ANEXO No. 6 MINUTA DE CONTRATO
ANEXO No. 6 MINUTA DE CONTRATO
CONTRATO No. DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MENSAJERA Y CORREO…ENTRE EL INSTITUTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CONTRATANTE | INSTITUTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX |
CONTRATISTA | |
OBJETO | PRESTACION DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y CORREO NORMAL Y/O CERTIFICADO DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS DEL Y PARA EL INSTITUTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX, EN LO RELACIONADO CON LOS ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA A PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS EN TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO. LA CORRESPONDENCIA DEBE SER RECOLECTADA EN LA SEDE ADMINISTRATIVA OFICINAS DE COBRO COACTIVO, SECRETARIA DE GERENCIA Y EN LOS DIEZ PUNTOS DE ATENCION: EN COMBITA, SANTA XXXX XX XXXXXXX, NOBSA, XXXXX XX XXXXX, SABOYA, GUATEQUE, RAMIRIQUI, MIRAFLORES, MONIQUIRA, SOATA. |
VALOR | CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000.00) IVA INCLUIDO. |
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 0000000 expedida en Chiquinquirá, obrando en su calidad de Gerente General y representante legal del Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, debidamente facultado mediante Decretos 1686 de 2001 y 2618 de 2002, con Nit. 891801069- 8, que en lo sucesivo se denominará EL ITBOY por una parte y por la otra, XXXXXXXXXXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía númeroXXXXXXXXX expedida en XXXXXX, en su calidad de Representante legal y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato “LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y CORREO NORMAL Y/O CERTIFICADO DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS DEL Y PARA EL INSTITUTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX, EN LO RELACIONADO CON LOS ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA A PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS EN TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO. LA CORRESPONDENCIA DEBE SER RECOLECTADA EN LA SEDE ADMINISTRATIVA OFICINAS DE COBRO COACTIVO, SECRETARIA DE GERENCIA Y EN LOS ONCE PUNTOS DE ATENCION: EN COMBITA, SANTA XXXX XX XXXXXXX, NOBSA, XXXXX XX XXXXX, SABOYA, GUATEQUE, RAMIRIQUI,
MIRAFLORES, MONIQUIRA, SOATA.”, el cual se regirá en general por las normas civiles y comerciales pertinentes, y en especial por lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Decreto 3576 de 2009 y demás decretos reglamentarios, normas vigentes sobre la materia y por las cláusulas que más adelante se relacionan, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el Gerente General del Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, está autorizado para suscribir este tipo de Contratos. 2. Que el Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, requiere la prestación del servicio de mensajería especializada y de carga que incluye el correo certificado, de acuerdo con los
requerimientos del y para el Instituto de xxxxxxxx xx Xxxxxx, en lo relacionado con los envíos de correspondencia a personas naturales y/o jurídicas en todo el territorio colombiano la correspondencia debe ser recolectada en la sede administrativa oficinas de cobro coactivo, secretaria de gerencia y en los once puntos de atención: en Combita, Santa Xxxx xx Xxxxxxx, Nobsa, Xxxxx xx Xxxxx, Saboya, Guateque, Ramiriqui, Miraflores, Moniquira, Soata. 3. Que el Instituto cuenta con disponibilidad Presupuestal para la presente Contratación. 4. Que el Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx convocó al Proceso público de Selección Abreviada por Subasta a la Inversa No. Dicho proceso se celebro teniendo la cuantía base para el proceso 5. Que dentro de la invitación se hicieron presentes la Empresa:XXXXXXXXXX. 6. Que el comité asesor de licitaciones y contratos realizó evaluación de la propuesta, dejando constancia la cual reposa en la carpeta del proceso de contratación, publicada en la pagina del Portal de Contrataciones Secop y en la página web del ITBOY, en la cual se determina que de acuerdo con la invitación pública No. de 2011, la modalidad en la mensajeria exigida fue la de correo normal y/o certificado en trayectos urbanos y nacional, fueron la (s) firma (s) XXXXXXXXXXXXXXXXXX quien resultó favorecido según las exigiencias xxx xxxxxx de condiciones exigidos por el ITBOY. 7.- Que mediante acto administrativo de fecha la empresa favorecida fueXXXXXXXXXXXXXX…..Las demás consideraciones 8…….9….10. etc. . Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se suscribe el contrato para la prestación del servicio de mensajería especializada y de carga, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y CORREO NORMAL Y/O CERTIFICADO DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS DEL Y PARA EL INSTITUTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX, EN LO RELACIONADO CON LOS ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA A PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS EN TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO. LA CORRESPONDENCIA DEBE SER RECOLECTADA EN LA SEDE ADMINISTRATIVA OFICINAS DE COBRO COACTIVO, SECRETARIA DE GERENCIA Y EN LOS DIEZ (10) PUNTOS DE ATENCION: EN COMBITA, SANTA XXXX XX XXXXXXX, NOBSA, XXXXX XX XXXXX, SABOYA, GUATEQUE, RAMIRIQUI, MIRAFLORES, MONIQUIRA, SOATA.
PARAGRAFO: Las partes en adelante recurrirán a la expresión MENSAJERIA ESPECIALIZADA Y CARGA, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11, de la parte considerativa de este contrato. CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR. El valor del presente contrato es por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000.00) valor que incluye IVA. CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: El
objeto del presente contrato será cancelado por el Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, por mensualidades vencidas, de acuerdo a la prestación del servicio, debidamente certificado por el Interventor del contrato y a la presentación de la respectiva factura y demás requisitos legales(constancias de pago a seguridad social y parafiscales) . CLAUSULA CUARTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se pagará de la siguiente manera: Con cargo al Rubro denominado Comunicaciones y Transportes 2102020501 el valor xx XXXX MILLONES DE PESOS (10.000.000.00) y con cargo al Código 23050401 denominado Plan Recuperación Cartera la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($45.000.000.00) ldel presupuesto de la vigencia Fiscal de 2011. CLAUSULA QUINTA.- PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato se contará será a partir de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2011. La ejecución del contrato se contará a partir a partir de la aprobación de la póliza de garantía y la suscripción del acta de inicio por parte del CONTRATISTA y el SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR. CLAUSULA SEXTA.-
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato el Contratista se obliga para con el ITBOY a: 1). Dar cumplimiento al objeto del contrato estipulando en todas las especificaciones 2). Cumplir con el diligenciamiento de las guías especificando la modalidad o tipo de envío ya sea ordinario, certificado, regional en trayectos urbanos y/o nacionales. 3). Recoger todos los días a la hora de las 4:00 los envíos en las distintas oficinas del ITBOY 4). A obrar con lealtad y buena fe en cada una de las etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. 5). A mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 6) A garantizar la confidencialidad y profesionalidad con la información o los datos a los cuales tuviesen acceso. 7). Las enunciadas en la
convocatoria pública No. XXXXXXXXX en especial las referentes a la propuesta económica según la cual el CORREO ORDINARIO en la distribución trayecto urbano- Ordinario/normal urbano es por valor de $ XXXXXXXXX, la Distribución trayecto Nacional xxx Xxxxxxxxx/normal nacional es de $ XXXXXXXX. En lo referente al correo certificado los precisos a pagar serán los siguientes: Distribución trayecto urbano, Ordinario/normal urbano a $ XXXXXX, Distribución trayecto Nacional Ordinario/normal nacional $ XXXXXXXXX. Las cuentas o facturas deberán especificar de manera clara que tipo de correo fue el enviado, para precisar el precio que se deba pagar por el servicio prestado. Le corresponde al Supervisor y/o del ITBOY la diligente revisión de las cuentas antes de autorizar el pago de cualquier cuenta. 8) Cualquier deficiencia en el suministro será corregida por el Contratista a la mayor brevedad posible, previa observación motivada que haga por escrito el ITBOY. 9) En todo caso el contratista deberá tener en cuenta los siguientes procedimientos: Deberá recoger en las instalaciones de la entidad la correspondencia y la entregará en la dirección del predio que viene registrado en el envío. PARAGRAFO: Entiéndase por Instalaciones de la entidad las siguientes oficinas: Sede Administrativa del ITBOY Cra. 2 no. 72-43: la persona asignada por la empresa deberá admitir el correo en la Secretaria de la Gerencia y la Oficina de Cobro Coactivo. Puntos de Atención al Tránsito del ITBOY ubicados en once municipios del Departamento de Boyacá así: Soatá, Xxxxx xx Xxxxx, Aquitania, Miraflores, Ramiriquí, Combita, Saboyá, Guateque, Santa Xxxx xx Xxxxxxx, Moniquirá y Nobsa. 10) Se deberá establecer de común acuerdo con la entidad las comunicaciones que son susceptibles de correo normal u ordinario y las que requieren certificación como prueba judicial. Al respecto, se deberá hacer relación clara y dejar constancia expresa de las comunicaciones que son susceptibles de entrega certificada u ordinaria tanto en el momento de admitir el correo, como al presentar las cuentas de cobro por el servicio prestado. 11) En lo relacionado con el correo certificado se deberá, por parte de la empresa de mensajería, intentar por lo menos dos veces la entrega de la comunicación y dejar constancia en la colilla o certificación del porque no fue posible la entrega a la dirección reportada. 12) La empresa de mensajería suministrará a la oficina de cobro coactivo a los diez (10) puntos de atención y a la Secretaría de Gerencia del ITBOY las planillas utilizadas para el envío de correspondencia, las cuales serán digitadas en estas dependencias y entregadas impresas, a las 4:00 de la tarde, todos los días laborales, al funcionario de la empresa de mensajería encargado de recoger la correspondencia; las planillas deberán llevar un consecutivo para determinar la fecha exacta de entrega de la correspondencia a la empresa de mensajería.
13) Así mismo, la empresa de mensajería deberá suministrar las guías de envío suficientes para ser diligenciadas en la oficina de cobro coactivo, donde se entregaran anexas al oficio correspondiente por enviar y con la planilla de envío, la cual deberá ser firmada por el funcionario de la empresa de mensajería que reciba la correspondencia, como constancia de recibo. 14) Toda la correspondencia recogida, se deberá entregar en el plazo fijado en la propuesta de acuerdo con la distancia o ciudad a la que corresponda, plazo que en todo caso no podrá exceder más de cinco días. Para el caso de los envíos que requieran certificación como prueba judicial, se deberá allegar a la entidad las respectivas constancias luego del intento de entrega o la respectiva entrega donde de manera clara conste el nombre, la firma y la cedula de ciudadanía de la persona que recibió el oficio ó en su defecto el motivo por el cual no fue posible su entrega. 15) En caso de presentarse devoluciones, direcciones erradas o cualquier otro motivo que impidan la entrega de la comunicación enviada se deberá proceder de la siguiente manera: -Todas estas comunicaciones se deberán entregar en un plazo MAXIMO de 5 días, contado desde el momento de la entrega por parte del funcionario del ITBOY a la empresa de mensajería. - La comunicación que requiera ser tramitada por correo certificado y que no pudo ser entregada deberá tener anexa la prueba de no entrega, donde de manera clara el funcionario de la empresa de mensajería deberá dejar la anotación de la situación que impidió su entrega.- Así mismo las comunicaciones devueltas deberán entregarse en el término ya establecido, al funcionario del ITBOY, relacionadas en un documento donde se indique el número de planilla con el cual fue entregado para su envío por parte del ITBOY, y la situación presentada que impidió su entrega. 16) Las demás obligaciones del servicio que debe prestar. CLAUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL ITBOY. El Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx se obliga a: 1) Cancelar el valor del objeto contractual
estipulado en la cláusula segunda del presente y en el término y forma aquí determinados.
2) A entregar la correspondencia en los sitios y horas determinadas. 3) A tramitar las solicitudes del contratista teniendo en cuenta la conveniencia de la entidad, el equilibrio contractual y las normas aplicables según el caso concreto y requerido. CLAUSULA OCTAVA.- GARANTIAS. El CONTRATISTA deberá constituir la Garantía Única a favor del Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria, que ampare los riegos y vigencias en los siguientes términos, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 4828 de 2008 modificado parcialmente por el Decreto 2493 del 1 de julio de 2009, con el siguiente amparo: a) Cumplimiento General del contrato por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Para garantizar el pago, prestaciones sociales e indemnización del personal que utilice en la ejecución del contrato, una fianza por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de contrato y vigente por el término del mismo y treinta y seis (36) meses mas. c) Calidad del servicio prestado. Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. Esta póliza requiere de la aprobación del la Oficina Jurídica del ITBOY, para la ejecución del Contrato. PARAGRAFO.- Dentro de los términos estipulados en este contrato, la garantía otorgada no podrá ser cancelada sin la autorización escrito del ITBOY. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula. Será del cargo del contratista el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía. En caso xx xxxx por parte del contratista en pagar oportunamente tales gastos, el ITBOY podrá hacerlo y descontar su valor de la primera cuenta o cuentas que deba pagar al contratista con posterioridad a la fecha en que este haya debido pagar tales primas o erogaciones. CLAUSULA NOVENA.- SUPERVISIO Y/O INTERVENTORIA Y VIGILANCIA. El ITBOY Ejercerá la Interventoria y vigilancia del contrato por intermedio de la Subgerente Administrativo y Financiero, quien velará por los intereses del mismo y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del presente contrato le sean propias, así como específicamente se estipulan, entre otras: 1). CONTROL ADMINISTRATIVO. Comprende: a). Velar por el cumplimiento de las obligaciones del contratista. b). Proyectar la correspondencia que resulte conveniente habida consideración a los requerimientos del servicio y el debido cumplimiento de las obligaciones. c). Realizar un seguimiento a la ejecución del Contrato. d). Recepcionar la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estime convenientes al Gerente del ITBOY, para su respuesta. e). Exigir el cumplimiento de los términos y plazos estipulados en el contrato. f). Informar a la Oficina Jurídica del ITBOY respecto de incumplimientos o demoras en el cumplimiento de las obligaciones del contratista. g). Informar a la Oficina Jurídica del ITBOY respecto del incumplimiento de los plazos otorgados. h). Requerir al contratista sobre el cumplimiento y obligaciones en los términos estipulados en el contrato. i). Suscribir las actas de iniciación y terminación. j). Expedir el certificado de recibo a satisfacción del objeto contratado, el cual será soporte para efectuar el respectivo pago. k). Proyectar, para firma del Gerente del ITBOY, el acta de liquidación del contrato. l). Recomendar al Gerente del ITBOY la suscripción de adicionales o modificatorios, previa la debida y detallada sustentación. m). En caso de que se presenten situaciones en que se requieran conceptos técnicos o jurídicos especializados, de los cuales no tenga el suficiente conocimiento, así lo hará saber al Gerente del ITBOY, con miras a lograr la mejor decisión para las partes. 2). CONTROL FINANCIERO. Comprende: a). Controlar los pagos que se deban efectuar por parte del ITBOY, de acuerdo con lo señalado en la respectiva cláusula y en las obligaciones del contrato. b). Coordinar con la División de Presupuesto el soporte presupuestal necesario para cubrir compromisos que se deriven de adicionales o modificatorios y en general cuando sea necesario restablecer el equilibrio económico del contrato. 3). CONTROL TECNICO. Comprende: a). Xxxxx y verificar que el contratista cumpla con la calidad del objeto contractual. b). Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. c). Verificar que las
solicitudes del contratista estén debidamente sustentadas; de no ser así rechazará las peticiones. PARAGRAFO. El Supervisor y/o Interventor responderá solidariamente de acuerdo al Artículo 53 de la Ley 80 de 1993. Las divergencias que se presenten entre el supervisor y el Contratista, relacionadas con la ejecución del contrato, serán dirimidas por una persona delegada por el ITBOY y un representante del Contratista. En caso de no llegar a un acuerdo, las dirimirá la Gerente del ITBOY. CLAUSULA DECIMA.- NATURALEZA DEL CONTRATO. La relación Jurídica que en virtud de este contrato existe entre el ITBOY y el contratista, es de naturaleza administrativa y consecuencia se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decretos 2474 de 2008, 3576 de 2009 y demás decretos reglamentarios y normatividad vigente sobre la materia. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- MULTAS. Si el contratista faltare a algunas de las obligaciones que contrae en el presente contrato, el ITBOY podrá imponerle multas sucesivas hasta por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de retraso o incumplimiento en su ejecución, mediante resolución motivada proferida por la Gerencia del ITBOY, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad y la declaratoria de la cláusula penal pecuniaria. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- CESION DEL CONTRATO. El contratista no podrá ceder ni traspasar el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, a menos de que el ITBOY haya autorizado por escrito lo correspondiente, pero podrá negar su consentimiento al efecto y reservarse las razones. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial por parte del Contratista, de la declaratoria de caducidad, aquél pagará al ITBOY, el diez por ciento (10%) del valor del contrato, que se imputara al de los perjuicios que recibe el ITBOY por incumplimiento. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- CADUCIDAD. Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el ITBOY, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado. En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. En todo caso la declaratoria de caducidad deberá sujetarse a lo previsto en la ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista
declara no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar contrato con el ITBOY de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decretos 2474 de 2008, 3576 de 2009 y demás decretos reglamentarios y normas vigentes sobre la materia. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL DEL CONTRATO. El presente
contrato quedará sometido a todas las disposiciones y se regirá por lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, por lo tanto quedan consignadas a favor del ITBOY las causales de caducidad administrativa allí dispuestas. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el Contratista y se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley 80 de 1993 y demás normatividad vigente sobre la materia. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- EJECUCION. Para la ejecución del presente contrato se requiere de la certificación del registro presupuestal, expedida por la Subgerencia Administrativa del ITBOY, la aprobación de la garantía Única y acta de iniciación del contrato suscrita entre el supervisor y el contratista. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- SUBCONTRATOS. El Contratista no podrá subcontratar sin previo consentimiento escrito del ITBOY. CLAUSULA DECIMA NOVENA.- PRORROGA. El presente contrato podrá ser prorrogado a voluntad de las partes. CLAUSULA VIGESIMA.- REGIMEN CONTRACTUAL. El presente contrato se regirá por la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 Decretos 2474 de 2008 y 3576 de 2009 demás normatividad vigente concordante. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- PAGOS Y LIQUIDACION DEL CONTRATO.- La
liquidación final del contrato se regirá por lo previsto en los artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1993, demás normatividad vigente concordante y deberá elaborarse simultáneamente con el último pago. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- LIQUIDACION
UNILATERAL.- Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptiblemente del recurso de reposición (artículo 61 de la Ley 80 de 1993 y normatividad vigente). CLAUSULA
VIGESIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Se deben presentar los recibos de pago correspondientes a la garantía única, será indispensable por parte del ITBOY la expedición del registro presupuestal para su iniciación. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA- CLAUSULA DE INDEMNIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne al ITBOY de los reclamos demandas, acciones legales o casos que generen por daños o lesiones causadas a personas bienes o terceros, ocasionados por el CONTRATISTA, durante la ejecución del objeto contratado segúl el artículo 6 del Decreto 4828, Decreto 931 de 2009, por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: Estudio de necesidad, oportunidad y conveniencia, aviso público, adenda, anexos, actos administrativos, constancia de evaluación, Resolución de adjudicación del contrato y los demás que se generen en el desarrollo del contrato. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- PUBLICACION.- EL CONTRATISTA deberá publicar el presente contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo oficial de pago. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- GASTOS. Los gastos que ocasione la legalización del contrato, serán a cargo del contratista. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA- DOMICILIO. Para efectos legales, judiciales y extrajudiciales las partes declaran la Ciudad de Tunja como su domicilio contractual. En constancia se firma en Tunja,
XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX
Gerente General ITBOY Contratista
Xxxxx X.
Revisó Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
NOTA: LA PRESENTE MINUTA PODRA SER OBJETO DE AJUSTES Y MODIFICACIONES POR PARTE DEL INSTITUTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX.