CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE GRUPO AZUCARERO EQ2 S.A.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE GRUPO AZUCARERO EQ2 S.A.
CLÁUSULA PRIMERA. COMPARECIENTES.
En la ciudad de Guayaquil a los 2 días del mes de diciembre de 2016, comparecen libre y voluntariamente al otorgamiento y suscripción del presente contrato de compraventa de acciones (en adelante el “Contrato”) las siguientes partes.
1.1. El Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad (en adelante el “Fideicomiso”), representado por la Corporación Financiera Nacional B.P. en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso, a su vez representada por la delegada del Gerente General, abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, al que para efectos del Contrato se podrá denominar “VENDEDOR”, “CEDENTE” o "FIDEICOMISO".
1.2. [Identificación del cesionario], a quien/ a la que para efectos de este Contrato se podrá denominar “COMPRADOR” o “CESIONARIO”.
A los comparecientes podrá denominárseles individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”. El/los compareciente/s presenta/n los documentos de identidad y representación que acredita/n la/s calidad/es invocada/s los mismos que son habilitantes de este Contrato y que se adjuntan como Anexo No. 1 y Anexo No. 2.
CLÁUSULA SEGUNDA. ANTECEDENTES. SOBRE GRUPO AZUCARERO EQ2 S.A.
2.1. GRUPO AZUCARERO EQ2 S.A. (en adelante “EQ2”) se constituyó mediante una escritura pública celebrada el 25 de febrero de 2011 ante la Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notaria Trigésimo Cuarta del cantón Guayaquil, que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 10 xx xxxxx de 2011.
El objeto de EQ2 es la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de los vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración y responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial. Para el cumplimiento de sus fines la compañía puede celebrar o ejecutar toda clase de actos o contratos.
La compañía tiene su domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, su Registro Único de Contribuyentes corresponde al número 0992701722001, y su plazo de duración es de 50 años.
2.2. Mediante una escritura pública otorgada el 16 de septiembre de 2015 ante la Notaria Vigésima Octava de Guayaquil, Ab. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, se reformó parcialmente el estatuto de la compañía en lo que se refiere a las atribuciones del Presidente como representante legal de la compañía.
2.3. A la fecha, EQ2 posee un capital suscrito y pagado de US$ 41'862.182,00 (cuarenta y un millones ochocientos sesenta y dos mil ciento ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 41.862.182 acciones de US $1,00 cada una.
2.4. Conforme consta registrado en el Libro de Registro de Acciones y Accionistas de la compañía, el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad es propietario de 12.543.515 acciones de EQ2., todas ellas ordinarias y nominativas, que representan el 29,9638346610791% de su capital social. En constancia de lo señalado, se incorpora como Anexo No. 3 el correspondiente certificado conferido por el representante legal de la compañía.
2.5. El activo de EQ2 está formado en la actualidad por acciones que representan el 99,9% del capital social de la compañía Corporación Azucarera del Ecuador S.A. COAZUCAR (en adelante “COAZUCAR”), la misma que se fusionó y absorbió a las compañías Ecudos S.A.,
Defaxcorsa S.A., Agrícola Chimborazo Chimsa S.A., Broxcel S.A., Agrícola Agriflorsa S.A., Pracmax S.A., Podec S.A., Persol S.A., Sacorpen S.A. y Edestivas S.A., tal como consta de la escritura pública de fusión por absorción, disolución anticipada, aumento y disminución de capital y reforma integral de estatutos otorgada el 0 xx xxxx xx 0000 xxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, e inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil de La Troncal el 1 de septiembre de 2014.
SOBRE EL FIDEICOMISO MERCANTIL AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD
2.6. El Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD se constituyó mediante una escritura pública otorgada el 19 xx xxxxx de 2009 ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, entre la Agencia de Garantía de Depósitos (“AGD”) en calidad de constituyente y la Corporación Financiera Nacional en calidad de fiduciaria, cuya finalidad y objetivo, entre otros es la administración y posterior enajenación de los activos transferidos por la constituyente al patrimonio autónomo.
2.7. Conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 15 de enero de 2010, el Ministerio de Finanzas asumió las competencias, activos y derechos de la Agencia de Garantía de Depósitos.
Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 553 de 18 de noviembre de 2010 se creó la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Mas Impunidad (“UGEDEP”), que asumió los activos y derechos de la AGD que ejercía el Ministerio de Finanzas.
Finalmente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 xx xxxxx de 2015 se extinguió la UGEDEPy se dispuso que el Banco Central del Ecuador asuma las competencias, activos y derechos de aquella, de tal forma que a la fecha el Banco Central del Ecuador posee los derechos de constituyente y es beneficiario del Fideicomiso.
2.8. La Junta del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad, mediante la resolución JV-204.03 de 16 xx xxxxx de 2016, resolvió que se inicie el proceso de contratación para la valoración de las acciones de Grupo Azucarero EQ2 S.A. de propiedad del Fideicomiso.
En razón de dicho proceso el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad contrató el 25 de julio de 2016 a la compañía MerchantValores Casa de Valores S.A. para que realice la valoración de las acciones de Grupo Azucarero EQ2 de propiedad del Fideicomiso.
2.9. Mediante el oficio STF-CD-2016-008-OF de 6 de septiembre de 2016 el Coordinador de la Secretaría Técnica del Fideicomiso aprobó el informe presentado por MerchantValores Casa de Valores S.A. y, con fundamento en el mismo, determinó el justo precio para la negociación de las acciones de EQ2 del propiedad del Fideicomiso.
2.10. La Junta del Fideicomiso, mediante la resolución 223.07 de 13 de noviembre de 2016 decidió que se procediera a la venta de las acciones de EQ2 de propiedad del Fideicomiso a través de pública subasta.
2.11. El 17 de noviembre de 2016 se publicó en los periódicos El Universo y El Telégrafo la convocatoria del Comité de Subastas del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad a la pública subasta de las 12.543.515 acciones en el capital de EQ2 de propiedad del Fideicomiso.
[Detalle de los actos subsecuentes hasta la adjudicación]
OTROS ANTECEDENTES DE LA NEGOCIACIÓN.
2.12. Mediante un contrato suscrito el 4 de octubre de 2011 el Fideicomiso vendió a favor del Fideicomiso Mercantil Consorcio Azucarero Ecuatoriano el 70% de las acciones de EQ2 que poseía. Consta de dicho contrato que a partir de su suscripción se entregó formalmente al comprador, que devino en accionista mayoritario, el control de EQ2, así como de las compañías cuyas acciones fueron aportadas a la constitución de EQ2, es decir, aquellas compañías que luego fueron fusionadas con COAZUCAR. Expresamente se señala en el contrato de venta el derecho del comprador a designar a los representantes legales y
miembros del Directorio de EQ2 y COAZUCAR, y a ejecutar el giro ordinario del negocio de EQ2 y COAZUCAR.
En tal razón las Partes de este Contrato declaran conocer y aceptar que el Fideicomiso no ha tenido intervención, y por lo tanto no tiene, responsabilidad alguna en la administración o el manejo de EQ2 o de COAZUCAR.
Se aclara que, salvo por lo antes señalado y en razón de la confidencialidad acordada en el contrato al que aquí se alude, el Fideicomiso no ha puesto en conocimiento del Comprador los términos y condiciones de dicho contrato.
2.13. Consta del mismo contrato de compraventa del 70% de las acciones de EQ2 que a la fecha de su firma se encontraban pendientes de transferir a favor de la UGEDEP los inmuebles que se detallan a continuación, que fueron de propiedad de las compañías absorbidas por COAZUCAR, con el fin de cancelar valores que ellas adeudaban a la UGEDEP:
- Un lote de 22,30 hectáreas que se desmembrarían de un lote de mayor extensión en el sector Xxxxx Verde.
- Un lote de 126,56 hectáreas que se desmembrarían del predio identificado como San Xxxxxx.
- Un lote de 271,54 hectáreas que se desmembraría del predio identificado como Surucua.
A la fecha de suscripción de este Contrato aun se encuentra pendiente la transferencia de los tres inmuebles, lo que es conocido y aceptado por las Partes de este Contrato. Asimismo, las Partes reconocen que los inmuebles no fueron valorados ni considerados, directa o indirectamente, en la valoración de las acciones de EQ2 de propiedad del Fideicomiso cuya cesión es el objeto de este Contrato, y que los inmuebles deben ser y serán transferidos por COAZUCAR al Banco Central del Ecuador en calidad de acreedor actual del crédito originalmente adeudado a la UGEDEP.
NORMATIVA ESPECIAL QUE REGULA LA VENTA DEL PAQUETE ACCIONARIO.
2.14. Adicionalmente a las normas que regulan en general a los contratos, y a la transferencia de acciones en particular, el presente Contrato se rige por la normativa especial expedida para la negociación de bienes del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Mas Impunidad que se señalan a continuación.
(a) El numeral seis punto cinco de la sección sexta del contrato de constitución del Fideicomiso que señala que corresponde a la Junta del Fideicomiso aprobar y expedir los reglamentos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de sus fines y objetivos.
(b) El artículo primero de la Resolución No. 0000.00.00.00 de 8 de julio de 2009 que establece que el Directorio de la extinta AGD exhortó a la Junta del Fideicomiso a iniciar los procesos de ejecución para la enajenación de los bienes y activos aportados al Fideicomiso, para lo cual se debía aplicarse lo establecido en el “Reglamento para la Negociación de Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD o de su propiedad”.
(c) El Decreto Ejecutivo No. 468 de 7 de septiembre de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 105 de 16 de septiembre de 2005, que fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo No. 310, publicado en Registro Oficial 179 de 26 xx xxxxx de 2010.
(d) Las Normas Complementarias al Decreto Ejecutivo No. 468 Para la Valoración y Negociación de Bienes de Propiedad del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Mas Impunidad, expedidas por la Junta del Fideicomiso el 29 de julio de 2009, y sus reformas.
CLAUSULA TERCERA. COMPRAVENTA Y CESIÓN DE ACCIONES.
El Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD por este acto vende y cede irrevocablemente a favor de [nombre del comprador-cesionario], que a su vez compra y acepta la cesión, las 12.543.515 acciones ordinarias, nominativas y liberadas de US$1,00 cada una, que representan el 29,9638346610791% de las acciones que componen el capital de GRUPO AZUCARERO EQ2 S.A., y que poseen un valor nominal de doce millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos quince dólares de los Estados Unidos de América (US$12´543.515,00).
Las referidas acciones se encuentran contenidas en el Título de Acción No [●], numeradas desde la No. [●] al [●], y registradas en el libro de acciones y accionistas a nombre del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad.
La transferencia que efectúa el VENDEDOR incluye todos los derechos que como accionista le corresponden, renunciando por tanto el VENDEDOR, de la manera más amplia, a ejercer cualquier acción sobre dichos derechos, sin perjuicio de lo estipulado en este Contrato con respecto a los rendimientos económicos.
CLAUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio de las acciones materia de esta compraventa es de [●] Dólares de los Estados Unidos de América, que fue ofertado por el COMPRADOR en la pública subasta efectuada el 2 de diciembre de 2016 y en base al que le fueron adjudicadas las acciones. El valor es fijo y no podrá ser objeto de reajustes por motivo alguno.
El día [fecha] el COMPRADOR se registró con la Gerente Regional de Negocios Fiduciarios de la Corporación Financiera Nacional BP a fin de participar en la subasta pública de las acciones que son objeto de este Contrato, y en el acto consignó la suma de [●] Dólares de los Estados Unidos de América en [cheque certificado/efectivo].
El saldo del precio ofertado por el COMPRADOR, que asciende a [●] Dólares de los Estados Unidos de América, es pagado a la suscripción de este Contrato en [cheque certificado/efectivo].
El valor total estipulado y las condiciones de pago señaladas en este Contrato son los que las Partes han determinado como justo precio por las acciones que son objeto de la presente negociación. Por tal motivo, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR declaran en forma libre y voluntaria que se comprometen a no ejercer ningún tipo de reclamo, la una en contra de la otra, o de sus sucesores en derecho o sus representantes legales, por dicho concepto.
CLAÚSULA QUINTA. TRANSFERENCIA DE DOMINIO.
Simultáneamente con la firma de este Contrato, el CEDENTE procede a suscribir la correspondiente nota de cesión al reverso del Título No. [●], contentivo de las 12.543.515 acciones objeto de la venta a favor del CESIONARIO.
De igual forma en esta misma fecha el CEDENTE y el CESIONARIO firman la correspondiente notificación de transferencia dirigida al representante legal de GRUPO AZUCARERO EQ2 S.A., con el fin de que se inscriba la cesión en el Libro de Registros de Acciones y Accionistas y se reporte la transferencia al organismo de control.
El CESIONARIO declara haber recibido el Título No. [●], así como la nota de traspaso antes indicados, declarando que será de su responsabilidad confirmar la inscripción en el Libro de Registros de Acciones y Accionistas de GRUPO AZUCARERO EQ2 S.A., y la notificación al organismo de control, y quedando comprometido a informar al CEDENTE con la constancia de la ejecución de tales actos.
CLAUSULA SEXTA. RENDIMIENTOS ECONÓMICOS.
6.1. Respecto de los rendimientos económicos de GRUPO AZUCARERO EQ2 S.A., las Partes declaran, reconocen y aceptan lo siguiente.
6.1.1 La Junta General de Accionistas de EQ2 celebrada el 5 de septiembre de 2016 resolvió la entrega de dividendos anticipados correspondientes al ejercicio económico del año 2016. Como resultado de la resolución el Fideicomiso recibió el valor de US $ 2.592.164,78 (dos millones quinientos noventa y dos mil, ciento sesenta y cuatro Dólares de los Estados Unidos de América, con setenta y ocho centavos).
6.1.2 Las Partes acuerdan que el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad será el beneficiario del porcentaje de las utilidades del año fiscal 2016 que le correspondan como accionista de EQ2 hasta la fecha de suscripción de este Contrato. El CESIONARIO será el beneficiario del porcentaje de las utilidades del año fiscal 2016 a partir del día siguiente a la fecha de este Contrato, sin perjuicio de lo estipulado a continuación.
6.1.3 Una vez que las referidas utilidades del año fiscal 2016 sean determinadas y ordenada su repartición por la Junta de Accionistas de EQ2 se determinará la parte proporcional que corresponde al Fideicomsio según el párrafo 6.1.2. A este valor se restará la suma de los dividendos anticipados equivalentes a US $ 2.592.164,78 (dos millones quinientos noventa y dos mil, ciento sesenta y cuatro Dólares de los Estados Unidos de América, setenta y ocho centavos) y el saldo será pagado al Fideicomiso.
6.1.4 Para efectos del pago previsto en el párrafo 6.1.3, el CESIONARIO (i) gestionará que el porcentaje correspondiente sea directamente pagado por EQ2 al Fideicomiso, o (ii) cobrará el valor y transferirá inmediatamente la parte proporcional correspondiente al Fideicomiso.
6.1.5 Las Partes acuerdan que, sin perjuicio de las estipulaciones anteriores, el Fideicomiso en ningún caso deberá hacer entrega, devolución o pago, total o parcial, a favor del COMPRADOR de la suma de dividendos anticipados recibidos y descritos en la cláusula 6.1.1.
CLAUSULA SÉPTIMA. DECLARACIONES.
El COMPRADOR y el VENDEDOR declaran libre y voluntariamente lo siguiente:
7.1. Que la venta de las acciones que se efectúa a favor del COMPRADOR es lícita y se la realiza de manera libre y voluntaria, declarando que la misma no tiene por objeto causar ni irrogar daños a terceros.
7.2. Que sobre las acciones que por este instrumento se venden a favor del COMPRADOR no pesa ningún gravamen, ni prohibición de enajenar, ni limitación o compromiso alguno que impidan su enajenación, declarando que se encuentran debidamente facultados y autorizados para efectuar la compraventa.
7.3. Que se adjunta al presente Contrato el informe de valoración de GRUPO AZUCARERO EQ2 S.A. que el COMPRADOR declara haber analizado a través de personal capacitado e idóneo, por lo que conoce su contenido y los soportes en los que se sustentan, sin tener ninguna observación, objeción o reclamo que hacer al mismo.
7.4. Que el COMPRADOR conoce que GRUPO AZUCARERO EQ2 S.A. tiene como activo el 99,9% del capital social de COAZUCAR, que se fusionó y absorbió a las compañías Ecudos S.A., Defaxcorsa S.A., Agrícola Chimborazo Chimsa S.A., Broxcel S.A., Agrícola Agriflorsa S.A., Pracmax S.A., Podec S.A., Persol S.A., Sacorpen S.A. y Edestivas S.A.
7.5 El COMPRADOR declara que conoce que las acciones de las compañías listadas en el párrafo anterior fueron incautadas por la Agencia de Garantía de Depósitos a los ex administradores y/o accionistas de Filanbanco S.A. por existir y haberse comprobado los casos previstos en el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria – Financiera, y luego fueron aportadas al Fideicomiso, que a su vez las aportó a la constitución de EQ2.
7.6. El COMPRADOR declara conocer y aceptar que desde el 4 de octubre de 2011 el VENDEDOR entregó la administración y control de EQ2, así como el de COAZUCAR, al Fideicomiso Mercantil Consorcio Azucarero Ecuatoriano, actual accionista mayoritario de EQ2, por lo que nada puede reclamar al VENDEDOR por el manejo de ninguna de las compañías.
7.7. El COMPRADOR declara que conoce el detalle de los activos y pasivos declarados en los estados financieros de EQ2 y COAZUCAR, así como sus contingentes, entre ellos los generados por los procesos iniciados contra la compañía y que constan señalados en el informe de valoración que la fuere presentado, estando estos considerados dentro del precio de la negociación.
7.8. El VENDEDOR no será responsable por las acciones u omisiones de la COMPRADORA, ni de los otros accionistas, administradores o representantes de EQ2 y/o COAZUCAR, a partir de la fecha del presente Contrato, y las estipulaciones anteriores no son, y no se interpretarán como una condonación de los actos, omisiones o responsabilidad de los empleados o representantes de EQ2 o de COAZUCAR a cuyo cargo se encontraba el reporte, registro o gestión del pasivo que no estuviere registrado en la documentación conocida y aprobada por el COMPRADOR, y no limitará el derecho de cualquiera de las Partes a reclamar judicialmente a los responsables y demandar la reparación que corresponda.
7.9. El COMPRADOR hace suyas las obligaciones del representante legal de EQ2 de comunicar el traspaso de las acciones a los organismos de control, al Servicio xx Xxxxxx Internas, y en general a las autoridades que dentro del ámbito de actividades de EQ2 deban tener conocimiento actualizado de tales hechos.
7.10 La transferencia de acciones que es objeto de este Contrato no incluye promesa o garantía de rendimientos económicos de ninguna naturaleza por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, y el VENDEDOR no será responsable de ninguna ganancia o pérdida devenida de la adquisición de las acciones cedidas.
7.11 A la terminación y liquidación del Fideicomiso, el constituyente, su sucesor en derecho o la entidad que hiciere sus veces también sucederá al Fideicomiso en los derechos y obligaciones de este Contrato.
CLAUSULA OCTAVA. SANEAMIENTO.
8.1. El VENDEDOR declara que sobre las acciones cuya transferencia es objeto de este Contrato no recae gravamen, embargo, ni prohibición de enajenar alguna, y que se sujeta al saneamiento por evicción de acuerdo con la ley.
8.2. El VENDEDOR declara, además, que no tiene conocimiento sobre otros gravámenes que pudieren afectar a los bienes de las compañías EQ2 y/o COAZUCAR que no sean los que constan identificados en la documentación presentada y conocida por el COMPRADOR, o los señalados en este Contrato. Por su parte, declara el COMPRADOR que, sin perjuicio de la declaración inmediata precedente, conoce y acepta que ninguna obligación tiene el VENDEDOR a ese respecto, pues está informado que desde el 4 de octubre de 2011 el VENDEDOR no ha tenido responsabilidad en la administración de las compañías.
CLAUSULA NOVENA. GASTOS Y TRIBUTOS.
Todos los costos, gastos y honorarios que se generen a la suscripción del presente Contrato serán cancelados por el COMPRADOR.
CLAUSULA DÉCIMA. TÍTULO Y MODO.
El VENDEDOR y el COMPRADOR reconocen de manera expresa que la compraventa y cesión de las acciones de la compañía EQ2 que son objeto de este Contrato constituyen el título traslaticio de dominio de las mismas, siendo el modo de adquirir el dominio de las acciones la tradición que se realiza a través del endoso y la entrega del Titulo No. [●] al COMPRADOR.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.
Las Partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre los términos y condiciones del presente Contrato, salvo orden de autoridad competente debidamente motivada y sustentada en la ley.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Las Partes convienen que el presente Contrato será cumplido de buena fe entre ellas y que procurarán resolver cualquier controversia con el mismo espíritu y de mutuo acuerdo. Las controversias que no puedan resolverse por mutuo acuerdo entre las Partes se someterán al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las Partes acudirán al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía del apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En caso de que alguna de las Partes no compareciere a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha y hora para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las Partes no compareciere, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación y la controversia se tramitará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
En el caso de no existir acuerdo, las Partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
En el caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA. DOMICILIO.
Las Partes señalan como su domicilio los siguientes:
VENDEDOR: Xxxxx, Xx. Xxxxxxxx 00X xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx. COMPRADOR: [●]
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. ANEXOS.
Los anexos de este Contrato son:
14.1. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
14.2. El certificado conferido por el representante legal de EQ2 constatando que el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad es propietario de 12.543.515 acciones de EQ2.
14.3. El acta de adjudicación de la subasta pública.
[Documentación adicional en función de los hechos y actos posteriores a la convocatoria y previos a la adjudicación.]
CLAUSULA DECIMA QUINTA. ACEPTACION.
Las Partes aceptan el contenido integro del presente Contrato y en constancia de ello suscriben el documento por duplicado.