Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
Cesión Parcial de Derechos y Prestación de Servicios de la Administración Portuaria Integral de Veracruz
Auditoría Cumplimiento Financiero: 2017-2-09J3E-15-0377-2018 377-DE
Criterios de Selección Monto y Trascendencia. Objetivo
Fiscalizar las cesiones parciales de derechos y de prestación de servicios que la API Veracruz otorgó y tiene vigentes, para cumplir con la concesión otorgada por el Gobierno Federal, a fin de constatar que se otorgaron correctamente, que los ingresos generados correspondieron al cumplimiento de las cláusulas contractuales, y que su registro contable y presupuestario se realizó conforme a las disposiciones legales y normativas.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe individual de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada, podrán confirmarse, solventarse, aclararse o modificarse.
Alcance
INGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 3,401,336.9 |
Muestra Auditada | 2,393,282.4 |
Representatividad de la Muestra | 70.4% |
El universo de auditoría corresponde al total de los ingresos reportados al 31 de diciembre de 2017, por 3,401,336.9 miles de pesos, integrado por venta de bienes y servicios, productos financieros, otros ingresos y transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.
Al respecto, del rubro de venta de bienes y servicios, por 2,373,654.0 miles de pesos, se seleccionó para su revisión el 100.0% de los ingresos generados por los contratos de cesión
parcial de derechos, de almacenaje, de arrendamiento, de prestación de servicios portuarios y conexos, y por el uso de infraestructura (puerto, muellaje, atraque, entre otros); además, del rubro de otros ingresos, se seleccionó un monto de 19,628.4 miles de pesos (0.6% respecto del total del rubro) de los ingresos generados por el cobro de la tarifa de seguridad, con lo que se obtuvo una muestra de 2,393,282.4 miles de pesos (70.4%), como se muestra a continuación:
INTEGRACIÓN DE INGRESOS DE 2017 | |||||
(Miles de pesos) | |||||
Concepto | Universo | Muestra | % | ||
Ingresos por ventas de bienes y servicios | 1,824,393. 5 | 1,824,393. 5 | 53.6 | ||
Ingresos por uso de infraestructura | 549,260.5 | 549,260.5 | 16.2 | ||
Otros ingresos | 50,148.0 | 19,628.4 | 0.6 | ||
Productos financieros | 36,586.0 | - | - | ||
Subtotal | 2,460,388. 0 | 2,393,282. 4 | - | ||
Transferencias, asignaciones, subsidios, y otras ayudas | 940,948.9 | - | - | ||
Total | 3,401,336.9 | 2,393,282.4 | 70.4 | ||
FUENTE: Dictamen Presupuestal y Estados e Información Financiera Presupuestaria de la API Veracruz, al 31 de diciembre de 2017. |
Antecedentes
El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizó la creación de la entidad paraestatal, denominada Administración Portuaria Integral de Veracruz (API Veracruz), como una sociedad anónima de capital variable, con la participación accionaria del 99.8% de la SHCP y el 0.2% del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), con el objetivo principal de explotar, usar y aprovechar los bienes del dominio público federal, construir obras e instalaciones portuarias y prestar servicios portuarios, así como administrar los bienes que integren la zona de desarrollo, de conformidad con la concesión otorgada por la autoridad correspondiente y con operación y funcionamiento, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Para cumplir con su objeto social, la API Veracruz tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:
• Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos.
• Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y en general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles necesarios.
• Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto.
• Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común.
• Construir, operar y explotar terminales marinas e instalaciones portuarias por sí misma, o con terceros, mediante un contrato de cesión parcial de derechos.
• Prestar servicios portuarios y conexos por sí misma, o con terceros, mediante el contrato respectivo.
• Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros aspectos, los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios portuarios.
• Asignar las posiciones de atraque, en los términos de las reglas de operación.
• Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el recinto portuario.
• Percibir ingresos, en los términos que fije el reglamento de la Xxx xx Xxxxxxx y el Título de Concesión, por el uso de infraestructura portuaria, por la explotación directa o por conducto de terceros, según proceda, de las terminales e instalaciones, mediante la celebración de contratos, por los servicios que preste directamente, y por las demás actividades comerciales que efectúe.
Un estudio realizado por la entidad fiscalizada señala que el puerto de Veracruz se encuentra en una posición estratégica en el Golfo de México y con la mejor conectividad marítima del país, lo que le ha facilitado formalizar transacciones comerciales con el resto del mundo, con variedad de mercancías de alto valor, entre las que destacan, cargas contenerizadas, automóviles, minerales y productos agrícolas a granel, principalmente, y en menor medida, carga en general y fluidos no petroleros; lo anterior lo ha colocado como el principal puerto en recibir embarcaciones de gran calado.
El estudio también refiere que la infraestructura de servicio en el puerto de Veracruz se diseñó hace más de cien años, y a la fecha opera con limitaciones, como la falta de capacidad instalada que impide atender la demanda de carga esperada en el mediano y largo plazos; carencia de espacios dentro xxx xxxxxxx portuario actual, lo que evita construir nuevas posiciones de atraque especializadas y con características que permitan atender el arribo de embarcaciones de gran calado, que requieren mayor longitud de los muelles y en las áreas de navegación; profundidad insuficiente en muelles y dificultades técnicas para su dragado; áreas limitadas de navegación por la configuración actual del puerto; falta de espacio para el desarrollo de los cesionarios, y altos costos de operación por el fondeo de buques.
Para resolver la problemática antes mencionada, la API Veracruz determinó ampliar el Puerto de Veracruz a partir de 2008, que es uno de los proyectos más grandes del país en materia portuaria.
Resultados
1. Estructura Orgánica
Con la revisión se constató que el 26 xx xxxxx de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas de la API Veracruz solicitó a la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria (DGFAP) de la Coordinación General de Puertos y Xxxxxx Xxxxxxxx de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) realizar las gestiones necesarias para la aprobación y
registro de la estructura ocupacional y orgánica de la API Veracruz, la cual se integró por 51 plazas de mando y 138 operativas, con vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Al respecto, el 6 de septiembre de 2017, la SCT comunicó la aprobación de la Estructura Orgánica, por la Secretaría de la Función Pública (SFP), y que fue registrada el 6 de septiembre de 2017.
2. Xxxxx Xxxxxxxxx
Se constató que la API Veracruz contó con el Manual de Organización, con clave de registro API-VER-DG-M-02, autorizado el 1 xx xxxxx de 2008, con modificaciones del 25 de julio de 2016 y 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx fueron aprobadas por el Director General. El manual contiene, entre otros temas, objetivos y funciones de la Dirección General, gerencias, subgerencias y jefaturas; además, se constató que dicho manual se difundió mediante la página de intranet de la entidad.
Asimismo, para el desarrollo de las operaciones relacionadas con los ingresos, la entidad fiscalizada contó con la normativa interna relativa a manuales, políticas, lineamientos, procedimientos e instructivos por área de aplicación, para regular las operaciones de ingresos de la API Veracruz, los cuales estuvieron autorizados y vigentes en 2017 y fueron difundidos por medio de su página de intranet; sin embargo, se identificó que el procedimiento de facturación, con clave API-VER-GAF-P-04, no estuvo actualizado, ya que no considera el cambio de la facturación, versión 3.3 CFDI; al respecto, y por intervención de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), mediante un correo electrónico del 3 de julio de 2018, la entidad fiscalizada proporcionó el procedimiento citado, actualizado y autorizado, que considera el cambio de la facturación, versión 3.3 CFDI, por lo que la observación se considera solventada.
3. Título de Concesión
Se constató que el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por medio de la SCT, otorgó a la API Veracruz el Título de Concesión para administrar y explotar una superficie de 569.6 ha. por 50 años, y el 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx una prórroga por otros 50 años, por lo que su vigencia vence el 1 de febrero de 2094, para usar, aprovechar y explotar los bienes y obras que integran el recinto portuario, y para construir obras, terminales, marinas e instalaciones, y prestar servicios portuarios; este título está integrado por 45 condiciones, que se refieren al objeto y alcances de la concesión; disposiciones generales; instrumentos para la expansión, modernización y mantenimiento; las áreas concesionadas; el pago de la contraprestación al Gobierno Federal; la constitución y operación del fondo de reserva para mantenimiento mayor, ampliación y modernización de la infraestructura portuaria; de la operación y calidad de los servicios; regulación/ tarifaria y seguros, entre otros documentos.
Asimismo, se comprobó que se han elaborado dos adendas al Título de Concesión, una del 18 xx xxxxx de 1999, con la cual se adicionó la condición trigésimosegunda Bis “Garantía de Cumplimiento”, que obliga a la Concesionaria a asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Concesión mediante una fianza, expedida en favor del Gobierno Federal; y la segunda, del 22 de septiembre de 2008, para incorporar en el Título de Concesión, la superficie de área navegable, de 886.6 ha.
Además, el 24 xx xxxxx de 2014 se elaboró el “Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Veracruz, ubicado en el Municipio de
Veracruz-Llave, en el Estado de Veracruz”, para incorporar las superficies del acceso carretero exclusivo para el puerto de la zona de desarrollo portuario, del señalamiento marítimo y de la zona de fondeo, para quedar con una superficie de 7,722.9 ha. (441.2 de terrenos y 7,281.7 de mar), por lo que la superficie total del Puerto de Veracruz es de 8,479.2 ha., integradas por 7,722.9 ha. xxx Xxxxxxx Portuario y 756.3 ha. de la Zona de Desarrollo Portuario.
Con la revisión del cumplimiento de las condiciones del Título de Concesión, se comprobó lo siguiente:
• La API Veracruz contó con las pólizas de seguro para automóviles, responsabilidad civil, para grandes riesgos y empresarial, para todos los bienes de su propiedad o bajo su resguardo, vigentes en el ejercicio 2017, así como con las fianzas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Título de Concesión y la actualización anual del monto de las fianzas.
• El 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXX Xxxxxxxx publicó sus estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2017 y 2016, en un periódico de circulación nacional y en otro de circulación local.
4. Programa Maestro de Desarrollo Portuario
La API Veracruz contó con el Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP) 2016-2021, el cual se elaboró conforme a la Guía de Contenidos para la Elaboración y Presentación de Programas Maestros de Desarrollo Portuario, emitida por la Coordinación General de Puertos y Xxxxxx Xxxxxxxx, y se autorizó el 14 xx xxxxx de 2017, por la Dirección General de Puertos (DGP) de la SCT. Es un instrumento de planeación para el cumplimiento y desarrollo de estrategias a corto, mediano y largo plazos; de manera específica, definió las principales actividades para sus siete líneas de negocios, que son contenedores, granel agrícola, granel mineral, carga general, automóviles, otros fluidos, y petróleo y sus derivados.
Además, se constató que el 18 xx xxxxxx de 2017, la DGP autorizó la modificación sustancial solicitada por la API Veracruz, el 29 xx xxxxx de 2017, consistente en la reubicación de las instalaciones de una empresa prestadora de servicios de maniobras y almacenamiento, conforme a la normativa.
5. Comité de Operación y Reglas de Operación
Se constató que durante 2017, el Comité de Operación de la API Veracruz sesionó una vez al mes y entre los aspectos reportados más importantes, destacaron las estadísticas mensuales oficiales; la estimación preliminar de buques y cargas; el avance de obras; las tarifas de almacenaje de autos, y de uso de infraestructura, así como los informes de los subcomités de Productividad y Eficiencia; de Seguridad, Higiene y Ecología, y de Marca de Calidad.
Asimismo, la API Veracruz contó con las Reglas de Operación, las cuales fueron autorizadas por la SCT, y estuvieron vigentes; además, son de aplicación general y observancia obligatoria para la API Veracruz, para todos los cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como para todos los usuarios del Puerto de Veracruz.
Dichas reglas tienen por objeto regular la operación, funcionamiento, construcción, aprovechamiento, explotación y administración de las obras, y de los servicios portuarios y conexos, que se desarrollan en el puerto de Veracruz; del Comité de Operación; asignación
de posiciones de atraque; atraque y permanencia de las embarcaciones en el puerto; maniobras portuarias; almacenamiento de carga; control del transporte terrestre; información estadística, entre otros aspectos.
6. Programa Operativo Anual 2017
Para cumplir con los objetivos por línea de negocio, establecidos en su PMDP 2016-2021, la API Veracruz contó con el Programa Operativo Anual (POA) 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración y registrado ante la DGP.
Al respecto, se verificó que en el POA se precisan las acciones y metas de desarrollo portuarias y logísticas, de construcción, de modernización y de mantenimiento de infraestructura y equipamiento, tanto para la API Veracruz, como para los cesionarios y prestadores de servicios con quienes se tienen celebrados contratos.
Además, se constató que la API Veracruz proporcionó los cuatro informes trimestrales del POA 2017, y la evidencia de su entrega a la DGFAP; asimismo, presentó evidencia de la entrega del Reporte de Seguimiento Trimestral del POA, a su Consejo de Administración, a la DGFAP y a la DGP.
7. Integración Presupuestaria de Ingresos
Se constató que para elaborar el presupuesto del ejercicio 2017, la Gerencia de Planeación (GP) envió a la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF), el pronóstico de carga y buques del ejercicio, que fue la base para la determinación de los ingresos por uso de infraestructura; asimismo, recibió de todas las gerencias de la API Veracruz, la información de las necesidades presupuestarias de gasto corriente, previstas para el ejercicio correspondiente, conforme al procedimiento de Ejercicio Presupuestal, con clave API-VER-GAF-P-06.
Asimismo, con el análisis del Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2017, se constató que para 2017, la API Veracruz presupuestó ingresos a flujo de efectivo por 2,842,338.2 miles de pesos y, al cierre del ejercicio, reportó ingresos cobrados por 3,401,336.9 miles de pesos (19.7% más del presupuestado), de los cuales, 2,373,654.0 miles de pesos (69.8%) corresponden a la venta de servicios; 36,585.9 miles de pesos (1.1%), a productos financieros; 50,148.1 miles de pesos (1.5%), a otros ingresos y 940,948.9 miles de pesos (27.6%), a subsidios y apoyos fiscales.
Al respecto, se constató que la entidad fiscalizada realizó dos adecuaciones presupuestarias en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias de Entidades (MAPE), la primera fue por adecuación compensada, que consideró un adelanto de calendario, por 80,000.0 miles de pesos, y la segunda, por 250,000.0 miles de pesos, por ingresos excedentes generados principalmente por el pago de la cuota inicial de tres terminales en la ampliación del Puerto; por los rendimientos generados por inversiones, y por el cobro de bases de los concursos de cuatro terminales nuevas en la misma zona.
Con los importes antes mencionados, se tuvo un presupuesto modificado de 3,172,338.2 miles de pesos y, al cierre del ejercicio, la API Veracruz reportó ingresos cobrados, por 3,401,336.9 miles de pesos, lo que generó ingresos excedentes no regularizados, por 228,998.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 | ||||||
(Miles de pesos) | ||||||
Reportado en Cuenta Pública 2017 | ||||||
Conceptos | Aprobado | Adecuaciones Externas | Modificado | Cobrado | Diferenci a | |
(A) | 2017-9-J3E- 5 | 2017-9-J3E- 15 | (B) | (C) | (B-C) | |
Venta de Servicios | 1,993,684. 7 | - | 222,331.0 | 2,216,015.7 | 2,373,654.0 | 157,638. 3 |
Productos Financieros | 25,901.2 | - | 5,542.1 | 31,443.3 | 36,585.9 | 5,142.6 |
Otros Ingresos | 22,752.3 | - | 22,126.9 | 44,879.2 | 50,148.1 | 5,268.9 |
Subsidios y Apoyos Fiscales | 800,000.0
| 80,000.0
| -
| 880,000.0
| 940,948.9
| 60,948.9
|
Total | 2,842,338. 2 | 80,000.0 | 250,000.0 | 3,172,338.2 | 3,401,336.9 | 228,998. 7 |
FUENTE: Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2017, Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 y Estado del Ejercicio Presupuestario de la API Veracruz. |
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, y con motivo de la intervención de la ASF, la entidad fiscalizada acreditó que realizó las gestiones necesarias para dictaminar los ingresos excedentes de enero a octubre de 2017; sin embargo, debido a los plazos límite para el registro de las adecuaciones externas, los ingresos excedentes de noviembre y diciembre de 2017, no se dictaminaron, ya que fueron rechazados por la Coordinadora Sectorial y por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”; además, remitió el procedimiento de control interno para el ejercicio presupuestal, con clave API-VER-GAF-P-06, en el que se consideran los tiempos establecidos en la normativa para registrar modificaciones, con lo que evidenció que realizó las gestiones en tiempo y forma, por lo que la observación se considera solventada.
8. Contraprestación pagada al Gobierno Federal y Provisión del Fondo de Reserva
Por la concesión otorgada por el Gobierno Federal a la API Veracruz, para la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público xxx xxxxxxx portuario, la entidad debe pagar una contraprestación equivalente al 9.0% de sus ingresos totales, calculados con base en el flujo de efectivo que reciba, sin incluir los provenientes de la enajenación de terrenos o de otros activos fijos, ni los ingresos por recuperación de seguros, así como tampoco los ingresos por productos financieros; a dicho porcentaje se le disminuye un monto equivalente a la inversión que realice la API Veracruz, por un importe que represente un 2.25% (Tarifa “B”) de los ingresos brutos totales, que se provisionará en el Fondo de Reserva y el 6.75% (Tarifa “A”) restante, lo deberá pagar en la TESOFE; en 2017, el pago de la contraprestación y la provisión al Fondo de Reserva, se realizó como sigue:
CONTRAPRESTACIÓN PAGADA EN 2017 (Miles de pesos) | |
Concepto | Importe |
Total Ingresos | 2,420,988.2 |
Tarifa "A" 6.75% 1 | 163,416.7 |
Tarifa "B" 2.25% 1 | 54,472.2 |
Contraprestación | 217,888.9 |
FUENTE: Comprobantes fiscales de pago de derechos, productos y aprovechamientos de 2017. | |
NOTA 1: Los porcentajes aplicados corresponden a los autorizados por la SHCP, por lo que se presentan en centésimos. |
Asimismo, se comprobó que la API Veracruz disminuyó al 9.0% un monto equivalente al 2.25% de los ingresos brutos totales, por 54,472.2 miles de pesos, destinados al Fondo de Reserva, éste importe se asignó al proyecto de inversión, con clave 0809J3E0005 “Ampliación Natural del Puerto de Veracruz”, el cual corresponde a los proyectos autorizados en el anexo 8 del Título de Concesión.
Al respecto, se constató que los pagos de la contraprestación se realizaron mensualmente, conforme a lo dispuesto en el oficio de autorización de la SHCP para el cobro de la contraprestación del ejercicio fiscal 2017; sin embargo, la entidad no proporcionó el detalle de los ingresos a flujo de efectivo, que es la base para la determinación de las tarifas “A” y “B”, por 6.75% y 2.25%, respectivamente, por lo que no fue posible verificar que los montos pagados durante el ejercicio 2017, por concepto de la contraprestación al Gobierno Federal, fueran correctos.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares y con motivo de la intervención de la ASF, la entidad fiscalizada proporcionó un proyecto de mejora al sistema de contabilidad, para generar reportes que incluyan todos los ingresos recibidos a flujo de efectivo y que servirán como base para calcular la contraprestación, lo que permitirá el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las operaciones de ingresos, el cual fue aprobado por la Gerencia de Administración y Finanzas y por la Subgerencia de Informática. Asimismo, proporcionó un calendario de actividades para la implementación del proyecto, debidamente aprobado, en el que se tiene como fecha de conclusión julio de 2019, por lo que la observación se considera solventada.
9. Ampliación y desarrollo del Puerto de Veracruz
El proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, se inició en 2008 con diversas acciones, como la adquisición de terrenos para la reserva portuaria, estudios de localización, geológicos, geotécnicos, marítimos, de planeación y proyectos de diseño.
Está proyectado para realizarse en dos etapas, la primera dividida en dos fases, de 2014 a 2019 y de 2019 a 2024, mientras que la segunda etapa está programada de 2019 a 2030, como se muestra a continuación:
PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE VERACRUZ | ||
Etapa | Fases | Periodo |
1 | 1 | 2014-2019 |
0 | 0000-0000 | |
2 | N/A | 2019-2030 |
FUENTE: Presentación del proyecto, proporcionada por la entidad fiscalizada. |
La etapa de construcción se inició en 2014, con inversiones en rompeolas de protección, en trabajos de dragado en el canal de navegación y dársenas; rellenos para la construcción de muelles y posiciones de atraque y las medidas de mitigación de impacto ambiental. A febrero de 2018, el proyecto tiene un avance financiero del 94.9 % en estudios y reserva portuaria, y 43.1% en infraestructura, como se muestra a continuación:
AVANCE FINANCIERO DE LA AMPLIACIÓN NATURAL DEL PUERTO DE VERACRUZ EN LA ZONA NORTE A FEBRERO DE 2018 (miles de pesos) | ||
Partida | Inversión Actualizada | Avance Financiero |
Estudios y reserva portuaria | 1,087,110.0 | 94.9% |
Infraestructura | 13,909,830.0 | 43.1% |
FUENTE: Análisis Costo-Beneficio de la Ampliación Natural del Puerto de Veracruz en la Zona Norte. |
La partida “Estudios y reserva portuaria”, se integra por los terrenos para reserva portuaria y trabajos preliminares, mientras que la partida de “Infraestructura” está integrada por el camino y patios de colado, obras de protección, muelles (terminales Este y Oeste), dragado de construcción y relleno (terminales oeste), compactación (terminales oeste) y habilitación de explanadas, terminal satélite, medidas de mitigación de impacto ambiental, obras de urbanización, vialidades, puentes y servicios y supervisión externa.
Respecto del desarrollo del puerto, durante el proceso de auditoría se verificaron los procedimientos de cinco concursos públicos, para la cesión parcial de derechos para la instalación de terminales de fluidos, de contenedores, de carga general, mineral y de granel agrícola, en una superficie total de 1,012,605.5 m2, en la zona de desarrollo del nuevo Puerto de Veracruz, correspondiente a la primera fase del proyecto, como se detalla en los resultados 10, 11, 12, 13 y 14 de este informe.
10. Contrato de servicios para el diseño y coordinación de concursos de cesión parcial de derechos
Para contratar a un especialista en la coordinación de cinco concursos para adjudicar la cesión parcial de derechos del mismo número de terminales portuarias en la zona de la ampliación del puerto de Veracruz, la API Veracruz realizó el procedimiento de Invitación Cuando a Menos Tres Personas de carácter nacional mixta, número IA-009J3E001-E114-2016; al respecto, se constató que la entidad fiscalizada realizó la investigación xx xxxxxxx, que contó
con la autorización presupuestaria plurianual; se verificó la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF); además, los eventos de junta de aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones y el fallo, se realizaron conforme a la normativa.
De lo anterior, se derivó la formalización del contrato I-487-2016-G.A.F., por un monto de 2,180.0 miles de pesos (más el impuesto correspondiente), con una vigencia del 29 xx xxxxxx de 2016 al 28 xx xxxxx de 2017; asimismo, el 17 xx xxxxx de 2017, se realizó el dictamen para justificar la formalización de un convenio modificatorio para ampliar la vigencia del contrato, al 31 de diciembre de 2017.
Del análisis del contrato mencionado y su convenio modificatorio, se concluyó lo siguiente:
• Con un memorándum autorizado por el Director General de la API Veracruz, la entidad fiscalizada solicitó la contratación de la empresa, con el argumento de que no disponía de los recursos humanos suficientes que se dediquen de tiempo completo al desempeño de las funciones y actividades que se requieran para el desarrollo de los cinco concursos públicos; sin embargo, se constató que la API Veracruz cuenta dentro de su estructura con la Subgerencia de Desarrollo xx Xxxxxxx, que es el área encargada de llevar a cabo los concursos de Cesión Parcial de Derechos, por lo que no se justificó la contratación de un especialista.
• Los servicios estuvieron programados en cinco etapas, de las cuales, la dos y tres no fueron entregadas en los plazos pactados, sin que la entidad fiscalizada acreditara la aplicación xx xxxxx convencionales por 179.0 miles de pesos (más el impuesto correspondiente).
• Respecto del convenio modificatorio, la entidad fiscalizada no contó con un programa de trabajo modificado que establezca las fechas de entrega de los concursos públicos celebrados en 2017, ni con la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el convenio modificatorio.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada remitió los acuerdos resolutivos para cada uno de los concursos emitidos por la COFECE, los cuales no se presentaron de manera oportuna por ésta comisión, lo que ocasionó el desfase de las etapas de los concursos y la modificación de las fechas para los entregables, por lo que los desfases no fueron imputables al proveedor; con lo anterior, se evidencia un caso fortuito y, por lo tanto, no es procedente la aplicación xx xxxxx convencionales.
Asimismo, la entidad fiscalizada señaló y evidenció que la ampliación del puerto de Veracruz se considera el proyecto de infraestructura portuaria más importante que se ha realizado en México en los últimos 100 años que incluye, entre otros aspectos, la cesión parcial de derechos de cinco proyectos.
En este contexto, la magnitud y los alcances de los servicios que se tenían que realizar para concretar su desarrollo, incluyeron el diseño, la coordinación y asistencia en las etapas de los concursos públicos, la publicación de la convocatoria, aclaración xxx xxxxxx de requisitos, evaluación del cumplimiento de los requisitos, y la presentación de propuestas y conducción de los cinco concursos de cesión parcial de derechos, por lo que la API Veracruz careció de la capacidad y de la infraestructura de personal con experiencia, especializada en la materia, lo
que evitó desarrollar dichos concursos, ya que la Subgerencia de Desarrollo xx Xxxxxxx, sólo cuenta con una plantilla de cinco trabajadores, de los cuales, sólo uno tiene dentro de sus funciones la coordinación de los concursos, lo que aunado al cúmulo de actividades de la API Veracruz, impidió desarrollarlos oportunamente. Por todo lo descrito anteriormente, la observación se considera aclarada.
11. Proceso de adjudicación de los concursos públicos para la cesión parcial de derechos
Se constató que, con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 y el numeral 6.3 “Cesionarios Potenciales”, del XXXX 0000-0000, para atraer inversión privada en infraestructura y operación portuarias para el aprovechamiento de oportunidades xx xxxxxxx global, el Consejo de Administración de la API Veracruz autorizó llevar a cabo cinco concursos públicos (APIVER/TERFLUIDOS-1/5/16, APIVER/MULTIPROP-2/5/16, APIVER/TERMINERAL-3/5/16,
APIVER/TERGRANEL-4/5/16 y APIVER/TEC-II/-5/5/16), para la cesión parcial de derechos para la instalación de terminales de fluidos, de carga general, granel mineral, granel agrícola y de contenedores, en una superficie total de 1,012,605.5 m2.
La entidad fiscalizada no inició los trámites del concurso APIVER/TEC-II-5/5/16, ante la COFECE, para obtener su opinión favorable y no concursó la terminal especializada de uso público para el manejo de contenedores.
Respecto de los otros cuatro proyectos, se constató que, antes de la publicación de la convocatoria, el Director General remitió a la COFECE las propuestas de convocatorias, bases de los concursos, pliegos de requisitos, prospectos descriptivos y las propuestas de los contratos, de lo cual dicha comisión solicitó a la API Veracruz información y modificaciones de la documentación presentada; respecto del concurso APIVER/MULTIPROP/-2/5/16, el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx XXX Xxxxxxxx publicó en el DOF la convocatoria API/VER/01/2016, que incluía dicho concurso.
Asimismo, se constató que se realizaron los concursos públicos para la cesión parcial de derechos y obligaciones, para cesionar 506,159.2 m2 de superficie terrestre y 1,450 m2 de frente de agua, como se muestra a continuación:
SUPERFICIE A CESIONAR (Metros cuadrados) | |||
Concurso | Superficie Terrestre | Frente de Agua | |
APIVER/TERFLUIDOS-1/5/16 | 122,818.2 | 300 | |
APIVER/MULTIPROP-2/5/16 | 183,337.0 | 550 | |
APIVER/TERMINERAL-3/5/16 | 100,002.0 | 300 | |
APIVER/TERGRANEL-4/5/16 | 100,002.0 | 300 | |
Total | 506,159.2 | 1,450 | |
FUENTE: Bases del concurso. |
La convocatoria de los cuatro concursos realizados en 2017, fue publicada en el DOF y en dos periódicos, uno de circulación nacional y otro del estado de Veracruz; además, se verificó que las actividades se realizaron conforme a la normativa y en las fechas establecidas en el calendario de las convocatorias, entre las que se encuentran la entrega xxx xxxxxx de requisitos y de la documentación de los interesados, la resolución de la COFECE por concursante, el resultado de la evaluación xxx xxxxxx de requisitos, la visita al área por ceder, presentación y apertura de propuestas y fallo, conforme a la normativa, con excepción del concurso APIVER/MULTIPROP-2/5/16.
En relación con la evaluación de las propuestas económicas, se identificó que los concursos públicos APIVER/TERFLUIDOS-1/5/16, APIVER/TERMINERAL-3/5/16 y APIVER/TERGRANEL-
4/5/16 se adjudicaron a las empresas que cumplieron con todos los requisitos y ofertaron las cuotas únicas iniciales de 1,000,000.1 miles de pesos, 118,000.0 miles de pesos y 225,981.0 miles de pesos, respectivamente.
Asimismo, se constató que, en relación con el concurso público APIVER/MULTIPROP-2/5/16, para la cesión parcial de derechos y obligaciones para el manejo de carga general, se emitió la circular 9/17, del 14 xx xxxxx de 2017, con la cual el Director General de la API Veracruz comunicó la cancelación del concurso, debido a que la COFECE no emitió resolución favorable, ya que la entidad fiscalizada no atendió las modificaciones solicitadas. Por dicha situación, mediante el acuerdo número CA-CXI-5 (17-IV-17) del Consejo de Administración de la API Veracruz, se aprobó la realización del concurso público APIVER/TERCARGAMIXTA/1/17; asimismo, se tomó conocimiento de que el Director General iniciaría las gestiones necesarias, a fin de que la entidad efectuara el concurso mencionado, para la asignación de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones.
Al respecto, se verificó que el proceso de dicho concurso público, se realizó conforme a la normativa y en las fechas establecidas en la convocatoria; la adjudicación a la empresa ganadora fue por una cuota inicial única por 401,000.0 miles de pesos.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada informó que la COFECE no tiene atribuciones para regular o establecer requisitos procedimentales para realizar los concursos, ya que sólo resuelve sobre la materia de competencia económica para el otorgamiento de concesiones para terminales marítimas y en el acuerdo CA-CV-15 (09-III-16) del Consejo de Administración se tomó conocimiento de que el Director General iniciaría las gestiones para efectuar el concurso público para la cesión de una terminal especializada en el manejo de contenedores.
Asimismo, informó que en 2016 la entidad planeó construir la terminal especializada de contenedores en una zona de agua y que para su operación se tenían que efectuar, entre otros, trabajos de obra de dragado, relleno, tablaestacado y compactaciones; sin embargo, por falta de recursos se reprogramó el concurso público de la segunda terminal especializada de contenedores para ser concursado en los años 2020-2021 e iniciar operaciones en 2024, por lo que la observación se considera aclarada.
12. Concurso público sin pago de bases
Debido a la cancelación del concurso público APIVER/TERMULTIPROP-2/5/16, señalado en el resultado anterior, la entidad fiscalizada realizó el nuevo concurso público
APIVER/TERCARGAMIXTA/1/17, para la asignación de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones para la construcción, uso, aprovechamiento y explotación de una terminal semiespecializada de uso público de carga suelta y contenerizada, el cual fue autorizado por el Consejo de Administración, mediante el acuerdo CA-CXI-5 (17-IV-17) y contó con la resolución favorable de la COFECE.
Respecto del pago de las bases del nuevo concurso, el Director General de la API Veracruz, conforme a sus facultades, emitió la resolución 01, del 6 xx xxxxx de 2017, con la que aceptó como comprobante de pago la facturación emitida por la API, por la venta de bases del concurso APIVER/TERMULTIPROP-2/5/16, a fin de no limitar la libre participación ni generar un deterioro económico en los interesados en obtener las bases del nuevo concurso.
En este contexto, se comprobó que el 14 xx xxxxx de 2017, se publicó en el DOF la modificación del numeral 8. “Ventas de bases y entrega xx xxxxxx de requisitos”, que establece que a las personas físicas x xxxxxxx que hayan adquirido las bases del concurso APIVER/TERMULTIPROP-2/5/16 y deseen participar en el concurso APIVER/TERCARGAMIXTA/1/17, se les proporcionarán las bases sin costo alguno, anexando una copia del pago del concurso anterior.
13. Contratos para la determinación de la cuota inicial
Con el análisis de los concursos públicos APIVER/TERFLUIDOS-1/5/16, APIVER/MULTIPROP- 2/5/16, APIVER/TERMINERAL-3/5/16 y APIVER/TERGRANEL-4/5/16, realizados en 2017, para el establecimiento de cuatro terminales especializadas de fluidos, carga general, granel mineral y granel agrícola, se constató que el ganador sería aquel que ofreciera las mejores condiciones para el desarrollo de la zona de ampliación, siempre que el monto total ofrecido resultara superior al valor mínimo de referencia; asimismo, en caso de empate, el concurso se adjudicaría a quien ofreciera la inversión más alta en obras y equipamiento para ejercer antes de la entrada en operación de la terminal.
En este contexto, se verificó que para determinar las contraprestaciones de cada contrato (cuota inicial única, cuota fija y cuota variable), el 21 de octubre de 2016, mediante un procedimiento de Invitación Cuando Menos Tres Personas, la API Veracruz formalizó el contrato I-546-2016-G.A.F., por 2,100.0 miles de pesos, con una empresa que forma parte xxx xxxxxx nacional de peritos valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con objeto de elaborar estudios financieros, considerando la proyección en la operación de las terminales portuarias por otorgarse, mediante contratos de cesión parcial de derechos.
Asimismo, se comprobó que como resultado del requerimiento de la COFECE, para que la API Veracruz estableciera que la cuota inicial fuera la única variable utilizada para determinar al ganador de cada uno de los concursos y, por ende, no utilizar puntos y porcentajes para la evaluación de las propuestas, el 12 xx xxxxx de 2017, mediante un procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, la API Veracruz formalizó con la misma empresa, el contrato I-244-2017-G.A.F, por 2,200.0 miles de pesos, para elaborar estudios financieros y determinar únicamente el valor mínimo de referencia del concurso.
Al respecto, se identificó que la API Veracruz carece de normativa que regule la determinación del pago de la cuota inicial única, de los concursos de cesión parcial de derechos.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares y con motivo de la intervención de la ASF, la entidad fiscalizada remitió una copia del oficio con el cual el Director General solicitó a la DGP, evaluar la viabilidad de implementar un procedimiento para la determinación y cobro de la cuota inicial única de las cesiones parciales de derechos; en respuesta, la DGP informó que la API son autónomas en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de gobierno establecerán sus políticas y normas internas; al respecto, la API Veracruz manifestó que se ajustaría a las disposiciones en materia de competencia económica, por lo que la observación se considera solventada.
14. Entrega desfasada de áreas cesionadas
Con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 y el numeral 6.3 “Cesionarios Potenciales” del XXXX 0000-0000, se constató que en la revisión del cumplimiento de los contratos APIVER01- 038/17, APIVER01-039/17, APIVER01-040/17 y APIVER01-041/18, se identificó que se establecieron las fechas de entrega siguientes:
FECHA DE ENTREGA DE LAS ÁREAS CESIONADAS | ||||
Área Cesionada | Número de contrato | Fecha de entrega Pactada | Fecha de entrega Real | Diferencia |
Terminal de Fluidos | APIVER01- 038/17 | 31/12/2017 | 11/06/2018 | 162 |
Terminal Granel Agrícola | APIVER01- 039/17 | 31/03/2018 | No entregado | N/A |
Terminal de Granel Mineral | APIVER01- 040/17 | 31/03/2018 | No entregado | N/A |
Terminal Semi-Especializada de Carga Suelta y Contenerizada (Carga Mixta). | APIVER01- 041/18 | 31/03/2018 | No entregado | N/A |
FUENTE: Contratos de Cesión parcial de derechos APIVER01-038/17, APIVER01-039/17, APIVER01-040/17 y APIVER01-041/18. |
Al respecto, se identificó que el área correspondiente a la terminal de fluidos se entregó con un desfase de 162 días, en tanto que al cierre de la auditoría (agosto de 2018) no se han entregado las áreas destinadas a las terminales de granel agrícola, granel mineral y carga mixta, es decir, presentan un retraso de aproximadamente cinco meses.
De lo anterior, mediante una nota informativa, la entidad fiscalizada indicó que las fechas establecidas en los contratos fueron sólo una referencia durante los concursos públicos; además, proporcionó la resolución emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la que precisó las medidas para mitigar los impactos ambientales, por lo que las actividades de dragado y relleno tuvieron condicionantes, y se retrasaron los trabajos de habilitación.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada proporcionó el convenio II-029-2016-G.J., del 26 xx xxxxx de 2016, formalizado por el Director General de la entidad y el representante legal de una empresa que actualmente es cesionaria de la API Veracruz y que será reubicado en la nueva terminal especializada de contenedores, donde se indica que debido a cuestiones presupuestarias que afectarían el oportuno inicio de operaciones de la nueva terminal especializada de
contenedores, se establecieron los términos y las condiciones para que el operador realizara por medio de un tercero el dragado del canal de navegación, de las dársenas de ciaboga y de la terminal especializada de contenedores, además, el relleno y conformación del área cedida, hasta por 100,000.0 miles de dólares1 y su recuperación posterior por parte de la operadora, sin ningún tipo de intereses o gravámenes, mediante descuentos económicos (que se actualizarían anualmente) en los pagos mensuales de la contraprestación, a partir de enero de 2019.
Asimismo, precisó que los trabajos de dragado y relleno no se pueden fraccionar, y que el volumen dragado para construir y profundizar las áreas de navegación y dársenas de ciaboga, fue utilizado para el relleno de los terrenos ganados al mar, por lo que a través del convenio mencionado, el cesionario realizó el trabajo integral de dragado y relleno de las cuatro terminales y los patios del nuevo puerto, además proporcionó evidencia de los comunicados realizados a la Subdirección de Arqueología Subacuática del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la Dirección del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y al Delegado Federal para Veracruz de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por medio de los cuales, les notificó que los trabajos de xxxxxxx y relleno se concluyeron el 21 de julio de 2018.
Respecto a la entrega de las áreas cesionadas, informó que se encuentra ejecutando la compactación de los terrenos para las terminales de carga mixta, granel agrícola y granel mineral, por lo que las áreas cesionadas serán entregadas cuando estos trabajos se concluyan, por lo que la observación prevalece.
2017-2-09J3E-15-0377-01-001 Recomendación
Para que la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. agilice los trabajos pendientes y se entreguen las áreas destinadas a la construcción de las terminales a los cesionarios, a fin de promover el desarrollo económico del puerto y coadyuvar con el cumplimiento del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 y el numeral 6.3 "Cesionarios Potenciales" del XXXX 0000-0000.
15. Reubicación de la terminal especializada de contenedores
Debido a la problemática del puerto de Veracruz, respecto de la falta de áreas operativas para la recepción de carga y el arribo de buques; el congestionamiento de las instalaciones y vialidades, y la necesidad de un reordenamiento y ampliación, mediante el acuerdo CA-LXVII- 9 (23-XI-07) del Consejo de Administración, del 23 de noviembre de 2007, se dispuso que el Director General de la API Veracruz gestionara las negociaciones para el reordenamiento interno del puerto y, en su caso, suscribiera los convenios necesarios para reubicar algunas de las empresas cesionarias asentadas en el Recinto Portuario.
Al respecto, mediante el acuerdo CA-CIV-9 (13-XI-15) del 13 de noviembre de 2015, el Consejo de Administración tomó nota de las negociaciones realizadas con la empresa que formalizó el contrato APIVER01-006/95, a efecto de elaborar un convenio modificatorio para reubicar a dicha empresa.
1 Cifra con carácter informativo.
Con el análisis del contrato, formalizado el 28 de julio de 1995, para la cesión parcial de derechos y obligaciones para el aprovechamiento y explotación de la terminal portuaria de uso público especializada para el manejo de carga contenerizada, se constató que se han elaborado siete convenios modificatorios el último (APIVER01-006/95.M7.P1) se formalizó el 26 xx xxxxx de 2016.
Al respecto, se constató que en el séptimo convenio modificatorio, se establecieron los términos y las condiciones para lo siguiente:
• La reubicación del cesionario en la nueva zona de ampliación del puerto de Veracruz.
• La entrega recepción del área ocupada actualmente.
• La construcción de la nueva terminal especializada de contenedores.
• La entrada en operación de la nueva terminal.
• Los términos para la actualización de la contraprestación.
En este contexto, mediante una nota informativa, la entidad fiscalizada señaló que los beneficios para la API Veracruz por la reubicación del cesionario que mueve carga contenerizada, son: la atención de la problemática de la carga contenerizada especializada, respecto de la falta de áreas operativas y de línea de atraque; liberar una superficie de 41 ha. lo que permitirá un mejor ordenamiento y la instalación de nuevos negocios en dichas áreas; disminución de tiempos de fondeo al contar con dos posiciones de atraque, acordes con las dimensiones de las nuevas embarcaciones que arribarán al puerto de Veracruz; además, la empresa reubicada se comprometió a realizar una inversión de 4,000,000.0 miles de pesos en infraestructura, equipamiento y tecnología de la información, con el propósito de lograr una mayor eficiencia, productividad y competitividad del puerto de Veracruz.
16. Formalización de contratos de cesión parcial de derechos, de prestadores de servicios portuarios y conexos, arrendamiento y almacenaje
Se constató que durante el ejercicio 2017, la API Veracruz tuvo vigentes 27 contratos de cesión parcial de derechos para el uso, aprovechamiento y explotación de una superficie xxx xxxxxxx portuario, 35 de prestación de servicios portuarios, 61 de servicios conexos para la prestación de los servicios relativos a remolque, maniobras, suministros de combustibles y lubricantes, avituallamiento, recolección de basura, suministro de agua potable, comunicación a las embarcaciones, inspección de mercancías, fumigación, mantenimiento y reparación de equipo ferroviario; además, 6 de almacenaje y 8 de arrendamiento.
Al respecto, se verificó que los contratos contienen cláusulas relacionadas con el objeto; los requisitos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas; la parte del Título de Concesión que los cesionarios están obligados a cumplir y por lo tanto, que los constituyen en responsables solidarios de la API Veracruz ante el Gobierno Federal, respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Título de Concesión; fecha y lugar de pago de la contraprestación; penas convencionales; garantías de los servicios; la vigencia del contrato, que en ningún caso será mayor que la de la concesión; causas de rescisión de contratos, y régimen jurídico, entre otras cláusulas. Asimismo, se acreditó su registro ante la SCT. Además, se constató que en la formalización de los contratos de arrendamiento, la API Veracruz cumplió con lo establecido en la normativa.
Se identificó que la determinación de las contraprestaciones y tarifas pactadas en los contratos fue conforme a la normativa, con excepción de lo observado en el resultado 17 “Cumplimiento contractual de cesión xxxxxxx xx xxxxxxxx”, xx xxxx informe.
En el caso de los contratos de cesión parcial de derechos, para determinar el valor de la contraprestación pactada, se constató que la API Veracruz solicitó al INDAABIN o a un perito valuador acreditado, el avalúo o justipreciación del valor determinado para la superficie por ceder; se estableció como contraprestación máxima el equivalente al 12.0%, de conformidad con la normativa.
Por último, se comprobó que para la prestación de servicios portuarios y conexos, se pactó la cuota variable, equivalente al 5.0% de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio, conforme lo establecido en la norma.
Además, para acreditar la supervisión del cumplimiento de los términos contractuales, la entidad fiscalizada presentó los registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos portuarios relativos a tiempo de estadía y maniobra, así como los indicadores de eficiencia y productividad.
17. Cumplimiento contractual de cesión parcial de derechos
Con el análisis de once contratos vigentes en 2017, por la cesión parcial de derechos, se identificó que en cuatro se realizaron cobros de menos, por un total de 38,734.7 miles de pesos, (más el impuesto correspondiente) como se muestra a continuación:
CONTRATOS CON COBROS DE MENOS POR ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN | |||
(Miles de pesos) | |||
Número de registro de contrato | Monto no cobrado | IVA | Total |
APIVER01-006/95 | 9,633.3 | 1,541.3 | 11,174.6 |
APIVER01-024/99 | 106.2 | 17.1 | 123.3 |
APIVER01-014/96 | 25,967.1 | 4,154.7 | 30,121.8 |
APIVER01-020/98 | 3,028.1 | 484.5 | 3,512.6 |
Total | 38,734.7 | 6,197.6 | 44,932.3 |
FUENTE: Contratos de Cesión Parcial de Derechos de la API Veracruz vigentes en 2017. |
Lo anterior ocurrió debido a que la API Veracruz no actualizó la contraprestación pactada, conforme a los términos contractuales.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada proporcionó información y documentación, de acuerdo con lo que se muestra a continuación:
• En relación con el contrato APIVER01-006/95, informó y evidenció que como resultado de la aplicación de un factor de actualización erróneo en el ejercicio 2013, se afectó el importe de la contraprestación en los ejercicios subsecuentes, por lo que se aclaró un monto de 8,348.3 miles de pesos (IVA incluido); además, como evidencia de la
recuperación realizada proporcionó facturas, registros contables y evidencia de las transferencias electrónicas a la cuenta bancaria de la entidad por monto por 2,826.3 miles de pesos (IVA incluido), por lo que solventa el monto observado.
• Respecto de la diferencia determinada por la ASF, por 30,121.8 miles de pesos (IVA incluido), calculada conforme a lo pactado en el contrato APIVER01-014/96, que establecía como fecha base de actualización de la contraprestación el 1 xx xxxxx de 1995, la entidad fiscalizada informó que dicha fecha era errónea y acreditó que el 30 de julio de 2018, formalizó un convenio modificatorio, mediante el cual se corrigió el error señalado, e indicó que, de acuerdo con un avalúo del INDAABIN del 24 de julio de 2018, se actualizó la contraprestación, de lo que resultó un monto a cargo del cesionario por 7,093.9 miles de pesos (IVA incluido), por lo que aclaró un monto de 23,028.0 miles de pesos (IVA incluido). En cuanto al monto a cargo de la empresa, y por intervención de la ASF, la entidad fiscalizada proporcionó evidencia de su recuperación.
Adicionalmente, la entidad fiscalizada recalculó la contraprestación para los ejercicios 2016 y 2018, con lo que determinó un importe recuperado, por 9,416.7 miles de pesos (IVA incluido). En relación con la contraprestación a cargo del cesionario, la entidad fiscalizada presentó las facturas y acreditó el depósito en la cuenta bancaria de la API Veracruz.
• Del contrato APIVER01-020/98, el monto observado por la ASF se incrementó de 3,512.6 miles de pesos, a 3,591.4 miles de pesos (IVA incluido), debido a un convenio modificatorio del 30 de julio de 2018, con el que corrigió un error en la fecha base (1 de noviembre de 1997) para la actualización de la contraprestación, y de acuerdo con un avalúo del 24 de julio de 2018, se actualizó la contraprestación. Al respecto, y por intervención de la ASF, la API Veracruz proporcionó evidencia del cobro de 3,591.4 miles de pesos (IVA incluido). Asimismo, respecto de los ejercicios 2016 y 2018, la entidad determinó diferencias en el cobro de la contraprestación, por 2,347.5 miles de pesos (IVA incluido), y 2,190.5 miles de pesos (IVA Incluido), respectivamente.
De lo anterior, la entidad fiscalizada presentó las facturas y acreditó el depósito de las recuperaciones, por 8,129.4 miles de pesos (IVA incluido), en la cuenta bancaria de la API Veracruz.
• En relación con el contrato APIVER01-024/99, la entidad fiscalizada informó y evidenció el uso correcto del INPC para el cálculo de la contraprestación, por lo que aclaró el monto observado, por 123.2 miles de pesos (IVA incluido).
Adicionalmente, por intervención de la ASF la entidad fiscalizada verificó el cálculo de las contraprestaciones de la totalidad de sus contratos y determinó variaciones en dos de ellos por 163.4 miles de pesos; al respecto, proporcionó la evidencia documental de las recuperaciones realizadas.
2017-2-09J3E-15-0377-01-002 Recomendación
Para que la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. , mediante su área jurídica, revise los términos establecidos en todos los contratos de cesión parcial de derechos, para actualizar las contraprestaciones y, en su caso, elabore los convenios modificatorios necesarios.
18. Garantías de Cumplimiento y Seguros
Con la revisión de las garantías de cumplimiento y de las pólizas de seguro de cobertura amplia y de responsabilidad civil de los contratos de cesión parcial de derechos y prestadores de servicios y conexos, se determinó que la entidad fiscalizada contó oportunamente con las fianzas de garantía de cumplimiento, la carta de crédito documentario Stand by, las pólizas de los seguros de cobertura amplia (riesgos) y de responsabilidad civil, pólizas de seguro múltiple empresarial y las fianzas de daños a terceros, conforme a la normativa.
19. Tarifas por uso de infraestructura portuaria
Se constató que mediante el acuerdo CA-CXII-10 (02-VI-17), el Consejo de Administración de la API Veracruz autorizó actualizar de las tarifas por el uso de infraestructura aplicables en 2017; asimismo, se comprobó que fueron autorizadas por la SCT, y notificadas a los usuarios por la API Veracruz.
Por el cobro de las tarifas de puerto, atraque y muellaje de 2,074 buques, que arribaron en 2017, la API Veracruz obtuvo ingresos por 549,260.5 miles de pesos, para el movimiento principalmente de carga general, contenerizada, granel agrícola y fluidos.
De lo anterior, se constató que conforme a la información contenida en los reportes diarios de maniobras de buques y en los registros de tiempos de maniobra de atraque y desatraque, se comprobó que los importes cobrados se correspondieron con el tiempo y uso de la infraestructura portuaria por parte de las embarcaciones en 2017.
Se constató, que en el ejercicio 2017 la API Veracruz obtuvo ingresos, por 19,628.4 miles de pesos, por concepto de tarifa de seguridad, derivada de la implementación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (código PBIP), conforme a la aplicación de tarifas autorizadas por la DGP, de 100.00 pesos y de 50.00 pesos, por contenedor lleno movilizado en tráfico de altura, de lo cual la API Veracruz cobró 50.00 y
25.00 pesos, respectivamente.
Asimismo, se verificó mediante factura, registro contable, transferencia bancaria, y entregables, que la API Veracruz destinó el monto recaudado por este concepto, a inversiones que permitieron la implementación, operación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y protección de las instalaciones portuarias para el manejo de carga contenerizada, operada en la interfaz buque-puerto para tráfico internacional, específicamente en la adquisición de los rayos X, cambio xx xxxxxxx radio activas, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos xx xxxxx gamma, arrendamiento xx xxxxx detectores de metales, cambio xx xxxxxxx radio activas, y arrendamiento y mantenimiento de circuito cerrado de televisión.
Sin embargo, la entidad fiscalizada no contó con una base de información para conciliar los contenedores reportados por la Gerencia de Operaciones y por el Departamento de Tesorería, por lo que no fue posible verificar la veracidad de los montos cobrados.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, y con motivo de la intervención de la ASF, la entidad fiscalizada presentó una base de datos del movimiento de los contenedores en tráfico de altura, que son reportados y capturados al término de las operaciones de cada buque, en la plataforma de información denominada MEDIPORT; asimismo, proporcionó minutas como evidencia de la realización de reuniones
con los dos operadores de contenedores en el puerto, a efecto de que en dicha base de datos se incluyeran los conceptos de “VIAJEAPI” y “Buque”, que son considerados también para el cobro de las tarifas de infraestructura (puerto y atraque) y que al incluirlos en la base de datos citada para apoyo en el cobro de la tarifa de seguridad Código PBIP, es posible la trazabilidad de los movimiento de los contenedores en el puerto, desde la primera hasta la segunda maniobra (entrada y salida del puerto), por lo que la observación se considera solventada.
20. Cobro de contraprestaciones, rentas y tarifas y su registro contable y presupuestario
Con la revisión del cobro de las contraprestaciones por cesión parcial de derechos, prestación de servicios portuarios y conexos, arrendamiento, almacenaje y tarifas por uso de infraestructura, se verificó que las facturas expedidas por la entidad fiscalizada cumplieron con los requisitos fiscales, por un importe total de 2,393,282.4 miles de pesos; asimismo, se comprobó que los cesionarios, prestadores de servicios y usuarios de la infraestructura portuaria, pagaron mediante transferencias electrónicas; además, se constató el ingreso en las cuentas bancarias de la API Veracruz, mediante los estados de cuenta bancarios.
Adicionalmente, se constató que los ingresos obtenidos durante 2017, por los conceptos de cesión parcial de derechos, prestación de servicios portuarios y conexos, arrendamiento, almacenaje y uso de infraestructura, se registraron con cargo en la cuenta 1121 “Bancos” y abono en la cuenta 1111 “Caja Recaudación en Transito”, conforme a su Plan de Cuentas; asimismo, el registro presupuestario se realizó con cargo en la cuenta 8141 “Presupuesto ingreso devengado” y abono en la cuenta 8151 “Presupuesto de ingreso cobrado”.
Recuperaciones Operadas
En el transcurso de la revisión se recuperaron recursos por 13,511,579.41 pesos, con motivo de la intervención de la ASF.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinaron 7 observaciones, las cuales 5 fueron solventadas por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Las 2 restantes generaron: 2 Recomendaciones.
Dictamen
El presente se emite el 5 de octubre de 2018, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar las cesiones parciales de derechos y de prestación de servicios que la API Veracruz otorgó y tiene vigentes, para cumplir con la concesión otorgada por el Gobierno Federal, a fin de constatar que se otorgaron correctamente, que los ingresos generados correspondieron al cumplimiento de las cláusulas contractuales, y que su registro contable y presupuestario se realizó conforme a las disposiciones legales y normativas, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área | Director General |
L.C. Xxxxx Xxxx Xxxxxx | C.P. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx |
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Evaluar la normativa establecida para la operación de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., y verificar que contó con una estructura orgánica, autorizada y actualizada.
2. Constatar que las operaciones de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., se realizaron de acuerdo con su Título de Concesión, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, las Reglas de Operación y su Programa Operativo Anual, vigentes en 2017.
3. Constatar que durante el ejercicio 2017, el pago de la contraprestación efectuada al Gobierno Federal y la provisión del Fondo de Reserva, se realizaron conforme a lo establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4. Verificar que las aprobaciones y modificaciones presupuestarias contaron con la autorización correspondiente, de conformidad con la normativa.
5. Comprobar que los procesos de adjudicación para la cesión parcial de derechos y la prestación de servicios portuarios y conexos, se efectuaron de acuerdo con las mejores condiciones y conforme a la normativa.
6. Verificar que los contratos formalizados por las cesiones parciales de derechos y prestación de servicios portuarios y conexos, se elaboraron conforme a la normativa.
7. Constatar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos de cesión parcial de derechos, de prestación de servicios portuarios, de arrendamiento y de almacenaje, que contaron con las garantías y pólizas de seguros pactadas, y comprobar
que, en su caso, se determinaron y aplicaron penas convencionales o intereses moratorios.
8. Verificar que el importe de los ingresos por el uso de las instalaciones y de los servicios portuarios, se correspondió con lo reportado en la Cuenta Pública 2017.
9. Verificar que el registro presupuestario y contable de los ingresos de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. se realizó conforme a la normativa, y que contó con la documentación comprobatoria correspondiente.
Áreas Revisadas
Las gerencias de Administración y Finanzas, de Operaciones, de Planeación, de Comercialización, y de Ingeniería.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Artículo 51, frac. I, de la Xxx xx Xxxxxxx.
Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, Objetivo 1 "Desarrollar una infraestructura de transporte y logística multimodal que genere costos competitivos, mejore la seguridad e impulse el desarrollo económico y social", Estrategia 1.3 "Desarrollar dos sistemas portuarios, el del Golfo y el xxx Xxxxxxxx, resaltando su vocación natural, para que compitan con otros puertos del mundo".
Numeral 6.3 "Cesionarios Potenciales" del XXXX 0000-0000
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.