Página 1 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DE REPARACION DE LA FACHADA EN CALLE DON JUAN DE MALAGA, EDIFICIO SEDE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MALAGA, Nº...
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO DE LAS OBRAS DE REPARACION DE LA FACHADA EN
XXXXX XXX XXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXX XX XX XXXXXX XX
XXXXXXXX XX XXXXXX, Xx 57/A/17
Nº de expediente: 57/A/17
Procedimiento: ABIERTO
Fecha: 8 xx xxxxx de 2018
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I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego se regirá por el manual de contratación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Provincia de Málaga (en adelante, la Cámara), y subsidiariamente por las normas de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). No constituye contrato sujeto a regulación armonizada.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Cámara, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto las OBRAS DE REPARACION DE FACHADA EN XXXXX XXX XXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXX, conforme al proyecto redactado por el Arquitecto Técnico Xxxxx Xxxxxx Xxxx. Se hace constar que el presente expediente de contratación es de tramitación ordinaria. Revestirán carácter contractual, el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Propuesta Técnica presentada por el contratista, el Programa-Calendario de realización de los trabajos, la documentación técnica que se aporte al equipo técnico, y demás documentos Anexos. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario común de contratos públicos (CPV), según Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, es 45454100-5 “Trabajos de restauración”. No se admitirá la presentación de variantes con respecto a las condiciones fijadas por la Cámara para el contrato, por lo que, en caso de que éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración.
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3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación, que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores, es 93.822,83 euros, IVA no incluido (siendo el IVA de 19.702,79 euros, y ascendiendo por tanto a 113.525,62 el importe con IVA) El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Ninguna oferta podrá ser superior a dicha cuantía, quedando en tal caso rechazada.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura. A todos los efectos se entenderá que las ofertas y los precios consignados, son indiscutibles; no admiten prueba alguna de insuficiencia y traen implícitos, a título enunciativo que no exhaustivo: - El importe de los trabajos accesorios o auxiliares, entre ellos los estudios geotécnicos complementarios al proyecto. -La totalidad de los gastos derivados de seguridad y salud en el Trabajo. - Los transportes y desplazamientos. - Los gastos de colocación de elementos de delimitación y protección de los trabajos, así como la señalización vertical y horizontal dirigida a vecinos y tráfico de peatones. - Los dependientes del control de calidad que superen el 1 por 100 del precio del contrato, además de los que se deriven de aquellos ensayos de control que resulten desfavorables. - Vigilancia de afecciones a terceros por el desarrollo de la obra, con especial atención al tráfico y a los peatones. - Limpieza y retirada de materiales de rechazo y evacuación de restos en las zonas limítrofes afectadas por las obras. - Cierre de la obra y protección en relación a la peligrosidad y molestias producidas por la misma. - Resolución de incidencias que puedan producir las obras en la movilidad en el entorno debido a fenómenos naturales (lluvias intensas, etc.) o a los propios trabajos de ejecución de la obra. - Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o días festivos, necesarios para evitar especiales afectaciones a terceros, singularmente al tráfico y con el fin de cumplir los plazos previstos.
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El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Cámara del contrato a que se refiere el presente pliego.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de tres meses, a contar desde el acta de comprobación del replanteo, que se efectuará en un plazo no superior a cinco días desde la fecha de formalización del contrato. Si por parte de esta Corporación se llevasen a cabo informes o supervisiones intermedias, el plazo se considerará automáticamente prorrogado en el tiempo en que aquéllos se hayan realizado. Con respecto a los plazos parciales serán aquéllos que se fijen en el programa de ejecución de las obras.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, y se constituirá en xxxx, sin necesidad de previa intimación por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Málaga, cuando por causa imputable al contratista, el mismo incurra en demora en el cumplimiento de dicho plazo. Si por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente Legislación, esta Corporación acuerda prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga.
6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74 a 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la
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participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
6.2. Solvencia.
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en la cláusulas correspondientes del presente pliego.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Cámara podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. La Unidad tecnica o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
No obstante, lo indicado en los párrafos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del TRLCSP, la solvencia podrá acreditarse mediante la clasificación en el grupo k, subgrupo 7, categoría 1. Las empresas licitadoras tendrán que disponer de homologación para realizar obras de rehabilitación, reparación y remodelación de edificios en el centro histórico de Málaga, otorgada por el Consejo Rector del Instituto Municipal de la vivienda del Ayuntamiento de Málaga. El no disponer de dicha homologación será motivo de no admisión en la presente licitación.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante se publicará la convocatoria de licitación, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma serán publicados en el perfil del contratante.
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El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos es plenamente accesible en la página web de la Cámara.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
La presente contratación se adjudicará mediante procedimiento abierto, y conforme a los criterios de adjudicación, especificados en la cláusula 10.5 del presente pliego, de manera que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, excluyéndose toda negociación de los términos del acuerdo con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP. En aras de una mayor transparencia y concurrencia el procedimiento a seguir será el procedimiento abierto establecido en el Manual de Contratación de la Cámara.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. Las licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. 9.1. Lugar y plazo de presentación.
El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos, es plenamente accesible a los licitadores en el perfil de contratante de la Cámara. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, en el Registro General de la Cámara, hasta las 14:00 horas del día 3 xx xxxxx. El registro General tiene horario de atención de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes no festivos.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, la persona empresaria deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación. No obstante, si a la
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finalización del plazo de admisiones de ofertas no se ha recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2. Forma de presentación.
Las personas licitadoras deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno de ellos figurará el nombre del/los licitador/es, numero de identificación fiscal, su domicilio social, correo electrónico a efectos de notificaciones, fax a efecto de comunicaciones, y así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente y de forma ordenada. Dichos sobres contendrán, además, los documentos que a continuación se relacionan, y que podrán ser originales o fotocopias, autenticadas por Notario o compulsadas administrativamente.
9.2.1. Sobre nº 1. Documentación General.
Contendrá la declaración responsable suscrita por el licitador, con sujeción estricta al modelo del anexo I, indicando que, a fecha del último día de presentación de proposiciones, cumple las condiciones y requisitos exigidos para celebrar este contrato. En este sobre también se aportará la acreditación de la homologación de empresa para obras de rehabilitación otorgada por la Oficina de Rehabilitación del Instituto Municipal de la Vivienda. Los licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberán presentar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en el artículo 146.1 del TRLCSP. Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación técnica y programa de trabajo.
Contendrá: A) Memoria descriptiva y técnica del conocimiento y desarrollo del Proyecto de la obra autorizado. Se expondrá el conocimiento que tiene el licitador sobre el contenido y especificaciones del proyecto básico y de ejecución, de las condiciones de ejecución, su justificación y coherencia en referencia a los aspectos del resto de oferta. Deberá reflejar y describir la concepción de la obra planteada, la planificación en el desarrollo de los trabajos que permita compatibilizar las actuaciones proyectadas con el uso religioso del edificio principal, análisis de sus procesos constructivos específicos y relación de las actividades más importantes de la misma, con sus cuadros y fichas de unidades o capítulo, esquemas de propuesta logística con organización detallada de la
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obra, accesos, movimiento de materiales, acopios, etc., implantación y dificultades del entorno, relación de equipos, maquinaria y subcontratistas con los correspondientes compromisos de intervención. A estos efectos el licitador podrá adjuntar toda la información gráfica y específica de la obra que considere oportuna. La extensión máxima de este documento será de 25 páginas (DIN-A4) mas 5 páginas (DIN-A3-A2 para planos o documentación gráfica) y tamaño mínimo de letra Arial 10 o similar, incluyendo fotos, diagramas, esquemas y anexos.
B) Programa de ejecución de obra Incluirá como mínimo un cronograma detallado de los trabajos con descripción de la metodología y recursos previstos, ordenación de las intervenciones que forman el proyecto, determinación de medios necesarios (personal, instalaciones, equipo, materiales), valoración mensual y acumulada de la restauración programada, diagrama de actividades y trabajos, etc.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados
mediante la aplicación de fórmulas.
Contendrá la propuesta económica del licitador, con sujeción estricta al modelo del anexo, consistente en el precio y el plazo de garantía. En este sobre se incluirá la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas. Asimismo, se incluirá, en su caso, la declaración de confidencialidad.
Proposición económica.
La proposición, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Cámara estime fundamental para la oferta.
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10. Selección de la persona contratista y adjudicación. 10.1. Órgano de contratación
El órgano de contratación es la Subcomisión de contratación de la Cámara.
10.2. Calificación de documentos.
Finalizado el plazo de prestación se reunirá la unidad técnica para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, se ordenará la apertura del sobre número 1.
Si la Unidad técnica observase defectos u omisiones subsanables en la documentación de este sobre lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a las personas interesadas y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
Posteriormente se reunirá la Unidad técnica para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras. 10.3. Informe técnico de valoración del criterio de adjudicación cuya ponderación dependa de
un juicio de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras se reunirá la Unidad técnica y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causas de inadmisión de estas últimas, procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre número 2 de las personas licitadoras admitidas.
Posteriormente la unidad técnica remitirá la documentación del citado sobre al correspondiente facultativo para que emita informe técnico. Este informe técnico contendrá la valoración debidamente motivada de las distintas proposiciones clasificadas en orden decreciente.
10.4. Apertura de proposiciones económicas.
La unidad técnica, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante, procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada al criterio dependiente de un juicio de valor. A continuación, se realizará la apertura del sobre número 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento. La unidad técnica, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de las fórmulas previstas en este pliego, recabando en su caso los asesoramientos técnicos pertinentes (en la misma o diferente sesión), las clasificará por orden decreciente de puntuación (P1+ P2 + P3 + P4) y elevará la propuesta de adjudicación a favor de las mejor puntuada.
10.5 Valoración de las proposiciones.
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Criterios en función de un juicio de valor: (40 puntos) -La memoria descriptiva y técnica (P1), en función de un juicio de valor, se valorará hasta un máximo de 30 puntos. -El programa de ejecución (P2), en función de un juicio de valor, se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Criterios mediante fórmulas matemático: (60 puntos) -La proposición económica comprensiva de los extremos que a continuación se indican, se valorará de forma automática de la siguiente manera: El precio (P3) se valorará con 1 punto por cada 250 euros de rebaja (IVA excluido), hasta un máximo de 45 puntos. - El plazo de garantía (P4), expresado en años: Por cada año de garantía adicional a la establecida en el pliego, se valorará con 2,5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos. Se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, cuando la oferta del licitador (IVA excluido) sea inferior al límite que viene determinado en el criterio de valoración Precio (P3), por debajo del cual ya no se otorga puntuación al mismo. En tal caso se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, y se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora, los informes técnicos y el informe elevado por la unidad técnica, estimase que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá de la licitación. En el caso de que varias empresas licitadoras hubiesen empatado en cuanto a la presentación de la proposición más ventajosa, se dará preferencia al criterio P1 y de persistir la igualdad se dirimirá por sorteo.
10.6. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá a la empresa seleccionada para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación.
a) Documentos acreditativos de la personalidad del licitador: Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de empresarios extranjeros de países miembros o no de la Unión Europea, deberán de acreditar su capacidad conforme a lo establecido en el TRLCSP. Además, deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden para las incidencias que pudieran surgir del contrato. Para empresarios individuales será obligatoria la presentación del DNI o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. b) Apoderamiento:
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, presentarán poder bastanteado por la Secretaría General de la Cámara. Si se trata de persona jurídica, este poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil. c) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con la Administración Pública o declaración responsable de no estar obligadas a presentarlas. d) Certificaciones positivas, expedidas por la Administración municipal y/o el Patronato de Recaudación Provincial, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Málaga a efectos de contratar con la Administración Pública. e) Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de contratar con la Administración Pública, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. f) Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en los apartados anteriores.
g) Uniones Temporales: Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ostentará la representación plena de todas frente a la Cámara. Sólo en el caso de resultar adjudicatario, deberán acreditar la formalización de la agrupación en los términos y condiciones del artículo 59 del TRLCSP. h) La solvencia económica y financiera del contratista será: - La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El seguro cubrirá tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual. i) La solvencia técnica del contratista será acreditada mediante todos y cada uno de los siguientes medios:
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- Relación de las principales obras efectuados durante los cinco últimos años que sean de igual naturaleza, actuaciones sobre edificios BIC similares a las que se licitan en las que se incluyan restauración de fachadas con pinturas murales, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado, sin incluir los impuestos, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, sea igual o superior a dos veces el presupuesto base de licitación. Esta relación será avalada por certificados de buena ejecución, indicando el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras. - Declaración indicando los técnicos y profesionales especializados que dispone, tiempo de dedicación a la obra de cada uno de ellos y años de experiencia en obras destinadas a la restauración de monumentos. Esta declaración será avalada por las titulaciones, certificaciones y demás justificantes necesarios. A este respecto, la plantilla especializada en diferentes disciplinas y técnicas profesionales de la que dispondrá el licitador estará compuesta, como mínimo, un arquitecto técnico y un restaurador con experiencia acreditada en pinturas murales de características similares a las existentes en las fachadas. Todos ellos con experiencia en obras destinadas a la restauración de monumentos, al menos de un año. - Declaración de adscribir todos los medios necesarios para la ejecución de la obra. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, precediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
j) Garantía definitiva. La empresa a la que se adjudique el contrato estará obligada a constituir una garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA, conforme a las modalidades establecidas en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta garantía se constituirá mediante retención en el precio, en porcentaje del 5% sobre cada uno de los pagos a la empresa adjudicataria.
k) Documentación en soporte informático.
La persona licitadora deberá presentar en soporte informático digital, así como debidamente escaneada, la documentación correspondiente a su oferta contenida en cada uno de los tres sobres. l) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. Si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
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10.7. Adjudicación del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la unidad técnica deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La Cámara podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
10.8. Formalización del contrato.
Efectuada la adjudicación, se procederá, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la correspondiente notificación, a la formalización del contrato. El adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios de licitación, hasta un máximo de 500 euros, y de cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Cámara podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del 3%. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11.- Dirección facultativa y responsable del contrato
Como director facultativo de las obras y responsable del contrato se designa al Arquitecto Técnico D. Xxxxx Xxxxxx Xxxx.
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Con carácter general, serán funciones de la persona responsable del contrato, además de las establecidas por Xxx, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato. A estos efectos, durante la ejecución del contrato, podrá inspeccionar las obras durante su construcción y el inmueble una vez construido cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad, tendrá libre acceso al inmueble, quedando la persona contratista obligada a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes. Igualmente tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC). La persona contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato. Cuando la persona contratista, o personas de ella dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. La persona responsable del contrato podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta de la persona contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la persona responsable certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto. Asimismo, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo de la persona contratista los gastos que por estas operaciones se originen. La Dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Cámara, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección facultativa, no generará obligación alguna para la Cámara, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Cámara pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
12. Condiciones de ejecución La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en el presente pliego.
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Todos los materiales y productos a emplear en la obra serán de primera calidad, con resultados probados en restauración. Con carácter general deberán ser compatibles con los materiales originales, reuniendo los requisitos de durabilidad, estabilidad química y reversibilidad, sin alterar la naturaleza de los materiales constitutivos ni las técnicas de ejecución. La empresa adjudicataria responderá de los daños causados por el uso de materiales inadecuados para la restauración. La reparación o restitución de los materiales y partidas estropeados o afectados por falta de protección o de cuidado durante la ejecución de las obras, irá a cargo de la empresa adjudicataria. A) CONDICIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Se establecen las siguientes condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en el presente pliego: a) La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. b) Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Además son condiciones esenciales de ejecución: - Comunicar el inicio de la actividad a la Oficina de Rehabilitación del Ayuntamiento de Málaga
mediante la aportación del acta de replanteo o inicio de obra suscrito por la dirección facultativa, o el inicio de obra suscrito por la dirección facultativa, el promotor de la actuación y el adjudicatario.
- Facilitar el acceso al edificio objeto de actuación a los técnicos e inspectores de la Oficina de Rehabilitación cuantas veces sea necesario, para la supervisión y seguimiento de la actividad.
- Colocar en el edificio de la Cámara en lugar visible el cartel promocional, custodiarlo y mantenerlo en condiciones óptimas para su devolución.
- Cumplir las directrices respecto a los criterios técnicos y en materia de color, aplicando sobre la fachada objeto de actuación las especificaciones técnicas que se indiquen y derivadas del estudio del color realizadas por la Oficina de rehabilitación y siguiendo lo establecido en el proyecto.
13. Actuaciones previas al inicio de las obras A) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El Plan de Seguridad y Salud, redactado por persona técnica con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Cámara en el plazo máximo de 5 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.
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El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, impedirá la comprobación del replanteo y la autorización del inicio de la obra. Si por incumplimiento del contratista con respecto a los plazos mencionados anteriormente, no fuera posible iniciar las obras, éste no podrá reclamar ninguna ampliación de plazo por este motivo Los locales y servicios para higiene y bienestar de las personas trabajadoras que vengan obligadas por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Cámara en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes. Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Cámara antes de su retirada. B) LICENCIAS, AUTORIZACIONES E IMPUESTOS. La persona contratista, de por sí o como sustituta de la Cámara, está obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Cámara los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Así mismo, la persona contratista estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta de la persona contratista dando conocimiento inmediatamente a la Cámara de haber cumplido dichos trámites. El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago a la adjudicataria del contrato celebrado. La persona contratista indemnizará a la Cámara por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, la persona contratista quedará legitimada para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Cámara contratante. C) SEGUROS. La empresa adjudicataria estará obligada a concertar las correspondientes pólizas de seguros en las modalidades "todo riesgo construcción" y "responsabilidad civil", siendo a su cargo hasta el fin del plazo de garantía de las obras. A estos efectos tendrá que aportar antes de la formalización del contrato, la póliza correspondiente y justificante del pago de la prima. En la recepción de la obra tendrá que acreditar que la póliza tiene vigencia por el plazo de garantía y que la prima correspondiente se encuentra totalmente abonada. La Cámara podrá proceder a la suspensión del pago de las certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por retraso en el pago de las certificaciones o de la liquidación.
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D) MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES, PERSONAL Y MANO DE OBRA. En el plazo de 5 días desde la formalización del contrato, la persona contratista presentará a la Cámara relación detallada de los siguientes extremos: a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos. b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras. La persona designada como Jefe de Obra tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedará adscrita permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras, debiendo permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra. c) Si fuere necesario el control de calidad de la obra, que en todo caso estará incluida en el contrato, se presentarán tres propuestas de designación de la empresa con la que se pretende contratar la realización de dicho control de calidad, las cuales obligatoriamente deberán estar acreditadas conforme al Decreto 67/2011, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública, a efectos de su autorización por la Cámara. Las empresas propuestas no podrán, en ningún caso, ser empresas vinculadas a la adjudicataria de las obras, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP. La Cámara podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la persona contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. E) PLAN DE LIMPIEZA El contratista está obligado a presentar un plan de limpieza, antes del inicio de las obras, en que se evaluará la posible incidencia sobre la vía pública, las medidas a adoptar y, en cualquier caso, se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes: - Proteger las obras mediante la colocación de elementos adecuados a su alrededor, de manera que se impida la diseminación de desperdicios y materiales fuera del estricto zona afectada por los mencionados trabajos. - Las superficies inmediatas a los trabajos por apertura de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública tendrán que mantenerse siempre limpias. - Los materiales de suministro, así como los residuos, se depositarán en el interior de la obra. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, se exigirá la autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con la tierra. - Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida y entrada en las obras de cualquier vehículo susceptible de ensuciar la vía pública, el personal responsable de las operaciones y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y las obras, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que hubieran ensuciado, así como la retirada de los materiales caídos o depositados.
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- Todas las operaciones propias del desarrollo de las obras se efectuarán en el interior de la obra o en el interior de la zona delimitada de la vía pública debidamente autorizada. Queda totalmente prohibida la utilización del resto de espacios públicos para llevar a cabo estos trabajos. - Es obligación del contratista la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la realización de obras. No se permite limpiar las herramientas y los tanques de hormigón, vehículos y maquinaria en la vía pública. 14. Programa de trabajo
La persona contratista estará obligada a presentar a la Cámara un programa de trabajo, con los datos exigidos en el artículo 144.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los 5 días siguientes a la formalización del contrato. La Cámara resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 5 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. La Cámara podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la persona contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. 15. Señalización de las obras El contratista, en el transcurso de la obra, está obligado a colocar elementos de delimitación y protección de la obra (vallas metálicas), así como la señalización vertical y horizontal necesaria para minimizar el impacto en la seguridad, movilidad y accesibilidad en el entorno a la obra, dirigida a peatones, tráfico de peatones y de vehículos, sin ningún coste adicional. 16. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista
El personal adscrito a las obras contratadas dependerá exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo, y que en ningún caso obtendrán la consideración de empleados públicos. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Cámara ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En particular, la persona contratista asumirá la negociación y el pago de salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencias, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales y el ejercicio de la potestad disciplinaria. También le corresponde en particular a la persona contratista designar su propio responsable que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor frente a la Cámara.
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b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con el servicio contratado. c) Organizar el régimen de vacaciones y permisos del personal a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. A la extinción del contrato, no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de esta Cámara, de conformidad con lo establecido en el artículo 301.4 del TRLCSP. Asimismo, estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en las normas sobre accesibilidad. En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Cámara de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. 17. Forma de pago La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en el TRLCSP y en el presente pliego. A los efectos del pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá mensualmente las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Antes de realizar el pago será requisito imprescindible la acreditación por el contratista de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con cualquier Administración Pública y la Seguridad Social. En la factura se incluirán los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 18. Penalidades La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para su realización. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Cámara. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de los plazos la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Cámara podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Cámara por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista.
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Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 118.1 y 228 bis del TRLCSP, las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista. 19. Modificación de contrato. Cesión y subcontratación No está prevista la modificación del contrato, ni tampoco podrá ser objeto de cesión. Se permitirá la subcontratación del 60 por 100 del valor del contrato. A tal efecto los licitadores indicarán en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y la identidad o perfil profesional de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de subcontratación pro importe superior al 50% del valor del contrato el subcontratista deberá cumplir con todos los requisitos que se exigen al adjudicatario, incluida la homologación para realizar obras de rehabilitación, reparación y remodelación de edificios en el centro histórico de Málaga, otorgada por el Consejo Rector del Instituto Municipal de la vivienda del Ayuntamiento de Málaga. No obstante, si fuera desconocida la parte a subcontratar en el momento de presentar la oferta, podrá el adjudicatario poner esta circunstancia en conocimiento del responsable del contrato, con la antelación necesaria, justificando igualmente los extremos indicados en el párrafo anterior. La persona contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. La persona contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud. 20. Recepción de las obras 1. La persona contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Cámara original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados: a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada, en el soporte informático que al efecto establezca la Cámara. b) Libro de Órdenes. c) Libro de Incidencias.
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d) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales. e) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean. De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios. f) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados. g) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra. h) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada. i) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra. Todos los documentos anteriores deberán ser titulados a nombre de la Cámara. 2. Igualmente, antes de la recepción, la persona contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción: a) Retirada, previa conformidad de la Cámara, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio. b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, del entorno, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza. c) Acreditar, conforme a lo establecido en la cláusula 27.3 del presente pliego, la vigencia de la póliza del seguro durante el plazo de garantía, y que la prima se encuentra totalmente abonada. 3. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP 21.- Certificación final de las obras De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la persona contratista, formulándose por la Dirección de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificada la persona contratista para dicho acto.
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De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmará la Dirección de la obra y la persona contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por la Dirección de la obra al órgano de contratación. Si la persona contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por la Dirección de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, la Dirección de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la Dirección de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
22.- Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos El plazo de garantía será el contemplado en su oferta por el contratista, sin que pueda ser inferior al año. Durante el primer año del plazo de garantía, la persona contratista queda obligada a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Cámara, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Asimismo, y en las mismas circunstancias, la persona contratista vendrá obligada a conservar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios. Antes de la finalización del plazo de garantía la Cámara podrá requerir a la persona contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Cámara. De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción. 23.- Liquidación de las obras Transcurrido el plazo de garantía se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras. En el caso de resolución del contrato por causas imputables a la persona contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas. Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
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Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Cámara, la persona contratista tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 239 del TRLCSP, reducido en el porcentaje ofrecido por la persona contratista en su oferta. 24.- Resolución Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista: a) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. b) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Cámara los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
Así mismo podrá causa de resolución del contrato el inicio de ejecución subsidiaria de la obra por parte cualquier Administración pública, aunque el contrato hubiera sido ya adjudicado.
25. – Deber de colaboración, diligencia y buena fe.
La persona contratista adjudicataria de la obra, colaborará con Cámara, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión. La persona contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran
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ocasionar al interés general y a la Cámara como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Cámara.
26.- Jurisdicción competente y recursos.
La contratación de los servicios descritos se regirá por lo establecido en este pliego, y en lo no previsto en este por el Derecho Privado. El Orden Jurisdiccional competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el orden civil de los tribunales de la ciudad de Málaga.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Apellidos del representante:
Nombre:
NIF
Teléfono/Móvil Fax Correo electrónico:
Dirección
Población Código Postal
Persona /Entidad representada:
NIF
Teléfono/Móvil Fax Correo electrónico:
Dirección
Población Código Postal
Enterado de la licitación convocada por la Cámara de Comercio de Málaga para adjudi- car el CONTRATO DE OBRAS DE REPARACION DE FACHADA EN CALLE XXX XXXX DE MALAGA EDIFICIO SEDE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MALAGA, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1º. La persona a la que represento tiene la capacidad jurídica y de obrar necesaria, así como la habilitación empresarial o profesional necesario para esta licitación. El objeto social de la empresa com- prende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ___ de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes. 2º. Está en posesión de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional y técnica exigidos en los pliegos de cláusulas administrativas que rigen el contrato y pueden acreditarlo conforme a la documentación exigida en dichos pliegos para ello, o, en su caso, están en posesión de la clasificación mínima exigida en dichos pliegos para contratar. 3º. El declarante y los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre se actúa no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). En particular, está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 4º. Conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el proyecto de la obra, aceptando incondicionalmente sus cláusulas y condiciones, sin salvedad alguna. 5º. En su caso, los datos y circunstancias que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Em- presas Clasificadas del Estado, no han experimentado variación en ninguno de sus extremos o única- mente los datos relativos a ___________________________________, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto al contenido de la certificación del Registro. 6º. A efectos de lo previsto en el artículo 145.4 del TRLCSP, en relación a la declaración concer- niente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda): □ No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
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□ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas: ______________________________________________________________________. □ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a la licitación las empresas con las que existe dicha vinculación. 7º. La oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos em- pleados en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea. 8º. Cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, adoptando los medios necesarios de índole técnica y organizativa que garan- tice la seguridad de los datos facilitados y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autori- zado. 9º. No ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios. 10º. A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su confor- midad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (indicar, en su caso, la preferencia) y, a tales efectos, co- munica que, los datos de contacto son los siguientes, considerándose válidamente realizadas las comu- nicaciones realizadas por la Cámara, aunque no se emita ningún acuse de recibo: Denominación completa del licitador: NIF: Dirección completa: Código Postal: Personas de contacto: Teléfono: Número de fax: Dirección de correo electrónico: 11º. (Caso de ser empresa extranjera) Se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. 12º. (Caso de licitar en Unión Temporal) De resultar adjudicataria del contrato, se constituirá formalmente en unión temporal con la/s empresa/s _________________________________________ CIF ___________________________, siendo la participación de cada una de ellas del __________ % y el representante de dicha unión temporal _______________________________________.
13º. De resultar adjudicataria del contrato se compromete a suscribir en el plazo xx xxxx días hábiles un seguro de indemnización por riesgos profesionales, cubriendo la responsabilidad contractual así como la extracontractual, vigente durante toda la ejecución del contrato, por importe no inferior al valor estimado del contrato. 14ª. Pone de manifiesto su compromiso de que durante el plazo de vigencia del contrato no realizará prácticas vinculadas al fraude ni a la evasión fiscal.
En ___________ a ___ de _______________ de 2018.
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Apellidos del representante:
Nombre:
NIF
Teléfono/Móvil Fax Correo electrónico:
Dirección
Población Código Postal
Persona /Entidad representada:
NIF
Teléfono/Móvil Fax Correo electrónico:
Dirección
Población Código Postal
Participa en la licitación convocada por la Cámara de Comercio de Málaga para adjudicar el CONTRATO DE OBRAS DE REPARACION DE FACHADA EN CALLE XXX XXXX DE MA- LAGA EDIFICIO SEDE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MALAGA, Nº 57/A/17 ofertando: a) Precio: __________________________ euros, más ________________ eu- ros correspondientes al ____ % de IVA, lo que hace un total de ___________________________________________ euros (expresar cantidades en letra y nú- mero). b) Plazo de garantía: __________________________.
En ___________ a ___ de _______________ de 2018.