SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, GASTRONÓMICA, BEBIDAS Y COMERCIALIZACIÓN "LIC. JOSÉ VASCONCELOS" Se remite Contrato Colectivo de Trabajo para su depósito y registro. ;¡ v Remitimos a ese H. Tribunal de...
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA,
GASTRONÓMICA, BEBIDAS Y COMERCIALIZACIÓN "LIC. XXXX XXXXXXXXXXX"
Se remite Contrato Colectivo de Trabajo para su depósito y registro. ;¡ v
X. XXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX DEPARTAMENTO DE CONTRATOS COLECTIVOS Y REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO P R E S E N T E :
Remitimos a ese H. Tribunal de Trabajo original y copias de Contrato Colectivo de Trabajo
que celebramos con esta fecha, por una parte el Sindicato que al membrete suscribe por conducto
de su Secretaria General la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx y por la 'otra parte el C.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Apoderado General de la Empresa "NATURALIA
OPERADORA GOURMET, S.A. DE C.V.", con domicilio ubicado en Xxxxx xx xxx Xxxxxx 0-000,
Xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, en el estado de Veracruz.
Por lo que esperamos sea debidamente registrado de conformidad con lo establecido en el
Artículo 390 y 399 BIS de la Ley Federal del Trabajo agradeciendo de antemano el acuse de
recibo correspondiente al presente escrito.
X X X X X X X X X X X Xxxxxx xx Xxxxxx a 2 de Enero del 2016
POR EL COMITÉ EJECUTIVO
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX SECRETARIA XXXXXXX
Xxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Teléfonos: 00 00 00 00, 00 00 00 00, 00 00 00 00 00,1.D. 72*15*24031 E-ma¡l: isalqadovilchis@vahoo xxx.xx
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COMERCIALIZACIÓN "LIC. XXXX XXXXXXXXXXX"
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, GASTRONÓMICA, BEBIDAS Y COMERCIALIZACIÓN "LIC. XXXX XXXXXXXXXXX", CON DOMICILIO EN XXXXX XX XXXXX XXXXXX 000, XXXXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, EN LA CUIDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR LOS C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX Y XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIA GENERAL Y REPRESENTANTE SINDICAL Y POR LA OTRA PARTE EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX EN SU CALIDAD'DE APODERADO GENERAL DE LA EMPRESA "NATURALIA OPERADORA GOURMET, S.A. DE C.V.", UBICADA EN PASEO DE LAS PALMAS 1-111, FRACCIONAMIENTO LAS ANIMAS, MUNICIPIO DE JALAPA, C.P. 91190, EN EL ESTADO DB VERACRUZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DECLARA SER APODERADO GENERAL DE LA EMPRESA "NATURALIA OPERADORA GOURMET, S.A. DE C.V." Y QUE SE DEDICA QUE SE DEDICA A LA PRESTACIÓN .DE SERVICIOS DE RESTAURANTESL—EQNDAS^ CANTINAS, BARES, CERVECERÍAS, PULQUERÍAS, "LONCHERIAS. TAQUERÍAS, TORTERIAS, VIDEO BARES, CASINOS, DISCOTECAS, ANTROS, SALONES XX XXXXX EN GENERAL.
SEGUNDA.- LA C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX DECLARA SER LA SECRETARIA GENERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, GASTRONÓMICA, BEBIDAS Y COMERCIALIZACIÓN "LIC. XXXX XXXXXXXXXXX", Y DICHA ORGANIZACIÓN SINDICAL ESTA DEBIDAMENTE REGISTRADA Y RECONOCIDA ANTE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, POR LO TANTO LA PERSONALIDAD DE SU SECRETARIA GENERAL ESTA DEBIDAMENTE RECONOCIDA ANTE DICHA AUTORIDAD.
TERCERA.- AMBAS PARTES SE RECONOCEN PERSONALIDAD JURÍDICA BASTANTE Y SUFICIENTE PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO COLECTIVO Y ESTÁN DE ACUERDO EN QUE PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PRESENTE INTERVENGA COMO REPRESENTANTE SINDICAL DEL SINDICATO EL C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, PARA LO CUAL EL SECRETARIO GENERAL D€L SINDICATO LE OTORGA PODER Y FACULTADES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 692 AL 696 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO ANTERIOR LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
0x.- XX XXXXXXXX CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO TIENE POR OBJETO ESTABLECER CONDICIONES SEGÚN LAS CUALES DEBA PRESTARSE EL TRABAJO Y ES APLICABLE A TODOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA EMPRESA, EN SUS DEPENDENC ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y OFICINAS VINCULADAS CON LA PROPIA EMPRESA Y LAS QUE XXXX' FUTURO SE LLEGARAN A CREAR EN EL ESTADO DE VERACRUZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 399 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
2a - EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SE CELEBRA POR TIEMPO INDEFINIDO SERÁ REVISABLE CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 399 Y 399 BIS DE LA LEY FEDERAL1 DEL TRABAJO Y TENDRÁ VIGENCIA Y APLICACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE.
3a.- LOS DERECHOS QUE A FAVOR DE LOS TRABAJADORES SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE CONTRATO, NO RESULTARÁN AFECTADOS POR CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN, CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, TRASPASO DEL NEGOCIO, FUSIÓN DE LA EMPRESA CON OTRA O POR CUALQUIER RAZÓN O MOTIVO SEMEJANTE, DEBIENDO APLICARSE EN TALES CASOS EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON TODOS SU ALCANCES LEGALES.
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4a.- LA EMPRESA RECONOCE QUE EL SINDICATO CONTRATANTE REPRESENTA LA MAYORÍA DEL INTERÉS PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES Y COMO LA ÚNICA CON DERECHO A LA CONTRATACIÓN COLECTIVA EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA, OBLIGÁNDOSE A TRATAR EXCLUSIVAMENTE CON SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES TODOS LOS PROBLEMAS TANTO DE CARÁCTER COLECTIVO COMO INDIVIDUALES, SIENDO NULO TODO AQUELLO QUE SE PACTE DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJADORES, SIN LA INTERVENCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL
5a.- EL SINDICATO DESIGNARÁ A UN DELEGADO Y SUBDELEGADO QUIENES DEBERÁN SER TRABAJADORES DE LA EMPRESA CUYAS FUNCIONES SERÁN DE VIGILANCIA PARA QUE SE DE FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DEBIENDO AJUSTAR SUS FUNCIONES A LAS DECISIONES DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PROPIA AGRUPACIÓN.
6a.- LA CALIDAD E INTENSIDAD DEL TRABAJO CORRESPONDIENTE A CADA TRABAJADOR SE FIJARÁ DE COMÚN ACUERDO ENTRE LA EMPRESA Y LA AGRUPACIÓN, TOMANDO EN CUENTA LOS PROMEDIOS ESTABLECIDOS POR TRABAJADORES DE CATEGORÍAS Y ACTIVIDADES SIMILARES.
7a.- TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO SE RESOLVERÁ DE ACUERDO CON LA LEY, PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, ASÍ COMO EL USO Y LA COSTUMBRE.
CLASIFICACIÓN DE PERSONAL
8a.- EL PERSONAL SINDICALIZADO GENERALMENTE SE CLASIFICA COMO SIGUE:
A).-DE PLANTA: EL QUE ESTA AMPARADO POR ESTE CONTRATO Y SU RELACIÓN DE TRABAJO SEA POR TIEMPO INDETERMINADO.
BJ.-EVENTUAL: EL QUE CONTRATE LA EMPRESA A PROPOSICIÓN DE LA AGRUPACIÓN, POR TIEMPO DETERMINADO, POR OBRA DETERMINADA O PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE A TRABAJADORES DE PLANTA, LOS QUE SERÁN OBJETO DE LA APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO.
9a.- SE CONSIDERAN TRABAJADORES DE CONFIANZA Y REPRESENTANTES DE LA EMPRESA, PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO LOS SIGUIENTES: REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA, GERENTES, CONTADORES, AUDITORES, ASESORES, INSPECTORES E INSTRUCTORES TÉCNICOS Y CUERPO DE VIGILANCIA.
INGRESO, REINGRESO Y SEPARACIONES
10a.- EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 47 DE LA FEDERAL DEL TRABAJO, TODO TRABAJADOR AL INGRESAR AL SERVICIO DE LA EMPRESA, DEBERÁ EN PERIODO DE TREINTA DÍAS, DEMOSTRAR LA CAPACIDAD, APTITUDES O FACULTADES QUE SE MANIFIE$T AL CONTRATARSE; SI EXISTIERE ALGÚN ENGAÑO DEL TRABAJADOR O SINDICATO SOBRE LAS MISMAS EMPRESA PODRA SEPARAR AL TRABAJADOR, SIN RESPONSABILIDAD DE SU PARTE.
11a.- TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA EMPRESA, CON EXCEPCIÓN DE LOS PUESTOS CONFIANZA, DEBERÁ SER PROPORCIONADO POR LA AGRUPACIÓN Y POR CONSIGUIENTE, LA EMPRES ESTÁ OBLIGADA A SOLICITARLO.
12a.- CUANDO AL RECIBIR LA SOLICITUD POR ESCRITO DE LA EMPRESA LA AGRUPACIÓN NO PROPORCIONE EL PERSONAL REQUERIDO EN UN TIEMPO DE TRES DÍAS, LA EMPRESA PODRÁ DESIGNARLO LIBREMENTE PERO CON LA CONDICIÓN DE QUE DICHO PERSONAL DEBERÁ AFILIARSE A LA AGRUPACIÓN DENTRO DE UN TÉRMINO DE SEIS DÍAS POSTERIORES A LA FECHA DE SU INGRESO A LA EMPRESA.
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13a.- LA EMPRESA PODRÁ CONTRATAR A TRABAJADORES A PRUEBA Y EN CAPACITACIÓN INICIAL A PRUEBA.
A) EN PERIODO A PRUEBA. PARA QUE LOS TRABAJADORES LE PRESTEN SERVICIOS DURANTE UN PERIODO DETERMINADO CON EL FIN DE VERIFICAR QUE EL TRABAJADOR CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESARROLLAR EL TRABAJO QUE SE SOLICITA Y NO PODRÁ EXCEDER DE TREINTA DÍAS. EL PERIODO DE PRUEBA PODRÁ EXTENDERSE HASTA CIENTO OCHENTA DlAS, SÓLO CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES PARA PUESTOS DE DIRECCIÓN, GERENCIALES Y DEMÁS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO DE CARÁCTER GENERAL O PARA DESEMPEÑAR LABORES TÉCNICAS O PROFESIONALES ESPECIALIZADAS.
B) EN CAPACITACIÓN INICIAL. PARA QUE LOS TRABAJADORES LE PRESTEN SERVICIOS DURANTE UN PERIODO DETERMINADO, CON EL FIN DE QUE ADQUIERA LOS CONOCIMIENTOS O HABILIDADES NECESARIOS PARA LA ACTIVIDAD PARA LA QUE VAYA A SER CONTRATADO.
LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, TENDRÁ UNA DURACIÓN MÁXIMA DE TRES MESES O EN SU CASO, HASTA DE SEIS MESES SÓLO CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES PARA PUESTOS DE DIRECCIÓN, GERENCIALES Y DEMÁS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO DE CARÁCTER GENERAL O PARA DESEMPEÑAR LABORES QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS.
14a.- DURANTE LOS PERIODOS A PRUEBA Y EN CAPACITACIÓN INICIAL, EL TRABAJADOR DISFRUTARÁ XXX XXXXXXX, LA GARANTÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS PRESTACIONES DE LA CATEGORÍA O PUESTO QUE DESEMPEÑE. AL TÉRMINO DE DICHOS PERIODOS, DE NO ACREDITAR COMPETENCIA EL TRABAJADOR, A JUICIO DEL PATRÓN, TOMANDO EN CUENTA LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY, ASI COMO A LA NATURALEZA DE LA CATEGORÍA O PUESTO, SE DARÁ POR TERMINADA LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN; LOS PERIODOS DE PRUEBA Y EN CAPACITACIÓN INICIAL SERÁN IMPRORROGABLES Y NO PODRÁN APLICARSE AL MISMO TRABAJADOR SIMULTÁNEA O SUCESIVAMENTE, NI EN MÁS DE UNA OCASIÓN, NI TRATÁNDOSE DE PUESTOS DE TRABAJO DISTINTOS.
15a.- LAS PARTES ESTÁN OBLIGADAS A GUARDARSE RECIPROCAMENTE LAS ATENCIONES DEBIDAS; TODOS LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A QUE SE LES TRATE CON LA DEBIDA CORRECCIÓN POR PARTE DE SUS JEFES Y EN CONSECUENCIA QUEDA PROHIBIDO EL MALTRATO DE PALABRA O DE OBRA.
16a.- LOS TRABAJADORES QUEDAN OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS CON EFICIENCIA BUENA FE Y HONRADEZ Y A CUMPLIR LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBAN POR PARTE DE LA EMPRESA' PARA EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO, ASI MISMO SE SUJETARAN ESTRICTAMENTE AL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, A LAS DISPOCISIONES QUE DICTE LA EMPRESA O A LAS QUE EMITAN AUTORIDADES E INSTITUCIONES DE SALUD.
DEL TRABAJO, JORNADA, SALARIOS Y DESCANSOS
17a.- LAS ACTIVIDADES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA, SERÁN DISTRIBUIDAS CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA MISMA, DE ACUERDO AL TRABAJO CONTRATADO.
18a- CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, AUMENTE LA JORNADA DE TRABAJO, LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE EL TIEMPO EXCEDENTE, SE CONSIDERARAN COMO EXTRAORDINARIOS Y SE PAGARAN CON UN 100% MAS XXX XXXXXXX QUE CORRESPONDA A LAS HORAS
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DE LA JORNADA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LOS TRABAJADORES NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO, SALVO QUE HAYA ORDEN EXPRESA POR ESCRITO DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA O DE SU JEFE INMEDIATO, ASI TAMBIÉN LA EMPRESA PODAR SOLICITAR AL TRABAJADOR PREVIO ACUERDO CON EL MISMO QUE LABORE TIEMPO EXTRAORDIANRIO, CON LAS LIMITACIONES QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE LABORE EN OTRO TURNO, DÍAS FESTIVOS O DESCANSO OBLIGATORIO, SEGÚN LAS NECESIDADES DEL TRABAJO.
19a.- LOS TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADOS A MARCAR EL CONTROL DE JORNADA QUE LA EMPRESA TENGA ESTABLECIDO O A PRIMAR LAS LISTAS DE ASISTENCIA, EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO, INDICARA LA FALTA INJUSTIFICADA A AUSU LABORES.
20a.- EL HORARIO DE TRABAJO SE AJUSTARÁ A LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 58 AL 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LOS TURNOS DE LABORES QUEDARÁN FIJADOS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, SIN EXCEDER LOS MÁXIMOS LEGALES Y ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DE LA PROPIA EMPRESA.
21a.- POR CADA SEIS DlAS DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES DISFRUTARÁN DE POR LO MENOS UN DÍA DE DESCANSO CON GOCE XX XXXXXXX ÍNTEGRO Y CUANDO TENGAN QUE PRESTAR SU SERVICIO EN UN DÍA DOMINGO, TENDRÁN DERECHO AL PAGO DE UNA PRIMA ADICIONAL DE UN 25% POR LO MENOS SOBRE EL SALARIO DE LOS DÍAS ORDINARIOS DE TRABAJO.
22a.- LOS TRABAJADORES DISFRUTARÁN DE LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS CON PAGO XX XXXXXXX ÍNTEGRO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y QUE SON LOS SIGUIENTES: 1° DE ENERO, EL PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACIÓN DEL 5 DE FEBRERO, EL TERCER LUNES XX XXXXX EN CONMEMORACIÓN DEL 21 XX XXXXX, EL 1° XX XXXX, EL 16 DE SEPTIEMBRE, EL TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACIÓN DEL 20 DE NOVIEMBRE, EL 1° DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS CUANDO CORRESPONDA LA TRANSMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, EL 25 DE DICIEMBRE Y EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES ELECTORALES, EN EL CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, PARA EFECTUAR LA JORNADA ELECTORAL
23a.- LA EMPRESA OTORGARÁ LAS VACACIONES A SUS TRABAJADORES EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO IV DEL TITULO TERCERO DE LA LEY, DE ACUERDO AL PROGRAMA QUE DETERMINE LA EMPRESA, LAS QUE SE DISFRUTARÁN DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA:
ANOS DE ANTIGÜEDAD UNO DOS
TRES CUATRO A OCHO NUEVE A TRECE
CATORCE A DIECIOCHO DIECINUEVE A VEINTITRÉS
VEINTICUATRO A VEINTIOCHO VEINTINUEVE EN ADELANTE
DlAS DE VACACIONES 6 8 10 12 14 16 18 20 22
LOS TRABAJADORES TENDRÁN DERECHO A UNA PRIMA DEL 25% SOBRE LOS SALARIOS QUE LES CORRESPONDAN POR EL PERIODO LEGAL DE VACACIONES, QUE LE SERÁ PAGADO ANTES DEL DISFRUTE DE LAS MISMAS O BIEN LE SERÁ PAGADO VÍA NÓMINA EN EL ANIVERSARIO DE SU INGRESO.
24a.- LOS PERMISOS PARA FALTAR A LAS LABORES POR ASUNTOS PARTICULARES DEBERÁN SER SIN GOCE XX XXXXXX, PODRÁN SER OTORGADOS POR LA EMPRESA PERO DEBERÁN SOLICITARSE PERSONALMENTE AL JEFE INMEDIATO O POR CONDUCTO DEL SINDICATO, JUSTIFICÁNDOSE EL MOTIVO QUE LO REQUIERE Y CON DOS DÍAS DE ANTELACIÓN A FIN DE QUE LA EMPRESA PUEDA TOMAR LAS
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MEDIDAS NECESARIAS PARA CUBRIR ESA AUSENCIA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE ÑO PODRAN SER CONCEDIDOS EN NINGÚN CASO ANTES O DESPUÉS DE UN DÍA FESTIVO O CUANDO PERJUDIQUEN EL DESARROLLO DE LAS LABORES NORMALES DE LA EMPRESA.
25a,- LA EMPRESA OTORGARÁ PERMISO DE PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE CINCO DÍAS LABORABLES CON GOCE XX XXXXXX, POR EL NACIMIENTO DE SUS HIJOS Y POR ADOPCIÓN DE UN XXXXXXX; LOS DÍAS DE DESCANSO SERÁN EL DÍA DEL PARTO O EL DÍA DE LA ADOPCIÓN Y LOS CUATRO SIGUIENTES, SIN CONTAR LOS DlAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. PARA DICHOS EVENTOS EL TRABAJADOR DEBERÁ COMPROBAR CON LOS DOCUMENTOS IDÓNEOS Y DAR AVISO A LA EMPRESA CON 7 DlAS HÁBILES O BIEN SI LAS CIRCUNSTANCIAS NO LO PERMITEN SE TENDRÁ QUE DAR EL AVISO A LA BREVEDAD, ESTO NO APLICA PARA CASOS DE ADOPCIÓN, PUES EN ESTE CASO LA REGLA ES DE 7 DÍAS HÁBILES.
26a.- LA EMPRESA OTORGARÁ A LAS MUJERES TRABAJADORAS UN PERMISO POR MATERNIDAD Y DISFRUTARÁN DE UN DESCANSO DE SEIS SEMANAS ANTERIORES Y SEIS POSTERIORES AL PARTO, DICHO DESCANSO PODRÁN TRANSFERIRLO HASTA 4 DE LAS SEIS SEMANAS DE DESCANSO PREVIAS AL PARTO PARA DESPUÉS DEL MISMO, A SOLICITUD EXPRESA DE LA TRABAJADORA, PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL MÉDICO DE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDA O DEL SERVICIOS DE SALUD DE LA EMPRESA, TOMANDO EN CUENTA LA OPINIÓN DE ÉSTA Y LA NATURALEZA DEL TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE.
EN CASO DE PARTOS DE HIJOS CON DISCAPACIDAD O REQUERIRÁN ATENCIÓN MEDICA HOSPITALARIA, EL DESCANSO PODRÁ SER DE HASTA 8 SEMANAS POSTERIORES AL PARTO, PREVIO PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE ADOPCIÓN DE UN XXXXXXX DISFRUTARAN DE UN DESCANSO DE 6 SEMANAS CON GOCE XX XXXXXX, POSTERIORES AL DlA EN QUE LO RECIBAN.
LAS TRABAJADORAS SE SUJETARÁN PARA EL OTORGAMIENTO DE DICHOS DESCANSOS A LO ESTABLECIDO POR LA LEY Y POR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
EN CASO DE PERIODOS DE LACTANCIA ESTOS SE REDUCEN A 6 MESES Y PREVIO ACUERDO CON U EMPRESA PODRÁN REDUCIR EN UNA HORA SU JORNADA, ES DECIR ANTES DE INICIAR LA MISMA O AL CONCLUIRLA.
EN EL PERÍODO DE LACTANCIA HASTA POR EL TÉRMINO MÁXIMO DE SEIS MESES, TENDRÁN DOS REPOSOS EXTRAORDINARIOS POR DÍA, DE MEDIA HORA CADA UNO, PARA AUMENTAR A SUS HIJOS, EN LUGAR ADECUADO E HIGIÉNICO QUE DESIGNE LA EMPRESA, O BIEN, CUANDO ESTO NO SEA POSIBLE, PREVIO ACUERDO CON EL PATRÓN SE REDUCIRÁ EN UNA HORA SU JORNADA DE TRABAJO DURANT^EL PERÍODO SEÑALADO;
DURANTE LOS PERÍODOS DE DESCANSO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO PRIMERO PERCIBIRÁN SALARIO ÍNTEGRO. EN LOS CASOS DE PRÓRROGA MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, TENOR DERECHO AL CINCUENTA POR CIENTO DE SU SALARIO POR UN PERÍODO NO MAYOR DE SESENTA DÍAS.
A REGRESAR AL PUESTO QUE DESEMPEÑABAN, SIEMPRE QUE NO HAYA TRANSCURRIDO MÁS DE UN AÑO DE LA FECHA DEL PARTO; Y A QUE SE COMPUTEN EN SU ANTIGÜEDAD LOS PERÍODOS PRE Y POSTNATALES.
27a.- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA EMPRESA SE COMPROMETE A CONCEDER A LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO, UN AGUINALDO ANUAL EQUIVALENTE A 15 DlAS XX XXXXXXX, EL CUAL DEBERÁ SER ENTREGADO ANTES DEL DlA 20 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
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28a.- EL PAGO DE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES SE AJUSTARÁ A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 82, 83, 84, 85, 86, 88 Y 89 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE ACUERDO AL TABULADOR DE SALARIOS QUE SE ANEXA AL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL SE CUBRIRÁ LOS DÍAS VIERNES Y AL TERMINAR LA JORNADA DE TRABAJO.
29a.- LA EMPRESA SE COMPROMETE A DESCONTAR XXX XXXXXXX DE LOS TRABAJADORES LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE ESTOS TENGAN QUE PAGAR A LA AGRUPACIÓN, LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS QUE POR ACUERDO DE ASAMBLEA SE DETERMINE.
30a.- LA EMPRESA SE COMPROMETE A PAGAR AL SINDICATO LA CANTIDAD QUE AMBAS PARTES ACUERDEN POR CONCEPTO DE SOSTENIMIENTO SINDICAL, ASÍ COMO UNA AYUDA PARA LOS GASTOS QUE SE ORIGINAN EN DICIEMBRE Y EL DESFILE DEL DÍA 1° XX XXXX ASI TAMBIÉN LAS CANTIDADES QUE PARA EL FOMENTO AL DEPORTE DETERMINEN LAS PARTES, PREVIO AL RECIBO CORRSPONDIENTE.
31a.- LA EMPRESA SE COMPROMETE A TENER DEBIDAMENTE REGISTRADOS A SUS TRABAJADORES EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
DE LAS COMISIONES MIXTAS
32a.- LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR A TODOS LOS TRABAJADORES, Y ÉSTOS A RECIBIR, LA CAPACITACIÓN O EL ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LES PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA, SU COMPETENCIA LABORAL Y SU PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMÚN ACUERDO, CON EL SINDICATO, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL TÍTULO CUARTO, CAPÍTULO III BIS DE LA LEY EN SUS ARTÍCULOS 153-A A 153-X, ARTÍCULO 132 FRACCIÓN XV Y 391 FRACCIONES Vil Y VIII DE LA LEY.
EN CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN SEÑALADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA EMPRESA PROPORCIONARA LA CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO DENTRO DE LA MISMA EMPRESA O FUERA DE ELLA, POR CONDUCTO DE PERSONAL PROPIO, INSTRUCTORES ESPECIALMENTE CONTRATADOS, INSTITUCIONES, ESCUELAS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, O BIEN MEDIANTE ADHESIÓN A LOS SISTEMAS GENERALES QUE SE ESTABLEZCAN,
LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO, ASÍ COMO LOS PROGRAMAS PARA ELEVAR LA PRODUCTIVIDAD DE LA EMPRESA, PODRÁN FORMULARSE RESPECTO DE CADA ESTABLECIMIENTO, UN CENTRO DE TRABAJO O VARIOS DE ELLOS, RESPECTO A'UNA ACTIVIDAD DETERMINADA O A TODA LA OPERACIÓN DE LA MISMA.
LA CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO DEBERÁ IMPARTIRSE AL TRABAJADOR DURANTE LAS HORAS DE SU JORNADA DE TRABAJO O ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PODRÁ IMPARTÍRSELE OTRA MANERA; CUANDO EL TRABAJADOR DESEE CAPACITARSE EN UNA ACTIVIDAD DISTINTA A LA DE |V OCUPACIÓN QUE DESEMPEÑE, LA CAPACITACIÓN SE REALIZARÁ FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO \a.- LA CAPACITACIÓN TENDRÁ POR OBJETO PREPARAR A LOS TRABAJADORES DE NUEVA \N Y A LOS DEMÁS INTERESADOS EN OCUPAR LAS VACANTES O PUESTOS DE NUEVA A
CREACIÓN. PODRÁ FORMAR PARTE DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EL APOYO QUE LA EMPRESA \E A LOS TRABAJADORES PARA INICIAR, CONTINUAR O COMPLETAR CICLOS ESCOLARES DE LOS
NIVELES BÁSICOS, MEDIO O SUPERIOR.
EL ADIESTRAMIENTO TENDRÁ POR OBJETO: I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DE LOS TRABAJADORES Y
PROPORCIONARLES INFORMACIÓN PARA QUE PUEDAN APLICAR EN SUS ACTIVIDADES LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS QUE LA EMPRESA IMPLEMENTE PARA INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD EN LA MISMA:
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II. HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SOBRE LOS RIESGOS Y PELIGROS A QUE ESTÁN EXPUESTOS DURANTE EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO QUE LES SON APLICABLES, PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO; DICHA INFORMACIÓN ESTARÁ DISPONIBLE PARA ELLOS EN EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA EN EL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCA.
III. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y IV. EN GENERAL MEJORAR EL NIVEL EDUCATIVO, LA COMPETENCIA LABORAL Y LAS
HABILIDADES DE LOS TRABAJADORES.
34a.- LOS TRABAJADORES A QUIENES SE IMPARTA CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO ESTÁN OBLIGADOS A:
I. ASISTIR Y CUMPLIR PUNTUALMENTE A LOS CURSOS, SESIONES DE GRUPO Y DEMÁS ACTIVIDADES QUE FORMEN PARTE DEL PROCESO DE CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO;
II. ATENDER LAS INDICACIONES DE LAS PERSONAS QUE IMPARTAN LA CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO, Y CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS RESPECTIVOS; Y
III. PRESENTAR LOS EXÁMENES DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y DE APTITUD O DE COMPETENCIA LABORAL QUE SEAN REQUERIDOS.
IV. IMPARTIR A SUS COMPAÑEROS LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO CUANDO LA EMPRESA LO INDIQUE.
V. 53a. LA EMPRESA, CON EL FIN DE CONTAR CON MEDIDAS PREVENTIVAS PARA ABATIR RIESGOS, ACCIDENTES, SINIESTROS PROMOVERÁ LA CREACIÓN DE BRIGADAS DE EVACUACIÓN, COMBATE CONTRA INCENDIO, O CUALQUIER TIPO DE SINIESTRO O EVENTUALIDAD QUE AFECTE A LAS INSTALACIONES O A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ELLAS, CON LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS A QUIENES PROPORCIONARA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO CON PERSONAL CALIFICADO Y REGISTRADO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES; DE ACUERDO A LOS PROGRAMAS QUE AL EFECTO SE FORMULEN. IGUALMENTE PROPORCIONARÁ EL EQUIPO Y MATERIAL SUFICIENTE Y NECESARIO PARA DICHA CAPACITACIÓN O EN SU CASO PARA LA ATENCIÓN DE LOS EVENTOS QUE PUDIEREN PRESENTARSE.
VI. Vil. PARA LA CREACIÓN DE LAS BRIGADAS QUE LOS TRABAJOS DE EMERGENCIA A QUE SE
REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR REQUIERA SE PUBLICARAN CONVOCATORIAS A TODO EL PERSONAL INTERESADO QUE SE REGIRÁN DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO Y DE LA LEY.
35a.- EN LA EMPRESA Y/O EN LOS CENTROS DE TRABAJO CON MÁS DE 50 TRABAJADORE CONSTITUIRÁN COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVII?A' INTEGRADAS POR IGUAL NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS XXXXXXX SERÁN LAS ENCARGADAS DE:
I. VIGILAR, INSTRUMENTAR, OPERAR Y MEJORAR LOS SISTEMAS Y LOS PROGRAMAS D CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO;
II. PROPONER LOS CAMBIOS NECESARIOS EN LA MAQUINARIA, LOS EQUIPOS, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y LAS RELACIONES LABORALES, DE CONFORMIDAD CON LAS MEJORES PRÁCTICAS TECNOLÓGICAS Y ORGANIZATIVAS QUE INCREMENTEN LA PRODUCTIVIDAD EN FUNCIÓN DE SU GRADO DE DESARROLLO ACTUAL;
III. PROPONER LAS MEDIDAS ACORDADAS POR EL COMITÉ NACIONAL Y LOS COMITÉS ESTATALES DE PRODUCTIVIDAD A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 153-K Y 153-Q DE LA LEY, CON EL PROPÓSITO DE IMPULSAR LA CAPACITACIÓN, MEDIR Y ELEVAR LA PRODUCTIVIDAD, ASÍ COMO GARANTIZAR EL REPARTO EQUITATIVO DE SUS BENEFICIOS, QUE SE ESTABLECERÁ EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO;
IV. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PRODUCTIVIDAD; Y
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V. RESOLVER LAS OBJECIONES QUE, EN SU CASO, PRESENTEN LOS TRABAJADORES CON MOTIVO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA PRODUCTIVIDAD.
36a.- LOS PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO SE ELABORARÁN DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A QUE INICIEN LAS OPERACIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO Y DEBERÁN CUMPLIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
I. REFERIRSE A PERIODOS NO MAYORES DE DOS AÑOS, SALVO LA CAPACITACIÓN A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 153-B DE LA LEY;
II. COMPRENDER TODOS LOS PUESTOS Y NIVELES EXISTENTES EN LA EMPRESA; III. PRECISAR LAS ETAPAS DURANTE LAS CUALES SE IMPARTIRÁ LA CAPACITACIÓN Y EL
ADIESTRAMIENTO AL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA; IV. SEÑALAR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL SE ESTABLECERÁ EL
ORDEN EN QUE SERÁN CAPACITADOS LOS TRABAJADORES DE UN MISMO PUESTO Y CATEGORÍA; Y
V. DEBERÁN BASARSE EN NORMAS TÉCNICAS DE COMPETENCIA LABORAL, SI LAS HUBIERE PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO DE QUE SE TRATE.
37a.- SE ENTIENDE POR PRODUCTIVIDAD, PARA EFECTOS DE LA LEY, Y DE ESTE CONTRATO, EL RESULTADO DE OPTIMIZAR LOS FACTORES HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS, TECNOLÓGICOS Y ORGANIZACIONALES QUE CONCURREN EN LA EMPRESA, PARA LA ELABORACIÓN DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A QUE ESTA SE DEDICA, CON EL FIN DE PROMOVER SU NIVEL SECTORIAL, ESTATAL, REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL, Y QUE ESTE SEA ACORDE CON EL MERCADO AL QUE TIENE ACCESO, SU COMPETITIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD, MEJORAR SU CAPACIDAD, SU TECNOLOGÍA Y SU ORGANIZACIÓN, E INCREMENTAR SUS INGRESOS Y EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES Y DISTRIBUIR EQUITATIVAMENTE SUS BENEFICIOS EN LOS TÉRMINOS QUE SE CONVIENEN EN ESTE CONTRATO Y SU TABULADOR.
38a.- LOS TRABAJADORES QUE HAYAN SIDO APROBADOS EN LOS EXÁMENES DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CAPÍTULO, TENDRÁN DERECHO A QUE LA ENTIDAD INSTRUCTORA LES EXPIDA LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS, MISMAS QUE, AUTENTIFICADAS POR LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LA EMPRESA Y SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A FIN DE QUE LAS REGISTRE Y U\ TOME EN CUENTA AL FORMULAR EL PADRÓN DE TRABAJADORES CAPACITADOS QUE CORRESPONDA, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 539 DE LA LEY.
39a.- CUANDO IMPLANTADO UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, UN TRABAJADOR SE NIEGUE A RECIBIR ÉSTA, POR CONSIDERAR QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU PUESTO Y DEL INMEDIATO SUPERIOR, DEBERÁ ACREDITAR DOCUMENTALMENTE DICHA CAPACIDAD MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL O PRESENTAR Y APROBAR, ANTE LA ENTIDAD INSTRUCTORA, EL EXAMEN DE SUFICIENCIA RESPECTIVO, DE LO CONTRARIO INCUMPLIRÁ CON SU CONTRATO DE TRABAJO Y SE HARÁ ACREEDOR A LA ME01PA DISCIPLINARIA QUE CORRESPONDA.
40fl.- LA CONSTANCIA DE COMPETENCIAS O DE HABILIDADES LABORALES ES EL DOCUMENTO EL CUAL EL TRABAJADOR ACREDITARÁ HABER LLEVADO Y APROBADO UN CURSO DE CAPACITACIÓN. LA EMPRESA ENVIARÁ A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA SU REGISTRO^ CONTROL, LISTAS DE LAS CONSTANCIAS QUE HAYA EXPEDIDO A SUS TRABAJADORES. LAS CONSTANCIAS DE QUE SE TRATA, SE TOMARAN EN CUENTA PARA FINES DE ASCENSO, DENTRO D LA EMPRESA SI EN LA MISMA SE LE PROPORCIONO LA CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO.
41a.- LA EMPRESA, CON EL FIN DE CONTAR CON MEDIDAS PREVENTIVAS PARA ABATIR RIESGOS, ACCIDENTES, SINIESTROS PROMOVERÁ LA CREACIÓN DE BRIGADAS DE EVACUACIÓN, COMBATE CONTRA INCENDIO, O CUALQUIER TIPO DE SINIESTRO O EVENTUALIDAD QUE AFECTE A US INSTALACIONES O A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ELLAS, CON LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS A QUIENES PROPORCIONARA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO CON PERSONAL
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, GASTRONÓMICA, BEBIDAS Y
COMERCIALIZACIÓN "LIC. XXXX XXXXXXXXXXX"
CALIFICADO Y REGISTRADO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES; DE ACUERDO A LOS PROGRAMAS QUE AL EFECTO SE FORMULEN. IGUALMENTE PROPORCIONARÁ EL EQUIPO Y MATERIAL SUFICIENTE Y NECESARIO PARA DICHA CAPACITACIÓN O EN SU CASO PARA LA ATENCIÓN DE LOS EVENTOS QUE PUDIEREN PRESENTARSE.
PARA LA CREACIÓN DE LAS BRIGADAS QUE LOS TRABAJOS DE EMERGENCIA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR REQUIERA SE PUBLICARAN CONVOCATORIAS A TODO EL PERSONAL INTERESADO QUE SE REGIRÁN DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO Y DE LA LEY.
42a.- TODO TRABAJADOR DE PLANTA ANTES DE OCUPAR CON CARÁCTER DEFINITIVO, UN PUESTO DE MAYOR REMUNERACIÓN AL DE SU PUESTO DE ORIGEN, DEBERÁ HABERSE SOMETIDO A UN PERÍODO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, TIEMPO QUE VARIARÁ DE ACUERDO CON EL PUESTO DE QUE SE TRATE. DURANTE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EL TRABAJADOR CONTINUARÁ PERCIBIENDO EL SALARIO DE SU PUESTO DE ORIGEN.
EN CUALQUIER MOMENTO, DURANTE EL PERÍODO DE CAPACITACIÓN, Y ADIESTRAMIENTO, LA EMPRESA ESTÁ FACULTADA PARA REGRESAR AL TRABAJADOR A SU PUESTO ORIGINAL, SI A SU JUICIO LA MARCHA DE LOS MISMOS NO ES SATISFACTORIA, POR SU PARTE, EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A REGRESAR A SU PUESTO DE ORIGEN EN CUALQUIER MOMENTO QUE MANIFIESTE QUE NO LE INTERESA CONTINUAR CON LA CAPACITACIÓN Y CONSECUENTEMENTE, NO DESEA OCUPAR EL PUESTO SUPERIOR.
TERMINADO SATISFACTORIAMENTE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, EL TRABAJADOR SEGUIRÁ EN SU PUESTO DE ORIGEN, HASTA QUE EXISTA UNA VACANTE DEFINITIVA A LA QUE PUEDA ASPIRAR.
43a.- LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, TAMBIÉN SERÁ PROPORCÍONADA A LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO A LOS EVENTUALES Y EN GENERAL A TODOS LOS TRABAJADORES DE ACUERDO A LOS PLANES Y PROGRAMAS QUE AL EFECTO SE FORMULEN, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY.
44a.- LA EMPRESA SE OBLIGA A OTORGAR A SUS TRABAJADORES LAS CANTIDADES QUE RESULTEN POR REPARTO DE UTILIDADES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 117 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
A).- LA EMPRESA SE OBLIGA A ENTREGAR AL SINDICATO CONTRATANTE, EN UN TERMINO DE 10 DÍAS POSTERIORES A LA FECHA DE SU DECLARACIÓN ANUAL, COPIA DE LA MISMA Y SUS ANEXOS, PARA QUE ESTOS SE QUEDEN A DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES Y HAGAN SUS OBJECIONES PERTINENTES ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO O LA ACEPTACIÓN EXPRESA DE DICHA DECLARACIÓN.
B).-PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DE CADA TRABAJADOR, SE INTEGRARA UNA COMISIÓN M COMPUESTA POR DOS MIEMBROS DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y DOS REPRESENTANTE LA EMPRESA, LA CUAL FORMULARA UN PROYECTO PARA QUE SE DETERMINE LA PARTICIPACIO CADA TRABAJADOR Y LO FIJARA EN UN LUGAR VISIBLE DEL ESTABLECIIENTO.
C).-EL REPARTO DE UTILIDADES DEBERÁ DE EFECTUARSE DENTRO DE LOS 60 DÍAS SIGUIENTES A FECHA QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO ANUAL; AUN CUANDO ESTE EN TRAMITE LA OBJECIÓN DE TRABAJADORES Y PARA DICHO REPARTO SE TOMARA EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS' 117 AL 131 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
45a.- LA EMPRESA Y EL SINDICATO SE OBLIGAN A INTEGRAR LA COMISIÓN MIXTA PARA ELABORAR EL CUADRO GENERAL DE ANTIGÜEDADES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 156 Y 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DISTRIBUYENDO LAS CATEGORÍAS DE CADA PROFESIÓN U OFICIO DÁNDOSELE PUBLICIDAD, FACULTANDO A LOS TRABAJADORES PARA FORMULAR OBJECIONES EN CASO DE INCONFORMIDADES ANTE LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE.
CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, PROPONER '̂ D¡DAS PAR^PR^VENIRLOS Y^XXXXX QUE SE CUMPLAN, DESIGNANDO AL PERSONAL CON IGUAL NÚMERO DE TRABAJADORES Y REPRESENTANTES DEL PATRÓN.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, GASTRONÓMICA, BEBIDAS Y
COMERCIALIZACIÓN "LIC. XXXX XXXXXXXXXXX"
TABULADOR DE SALARIOS QUE REGIRA EN LA EMPRESA "NATURALIA OPERADORA GOURMET,
S.A. DE C.V.", DE LA CUAL ES APODERADO GENERAL EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX,
UBICADA EN PASEO DE LAS PALMAS 1-111, FRACCIONAMIENTO LAS ANIMAS,' MUNICIPIO DE
JALAPA, C.P. 91190, EN EL ESTADO DE VERACRUZ Y QUE AMPARA A DIEZ TRABAJADORES CON
LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS Y SALARIOS:
CATEGORÍAS SALARIO DIARIO
COCINERO
PANADERO
MESERO
CAJERA
LAVALOZA
AYUDANTE DE COCINA
ENCARGADO
$120.00"
$120.00"
$100,00
$100.00"
$80.00"
$80.00"
$120.00"
POR EL SINDICATO SECRETARIA GENERAL
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
APODERADO Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX
STPSP SECRETARIA DE TRABAJO,
PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
DEl. ESTADO DE VERACRUZ
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO.
Departamento de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo
EXP. N'CCI-21/2016 "NATURALIA OPERADORA GOURMET", S.A. DE C.V.
Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJDORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, GASTRONÓMICA, BEBIDAS Y COMERCIALIZACIÓN "LIC. XXXX XXXXXXXXXXX".
XXXXXX-XXXXXXXX, VERACRUZ, A VEINTIUNO XX XXXXX DE DOS MIL DIECISEIS.
Por recibido el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO sus anexos, celebrado entre
la empresa: "NATURALIA OPERADORA GOURMET", S.A. DE C.V., representada por
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX en su carácter de Apoderado Legal, personalidad que acredita
con la Escritura Publica 132,015, pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Número 000 xx Xxxxxx, X.X.; y
el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJDORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
ALIMENTICIA, GASTRONÓMICA, BEBIDAS Y COMERCIALIZACIÓN "LIC. XXXX
XXXXXXXXXXX", representado por XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX en su
carácter de Secretaria General, conforme a la Toma de Nota certificada de doce xx xxxxx de
dos mil doce, documentación original que se ordena devolver previa copia cotejada que quede
en autos, personalidad que se les reconoce de conformidad con lo dispuesto por los artículos
692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, contrato que aplica en los domicilios sitios en:
XXXXX XX XXX XXXXXX 0-000, XXXXX. XXX XXXXXX, XXXXXX, XXX.
Consecuentemente y con fundamento en lo establecido en los artículos 386, 390, 391
y 616 fracción V de la Ley Laboral, se decreta el DEPÓSITO del presente Contrato Colectivo
de Trabajo, presentado en dos de febrero de dos mil dieciséis, a las trece horas, según sello
de Oficialía de Partes de este Tribunal, SURTE SUS EFECTOS A PARTIR DE LAS 12:00
HORAS DEL DÍA DOS DE ENERO DE DOS MIL DIECISESIS de conformidad con el último
párrafo del contrato, se registra con número CCI-21/2016 para los efectos legales
correspondientes.
La patronal deberá fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se presta el
trabajo, el texto íntegro del Contrato Colectivo, lo anterior en términos de lo dispuesto por los
numerales 132 fracción XVIII y 397 de la Norma Laboral que nos rige.
Guárdese en archivo de trámites.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIWJ/IÓ LA JUNTA LQCAI DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, PRESIDIDO POR/EL/ XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, DANDO FE EL SECRETARIO GENERAL ACUERDOS LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXxXXXxXXX EN/UNIptí ENCARGADO /DEL DEPARTAMENTO DE~/feOJ^JRÁTOS-̂ ¿OtE<5T REGLAMENTA INTERNES DE TRABAJO LTC. XXXXXX XXXxXXXXXX r\r\\f ees i y~ORX r / •