TEXTO MODELO
TEXTO MODELO
CONVENIO DE ADHESIÓN DEL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE PAGOS
ENTRE: DE UNA PARTE EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, quien en lo
adelante del presente Convenio se denominará EL GESTOR INSTITUCIONAL, entidad estatal autónoma organizada de derecho público, y en existencia conforme a la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre del 2002, con su domicilio y oficina principal en su edificio sede sito en la manzana comprendida entre la Avenida Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y las calles Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representado para los fines y consecuencias de este Convenio por los señores DOCTOR XXXXX XXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, economista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-03155937, quien actúa en su calidad de Gerente de dicha entidad bancaria y la LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXX, dominicana, mayor de edad, casada, Licenciada en Informática, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, quien actúa en su calidad de Directora del Departamento de Sistemas de Pagos de dicha entidad.
Y DE LA OTRA PARTE (CONSIGNAR AQUÍ NOMBRE DEL BANCO CENTRAL Y DEMÁS
INFORMACION RELEVANTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL), quien en lo adelante y para los fines de este contrato se denominará EL PARTICIPANTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Consejo Monetario Centroamericano en Resolución número CMCA/RE- 00-000-00, emitida el veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), resolvió crear el Sistema de Interconexión de Pagos de Centroamérica y República Dominicana (en lo adelante denominado SIP) y designar como GESTOR INSTITUCIONAL del SIP al Banco Central de la República Dominicana.
SEGUNDO: Que el Consejo Monetario Centroamericano aprobó las Normas Generales del SIP, en cuyo artículo doce (12) establece que el GESTOR INSTITUCIONAL deberá suscribir y mantener vigente un Convenio de adhesión con cada participante directo, en el cual se establezcan las obligaciones y las responsabilidades de LAS PARTES, a efecto de cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas Generales del SIP.
TERCERO: Que la Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx aprobó mediante su Decimosexta Resolución de fecha 3 de diciembre de 2009, la participación de este Banco Central como GESTOR INSTITUCIONAL del SIP.
CUARTO: (INCORPORAR AUTORIZACION DEL ÓRGANO CORRESPONDIENTE DEL PARTICIPANTE, CUANDO XXXXXXX).
POR TANTO: LAS PARTES reconocen el presente preámbulo como parte integral de este acto, por lo que libre y voluntariamente:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. El presente Xxxxxxxx tiene como objeto establecer las condiciones en que EL GESTOR INSTITUCIONAL del SIP y EL PARTICIPANTE llevarán a cabo sus funciones dentro del referido sistema, de acuerdo con las Normas Generales del SIP, así como con las disposiciones administrativas que se emitan para el funcionamiento del SIP.
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL CONVENIO. EL GESTOR INSTITUCIONAL se
compromete a brindar sus servicios haciendo uso de mecanismos automatizados en condiciones de alta disponibilidad, mediante procesos transparentes, eficientes y seguros, que permitan a EL PARTICIPANTE introducir órdenes de liquidación bruta en tiempo real, derivadas de sus operaciones de pago intrarregionales, en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con las Normas Generales del SIP, así como con cualquier otra disposición general que se dicte para el funcionamiento del SIP.
CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN DEL CONVENIO.- El presente Convenio tendrá una duración indefinida, a partir de la fecha de su suscripción, siempre y cuando el Banco Central de la República Dominicana funcione como EL GESTOR INSTITUCIONAL del SIP.
CLÁUSULA CUARTA: CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- No obstante la Cláusula
anterior, LAS PARTES pueden dar por terminado el presente Convenio, sin responsabilidad alguna para las mismas, en cualquiera de los casos siguientes: a) Por decisión unilateral de cualquiera de LAS PARTES, previa notificación a la otra parte con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación; para el caso del GESTOR INSTITUCIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, inciso e) de las Normas Generales del SIP; b) Por mutuo consentimiento, el que se hará constar por escrito; c) Cuando las condiciones bajo las cuales se ha otorgado el presente Convenio cambiaren de manera notable, de forma tal que sea imposible seguir operando por medio del sistema indicado; y, d) Por una de LAS PARTES al incurrir la otra en incumplimiento sustancial de una disposición del presente Convenio o de las Normas Generales del SIP, o al demostrarse una violación a una declaración u obligación establecida en este Convenio por la otra PARTE.
En todos los casos de terminación anticipada, deberá notificarse a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano.
CLÁUSULA QUINTA: TARIFAS. EL PARTICIPANTE pagará a EL GESTOR INSTITUCIONAL, por
la prestación de los servicios objeto del presente Convenio, una tarifa por cada operación realizada en el aludido sistema. El monto de dichos pagos será determinado por el Consejo Monetario Centroamericano, a propuesta del Comité Técnico de Sistema de Pagos, el cual será revisado cada dos (2) años conjuntamente con EL GESTOR
INSTITUCIONAL y los participantes directos del SIP. Estas tarifas serán uniformes para los participantes directos, fijadas y cobradas en dólares de los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL GESTOR INSTITUCIONAL. EL GESTOR
INSTITUCIONAL se compromete a cumplir las obligaciones siguientes: a) Mantener las condiciones físicas necesarias para el buen funcionamiento del SIP; b) Utilizar la tecnología definida por la Comisión Especial de Informática, del Consejo Monetario Centroamericano, que permita liquidar en forma bruta y en tiempo real y conforme los horarios previamente fijados para el efecto, tomando en consideración las diferencias horarias entre los países de los participantes, y en forma esquematizada anexa al Convenio, las operaciones que ordenen los participantes directos en el referido sistema; c) Contar con un centro de procesamiento y resguardo de información en un sitio alterno; y,
d) Las demás obligaciones contenidas en las Normas Generales del SIP.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL PARTICIPANTE. El PARTICIPANTE se
compromete a cumplir las obligaciones siguientes: a) Otorgar validez y aceptar las liquidaciones efectuadas por EL GESTOR INSTITUCIONAL, a través del SIP; b) Disponer de una plataforma tecnológica acorde con los requerimientos y exigencias técnicas previstas por el SIP y El GESTOR INSTITUCIONAL, que le permita efectuar las conexiones y comunicaciones efectivas, por medio de un grupo cerrado de usuarios xx XXXXX, cumpliendo con las condiciones establecidas por EL GESTOR INSTITUCIONAL en las normas y disposiciones administrativas emitidas para el efecto; c) Habilitar y mantener una cuenta de liquidación en EL GESTOR INSTITUCIONAL, en dólares de los Estados Unidos de América, la cual se constituirá de acuerdo con los términos y condiciones que fije el Consejo Monetario Centroamericano; d) Aplicar criterios de racionalidad, confidencialidad y buen uso, en lo que se refiere a la asignación y empleo de los equipos, códigos y claves de acceso que le hubieren sido asignados por El GESTOR INSTITUCIONAL para participar en el SIP; e) Acatar los horarios previstos para el funcionamiento del SIP, en los términos contenidos en la normativa dictada para tal efecto por el Consejo Monetario Centroamericano; f) Mantener a su personal adecuadamente capacitado para participar en el SIP, el cual deberá asistir a los programas de capacitación que al efecto pudiere dictar EL GESTOR INSTITUCIONAL, así como a las pruebas o reuniones que se lleven a cabo en cualquier momento para el mejor funcionamiento del SIP; g) Diseñar e implementar medidas de seguridad suficientes y actualizadas, que permitan proteger la funcionalidad del SIP contra ataques informáticos o accesos no autorizados; h) Contar con un centro de procesamiento y resguardo de información en un sitio alterno; i) Informar de manera inmediata a EL GESTOR INSTITUCIONAL, a través de los medios autorizados para ello, sobre cualquier inconveniente o falla en su plataforma tecnológica que pudiere afectar la correcta operatividad del SIP; y , j) Las demás obligaciones contenidas en las Normas Generales del SIP, así como las normas y disposiciones administrativas que se emitan para la correcta administración y operatividad del SIP.
CLÁUSULA OCTAVA: INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. LAS
PARTES se comprometen a tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la
integridad y mantener bajo confidencialidad cualquier información contenida en medios electromagnéticos, así como en otros medios inteligibles, relativa a asuntos técnicos, comerciales, financieros u operacionales que reciban o procesen, así como los derivados del presente Convenio, comprometiéndose a no divulgarla ó utilizarla sin consentimiento expreso y por escrito de LA PARTE que sea propietaria de la información, salvo que mediare orden de autoridad competente; y tampoco con fines distintos a los convenidos ó permitir el acceso o uso de los mismos a terceros, exigiendo, además, a sus funcionarios, empleados y dependientes mantener la debida reserva.
CLÁUSULA NOVENA: PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA Y CESIÓN DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES. Los derechos adquiridos y las obligaciones asumidas por LAS PARTES en el presente Convenio son intransferibles.
CLÁUSULA DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO. En caso de que una de LAS PARTES dejare de cumplir con una o varias de las obligaciones que en este Convenio asume, la otra PARTE tendrá derecho a presentar un reclamo por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano, mediante los mecanismos establecidos en las disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento del SIP, para que adopte las medidas pertinentes en el marco de su competencia.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CASOS DE FUERZA MAYOR O HECHOS FORTUITOS.
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Para el eventual caso de que LAS PARTES, a pesar de sus razonables y previsoras actuaciones no pudieren cumplir, parcial ó totalmente, las obligaciones que asumen en el presente Convenio por causas de fuerza mayor o hechos fortuitos, estarán liberadas de responsabilidad. En tal contingencia, LA PARTE afectada por las causas preindicadas deberá notificar el suceso a la otra parte dentro de un plazo de cinco (5) días calendario de su ocurrencia y cualquier plazo de cumplimiento, en curso, quedará suspendido hasta tanto se remedie la situación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES acuerdan
que cualquier diferencia que surgiere entre las mismas deberá ser resuelta directamente entre ellas, y en caso de no existir acuerdo, la controversia será sometida a la mediación de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano, quien propiciará una solución satisfactoria para ambas partes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ACEPTACIÓN.- Los suscritos, en la calidad con que actuamos y en los términos relacionados, aceptamos el contenido del presente Convenio. Leído íntegramente lo escrito y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos a entera conformidad.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: ELECCIÓN DOMICILIO. NOTIFICACIONES.- LAS PARTES
eligen formal domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente Convenio en las respectivas direcciones indicadas al inicio del presente documento, salvo notificación de domicilio distinto. En dichos domicilios podrán ser hechas y recibidas válidamente las
comunicaciones y notificaciones relacionadas con el cumplimiento y ejecución del presente Convenio.
Redactado y firmado de buena fe en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada Parte con interés distinto, y el tercero para ser remitido a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano, donde estará disponible para consulta de todos los miembros del Consejo. En (INCLUIR LUGAR DE SUSCRIPCION), a los ( ) días del mes de del año dos mil diez (2010).
POR LA PRIMERA PARTE:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXX
Directora Depto. Sistemas de Pagos
POR LA SEGUNDA PARTE:
(INCLUIR NOMBRE DEL BANCO CENTRAL E INFORMACION PERTINENTE DEL PARTICIPANTE)
Elaborado por el Comité de Estudios Jurídicos del Consejo Monetario Centroamericano, en su 51 Reunión, celebrada en Ciudad de Guatemala, los días 27 y 28 xx xxxx de 2010.