Contrato Depósitos Nocturnos
Entre: La Asociación La Xxxx Real De Ahorros y Préstamos Para La Vivienda, Rnc. 4-03-00063-1, entidad aprobada por Banco Nacional de la Vivienda, regulada por la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, con domicilio social y oficina principal en la intersección de las calles Presidente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y General Xxxx Xxxxxxxxx, Municipio y Provincia de La Xxxx, y Sucursal abierta en la dirección que se indica más adelante, representada por el funcionario cuyas generales y calidades constan al final de este documento, la que en lo adelante se denominará ALAVER o por su nombre completo; y de la otra parte, EL CLIENTE, cuyas generales constan al final del presente contrato;
En el presente contrato, cuando se haga mención de ALAVER y EL CLIENTE de manera conjunta, se referirán como LAS PARTES.
POR CUANTO: Dentro de sus servicios ALAVER ofrece a sus clientes el Servicio de Depósitos Nocturnos.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: ALAVER, a solicitud de EL CLIENTE, autoriza a este último a utilizar el Servicio de
Depósito Nocturno, a través de la unidad de depósitos nocturnos de la Oficina de acuerdo a las condiciones que se establecen en el siguiente contrato.
de ALAVER,
ARTÍCULO SEGUNDO: En tal virtud, EL CLIENTE se compromete formalmente a depositar únicamente efectivo o cheques para ser acreditados en las cuentas Pyme y/o Empresarial abiertas a su nombre en ALAVER.
PARRAFO I: A los fines de poder utilizar el Servicio de Depósito Nocturno, ALAVER con la firma del presente Contrato, le entregará a EL CLIENTE los siguientes documentos y efectos:
• La cartera para depósitos nocturnos No.
, con una llave.
• La llave de la parte externa de la unidad de depósitos nocturnos.
• Un original del presente Contrato de Depósitos Nocturnos.
PARRAFO II:EL CLIENTE se compromete y obliga a utilizar dichos efectos únicamente para los fines establecidos en el presente contrato, por lo que se compromete a no darle un uso distinto, ni hacerse expedir copias de dichas llaves.
PARRAFO III: Dichos depósitos serán colocados por EL CLIENTE dentro de la cartera que ALAVER le suministrará, por lo que EL CLIENTE autoriza a ALAVER a abrir la citada cartera y sacar su contenido, el cual será tratado en la forma en que usualmente se tratan estos efectos, es decir, con precaución y en orden, confirmando los detalles plasmados en el volante correspondiente.
PARRAFO IV: Los registros de ALAVER y el conteo del contenido de la cartera serán considerados por EL CLIENTE como correctos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio del derecho de reclamación de EL CLIENTE.
ARTÍCULO TERCERO: Queda convenido entre LAS PARTES, que EL CLIENTE se compromete y obliga a depositar en la unidad de depósitos nocturnos de ALAVER, únicamente las sumas en efectivo y cheques declaradas en el volante de depósito que ALAVER suministra a dichos fines, reconociendo y aceptando que ALAVER no será responsable de cualquier otra propiedad, valor, bien, objeto, material, perecedero o no, que
se incluya en la cartera y se ingrese a dicha Unidad, ni en caso de diferencias entre los valores declarados y depositados, conforme confirmación al momento de la apertura de la referida cartera, salvo que se constate una falta imputable a ALAVER. ALAVER se compromete a informar a EL CLIENTE, dentro de un (1) día laborable de haber recibido el depósito, una notificación de discrepancia entre lo establecido en el volante de depósito y lo efectivamente recibido. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que en caso de que cualquier material incluido indebidamente en la cartera provocara daño, pérdida o lesiones a ALAVER, sus equipos o al personal que labora en la apertura de las carteras, será responsabilidad de EL CLIENTE, quien asumirá además la obligación de mantener indemne a ALAVER ante cualquier reclamación que en este sentido pudieran hacerle.
PARRAFO I: De igual forma, EL CLIENTE declara y acepta que podrá utilizar el servicio de depósito nocturno en horario no laborable, sin la presencia física del personal de ALAVER, ni de seguridad, por lo que la labor de trasladar las carteras e ingresarlas al área de depósito, la hará bajo su solo riesgo, descargando de toda responsabilidad a ALAVER por cualquier hecho de un tercero que pudiera resultar en pérdidas, lesiones y muerte de EL CLIENTE o sus empleados o apoderados.
PARRAFO II: EL CLIENTE se compromete a indemnizar a ALAVER contra todas las reclamaciones de terceros que efectúen en su contra en relación con el uso del servicio que por este documento se contrata, siempre y cuando se verifique falta imputable a EL CLIENTE.
PARRAFO III: ALAVER, se compromete a cumplir con las medidas de seguridad y controles establecidos internamente para realizar la contabilidad y registro de los valores recibidos en depósitos nocturnos.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con disposiciones de la Ley 155-17 de fecha 1 xx xxxxx del 2017, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, EL CLIENTE acepta la obligación frente a ALAVER de documentar mediante el llenado del formulario que a estos fines le suministre ALAVER, todas las transacciones en efectivo realizadas que superen la cantidad de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000.00) u otra moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, calculado en base a la tasa oficial de cambio establecida por El Banco Central de la República Dominicana, así como todas las transacciones múltiples en efectivo realizadas a través de depósitos nocturnos, que en su conjunto superen la cantidad de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000.00) u otra moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional. Dichas transacciones serán agrupadas y consideradas como una única transacción, si son realizadas en beneficio de una única persona, física o moral, durante el mismo día laborable. Dichas transacciones serán reportadas por ALAVER a la unidad de Análisis Financiero del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, vía Superintendencia de Bancos. El no llenado de dicho reporte supondrá la suspensión del servicio de depósito nocturno hasta tanto EL CLIENTE remedie su falta con esta obligación.
ARTÍCULO QUINTO: El presente contrato tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su suscripción, el cual se renovará automáticamente a la llegada del término, si ninguna de las partes lo denunciare en un plazo de treinta(30) días antes de su vencimiento.
PARRAFO: No obstante lo indicado en el Artículo que antecede, es convenido que cualquiera de las partes podrá en cualquier momento, dando aviso a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, ponerte
termino al servicio objeto de este contrato, obligándose en cualquier caso EL CLIENTE a devolver a ALAVERla llave de la puerta exterior de la unidad de depósito nocturno, y la cartera con su respectiva llave; en el entendido de que si cualquiera de esos artículos no es devuelto, ALAVER queda autorizado a cargar a cualquier cuenta de ahorro de EL CLIENTE el costo de los referidos artículos. XXXXXXxx compromete a enviar constancia de los cargos realizados, a la última dirección electrónica de EL CLIENTE registrada en la institución.
ARTÍCULO SEXTO: EL CLIENTE pagará a favor de ALAVERuna comisión por el servicio establecido en el presente Contrato, cuyo monto está consignado en el Tarifario de Productos y Servicios. A la firma del presente contrato, XXXXXXxxxx entrega a EL CLIENTE del indicado Tarifario contentivo de las comisiones y cargosaplicables. Las modificaciones que se introduzcan al mismo, también serán publicadas en la forma indicada y serán comunicadas a EL CLIENTE por escrito con treinta (30) días antes de su implementación. Siempre y cuando la modificación al tarifario consista en la introducción de un nuevo cargo, su aplicación requerirá del consentimiento expreso de EL CLIENTE.
PARRAFO: EL CLIENTE, por medio del presente Contrato, formal y expresamente autoriza y faculta a
ALAVERa debitar de su cuenta de ahorros No. , o de una cualquiera de sus cuentas abiertas
en dicha institución, siempre que tenga provisión de fondos, el monto de dicha comisión. ALAVER, luego de realizado el débito, le hará llegar una nota de débito o aparecerá en su estado de cuenta un cargo automático por este concepto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: EL CLIENTE reconoce y declara que las informaciones suministradas a ALAVERsobre su ciudadanía, estado de residencia y domicilio, son veraces. Por tanto, en caso de ser ciudadano o residente de un país extranjero, así como, que a juicio de cualquier oficial de ALAVER, muestre cualquier indicio de que tal fuera el caso, EL CLIENTE se compromete a facilitar el llenado de los formularios correspondientes en caso de que apliquen.
PARRAFO I: EL CLIENTE se compromete a informarle por escrito a ALAVERcualquier cambio que ocurra en su estatus migratorio, ciudadanía o residencia ante cualquier país extranjero, y facilitar el llenado de los formularios correspondientes en los casos que aplique, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la ocurrencia de éste.
PARRAFO II: En consecuencia, EL CLIENTE formal y expresamente autoriza y faculta xXXXXXXx remitir dicha información y/o formularios a cualquier autoridad tributaria, nacional o extranjera con la que la República Dominicana tenga acuerdos de intercambio de información, que así lo requiera, a los fines de verificar el cumplimiento fiscal de EL CLIENTE frente a la autoridad que solicite las mismas.
PARRAFO III: En atención a la Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13 del 13 de diciembre del 2013,EL CLIENTE formal y expresamente autoriza y faculta al ALAVERa consultar sus datos de carácter personal, de crédito u otros historiales disponibles en cualquier base de datos pública o privada, local o internacional, especialmente en las Sociedades de Información Crediticia y el Maestro de Cedulados de la Junta Central Electoral (JCE) con el propósito de dar cumplimiento, a evaluación de créditos, normas de prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, toda disposición legal vigente, así como cualquier otro fin que ALAVERestime necesario con la finalidad de brindar sus servicios a EL CLIENTE.
PARRAFO IV: Adicionalmente a lo anterior, EL CLIENTE reconoce, acepta y autoriza a ALAVER, sus empresas, filiales o vinculadas, subsidiarias, franquicias, agentes y subagentes a mantener las informaciones antes
detalladasen sus bases de datos y a poder utilizar las mismas a los fines indicados en el Párrafo precedente. La cesión de esta información se realizará de acuerdo a los términos establecidos en la ley sobre Protección de Datos número 172-13del 13 de diciembre del 2013, y que sea necesaria para los fines de este artículo y sus párrafos.
Así mismo autoriza a ALAVER a obtener y compartir dicha información con sus filiales, sus gestores de cobros, sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales, y cualquier autoridad tributaria local o extranjera competente para el ejercicio de actividades de negocios con terceros, facilitar el cobro de acreencias en caso de que fuera necesario y dar cumplimiento a normas legales o regulatorias de cualquier tipo.-
ARTÍCULO NOVENO: este contrato tiene una duración indefinida, pero cualesquiera de las partes pueden en cualquier momento ponerle término al mismo sin responsabilidad alguna, mediante aviso dado a la otra parte. Cuando el aviso de término sea de parte de EL CLIENTE, el mismo deberá presentarse en cualquiera de las oficinas de ALAVER a estos fines. ALAVER podrá cancelar el servicio cuando lo considere conveniente y sin tener que dar explicaciones de dicha medida. ALAVER deberá notificar a EL CLIENTE en un plazo no inferior a treinta (30) días calendario previo a dicha cancelación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros.
ARTÍCULO OCTAVO: Elección de domicilio y derecho común: para lo no estipulado de manera expresa en el mismo, LAS PARTES se remiten al derecho común de la República Dominicana. De igual forma, a los fines del presente acuerdo, las partes eligen domicilio en sus respectivos domicilios mencionados al inicio de este documento.
Aprobado por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana mediante Oficio No. 002453 de fecha nueve (09) del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).-
(
)
HECHO, XXXXXXX Y FIRMADO DE BUENA FE, en dos (02) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las parte contratantes, En la ciudad de la Concepción de La Xxxx, Municipio y Provincia de La Xxxx, a
los
días del mes de
del año dos mil
(20
).-
POR LA ASOCIACIÓN LA XXXX REAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, SUCURSAL U OFICINA
(Firma) Nombre: Nacionalidad:
Estado Civil: Domicilio:
Cargo:
Documento de Identificación
POR “EL CLIENTE”:
Si es persona moral:
Denominación Social: RNC:
Registro Mercantil: Domicilio Social:
Datos del Representante:
Firma (o Huellas Digitales si es iletrado o no vidente) Nombre:
Documento de Identificación: Nacionalidad:
Estado Civil: Domicilio:
Si es persona física:
Firma (o Huellas Digitales si es iletrado o no vidente) Nombre: Documento de Identificación:
Nacionalidad: _
Estado Civil: Domicilio: