ANEXO I
ANEXO I
Condiciones generales del servicio de asistencia al vehículo
Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. xxxxxx a sus clientes diversos servicios asistenciales bajo el nombre Xxxxxxxx y son prestados de acuerdo con lo establecido en sus Condiciones Generales.
Art. 1) Asistencia mecánica
Artículo 1.1) Descripción de los servicios
Zurihelp brindará, a través de su prestador autorizado, los servicios de asistencia en emergencias mecánicas, cuando por un accidente o descompostura sufrida por el vehículo asegurado sea necesaria la intervención de éste.
Art. 1.2) Emergencias mecánicas.
La asistencia mecánica comprenderá la reparación del vehículo en el lugar del imprevisto o, si ésta no fuese posible, su remolque hasta el taller más adecuado más cercano. Cuando el beneficiario así lo prefiera el vehículo podrá ser trasladado hasta el lugar donde éste indique, debiendo abonarse un cargo adicional por kilómetro de más recorrido ida y vuelta. Los primeros 150 kilómetros de ida y los primeros 150 kilómetros de vuelta serán sin cargo para el beneficiario. En el caso de que la reparación del vehículo requiera la utilización de repuestos, éstos deberán ser abonados por el titular o el conductor por éste autorizado optando por abonar el valor de el/los repuestos utilizados en efectivo, o también podrá hacerlo por medio de tarjeta de crédito, siempre que este medio de pago, esté disponible en el lugar de la asistencia.
Los servicios descriptos en este apartado están limitados a un máximo de seis prestaciones por año de vigencia de la póliza por vehículo. De superarse el límite de seis prestaciones anuales, Zurihelp pondrá a disposición de los beneficiarios la coordinación del servicio y los precios preferenciales de su red de prestadores, los cuales serán informados al momento de requerir el servicio. Los costos de estos servicios serán a cargo del beneficiario.
En caso que el vehículo asegurado se encuentre en un taller mecánico que no fuese adecuado para la reparación del mismo y fuese necesario trasladarlo a otro taller mecánico, Xxxxxxxx podrá otorgar, una vez por año póliza, sin excepciones, un traslado desde el taller donde estuviera el vehículo hasta otro taller designado por el beneficiario.
Para este servicio rigen las mismas limitaciones de kilometraje que para el resto de los servicios. Para poder gozar de esta prestación el vehículo deberá encontrarse en condiciones para poder ser trasladado por una unidad de remolque.
El servicio de taller a taller será contabilizado dentro xxx xxxx de seis prestaciones anuales, y no podrá ser requerido en caso que el vehículo ya hubiera recibido las seis prestaciones correspondientes a ese período.
Los vehículos que estuviesen cargados con cualquier mercadería o carga deberán ser descargados previamente por el Beneficiario para poder ser remolcados.
Art. 1.3) Auto Test.
Ante la proximidad de un viaje, y antes de su partida desde su domicilio en Argentina el Beneficiario podrá requerir un chequeo preventivo de su vehículo. Este servicio consistirá en el envío de una unidad de mecánica ligera al domicilio que designe el Beneficiario para un chequeo general del vehículo (focos y luces, frenos, filtros, aceite, agua).
Art. 1.4) Auto sustituto.
En caso que el vehículo asegurado haya sufrido en Argentina un siniestro de Robo o Xxxxx, o de Daños Totales por Accidente, y siempre que el evento esté amparado por la póliza en vigencia, Zurihelp pondrá a disposición del beneficiario, a través de su prestador autorizado, un automóvil sustituto del tipo mediano o chico, según disponibilidad, con un máximo de 500 km. libres y durante 5 días, que podrán ser en forma corrida o alternados.
Se procurará entregar el automóvil sustituto dentro de las 48 hs. desde el momento de la solicitud del beneficio, de acuerdo a la disponibilidad de unidades. El beneficiario deberá enviar a la central operativa de Zurihelp, de acuerdo a las indicaciones del operador, una copia de la denuncia administrativa realizada ante la compañía de seguros y la denuncia policial del hecho. Zurihelp indicará, por medio de su prestador autorizado, el domicilio donde se le entregará la unidad solicitada. Para retirar la misma deberá presentar una tarjeta de crédito, con la que se solicitará una autorización en garantía, que le será devuelta contra la recepción de la unidad en perfecto estado.
El Beneficiario deberá afrontar a su exclusivo cargo el pago del seguro del automóvil sustituto, por los días en que se le otorgue este beneficio.
El titular de la póliza del vehículo asegurado podrá solicitar información adicional respecto de las diferentes modalidades, servicios adicionales y/o recargos del presente beneficio.
La entrega del auto sustituto queda sujeta a las condiciones establecidas por la empresa proveedora del servicio de alquiler de vehículos.
Este beneficio será prestado exclusivamente en el ámbito de la República Argentina. Art. 1.5) Beneficiarios.
Será beneficiario de los servicios detallados en 1.2 el titular de la póliza y/o el conductor del vehículo asegurado, debidamente autorizado. El titular de la póliza y/o del vehículo asegurado será el exclusivo beneficiario de los servicios indicados en 1.3 y 1.4.
Vehículo declarado: Se entiende por vehículo declarado al designado en la póliza de automotores de Zurich Seguros, siempre que no sea:
1. Vehículo destinado al transporte público o privado de pasajeros o se trate de un vehículo de alquiler.
2. Vehículo superior a 2,5 toneladas.
3. Vehículo superior a 2,60 mts. de alto.
Art. 1.6) Área de cobertura.
Los servicios de asistencia mecánica serán prestados en el ámbito de la República Argentina y países limítrofes y de acuerdo a la modalidad indicada en el artículo 1.2.
Los servicios mencionados en las cláusulas 1.3. y 1.4. sólo serán prestados en el territorio de la República Argentina.
Art. 2) Asistencia ante emergencias médicas Art. 2.1) Definición
Será considerada emergencia médica toda lesión que sea consecuencia directa de un accidente automovilístico, sufrido en el vehículo asegurado, en el que exista riesgo inmediato para la vida del accidentado, sus órganos y funciones vitales.
Art. 2.2) Operatoria.
La prestación será efectuada por ambulancias equipadas en forma apropiada, brindando asistencia médica prehospitalaria en el lugar del hecho para estabilizar al accidentado y, en caso de ser necesario, trasladarlo al centro asistencial más cercano, o al hospital público que posea la complejidad para la patología del caso o a la institución médica que el accidentado posea si se
obtuvieran datos de la misma, y en todos los casos de acuerdo a las circunstancias, urgencias y posibilidades que la situación permita.
Art. 2.3) Beneficiarios del servicio.
Los servicios de Asistencia Médica serán brindados a todos los ocupantes del vehículo asegurado extendiéndose la prestación a terceros transeúntes y/u ocupantes de los otros automóviles particulares siniestrados en el mismo hecho.
Art. 2.4) Ambito territorial.
Los servicios de asistencia médica en emergencias serán prestados de acuerdo a las posibilidades y disponibilidades del lugar del hecho, siempre y cuando ocurran dentro del territorio de la República Argentina y países limítrofes.
Art. 3) Asistencia en viajes.
Cuando el titular de la póliza del seguro de automotor utilice su vehículo para un viaje, gozará del servicio de asistencia en viajes, de acuerdo a las características y límites de la prestación enunciados a continuación.
Art. 3.1) Domicilio declarado.
A los efectos de la prestación de los servicios será considerado como válido el domicilio declarado por el titular al momento de la contratación del seguro de automotor. Eventuales cambios de domicilio deberán ser informados en forma fehaciente a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., con un mínimo de 48 hs. hábiles anteriores a la solicitud de cualquier servicio.
Art. 3.2) Asistencia médica.
Se prestará atención médica de urgencia ante accidentes y/o enfermedades contraídas después de iniciado el viaje, incluyendo consultas médicas y/o estudios complementarios y/o tratamientos médicos de urgencia y/o hospitalizaciones.
Art. 3.3) Traslado sanitario.
Se efectuará el traslado sanitario hasta el centro de atención más adecuado y cercano al lugar donde se produzca el imprevisto, cuando así sea indicado por el médico tratante y este traslado sea autorizado por el Departamento Médico de Xxxxxxxx o quien lo represente, en las condiciones que este último aconseje, respetando las indicaciones del primero.
Art. 3.4) Traslado de restos.
A solicitud de los familiares directos se efectuarán los trámites correspondientes, preparación del cadáver y traslado del mismo, hasta la localidad del domicilio declarado donde serán entregados a la funeraria indicada por los familiares.
Art. 3.5) Medicamentos.
Los medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la solicitud de asistencia médica efectuada previamente, serán reembolsables hasta un tope de $100, o su equivalente en moneda local, por beneficiario y por viaje, en función de las dosis prescriptas y el lapso de vigencia pendiente.
Art. 3.6) Odontología.
Será prestada atención odontológica de urgencia, por dolor, infección o traumatismo, sobre piezas dentales propias, limitada a consulta odontológica y/o extracción de la pieza dentaria y/o medicamentos recetados, hasta un tope de $100 o su equivalente en moneda local, por beneficiario y por viaje.
Art. 3.7) Interrupción del viaje por accidente o avería.
En caso de inmovilización del vehículo asegurado por accidente o avería, cuya reparación demande más de 24hs., y siempre que haya solicitado la asistencia por emergencia mecánica a Zurihelp o sus representantes, los beneficiarios podrán optar entre:
a) Alojamiento en hotel.
Si los beneficiarios decidieran esperar la reparación del vehículo asegurado en el lugar del suceso, Xxxxxxxx tomará a su cargo en forma directa o por reintegro los gastos de alojamiento en hotel hasta 2 días, por un valor máximo de $100 diarios o su equivalente en moneda local, por beneficiario y/o habitación, siempre y cuando la reparación no se concrete antes.
b) Traslado a destino o regreso al domicilio.
Si los beneficiarios decidieran continuar el viaje al destino o retornar al domicilio, Xxxxxxxx tomará a su cargo en forma directa o por reintegro el costo de un pasaje en ómnibus por beneficiario, al lugar de destino o al domicilio declarado, el que resulte más cercano. Este beneficio será también de aplicación en casos de robo o hurto del vehículo asegurado.
Art. 3.8) Recupero del vehículo.
En caso que el vehículo asegurado haya sido encontrado en condiciones de circulación, dentro de los 30 días de ocurrido el robo o hurto del mismo, siempre que hayan efectuado la denuncia policial y a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. respectivamente, y siempre que la póliza se encontrara vigente y figure en base de datos, se pondrá a disposición del titular un pasaje de ómnibus a fin de que pueda recuperar el vehículo asegurado.
Art. 3.9) Límite de gastos.
Todos los servicios anteriormente detallados en los ítems 3.2, 3.3 y 3.4 serán asumidos por Zurihelp hasta un tope global de $1.000 o su equivalente en moneda local, por beneficiario, por viaje y por todo concepto. En caso que los gastos generados por el imprevisto superen ese tope, se podrá proceder de acuerdo a las siguientes opciones:
a- Que el beneficiario o quien éste designe abone el excedente directamente en el momento y lugar donde se asista.
b- Que el beneficiario o quien éste designe efectúe un depósito previo en efectivo del excedente del presupuesto previsto, donde la central Zurihelp indique a fin de que ésta garantice la totalidad de los gastos presupuestados.
Art. 3.10) Beneficiarios.
Art. 3.10, inc. a) Serán beneficiarios exclusivos de los servicios detallados en 3.2 al 3.6 el titular de la póliza del automotor y su grupo familiar integrado por su cónyuge, e hijos menores de 21 años, que convivan en el mismo domicilio y que acompañen al titular en el viaje.
Art. 3.10, inc. b) Serán beneficiarios de las coberturas detalladas en 3.7, los ocupantes del automóvil, sean o no integrantes del grupo familiar, siempre y cuando el total de pasajeros no supere el máximo de 5 personas.
Art. 3.10, inc. c) El titular de la póliza será el beneficiario exclusivo del servicio detallado en la cláusula 3.8.
Art. 3.10) Obligaciones del beneficiario
Art. 3.12, inc. a) El beneficiario deberá solicitar el servicio a la central Zurihelp, conforme a las instrucciones para solicitar asistencia antes de comprometer algún gasto (médico, hotelería, pasaje, etc.), o tomar alguna acción.
Art. 3.12, inc. b) El beneficiario deberá facilitar los comprobantes originales que acrediten que viajó en el vehículo asegurado, y sus fechas de viaje: gastos de peaje, de combustible, de hotelería, etc.
Art. 3.12, inc. c) El beneficiario aceptará las soluciones propuestas por los especialistas de Xxxxxxxx o sus representantes acreditados.
Art. 3.12, inc. d) El beneficiario del servicio permitirá y facilitará el contacto del Departamento Médico de Xxxxxxxx, o quien lo represente, con los médicos tratantes, de cabecera, y el acceso a la historia clínica actual y/o anterior al viaje.
Art. 3.12, inc. e) En casos de reintegros autorizados por la central operativa de Xxxxxxxx, el titular se obliga a obtener y presentar comprobantes originales, que cumplan con los requisitos vigentes del lugar en el que se haya recibido la prestación y que acrediten la recepción y procedencia del gasto incurrido, de acuerdo con las presentes condiciones generales en su totalidad y a las instrucciones que oportunamente se brinden para su presentación y dentro de los 60 días de ocurrido el hecho.
Art. 3.13) Vigencia de la asistencia en viajes.
Los servicios serán brindados durante un período de 30 días, contados a partir de la fecha de salida del domicilio declarado. Cumplido dicho lapso, no corresponderá ningún servicio, ya iniciado o no, independientemente que el límite de gastos correspondientes no haya sido agotado.
Art. 3.14) Ámbito territorial.
Este servicio será válido en la República Argentina, pasados los 100 km. del domicilio del titular. En el exterior contará con esta cobertura en países limítrofes. Los servicios detallados en la cláusula 3.7. incisos a) y b) serán válidos únicamente pasados 100 km del domicilio del titular y 100 km antes de llegar a destino.
Art. 4) Exclusiones generales del servicio
Art. 4.1) Cuando los servicios sean contratados directamente por el titular y/o los beneficiarios, sin autorización previa de la central de asistencia Zurihelp.
Art. 4.2) Los gastos originados por alimentación, combustibles y peajes, viáticos, etc.
Art. 4.3) No se le brindará asistencia a las personas que viajen en el vehículo asegurado por la modalidad de "autostop".
Art. 4.4) Cuando el vehículo asegurado fuera conducido por personas no habilitadas según las normas legales vigentes.
Art. 4.5) Cuando la ocurrencia derive de culpa grave o dolo del titular u otro ocupante del vehículo asegurado y en caso de acción criminal directa o indirecta de los mismos.
Art. 4.6) Cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo el efecto de alcohol o drogas.
Art. 4.7) Toda consecuencia derivada de la práctica de deportes, cualquier tipo de competición y faltas a las normas de tránsito efectuadas con el vehículo asegurado.
Art. 4.8) Toda consecuencia derivada de cualquier acto realizado por acción u omisión, en el vehículo declarado causado por mala fe.
Art. 4.9) Cuando se hubiere excedido el número de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo asegurado.
Art. 4.10) Los servicios de traslados del vehículo de taller a taller o segundo traslado, salvo el que se encuentra amparado en las condiciones (punto 1.2.).
Art. 4.11) En casos de asistencia médica, toda enfermedad crónica y/o preexistente, conocida o no por el beneficiario, sus consecuencias y reagudizaciones, todo viaje desaconsejado por el médico de cabecera.
Art. 4.12) Partos y estados de embarazo.
Art. 4.13) Suicidio o su intento, y sus consecuencias, mutilaciones autoprovocadas por el Titular o su tentativa.
Art. 4.14) Enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos efectuados por profesionales no indicados por la central de servicios Xxxxxxxx o quien lo represente.
Art. 4.15) Enfermedades oncológicas, SIDA, SCRS y todas las enfermedades causadas por, o relacionadas con el virus HIV y/u otras enfermedades virósicas.
Art. 4.16) Tratamientos homeopáticos, acupuntura, fisioterapia, baños y curas termales, podología.
Art. 4.17) Consecuencias derivadas de la práctica de deportes peligrosos y/o de práctica no reglamentada.
Art. 4.18) Ninguna patología que surja durante tratamientos o permanencia en entidades dedicadas a rehabilitación, revitalización, rejuvenecimiento, antistress, celuloterapia, SPA, etc.
Art. 4.19) Visitas médicas de control, tratamientos programados, chequeos, etc.
Art. 4.20) En casos de enfermedad, gastos de hotel, restaurantes, taxis y otros gastos de acompañantes.
Art. 4.21) Prótesis, órtesis, artículos de ortopedia, anteojos, audífonos, lentes de contacto, férulas, yesos plásticos, corsés, nebulizaciones, etc.
Art. 4.22) Enfermedades mentales o trastornos psíquicos o producidas por
la ingestión de drogas, narcóticos y/o medicinas utilizadas sin orden médica, alcoholismo.
Art. 5) Asistencia legal.
Art. 5.1) Asesoramiento telefónico.
Zurihelp brindará asesoramiento y evacuación de consultas de cualquier índole legal a los beneficiarios, en forma telefónica, según el caso. Las consultas serán contestadas a la brevedad posible por profesionales especializados en cada área del derecho. En caso que por la naturaleza del tema fuera necesaria la revisión de documentación, se invitará al beneficiario a concurrir a las oficinas más cercanas, o en su defecto enviar los documentos vía fax al teléfono indicado por Xxxxxxxx.
Art. 5.2) Representación limitada.
Zurihelp brindará a los beneficiarios además un servicio de asesoramiento y representación limitada en los siguientes ítems:
• Redacción y contestación de telegramas y cartas documento.
• Redacción y revisión de contratos.
• Respuestas a intimaciones
• Redacción y preparación de intimaciones frente a incumplimientos contractuales.
• Redacción _`œ™_ …F__y preparación de reclamos ante empresas prestatarias y organismos de control de servicios públicos.
Se excluyen en forma expresa de los servicios indicados en los Art. 5.1 y 5.2, el asesoramiento y representación de beneficiarios con relación a cuestiones que, directa o indirectamente, puedan estar relacionadas con asesoramiento o representación de otras personas físicas y/o jurídicas vinculadas o no con los beneficiarios.
Art. 5.3) Cobertura jurídica de urgencia y accidentología.
La asistencia en casos de urgencia será prestada a través de profesionales especializados quienes se harán presente, en caso de ser necesario, a la brevedad posible en el lugar del suceso. Este servicio será brindado a criterio de Xxxxxxxx y/o a pedido del beneficiario y a su riesgo, para prestar asistencia a través de las siguientes gestiones:
Art. 5.3, inc. a) Relacionadas con el vehículo asegurado.
• Obtención de datos de los implicados en el siniestro y xx xxxxxxx oculares (testigos
• presenciales),en caso de robo, hurto o accidente de tránsito en el que intervenga el vehículo
• asegurado.
• Acompañamiento y asistencia ante la denuncia a efectuarse en la sede policial por accidente,
• robo o
• hurto del vehículo asegurado.
• Asesoramiento y asistencia en caso de accidente de tránsito en el que el vehículo asegurado
• Pretenda ser retenido por la autoridad policial.
• Asistencia en los nosocomios correspondientes, en casos de accidentes con lesiones corporales, causadas con el vehículo asegurado.
• Asesoramiento y asistencia en casos de demora y detención policial por causa de accidente de tránsito con el vehículo asegurado.
Art. 5.3, inc. b) Casos no relacionados con el vehículo asegurado.
• Asesoramiento y asistencia en caso de demora y detención policial por cualquier circunstancia.
• Asesoramiento sobre cómo realizar las denuncias en caso de robo, hurto o asalto de cualquier naturaleza.
Art. 5.4) Gestiones legales contra terceros
Zurihelp brindará asistencia a damnificados en siniestros cuya responsabilidad recaiga sobre terceros gestionando el reclamo a fin de lograr el resarcimiento por el daño causado, e informando al asegurado acerca de los pasos a seguir para percibir dicho resarcimiento. El servicio se prestará en casos de accidentes de tránsito, excluyendo aquellos que se relacionen total o parcialmente con lesiones corporales o muerte.
Art. 5.4.1) El servicio abarca:
• La evaluación del siniestro para establecer la viabilidad del reclamo. Se verifica que la vía de reclamo se encuentra habilitada (póliza vigente y denuncia del siniestro ante la policía), intimando al tercero en caso de falta de denuncia al cumplimiento de su obligación.
• La gestión ante el tercero responsable tendiente a procurar la correspondiente denuncia administrativa del siniestro ante su aseguradora o empresa responsable.
• La información, recepción y control de la documentación necesaria para iniciar la gestión del reclamo.
• Se realiza la presentación ante la Compañía Aseguradora o Empresa responsable, sin necesidad de requerirle al damnificado el otorgamiento de poder alguno, excepto los casos que fuera estrictamente necesario.
• La información permanente al interesado acerca del estado del trámite.
• La negociación con la compañía aseguradora xxx xxxxxxx o empresa responsable, a fin de procurar la mejor oferta.
• El respeto de la decisión del interesado respecto de la oferta de resarcimiento económico obtenida.
Art. 5.5.) Beneficiarios.
Art. 5.5.1. inc. a) Serán beneficiarios de las prestaciones mencionadas en los Arts. 5.1, 5.2 y 5.3 el titular de la póliza, siempre que sea persona física, para sí y su grupo familiar, cónyuge e hijos menores de 21 años que convivan bajo el mismo techo.
Art. 5.5.1. inc. b) Cuando el titular de la póliza sea persona jurídica, sólo podrá acceder a las asistencias indicadas en el Art. 5.3 inc. a) y únicamente a consecuencia de robo, hurto o accidente en que intervenga el vehículo asegurado.
Art. 5.5.1, inc. c) Las prestaciones previstas en el Art. 5.3 inc a) a consecuencia de robo, hurto o accidente de tránsito se extenderán también a los demás ocupantes del vehículo asegurado, aún cuando no sean integrantes del grupo familiar del titular persona física del seguro.
Art. 5.6) Ámbito territorial.
Los servicios de asistencia jurídica indicados en los Arts. 5.1 y 5.2 serán prestados para el ámbito de la República Argentina. Las asistencias mencionadas en el Art. 5.3, y 5.4. serán prestadas exclusivamente en el ámbito de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, incluyendo los partidos de Xxxxxxxxx Xxxxx, Avellaneda, Berazategui, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, General San Xxxxxx, San Xxxxxx, Lanús, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Morón, Matanza, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx, Quilmes, Xxxxxxx Xxxxx, Tigre, 3 de Febrero, Ezeiza, Pte. Xxxxx, Xxxx X. Xxx, Malvinas Argentinas, Hurlingham, Ituzaingó.
Art. 6) 0800 Robo
Art. 6.1) Descripción de los servicios en caso de Robo del vehículo declarado.
6.1.1) Información: Zurihelp suministrará al Beneficiario la información necesaria: números telefónicos, direcciones y horarios, para proceder a la denuncia ante la institución / organismo / empresa correspondiente del robo o extravío.
6.1.2) Derivación de llamados: En todos los casos en que el Beneficiario no pudiera realizar las llamadas desde el lugar del hecho, Zurihelp pondrá en contacto al Beneficiario con quien corresponda mediante el sistema de conferencia telefónica sea una institución / organismo / empresa.
6.1.3) Asesoramiento Legal: Zurihelp a través de un equipo de profesionales del área legal, brindará asesoramiento ante la denuncia a efectuarse en la sede policial por robo o hurto del vehículo asegurado.
6.1.4) Transmisión de mensajes urgentes: Xxxxxxxx se ocupará de transmitir los mensajes referidos a la emergencia sufrida por el Beneficiario, a la persona que éste indique.
Art. 6.2) Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las prestaciones mencionadas en el Art. 6.1 el titular de la póliza, siempre que sea persona física, para sí y su grupo familiar, cónyuge e hijos menores de 21 años que convivan bajo el mismo techo. Sólo podrá acceder a las asistencias indicadas en el Art. 6.1 únicamente a consecuencia de robo o hurto del vehículo asegurado.
Art. 6.3) Condiciones para solicitar los servicios de asistencia.
Art. 6.3.1) Los servicios de asistencia serán solicitados telefónicamente por parte de los beneficiarios o personas autorizadas a hacerlo a la Central de Asistencia de Zurihelp al 08002221600, que funciona las 24hs, todos los días del año.
Art. 6.3.2) Los servicios de asistencia serán prestados solamente en el caso que el vehículo Asegurado fuera afectado por uno o más eventos previstos en el Art. 6.1. y todos sus incisos de estas Condiciones Generales, siempre como consecuencia de un siniestro cubierto en la Póliza contratada con ZurichArgentina Compañía de Seguros S.A..
Art. 6.4) Ámbito territorial.
Zurihelp brindará el servicio de Denuncias ante Robo (0800ROBO) en todo el territorio de la República Argentina, durante las 24 hs., los 365 días del año, excepto en aquellos carentes de estructura. Los servicios mencionados en el Art. 6.1.2 y el Art. 6.1.4. serán brindados también en los países limítrofes.
Art. 6.5) Exclusiones.
Zurihelp podrá verse imposibilitada de brindar el servicio cuando la información necesaria no sea suministrada por parte del Beneficiario, o ésta resulte errónea o inexacta.
∙ En caso de fuerza mayor o caso fortuito, Xxxxxxxx quedará eximida de la prestación de los servicios comprometidos y realizará la gestión más adecuada posible a su propio criterio.
Art. 7) Subrogación.
El Asegurado se obliga a ceder y transferir a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. en el plazo que ésta fije en cada caso, todos los derechos y acciones que tuviese o pretendiese tener y ejercer contra las personas físicas o jurídicas a las que atribuya responsabilidad civil, respecto de las prestaciones de servicios que le hayan sido o deban serle reintegrados por este Plan, como así también frente a los terceros responsables de los daños que hayan motivado dichas prestaciones hasta la concurrencia de los montos desembolsados por Zurich Argentina Compañía de Seguros
S.A. y/o sus prestadores y/o proveedores conforme lo previsto por este Plan. Al efecto otorgará los instrumentos por escritura pública o privada que fuere menester, al sólo requerimiento de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A..