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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS DE MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE LA CALLE SARGENTO XXXX XXXXXXX EN LA LOCALIDAD DE PILAS (SEVILLA) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO CON N.º EXP. O: 43/18-94.
INDICE
PRELIMINAR 4
1. RÉGIMEN JURÍDICO 4
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 5
3. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA 6
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 6
5. OBJETO 6
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO 6
7. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO 7
8. PLAZO DE EJECUCIÓN 8
9. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA COMUNICACIONES 8
ADJUDICACIÓN 8
10. REQUISITOS DEL LICITADOR. APTITUD PARA CONTRATAR 8
11. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 9
12. CONTENIDO DE LAS OFERTAS 10
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 10
14. VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTA 12
15. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD Y ADJUDICACION DEL CONTRATO 12
16. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO 14
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15
18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 15
19. SEGUROS 15
20. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA 16
21. PLAZOS.INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO.PENALIDADES 16
22. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX OCULTOS 17
23. CERTIFICACIONES DE OBRA 18
24. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS 19
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 20
26. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS 21
27. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS 22
28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN 23
29. OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL 23
30. SUBCONTRATACIÓN 24
31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 24
32. CONFIDENCIALIDAD 25
33. PROTECCIÓN DE DATOS. INFORMACIÓN CONFORME AL REGLAMENTO (EU) 2016/679 28
34. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN 30
35. RECURSOS Y JURISDICCIÓN 30
ANEXO I. MODELO DE OFERTA 31
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 34
PRELIMINAR.
La Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A., (ALJARAFESA, en lo sucesivo) cuyo capital social está aportado en su totalidad por la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, tiene por finalidad la gestión y administración, encomendada por dicha Mancomunidad, del circuito hidráulico integral, es decir, desde la captación de los recursos hídricos, hasta la entrega en los cauces naturales de las aguas residuales previamente depuradas. Dicha actividad está incluida en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, en adelante Ley 31/2007, de 30 de octubre, así como, en la Directiva 2014/25/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000.
XXXXXXXXXX, en su calidad de sociedad mercantil del sector público está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en lo sucesivo) en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.h.
En el perfil de contratante de ALJARAFESA, que se halla en su página web y en la plataforma de contratación del Sector Público, las personas interesadas podrán acceder a toda la información relativa a la actividad contractual de la entidad. La publicación en el Perfil del Contratante de ALJARAFESA tendrá los efectos previstos en la LCSP.
xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx
Para consultas y sugerencias, podrá utilizarse la dirección de correo electrónico
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente procedimiento se rige por la LCSP y lo establecido en el presente pliego. El contrato al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y su cumplimiento se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación. Asimismo, el acuerdo estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
El presente Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, la documentación técnica básica (Planos, mediciones y presupuesto), y el resto de los documentos de esta licitación revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los segundos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por ALJARAFESA, que puedan ser de aplicación en la ejecución de este servicio, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
RÉGIMEN TRANSITORIO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
ALJARAFESA está implementando las herramientas y dispositivos para la contratación electrónica, pero aún no se encuentran disponibles; por lo que se acoge a la excepción prevista en el apartado tercero de la disposición adicional 15 de la LCSP y en la presente licitación permite la presentación de ofertas en papel en la forma prevista en el presente pliego.
CLÁUSULA 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Atendiendo a la naturaleza jurídica de ALJARAFESA, como Sociedad Mercantil, su Consejo de Administración es el Órgano con facultades de contratación; si bien, en virtud del Acuerdo adoptado por el mismo en su sesión celebrada el día 23 xx xxxxx de 2018, se delegó esta competencia cuando las contrataciones sean de valor estimado inferior a 1.000.000 € para los contratos de obras y de 400.000 € para los contratos de servicios y suministros en el Vicepresidente del Consejo de Administración y en el Director-Gerente de la Empresa.
Para la presente contratación el Órgano de Contratación es el Director-Gerente de esta Empresa.
CLÁUSULA 3. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA.
La persona designada por el órgano de contratación como responsable del contrato es el jefe del servicio de distribución de esta empresa, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de esta contratación es el Área de Abastecimiento de Aljarafesa.
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en el apartado 6 del artículo 159 LCSP, con el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria tercera de la citada ley.
CLÁUSULA 5. OBJETO.
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras de “Mejora de la Infraestructura Hidráulica de la Calle Sargento Xxxx Xxxxxxx en la localidad de Pilas (Sevilla)” en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la documentación técnica básica que define las actuaciones a ejecutar y que se encuentran publicadas.
Para la delimitación del objeto del contrato dentro del Vocabulario Común de Contratos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, las referencias asignadas son:
• 45231300-8 Trabajos de construcción de tuberías para aguas y aguas residuales.
• 45233251-3 Trabajos de repavimentación.
CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
6.1 Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 100 LCSP, es de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (73.582,49 €) más 21 % de IVA, QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (15.452,32 €), en total, OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS
(89.034,81 €) que es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, 21% de IVA incluido
Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación, siendo desechadas las que lo superen.
6.2 Valor estimado del contrato
Conforme al artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato es el importe total que puede alcanzar el contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En este caso coincide con el presupuesto base sin IVA. SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (73.582,49 €).
6.3 Precio del contrato.
El precio del contrato es el que resulte de la adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
En el precio del Contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el PPT.
CLÁUSULA 7. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO.
El adjudicatario percibirá el importe de la obra efectivamente ejecutada, conforme a los precios de las distintas unidades que integran el cuadro de precios, según la valoración que de las mismas resulte a tenor de la oferta objeto de la adjudicación del contrato, considerándose incluido en los mismos todos los gastos que fuesen precisos para su ejecución y/o para el cumplimiento de su finalidad.
Dicho pago se efectuará, mediante la facturación del importe de los trabajos realizados, en el plazo establecido en la Normativa en vigor, actualmente no superior a TREINTA (30) DÍAS naturales, a contar desde la fecha de la conformidad de los mismos por el Director Facultativo de las obras, en los términos establecidos en la cláusula 23 de este Pliego.
Para efectuar el pago, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio Económico- Financiero de ALJARAFESA, en el plazo de SEIS (6) DÍAS naturales siguientes a la conformidad de cada Certificación la correspondiente factura, con identificación del Contrato y su Número de Expediente, por el importe de aquella, emitida dentro de ese período, procediéndose a su devolución si ésta se emitiese en fecha anterior, y a su pago en los términos descritos en el párrafo precedente.
CLÁUSULA 8. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de la obra será de DOS (2) meses a contar desde la firma del Acta de Replanteo, sin que quepa posibilidad de prórroga.
El inicio de la ejecución se establece como obligación contractual esencial que deberá ser respetada por la empresa adjudicataria, debiendo estar en disposición de su comienzo en este momento, debiendo haberse entregado y estando en orden toda la documentación establecida en la cláusula 15 de este Pliego.
CLÁUSULA 9. USO DE MEDIO ELECTRÓNICOS PARA COMUNICACIONES.
En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, en la presente licitación se opta por el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las comunicaciones que se produzcan.
Los actos y manifestaciones de voluntad tanto del órgano de contratación como de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de contratación se enviarán a las direcciones de correo electrónico indicadas al efecto debiendo ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
A tal efecto los licitadores deberán expresar en su oferta la dirección de correo electrónico en la que deseen recibir las comunicaciones derivadas de la presente licitación, que se utilizará como medio preferente de comunicación para la práctica de las notificaciones en el seno del procedimiento. Al designar el correo electrónico el licitador reconoce que dicha dirección electrónica está bajo su control y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección asignada.
ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 10. REQUISITOS DEL LICITADOR. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán optar al presente contrato las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el LCSP para contratar con el sector público y que cuenten con la capacidad técnica y financiera necesaria exigida en el PPT para la ejecución de este contrato con plenas garantías y a plena satisfacción del ALJARAFESA.
Como requisitos especiales de capacidad de las empresas se exige que éstas se hallen inscritas en los siguientes registros:
• Registro de Empresas con Riesgo de Amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Certificados vigentes de Gestión de la Calidad, Medioambiente y Seguridad y Salud en el Trabajo (Normas UNE-EN-ISO 9001:2000, UNE-EN-ISO 14001:2004 y OSHAS 18001:2007, respectivamente) en cuyo alcance deberá incluir obras de abastecimiento y saneamiento.
Se exige además que la persona designada como jefe de obra ostente la titulación correspondiente en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Técnica en Obras Públicas o Ingeniería Civil o equivalente, y que acredite una experiencia mínima de tres años en la ejecución de obras en redes de abastecimiento y saneamiento en áreas urbanas consolidadas. Esta habilitación se declara como obligación contractual esencial del presente contrato.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en esta licitación deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas.
La presentación de la documentación con los requisitos exigidos representa para el contratista el reconocimiento de conocer y aceptar todas las condiciones establecidas en los pliegos sin reserva o excepción alguna.
CLÁUSULA 11. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Esta licitación se tramita por el procedimiento abierto simplificado abreviado por lo que el plazo de presentación de oferta será de 10 días hábiles. Las ofertas se presentarán en las oficinas de la entidad contratante, conforme al anuncio de Licitación publicado en el Perfil de Contratante de la Sociedad:
Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (ALJARAFESA) Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, x/x,
00000 Xxxxxxx (Xxxxxxx)
No se admitirán las proposiciones recibidas en la entidad con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas del presente pliego y del resto de documentos de la presente licitación sin salvedad alguna.
CLÁUSULA 12. CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
Dentro del plazo señalado en la cláusula anterior y en el lugar que se indica, los licitadores deberán presentar la oferta siguiendo el modelo que se adjunta como anexo y que se presentará en un único sobre en el que figurará el nombre del licitador y la siguiente inscripción:
• Expediente O: 43/18-94. Contrato de ejecución de las obras de mejora de la infraestructura hidráulica de X/ Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxx).
• Nombre o razón social del licitador, CIF y correo electrónico de contacto
Los dos (2) documentos que componen la oferta conforme al anexo I de este Pliego, deberán ser fechados y firmados por los licitadores o su representante legal en todas sus hojas.
CLÁUSULA 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Se establecen como criterios de adjudicación, ambos valorables de forma automática, los siguientes:
1. Valoración Económica. (Hasta 80 puntos). Para evaluar el criterio económico se sigue un criterio minimizado: a menor precio, mejor oferta. La puntuación correspondiente a la valoración económica de cada oferta presentada se calculará conforme a la aplicación de los siguientes criterios sobre los precios de las ofertas admitidas:
• A la proposición de menor cuantía (importe en euros) se le asignarán Vmax puntos.
• A las proposiciones concordantes con la cuantía media (media de las ofertas admitidas) se les asignarán 0,7xVmax puntos.
• A las proposiciones concordantes con el presupuesto tipo de licitación se les asignarán 0 puntos.
• A las proposiciones cuya cuantía esté comprendida entre la menor cuantía y la cuantía media, se le asignarán los puntos que resulten de la interpolación lineal entre la menor cuantía, a la que se asignan Vmax puntos, y la cuantía media, a la que se asignan 0,7xVmax puntos.
• A las proposiciones cuya cuantía esté comprendida entre la cuantía media y el presupuesto de licitación se les asignará la puntuación que resulte de la interpolación lineal entre la cuantía media, a la que se asignan 0, 7xVmax puntos, y la proposición coincidente con el presupuesto tipo de licitación, al que se le asignan 0 puntos.
2. Ampliación período de garantía. (Hasta 20 puntos). Se valorará la ampliación del período de garantía previsto en el Pliego, de la siguiente forma:
• Garantía igual a la prevista en el Pliego (6 meses): 0 puntos.
• Ampliación plazo de garantía: 2 puntos por cada mes de ampliación del plazo de garantía de la obra, hasta un máximo de 10 meses de ampliación (que supondría un plazo de garantía total de 16 meses) que obtendría los 20 puntos, con respecto al plazo de garantía mínimo exigido.
Nº de meses > mínimo x 2 puntos = puntuación
- Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal:
Se realizará por ALJARAFESA una comprobación numérica mediante el siguiente procedimiento:
1. Se calculará la media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas.
Calculada ésta, se comprobará si hay ofertas cuya cuantía (importe en euros) sea superior a dicha media aritmética en más de 10 unidades porcentuales. En este caso, se procederá al cálculo de una nueva media aritmética tomando para el mismo todas las ofertas excepto las que superen en más de 10 unidades porcentuales a dicha media aritmética. Con base en esa nueva cantidad, se comprobará si existen ofertas cuya cuantía (importe en euros) sea inferior en más de 5 unidades porcentuales a esta nueva media calculada, las cuales serán consideradas en tal caso proposiciones anormales o desproporcionadas.
En el caso que no haya ofertas que superen en 10 unidades porcentuales a la primera media aritmética descrita en el párrafo anterior, se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas las proposiciones cuya cuantía (importe en euros) sea inferior en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de todas las ofertas presentadas y admitidas.
CLÁUSULA 14. VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTA.
Con el fin de garantizar que la apertura de las proposiciones se realiza una vez finalizado el plazo para su presentación, dicha apertura se realizará en acto público. En el anuncio de licitación se detalla el día, hora y lugar en que tendrá lugar dicho acto al que podrán asistir los licitadores que lo deseen.
La valoración de las ofertas se realizará por la unidad técnica correspondiente designada por el órgano de contratación.
En caso de que tras la valoración se produzca un empate entre dos o más ofertas, el contrato se adjudicará a la proposición presentada por la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A las empresas empatadas se les concederá un plazo máximo de 48 horas para acreditar su porcentaje de trabajadores con discapacidad. Si en este aspecto también hubiera un empate, este se resolverá mediante sorteo.
CLÁUSULA 15. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD Y ADJUDICACION DEL CONTRATO
En aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria tercera LCSP, la acreditación de la capacidad, en su caso, la solvencia y la ausencia de prohibiciones de contratar en esta licitación se realizará en la forma establecida con carácter general. Por tanto, se le requerirá al licitador propuesto para que presente, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias:
• Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
• Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
b) Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar: escrituras de constitución de la sociedad, escritura de apoderamiento, otra documentación acreditativa de la capacidad técnica relacionada con la prestación del servicio que se le solicite.
e) Documentación acreditativa de la capacidad técnica que se solicite en relación con los medios y requerimientos expresados en el PPTP.
f) Compromiso de adscripción de los medios humanos y materiales necesarios para la ejecución del contrato, conforme al ANEXO II de este Pliego.
g) Currículum Vitae del Jefe de Obra y titulación habilitante debidamente compulsada.
h) Certificados de tener en vigor los seguros previstos en la clausula 19 de este Pliego.
i) Documento de Gestión Preventiva en el Trabajo, conforme al punto 12 del PPTP.
j) Plan de Gestión de Medioambiental, conforme a lo establecido en el punto 13 del PPTP.
k) Plan de Trabajo con Riesgo por Xxxxxxx, conforme establece el RD 396/2006.
l) Programa de Trabajo, conforme a lo establecido en los puntos 6 y 7 del PPTP.
Una vez recibida y comprobada que está conforme la documentación, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato al licitador seleccionado. En caso contrario se procederá conforme establece el artículo 150.2 de la LCSP.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato con pronunciamiento expreso sobre las observaciones realizadas por los licitadores en cuanto a la adjudicación, a cuyo efecto los mismos dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde el siguiente a la apertura del único sobre de esta Licitación, para formular las mismas por escrito.
CLÁUSULA 16. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de estas serán accesibles de forma abierta en el perfil de contratante de ALJARAFESA desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, excepto la documentación declarada confidencial por los licitadores.
CLÁUSULA 17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista del acuerdo de adjudicación y los pliegos que sirven de base o bien se procederá a la formalización y firma del correspondiente contrato.
Con la empresa adjudicataria se establecerá la oportuna Coordinación de Actividad Empresarial, debiendo presentar en ALJARAFESA, y en todo caso contar con el Vº Bº del coordinador antes del inicio de los trabajos, la documentación que a continuación se indica, la cual será actualizada y renovada en cualquier momento de la ejecución del contrato:
• Recibo/factura que acredite la vigencia del contrato con Servicio de Prevención.
• Relación actualizada de trabajadores/as que efectúen el contrato, indicando nombre, apellidos, DNI y tipo de trabajo, según modelo facilitado por ALJARAFESA.
• Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (documento ITA).
• Evaluación de riesgos de los trabajos que se realicen.
• Formación de riesgos laborales realizada por los trabajadores/as.
• Información de riesgos laborales entregada a los trabajadores/as.
• Certificados de aptitud en vigor de reconocimientos médicos de los trabajadores/as.
• Justificante de entregas de equipos de protección a los trabajadores/as. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1.- El contratista deberá ejecutar los trabajos con estricta sujeción a lo dispuesto en los documentos recogidos en el presente Xxxxxx, en el PPT, en la documentación técnica básica y en la oferta presentada, así como a las órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera ALJARAFESA.
2.- El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de XXXXXXXXXX.
3.- El contratista deberá solicitar a ALJARAFESA con la antelación suficiente cualquier dato, documento, o información que precisará antes o durante la realización de los trabajos, no pudiendo imputar a ALJARAFESA, una ejecución defectuosa o tardía salvo que los datos que se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a ALJARAFESA.
4.- El contratista está obligado a poner en conocimiento de XXXXXXXXXX cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que lo contratado sirva perfectamente al fin buscado.
CLÁUSULA 19. SEGUROS.
El contratista, además de cuantos seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de estas, un seguro todo riesgo de la construcción, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, la entidad contratante.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia igual al plazo de garantía ofertado contado desde la fecha en que se produzca la recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
ALJARAFESA podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de
suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
CLÁUSULA 20. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con ALJARAFESA, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de este.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, incluido el Convenio Colectivo que resulte de aplicación, en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra ALJARAFESA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En particular vendrá obligado al puntual pago de salarios respetando las condiciones establecidas en el convenio colectivo.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a ALJARAFESA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
CLÁUSULA 21. PLAZOS. INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO. PENALIDADES.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización de este, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de Aljarafesa.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Aljarafesa podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho ALJARAFESA, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista, conforme a lo establecido en el artículo 194 y ss de la LCSP.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución de este o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el Órgano de Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
En los supuestos de cumplimiento defectuoso, se estará a lo establecido en el artículo 192 y ss de la LCSP.
CLÁUSULA 22. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 de la LCSP, si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos prescribirán en el plazo de dos (2) años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido el plazo de quince (15) años sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 23. CERTIFICACIONES DE OBRA.
La redacción de las certificaciones de obra se llevará a cabo por la Dirección Facultativa, quien tomará los datos necesarios en obra para componer las referidas certificaciones.
Las certificaciones irán numeradas y referidas al origen de obra, haciendo constar en cada una el mes, año y unidades o partidas a que corresponda.
No se certificará ninguna cantidad por el acopio de material que el contratista pudiera haber realizado en obra.
No podrá ejecutar el contratista ninguna unidad de obra que implique ocultación de lo anterior, sin que ésta haya sido medida y aceptada por la Dirección facultativa. En caso de incumplimiento por parte del contratista, se tomará como medición la estimada por la Dirección Facultativa.
En caso de que la medición certificada de una partida o capítulo superara a la de la oferta, se estará a lo previsto sobre modificaciones del contrato en el artículo 203 y siguientes de la LCSP.
Todas las certificaciones expedidas por la Dirección Facultativa serán conformadas por el contratista antes de su tramitación, disponiendo ésta de la posibilidad de efectuar reparos.
En el caso de que sobre alguna partida no hubiera conformidad, se incluirá ésta en la certificación al sólo criterio de la Dirección Facultativa, sin perjuicio de su regularización en posteriores certificaciones.
Se entenderá que las cantidades satisfechas por certificaciones tienen carácter de devengos a cuenta, que no adquieren carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final de las obras objeto de este Contrato.
A la terminación de la obra, la Dirección Facultativa deberá redactar la certificación o liquidación final de toda la obra desglosada debidamente por conceptos y unidades, la cual será conformada por el contratista y, en su caso, abonada por el saldo resultante. Sin la redacción y aprobación de dicha liquidación final no se considerará terminado el contrato.
Para el caso de las variaciones a la documentación técnica básica en que se produzcan incrementos del precio total de las obras, la Dirección Facultativa liquidará estos conceptos en certificaciones independientes.
CLÁUSULA 24. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
Si ALJARAFESA acordase la suspensión temporal de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este y que ésta pueda acreditar.
Igualmente procederá dicho abono en el caso de que, dándose las circunstancias establecidas para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para Aljarafesa. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras.
La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en la Documentación Técnica Básica aprobada sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización.
En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir afectase sólo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en la Documentación Técnica Básica aprobada y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por Xxxxxxxxxx, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
Si la suspensión temporal del contrato fuese por causa imputable a terceros, esto no dará derecho a indemnización alguna por parte de Xxxxxxxxxx, debiendo quedar tales circunstancias suficientemente documentadas.
CLÁUSULA 25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Se prevé la posibilidad de que se introduzcan modificaciones en el contenido del Contrato, si con posterioridad a su otorgamiento, antes del comienzo o durante su ejecución, surgen necesidades nuevas o imprevistas, debidamente justificadas. Si surgiese la necesidad de introducir modificaciones en el contenido de este, se procederá a elaborar la nueva documentación contractual, que deberá ser suscrita por las partes a través de sus representantes con poderes suficientes.
De conformidad a lo establecido en el Art. 204 LCSP el Contrato podrán modificarse en lo relativo unidades de obra a ejecutar, mediciones y materiales a emplear.
La modificación en los términos expresados tendrá un límite del 20 % del precio de contrato.
Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como en nuevo programa de trabajo si fuere preciso. Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en duplicado ejemplar y se publicará en el perfil de contratante.
No tendrán la consideración de modificaciones:
• El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones de la Documentación Técnica Básica, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
• La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a
unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
CLAÚSULA 26. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
1. En el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con la Documentación Técnica Básica. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificada el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el/la director/a de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el/la director/a de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, el/la director/a de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el/la director/a de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción a la Documentación Técnica Básica aprobada y a las órdenes dadas por escrito por Xxxxxxxxxx, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos de la Documentación Técnica Básica aprobada, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el documento de gestión preventiva vigente en el momento de la recepción.
3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por ALJARAFESA y deberá contener la siguiente documentación:
a) Acta de recepción de la obra.
b) Medición de la obra realmente ejecutada.
4. En el caso de resolución del contrato por causas imputables el contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra de la Documentación Técnica Básica aprobada en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
CLÁUSULA 27. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
El plazo mínimo de garantía de las obras será seis meses.
Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por Xxxxxxxxxx, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Antes de la finalización del plazo de garantía Aljarafesa podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para Aljarafesa.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
CLÁUSULA 28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del presente contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Así pues, será condición especial para la ejecución del presente contrato que el empresario respete en todo momento la legislación medioambiental, poniendo especial cuidado en la gestión de los residuos que se generen en el lugar de ejecución de este.
Igualmente se compromete al cumplimiento y mejora respecto a lo establecido en las instrucciones técnicas medioambientales, el compromiso ambiental y la política de gestión integrada de Aljarafesa. Asimismo, el contratista debe comunicar a Xxxxxxxxxx cualquier situación de riesgo o de emergencia ambiental que surja durante la ejecución del contrato, siendo de su total responsabilidad cualquier daño que por estos motivos pudieran ocasionarse.
CLÁUSULA 29. OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL.
Aljarafesa tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato el contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
CLÁUSULA 30. SUBCONTRATACIÓN.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En caso de que se produzca subcontratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
Se identifican como tareas críticas y, por lo tanto, no susceptibles de subcontratación considerándose como condición esencial de ejecución del contrato, las siguientes:
• Instalación de conducciones de abastecimiento y saneamiento.
• Conexiones a redes existentes (incluso de fibrocemento) y acometidas domiciliarias.
CLÁUSULA 31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato las previstas expresamente en el clausulado, y las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso de acreedores del contratista.
c) El mutuo acuerdo entre XXXXXXXXXX y el contratista.
d) El incumplimiento del resto de las obligaciones contractuales esenciales incluidas en este Pliego, así como, la condición especial de ejecución del presente contrato establecidas en el apartado 29.
e) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el documento de Gestión Preventiva de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
f) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, Xxxxxxxxxx, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo
de tres días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a una semana, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a Aljarafesa o éste ocasionado por casos de fuerza mayor.
g) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
h) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de Xxxxxxxxxx, aun cuando éstas se realizan en bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
i) Incurrir el contratista en algunas de las prohibiciones para contratar con el sector público previstas en la LCSP.
j) El incumplimiento de la obligación de pago de salarios a los trabajadores adscritos a este contrato.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia ALJARAFESA el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valoración efectuada.
El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por Xxxxxxxxxx, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a Xxxxxxxxxx o a la nueva contrata si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
CLÁUSULA 32. CONFIDENCIALIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, ALJARAFESA no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
Tendrá la consideración de información confidencial a título meramente enunciativo, lo siguiente: los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de cualquiera de las partes.
El deber de confidencialidad del Órgano de Contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el Órgano de Contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución del contrato, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Reglamento General de Protección de Datos, 2016/679 de 27 xx xxxxx.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido de cinco años.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el Órgano de Contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
ALJARAFESA, como poder adjudicador, así como los que concurran al presente procedimiento de licitación, asumen las siguientes obligaciones:
1. Utilizar la información confidencial exclusivamente para el fin a la que se destina de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego de contratación, evitando por todos los medios que dicha información se utilice de forma diferente.
2. Informar del carácter confidencial, secreto y restringido de la información a sus empleados, asociados, directivos, agentes o cualquier otra persona relacionada con la empresa.
3. Asumir la responsabilidad tanto de la conducta de sus directivos y/o empleados como de las consecuencias que de ella pudiera derivarse.
4. Asegurar que la información confidencial no será duplicada, reproducida, modificada o divulgada a terceros ni en todo ni en parte, por sí o por medio de sus directivos y/o empleados, asociados o agentes, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la parte que suministró la información.
5. Establecer internamente cuantas medidas sean necesarias para el exacto y fiel cumplimiento de la presente cláusula de confidencialidad.
A tal efecto, en el caso de que se suministren datos de carácter personal:
- Custodiar dichos datos adoptando las correspondientes medidas de seguridad, de acuerdo con la legislación española vigente y europea aplicable en materia de protección de datos.
- Notificar a la otra parte si existen datos que puedan considerarse sensitivos o sensibles que requieren un mayor grado de protección.
- Adoptar por la parte receptora las correspondientes medidas de seguridad que correspondan al nivel de riesgo de los datos comunicados.
- Devolver o destruir los datos personales cuando no sean necesarios para el fin para el cual fueron proporcionados por las partes.
6. Comunicar única y exclusivamente la información confidencial a aquellos empleados que tengan necesidad de conocerla para el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
7. Proteger, la información recibida de la otra parte frente a cualquier eventual robo, sustracción o pérdida, o manipulación en su integridad.
8. No utilizar el presente pliego de contratación como medio para exigir o solicitar el suministro de información. Cualquier obtención de información será siempre y en todo caso con el consentimiento de las partes.
9. La destrucción segura de cualquier documentación que se hubiera impreso por duplicado de modo que resulte ilegible.
El contenido de la presente cláusula de confidencialidad no será de aplicación cuando la información objeto de protección:
1. Sea de público conocimiento en el momento de su suministro a cualquiera de las partes o una vez producido el suministro alcance la condición de dominio público sin que se haya infringido la presente cláusula de confidencialidad.
2. La legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En este caso, se notificará por el afectado tan pronto como le sea posible la medida o mandato judicial, y tratará de obtener garantías para que se dé un tratamiento confidencial a la materia.
3. Se trate de información confidencial conocida sin que por ello suponga un quebrantamiento de las obligaciones de confidencialidad.
4. Pueda ser probado que se estaba en posesión de dicha información por medios legítimos con anterioridad al suministro de información y sin que estuviera vigente en ese momento acuerdo de confidencialidad alguno.
La presente cláusula de confidencialidad concede un derecho no exclusivo y no transferible de uso de aquella información considerada confidencial que cada parte entregue a la otra con las condiciones establecidas. Todos los derechos de propiedad intelectual y demás derechos de propiedad sobre la información confidencial, así como sobre los soportes que la contengan, permanecerán y seguirán siendo titularidad de cada parte, sin que el intercambio de información suponga variación alguna respecto a la titularidad de la misma.
CLÁUSULA 33. PROTECCIÓN DE DATOS. INFORMACIÓN CONFORME AL REGLAMENTO (EU) 2016/679.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la ejecución del contrato estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias del Órgano de Contratación en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, así como el Reglamento General de Protección de Datos, 2016/679 de 27 xx xxxxx, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, por lo que el adjudicatario, para la formalización del contrato deberá suscribir una cláusula de confidencialidad y protección de datos que contendrá y especificará las obligaciones y derechos exigibles según la normativa específica citada.
La presentación de la oferta comporta el acto positivo, salvo indicación expresa de lo contrario, de autorización expresa por parte de los licitadores para que los datos personales que pudieran acompañar en la oferta presentada se incorporen en los expedientes y bases de datos de ALJARAFESA con la finalidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación.
Los principios de licitud para las finalidades de tratamiento están basados en la ejecución de los procesos de tratamiento de datos precisos para atender dicho procedimiento de licitación.
Estos datos serán tratados de forma lícita, xxxx, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, así como conservados durante el tiempo preciso para la ejecución del proceso señalado. Transcurrido dicho plazo, si finalmente el licitador no fuese seleccionado, se procederá a la supresión definitiva de cualquier dato personal asociado a la oferta que obre en las bases de datos y expedientes.
Estos datos no serán cedidos, ni serán objeto de transferencias internacionales de datos.
En cualquier caso, queda informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación en el tratamiento, portabilidad, derecho al olvido y oposición a que haya lugar sobre dichos datos y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas basadas en la elaboración de perfiles, lo que podrá ejercer expresamente en el domicilio social de ALJARAFESA o mediante comunicación dirigida a la persona Delegada de Protección de Datos a la dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xx, adjuntando copia de su DNI o pasaporte. Al tiempo se informa sobre la posibilidad de recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos para atender las reclamaciones en el ejercicio de sus derechos.
CLÁUSULA 34. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN.
La empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada previo requerimiento a suministrar a la entidad contratante toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno.
CLÁUSULA 35. RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
Conforme a lo establecido en el artículo 27.1.c) de la LCSP, Aljarafesa, como Sociedad Mercantil, que forma parte del sector público y poder adjudicador, está sometida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en lo que se refiere a las reclamaciones que se formulen contra los actos correspondientes a la preparación, adjudicación y modificaciones por incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la citada Ley, a cuyo efecto, y como recurso previo para el ejercicio de las acciones ante dicha Jurisdicción, se formulará Recurso de Alzada ante la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, en razón a lo establecido en el artículo
47.1 de la LCSP, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, cumpliendo las condiciones establecidas en ellos.
No obstante, y a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la LCSP, se podrá formular Recurso Especial de Contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía con carácter potestativo, siempre y cuando el mismo sea competente por razón de la materia y cuantía.
En cuanto al ejercicio de las acciones correspondientes al propio cumplimiento del contrato, su extinción y cualquier otra reclamación que tenga vinculación con el mismo y que no esté amparada en el régimen de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, habrán de ejercerse ante la Jurisdicción Civil, conforme determina el artículo 27.2 de la LCSP.
ANEXO I
DOCUMENTOS A ENTREGAR
(TODOS LOS DOCUMENTOS SE INCLUIRÁN EN UN ÚNICO SOBRE)
Primer documento. DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx , con D.N.I. nº. y domicilio en , actuando en nombre propio / en representación de empresa , con domicilio en y
C.I.F. .
DECLARA
1. Que cumple los requisitos de personalidad, capacidad general y particular, capacitación técnica, representación y solvencia, exigidos en el presente Xxxxxx y el PPT, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa que le sea requerida. En concreto declara que:
- La licitadora se encuentra inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Dispone de certificados vigentes de Gestión de la Calidad, Medioambiente y Seguridad y Salud en el Trabajo (Normas UNE-EN-ISO 9001:2000, UNE-EN-ISO 14001:2004 y OSHAS 18001:2007, respectivamente) en cuyo alcance deberá incluir obras de abastecimiento y saneamiento.
- Y manifiesta que la persona designada como jefe de obra ostente la titulación correspondiente en ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Técnica en Obras Públicas o Ingeniería Civil o equivalente y que puede acreditar una experiencia mínima de tres años en la ejecución de obras en redes de abastecimiento y saneamiento en áreas urbanas consolidadas.
2. Que no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 LCSP.
3. Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
4. Señalar cuando se trate de empresa extranjera: Se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
En , a de de 20
Fdo.:
Segundo documento. OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS (MODELO)
D/Xx. , con D.N.I. núm.
, en (su propio nombre y derecho o en representación de) , con N.I.F.
, con domicilio en ,
Calle , Nº , visto el anuncio de licitación del contrato de:
, y enterado de las condiciones requisitos y obligaciones establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medioambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, por la cantidad de
I.V.A. excluido (en letras) euros, y por el plazo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
Importe de I.V.A sobre la Proposición Económica (en letras y números):
Y declara que ampliará el período de garantía previsto en este Pliego en
meses.
(Lugar, fecha, firma del proponente y sello de la Empresa)
, de de 20
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Este modelo se puede utilizar para todas las declaraciones responsables o compromisos que se indican en el Pliego o en sus Anexos).
D./Dña , con DNI número
en nombre y representación de la Sociedad
, con N.I.F. , al objeto de la licitación y contratación de las “Obras de Mejora de la Infraestructura Hidráulica de la calle Sargento Xxxx Xxxxxxx en la Localidad de Pilas (Sevilla), con Nº. Exp. O: 43/18- 94.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Fecha y firma del licitador.