CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL AÑO LECTIVO 2022
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL AÑO LECTIVO 2022
Conste por el presente contrato de prestación de servicios educativos del año lectivo 2022 que celebran, de una parte, CORPORACIÓN EDUCATIVA LIMA SAC con RUC Nº 20523736974, entidad promotora de la Institución Educativa Privada “PAMER”, con domicilio para los efectos del presente contrato en sector 3, grupo 16, manzana I, lote 2A distrito de Xxxxx Xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; que en adelante se le denominará EL COLEGIO, debidamente representado por su Titular Director Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx , identificado con DNI Nº 00000000 y, de la otra parte, LOS PADRES DE FAMILIA, cuyos datos se consignan en el Anexo N°01 del presente contrato; según los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1.1. Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados
1.2. Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU
1.3. Ley N° 28044, Ley General de Educación
1.4. Reglamento de la Ley General de Educación N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED
1.5. Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571
1.6. Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)” aprobada por Resolución Ministerial N° 432- 2020-MINEDU.
1.7. Norma Técnica denominada “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica” aprobada por Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU.
1.8. Documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID – 19” aprobada por Resolución Ministerial Nº 121 – 2021 – MINEDU.
1.9. Documento normativo denominado "Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica", aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU.
1.10. Documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” aprobado por Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, aplicada de forma supletoria hasta la emisión de la norma técnica del año lectivo 2022, en lo que corresponda.
1.11. Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295
CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES:
EL COLEGIO es una institución educativa de gestión privada que constituye la primera instancia de gestión educativa descentralizada y brinda servicio educativo a distancia, presencial y/o semipresencial en los niveles de primaria y secundaria; de conformidad con su R.D.R. Nº 05721 y Licencia de Funcionamiento N° 1666 – 18 de la Municipalidad de Villa El Xxxxxxxx, que autorizan su funcionamiento y de conformidad con los principios y condiciones que determinan la prestación del servicio educativo en cada uno de los tipos señalados.
LOS PADRES DE FAMILIA son representantes legales de los menores, en adelante LOS ESTUDIANTES, quienes disfrutarán del servicio educativo brindado por EL COLEGIO durante el año lectivo 2022 y cuyos datos se encuentran consignados en el numeral I del Anexo Nº 01.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, LOS PADRES DE FAMILIA manifiestan su voluntad expresa de contratar el servicio educativo ofrecido por EL COLEGIO para la enseñanza y formación de LOS ESTUDIANTES y, asimismo, LOS PADRES DE FAMILIA aceptan que dicho servicio puede ser efectivamente brindado en la modalidad presencial, a distancia y/o semipresencial; cuyos horarios se encuentran sujetos a variación según las circunstancias y condiciones que se presenten durante el desarrollo del año escolar 2022 según disposiciones que indique el MINEDU; para lo cual se aplicarán los importes de pensión señalados en el numeral IV del Anexo N° 01 del presente contrato.
El disfrute por parte de LOS ESTUDIANTES del servicio educativo brindado por EL COLEGIO, desde el primer día de clases del año lectivo 2022, implica la manifestación de voluntad tácita de parte de LOS PADRES DE FAMILIA y la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, del cual tienen conocimiento desde su remisión vía correo electrónico / intranet.
CLÁUSULA CUARTA: PROPUESTA PEDAGÓGICA
La propuesta pedagógica de EL COLEGIO tiene como protagonista de su aprendizaje a los propios estudiantes, quienes, de manera autónoma, colaborativa, reflexiva, y haciendo uso de las TIC, construyen sus aprendizajes con estrategias innovadoras y basadas en la investigación.
Se toma en cuenta sus necesidades, intereses y sus características culturales y lingüísticas y se desarrollan y evalúan competencias que parten de los saberes y valores de la cultura local articulándose con nuevos conocimientos. Asimismo, desarrolla las metodologías:
✓ En nivel de PRIMARIA, la propuesta educativa es integral, flexible y tecnológica. Ofrecemos nuestros niños y niñas alto nivel académico, trabajando en desarrollo de proyectos, actividades individuales y grupales, uso del material de acuerdo a su edad formativa, en un ambiente digital enriquecido educativamente, con herramientas diversas para el aprendizaje y la construcción de valores.
✓ En el nivel de SECUNDARIA, desarrollamos en nuestros estudiantes las competencias necesarias para perfeccionar el desarrollo máximo de sus facultades y competencias para el ÉXITO. Contamos con un sistema que promueve alto nivel de exigencia académica, desarrollo de su personalidad y formación en valores. Nos enfocamos en la formación integral de nuestros estudiantes
CLÁUSULA QUINTA: SERVICIO EDUCATIVO PRESTADO A DISTANCIA
El servicio educativo prestado a distancia reemplaza al servicio educativo presencial y se desarrolla mediante las interacciones simultáneas y/o diferidas entre LOS ESTUDIANTES, sus pares y sus docentes sin compartir el mismo espacio físico, utilizando para dichas interacciones los medios de comunicación escritos y tecnológicos, donde el estudiante consulta las fuentes de modo autónomo, a fin de adquirir las competencias requeridas para el grado en que se matricula.
En caso se desarrolle este tipo de servicio educativo, LOS PADRES DE FAMILIA declaran que LOS ESTUDIANTES accederán a las sesiones de aprendizaje desde su domicilio y que cuenta con todos los recursos necesarios para tal fin, sin que los posibles gastos incurridos en la adquisición de dichos recursos sean motivo de reclamo contra EL COLEGIO al ser de uso exclusivo por LOS ESTUDIANTES y tener un fin estrictamente pedagógico durante el desarrollo del servicio educativo.
El horario del servicio educativo a distancia se detalla a continuación:
Cuadro N° 01
Lunes a viernes | Primaria | Secundaria |
Hora de ingreso | 7:40 a.m. | 7:40 a.m. |
Tolerancia | 10 min. | 10 min. |
Hora de salida | 13:00 p.m. | 13:00 p.m. |
EL COLEGIO fomenta y promueve la puntualidad en sus estudiantes, por lo que la tolerancia en el horario de acceso a las sesiones a distancia es aplicada excepcionalmente. En caso de tardanzas, estas serán registradas en el cuaderno de control / agenda escolar y su acumulación incidirá en la calificación del Comportamiento de LOS ESTUDIANTES, siendo, además, causal de la matrícula condicional descrita en la cláusula décimo séptima.
LOS PADRES DE FAMILIA opta de preferencia por el tipo de servicio educativo a distancia y aceptan que se adoptará cualquiera de los otros tipos de servicio descritos en las cláusulas sexta y séptima, en caso el Ministerio de Educación así lo disponga y siempre y cuando se den las condiciones de contexto y de bioseguridad que permitan la apertura del local educativo; caso contrario, ambas partes acuerdan que se optará por el tipo de servicio educativo a distancia.
CLÁUSULA SEXTA: SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL
El servicio educativo presencial se desarrolla en un determinado turno mediante las interacciones entre LOS ESTUDIANTES, sus pares y sus docentes en el local de EL COLEGIO, el cual, de adoptarse este tipo de servicio, cumplirá con todas las condiciones de contexto y de bioseguridad para la prevención y control que eviten la propagación del COVID-19 y cuyo horario se detalla a continuación:
Cuadro N° 02
Jornada semanal | Turno Mañana | |
Lunes a viernes | Primaria | Secundaria |
Hora de ingreso | 7:40 a.m. | 7:40 a.m. |
Tolerancia | 10 min | 10 min |
Hora de salida | 13:00 p.m. | 13:00 p.m. |
Tiempo máximo de espera | 20 min | 20 min |
LOS PADRES DE FAMILIA aceptan que EL COLEGIO podrá ubicar de manera unilateral a LOS ESTUDIANTES por grupos cuyo fin es de garantizar su seguridad e integridad. En caso se desarrolle este tipo de servicio, EL COLEGIO adoptará la debida vigilancia en el cumplimiento de los protocolos de seguridad por parte de todos los miembros de su comunidad educativa, por lo que LOS PADRES DE FAMILIA declaran que el incumplimiento voluntario por parte de LOS ESTUDIANTES de dichos protocolos no son responsabilidad de EL COLEGIO y, en caso ello ocurra, exime de toda responsabilidad a EL COLEGIO; sin perjuicio de las acciones de aislamiento necesarias ante el riesgo de propagación del COVID – 19.
Para la prestación de este tipo de servicio, LOS PADRES DE FAMILIA aceptan que EL COLEGIO podrá requerir una lista de útiles pertinentes y alineados con la propuesta educativa de EL COLEGIO.
EL COLEGIO fomenta y promueve la puntualidad en sus estudiantes, por lo que la tolerancia en el horario de ingreso es aplicada excepcionalmente. En caso de tardanzas, estas serán registradas en el cuaderno de control / agenda escolar y su acumulación incidirá en la calificación del Comportamiento de LOS ESTUDIANTES, siendo, además, causal de la matrícula condicional descrita en la cláusula décimo séptima.
Asimismo, LOS PADRES DE FAMILIA se encuentran en la obligación de recoger a LOS ESTUDIANTES en el horario de salida o informar por escrito acerca de las personas autorizadas para tal fin. Superado el tiempo máximo de espera, EL COLEGIO se comunicará con LOS PADRES DE FAMILIA y, de no obtener respuesta, informará a las autoridades competentes.
Solo por autorización expresa de LOS PADRES DE FAMILIA se permitirá la salida de manera autónoma de LOS ESTUDIANTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SERVICIO EDUCATIVO SEMIPRESENCIAL
En el tipo de servicio educativo semipresencial todos o parte del personal docente intercala su jornada laboral con todos o parte de sus estudiantes en espacios virtuales y con la asistencia a espacios físicos dentro del local de EL COLEGIO.
En el servicio educativo semipresencial, la asistencia a EL COLEGIO se dará por grupos de estudiantes que asistirán dos o tres veces por semana cada grupo, dejando tiempo para la limpieza profunda de los ambientes del local educativo y de los materiales.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAN DE ESTUDIOS
El plan de estudios desarrollado por EL COLEGIO en cualquiera de los tipos de servicio educativo descritos en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente contrato se encuentra en concordancia con las áreas oficiales del Currículo Nacional y se detalla a continuación:
Plan de estudios de áreas en primaria y secundaria:
Cuadro N° 04
Nivel | Educación Primaria | Educación Secundaria | |||||||||
Ciclos | III | IV | V | VI | VII | ||||||
Grados/ Edades | 1º | 2º | 3º | 4º | 5º | 6º | 1º | 2º | 3º | 4º | 5º |
Á R E A S C U R R I C U L A R E S | Comunicación | Comunicación | |||||||||
Matemática | Matemática | ||||||||||
Ciencia y tecnología | Ciencia y tecnología | ||||||||||
Personal social | Ciencias sociales | ||||||||||
Inglés | Inglés | ||||||||||
Educación Física | Desarrollo personal, ciudadanía y cívica | ||||||||||
Educación Religiosa | Educación Física | ||||||||||
Educación para el trabajo | |||||||||||
Educación Religiosa | |||||||||||
Arte y Cultura | Arte y Cultura | ||||||||||
Tutoría y orientación educativa |
Este Plan de estudios se encuentra dividido en bimestres según las siguientes fechas de inicio y término:
Cuadro N° 05
Período | Inicio | Fin |
I Bimestre | 8 xx xxxxx | 13 xx xxxx |
Vacaciones | 00 xx xxxx | 00 xx xxxx |
II Bimestre | 23 xx xxxx | 22 de julio |
Vacaciones de medio año | 00 xx xxxxx | 0 xx xxxxxx |
III Bimestre | 8 xx xxxxxx | 7 de octubre |
Vacaciones | 0 xx xxxxxxx | 00 xx xxxxxxx |
IV Bimestre | 17 de octubre | 16 de diciembre |
CLÁUSULA NOVENA: SISTEMA DE EVALUACIÓN
El sistema de evaluación de EL COLEGIO se sustenta en el enfoque formativo, guardando estrecha relación entre los propósitos de aprendizaje y los criterios de evaluación, expresados en sus respectivos instrumentos, como son, entre otros, los siguientes:
• Rúbricas
• Listas de cotejo
• Evaluaciones escritas y/o online
• Intervenciones Orales en clases
• Proyectos Pedagógicos de aprendizajes (PPA)
• Registro de responsabilidad en la entrega de trabajos
La evaluación se realiza a partir de la observación de las actuaciones o productos de los estudiantes que evidencian los aprendizajes propuestos para una determinada experiencia de aprendizaje como Proyectos cortos, fichas de trabajo, trabajos de producción escrita, trabajos de comprensión lectora, debates, foros virtuales, entre otros.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROL DE ASISTENCIA
La asistencia a las sesiones de aprendizaje desarrolladas por EL COLEGIO en cualquiera de los tipos de servicio educativo descritos en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente contrato es obligatoria; por lo que es responsabilidad de LOS PADRES DE FAMILIA asegurar y garantizar la asistencia regular de LOS ESTUDIANTES.
EL COLEGIO garantiza la calidad y continuidad del servicio educativo durante todo el año escolar y en caso de inasistencia de LOS ESTUDIANTES, nos comunicaremos inmediatamente a través de los datos de contacto especificados en el Anexo N° 01, por lo que es obligación de LOS PADRES DE FAMILIA justificar mediante causas objetivas tal inasistencia, de lo contrario se dará como inasistencia injustificada y su acumulación incidirá en la calificación del Comportamiento de LOS ESTUDIANTES.
En caso no se obtenga ninguna respuesta acerca de las causas de inasistencia de LOS ESTUDIANTES y llegue a acumular un total de quince (15) días calendario consecutivos de inasistencia, EL COLEGIO comunicará a DEMUNA para que adopten las medidas pertinentes. Si luego de dicha comunicación, se continúa sin ninguna respuesta acerca de la situación de LOS ESTUDIANTES y acumulan un total de sesenta (60) días consecutivos, se procederá a consignar su retiro en el SIAGIE, poniendo su vacante a disposición.
EL COLEGIO dispone de alternativas para la prestación del servicio educativo y en caso de enfermedad o accidente de LOS ESTUDIANTES que implique su inasistencia por un período prolongado, EL COLEGIO continuará realizando las actividades educativas y de gestión necesarias a fin de lograr los objetivos de sus aprendizajes mediante planes de recuperación individual o a través de la interacción diferida entre LOS ESTUDIANTES y sus docentes y, por tanto, LOS PADRES DE FAMILIA aceptan y reconocen su obligación de efectuar los pagos de las pensiones ante tales inasistencias; sin perjuicio del retiro o traslado voluntario de LOS ESTUDIANTES.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX: SERVICIOS DE APOYO INTERNO AL ESTUDIANTE
Para el apoyo al estudiante, EL COLEGIO cuenta con los siguientes servicios de apoyo interno según cada tipo de servicio:
Cuadro N° 06
Servicio de apoyo | Presencial | No presencial |
Tópico / Enfermería | Sí | No |
Psicología sin fines terapéuticos | Sí | Sí |
Orientación vocacional | Sí | Sí |
Guías intérpretes para sordoceguera | No | No |
Intérpretes en lengua de señas peruana | No | No |
Terapistas | No | No |
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA: PRESTACIONES NO BRINDADAS DURANTE EL SERVICIO EDUCATIVO A DISTANCIA
Debido a la naturaleza del tipo de servicio educativo a distancia, las siguientes prestaciones que fueron promocionadas durante el procedimiento de admisión / difusión de nuestro servicio educativo serán desarrolladas solamente en el tipo presencial; por lo que LOS PADRES DE FAMILIA aceptan y reconocen que, en caso se adopte el servicio educativo a distancia según las características descritas en la cláusula quinta del presente contrato, no se brindarán las siguientes prestaciones:
1) En Primaria: Computación y PEX(Programa para el éxito)
2) En Secundaria: PEX (Programa para el éxito)
En ese sentido, las prestaciones difundidas durante el procedimiento de admisión / difusión para las clases presenciales están sujetas a la determinación de parte del Ministerio de Educación para el retorno a la presencialidad y al cumplimiento de las condiciones para dicho retorno.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: MONTO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA CUOTA DE INGRESO
Para la Institución educativa Pamer no aplica esta cláusula; porque no cobra cuota de ingreso.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: MONTO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA
Como contraprestación por la formalización del registro de LOS ESTUDIANTES en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE, sistema oficial de registro de matrícula, evaluación y trayectoria educativa, LOS PADRES DE FAMILIA abonarán a EL COLEGIO el importe de pago consignado en el numeral IV del Anexo Nº 01, el cual aplica para cualquiera de los tipos de servicio educativo descritos en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente contrato.
Cuadro N° 07
Nivel | Monto de matrícula | Oportunidades de pago de matrícula | Observaciones |
Primaria | S/. 450.00 | De acuerdo al cronograma de la fecha de matrícula 2022 | Cualquier consulta lo realiza con Miss Xxxxxx Xxxxxxx teléfono 000000000 |
Secundaria | S/. 450.00 | De acuerdo al cronograma de la fecha de matrícula 2022 | Cualquier consulta lo realiza con Miss Xxxxxx Xxxxxxx teléfono 000000000 |
• Hasta cubrir las vacantes.
• El monto de la matrícula puede variar de acuerdo, según indique la modalidad de estudios que señale el MINEDU.
LOS PADRES DE FAMILIA aceptan y reconocen que luego de realizado el registro de matrícula de LOS ESTUDIANTES en el SIAGIE, EL COLEGIO ha cumplido con la prestación correspondiente por el pago de matrícula; por lo que dicho pago no será reembolsable.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA: MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA PENSIÓN
EL COLEGIO ha previsto importes de pensión para cada una de los tipos de servicio educativo descritos en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente contrato, los cuales han sido determinados no solo en función a los costos fijos y variables incurridos en cada tipo sino principalmente en función a la propuesta educativa, la trayectoria, la imagen y el reconocimiento de EL COLEGIO cuyo valor inapreciable no se limita a sus costos.
LOS PADRES DE FAMILIA declaran que no necesitan ninguna información adicional respecto a los importes de pensión previstos para cada tipo de servicio educativo y reconocen el derecho constitucional de EL COLEGIO a su intimidad económica en sus distintas manifestaciones, por lo que renuncian a cualquier exigencia de información que se encuentre protegida por tal derecho.
El monto y número de las pensiones previstas para cada tipo de servicio educativo se encuentran consignados en el Anexo N° 01, las cuales podrán ser abonadas al finalizar cada mes según el siguiente cronograma:
Cuadro N° 08
MONTO DE PAGO DE PENSIONES
Pensión | Tipo de prestación del servicio educativo | ||
A distancia | Presencial | Semipresencial | |
Primaria | S/. 405.00 | S/. 450.00 | S/. 450.00 |
Secundaria | S/. 405.00 | S/. 450.00 | S/. 450.00 |
NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE PENSIONES
Pensión | Fecha de pago | Pensión | Fecha de pago |
Xxxxx | Xxx 31-03-2022 | Agosto | Mie 31-08-2022 |
Abril | Sab 30-04-2022 | Setiembre | Vie 30-09-2022 |
Mayo | Mar 31-05-2022 | Octubre | Lun 31-10-2022 |
Xxxxx | Xxx 30-06-2022 | Noviembre | Mie 30-11-2022 |
Xxxxx | Xxx 30-07-2022 | Diciembre | Vie 16-12-2022 Último día de clases |
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA: INFORMACIÓN HISTÓRICA DEL MONTO DE LAS PENSIONES, MATRÍCULA Y CUOTA DE INGRESO
EL COLEGIO cumple con informar a LOS PADRES DE FAMILIA la información del importe de las pensiones, matrícula y cuota de ingreso de los últimos cinco (05) años:
Cuadro N° 09
Xxxxx | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 | ||||||||||||
M | PP | PNP | CI | M | PP | PNP* | CI | M | P | CI | M | P | CI | M | P | CI | |
Primaria | 340 | 0 | 340 | 0 | 450 | 450 | 270* | 0 | 450 | 450 | 0 | 430 | 430 | 0 | 400 | 410 | 0 |
Secundaria | 340 | 0 | 340 | 0 | 450 | 450 | 270* | 0 | 450 | 450 | 0 | 430 | 430 | 0 | 400 | 420 | 0 |
M: Matrícula P: Pensión PP: Pensión de clases presenciales PNP: Pensión de clases no presenciales CI: Cuota de ingreso
PNP*: Precio de las pensiones xx xxxxx a diciembre fue de S/ 270.00 en el 2020.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA: MATRÍCULA CONDICIONAL
La Matrícula Condicional es una medida correctiva e implica para LOS ESTUDIANTES y LOS PADRES DE FAMILIA la suscripción de un acuerdo de compromiso cuyo cumplimiento es requisito exigible para poder ser matriculados en EL COLEGIO el año lectivo siguiente; sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones señaladas en la cláusula décimo-novena del presente contrato.
Esta medida es aplicada por la Dirección de EL COLEGIO ante la comisión xx xxxxxx graves y/o muy graves cometidas por LOS ESTUDIANTES, las cuales se encuentran tipificadas en el Reglamento Interno o en alguno de los casos de violencia escolar señalados en las normas de convivencia del Ministerio de Educación, o ante la verificación de algún comportamiento no deseado, previo procedimiento seguido por el Comité de Tutoría y Orientación Educativa de EL COLEGIO.
CLÁUSULA DÉCIMO-OCTAVA: INFORMACIÓN BRINDADA POR EL COLEGIO
LOS PADRES DE FAMILIA declaran que, desde antes de la celebración del presente contrato, han sido debidamente informado acerca de la naturaleza, características, condiciones económicas, ventajas y finalidad del servicio educativo brindado por EL COLEGIO; información con la cual ha tomado una adecuada decisión para la celebración del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Son obligaciones de EL COLEGIO:
1. Brindar el tipo de servicio educativo acordado a favor de LOS ESTUDIANTES, conforme a lo ofrecido a LOS PADRES DE FAMILIA y con sujeción a las normas legales vigentes.
2. Informar a LOS PADRES DE FAMILIA sobre los resultados del proceso educativo y formativo de LOS ESTUDIANTES, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
3. Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
Son obligaciones de LOS PADRES DE FAMILIA:
a. Comportarse de forma correcta de tal forma que oriente adecuadamente el comportamiento de LOS ESTUDIANTES, como primer modelo y ejemplo a seguir en su educación.
b. Proveer a LOS ESTUDIANTES de los útiles escolares, a fin de una adecuada prestación del servicio educativo.
c. Participar activamente en el proceso educativo de LOS ESTUDIANTES y seguir las recomendaciones dadas por EL COLEGIO o autoridades competentes.
d. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones señaladas por EL COLEGIO relacionadas con el proceso de aprendizaje de LOS ESTUDIANTES.
e. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales, de lenguaje, terapia ocupacional, habilidades sociales; y con la presentación oportuna de los informes respectivos.
f. Cumplir oportunamente con el pago puntual de las pensiones.
g. Acatar las medidas correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
h. Asistir a la Dirección de EL COLEGIO o acceder a las videoconferencias programadas cada vez que sea citado para tratar asuntos relacionados con la formación de LOS ESTUDIANTES y con sus obligaciones.
i. Consignar con veracidad la información brindada en el Anexo Nº 01, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial en lo referente a domicilio, teléfonos y correos.
j. No involucrar a EL COLEGIO en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asuntos de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros de LOS ESTUDIANTES.
k. En caso de violencia o acoso entre estudiantes, LOS PADRES DE FAMILIA asumirán las responsabilidades y compromisos establecidos por las normas del sistema educativo para contribuir a la adecuada convivencia escolar.
l. Presentar oportunamente la solicitud de exoneración del área de Educación Religiosa, en caso corresponda hasta fines xx xxxxx del 2022.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DISPOSICIONES ANTE EL RETRASO O INCUMPLIMIENTO DE PAGO
Ante el retraso en el pago de las pensiones, EL COLEGIO procederá al cobro de intereses moratorios generados a partir del primer día del mes siguiente, cuya tasa es fijada por el Banco Central de Reserva y retendrá los certificados de estudios correspondientes a los grados no pagados; sin perjuicio del cobro xx xxxxxx y costos incurridos en caso se inicien las acciones judiciales respectivas por el incumplimiento de pago.
Asimismo, ante el incumplimiento en el pago de pensiones durante el año, LOS PADRES DE FAMILIA autorizan a EL COLEGIO a reportarlo a las Centrales de riesgo y Bancos de Datos de solvencia patrimonial.
LOS PADRES DE FAMILIA aceptan que ante el retraso o el incumplimiento en el pago de una o más pensiones, no se le renovará el presente contrato para el siguiente año escolar 2023.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA: RENOVACIÓN DE CONTRATO
La renovación del presente contrato requiere de la solicitud de Ratificación de Matrícula del año siguiente que debe ser comunicada oportunamente por LOS PADRES DE FAMILIA a EL COLEGIO desde antes de la culminación del año escolar 2022 hasta la finalización del período de matrícula 2023. En caso de no comunicar la intención de ratificar la matrícula durante ese plazo, EL COLEGIO podrá disponer de la vacante de LOS ESTUDIANTES.
No procederá la renovación del contrato si:
a) LOS PADRES DE FAMILIA incumplen con el pago puntual de la totalidad de una o más pensiones durante el año lectivo 2022.
b) LOS PADRES DE FAMILIA no asisten a las reuniones citadas o no accede a las videoconferencias programadas para tratar el incumplimiento de sus obligaciones o, asiste, pero no cumple con los acuerdos tratados en dicha reunión.
c) LOS PADRES DE FAMILIA ha incumplido las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Institución Educativa.
d) LOS PADRES DE FAMILIA ha mostrado de forma reiterada actitudes ofensivas o agresivas a nivel físico o verbal contra algún miembro de EL COLEGIO.
e) LOS PADRES DE FAMILIA ha realizado, en el contexto de la institución, imputaciones falsas o injustificadas contra un estudiante, contra otros padres de familia o contra representantes de EL COLEGIO, mellando su buena honra de forma pública y reiterada.
f) LOS ESTUDIANTES han incurrido en causal de matrícula condicional y no han cumplido los compromisos asumidos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA: AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES
LOS PADRES DE FAMILIA autorizan a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado en el Anexo Nº 01.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA: AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN
LOS PADRES DE FAMILIA autorizan que las fotografías y videos de las actividades realizadas por EL COLEGIO en el marco del servicio educativo prestado y en las que aparezcan LOS ESTUDIANTES, pueden ser publicados en los medios y redes sociales que EL COLEGIO edita sin fines de lucro y en las de otras instituciones en las que LOS ESTUDIANTES participen en representación de EL COLEGIO. La autorización estará vigente hasta que se solicite por escrito el cese del uso de la imagen por LOS PADRES DE FAMILIA o LOS ESTUDIANTES en caso adquieran la mayoría de edad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: CONSENTIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
LOS PADRES DE FAMILIA otorgan su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco para que EL COLEGIO incluya sus datos personales, sensibles o no, consignados en el presente contrato, en sus sistemas y base de datos y pueda dar tratamiento a dicha información.
Asimismo, consienten expresamente la comunicación de sus datos personales a las entidades y/o personas a las cuales EL COLEGIO les encargará el cumplimiento de ciertas actividades para el desarrollo del servicio educativo contratado y exclusivamente para dicho fin, teniendo conocimiento que EL COLEGIO asegura la confidencialidad de sus datos y garantiza que no los compartirá con personas ajenas, salvo lo indicado en el presente contrato.
Igualmente, LOS PADRES DE FAMILIA aceptan y consienten que el tratamiento de los datos personales suministrados tendrá como consecuencia que estos puedan ser tratados por EL COLEGIO para realizar estudios estadísticos, a través de medios electrónicos, llamadas
telefónicas o correspondencia escrita, con la finalidad de realizar actividades relacionadas a la naturaleza del contrato y garantizar la continuidad de las actividades de EL COLEGIO.
Asimismo, LOS PADRES DE FAMILIA aceptan que sus datos puedan ser cedidos exclusivamente con las finalidades indicadas anteriormente a otras personas naturales o jurídicas con las que EL COLEGIO mantiene o suscriba acuerdos de colaboración, respetando el cumplimiento de la legislación peruana sobre protección de datos de carácter personal.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato comprende desde el momento de la matrícula del año escolar 2022 de LOS ESTUDIANTES hasta la finalización del servicio educativo del año escolar 2022, existiendo renovación por acuerdo de ambas partes, siempre y cuando LOS PADRES DE FAMILIA hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones y LOS ESTUDIANTES no hayan incurrido en alguna de las causales de matrícula condicional.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EL COLEGIO, en su calidad de primera instancia de gestión educativa, pone a disposición de LOS PADRES DE FAMILIA el Libro de Reclamaciones virtual o físico, donde puede dejar constancia de su queja o reclamo sobre el servicio educativo, el cual será debidamente atendido en un plazo máximo de treinta (30) días calendario con la finalidad de poner fin a alguna controversia.
Asimismo, EL COLEGIO se reserva el derecho de comunicar a las autoridades competentes ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones de LOS PADRES DE FAMILIA con respecto a la educación de LOS ESTUDIANTES.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: AUSENCIA DE VICIO O ERROR
Las partes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado ningún tipo de dolo, intimidación, vicio ni error que lo invalide, siendo su contenido la expresa manifestación de voluntad de ambas partes.
En ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de EL COLEGIO y LOS PADRES DE FAMILIA, todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato, por lo que lo ratifican firmando en señal de conformidad, a los días del mes de Enero del año 2022
Firma y Huella Dactilar Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
DEL PADRE O APODERADO DIRECTOR DEL COLEGIO
ANEXO Nº 01
AUTORIZACIÓN DE ENVÍO DE INFORMACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO AÑO ESCOLAR 2022
Autorizo se me envíe por medios electrónicos a mi correo, celular y WhatsApp la información académica, libreta de notas, comunicados, informe psicológico, detalles de pensiones, boletas de pago, mensajes de texto, fotos, publicaciones de Facebook y toda información relacionada con EL ESTUDIANTE.
ANEXO Nº 02
COMPROMISO DE ASISTENCIA A CITACIONES, REUNIONES, ESCUELA DE PADRES, SEGUIMIENTO SOCIOEMOCINAL DEL ESTUDIANTE DEL AÑO ESCOLAR 2022
Me comprometo a:
• Asistir a las citaciones del colegio que la Tutoría, Departamento Psicológico, Coordinación Académica, área de Cobranza y/o Dirección convoquen, debiendo justificar y reprogramar si no puedo asistir a alguna de ellas.
• Participar, de manera obligatoria a todas las ESCUELAS DE PADRES del año escolar, requisito además para graduarme a fin de año.
• Comprometerme en el seguimiento y apoyo socioemocional de mi hijo(a), en caso requerir apoyo a sugerencia del departamento psicología indicado.
• Debemos mantener un COMPROMISO DE TRABAJO TRIPARTITO: PADRE - ALUMNO - COLEGIO, ya que esto beneficiará en el crecimiento y desarrollo integral de nuestros niños y jóvenes. Es por esto, que el colegio brinda apoyo oportuno e información pertinente a los padres de familia, para facilitarles la orientación a sus hijos respecto a temas académicos, emocionales y propios de su edad, los cuales influyen en su rol como estudiantes y en su proyecto de vida futura. Las reuniones pueden ser presenciales o virtuales.
ANEXO Nº 03
AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN AÑO ESCOLAR 2022
Autorizo I.E.P. Xxxxx Xxxxx El Xxxxxxxx (Corporación Educativa Lima S.A.C.) a utilizar la imagen de mi hijo(a) para ser publicada en los canales oficiales que maneja el colegio, mencionados a continuación:
• Noticias, Fotos, videos relacionados al desarrollo de actividades escolares cotidianas y eventos del colegio.
• Canales Digitales como Facebook, YouTube, Página Web, Instagram. • Material Impreso informativo del colegio, paneles internos y boletines. XXXXX XXXXX EL XXXXXXXX (Corporación Educativa Lima S.A.C.) se comprometen a utilizar todo el material mencionado en forma adecuada, no afectando el honor, el decoro o la reputación del menor y salvaguardando su integridad en todo momento.
ANEXO N° 4
REGLAMENTO INTERNO AÑO ESCOLAR 2022
Así mismo me comprometo a acatar las disposiciones establecidas en el REGLAMENTO INTERNO 2022 que se encuentra publicado en la plataforma SIPVES.
Firma y Huella Dactilar Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
DEL PADRE O APODERADO DIRECTOR DEL COLEGIO
DECLARACIÓN JURADA
Yo, …………………………………………….…………….., identificado con DNI N°… ,
padre, madre, tutor legal del menor , declaro haber
tomado conocimiento, estar de acuerdo con el Contrato de Servicios del Año Escolar 2022 y haber recepcionado las disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y me comprometo a cumplir con las mencionadas normas y medidas de bioseguridad en favor de mi(s) menor(es) hijo(s), liberando al colegio de cualquier responsabilidad que sea atribuible al padre de familia. Asimismo, declaro ser el responsable económico del menor, haciéndome responsable del pago de la cuota de matrícula y pensiones de enseñanza.
Declaro también que cualquier comunicación, ya sea de índole académico, económico o administrativo respecto a la institución educativa, se me podrá realizar a través de la cuenta de correo electrónico ………………………………………………...
Declaro que todos los datos llenados son correctos acorde a toda la información solicitada, adjuntando las imágenes correspondientes, estando de acuerdo a los Anexos (del N°1 al N°4) indicados en el contrato de servicio.
Finalmente, brindo mi autorización al colegio para que utilice de manera libre el nombre, imagen o testimonio de mi hijo(a), en los medios audiovisuales, impresos y digitales que utilice para la difusión de las actividades del colegio que demuestre el trabajo del mismo.
Esta autorización, está dada de acuerdo con en el artículo 15 del Código Civil referente a la protección de la imagen y la voz de las personas, además del literal f) del artículo 74° del Código de Niños y Adolescentes, así como en aplicación de la Ley de Protección de Datos personales (Ley N° 29733) y su Reglamento (aprobado por D.S. N°003-2013- JUS), la misma que podrá ser revocada en cualquier momento.
Al dar clic en ACEPTO doy señal de conformidad y aceptación con los términos del Contrato de Servicio para el año escolar 2022
Firma y Huella Dactilar Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
DEL PADRE O APODERADO DIRECTOR DEL COLEGIO
I. DATOS DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA RECOGER A LOS ESTUDIANTES
Apellidos y nombres :
DNI Vive con LOS ESTUDIANTES : Sí No
Celular Teléfono de casa:
Centro de Trabajo : Teléfono de trabajo :
Correo electrónico :
II. CONCEPTOS Y MONTOS DE PAGO:
Nivel | Matrícula |
Primaria | S/. 450.00 |
Secundaria | S/. 450.00 |
Según lo que establezca la modalidad el Minedu, el costo de la matrícula estará:
- La matrícula presencial y semipresencial tienen el mismo costo.
- La matrícula no presencial, tiene el costo de S/.405.00.
Pensión | Servicio educativo | ||
Nivel | No presencial de forma exclusiva | Presencial de forma exclusiva | Semipresencial |
Primaria | S/.405.00 | S/. 450.00 | S/. 450.00 |
Secundaria | S/. 405.00 | S/. 450.00 | S/. 450.00 |
Firma y Huella Dactilar Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx