Contract
CONTRATO NÚMERO CJCDMX/04/19, RELATIVO A LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS FIREWALL FORTINET, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, DIRECTOR EJECUTIVO DE RECURSOS MATERIALES; Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA "KODO CONSULTING SERVICES, S.A. DE C.V.", REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL. A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA TODOS LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SERÁN
DENOMINADAS COMO "EL CONSEJO" Y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ---
1. DECLARACIONES.
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1.1. "EL CONSEJO" manifiesta que: ------- -- -
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1.1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción 111, 76 y 00 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx hoy Ciudad de México; y 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México; el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México es la Institución a la que compete la administración e impartición de justicia en el fuero común en la Ciudad de México, teniendo asignado para ello el presupuesto de egresos que el Congreso de la Ciudad de México determina anualmente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al efecto.---
1.1.2. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de los juzgados y demás órganos judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 00 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx hoy Ciudad de México, 195, 196 y 201 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México.---------
1.1.3. De conformidad con el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a la Oficialía Mayor le corresponde ejercer directamente o por conducto de sus Direcciones Ejecutivas las facultades y obligaciones en materias de: Programación, Presupuesto, Planeación Administrativa y Organización, Tecnologías de la Información, Recursos Materiales y Servicios Generales, Administración y Desarrollo de Personal y las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas.-------------------------
1.1.4. De conformidad con el Artículo 71 fracción 1, Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO", le corresponde planear, programar, organizar, dirigir, controlar y manejar los recursos humanos, financieros, materiales, de informática y de toda índole que tengan por objeto proporcionar los servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de "EL CONSEJO", conforme al presupuesto respectivo y a los lineamientos fijados por e
Pleno. -------------
C-\
1.1.5. Mediante los Acuerdos 41-44/2010 y 55-01/11, emitidos por el Pleno del Consej de la Judicatura del Distrito Federal, en sesiones ordinarias celebradas los días 19 (diecinueve) de octubre del año 2010 (dos mil diez) y 11 (once) de enero de 2011 (dos mil once), respectivamente; autorizó la fusión entre la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Coordinación Administrativa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en el entendido de que la primera de las nombradas absorbe las funciones
de la segunda, en términos de lo dispuesto en el artículo 182 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así como delegar en el Oficial Mayor del Tribunal Superior de la Ciudad de México, las facultades más amplias, suficientes y necesarias de representación para actos y efectos de administración del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, quien a su vez podrá delegar las funciones administrativas a las áreas de su estructura, con el objeto de agilizar los
procesos correspondientes. ---- - ----
1.1.6. En cumplimiento al Acuerdo 04-47/2018, de fecha 23 (veintitrés) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se autorizó comprometer recursos presupuestales del ejercicio fiscal 2019 (dos mil diecinueve) para asegurar los servicios mínimos indispensables que se requieren para el adecuado funcionamiento de los distintos órganos jurisdiccionales, áreas de apoyo judicial y administrativo, además de la operación de los equipos y bienes institucionales de "EL CONSEJO".------------------ --------------
1.1.7. La adjudicación del presente contrato se llevó a cabo mediante el procedimiento de Adjudicación Directa número CJCDMX/AD-010/2019, con fundamento en los Artículos 134 Constitucional, 27 Fracción 111 y 58 Fracción IV del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Xxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx hoy Ciudad de México, en sesión de fecha 28 (veintiocho) xx xxxxxx de 2012 (dos mil doce) y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de México el día 8 (ocho) de octubre del mismo año.
1.1.8. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 del Acuerdo General 36-36/2012, para cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de este contrato, se cuenta con la disponibilidad de recursos necesarios en la Partida Presupuesta! número 3271
"Arrendamiento de Activos Intangibles", del Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal del año 2019 (dos mil diecinueve) mediante Acuerdo 04-47/2018, emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de
México. ----- ------------
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1.1.9. Señala como domicilio fiscal, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0 (xxxx), xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06010 (cero, seis, cero, uno, cero), Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, con Registro Federal de Contribuyentes número CJD9412318C3. ,,,---
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1.1.1O. El Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, interviene en la firma de éste Contrato en su ..____/.__,_\__ _
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carácter de Director Ejecutivo de Recursos Materiales, con base en el Acuerdo 67-03/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión
celebrada el día 15 (quince) de enero de 2019 (dos mil diecinueve); y, con base en el oficio
número OM/0061/2019, de fecha 16 (dieciséis) de enero de 2019 (dos mil diecinueve), emitido por el Titular de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, la firma de los contratos administrativos y contratos-pedido, fundándose para ello en lo estipulado por el artículo 15, párrafo penúltimo, del Acuerdo General 36-36/2012 emitido por el Xxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx hoy Ciudad e México, en Sesión de fecha 28 (veintiocho) xx xxxxxx de 2012 (dos mil doce), publica en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de México el 8 (ocho) de octubre 2012 (dos mil doce). -------- -----------------
1.1.11. Para los efectos que se deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en el Décimo piso del edificio marcado con el
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CONTRATO No. CJCDMX/04/19
número 104 (ciento cuatro) de la Avenida Juárez, Colonia Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Postal 06000 (cero, seis, cero, cero, cero), Ciudad de México.---------------------------
1.2. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" manifiesta que:------------------------------------------------
1.2.1. Es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo cual acredita mediante Escritura Pública número 11,540 (Once mil quinientos cuarenta ) de fecha 27 (veintisiete) de noviembre de 2010 (dos mil diez), otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Notario adscrito a la Notaría 14 (catorce), de la que es Titular la Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, actuando en su protocolo de manera indistinta, inscrita en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx hoy Ciudad de México en el folio mercantil electrónico número 433184-1 (cuatro, tres, tres, uno, ocho, cuatro guion uno), el 21 (veintiuno) de febrero de 2011 (dos mil once). Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número KCS101129867. --- - --------------------- -------------
1.2.2. Su objeto social es, entre otros: la compra, venta, importación, exportación, arrendamiento,
consignación y cualquier otro acto jurídico relacionado con toda clase de artículos,
accesorios y equipo de cómputo. -
1.2.3. El C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con las facultades para celebrar este contrato, lo que acredita mediante Escritura Pública número 11,540 (Once mil quinientos cuarenta ) de fecha 27 (veintisiete) de noviembre de 2010 (dos mil diez), otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx adscrito a la Notaría 14 (catorce), de la que es Titular la Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, actuando en su protocolo de manera indistinta; mismas que bajo protesta de decir verdad, no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de celebración de este contrato; asimismo se identifica con Pasaporte con número de
folio expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.----------- --------------------
1.2.4. Su representada cuenta con la capacidad material, financiera, legal y humana suficientes que le permiten obligarse y cumplir con todos los requerimientos necesarios que se derivan del presente instrumento contractual. - -
1.2.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que su representada está al corriente en el pago de los impuestos y contribuciones que le corresponden, establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
1.2.6. Conoce y acepta el contenido del Acuerdo General 36-36/2012; igualmente declara que no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 34 de dicho Acuerdo,
asimismo, que ni él ni su representada desempeñan empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
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1. 2.7. Para todos los efectos legales de este contrato, señala como su domicilio fiscal, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx número 261 (doscientos sesenta y uno), Piso 9 (nueve), Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémo . código postal 00000 (xxxx, xxxx, xxx, xxxx, xxxx), Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos: 55 3-
3496 y 0000-0000, correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xx. ----------------
1.3. "EL CONSEJO" y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" manifiestan que
1.3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, no se encuentra
1 afectado por vicio alguno del consentimiento ni de la voluntad, reconociendo que en el
Eliminado: Fundamento Legal artículo 186 xx Xxx de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México. En virtud de tratarse de información que contiene datos personales en 3
su categoría de identificativos consistente en número pasaporte, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores
presente instrumento prevalece y prevalecerá en todo momento y bajo cualquier circunstancia el orden público y el interés general que le es inherente a "EL CONSEJO". ----
PRECISADO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE OTORGAN LAS SIGUIENTES:
2. CLÁUSULAS- -
PRIMERA (OBJETO). - "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a llevar a cabo la "Renovación de Licencias Firewall Fortinet" en los términos y condiciones que precisan en los Anexos "A", "B" y "C" del presente contrato, los cuales forman parte integrante del mismo.--
SEGUNDA (COSTO DEL SERVICIO).- Las partes convienen en que el monto total por el servicio objeto de este contrato, será por la cantidad de $488,655.17 (Cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 17/100 M.N.) que sumados a la cantidad de
$78,184.83 (Setenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro pesos 83/100 M.N.) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, asciende a la cantidad total de $566,840.00 (Quinientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.)---·----·-----
EI costo del servicio es fijo y no podrá ser incrementado por ningún motivo durante la vigencia de este contrato, siendo con ello obligatorio en su cumplimiento para ambas partes. --------------
Del costo del servicio estipulado se descontarán las penalizaciones que por incumplimiento de sus obligaciones contractuales se haga acreedor "EL PRESTADOR DEL SERVICIO". ---
TERCERA (MODIFICACIONES).- Se podrá modificar el presente contrato mediante la suscripción del convenio respectivo, siempre y cuando la operación se realice en la vigencia del mismo, y no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato y el precio unitario y demás condiciones del servicio, sea igual al inicialmente pactado; en cuyo caso, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá presentar a la firma del convenio respectivo, la garantía de cumplimiento complementaria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo General 36-36/2012. ------------
"EL CONSEJO" podrá reducir el número de licencias y la vigencia del presente contrato, por así convenir a sus intereses, previo convenio modificatorio durante la vigencia de este instrumento legal, conforme se prevé en el artículo 74 del Acuerdo General 36-36/2012.
"EL CONSEJO" previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, podrá otorgar prórrogas al tiempo de la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 82 del Acuerdo General 36-36/2012.
CUARTA (VIGENCIA). - Las partes convienen en que el presente contrato tendrá una vigencia del 25 (veinticinco) xx xxxxx al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve).
La vigencia de este contrato únicamente podrá ser prorrogada por motivos de necesi d debidamente justificada que así lo amerite, siempre y cuando sea en beneficio d "EL CONSEJO".------------ ------- -----
QUINTA. - (OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO). - "EL PRESTADOR DEL
SERVICIO" se obliga con "EL CONSEJO" a proporcionar el objeto del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los Anexos "A", "B" y "C" y se compromete a que el servicio, sea de la calidad requerida y realizado con la oportunidad pactada.------
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SEXTA (VERIFICACIÓN DEL SERVICIO). - La Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO", será la Unidad Administrativa responsable de verificar el debido cumplimiento y ejecución del presente contrato y sus Anexos "A", "B" y "C".-----
SÉPTIMA (FORMA Y LUGAR DE PAGO).- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" presentará a la
Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO", la factura o facturas para el pago correspondiente, anexando los documentos de soporte a que haya
lugar.-
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EI pago se realizará de acuerdo a la factura o facturas que presente "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" debidamente requisitadas y que se ajusten a las disposiciones de orden fiscal o administrativo que resulten aplicables, siempre y cuando la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO" manifieste su entera satisfacción con el servicio
descrito en los Anexos "A", "B" y "C" de este contrato. ----- ------------
"EL CONSEJO" cubrirá a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" la factura o facturas presentadas para trámite de pago, el cual se efectuará dentro de los 20 (veinte) días naturales a la presentación de las facturas correspondientes conforme a las leyes mexicanas, con la validación y verificación de la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO", el pago correspondiente se realizará por el servicio realizado a entera satisfacción de "EL CONSEJO", a través de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, ubicada en Niños Héroes Número 119 (ciento diecinueve) Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720 (cero, seis, siete, dos, cero), Ciudad de México, mediante cheque o transferencia electrónica de fondos. --------- ------------------
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO", está igualmente de acuerdo en que si la factura o las facturas, así como la documentación que ampare las mismas, no se ajusta a las disposiciones de orden fiscal o administrativo que resulten aplicables, "EL CONSEJO" no las recibirá hasta en tanto no cumpla con dichas disposiciones. ------------
"EL CONSEJO" queda autorizado para aplicar al importe de la factura o facturas que el "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" le presente para pago, las deducciones que determine la legislación fiscal vigente. - ---�------------ --
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OCTAVA (CONDICIONES, LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA).- "EL PRESTADOR DEL /-·-- '>
SERVICIO" se obliga a entregar la Renovación del Licenciamiento objeto del presente ��
contrato, a más tardar el 30 (treinta) xx xxxxx de 2019 (dos mil diecinueve), en la Dirección de �ce \
Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO", en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0 (xxxx), Xxxx 0 (xxx), Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 0601 O (cero, seis, cero, uno, cero), Ciudad de México, conforme a lo establecido en los Anexos "A", "B" y "C", salvo que por necesidades de "EL CONSEJO" se requiera hacerlo en otras instalaciones dentro de la Ciudad de México, lo que será informado oportunamente por "EL
CONSEJO"; debiendo responder "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" por los vicios ocultos que pudieran existir en la prestación del servicio.-----------------
NOVENA (IMPUESTOS). - Salvo el caso de que existan deducciones que deban ser aplic as por ley, cada una de las partes será responsable de los impuestos a su cargo, que se g eren con motivo del presente contrato, "EL CONSEJO" únicamente cubrirá lo correspo ,ente al
Impuesto al Valor Agregado.------ ----- --------
DÉCIMA (PAGO EN EXCESO).- En caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" reciba
pago en exceso, está obligado a reintegrarlo a "EL CONSEJO" con sus respectivos intereses a
f 5 )
partir de que se hagan exigibles los mismos, de conformidad con el artículo 68 fracción XV del
Acuerdo General 36-36/2012.----
-· ---------
DÉCIMA PRIMERA (GARANTÍA DEL SERVICIO).- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
garantiza el servicio objeto de este contrato, por un periodo no menor de un año, contado a partir de la fecha de la recepción formal del servicio y a entera satisfacción de la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO", asimismo se obliga a garantizar solucionar cualquier defecto, en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la notificación vía telefónica o por escrito que se le haga por conducto de la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "EL CONSEJO".---------
DÉCIMA SEGUNDA (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).- "EL PRESTADOR
DEL SERVICIO" se obliga a otorgar a la firma del presente contrato, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, mediante una fianza expedida por institución mexicana legalmente autorizada, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado, a favor del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, sin tachaduras, ni enmendaduras, sin engrapar ni engargolar, asimismo, deberá integrar en su
redacción las siguientes estipulaciones: - -
"LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGA SU CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y SE
SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 178, 279; 280,282 Y 293 DE LA LEY ANTES CITADA; LA FIANZA NO TENDRÁ
FECHA DE VENCIMIENTO."---
--------
"TAMBIÉN AUTOMÁTICAMENTE OTORGA SU CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS CITADOS, EN EL CASO DE PRÓRROGA O ESPERA CONCEDIDA
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A "EL PRESTADOR
DEL SERVICIO".-------
------ --
LA PRESENTE GARANTÍA TENDRÁ VIGENCIA DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE ¡'
TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE (."-/---//...\ ___ · DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE , Y SOLO PODRÁ SER
CANCELADA MEDIANTE ESCRITO EXPEDIDO POR LA OFICIAlÍA MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIEMPRE Y CUANDO "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" HAYA CUMPLIDO TOTALMENTE CON LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTE "CONTRATO".---------
DÉCIMA TERCERA (PENA CONVENCIONAL).- En caso de que "EL PRESTADOR DEL
SERVICIO" incurra en atraso injustificado en el cumplimiento del objeto de este contrato, se aplicará una pena convencional, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) diario a la cantidad que importe el servicio dejado de realizar y entregar, antes Impuesto al Valor Agregado, la acumulación de las penas convencionales no excederá el
importe de la garantía de cumplimiento y se descontarán al momento del cobro de la fac ra, o
en su caso en la siguiente, conforme se establece en el artículo 81 del Acuerdo Ge ral 36- 36/2012, por lo que desde este momento y en este acto "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
¡·;
autoriza a "EL CONSEJO" a descontar las cantidades que resulten por la aplicación de la pena ¡ convencional pactada, de los pagos que debe cubrir "EL CONSEJO" a "EL PRESTADOR DEL
SERVICIO".
------- - - -
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DÉCIMA CUARTA (RESCISIÓN ADMINISTRATIVA).- Las partes convienen en que "EL \ \ CONSEJO" podrá rescindir administrativamente el contrato en cualquier momento, sin \;
6
necesidad de declaración judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", de manera directa o por estar en contravención a la intención del mismo, sin responsabilidad para "EL CONSEJO" conforme a lo dispuesto en el
artículo 91 del Acuerdo General 36-36/2012. -
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Por su parte "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" únicamente podrá rescindir el presente acuerdo de voluntades, mediante declaración judicial. También podrá efectuarse la Rescisión Administrativa si se llegaran a presentar las siguientes causas previo conocimiento de "EL CONSEJO".----- -·-------------·---------------------
1.- Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no realiza sus servicios en los términos convenidos,
por causas imputables a éste;
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2.- Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" suspende unilateralmente la realización de sus servicios, o no le presta la debida atención, seguimiento y continuidad, conforme a los términos convenidos en el presente contrato; -------------- ------------------
3.- Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" hace mal uso del mobiliario, equipo, instalaciones y demás recursos que le sean puestos a su disposición por "EL CONSEJO", para el desarrollo
del servicio que presta.
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4.- Cuando a juicio de "EL CONSEJO", existan deficiencias graves por parte de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" en la realización del servicio.--------
5.- Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se encuentra en los supuestos señalados en la
declaración 1.2.6. -
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----- �-
e·
6.- Cuando a juicio del "EL CONSEJO", "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incurra en
prácticas no éticas o ilegales.
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7.- Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el Código Fiscal de la Ciudad de México. --------
8.- Cuando el "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" intente por cualquier medio el cobro de - alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional que no esté pactado en el presente contrato.---
9.- Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" recabe constancia de haber realizado los servicios a plena satisfacción de "EL CONSEJO", sin haberlos proporcionado efectivamente, haciéndolo deficientemente o incompletos. ------------
10.-Cuando se realice el procedimiento de validación de fianzas generado por la Asociación de
Compañías Afianzadoras de México, S.A. y la fianza de garantía de cumplimiento no se autorizada. ______ ___ ,_ ____
1,
11.- Cuando permita y/o cometa en el interior de los espacios motivo del presente ntrato cualquier conducta tipificada como delito, sin perjuicio de lo que establezcan las disp siciones penales y legales aplicables, por realizar obras, trabajos o instalaciones no autorizadas expresamente por "EL CONSEJO", así como por contratar menores de edad, contraviniendo las disposiciones legales aplicables al efecto y en especial la Ley Federal de Trabajo. ---
7
12.- Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero-patronales, de forma tal que pueda afectar los intereses de "EL CONSEJO", lo anterior de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Primera. ---
daños y perjuicios. ---------
"EL CONSEJO", podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien llevar a cabo la rescisión del mismo, en cuyo caso "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" estará obligado a pagar
En caso de que "EL CONSEJO" rescinda administrativamente el presente contrato se le notificará en forma personal a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"; asimismo, el procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que a solicitud por
escrito de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" y por causas justificadas y excepcionales "EL CONSEJO", otorgara un plazo mayor para la realización del servicio .---------
Si "EL CONSEJO" considera que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que consagra el presente contrato, instrumentará la rescisión administrativa del presente instrumento legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo General 36-36/2012, ajustándose a las formalidades del procedimiento previstas en el artículo 92 del citado Acuerdo General. ---
DÉCIMA QUINTA (TERMINACIÓN ANTICIPADA).- Las partes convienen que el presente contrato resultará obligatorio para "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" y voluntario para "EL CONSEJO", quien podrá darlo por terminado en forma anticipada en cualquier tiempo, notificando por escrito a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", siempre que exista para ello alguna de las causas previstas en los Artículos 89, 94, 95 y 96 del Acuerdo General 36- 36/2012.-----------
El presente contrato, también podrá darse por terminado anticipadamente cuando concurran o se den algunos de los supuestos enunciados en los artículos 96, 97, 98 y 99, en sus términos
correspondientes según sea el caso, del Acuerdo General que rige la materia, citado en el
párrafo que precede.-
- - - - - ---
"EL CONSEJO" procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 80 del Acuerdo General 36-36/2012, sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa autorización del Pleno, por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación del mismo se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente de la Ciudad de México o se afecte la prestación de los servicios públicos.--------------
Asimismo, "EL CONSEJO" procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de la aplicación xx xxxxx convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses de "EL CONSEJO". ------
DÉCIMA SEXTA (NULIDAD DEL CONTRATO). - Será causa de nulidad del pre nte contrato, cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", se encuentre en cualquiera e las hipótesis previstas en el artículo 2225 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México. -------
DÉCIMA SÉPTIMA (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR). - Ninguna de las partes serán responsables por retraso o incumplimiento de este contrato que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. ------ ---------------------
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DÉCIMA OCTAVA (CONFIDENCIALIDAD).- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a
j
Datos Personales en Posesión de Su
no divulgar, verbalmente o por cualquier otro medio, la información que obtenga para el desarrollo del servicio objeto de este contrato, y a mantener estricta confidencialidad sobre los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de
etos Obligados, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y la Ley de Transparencia, Acceso
. --
a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
---
-Ciu-d-ad -de-M-éxic-o --y---d--e--m--á--s
-
ordenamientos que resulten aplicables - --- -
---
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se compromete a que la información no será utilizada para fines diversos a los autorizados en el presente contrato, la cual no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros. De esta forma, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de los servicios objeto de este contrato, toda vez que son propiedad de "EL CONSEJO". --
vigencia del mismo, subsistirá con toda fuerza y alcance--legal la obligación de co-nfi-dencialidad
En caso de que el presente contrato sea rescindido, termine anticipadamente o concluya la
contenida en la presente cláusula. -- - ---
penal a que se hagan acreedores quienes divulguen infor-ma-ción bajo c-ualqu-ier-· form-a o m-edio
Asimismo "LAS PARTES" reconocen que el incumplimiento a esta cláusula será causa de rescisión de este contrato, por consecuencia, están de acuerdo en que "EL CONSEJO" tendrá derecho de solicitar a cualquier autoridad competente la aplicación de medidas cautelares a fin de impedir el incumplimiento de la misma, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones administrativas, civiles, económicas e incluso las del orden
sin la autorización expresa por escrito de "EL CONSEJO".
---- -
- - -
De igual forma, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se compromete a no alterar la información
confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que f. ,
·-1
se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula por lo que, en su caso, se
,,,....,�_¡
debiendo dar inicio a las acciones --legales -corre-spo-nd-ientes y dejando a salvo a "EL \
obliga a notificar a "EL CONSEJO" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, L,,,,
CONSEJO" de cualquier proceso legal. -- - ----- -----
seguridad implementadas, se analizarán las causaps por las cuales se presentó e
Las partes se obligan a que en caso de que ocurra una vulneración a las medidas de
implementarán acciones preventivas y correctivas ara adecuar dichas medidas, se 1
ppuroetdeeger sus datos, las acciones correctivas rea-lizadas de forma inmediata y los m---e-d--i-o d-o--n--d-e-
consideran como vulneraciones de seguridad, la pérdida o destrucción no autorizada, el robo, extravío o copia no autorizada, el uso, acceso o tratamiento no autorizado, o el dado, la alteración o modificación no autorizada; en caso de que existiera una vulneración a la seguridad del tratamiento de los datos personales el responsable debe informar al "E CONSEJO" para que este a su vez informe al titular de los datos la naturaleza del incide e, los datos personales comprometidos, los derechos del titular que se puedan adoptar: ara
obtener más información al respecto. - -------------
presente convjenio suprimirán o de-volve�rán-to-do-do-cume-nto-o inf-o-rmació-n q-ue-conteng-a---d-a--t-o--s
Las partes se comprometen a que al término de la relación contractual establecida en el
-
personales xx xxx xx xxxxxxxxxxx. - - - - --
0
Por lo anterior, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no podrá con motivo del servicio que esté prestando a "EL CONSEJO", utilizar la información que se origine en razón de sus actividades, para informar, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo. ---
Al término de la relación contractual establecida en este instrumento legal, se deberá entregar a "EL CONSEJO" todo documento o información obtenida que se desprenda de la relación
contractual y sus anexos. -
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---
-- ---------
Las partes acuerdan mantener en estricta confidencialidad toda la información que sea intercambiada verbalmente, por escrito o en un mensaje de datos vía electrónica. Dicha información sólo podrá ser puesta a disposición del personal estrictamente indispensable para la relación entre ambas y siempre que notifiquen e informan a tal personal de su carácter confidencial y la responsabilidad que tienen respecto a la utilización y manejo de dicha información documental. Para efectos de este contrato el personal involucrado comprende a
funcionarios, servidores públicos de "EL CONSEJO" y los empleados de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", así como a consultores, asesores externos, personal subcontratado, y/o
similares.---- - -·- - -
Las partes quedarán liberadas de su obligación de confidencialidad en caso de que alguna autoridad competente les requiera revelar cierta información, en cuyo caso, la parte a la cual se le requiera esa información le notificará a la otra a fin de que ésta tome las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de la información. En caso de que no sea posible
proteger legalmente la información, la parte a la que se le requiera revelar información podrá revelar únicamente la porción de la información que se vea legalmente obligado a hacer. --------
DÉCIMA NOVENA (CESIÓN DE DERECHOS).- Los derechos y las obligaciones que deriven de la celebración del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados o transmitidos total o parcialmente por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"; independientemente del título legal que se pretenda utilizar para ello; ya que, este contrato se adjudicó a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" en atención al procedimiento de contratación que especificó "EL CONSEJO" en el apartado 1.1.7 del capítulo de declaraciones del presente contrato; con excepción de los
derechos de cobro mismos, que deberán contar con previa aprobación por escrito de la ✓'-\ •
Oficialía Mayor de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Acuerdo General 36-( ( 36/2012; la cual formará parte del presente instrumento legal.----------· �.\_
VIGÉSIMA.- (PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR).- "EL PRESTADOR DEL
SERVICIO" asumirá la responsabilidad total en caso de que al prestar el servicio a "EL CONSEJO" infrinja los derechos de terceros, sobre patentes, marcas o derechos de autor; salvo que exista impedimento, los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de la prestación del servicio, invariablemente se constituirán a favor de "EL
CONSEJO".------------·----------------·---
VIGÉSIMA PRIMERA (RELACIÓN LABORAL). - Las partes convienen en que "E CONSEJO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con "EL PRESTAD DEL SERVICIO" ni con los trabajadores que este último contrate, para cumplir con el obje del presente contrato, ni aún con carácter de patrón sustituto o de responsable solida · . "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se constituye como único patrón y responsabl de las relaciones entre él y sus empleados y demás trabajadores que ocupe en la ejecución del objeto de este contrato, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo vigente y se compromete a responder directa o indirectamente de las obligaciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y seguridad social, eximiendo a "EL CONSEJO" de cualquier
responsabilidad que en su caso pudiera llegar a generarse.-------------------
10
VIGÉSIMA SEGUNDA (JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN).- Ambas partes convienen en que para el caso de que se susciten controversias con motivo de la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico, se someterán
al fuero y jurisdicción de los Tribunales del fuero común en la Ciudad de México, en concordancia con establecido por los artículos 8 y 68 fracción XVII del Acuerdo General 36- 36/2012; en consecuencia, desde ahora las partes renuncian a cualquier otro que sea distinto,
en razón de sus domicilios presentes o futuros que pudieran corresponderles o por algún otro motivo de grado o materia.-------------------------------
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ESTANDO DE ACUERDO LAS PARTES EN SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD POR QUINTUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO EL DÍA VEINTICINCO XX XXXXX DE DOS MIL DIECINUEVE, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE "EL E R DEL SERVICIO" Y LOS CUATRO RESTANTES EN PODER
DE "EL CO A LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS QUE LE SON CONVENIE S.----· ·--------------------------------------
�eH-1�6
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX APODERADO LEGAL DE LA
EMPRESA "KODO CONSULTING SERVICES, S.A. DE C.V.
XXXXXXX XXXXXXX ENCARGAD L DESPACHO DE LA
DIRECCIÓN DE ENLACE ADMINISTRATIVO DE LA OFICIALÍA XXXXX XX XX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX
" VIS1�71�URÍDICA" /
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XX XXXXXX XX XXXXXX _j_
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11
Anexo "A"
CANTIDAD
2
1
LICENCIA
LICENCIA FORTICARE PLUS CONTRACT XXXXX ANALIZER 2000 8X5 1 AÑO SN:FL20003A12000738
3
1
LICENCIA
LICENCIA FORTINET FG100D 8X5 1Yr SERVICIOS BdL FORTICARE PLUS 1 AÑO SN:FG100D3G12807583
2
LICENCIA
LICENCIA FORTINET FG300C 8X5 1Yr SERVICIOS BdL FORTICARE PLUS 1 AÑO SN: FG300C3912601991, SN:FG300CE912602905
1
UNIDAD DE MEDIDA
DESCRIPCIÓN
No.
La renovación de la Licencia incluirá sin costo para "EL CONSEJO", la sustitución del equipo cuando esté por descontinuarse por parte del fabricante, por un modelo más reciente en el caso de los equipos 300C deberá ser 300D, para el equipo 100D deberá ser 100E y para el 200D será el 200E.
1
!
. 1,
xx0
x 00
Xxxxx "B"
No. | DESCRIPCIÓN | Ubicación | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | FECHA DE ENTREGA |
1 | LICENC1IAYr FOSRETRINVEICTIOSFG30B0dCL 8FXO5RTICARE PLUS 1 AÑO SN: SFGN:3F0G03C0309C1E2690112969012,905 | nPúlamzaero 8Juárez | LICENCIA | 2 | 30 de2m01a9rzo de |
LICENC1IAYr FORTINET FG100D | |||||
2 | 8X5 SERVICIOS BdL | Plaza Juárez | LICENCIA | 1 | |
SFON:RFTGIC10A0RDE3G12P8L0U7S583 1 AÑO número 8 LICENCIA FORTICARE PLUS | |||||
3 | C20O0NDTRACT8X5FORTI 1 ANALIAZÑEOR nPúlamzaero 8Juárez SN:FL200D3A12000738 | LICENCIA | 1 |
"mEeLnPciRonEaSTaAcDoOntRinuDaEcLióSnE, RsiVenICdIoOr"esseponbsliagbalea erennoevl asrupenuetsietompdoe ylacarenntiodvaadceiónnedl edlohmaircdilwioaqreu,xxxxxx otrcauslltaodsoquy espeugduireidrand edxeisltairsenlicleanrceinaosvhaacsiótan. el lugar indicado, debiendo responder por los vicios
DJuodmicicaitluioraddee lla CDiiuredcacdiódne dMeéxEicnola: ce Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de 1C") �
Contacto: Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx
Avenida Plaza Juárez número 8, oficinas de la Dirección de Enlace Administrativo Recepción: lunes a sábado en un horario de 09:00 a 14:00 horas.
--\
13
Anexo "C"
No.
DESCRIPCIÓN
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
TOTAL
LICENCIA FORTINET FG300C
1
8X5 1Yr SERVICIOS BdL
FORTICARE PLUS 1 AÑO SN: LICENCIA 2
2
SN:FG300CE912602905 LICENCIA FORTINET FG100D 8X5 1Yr SERVICIOS
FG300C3912601991,
$154,869.46 $309,738.92
BdL LICENCIA
SN:FG10003G12807583
FORTICARE PLUS 1
AÑO
1
$148,144.85 $148,144.85
LICENCIA FORTICARE
3
2000
CONTRACT XXXXX ANALIZER LICENCIA
PLUS
SN:FL200D3A12000738
8X5 1
AÑO
1
$30,771.40 $30,771.40
SUBTOTAL $488,655.17 IVA 16% $78,184.83
TOTAL $566,840.00
MONTO TOTAL CON LETRA: QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
14
CUARENTA PESOS 00/100 M.N., CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO INCLUIDO.