Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A SISTEMA XX XXXXX POR ASPERSIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA EN ADELANTE "LOS SERVICIOS", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADO POR EL C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN COMO TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE, EN ADELANTE “EL CENACE” Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS SA DE CV EN LO SUCESIVO EL PROVEEDOR REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, “EL CENACE” tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El L.C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN , con R.F.C MOSH830815SZ5 cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el artículo 24, primer párrafo fracción V, en relación con el artículo 15 primer párrafo, fracción I del Estatuto Orgánico de "EL CENACE", facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Lic. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS , con R.F.C. DUGL730510S91 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.4. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 26, fracción III; 28, fracción l, y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante "LAASSP" y 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "RLAASSP" para la prestación del servicio de "Mantenimiento Preventivo a Sistema xx Xxxxx por Aspersión de la Gerencia del Centro Nacional del Centro Nacional de
Control de Energía", conforme a lo señalado en el "ANEXO TÉCNICO", el cual se adjudicó a la persona moral denominada "Roka Instalaciones y Equipos S.A de C.V., mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA por medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL derivado del resultado de la Solicitud de Información realizada de forma electrónica No. AA-18-XXX-018TOM988-N-16-2023, publicada en el sistema compranet el día 28 xx xxxxx de 2023, al amparo del ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 de la “LAASSP”, y los correlativos del "RLAASSP".
1.5. “EL CENACE” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante SOLPED con folio de autorización 600034347 , de fecha 28 xx xxxxx de 2023, emitido por la Gerencia del Centro Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la “LAASSP”, correspondiente a la partida 35101 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles para la Prestación de Servicios Administrativos" .
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio fiscal en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
1.8. Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública Número 19,502 de fecha 26 xx xxxx del 2009, pasada ante la Fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Notario auxiliar de la Notaría Pública Número veintiséis del Estado de Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla con el folio Mercantil Electrónico 41640*2 de fecha de registro 23 de julio de 2009, denominada ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS SA DE CV cuyo objeto social es entre otros; la planeación, anteproyecto, diseño, cotización, cálculo, dirección, supervisión y ejecución de toda clase de ingeniería básica, diseño de equipo, ingeniería de detalle, ingeniería de procesos, instalaciones electromecánicas, instalaciones eléctricas, instalaciones hidrosanitarias, de telecomunicaciones, de aire acondicionado y refrigeración, de sistemas de voz y datos, de sistemas de protección de instalaciones y equipos, plataformas de tratamiento y potabilizadoras, perforación y equipamiento xx xxxxx de agua, instalaciones especiales, industriales y marítimas.
2.2. El c. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, como lo acredita con el instrumento notarial número 114,936 de fecha 29 xx xxxx del 2012, pasado ante la Fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Público Número 17 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal y se identifica con Credencial para Votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) con número
misma
que se encuentra vigente.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
Eliminado: Clave de elector. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona identificada o identificable.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes RIE0905269D9
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Mediante escrito de fecha 12 xx xxxx de 2023, manifiesta que es una empresa PEQUEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del “RLAASSP”.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I del "RLAASSP" ; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60
de la "LAASSP".
2.6. "EL PROVEEDOR" indica el siguiente número telefónico 5575877721 y su correo xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, , así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, a sí como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismo, además, señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Av. FUNDIDORES NO. 67 3 COL. TRABAJADORES XXX XXXXXX, COLONIA TRABAJADORES DE HIERROAZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO,
C.P. 02650
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
EL PROVEEDOR acepta y se obliga a proporcionar a “EL CENACE” la prestación de "LOS SERVICIOS" de MANTENIMIENTO PREVENTIVO A SISTEMA XX XXXXX POR ASPERSIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL
DE CONTROL DE ENERGÍA , en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su anexo técnico, y demás documentos referidos en la Declaración I.4, que son parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar .
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL CENACE” pagará a EL PROVEEDOR como contraprestación por "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato, entre una cantidad mínima de $160,440.00 (CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) más impuestos por
$25,670.40 (Veinticinco Mil Seiscientos Setenta 40/100 M.N) y hasta un monto máximo de $194,550.00 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) más impuestos. que asciende a $ 31,128.00 (Treinta y Un Mil Ciento Veintiocho).
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional:
El desglose pormenorizado de los precios unitarios se establecen en el Anexo Técnico, adjunto al presente contrato.
Los precios unitarios se consideran fijos y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación de "LOS SERVICIOS" de MANTENIMIENTO PREVENTIVO A SISTEMA XX XXXXX POR ASPERSIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL
DE CONTROL DE ENERGÍA , por lo que EL PROVEEDOR no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL CENACE” no otorgará anticipo a EL PROVEEDOR
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CENACE” efectuará el pago a "EL PROVEEDOR", de forma mensual a servicio prestado, mediante transferencia electrónica, preferentemente, en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a "LOS SERVICIOS" efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO TÉCNICO" que forma parte integrante de este contrato. Sin prejuicio de lo mencionado en los siguientes párrafos, el tramite de pago se realizará ante la Jefatura de Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos por esta.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL CENACE” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a EL PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que EL PROVEEDOR presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que EL PROVEEDOR utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
■En el caso de que "EL PROVEEDOR" determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. “EL CENACE” manifiesta su consentimiento a “EL PROVEEDOR”, para que cedan sus derechos
de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al citado Programa.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
EL PROVEEDOR manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, EL PROVEEDOR deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CENACE” , para efectos del pago.
EL PROVEEDOR deberá presentar la información y documentación que “EL CENACE” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CENACE”
El pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
La Jefatura de Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional, será responsable de aplicar las penas convencionales en su caso.
La recepción, revisión y aceptación de la (s) factura (s) y documentación para trámite de pago que requiera el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional, sita en xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01780, los días lunes y martes en un horario de 08:00 a 13:00 horas. Enviar archivos pdf y xml a xxxxxxxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx, xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Los términos en los que se debe realizar la Facturación 3.3 son los siguientes: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (gastos en General) La (s) factura (s) deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de "LOS SERVICIOS", se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el Anexo Técnico.
"LOS SERVICIOS" serán prestados en el domicilio señalado en el Anexo Técncio;
(NO APLICA)En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, EL PROVEEDOR contará con un plazo de NO APLICA para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “EL CENACE”
SEXTA. VIGENCIA.
■ Sin perjuicio de los señalado en el siguiente párrafo, para la prestación de "LOS SERVICIOS", se tiene estipulado a partir de la firma del preste instrumento y hasta el 31 de diciembre de 2023.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 24/05/2023 al 31/12/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de EL PROVEEDOR
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual EL PROVEEDOR realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
EL PROVEEDOR cuenta con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar "LOS SERVICIOS" requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y su respectivo "ANEXO TÉCNICO", así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
NOVENA. GARANTÍA
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, EL PROVEEDOR se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CENACE” , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
"EL PROVEEDOR" deberá entregar la garantía de forma física, en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional, ubicadas en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
Tendrá que garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente instrumento mediante Fianza, esta deberá contener todos los requisitos estipulados en las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2022.
En caso de que EL PROVEEDOR incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL CENACE” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de EL PROVEEDOR , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL CENACE” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, EL PROVEEDOR se obliga a entregar a “EL CENACE” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por EL PROVEEDOR cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL CENACE” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL CENACE” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a EL PROVEEDOR
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que EL PROVEEDOR lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a EL PROVEEDOR , por conducto del Servidor Público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL CENACE” designa como Administrador del presente contrato al Lic. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX , con RFC
DUGL730510S91 , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS quien dará seguimiento y verificará el
cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
"LOS SERVICIOS" se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en anexo técnico.
“EL CENACE” a través del administrador del contrato, rechazará "LOS SERVICIOS", que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su Anexo Técnico, obligándose EL PROVEEDOR en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales al cobro correspondiente.
“EL CENACE” a través del administrador del contrato, no podrá aceptar "LOS SERVICIOS" que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en el anexo técnico.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“EL CENACE” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra EL PROVEEDOR conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico, las cuales se calcularán por un 0.2%
% (Cero punto dos por ciento del valor del contrato) sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficiente, conforme a lo siguiente;El Coordinador General, de "EL PROVEEDOR" deberá entregar conforme se establece, al "Administrador del Contrato", todos los entregables, en caso de entrega parcial o deficiente, se aplicara la deducción antes indicada, por cada entregable. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que EL PROVEEDOR presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a EL PROVEEDOR que realice el pago de la deductiva “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI, en caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL CENACE” , por escrito o vía correo electrónico, dentro de los (días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico del presente contrato, “EL CENACE” por conducto del administrador del contrato cuantificará la pena convencional equivalente al 0.5% , (Cero punto cinco por ciento) de atraso sobre la parte de "LOS SERVICIOS" no prestados, de conformidad con este instrumento legal y su anexo técnico.
El Administrador del contrato notificará a EL PROVEEDOR por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Xxxxxxx, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de "LOS SERVICIOS", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando EL PROVEEDOR quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
En ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de "EL CENACE", de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 96 del “RLAASSP”.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EL PROVEEDOR se obliga a contratar una póliza de seguro por su cuenta y a su xxxxx, expedida por una Institución Nacional de Seguros, debidamente autorizada, en la cual se incluya la cobertura de responsabilidad civil, que ampare los daños y perjuicios y que ocasione a los bienes y personal de “EL CENACE” , así como, los que cause a terceros en sus bienes o personas, con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato.
La póliza deberá contener las siguientes coberturas:
"EL PROVEEDOR" otorgará una Póliza de Responsabilidad Civil, expedida equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de "EL CONTRATO" sin incluir I.V.A, la cual se deberá de entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. Cuando "EL PROVEEDOR" cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que garantice el contrato que celebre con "EL CENACE", por el porcentaje antes indicado, sin necesidad de exigirle la
presentación o exhibición de la póliza original.Los datos de la Póliza de Responsabilidad Civil serán los siguientes: Número de contrato. Vigencia (Fecha de inicio- Fecha de termino) Fecha de expedición del documento.Nombre del ProcedimientoMonto del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su costo y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación de "LOS SERVICIOS", desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el anexo técnico del presente contrato, en caso de que aplique.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por EL PROVEEDOR , mismos que no serán repercutidos “EL CENACE”
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
EL PROVEEDOR no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándole en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, EL PROVEEDOR asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “EL CENACE” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a EL PROVEEDOR , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “EL CENACE” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a EL PROVEEDOR hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“EL CENACE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando EL PROVEEDOR incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de EL PROVEEDOR en los términos de lo dispuesto en la “EL CENACE”
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y su anexo técnico o de las disposiciones de la “LAASSP” y el “RLAASSP”.
m) Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL CENACE”, Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”; para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a EL PROVEEDOR el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
n) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”;
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Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a EL PROVEEDOR el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL PROVEEDOR , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a EL PROVEEDOR dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de EL PROVEEDOR
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CENACE” establecerá con EL PROVEEDOR , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a EL PROVEEDOR se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
EL PROVEEDOR reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
EL PROVEEDOR asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE” , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, EL PROVEEDOR exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de EL PROVEEDOR , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE” , EL PROVEEDOR queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de
Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES.
Por lo anterior expuesto, “EL CENACE” y EL PROVEEDOR , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXX | SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN | MOSH830815SZ5 |
XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS | DUGL730510S91 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS SA DE CV | RIE0905269D9 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000502948628
RFC: MOSH830815SZ5 Fecha de Firma: 26/06/2023 15:22
Certificado:
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Firmante: XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000700643546
RFC: DUGL730510S91 Fecha de Firma: 26/06/2023 15:28
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Firmante: ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS SA DE CV Número de Serie: 00001000000500904216
RFC: RIE0905269D9 Fecha de Firma: 26/06/2023 15:38
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Firma:
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ANEXO TÉCNICO | HOJA | 1 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
ANEXO TÉCNICO
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 2 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
Fundamento de la Solicitud de Contratación |
Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25; 26 fracción I, 26 bis fracción II; 28 fracción I, 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 30 de su Reglamento. |
Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos o Porcentajes | Costo-Beneficio |
X |
Objeto de la Contratación |
Se requiere la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO A SISTEMA XX XXXXX POR ASPERSIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA” en lo sucesivo “LOS SERVICIOS” para la Gerencia del Centro Nacional, en adelante "EL CENACE", conforme a los términos y condiciones señalados en el presente "ANEXO TÉCNICO", con la finalidad de contar con instalaciones en óptimas condiciones. |
Partida (s) | Descripción técnica de “LOS SERVICIOS” | Unidad | Cantidad |
1 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO AL SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN QUE CONTIENE: • Lavado, desazolve y drenado de lodo por medios manuales o motorizados, así como la limpieza de recolectores y rejillas de CISTERNA DE CONCRETO CON CAPACIDAD DE 20 MIL LITROS. • Limpieza, revisión de conexiones y verificación de sistema de protección a base de flotador con reparación en caso de ser necesario de la BOMBA SUMERGIBLE DE ALTA PRESIÓN TIPO LAW INDUSTRY DE 2 A 4 HP DE 127 V. • Mantenimiento preventivo consistente en limpieza, ajuste de tornillería, revisión de conexiones, al GABINETE ELÉCTRICO PARA MONTAJE DE CONTROL DE ARRANQUE EMPOTRABLE DE 40 CM DE ALTO X 31 CM DE ANCHO. • Mantenimiento preventivo consistente en limpieza, ajuste de tornillería, revisión de conexiones del LAWN SPRINKLER CONTROL TIPO RAINBIRD (Control de rociadores de césped), entrada 120 VAC, 0.3 AMP, 60 HZ, salida 25.5 VAC, 1.0 AMP, 60 HZ. | SERVICIO | 2.00 |
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 3 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
• Limpieza, revisión de conexiones y cambio de aislantes, así como limpieza del registro que las contiene de VALVULAS DE CONTROL DE FLUJO TIPO RAINBIRD 150 PGA. • Desmontaje, desarmado, limpieza, colocación, reajuste de tiros y calibración de irrigación, así como la sustitución de elementos dañados de ROCIADORES DE ASPERSIÓN TIPO RAIN BIRD SERIE 1800 Y 5000 AJUSTABLES DE 40 A 360°. |
Partida (s) | Descripción técnica del objeto | Cantidad | ||
Unidad | Mínima | Máxima | ||
2 | Reparación de zonas con fugas de tubería de PVC hidráulico; cédula 40 de ½”, 1” y 2”; así como revisión de la línea, limpieza y drenado de tubería de alta presión. Incluye: accesorios, herramienta menor, material, mano de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución y funcionamiento. | Servicio | 6 | 15 |
Plazo, Lugar y Condiciones de Entrega | |
Plazo | La prestación de “LOS SERVICIOS”, se llevará a cabo a partir de la firma del instrumento contractual y hasta el 31 de diciembre de 2023. |
Lugar | “EL LICITANTE” deberá proporcionar “LOS SERVICIOS” en el domicilio de la Gerencia del Centro Nacional, que se menciona a continuación. |
Condiciones | NECESIDAD DEL SERVICIO: Con la finalidad de contar con el mantenimiento preventivo para el óptimo funcionamiento de las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional evitando el desperdicio del vital líquido que mantiene el área jardinada en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional. |
No-. | SITIO | UBICACIÓN |
1 | Gerencia del Centro Nacional. | Don Manuelito, núm. 32, Col. Olivar de los Padres, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01780. Ciudad de México, México. |
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 4 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
CARACTERÍSTICAS GENERALES: Lugar del “MANTENIMIENTO PREVENTIVO A SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA” • Instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional. Días y Horario del “MANTENIMIENTO PREVENTIVO A SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA” • Los trabajos de mantenimiento se ejecutarán hasta el 31 de diciembre de 2023. • Horario de 8:00 am a 18:00 horas de lunes a domingo. El cual podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades del “EL CENACE” Número de personas que se requieren para el servicio. • 4 a 6 personas o las que sean necesarias. Documentos que deberá anexar a su propuesta técnica. • Cédula de Identificación Fiscal (RFC) de “EL LICITANTE” • Documento completo que acredita la legal existencia de “EL LICITANTE” y sus modificaciones, en su caso. Revisar que el objeto sea acorde al servicio a contratar. • Documento que acredita las facultades del Apoderado Legal de “EL LICITANTE”. • Documento de identificación oficial vigente del Apoderado Legal de “EL LICITANTE”. • Documento que acredita que “EL LICITANTE” se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, vigente. • Documento que acredita que “EL LICITANTE” se encuentra al corriente de sus obligaciones de seguridad social, vigente. • Documento que acredita que “EL LICITANTE” se encuentra al corriente de sus obligaciones de aportaciones al INFONAVIT, vigente. • Manifiesto Protocolo de Actuación SFP. • Manifestación de “EL LICITANTE” de no conflicto de interés (49 IX LGRA). • Comprobante de Domicilio de “EL LICITANTE” (con una antigüedad menos a 3 meses). • Carta artículos 50 y 60 LAASSP. • Declaración de integridad. • Manifiesto de Nacionalidad. |
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 5 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
• Escrito de estratificación (Declaración del tamaño de la empresa).
• Carta de vicios ocultos.
• Formato de acreditamiento de personalidad.
• Escrito de uso de medios electrónicos.
• Acuse de inscripción en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
• Formato de solicitud de pago mediante transferencia bancaria.
• Estado de cuenta no mayor a tres meses.
• “EL LICITANTE” deberá realizar una visita con carácter de obligatoria a las instalaciones de “EL CENACE” ubicada en calle Don Manuelito No. 32, colonia Olivar de los Padres, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P.01780, con previa cita al correo oscar.arvizu@cenace.gob.mx donde se llevará a cabo los trabajos señalados para conocer el estado actual de las instalaciones, ubicación, condiciones y así, dimensionar y cuantificar todos los requerimientos, materiales, refacciones y demás insumos para la correcta y satisfactoria realización de “LOS SERVICIOS” y estar en posibilidades de realizar su cotización, además deberá anexar su acta de visita.
En caso de no anexar alguno de los requisitos anteriores su propuesta será desechada.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
Comentado [EEDRA1]: Programa de Actividades, No se ha entregado.
“EL COORDINADOR GENERAL” debe presentar por escrito el primer día hábil de la vigencia del Contrato un programa de actividades al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, el cual deberá revisar y autorizar donde se especifique como se llevarán a cabo las acciones y maniobras para la prestación de “LOS SERVICIOS”, en caso de no entregarlo se hará la deductiva correspondiente.
El “COORINADOR GENERAL”, al inicio de la vigencia del contrato, deberá proporcionar una relación del personal que destine “EL LICITANTE” para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este “ANEXO TÉCNICO” durante el periodo de vigencia, considerando que los cambios de personal deberán ser notificados con 3 (tres) días hábiles de anticipación al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”; ya que el “EL CENACE” se
Comentado [EEDRA2]: No se ha entregado.
reservará la autorización de ingreso, en caso de no entregarlo se hará la deductiva correspondiente.
Comentado [EEDRA3]: No se ha entregado.
El personal que “EL LICITANTE” destine para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberá tener su identificación oficial para el acceso a las instalaciones, de lo contrario se denegará el acceso.
El personal que “EL LICITANTE” destine para la prestación de “LOS
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 6 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
SERVICIOS”, deberá ser mayor de edad, estar uniformado y portar en un lugar visible un gafete de identificación expedido por el mismo, así como portar el equipo de seguridad consistente en: botas de seguridad, guantes, gafas de seguridad, camisola con logotipo bordado de la empresa, faja y cubrebocas, equipo necesario para desarrollar las actividades dentro de las instalaciones de “EL CENACE”, en caso de no portar el equipo de seguridad se hará la deductiva correspondiente.
La totalidad del personal de “EL LICITANTE” deberá portar el uniforme con logotipo de la empresa y equipo de seguridad cuando se realice la prestación de “LOS SERVICIOS”; para tal efecto el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de la prestación de “LOS SERVICIOS” vigilará el cumplimiento de este requisito, asimismo, el gafete lo deberán portar desde el día de inicio de la vigencia de prestación de “LOS SERVICIOS”, en caso contrario se retirará al personal de las instalaciones.
El personal de “EL LICITANTE”, en el horario definido para realizar las actividades deberá cumplir con los siguientes lineamientos de conducta:
▪ Respetar al personal de cada una de las áreas del “EL CENACE”;
▪ Portar el uniforme completo en buenas condiciones;
▪ Abstenerse de portar armas o cualquier objeto punzo cortante que pudiera ser utilizado para atentar contra la integridad del personal del "EL CENACE" o del portador;
▪ No deberá ingresar a las instalaciones con bultos, maletas, bolsas u objetos voluminosos;
▪ Deberá utilizar los equipos de protección necesarios para el desempeño de sus labores con seguridad;
▪ En caso de cualquier tipo de siniestro deberá acatar las indicaciones del personal de protección civil del “EL CENACE”;
▪ Abstenerse de tomar objetos que no sean de su propiedad, la persona que sea sorprendida hurtando será remitida a las autoridades correspondientes y en este supuesto, los daños y perjuicios serán imputables a “EL LICITANTE”.
▪ Respetar las medidas de seguridad y de protección civil que se le indiquen.
▪ Abstenerse de consumir tabaco, estupefacientes, alcohol o cualquier otro tipo de sustancia psicoactiva dentro de las instalaciones de “EL CENACE”.
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 7 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
▪ Contar con el equipo de protección reglamentario para la prevención de contagio originado por la pandemia del COVID-19 consistente en: cubrebocas, careta de seguridad y guantes.
Antes de empezar los trabajos el personal de “EL LICITANTE”, deberá de tomar la plática de seguridad para conocer las medidas de seguridad requeridas y saber cómo reaccionar ante cualquier emergencia que se suscite durante su estancia en las instalaciones.
Para el cumplimiento de la prestación de “LOS SERVICIOS” “EL LICITANTE” deberá presentar al inicio de la vigencia del contrato de manera física y por escrito el material, equipo de seguridad, herramientas y las sustancias químicas que usará, en caso de no presentarlo se hará la deductiva correspondiente.
En caso de que se requiera material, combustible o equipo para cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, “EL LICITANTE” lo deberá proporcionar sin costo alguno para el “EL CENACE”.
Todo el equipo que “EL LICITANTE” asigne para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberá estar en buenas condiciones.
En ninguna circunstancia el “EL CENACE” prestará equipo, herramienta o insumos para el cumplimiento oportuno de la prestación de “LOS SERVICIOS”.
“EL CENACE” proveerá un espacio para el resguardo del equipo y herramienta, al concluirse lo deberá retirar previa autorización del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
“EL LICITANTE” deberá retirar del “EL CENACE” los desechos derivados de la limpieza para disponerlos en un lugar que cumpla con la normatividad vigente en materia para la CDMX.
“EL LICITANTE” deberá colocar anuncios restrictivos al paso peatonal durante la ejecución de los trabajos para evitar accidentes.
“EL LICITANTE” acepta y se compromete a la suscripción que derive de la presente contratación de manera electrónica, a través del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, utilizando su Firma Electrónica Avanzada (e.firma) vigente emitida por el SAT.
“EL LICITANTE” deberá designar a un “COORDINADOR GENERAL”, indicando el nombre completo de la persona designada, cargo, números telefónicos de localización y correo electrónico, esta información se entregará el día en que inicia la vigencia del contrato al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, en caso de no cumplir con la designación del
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 8 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
“COORDINADOR GENERAL” se hará la deductiva correspondiente. El “COORDINADOR GENERAL” será responsable de atender cualquier problema relacionado con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en primera instancia mediante comunicación vía telefónica o por correo electrónico. En el caso de no obtener respuesta, o que no se reciba la adecuada y oportuna prestación de “LOS SERVICIOS”, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” se comunicará por escrito con “EL LICITANTE”.
De manera enunciativa más no limitativa “EL COORDINADOR GENERAL”
tendrá las siguientes responsabilidades y actividades:
• Resolver las problemáticas con el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, receptor del Servicio, que se susciten con la prestación de “LOS SERVICIOS”.
• Verificar la correcta prestación de “LOS SERVICIOS”.
• Atender las solicitudes de “LOS SERVICIOS” que formulé el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
• Estar en todo momento disponible dentro de las instalaciones de “EL CENACE” para tratar cualquier situación inherente a “LOS SERVICIOS” en los horarios y fechas establecidos para este fin.
• Informar de manera inmediata al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de “EL CENACE” de cualquier eventualidad que afecte el cumplimiento oportuno “LOS SERVICIOS”.
• “EL LICITANTE” tiene expresamente prohibido cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
• “EL LICITANTE” tiene expresamente prohibido retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de descuentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
Cumplimiento de cuotas IMSS e INFONAVIT.
“EL LICITANTE”, durante la vigencia del contrato y del presente "ANEXO TÉCNICO" queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), del personal que realizará las tareas requeridas en el Centro Nacional de Control de Energía "EL CENACE", y que para verificar el cumplimiento de ello, deberá entregar al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” receptor de “LOS SERVICIOS”,
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 9 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
en forma mensual al día hábil siguiente a la fecha límite de pago posteriores a este, la cédula de liquidación mensual y bimestral, el resumen de | ||
liquidación y el comprobante de cumplimiento de pago | . | |
De igual forma, “EL LICITANTE” deberá entregar el documento oficial que acredite el alta de inscripción de su personal, ante el IMSS dentro de los seis días hábiles posteriores al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”. En el caso de que no sea entregado este documento, no se le dará acceso al personal al día hábil siguiente posterior a este plazo, sin que esto le genere | ||
costo alguno a “EL CENACE”. |
Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato. | ||
Nombre | Cargo | Actividad |
Lic. José Luis Durán Gutiérrez | Jefe de Departamento | Administrar y verificar el cumplimiento del Contrato |
Partida (s) | Unidad de Medida | Cantidades Determinadas | Contrato (Art. 47 de la LEY) |
1 | Servicio | 2.00 | No Aplica |
Tipo de Contrato (Partida 2) | |||
Unidad de Medida | Mínimo | Máximo | Contrato Abierto (Art. 47 de la LAASSP) |
Servicio | 6 | 15 | Si aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | ||||||
Partida (s) | Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
2 | Servicio | No Aplica | 6.00 | 15.00 | No Aplica | No Aplica |
Forma de Adjudicación | ||||
Por partida | Todas las partidas a un sólo licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
No Aplica | Aplica | Número de Fuentes de Abastecimiento | No Aplica | |
Porcentajes asignados a cada una de ellas | Fuente N.A. | Fuente N.A. | Fuente N.A. |
Comentado [EEDRA4]: No se ha entregado
Comentado [EEDRA5]: No se ha entregado
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 10 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
Forma de Adjudicación | ||||
Por partida | Todas las partidas a un sólo licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
Porcentaje diferencial en precio | No Aplica | |||
Vigencia del Contrato | ||||
A partir de la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la firma del Contrato | Periodo | ||
Del | Al | |||
No Aplica | Aplica | A partir de la firma del instrumento contractual | Hasta el 31 de diciembre de 2023. |
Ejercicio Fiscal que abarcará la contratación | Anticipada conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LAASSP | ||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual |
2023 | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Disponibilidad Presupuestaria | |||
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “EL CENACE” cuenta con disponibilidad presupuestaria en: 35101, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del clasificador del objeto del gasto para la Administración Pública Federal. | |||
Partida(s) de Gasto | Denominación de la Partida(s) de Gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto | ||
35101 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | ||
Naturaleza de los Recursos | |||
Fiscales | Propios | Créditos Externos | Recursos de Terceros |
No Aplica | X | No Aplica | No Aplica |
Se requiere que “EL LICITANTE” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
SI | NO | |
X | NO APLICA |
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 11 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
SI | NO | |
X | Para garantizar al “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PROVEDOR” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento contratación, se obliga a otorgar garantía, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los (10) diez días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de (10) diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales. La forma para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente "ANEXO TÉCNICO", será de acuerdo con el monto total antes de I.V.A. de su propuesta económica presentada, de acuerdo con las POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA: En caso de tener que garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente "ANEXO TÉCNICO" mediante Fianza, esta deberá contener todos los requisitos estipulados en las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2022 (Formato 6). |
Valor en Unidad de Medida y Actualización (UMA) | Tipo de Documento de Garantía | |
Rango | ||
De 300 | A 2,357 | Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja |
De 2,357.01 | A 5,000 | Cheque de Caja o Fianza |
De 5,000.01 | En Adelante | Fianza |
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 12 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
SI | NO | Divisible | Indivisible | |
X | Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: | X |
Aplica | Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
SI | NO | |
X | “EL PROVEDOR” queda obligado ante "EL CENACE" a responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de "LOS SERVICIOS", así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTRATO y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
Aplica | Póliza de Responsabilidad Civil | |
Si | No | |
Si Aplica | ||
X | Para garantizar a “EL CENACE”, “EL LICITANTE”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. Cuando “EL LICITANTE” cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que garantice el contrato o convenio que celebre con “EL CENACE”, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original. Los datos que deberá contener la póliza de responsabilidad civil serán los siguientes: • Número de contrato. • Vigencia (Fecha de Inicio-Fecha de término) • Fecha de expedición del documento. • Nombre del Procedimiento. • Monto del Contrato. |
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 13 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
• Porcentaje del Monto total del Contrato. Que contenga la leyenda “A favor del Centro Nacional de Control de Energía” |
Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |
Autoridad Emisora | Denominación |
NO APLICA | NO APLICA |
Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Denominación | Partida a la que Aplica |
No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Método de Pruebas e Institución Pública o Privada que realizará la evaluación del cumplimiento de Normas | |||
Aplica | Método | Unidad de Medida para la determinación | Institución que lo realizará |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
Domicilio Fiscal: | Boulevard Adolfo López Mateos, No. 2157, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01010 |
La documentación para trámite de pago junto con sus facturas deberá presentarse los días hábiles lunes y martes en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el Departamento de Abastecimientos, sita en Don Manuelito N. 32, Colonia Olivar de los Padres, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01780, Ciudad de México. | |
Documentación por presentar: | ⮚ Factura original y copia. ⮚ Archivos pdf y xml |
Forma de Pago |
El pago por "LOS SERVICIOS", en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida prestación de "LOS SERVICIOS" a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Lo anterior, de |
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 14 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago de "LOS SERVICIOS" contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL LICITANTE” deba efectuar por concepto de las penas convencionales y/o deductivas a que, en su caso, haya sido acreedor.
El pago de "LOS SERVICIOS" contratados será de forma mensual a servicio prestado.
"EL CENACE" no otorgará anticipos para la prestación de "LOS SERVICIOS".
“EL LICITANTE” deberá expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado.
En caso de ser persona física, “EL CENACE” aplicará la retención de impuestos correspondiente.
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
SI | NO | |||
X | 0.5% | “EL LICITANTE” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y serán aplicadas en el Departamento de Finanzas de “EL CENACE”. La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, “EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
Deductivas |
"EL CENACE" aplicará a “EL LICITANTE” deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos |
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 15 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las deductivas serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y aplicadas por el Departamento de Finanzas de “EL CENACE”. La suma de dichas deductivas no excederá del 10 % del valor del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto,"EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL LICITANTE” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. | ||||
Aplica | Porcentaje (%) o Importe | Concepto | Responsable de Documentar y Calcular las deductivas | |
SI | NO | |||
X | 0.2 % (Cero punto dos por ciento del valor del contrato) | El “COORDINADOR GENERAL” deberá entregar conforme se establece, al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” todos los entregables. Por realizar la entrega de forma parcial o deficiente, se aplicará la deductiva correspondiente para cada entregable. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
Aplica | Prórrogas | |
SI | NO | |
X | No Aplica |
Aplica | Devoluciones | |
SI | NO | |
X | No Aplica |
PROPUESTA ECONÓMICA
Partida | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | Costo Unitario | Importe Total |
1 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO AL SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN QUE CONTIENE: • Lavado, desazolve y drenado de lodo por | SERVICIO | 2.00 | $68,850.00 | $137,700.00 |
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 16 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
medios manuales o motorizados, así como la limpieza de recolectores y rejillas de CISTERNA DE CONCRETO CON CAPACIDAD DE 20 MIL LITROS. • Limpieza, revisión de conexiones y verificación de sistema de protección a base de flotador con reparación en caso de ser necesario de la BOMBA SUMERGIBLE DE ALTA PRESIÓN TIPO LAW INDUSTRY DE 2 A 4 HP DE 127 V. • Mantenimiento preventivo consistente en limpieza, ajuste de tornillería, revisión de conexiones, al GABINETE ELÉCTRICO PARA MONTAJE DE CONTROL DE ARRANQUE EMPOTRABLE DE 40 CM DE ALTO X 31 CM DE ANCHO. • Mantenimiento preventivo consistente en limpieza, ajuste de tornillería, revisión de conexiones del LAWN SPRINKLER CONTROL TIPO RAINBIRD (Control de rociadores de césped), entrada 120 VAC, 0.3 AMP, 60 HZ, salida 25.5 VAC, 1.0 AMP, 60 HZ. • Limpieza, revisión de conexiones y cambio de aislantes, así como |
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 17 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
limpieza del registro que las contiene de VALVULAS DE CONTROL DE FLUJO TIPO RAINBIRD 150 PGA. Desmontaje, desarmado, limpieza, colocación, reajuste de tiros y calibración de irrigación, así como la sustitución de elementos dañados de ROCIADORES DE ASPERSIÓN TIPO RAIN BIRD SERIE 1800 Y 5000 AJUSTABLES DE 40 A 360°. | |||||
Subtotal | $ | ||||
I.V.A. | $ | ||||
Total | $ |
Partida | Descripción | Unidad | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | ||||
2 | Reparación de zonas con fugas de tubería de PVC hidráulico cédula 40 de ½”, 1” y 2”, así como revisión de la línea, limpieza y drenado de tubería de alta presión, incluye: accesorios, herramienta menor, material, mano de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución y | Servicio | $ | 6 | 15 | $22,740.00 | $56,850.00 |
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 18 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
Partida | Descripción | Unidad | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | ||||
funcionamiento. | |||||||
Subtotal | $22740.00 | $56,850.00 | |||||
I.V.A. | $3,638.40 | $9,096.00 | |||||
Total | $26,378.40 | $65,946.00 |
Resumen: | ||
Mínimo | Máximo | |
Partida 1 | $137,700.00 | $137,700.00 |
Partida 2 | $ 22,740.00 | $ 56,850.00 |
Sub-total | $ 160,440.00 | $ 194,550.00 |
I.V.A | $ 25,670.40 | $ 31,128.00 |
Total | $ 186,110.40 | $ 225,678.00 |
Moneda Nacional | 90 días | |
Monto Total con Letras | Divisa de la Cotización | Vigencia de la Cotización |
Fijos | A partir de la firma del instrumento contractual y hasta el 31 de diciembre de 2023. | Nacional
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Carácter de los precios | Duración del Contrato | Origen de LOS SERVICIOS (en caso de ser adquisición) |
Importe total deberá incluir los costos de materiales, mano de obra y del personal. Su proposición deberá ser presentada en hoja membretada, rubricada y firmada.
Vigencia de la cotización |
La vigencia será de 90 días naturales. |
Área Técnica, Elaboró | Área Técnica, Revisó | Área Contratante, Aprobó |
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 19 de 19 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 24/05/2023 |
Área Técnica, Elaboró | Área Técnica, Revisó | Área Contratante, Aprobó |
Oscar Arvizu Caballero Supervisor Administrativo, Servidor Público responsable de elaborar el Anexo Técnico. | Lic. José Luis Durán Gutiérrez Jefe de Departamento, Servidor Público responsable de Administrar el Contrato. | L.C.P. Héctor Moreno Salas Subgerente de Administración, Servidor Público titular del Área Contratante |
Ing. Luciano Barraza Cervantes
Apoderado Legal de Roka Instalaciones y Equipos, S.A. de C.V.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2023
La presente foja, corresponde al Anexo Técnico relativo al “MANTENIMIENTO PREVENTIVO A SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA” --------------------------------
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