CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE ONCAMPUS
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE ONCAMPUS
1. DEFINICIONES
ACCIDENTE
La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ASEGURADO
Persona física, estudiante universitario, objeto de la póliza contratada a través de ONCAMPUS, y sea comunicada a EUROP ASSISTANCE.
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante EUROP
ASSISTANCE), que asume el riesgo definido en el presente contrato.
DOMICILIO HABITUAL
Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el localizado en el país que se hace constar en la contratación de la póliza, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente contrato.
ENFERMEDAD GRAVE
Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA
Alteración del estado de salud de un individuo durante el transcurso de un viaje cubierto por el contrato cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
EQUIPAJE
Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s.
EXTRANJERO
Se entiende por país extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del Domicilio Habitual del Asegurado.
FAMILIAR DIRECTO CUBIERTO
Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del Xxxxxxxxx.
HURTO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
ROBO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
TOMADOR DEL SEGURO
La UNIVERSIDAD que con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VIAJE
Se entenderá por viaje todo desplazamiento realizado por el Asegurado fuera de su Domicilio Habitual, desde la salida del domicilio hasta su regreso, no considerándose como viaje las estancias que, durante el período de cobertura, pueda tener en dicho Domicilio Habitual.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente contrato y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Asegurado al Domicilio Habitual.
3. ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías aseguradas por este contrato serán válidas en todo el mundo.
No se garantizará intervención de asistencia en aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso EUROP ASSISTANCE reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.
4. FRANQUICIA KILOMÉTRICA
La asistencia será válida a partir de 35 km. del Domicilio Habitual del Asegurado (15 km. para islas).
5. DURACIÓN DEL VIAJE
Las garantías se prestarán para viajes de una duración no superior a 365 días.
6. TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada desde España al 902.197.734, desde el extranjero al 00.00.000.00.00, fax nº 00.000.00.00, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas
prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el asegurado señalará: Número de póliza, nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
PARA EL REEMBOLSO DE CUALQUIER GASTO PODRÁ DIRIGIRSE A WWW.EUROP- XXXXXXXXXX.XX DONDE PODRÁ ACCEDER A “REEMBOLSO ON LINE” PARA CREAR SU PROPIA SOLICITUD DE REEMBOLSO Y HACER EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE, O AL APARTADO DE CORREOS 36316 (28020 MADRID). EN TODOS LOS CASOS SERÁ INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ORIGINALES.
Los reembolsos realizados por EUROP ASSISTANCE se realizan cumpliendo con lo establecido en las leyes españolas, concretamente en lo establecido para pagos en efectivo y salida de capital del territorio nacional. Así, en el caso en que los costes de contingencias cubiertas que el Asegurado hubiera abonado en metálico fuera de España, EUROP ASSISTANCE únicamente reembolsará el importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera si se aporta justificante bancario de su retirada de caja fuera de España o se hubiera declarado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
7. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO
EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx . Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones:
Dirección: Servicio de Reclamaciones
Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es :
Pº de la Castellana, 44 28046- MADRID
8. SUBROGACIÓN
EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los
hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) no utilizado por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de EUROP ASSISTANCE.
9. RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
10. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente contrato. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del Domicilio Habitual del Asegurado.
11. LÍMITES GARANTIZADOS
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante la vigencia de la póliza.
GARANTÍAS CUBIERTAS
1.- Gastos médicos en el extranjero
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por el extranjero, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un límite de 100.000 euros por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Cuando el asegurado haya empezado el tratamiento como consecuencia de un siniestro cubierto por el presente contrato, quedará cubierta, dentro del límite total establecido para esta misma garantía, la continuación del tratamiento en el país de destino (tratamiento fisioterapéutico o rehabilitador), con un máximo de 10 sesiones y limitado hasta 50 euros por sesión y un máximo de 500 euros.
En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
Queda excluido el pago de los gastos médicos en España en aquellos casos en los que el Asegurado sea beneficiario de la Seguridad Social. Se exceptúan aquellos casos en los que por razones de urgencia el Asegurado tenga que ser trasladado a un Hospital que no pertenezca a la Seguridad Social.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
2.- Gastos Odontológicos.
En aplicación de la garantía "Gastos médicos en el extranjero" y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos, considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta un límite de 150 euros.
3.- Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente
Cuando la naturaleza de la enfermedad sobrevenida o accidente imposibilite al Asegurado continuar el viaje, y no fuera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, EUROP ASSISTANCE abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta un límite de 60 euros / día, durante un máximo de 10 días.
4.- Traslado sanitario de enfermos y heridos
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.
Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su Domicilio Habitual, EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
- Avión sanitario especial.
- Tren primera clase.
- Helicóptero sanitario.
- Ambulancia.
- Avión de línea regular.
El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.
Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y en las condiciones determinadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.
A efectos de repatriación, será considerado como Domicilio Habitual el que figure en la contratación de la póliza.
5.- Traslado de restos mortales
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en el presente contrato, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el traslado de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en el país del Domicilio Habitual del Asegurado, dentro del término municipal de su domicilio habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
Esta garantía será de aplicación independientemente de la causa de fallecimiento del Asegurado.
A estos efectos, será considerado como Domicilio Habitual el que figure en la contratación del seguro.
6.- Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición de un acompañante desde su domicilio habitual en España un billete ida y vuelta de avión línea regular (clase turista), tren (primera clase) o cualquier otro medio de transporte adecuado.
7.- Gastos de estancia de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes, hasta un límite de 60 euros /día y hasta un máximo de 10 días.
8.- Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar
En caso de defunción en el país del Domicilio Habitual del Asegurado de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por el presente contrato, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase) o cualquier otro medio de transporte adecuado hasta el lugar de inhumación en el país del Domicilio Habitual del Asegurado.
9.- Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías)
EUROP ASSISTANCE a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.
10.- Pérdida, daños y robo de equipaje
Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, ya sea por causa imputable a la Empresa transportista o por robo, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización hasta un límite de 30 euros por objeto y un máximo de 300 euros.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista.
En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad local competente en el lugar de los hechos.
En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados así como la tarjeta de embarque original.
En los desplazamientos superiores a 90 días consecutivos fuera del Domicilio Habitual, el equipaje únicamente estará cubierto para los viajes de ida y vuelta al Domicilio Habitual.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto.
Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido facturado.
11.- Indemnización por pérdida de clases por accidente
En caso de accidente, o de repatriación médica del Asegurado por parte de EUROP ASSISTANCE, que impida su asistencia durante 20 días consecutivos a las clases programadas, se reembolsarán los gastos justificados incurridos en concepto de clases particulares, hasta un máximo de 1.200 euros.
El asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la contratación y pago de las clases para poder acreditar dicho reembolso.
12.- Indemnización por pérdida de matrícula
En caso de accidente, o de repatriación médica del Asegurado por parte de EUROP ASSISTANCE, que impida al Asegurado asistir a las clases programadas durante, como mínimo, dos meses consecutivos, a contar desde la fecha del accidente, o éste hubiese ocurrido dentro de los quince días inmediatamente anteriores a la convocatoria de un examen final, impidiendo su asistencia al mismo, EUROP ASSISTANCE reembolsará por los gastos abonados por el Asegurado por su matriculación en el curso universitario hasta un máximo de 1.800 euros.
El asegurado deberá presentar los documentos acreditativos y justificantes de pago.
13.- Seguro de Responsabilidad Civil privada
El seguro garantiza la indemnización hasta un límite de 100.000 euros por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales que puedan ser exigibles al Asegurado, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual.
Se limita la indemnización hasta un límite de 30.000 euros para los casos de daños personales, materiales y/o sus perjuicios como consecuencia del uso de bicicletas.
Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.
14. Seguro de accidentes
EUROP ASSISTANCE garantiza la indemnización de las siguientes cantidades con motivo de un accidente ocurrido durante el período contratado:
- En caso de muerte 50.000 euros
- En caso de invalidez permanente 50.000 euros
- Asistencia sanitaria por accidente en España 6.000 euros
- Infortunio familiar 2.000 euros
Asegurado
La persona física, estudiante universitario, sobre cuya vida o integridad corporal se establece en el seguro, asegurado de la póliza de asistencia en viaje contratada con EUROP ASSISTANCE, y única y exclusivamente durante la actividad académica.
El contrato queda resuelto, en todo caso, al finalizar el período del seguro en el que el Asegurado cumple los setenta años de edad.
Objeto del seguro – Riesgos cubiertos
1. Se garantiza el pago de las Prestaciones aseguradas que se establecen al producirse el acaecimiento de los riesgos previstos como consecuencia de un accidente:
- Fallecimiento.
- Invalidez Permanente.
- Asistencia sanitaria por accidente en España
- Infortunio familiar
2. La cobertura de los riesgos de esta póliza tiene lugar en todo el mundo.
3. Los siniestros de carácter extraordinario se indemnizan por el Consorcio de Compensación de Seguros de conformidad con lo establecido en la Ley.
Accidentes de Aviación
Quedan ampliadas las garantías de la póliza a los accidentes de aviación que sufra el Asegurado siempre que ocupe plaza como pasajero en las aeronaves que más adelante se especifican y con los mismos límites geográficos y capitales en muerte e invalidez permanente que los cubiertos en esta póliza. Comienza el riesgo en el momento en que el Asegurado pone el pie en la escalerilla del avión para emprender un vuelo y termina en el momento que pisa tierra una vez rendido el viaje.
Esta cobertura se garantiza en los siguientes medios de transportes:
- Aeronaves debidamente autorizados por las autoridades competentes para el transporte público de pasajeros.
- Los aparatos que sean propiedad de empresa industrial o comercial utilizadas exclusivamente para su servicio y que tengan más de un motor.
- Aparatos de transportes de pasajeros que pertenezcan al Estado Español y organismo oficial y que igualmente tengan más de un motor.
Se excluyen:
- Los profesionales de aviación y/o toda persona cuando realice alguna misión a bordo (pilotos, mecánicos, radiotelegrafistas, azafatas, camareros, etc.) y en las aeronaves de Estado los militares en acto de servicio en las mismas.
- Personas transportadas en aeronaves de propiedad particular.
- Personas transportadas en helicópteros y avionetas para fumigación, lucha contra incendios, servicios de salvamento aun cuando pertenezcan al Estado Español u organismos oficiales.
Garantía de fallecimiento
1. Se garantiza el pago de la Prestación establecida por este riesgo si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente.
2. Para los Asegurados menores de catorce años de edad o incapacitados, la Prestación de Fallecimiento se refiere a los gastos de sepelio efectivamente justificados y hasta el límite máximo señalado para dicha garantía.
Garantía de Invalidez Permanente
1. Se entiende por Invalidez Permanente la irreversible situación física o mental del Asegurado a consecuencia de un accidente, determinante en forma absoluta o parcial de su ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
La determinación de la Invalidez Permanente es independiente de la profesión o actividad previa del Asegurado.
2. Se garantiza el importe que resulta de aplicar a la Prestación establecida por este riesgo, el porcentaje que corresponde según el siguiente baremo:
- Parálisis completa 100%
- Enajenación mental incurable 100%
- Ceguera absoluta 100%
- Pérdida total o inutilización absoluta de:
• Ambos brazos, manos, piernas o pies; de un brazo y una pierna o un pie; o de una mano y un pie 100%
• El brazo o la mano 60% (dcho.) y 50% (izdo.)
• El dedo pulgar 20% (dcho.) y 16% (izdo.)
• El dedo índice 16% (dcho.) y 13% (izdo.)
• Uno de los demás dedos de la mano 8% (dcho.) y 7% (izdo.)
• El movimiento del hombro 25% (dcho.) y 20% (izdo.)
• El movimiento del codo 20% (dcho.) y 15% (izdo.)
• El movimiento de la muñeca 20% (dcho.) y 15% (izdo.)
• La pierna por encima de la rodilla 50%
• La pierna a la altura o por debajo de la rodilla, o del pie completo 40%
• El dedo gordo del pie 10%
• Uno de los demás dedos del pie 5%
• El movimiento de la cadera o de la rodilla 20%
• El movimiento del tobillo 20%
• El movimiento de la articulación subastragalina 10%
• Movimientos de la columna cervical, dorsal o lumbar, con o sin manifestaciones neurológicas 33%
• El ojo o reducción no inferior a la mitad de la visión binocular 30%
• Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del accidente 50%
- Acortamiento, no inferior a cinco centímetros, de la pierna 15%
- Fractura no consolidada de la pierna o del pie 25%
- Fractura no consolidada de la rótula 20%
- Ablación completa de la mandíbula inferior o pérdida total del maxilar inferior
25%
- Sordera completa de los dos oídos 40%
- Sordera completa de un oído 10%
- Si existía sordera completa del otro oído antes del accidente 20%
Si de acuerdo con las declaraciones de la póliza, el Asegurado es zurdo, se intercambian los porcentajes de invalidez considerados para los miembros derechos e izquierdos.
3. En los casos de invalidez no previstos anteriormente, el importe de la Prestación se determinará por analogía con el baremo de la póliza, proporcionalmente a su gravedad.
4. La pérdida funcional de un miembro u órgano se entiende equivalente a su pérdida anatómica. Si la pérdida anatómica o funcional es sólo parcial, el grado de invalidez a considerar se reduce proporcionalmente.
5. La invalidez permanente es valorada excluyendo los defectos o lesiones del Asegurado anteriores al accidente, considerando, sus causas, como padecidas por una persona de integridad física normal.
6. La suma de las Prestaciones por varios tipos de invalidez permanente no puede superar el importe total de la Prestación establecida por la garantía de Invalidez Permanente. Asimismo, la suma de varios tipos de invalidez de un mismo miembro u órgano no puede superar el importe de la Prestación establecida para su pérdida total.
7. El importe de las Prestaciones satisfechas por Invalidez Permanente a consecuencia del mismo accidente, se deduce de las Prestaciones a satisfacer por fallecimiento.
Garantía de Infortunio familiar
Se garantiza el pago del gasto del curso universitario del Asegurado, hasta el límite recogido para esta garantía, en caso de fallecimiento accidental del padre, madre, tutor o persona de la que dependa económicamente el Asegurado.
Garantía de Asistencia sanitaria
El Asegurador garantiza el pago de los Gastos de Asistencia Sanitaria en que incurra el Asegurado a consecuencia de un accidente, durante el plazo máximo de un año desde la fecha de ocurrencia del mismo y con el límite recogido para esta garantía.
Esta garantía comprende los gastos de asistencia urgente o primeros auxilios, asistencia médica, ambulancia y traslado desde el lugar del accidente (en el caso de una urgencia vital), farmacia durante la permanencia del lesionado en los centros sanitarios, hospitalización, rehabilitación.
Quedarán excluidos en todo caso de la presente cobertura, los gastos de cualquier prótesis que puedan ser precisas como consecuencia del accidente o de las intervenciones que hayan de realizarse.
Excepcionalmente, quedan incluidos los gastos de adquisición de la primera prótesis dental o acústica necesaria por prescripción facultativa, hasta el límite máximo de 300 euros por siniestro, sin sobrepasar, junto con los demás gastos de Asistencia Sanitaria, la suma asegurada para esta garantía.
Exclusiones
Si no se establece pacto expreso en contrario están excluidos de las garantías del seguro:
1. Los accidentes o lesiones que se derivan de:
- Acontecimientos, enfermedades o padecimientos anteriores a la toma de efecto del seguro.
- Actos del Asegurado para la provocación intencionada del accidente.
- Imprudencia temeraria, negligencia grave y participación del Asegurado en apuestas, desafíos, riñas o actos delictivos, excepto las actuaciones en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
- Embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
- Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura que no se derivan de un accidente cubierto por el seguro.
- Fallo cardíaco, epilepsia, síncope, aneurismas, varices hernias y sus consecuencias.
- Operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no están motivados por un accidente cubierto por el seguro.
- Reacción o radiación nuclear y contaminación radiactiva, excepto las consecuencias de tratamientos aplicados al Asegurado por un accidente cubierto por el seguro.
- Hechos de carácter político o social y fenómenos sísmicos o meteorológicos, de carácter extraordinario.
- Utilización de motocicletas de cilindrada superior a 75 c.c.
- La práctica de cualquier deporte como profesional, así como, en todo caso, del ejercicio de: Deportes acuáticos a más de tres kilómetros de la xxxxxx x xxxxx y submarinismo; actividades aéreas y paracaidismo; automovilismo y motorismo; escalada, alpinismo de alta montaña y espeleología; equitación y polo; boxeo, lucha y artes marciales; patinaje y hockey sobre hielo, y esquí; caza mayor fuera de España; toreo y encierro de reses bravas; así como otros deportes cuyo riesgo puede considerarse similar a los citados.
Las anteriores exclusiones deben entenderse sin perjuicio de la cobertura, en su caso, del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. Las personas que en la toma de efecto del seguro han alcanzado la edad de sesenta y cinco años.
3. Las personas afectadas tanto en el efecto del seguro como durante su transcurso, por: Ceguera, parálisis, sordera, enajenación mental, apoplejía, epilepsia, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, encefalitis letárgica o cualquier lesión, enfermedad crónica, minusvalía física o psíquica que disminuye su capacidad en comparación con una persona físicamente íntegra y de salud normal.
EXCLUSIONES
Las presentes garantías cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por EUROP ASSISTANCE, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste. Quedan excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellos para los que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas (salvo que expresamente se incluya en la garantía) los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje que se manifiesten en el transcurso del mismo.
2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por EUROP ASSISTANCE y acordado por su servicio médico.
3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores así como aquellos afines a estos (salvo lo expresamente indicado en la garantía de “Gastos médicos en el extranjero”).
Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.
6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
- Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
- Deportes aéreos en general.
- Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos EUROP ASSISTANCE sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.