NÚMERO DE CONTRATO DJN-SCOF-6C.6.06-2016- _
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BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E101-2016
SERVICIO DE FÁBRICA DE SOFTWARE, CONSISTENTE EN DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES Y APOYO EN EL SEGUIMIENTO OPERATIVO Y NORMATIVO PARA EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
ANEXO UNO QUE FORMA PARTE DE LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E101-2016
EL MODELO DE CONTRATO SE INCLUYE COMO ANEXO UNO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XVI, DE LA LAASSP; NO OBSTANTE DICHO MODELO, QUEDARÁ SUJETO A LOS AJUSTES QUE PROCEDAN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y A LOS RESULTADOS DE LAS ACLARACIONES, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN Y EN LO PROCEDENTE AL ACUERDO DE LAS PARTES EN EL MARCO DE LA CITADA LAASSP Y LAS DEMÁS LEYES Y ORDENAMIENTOS APLICABLES A LA MATERIA.”
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN ADELANTE “BANSEFI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA) _, EN SU CARÁCTER DE Y APODERADO(A), Y POR LA OTRA, EN CASO DE PERSONA FÍSICA EL (LA) _; EN CASO DE PERSONA MORAL , EN ADELANTE EL “PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (LA) , EN SU CARÁCTER DE
_, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, Y EN EL ENTENDIDO DE QUE TANTO A “BANSEFI” COMO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE LES DENOMINARÁ EN FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”:
D E C L A R A C I O N E S.
I. Declara BANSEFI que:
I.1 Forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal, en su carácter de Sociedad Nacional de Crédito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 46, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como los artículos 1, 2, 28 y 31 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás relativos.
I.2 Está constituido en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1º xx xxxxx de 2001, de su Reglamento Orgánico y por decreto expedido por el Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2001, e inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 245,433, el 7 de diciembre del mismo año y su Registro Federal de Contribuyentes es BAN500901167.
BANSEFI-
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Av. Río Xxxxxxxxx No. 115 Col. Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx. Tel. 0000 0000
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INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E101-2016
SERVICIO DE FÁBRICA DE SOFTWARE, CONSISTENTE EN DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES Y APOYO EN EL SEGUIMIENTO OPERATIVO Y NORMATIVO PARA EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
I.3 El (La) _, en su carácter de y _, tiene
plena capacidad legal, facultades y poderes para celebrar este documento en su representación, obligándolo en los términos del mismo, como lo acredita en la escritura pública número de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado _, Notario Público número del
, quien manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que las facultades que ostenta no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
I.4 Requiere la contratación de los servicios consistentes en: Servicio de Fábrica de Software, consistente en desarrollo de soluciones informáticas y de comunicaciones y apoyo en el seguimiento operativo y normativo para el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
I.5 Para obtener las mejores condiciones de calidad y precio en los servicios a que se refiere la declaración anterior y en cumplimiento del artículo 26 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos del Sector Público, BANSEFI celebró la INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E101-2016, así como en los términos de la Convocatoria (LA CONVOCATORIA) y de la Junta de Aclaraciones, de la cual resultó la asignación del presente Contrato a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, según Acta de Notificación del Fallo de fecha de de 2016. Dichos documentos se agregan al presente Contrato como ANEXO A, para formar parte integrante del mismo.
I.6 Para todos los efectos relacionados con este Contrato, señala como domicilio el ubicado en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, en la Ciudad de México.
I.7 Se cuenta con dictamen favorable desde el punto de vista técnico, para la contratación del ”Servicio de Fábrica de Software”, emitido por la Secretaría de la Función Pública mediante oficio con referencia
_de fecha .
I.8 Cuenta con la suficiencia presupuestal debidamente autorizada, bajo el ID en el Sistema de Administración de Recursos Empresariales (SARE), bajo la subpartida _.
I.9 Con fecha se emitió la plurianualidad relacionada con los servicios a que se refiere el presente Contrato, en la que se establece un monto a ejercer conforme a lo siguiente:
_
I.10 Hizo saber a EL PRESTADOR DEL SERVICIO el contenido del “Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los Contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, x xx xx xxxxxxxxxx que tiene EL PRESTADOR DEL SERVICIO de presentar a BANSEFI el “acuse de recepción” de la solicitud de
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SERVICIO DE FÁBRICA DE SOFTWARE, CONSISTENTE EN DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES Y APOYO EN EL SEGUIMIENTO OPERATIVO Y NORMATIVO PARA EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
opinión realizada al Sistema de Administración Tributaria (SAT), para los efectos contenidos en dichas disposiciones.
II. Declara EL PRESTADOR DEL SERVICIO que: (EN CASO DE PERSONA MORAL)
II.1 Es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas como lo acredita con la
escritura pública número fecha _, otorgada ante la fe del (la)
Licenciado(a) , Notario Público no. de ., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del _ bajo el folio mercantil _.
II.2 Las facultades con las que se ostenta su _, , quien se identifica con credencial para votar número , las acredita con la escritura pública de fecha
, otorgada ante la fe del (a) Lic. _, Notario Público no. del _, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del en el Folio , con fecha
, las cuales no les han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna hasta esta fecha.
II.3 Su Registro Federal de Contribuyentes es , manifestando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, como lo acredita con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales número de folio _, su domicilio es: _.
II.4 Que es una sociedad que cuenta con conocimientos y experiencia en los servicios objeto de este Contrato, que conoce plenamente las necesidades de los mismos; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización, que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal especializado, con experiencia y herramientas suficientes para proporcionar eficazmente los trabajos.
II.5 Los servicios materia del presente Contrato, los prestará de manera independiente, en instalaciones y con recursos propios, ajenos a BANSEFI, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.
II.6 La celebración y otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo no requieren ningún consentimiento, aprobación, orden o autorización por parte de ninguna agencia ni autoridad gubernamental ni ningún registro, declaración o presentación de ningún documento ante ella, excepto los que se requieran para el cumplimiento del Contrato.
II.7 La celebración y otorgamiento del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo, violarán o entrarán en conflicto, conformarán una violación o incumplimiento, o darán lugar al vencimiento anticipado de cualquier obligación o cualquier disposición de sus documentos constitutivos o cualquier Contrato o documento del que sea parte o por el que esté obligado, salvo en los casos en que dicho conflicto, violación, incumplimiento o vencimiento anticipado no afecte en forma adversa, individualmente o en conjunto, su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
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II.8 Bajo protesta de decir verdad toda la documentación e información que ha entregado para la firma de este Contrato es correcta y verdadera.
II.9 Bajo protesta de decir verdad manifiesta que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y que su apoderado, ni ninguno de los socios o accionistas de la empresa que representa desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
(EN CASO DE PERSONA FÍSICA)
II.1 Es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con plena capacidad para obligarse en términos del presente contrato.
II.2 Su Registro Federal de Contribuyentes es , manifestando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, como lo acredita con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales número de folio , su domicilio es: en.
II.3 Que cuenta con conocimientos y experiencia en los servicios objeto de este Contrato, que conoce plenamente las necesidades de los mismos; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización, que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal especializado, con experiencia y herramientas suficientes para proporcionar eficazmente los trabajos.
II.4 Los servicios materia del presente Contrato, los prestará de manera independiente, en instalaciones y con recursos propios, ajenos a BANSEFI, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.
II.5 La celebración y otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo no requieren ningún consentimiento, aprobación, orden o autorización por parte de ninguna agencia ni autoridad gubernamental ni ningún registro, declaración o presentación de ningún documento ante ella, excepto los que se requieran para el cumplimiento del Contrato.
II.6 La celebración y otorgamiento del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo, violarán o entrarán en conflicto, conformarán una violación o incumplimiento, o darán lugar al vencimiento anticipado de cualquier obligación o cualquier disposición de cualquier Contrato o documento del que sea parte o por el que esté obligado, salvo en los casos en que dicho conflicto, violación, incumplimiento o vencimiento anticipado no afecte en forma adversa, individualmente o en conjunto, su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
II.7 Bajo protesta de decir verdad toda la documentación e información que ha entregado para la firma de este Contrato es correcta y verdadera.
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II.8 Bajo protesta de decir verdad manifiesta que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Seguridad de la Información (MAAGTIC SI), para su observancia y en su caso, aplicación en términos del presente contrato y que su apoderado, ni ninguno de los socios o accionistas de la empresa que representa desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo
50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
En razón de las anteriores declaraciones, LAS PARTES convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a proporcionar en favor de BANSEFI los servicios consistentes en: Servicio de Fábrica de Software, consistente en desarrollo de soluciones informáticas y de comunicaciones y apoyo en el seguimiento operativo y normativo para el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo
Las principales actividades de la fábrica de software se describen de manera enunciativa más no limitativa, las cuales no son predecesoras entre sí, pudiendo reproducirse de manera indistinta en los 3 servicios durante la vigencia del contrato:
Con base en la estrategia de Transformación Tecnológica de BANSEFI, la Institución solicitará la disposición de especialistas en diversas tecnologías, incluso diferentes a las que actualmente conforman la Plataforma Tecnológica.
De acuerdo a las necesidades tecnológicas de BANSEFI, también podrá solicitar la atención y solución de incidentes relacionados con TCB, Sistemas Satelitales, PLD (prevención xx xxxxxx de dinero), ROI (Reporte de Operaciones Inusuales) y Medios de Pago; siempre y cuando las actividades requeridas sean mayores a 150 horas y estén avaladas por el Banco.
El ciclo del proyecto incluye actividades específicas a desarrollar que se enmarcan en 3 servicios con Entregables definidos en el inciso G), Capacidades y Entregables, que se citan más adelante.
Objetivo:
Estabilizar y dar seguimiento operativo y normativo; adecuar aplicativos tecnológicos; optimizar procesos masivos e implementar innovación tecnológica para la Plataforma Tecnológica TCB, Medios de Pagos y Sistemas Periféricos; siempre y cuando las actividades requeridas sean mayores a 150 horas. Será
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responsabilidad del personal que BANSEFI designe, la verificación de las tareas descritas en los Cronogramas de Actividades que EL PRESTADOR DEL SERVICIO proponga para la ejecución de los servicios.
Catálogo de actividades que comprende el servicio:
1. Ejecutar y analizar procesos masivos diarios, mensuales y anuales de la plataforma tecnológica TCB y Medio de Pagos cuando BANSEFI considere que exista un riesgo operativo o normativo.
2. Actualizar y adecuar la tecnología de los principales aplicativos tecnológicos, vigente para la plataforma tecnológica TCB, Medios de Pago y Sistemas Periféricos.
3. Desarrollar nuevos aplicativos que por normatividad y riesgo operativo sean necesarios para la plataforma tecnológica TCB, Medios de Pagos y Sistemas Periféricos.
4. Solucionar técnica y operativamente las incidencias de las sucursales y servicios centrales cuando
BANSEFI considere que exista un riesgo operativo o normativo.
5. Integrar módulos de consulta entre la plataforma tecnológica TCB y los aplicativos que requiera
BANSEFI.
6. Actualizar y adecuar la tecnología de los aplicativos y procesos vigentes referentes a la dispersión de programas gubernamentales cuando BANSEFI lo solicite.
7. Servicios técnicos y funcionales en las actividades de limpieza de datos y generación de cliente único dentro de la plataforma tecnológica TCB cuando BANSEFI considere que exista un riesgo operativo o normativo.
8. Reingeniería, automatización, optimización y calendarización de procesos productivos para la plataforma tecnológica TCB, Medios de Pagos y Sistemas Periféricos.
9. Analizar, diseñar, construir, asegurar la calidad e implementar la consolidación de tarifas para la plataforma tecnológica TCB.
10. Implementar procesos de control de cambios y ciclo de vida del Desarrollo de Software.
11. Implementar la arquitectura base referente a tecnologías de arquitectura abiertas descritas en el TIC en convivencia con la plataforma tecnológica TCB, Medios de Pago y Sistemas Periféricos.
12. Creación de procesos de extracción de información para procesos de recuperación de desastres a petición de BANSEFI.
13. Analizar el impacto de las aplicaciones de la plataforma tecnológica TCB, Medios de Pago y Sistemas Periféricos.
14. Análisis, diseño, construcción e implementación sobre tecnológicas de arquitectura abierta para la creación del nuevo sistema de renovación de sucursales y sistemas centrales en integración con la plataforma tecnológica TCB.
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SERVICIO DE FÁBRICA DE SOFTWARE, CONSISTENTE EN DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES Y APOYO EN EL SEGUIMIENTO OPERATIVO Y NORMATIVO PARA EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
Objetivo:
Dar seguimiento operativo y normativo; desarrollar nuevos aplicativos; implementar innovación tecnológica para la plataforma TCB, Medios de Pagos y Sistemas Periféricos siempre y cuando las actividades requeridas sean mayores a 150 horas.
Catálogo de actividades que comprende el servicio:
1. Actualizar y adecuar la tecnología de los aplicativos tecnológicos principales para la plataforma tecnológica TCB, Medios de Pago y Sistemas Periféricos.
2. Realizar los nuevos desarrollos normativos y operativos para la plataforma tecnológica TCB, Medios de Pagos y Sistemas Periféricos.
3. Proporcionar el apoyo técnico y operativo ante incidencias que se pudieran presentar en sucursales y servicios centrales.
4. Crear procesos para extracción de información regulatoria.
5. Dar seguimiento operativo y/o normativo referente a la dispersión de programas gubernamentales.
6. Analizar y ejecutar la creación de componentes y fuentes base para la plataforma TCB, Medios de Pago y Sistemas Periféricos.
7. Generar la documentación correspondiente y creación del modelo de datos de la plataforma tecnológica TCB, Medios de Pago y Sistemas Periféricos.
8. Crear los procesos de control de cambios y ciclo de vida del Desarrollo de Software.
9. Definir y crear procesos de extracción de información para procesos de recuperación de desastres.
10. Análisis de impacto a las aplicaciones de la transformación tecnológica de BANSEFI.
11. Crear interfaces a través de tecnologías de arquitectura abierta para la integración de diversos canales de los servicios ofrecidos por BANSEFI.
12. Realizar el análisis, creación e implementación del proceso de automatización para la gestión de accesos para sucursales y servicios centrales.
13. Crear procesos de extracción de información alineado a las estrategias de transformación tecnológicas de BANSEFI considerando: Datos de entidad, Centros y Terminales, Empleado (Perfiles y atribuciones), Clientes, Acuerdo, Catálogo (Productos y Contabilidad), histórico de transacciones de vista, plazo, créditos y préstamos y servicios.
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14. Crear y Desarrollar los extractores ETL (por sus siglas en inglés Extraction Transportation and Loading) de información que sirvan como insumo a los sistemas de Transformación Tecnológica.
C). Servicio 3 Objetivo:
Dar seguimiento operativo y normativo a la plataforma TCB, medios de pago y sistemas periféricos, siempre y cuando las actividades requeridas sean mayores a 150 horas. Ejecutar actividades de procesos de migración; Crear interfaces y procesos de interoperabilidad entre la plataforma tecnológica TCB y los sistemas de la Transformación Tecnológica de Bansefi; Instrumentar actividades de implementación, validación, pruebas piloto y apoyar en la puesta en producción para la Transformación Tecnológica de BANSEFI.
Catálogo de actividades que comprende el servicio:
1. Actualizar y adecuar la tecnología de los aplicativo vigentes para la plataforma tecnológica TCB, Medios de Pago y Sistemas Periféricos.
2. Definir las actividades técnicas y operativas para atender incidencias en sucursales y servicios centrales.
3. Crear procesos para extracción de información regulatoria.
4. Implementar los procesos de control de cambios y ciclo de vida del Desarrollo de Software.
5. Crear procesos de extracción de información para procesos de recuperación de desastres.
6. Crear interfaces a través de tecnologías de arquitectura abierta para la integración de los procesos de crédito.
7. Crear procesos de extracción de información alineado a las estrategias de transformación tecnológicas de Bansefi considerando: Datos de entidad, Centros y Terminales, Empleado (Perfiles y atribuciones), Clientes, Acuerdo, Catálogo (Productos y Contabilidad), histórico de transacciones de vista, plazo, créditos y préstamos y servicios.
8. Crear interfaces a través de tecnologías de arquitectura abierta para la integración de los procesos de crédito con la estrategia de transformación tecnológica de BANSEFI.
9. Definir actividades técnicas y funcionales para la validación del cumplimiento regulatorio relacionado al Capítulo X de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
10. Crear para la implementación de la capa de entrega de información a través de la habilitación xx xxxxxxx tecnológicos sobre tecnologías de arquitectura abierta para la estrategia de transformación tecnológica de BANSEFI.
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11. Crear para la implementación de los proyectos de movilidad sobre tecnologías de arquitectura abiertas para la estrategia de transformación tecnológica de BANSEFI.
12. Definir actividades técnicas y funcionales para la migración, implementación y puesta en producción de los sistemas que el banco elija alineado al cumplimiento de la estrategia de transformación tecnológica de Bansefi.
13. Desarrollar los extractores ETL (por sus siglas en inglés Extraction Transportation and Loading) de información que sirvan como insumo a los sistemas de transformación tecnológica de BANSEFI.
Las actividades que instruya BANSEFI, deberán establecerse con un Acta de Constitución bajo el formato identificado por el MAAGTIC-SI como ADP F1, y entregable EN-GDA-04. En este instrumento, BANSEFI delimitará el servicio requerido así como el tiempo máximo que durará la actividad, y los riesgos que se pudieran presentar durante la ejecución.
BANSEFI podrá requerir mediante Solicitud Formal de Servicios la ejecución de actividades, que no puedan ser catalogadas por su duración o urgencia de atención como proyecto, por ejemplo: incidencias en algún ambiente tecnológico, parametrización, análisis funcional y/o talleres, entre otros; señalando al efecto, el tiempo máximo que durará la actividad y será establecido y documentado bajo el formato EN-CIE-24 descrito en el inciso G) Capacidades y Entregables.
Para el caso de desarrollos que requiera BANSEFI, la estimación y distribución de capital humano de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, en cada proyecto será establecido por BANSEFI señalando prioridades y criterios que ésta determine con base en su planeación estratégica. Para este supuesto, los entregables deberán apegarse a lo establecido en el MAAGTIC-SI.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá atender y resolver los incidentes que se llegaran a presentar como caso fortuito y que estén vinculados al objeto del contrato.
El campo de acción del servicio, deberá atender y mantener funcional los portafolios de tecnologías (cuadro 1) y de aplicaciones (cuadro 2), que se describen a continuación, de manera enunciativa más no limitativa:
Portafolio de Tecnologías | |||||
Lenguajes | API Java AppBuilder, WSO2 v.XX (ESB, MASHUP y WSAS), Apache Active, MQ, COBOL, .Net (C# and XX.Xxx), Java, REXX, Android XXX, Xxxx, XXXX, XXX, XXXXX, XXXXXX, XX0, Xxxxxxxxxx, Visual Basic, JCL | ||||
Plataformas | MF S390 (z/OS) | AIX | UNIX | Windows | |
Metodología | SCRUM | ITIL | PMP | COBIT | ISO 8583 |
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CIÓN DE BANCA DE D
ESARROLLO.
Arquitectura | SOA | Cliente – Servidor | Control M | ||
Servidor de Aplicaciones | IIS | WEB Logic | Tomcat | ||
Otros | People Soft | B.O. |
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Cua dro 1
Cuadro 2
Portafolio de Aplicaciones | |||
TCB Sistema CORE Bancario que utiliza Bansefi y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular (EACP) asociadas, mediante el cual se realizan las operaciones bancarias y contables de las Instituciones. | ONLINE | Acuerdos | Atribuciones |
Personas (Físicas y Xxxxxxx) | Sistemas de Autorizaciones | ||
Activo | Parametrización (Centros, Puestos y Terminales) | ||
Pasivo (Vista – Plazo) | Diario Electrónico | ||
Servicios | Caja centralizada | ||
SPEI. | Operaciones especiales | ||
TEF | Gestor de Incidencias | ||
Créditos | Cheques | ||
ONLINE | Contabilidad | Recibos Ventanilla | |
Centros – Usuarios – Perfiles | Préstamos (Hipotecarios / Personales) |
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SERVICIO DE FÁBRICA DE SOFTWARE, CONSISTENTE EN DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES Y APOYO EN EL SEGUIMIENTO OPERATIVO Y NORMATIVO PARA EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
Portafolio de Aplicaciones | ||||
TCB Sistema CORE Bancario que utiliza Bansefi y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular (EACP) asociadas, mediante el cual se realizan las operaciones bancarias y contables de las Instituciones. | Gestores | Código calidad activo | ||
Grupos | Cartera vencida | |||
Bienes y Balances | Transferencias internacionales. | |||
Catálogo de productos | Compra – Venta de divisas | |||
Anotaciones | Reportes regulatorios | |||
Documentos a Emitir | ||||
Procesos masivos | Diario, mensual y anual. | |||
Dispersión de programas gubernamentales | ||||
Procesos de conciliación y extracción de información normativa | ||||
Análisis y resolución de incidencias | ||||
Periféricos o satelitales Aplicativos construidos sobre diferentes tecnologías para ofrecer servicios de aperturas, dispersiones, retiros, depósitos, consultas, administración “Back Office” de TPV (Terminal Punto de Venta), operadores de la red de la gente y corresponsales. | Página de Servicios / La Red de la Gente | |||
Pago de Servicios | ||||
Business Object | ||||
Compra – Venta de divisas | ||||
Microfinancieras | ||||
Remesas internacionales | ||||
Remesas nacionales | ||||
BIDES | ||||
CODES | ||||
SARO | ||||
AITEF | ||||
Middleware para Corresponsalías. | ||||
PLD | Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Dinero que reporta operaciones susceptibles de ser analizadas par su reporte o no como posibles operaciones riesgosas. | |||
ROI | Reporte de Operaciones Inusuales, montado en una plataforma .NET, comunicándose con MAINFRAME por medio de Web Services. | |||
Medios de Pago | Servicio propio de Bansefi estructurado en Cobol y orientado al procesamiento de los requerimientos de tarjetas, en ATM y POS (Point of Sale), así como la administración de las tarjetas. El servicio | Emisión de Xxxxxxxx | ||
Stock de Tarjetas | ||||
Operaciones de ATM´s |
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INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E101-2016
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Portafolio de Aplicaciones | ||
se provee de manera tanto ON-LINE y OFF-LINE. | SIA / SAT | |
Administración de Terminales |
Con el fin de que BANSEFI tenga elementos de respuesta inmediata y de solución que garanticen la operación ininterrumpida, es necesario contar con el seguimiento operativo y normativo a las Infraestructuras de Información esenciales1 e infraestructuras de TIC2, con ello se intenta que los servicios a los beneficiarios y usuarios no estén en riesgo de limitarse o suspenderse por eventos ajenos y fuera del control de BANSEFI.
Los entregables requeridos en el proyecto deberán ser entregados en formato digital para su validación o impreso para su aceptación, si existiesen correcciones el prestador del servicio, estará obligado a presentar los ajustes necesarios en un plazo máximo de 5 días hábiles. Será responsabilidad del personal que BANSEFI designe la verificación de los mismos y cumplimiento de los mismos.
D) Personal para la realización del servicio
Con el fin de asegurar la calidad de los servicios esperados y a fin de evitar un daño o perjuicio a la institución, BANSEFI requiere que EL PRESTADOR DE SERVICIO cuente con el personal técnico calificado, que tenga el conocimiento, la experiencia y preferentemente las certificaciones emitidas por organismos reconocidos que permitan garantizar el cumplimiento de los niveles de servicios requeridos.
PERFIL | HABILIDADES A DEMOSTRAR | FUNCIÓN |
Administrador de proyecto. | Certificación PMP Certificación ABAP | Responsable de la dirección y evaluación de proyectos, planea, propone e implementa políticas de administración así como el asegurar la finalización de los proyectos con eficiencia, con capacidades para crear informes que evidencien los avances de los proyectos así como el uso de los recursos. |
Técnico en Soporte a la Producción | Experiencia de 5 años | Especialista técnico en la ejecución y resolución de incidencias durante la ejecución de procesos masivos en ambientes productivos. |
Analista Técnico en Parametrización, Migración y Nuevos Productos TCB | Experiencia de 10 años | Especialista técnico funcional en el sistema TCB que permita la creación de nuevos productos, así como procesos contables y migración de información masiva. |
Programador Senior AppBuilder BATCH | Experiencia de 5 años | Especialista técnico con capacidad de creación de componentes BATCH en lenguaje AppBuilder tanto para procesos masivos como procesos en línea. |
1 Las redes, servicios, equipos e instalaciones asociados o vinculados con activos de información, TIC y TO, cuya afectación, interrupción o destrucción tendría un impacto mayor en la operación de las Instituciones
2 hardware, software, redes e instalaciones requeridas para desarrollar, probar, proveer, monitorear, controlar y soportar los servicios de TIC
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PERFIL | HABILIDADES A DEMOSTRAR | FUNCIÓN |
Programador Senior AppBuilder Online | Experiencia de 5 años | Especialista técnico con capacidad de creación de componentes Online de interfaz gráfica que permite la interacción entre el sistema TCB y los usuarios de sucursales y servicios centrales de BANSEFI. |
Programadores Senior COBOL | Experiencia de 5 años | Especialista técnico con capacidad de creación de componentes masivos y onlina en lenguaje COBOL tanto para procesos masivos como procesos en línea. |
Administrador de Base de Datos | Experiencia de 5 años Certificación Database Administation Fundamentals | Especialista técnico con conocimiento en administración de base de datos que permita administrar la estructura de la base de datos, la actividad de los datos, el sistema manejador de la base de datos, establecer el diccionario de datos, asegurar la confiabilidad y confirmar la seguridad de la base de datos . |
Administrador de configuración de ambientes | Experiencia de 5 años Certificación ITIL | Especialistas técnicos en infraestructura y configuración de ambientes tanto productivos como no productivos en diversas plataformas, manejadores de base de datos, componentes de seguridad y lenguajes de programación. |
Ingenieros de Aseguramiento de Calidad | Experiencia de 2 años | Especialistas técnicos encargados de asegurar la integridad, confiabilidad, usabilidad y seguridad de los sistemas informáticos de BANSEFI. |
Programadores de tecnologías de arquitectura abierta | Experiencia de 5 años Developing Web Applications Using Microsoft Visual Studio 2008 | Especialistas técnicos en lenguajes de programación de última generación alineados a desarrollos de arquitectura abierta y movilidad. |
Especialista de TIC. | - Certificación MCTS SQL Server 2008 Implementation and Maintenance - Microsoft Certified Professional - Visual Studio 2008: Windows Presentation Foundation - Visual Studio 2008: ASP .NET 3.5 - Web Development Fundamentals - CRISC - SCRUM - Sun Certified Programmer for | Especialista técnico en diversos rubros de la tecnología tales como: programación, administración de proyectos, migración, planeación, seguridad, arquitectura, plataformas tecnológicas, creación de ambientes de desarrollo, pruebas o productivos, diseño de soluciones y automatización de procesos. |
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INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E101-2016
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PERFIL | HABILIDADES A DEMOSTRAR | FUNCIÓN |
Java |
1. EL PRESTADOR DEL SERVICIO no podrá llevar a cabo la sustitución ni afectar a ningún integrante del personal propuesto para la prestación del Servicio, hasta obtener la aceptación del reemplazo por parte de BANSEFI.
2. BANSEFI se reserva el derecho de autorizar acceso, si considera que algún integrante del personal propuesto no reúne los requisitos solicitados, situación que el prestador del servicio deberá solucionar en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del comunicado el rechazo.
3. BANSEFI podrá disponer el reemplazo de cualquiera de los integrantes del personal si a su criterio no se cumplieran satisfactoriamente las funciones asignadas.
4. Una vez comunicada a EL PRESTADOR DEL SERVICIO de la necesidad de reemplazo, éste dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para proponer el personal sustituto.
5. La sustitución deberá ser aprobada por la Dirección General Adjunta de Tecnología y Operación.
6. Proporcionar una carta por cada recurso humano donde se establezca la relación laboral de los individuos con EL PRESTADOR DEL SERVICIO, con la ficha curricular que dé cuenta del perfil de cada individuo. Esta debe aseverar que la persona en cuestión cubre el perfil y cuenta con la experiencia señalada, y se compromete a cumplir con las obligaciones que llegaran a derivar de la contratación de EL PRESTADOR DEL SERVICIO con BANSEFI, de ser el caso acompañarla con las copias simples de las certificaciones o de la formación académica relacionada. BANSEFI podrá validar la documentación en caso de juzgarlo necesario.
Dominio de Herramientas y Conocimientos Relacionadas
Cada persona por parte de EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá contar con:
1. Capacitación del Core Bancario, Temenos Core Banking (TCB).
2. Conocimientos del lenguaje de programación AppBuilder de Blue Phoenix para Online -Batch.
3. Conocimientos de implementación de solución TCB a través del API JAVA de AppBuilder.
4. Conocimientos en escalabilidad nativa de TCB a través de Web Services – AppBuilder.
5. Capacidad para configurar y poner en marcha los procesos masivos en ambientes de desarrollo, pruebas, certificación y producción.
6. Conocimiento avanzado para la parametrización del aplicativo TCB.
7. Dominio en la implantación de los Cuadernos de Migración del modelo de datos de TCB.
8. Capacidad de dar de alta nuevas entidades e implementarlas en producción.
9. Capacidad de activar / evolucionar diversos módulos nativos de la plataforma TCB (ej. Crédito, Scoring, Bienes y Garantías, Domiciliación, entre otros).
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10. Reestructuración de código AppBuilder por medio de Base de Datos para generación de línea base.
11. Capacidad de análisis y documentación de incidencias funcionales dentro de TCB.
12. Capacidad de realizar re-ingeniería y de-compilación de código nativo y no nativo de TCB.
13. Conocimiento de los procesos contables de TCB.
14. Conocimiento de los procesos de extracción CIF y BO.
15. Conocimiento en procesos de Administración de Cajeros.
16. Conocimiento y dominio de la funcionalidad de Medios de Pago
17. Conocimiento y dominio en la funcionalidad de remesas internacionales.
18. Conocimiento y dominio en la funcionalidad de remesas nacionales.
19. Conocimiento y dominio en la funcionalidad de recepción de pago de servicios.
20. Conocimiento y dominio en la funcionalidad de compra/venta de divisas.
21. Conocimiento y dominio en integración de remesadoras y emisores para convenios con el banco.
22. Conocimiento y dominio en la funcionalidad de Billetes de Depósito.
23. Conocimientos en Arquitecturas, Plataformas y Lenguajes de Programación de Tecnologías de Arquitectura Abierta.
24. Conocimiento de procesos de extracción de información (ETL).
25. Conocimiento de creación de interfaces para la interoperabilidad e interconexión entre sistemas basadas en tecnologías de arquitectura abierta.
26. Conocimiento en los procesos de control de cambios y ciclo de vida de Desarrollo de Software.
27. Conocimiento en el análisis de impacto de aplicaciones tecnológicas.
28. Conocimiento y dominio en implementaciones de proyectos de movilidad.
E) Transferencia del Conocimiento
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá garantizar la transferencia del conocimiento, producto de la labor resultante de cada proyecto al personal que BANSEFI designe para tal efecto. Este proceso, podrá incluir un número indefinido de recursos y sin distinción del área o Dirección a la cual pertenezcan.
Cabe mencionar que el proceso de transferencia, comenzará al concluirse la etapa de “Pruebas de Certificación” y se calendarizará de acuerdo a los tiempos que mejor convengan al Banco. Se precisa que la capacitación será impartida en el lugar que BANSEFI establezca, sin que por esto, EL PRESTADOR DEL SERVICIO quede exento de que tener disponibilidad de horarios e instalaciones para poderlo llevar a cabo, en caso de ser necesario.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá entregar la documentación correspondiente y complementaria a la mencionada en la tabla de “Entregables”, tales como “Planes de Capacitación y Transferencia del conocimiento” o “Manuales”; mismos que deberán estar mencionados en cada plan de trabajo.
F) Metodología de desarrollo
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá utilizar para la administración de este servicio la metodología SCRUM.
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G) Capacidades y Entregables de la Fábrica
CS.06.01.- Atender desarrollos informáticos originados por carencias y necesidades contratadas en la actualidad; para reemplazar sistemas que han venido operando sin mantenimiento y actualización desde su implantación original, alineados a las estrategias de Transformación Tecnológica.
CS.06.02.- Desarrollar nuevas soluciones informáticas derivadas xx xxxxx, disposiciones y normativas legales, a los procesos existentes, por mejoras que son necesarias implementar a los procesos de negocios de BANSEFI.
CS.06.03.- Crear componentes que permitan la interoperabilidad e interconexión entre diversas plataformas tecnológicas tanto para los sistemas actuales como aquellos que atiendan a la estrategia de Transformación Tecnológica.
CS.06.04.- Optimizar los procesos masivos tanto diarios, mensuales y anuales propios de la plataforma tecnológica, a través de mejoras mayores aplicables a los Programas Informáticos y Sistemas Satelitales, que por incidentes BANSEFI tenga la necesidad de mantener y/o garantizar la operación bancaria.
CS.06.05.- Proporcionar transferencia de conocimiento acerca de la forma de cómo implementar y optimizar los diferentes procesos y la Plataforma Tecnológica que se necesitarán para el desarrollo de las actividades cotidianas de BANSEFI.
CS.06.06.- Contar con la capacidad tecnológica y capital humano para brindar certeza razonable sobre la operación continua de los servicios que proporciona BANSEFI tanto en sucursales como en servicios centrales en la Plataforma actual del Banco, así como tener la capacidad para apoyar en el mismo tenor, a los sistemas que con posterioridad adquiera BANSEFI orientados al cumplimiento de la Estrategia de Transformación Tecnológica.
CS.06.07.- Proporcionar los recursos con las especialidades y perfiles necesarias, para atender de manera dinámica los requerimientos de la Plataforma actual, así como de los sistemas que con posterioridad adquiera BANSEFI orientados al cumplimiento de la Estrategia de Transformación Tecnológica.
CS.06.08.- Contar con la capacidad tecnológica y capital humano que permita el análisis, evaluación y definición de estándares de migración para la creación de extractores ETL´s (por sus siglas en inglés extraction transportation and loading) y procesos de interconexión e interoperabilidad así como procesos de validación para asegurar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información nativa de la plataforma actual hacia los sistemas que con posterioridad adquiera BANSEFI orientados al cumplimiento de la Estrategia de Transformación Tecnológica, alineado a las mejores prácticas de ETL.
Las capacidades enlistadas de las actividades, generarán entregables con la misma periodicidad y de acuerdo a lo siguiente:
Entregable | Descripción | Criterios de aceptación | Capacidad del entregable | Capacidad del servicio |
EN-GDA-01 Requerimiento | Documento generado por BANSEFI en donde se detalla la | El documento deberá contener: | Definir la necesidad de un Nuevo Desarrollo, Mejoras Mayores y el | CS06.01 CS06.02 CS06.03 |
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Entregable | Descripción | Criterios de aceptación | Capacidad del entregable | Capacidad del servicio |
necesidad. | • Nombre del Requerimiento • Descripción de la necesidad • Autorización expresa de patrocinadores • Fecha | Seguimiento Operativo y Normativo a la Plataforma Tecnológica. Proporcionar seguimiento operacional en Implantaciones nuevas | CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 | |
EN-GDA-02 Análisis de Impacto. | Documento que alerta de posibles repercusiones de los sistemas al momento de interactuar con nuevos desarrollos. | El documento deberá contener: • Antecedentes • Objetivo general y específicos • Alcance • Enfoque • Autorización expresa de patrocinadores. | Alertar sobre el alcance del proyecto al momento de entrar en convivencia con otros sistemas | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-GDA-03 Cronograma de Actividades o Plan de Trabajo | Gráfico que muestra la estimación primaria de la ejecución del proyecto en el tiempo, mostrando una secuencia de las fases del mismo. | • Fecha estimada de Inicio • Principales fases y tareas • Fecha de conclusión de cada fase • Fecha de conclusión estimada del proyecto | Generar la idea de la duración del proyecto y sus principales tareas a cumplir. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-GDA-04 Acta de Constitución del proyecto. | Documento mediante el cual se declara formalmente iniciado el proyecto. | Debe contener al menos las siguientes secciones: • Nombre y objetivo del proyecto • Justificación general • Necesidades del área al que va dirigido • Objetivos del área al que va dirigido • Alcance • Entregables • Autorización expresa de patrocinadores e involucrados (Stakeholders) | Declarar formalmente la constitución del proyecto. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
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Entregable | Descripción | Criterios de aceptación | Capacidad del entregable | Capacidad del servicio |
EN-GDA-05 Presentación de reunión de inicio. | Documento que describe de manera general todos los componentes del proyecto. | Debe contener al menos las siguientes secciones: • Antecedentes • Objetivo general y específicos • Alcance • Enfoque • Entregables • Staff del proyecto | Difundir el alcance, entregables y recursos a utilizar durante la ejecución del proyecto. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-AYD-06 Análisis detallado del Componente . | Documento formal que describe el análisis de los componentes. | Deberá hacer la descripción detallada de la solución a desarrollar. | Definir el alcance técnico del desarrollo así como su convivencia con la infraestructura correspondiente. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-AYD-07 Análisis Lógico del componente. | Define la operatividad de la solución a desarrollar. | Deberá hacer la descripción detallada de la solución con su interoperabilidad. | Definir el alcance técnico del desarrollo así como su convivencia con la infraestructura correspondiente. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-AYD-08 High Level Design | Diagrama que detalla la solución y su arquitectura | Deberá integrar el detalle a nivel gráfico de todo lo que se mencionó en los entregables 7 y 8. | Contar con una vista que integra todo el alcance del proyecto. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-AYD-09 Casos de uso Alto y Bajo nivel | Documento en el que integran los casos de uso a donde el desarrollo tendrá repercusión. | Deberá contener los Diagramas de los casos de uso Alto y Bajo nivel. Descripción de los casos que la resolución debe cubrir. | Identificar las referencias de la funcionalidad del desarrollo. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-AYD-10 Acuerdos de | Documento que define el territorio o ámbito | Definir los roles y responsabilidades de | Ayudar a que los integrantes del equipo, | CS06.01 CS06.02 |
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Entregable | Descripción | Criterios de aceptación | Capacidad del entregable | Capacidad del servicio |
Trabajo, SOW (por sus siglas en inglés: Statement of Work). | dentro en el cual un integrante del equipo tiene autoridad y sobre el cual se le exigirá responsabilidad por los resultados. | los integrantes del equipo que participarán en el desarrollo de la solución. | identifiquen su rol y participación. Así como, prever posibles fallos o errores con antelación suficiente que permita corregirlos. | CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-CON-11 Matriz de Trazabilidad | Documento que es un cuadro que vincula los requisitos del proyecto desde su origen hasta los entregables que lo satisfacen | Mejorar la ingeniería de requisitos al asegurar que estos sean entregados según especificaciones. | Asegurar que cada requerimiento agrega valor al negocio, mostrando el vínculo entre requisitos, necesidades de negocio y objetivos de proyecto. De esta forma se hace un seguimiento durante el ciclo de vida. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-CON-12 Administraci ón de la configuració n | Documento que establece y actualiza un repositorio de configuraciones. | Integrar las soluciones tecnológicas y sus componentes, así como la información funcional y técnica de los mismos y la relativa a los diversos ambientes y arquitecturas tecnológicas. | Identificar, registrar, controlar y verificar los datos de los elementos de configuración, así como la información relacionada con los mismos. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-CON-13 Rastreo, Seguimiento y Consistencia de Software | Repositorio electrónico en donde almacenan las versiones de los entregables de la etapa. | Deberá hacer la descripción para el control de versiones de los documentos y entregables que permitan identificar y rastrear la información de manera clara. | Almacenar toda la información documental y de código de las diferentes tareas que se llevan a cabo dentro de la fase. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-CON-14 Informe de Desarrollo. Avance sobre el cumplimient o de obligaciones | Documento que identifica, el avance sobre el cumplimiento de obligaciones por proyecto y por periodo. | El MAAGTICS prevé un Reporte de avance sobre el cumplimiento de obligaciones. Formato APRO F1. | Permite concentrar el avance general de todo, tanto proyectos, como requerimientos adicionales. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-CON-15 Requerimien | Documento enlista los diferentes | Validar que los componentes que | Permite contar con un diccionario de datos de | CS06.01 CS06.02 |
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Entregable | Descripción | Criterios de aceptación | Capacidad del entregable | Capacidad del servicio |
tos de Software | componentes de la solución. | integran la solución son los que se han definido en el Requerimiento. | los componentes técnicos que integran la solución. | CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-PRU-16 Casos de prueba del sistema | Documento donde se específica el diseño del Plan de Pruebas | Señalar: Enfoque, Recursos y Esquema de actividades de prueba. Elementos a probar, Características Actividades de prueba, Personal responsable y Riesgos asociados. | Especificar los pasos para la ejecución de un conjunto de casos de prueba utilizados para analizar un elemento de desarrollo, con el propósito de evaluar un conjunto de características. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-PRU-17 Plan de Pruebas Unitarias | Documento que precisa las fases a efectuarse dentro de las pruebas. | Describir: Fechas de prueba La forma de probar el correcto funcionamiento de un módulo de código. Medios de prueba. | Reducir los problemas y tiempos dedicados a la integración. En las pruebas se simulan las dependencias, lo que permite probar el código. Esto sirve para asegurar que cada uno de los módulos funcione por separado. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-PRU-18 Reporte de Resultados Pruebas Unitarias | Documento de informe de los resultados de las Pruebas Unitarias | Reportar: Hallazgos, validaciones realizadas. | Control de la funcionalidad esperada VS la obtenida | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-PRU-19 Plan de Pruebas Integrales | Documento que precisa las fases a efectuarse dentro de las pruebas integrales. | Fase de la prueba de software en la cual módulos individuales de software son combinados y probados como un grupo. | Permite realizar pruebas unitarias y/o integrales y se obtendrá el mismo resultado. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-PRU-20 Reporte de | Documento de informe de los resultados de | Reportar: Hallazgos | Permite tener un control de la funcionalidad | CS06.01 CS06.02 |
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INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E101-2016
SERVICIO DE FÁBRICA DE SOFTWARE, CONSISTENTE EN DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES Y APOYO EN EL SEGUIMIENTO OPERATIVO Y NORMATIVO PARA EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
Entregable | Descripción | Criterios de aceptación | Capacidad del entregable | Capacidad del servicio |
Resultados de Pruebas Integrales | las Pruebas Integrales. | Validaciones realizadas. Resultados | esperada frente a la obtenida. | CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-CIE-21 Software de respaldo. (Código Fuente) | Medio electrónico que contiene la información de respaldo del Código de la Solución desarrollada, sin menoscabo de dejarla operando en el ambiente de producción. | Deberá informar: Técnicas, tales como evaluaciones, inspecciones y tutoriales. Correspondencia entre el Código que se entrega en medio electrónico como en el que se encuentra en el ambiente de producción. Las pruebas de validación en la ingeniería de software son el proceso de revisión que verifica que el software producido cumple con las especificaciones y que logra su cometido. | Permite contar con una Solución que cumpla con los criterios de funcionalidad, fiabilidad, usabilidad, eficiencia, mantenibilidad y portabilidad. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-CIE-22 Carta de Cierre de Proyecto | Documento que integra la referencia del desarrollo, la fecha de inicio y de cierre, los elementos que se integran, así como, la referencia de las pruebas que se realizaron. | Evaluar el resultado de los trabajos y resumir todo lo sucedido en el proyecto. Contiene la información de si el proyecto obtuvo o no los resultados previstos, en caso negativo, también incluye un análisis de las razones de ello. | El cierre de un proyecto es la culminación del proceso proyectual, y el momento de hacer balance del mismo. Durante el cierre se advierte, si se han alcanzado los objetivos (beneficios) previstos. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-CIE-23 Manual de Usuario | Documento de comunicación técnica destinado a dar asistencia a las personas que utilizan un sistema en | El manual de usuario es un documento técnico de un determinado sistema que intenta dar asistencia a sus | Integrar tanto una guía escrita como imágenes asociadas (incluye capturas de pantalla de cómo el programa debería ser), e | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 |
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Entregable | Descripción | Criterios de aceptación | Capacidad del entregable | Capacidad del servicio |
particular | usuarios. Detallar procesos, diagramas y actividades. | información de diagramas detallados y sencillos que incluyen los pasos a realizar las distintas opciones disponibles. | CS06.07 CS06.08 | |
EN-CIE-24 Post Mortem | Documento que estructura un proyecto o proceso para terminar un proyecto. | Deberá señalar: Estructura Detalle del procesos A qué proyecto pertenece Resultado (en su caso). | Permite comunicar a los líderes de próximos proyectos cómo deben ser conducidos. | CS06.01 CS06.02 CS06.03 CS06.04 CS06.05 CS06.06 CS06.07 CS06.08 |
EN-EJE-25 Evidencia de la Parametri- zación | Documento que incluye la información de tablas en donde se realizan cambios a la parametrización, en su caso. | Cuando aplique, deberá acompañar: Tablas de referencias y/o modificaciones al código | Realización de ajustes dentro de las tablas del TCB. | CS06.04 CS06.05 |
EN-EJE-26 Documentos Funcionales | Documento de referencia cuando se realizan modificaciones al código dentro de los sistemas de Core, Medios de Pago o Satelitales. | Cuando aplique, evidencia de los cambios. Controles de Cambio. | Referencia de los cambios realizados en dentro del Código. | CS06.04 CS06.05 |
H) Niveles de Servicio
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá garantizar a BANSEFI la capacidad para cumplir con el servicio de acuerdo a los tiempos que se estimen en el cronograma de actividades de cada proyecto y, en general, para la atención oportuna (dependiendo de la complejidad) de eventos considerados como incidentes que ponen en riesgo operacional a las Infraestructuras de Información esenciales e infraestructuras de TIC para BANSEFI.
Sin embargo, en caso de que BANSEFI identifique o bien solicite cambios, mejoras o ajustes a los entregables que deriven de las actividades descritas en el párrafo anterior, estos deberán estar sujetos a los niveles de servicio señalados en la CONVOCATORIA.
Niveles de servicio sobre los entregables | |
Complejidad |
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SERVICIO DE FÁBRICA DE SOFTWARE, CONSISTENTE EN DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES Y APOYO EN EL SEGUIMIENTO OPERATIVO Y NORMATIVO PARA EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
Servicios de fábrica de desarrollo | Alta | Media | Baja | ||
EN-GDA-01 Requerimiento | Criticidad | Alta | 1h | 2h | 4h |
Media | 2h | 3h | 4h | ||
Baja | 4h | 6h | 8h | ||
EN-GDA-02 Análisis de Impacto. | Alta | 12h | 24h | 36h | |
Media | 18h | 32h | 48h | ||
Baja | 32h | 48h | 60h | ||
EN-GDA-03 Cronograma de Actividades ó Plan de Trabajo | Alta | 24h | 48h | 72h | |
Media | 48h | 72h | 96h | ||
Baja | 72h | 96h | 120h | ||
EN-GDA-04 Acta de Constitución del proyecto. | Alta | 12h | 24h | 36h | |
Media | 24h | 48h | 72h | ||
Baja | 48h | 72h | 96h | ||
EN-GDA-05 Presentación de reunión de inicio. | Alta | 8h | 16h | 24h | |
Media | 16h | 24h | 32h | ||
Baja | 24h | 32h | 48h | ||
EN-AYD-06 Análisis detallado del Componente. | Alta | 24h | 48h | 72h | |
Media | 72h | 96h | 120h | ||
Baja | 96h | 120h | 148h | ||
EN-AYD-07 Análisis Lógico del componente. | Alta | 24h | 48h | 72h | |
Media | 72h | 96h | 120h | ||
Baja | 96h | 120h | 148h | ||
EN-AYD-08 High Level Design | Alta | 24h | 48h | 72h | |
Media | 72h | 96h | 120h | ||
Baja | 96h | 120h | 148h | ||
EN-AYD-09 Casos de uso Alto y Bajo nivel | Alta | 24h | 48h | 72h | |
Media | 48h | 72h | 96h | ||
Baja | 96h | 120h | 148h | ||
EN-AYD-10 Acuerdos de Trabajo, SOW (por sus siglas en inglés: | Alta | 4h | 8h | 16h | |
Media | 16h | 24h | 32h |
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Niveles de servicio sobre los entregables | |||||
Servicios de fábrica de desarrollo | Complejidad | ||||
Alta | Media | Baja | |||
Statement of Work). | Baja | 32h | 40h | 48h | |
EN-CON-11 Matriz de Trazabilidad | Alta | 24h | 48h | 72h | |
Media | 72h | 96h | 120h | ||
Baja | 96h | 120h | 148h | ||
EN-CON-12 Administración de la configuración | Alta | 12h | 24h | 36h | |
Media | 24h | 36h | 48h | ||
Baja | 48h | 60h | 72h | ||
EN-CON-13 Rastreo, Seguimiento y Consistencia de Software | Alta | 120h | 72h | 24h | |
Media | 24h | 36h | 48h | ||
Baja | 48h | 60h | 72h | ||
EN-CON-14 Informe de Desarrollo. Avance sobre el cumplimiento de obligaciones | Alta | 8h | 16h | 24h | |
Media | 24h | 36h | 48h | ||
Baja | 48h | 60h | 72h | ||
EN-CON-15 Requerimientos de Software | Alta | 24h | 48h | 72h | |
Media | 72h | 96h | 120h | ||
Baja | 96h | 120h | 148h | ||
EN-PRU-16 Casos de prueba del sistema | Alta | 12h | 24h | 36h | |
Media | 36h | 48h | 60h | ||
Baja | 60h | 72h | 96h | ||
EN-PRU-17 Plan de Pruebas Unitarias | Alta | 12h | 24h | 36h | |
Media | 36h | 48h | 60h | ||
Baja | 60h | 72h | 96h | ||
EN-PRU-18 Reporte de Resultados Pruebas Unitarias | Alta | 8h | 12h | 16h | |
Media | 20h | 24h | 32h | ||
Baja | 32h | 40h | 48h | ||
EN-PRU-19 | Alta | 24h | 36h | 48h | |
Media | 48h | 60h | 72h |
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Niveles de servicio sobre los entregables | |||||
Servicios de fábrica de desarrollo | Complejidad | ||||
Alta | Media | Baja | |||
Plan de Pruebas Integrales | Baja | 72h | 84h | 96h | |
EN-PRU-20 Reporte de Resultados de Pruebas Integrales | Alta | 24h | 36h | 48h | |
Media | 48h | 60h | 72h | ||
Baja | 72h | 84h | 96h | ||
EN-CIE-21 Software de respaldo. (Código Fuente) | Alta | 24h | 36h | 48h | |
Media | 48h | 60h | 72h | ||
Baja | 72h | 84h | 96h | ||
EN-CIE-22 Carta de Cierre de Proyecto | Alta | 8h | 12h | 16h | |
Media | 20h | 24h | 28h | ||
Baja | 32h | 36h | 40h | ||
EN-CIE-23 Manual de Usuario | Alta | 24h | 36h | 48h | |
Media | 48h | 60h | 72h | ||
Baja | 72h | 84h | 96h | ||
EN-CIE-24 Post Mortem | Alta | 8h | 16h | 24h | |
Media | 32h | 40h | 48h | ||
Baja | 56h | 64h | 72h | ||
EN-EJE-25 Evidencia de la Parametrización | Alta | 8h | 16h | 24h | |
Media | 32h | 40h | 48h | ||
Baja | 56h | 64h | 72h | ||
EN-EJE-26 Documentos Funcionales | Alta | 8h | 16h | 24h | |
Media | 32h | 40h | 48h | ||
Baja | 56h | 64h | 72h |
EL PRESTADOR DEL SERVICIO proporcionará los elementos y recursos suficientes para la planeación, supervisión, seguimiento, vigilancia y control del desarrollo de cada proyecto o en la atención de cualquiera de los requerimientos de servicio emitidos por BANSEFI, a fin de lograr los objetivos planteados. De acuerdo a las necesidades de BANSEFI, podrán iniciarse más de un proyecto en simultáneo, por lo que EL PRESTADOR DEL SERVICIO que resulte adjudicado, deberá utilizar los recursos suficientes (relación horas-hombre).
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SERVICIO DE FÁBRICA DE SOFTWARE, CONSISTENTE EN DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES Y APOYO EN EL SEGUIMIENTO OPERATIVO Y NORMATIVO PARA EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
Para todos los desarrollos se deberá apegarse a las medidas de seguridad de la información que BANSEFI
determine.
Derivado de las necesidades del banco, EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberá atender todos los proyectos que se le encomienden, relacionados con el objeto del presente, a fin garantizar la funcionalidad, operación y contener riesgos tecnológicos inherentes a las soluciones informáticas y de comunicaciones de BANSEFI, así como de apoyar al proceso de Transformación Tecnológica, tanto en la infraestructura vigente como en las actividades, Activos de TIC3, Arquitectura Empresarial4 y la Arquitectura Orientada a Servicios5, entre otros.
I) Cotización de Servicios
Con el propósito de dotar certeza entre los servicios prestados, los entregables y la relación horas-hombre, se ha establecido un esquema denominado CUHE (costo unitario por hora de esfuerzos), término definido por BANSEFI para los efectos descritos anteriormente, cuya ecuación y elementos de cálculo se encuentran descritos en el Anexo “B” Oferta Económica de LA CONVOCATORIA.
La estimación de esfuerzo será determinada por BANSEFI, estableciendo las CUHE’s que se requerirán aproximadamente por cada proyecto; se aclara que los proyectos no necesariamente están vinculados y el inicio de alguno no depende de la conclusión de otro.
Las horas-hombre a ocupar se definirán previamente a la ejecución de los servicios de manera específica. EL PRESTADOR DEL SERVICIO asignará los recursos necesarios para cumplir con los requerimientos de BANSEFI. En los casos donde sea necesario modificar la estimación de esfuerzo inicial; cuando sean por causas atribuibles a EL PRESTADOR DEL SERVICIO se aplicarán las penalidades de acuerdo a los criterios definidos en el numeral 5.2.8 PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO de LA CONVOCATORIA.
Por otro lado, cuando las causas sean atribuibles a BANSEFI, dichos cambios deberán estar justificadas y aprobadas por el Banco dejando la evidencia correspondiente de la solicitud de cambio.
La información a la cual tenga acceso el personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO por motivo de la prestación de los servicios que emanen de la contratación del mismo, no podrá ser copiada o respaldada en ninguno de los equipos del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO sin autorización previa de BANSEFI.
Los referidos Servicios se llevarán a cabo en los términos y características que se describen en los ANEXOS A, B y C.
Se agrega al presente Contrato la información a la que se refiere el CAPÍTULO QUINTO denominado “De los lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores” en su artículo QUINTO apartado CUARTO, del “ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el Diario Oficial de la
3 Los aplicativos de cómputo, bienes informáticos, soluciones tecnológicas, sus componentes, las bases de datos o archivos electrónicos y la información contenida en éstos
4 La información del estado actual y futuro de una Institución, a partir del análisis con perspectiva estratégica; considerando modelos de negocio, procesos, aplicativos y tecnologías de la información y comunicaciones.
5 La metodología y marco de trabajo, para construir componentes de software reutilizables para la interoperabilidad de aplicativos de cómputo.
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Federación el 9 de septiembre de 2010, para efectos del presente Contrato “los LINEAMIENTOS”, información contenida en el ANEXO D.
Con base en lo anterior, formarán parte integrante del presente Contrato los siguientes anexos:
Nombre | Anexo |
CONVOCATORIA, Junta de Aclaraciones y Fallo | ANEXO A |
Propuesta Técnica de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. | ANEXO B |
Propuesta Económica de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. | ANEXO C |
Información de conformidad con el artículo Quinto de los LINEAMIENTOS. | ANEXO D |
SEGUNDA. DESARROLLO DE ACTIVIDADES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la Cláusula PRIMERA con toda diligencia, estableciéndose como parámetros de cumplimiento y pericia cuando menos los que regularmente se manejan en el mercado, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento al presente Contrato y, cuidando que no sufra menoscabo alguno la imagen, ni el prestigio de BANSEFI.
Con base en lo anterior, EL PRESTADOR DEL SERVICIO será el único responsable por cualquier carga, gravamen u obligación de cualquier índole, en los que se vea involucrado BANSEFI, a consecuencia de una deficiente asesoría, planeación, ejecución, acciones u omisiones imputables a EL PRESTADOR DEL SERVICIO o a su personal, por lo que desde ahora y para siempre, exonera y se compromete a mantener libre de responsabilidad civil, penal, fiscal, laboral o de cualquier otra índole, presente y futura a BANSEFI, sus empleados, apoderados y representantes, por cualquier conflicto que pudiera originar por su parte, obligándose a indemnizar a BANSEFI, por cualquier daño o perjuicio que esto le pudiera ocasionar, independientemente de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole que llegue a ejercitar BANSEFI, en contra de EL PRESTADOR DEL SERVICIO y/o su personal.
TERCERA. INFORMES Y ENTREGABLES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar en cualquier tiempo a BANSEFI y para efectos de pago, previa solicitud que realice, un informe respecto del avance y resultado de sus Servicios, sin perjuicio de que el segundo requiera del primero, en cualquier tiempo, aquella información que estime necesaria, para cumplir con la solicitud.
Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar a BANSEFI los entregables que se mencionan en el inciso G) Capacidades y Entregables de la Fábrica de la cláusula Primera de este contrato.
Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá de entregar a BANSEFI los documentos e información que se mencionan en el numeral 2.1 Descripción Técnica de los Servicios a Contratar de LA CONVOCATORIA.
BANSEFI y EL PRESTADOR DEL SERVICIO a través de sus respectivos coordinadores celebrarán reuniones de seguimiento para asegurar la adecuada prestación de los Servicios, en la que participarán los designados
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para la supervisión, rechazo o devolución, aceptación y/o recepción de los trabajos relacionados con los servicios objeto del presente contrato y en su caso proponer mejoras en los mismos, con la periodicidad que lo establezcan las partes sin que sea menor a un mes, considerando para el efecto los servicios y entregables con base en la ejecución de los trabajos, el resultado de las referidas reuniones se hará constar en acta firmada por los que en ella intervienen.
Los formatos, y papelería que llegue a utilizar EL PRESTADOR DEL SERVICIO para la prestación de los Servicios materia de este Contrato son de su absoluta responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo a BANSEFI de cualquier mal uso que se le pueda dar a los documentos bajo su custodia.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los Servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los Servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.
CUARTA. VALOR DE EL CONTRATO, LUGAR Y FORMA DE PAGO. VALOR DE EL CONTRATO
BANSEFI se obliga a pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO por la realización de los Servicios aquí
contratados, un importe mínimo de $ ( ) más el
Impuesto al Valor Agregado y hasta un importe máximo de $ ( ) más el Impuesto al Valor Agregado.
Los costos unitarios, son los siguientes:
Perfiles A | Costo en CUHE por Hora6 B | Costo propuesto por hora7 C | Costo resultante propuesto D |
Líder Técnico | 1.17 | ||
Técnico en Soporte a la Producción en TCB | 1.27 | ||
Analista Técnico en Parametrización, Migración y Nuevos Productos TCB | 1.27 | ||
Programador Senior AppBuilder BATCH | 1.27 | ||
Programador Senior AppBuilder OnLine | 1.25 |
6 No se permite editar los valores de esta columna ya que la ponderación aplicará igual para todos los participantes.
7 El valor debe ser único y aplica para cada uno de los perfiles.
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SERVICIO DE FÁBRICA DE SOFTWARE, CONSISTENTE EN DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES Y APOYO EN EL SEGUIMIENTO OPERATIVO Y NORMATIVO PARA EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
Programador COBOL Senior | .80 | ||
Programador Senior en Tecnologías de Arquitectura Abierta | .80 | ||
Programador Junior en Tecnologías de Arquitectura Abierta | .50 | ||
Programador Senior Android JDK Java | .70 | ||
Programador Senior iOS Xcode | .70 | ||
Ingeniero de Aseguramiento de la Calidad | .50 | ||
Configuration Manager | 1.25 | ||
DBA | 1 | ||
Especialista TIC | 1.17 | ||
Total |
Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO realiza servicios por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la prestación de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL PRESTADOR DEL SERVICIO se estará a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo LAS PARTES acuerdan en que no se otorgarán anticipos y que el precio de los Servicios objeto de este Contrato será fijo y único, durante la vigencia del mismo, por lo que se considerará incluido los costos y gastos mencionados en la cláusula Primera de este contrato, así como cualquier otro gasto directo e indirecto asociado al servicio.
FORMA Y LUGAR DE PAGO
El esquema de pago será el siguiente:
Los pagos se efectuarán por periodos mensuales de acuerdo a horas-hombre utilizadas en los entregables que se mencionan para cada proyecto o requerimiento formal de servicio particular (base cálculo pago en pesos), mediante transferencia bancaria, dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de las facturas correspondiente, debidamente selladas y firmadas de conformidad por los servidores públicos de BANSEFI designados como administradores del contrato, en la cuenta cuyos datos proporciona EL PRESTADOR DEL SERVICIO y que se menciona a continuación.
BANSEFI-
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BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E101-2016
SERVICIO DE FÁBRICA DE SOFTWARE, CONSISTENTE EN DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES Y APOYO EN EL SEGUIMIENTO OPERATIVO Y NORMATIVO PARA EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
Banco: . Sucursal: . Clabe:
Número de Cuenta: _. Titular de la cuenta: _.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta que son correctos los datos que proporciona, por lo que excluye a BANSEFI, de cualquier tipo de responsabilidad que llegare a originarse, en el caso de que exista error alguno en el depósito respectivo. El solo comprobante de transferencia, liberará a BANSEFI de cualquier responsabilidad de pago.
En caso de existir la aplicación xx xxxxx convencionales el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá presentar a BANSEFI tanto la factura electrónica (CFDI) como su archivo XML correspondiente para solicitar el trámite de pago de los servicios y/o servicios. la presentación podrá realizarla mediante correo electrónico dirigido a la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas en atención a Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx - Subdirector de Desarrollo de Software y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx – Gerente de Desarrollo, a los correos electrónicos xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, respectivamente; o a quien legalmente los sustituya en su cargo o funciones, o bien de forma impresa entregándolas directamente a los servidores públicos anteriormente referidos dentro del horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas y en el domicilio señalado por BANSEFI en el presente contrato.
.
Las facturas junto con los documentos que presente EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberán ser validados por los servidores públicos designados para su recepción, en lo siguiente: a) que cumplan con los requisitos fiscales y b) que los servicios hayan sido recibidos a satisfacción en términos del presente contrato, así como que se cumpla con los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, para que se proceda a la liberación del pago correspondiente, el cual deberá de contar con el visto bueno del administrador del contrato.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá emitir la factura conforme a los requisitos administrativos y fiscales correspondientes, en las cuales se deberá requisitar el nombre, firma y cargo de la persona que recibe así como el sello correspondiente.
En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR DEL SERVICIO para su pago, presente errores o deficiencias, BANSEFI dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO las deficiencias que deberá corregir. el periodo que transcurre a partir de la devolución y hasta que EL PRESTADOR DEL SERVICIO presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO se incorpore al programa xx xxxxxxx productivas del Gobierno Federal, deberá manifestar por escrito su consentimiento para ceder sus derechos de cobro para que
BANSEFI-
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BANSEFI esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros
QUINTA. OBLIGACIONES DE BANSEFI.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, BANSEFI se obliga a:
a) Pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los importes a que este último tenga derecho y que le haya facturado a BANSEFI.
b) Entregar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO la documentación y la información necesarias para que este último esté en posibilidades de ejecutar el Servicio.
SEXTA. OBLIGACIONES DE EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a:
a) Prestar a BANSEFI los Servicios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos.
b) Contar con los permisos y recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para realizar las actividades objeto del presente Contrato.
c) Entregar a BANSEFI los reportes que éste le solicite, con relación al cumplimiento de este Contrato.
d) Cumplir y llevar a cabo las medidas correctivas establecidas por BANSEFI en caso de que los Servicios sean prestados en términos distintos a los pactados en el presente Contrato y sus Anexos.
e) Observar las Disposiciones legales y lo establecido en los Anexos de éstas que resulten aplicables a este Contrato, así como aceptar por parte de BANSEFI la práctica de auditorías y/o de revisiones que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento de este contrato y/o las que deriven de las Autoridades Competentes en ejercicio de sus funciones en términos de las Leyes que les rigen.
f) Pagar los impuestos que le correspondan en términos de la legislación fiscal.
SÉPTIMA. GARANTÍAS.
1.- FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INDIVISIBLE.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 fracción II y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo del Contrato previsto en la Cláusula CUARTA, antes del Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar, de conformidad al artículo 48 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este Contrato y deberá estar vigente hasta la total aceptación de BANSEFI de los Servicios objeto del presente Contrato.
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La redacción de la garantía deberá contener el siguiente texto:
“La presente fianza se extiende en favor del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato DJN-SCOF-6C.6.06-2016- , por lo que únicamente podrá ser cancelada mediante manifestación expresa y por escrito del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo.
Esta fianza estará en vigor hasta el total cumplimiento de las obligaciones que ampara y hasta que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, haya recibido la totalidad de los servicios objeto del contrato a su entera satisfacción, por lo que para su cancelación, deberá en su caso emitir una constancia de cumplimiento firmada por apoderado legal.
La presente fianza, tendrá vigencia durante la substanciación de todos y cada uno de los recursos legales o juicios que se interpongan con motivo de los procesos de contratación, al igual que durante su ejecución, y hasta que el juicio o procedimiento cause ejecutoria; es decir, que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente y que no admita recurso legal alguno; salvo que las partes acuerden lo contrario, y previa firma de los instrumentos legales respectivos, en el entendido de que la vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato fuente de las obligaciones o por cualquier otra circunstancia vinculada con el mismo. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, otorgue prórrogas o esperas a
_, para el cumplimiento del contrato. En caso de que se otorgaren prórrogas o esperas a. para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a esta fianza.
La afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la ley federal de instituciones de fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Finalmente, la garantía antes mencionada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia de este Contrato. La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la garantía que proceda.”
Atendiendo a que las obligaciones garantizadas son indivisibles, en consecuencia su incumplimiento motivará que la garantía de cumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
2.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá presentar póliza de responsabilidad civil en la cual se compromete a responder en todo momento por los daños y/o perjuicios que el personal a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO pueda ocasionar en los bienes propiedad de BANSEFI por los servicios prestados materia del presente contrato, mediante póliza expedida por compañía autorizada a favor del Banco del Ahorro Nacional y
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Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo por un importe del 10% del monto máximo del contrato, la cual deberá entregar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
En el caso de que se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato la garantía de cumplimiento y la póliza de responsabilidad civil otorgadas deberán ajustarse a los cambios realizados.
Asimismo, una vez cumplidas las obligaciones de EL PRESTADOR DEL SERVICIO a satisfacción de BANSEFI, la Subdirección de Recursos Materiales procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
OCTAVA. PENA CONVENCIONAL Y DEDUCTIVAS.
En los términos de lo previsto por los artículos 53 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y 96 de su Reglamento y la fracción VI del inciso c del capítulo VI de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de BANSEFI, se aplicará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO una pena convencional cuando por causas imputables a EL PRESTADOR DEL SERVICIO se incumpla o contravenga, parcial o totalmente los términos, condiciones u obligaciones, que deriven de la CONVOCATORIA, es decir, para el caso objeto de CONVOCATORIA, aplicarán cuando, por causas imputables a EL PRESTADO DEL SERVICIO se incumple con: .
El inicio de la prestación del servicio, donde la (s) fecha(s) será(n) convenida(s) o pactada(s) , para cada uno de los proyectos, conforme al cronograma de actividades ó plan de trabajo que se genere para el (los) mismo(s), relacionados en el inciso G) (capacidades y entregables) de LA CONVOCATORIA, en razón del 2% (dos por ciento) por día de atraso, sobre el total de los servicios no prestados o entregados oportunamente en el periodo que corresponda.
La fecha de ejecución del (los) requerimiento(s) de servicio(s) formalizado(s) por escrito, con base en las condiciones establecidas para cada petición, a razón del 2% (dos por ciento) día de atraso, observando lo previsto por el MAAGTICSI, sobre el total de los servicios no prestados o entregados oportunamente en el periodo que corresponda.
La fecha de entrega del reporte mensual de proyectos y requerimientos de servicio formalizados, a razón del 5%, (cinco por ciento) por día de atraso, sobre el monto total de los servicios prestados por el periodo que corresponda.
La penalización se calculará a partir de la fecha pactada por cada proyecto, requerimiento de servicio formalizado para la prestación del (los) servicio(s) o en la entrega del reporte mensual de proyectos y requerimientos de servicio formalizados, para lo cual se debe considerar lo siguiente:
Sólo resulta aplicable cuando los servicios inician con retraso respecto de la fecha establecida para la prestación del (los) mismo(s) o el reporte mensual se entrega posterior a la fecha pactada.
El periodo de penalización comienza a contar a partir del día siguiente en que concluye el plazo o fecha convenida para la entrega del reporte o para la iniciación de la prestación del (los) servicio(s).
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Dicha pena no excederá el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de este supuesto BANSEFI se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, en caso de que la institución opte por rescindir el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento
Las penas antes establecidas por atraso en el cumplimiento en la contratación de los servicios se impondrán sin perjuicio del derecho que tiene BANSEFI de optar por el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Además de pagar la pena convencional, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá de cumplir con la obligación convenida. asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios, los cubrirá previa notificación que le efectúe BANSEFI y dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo si es mayor a dicha cantidad.
El pago de los servicios materia de este proceso quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del reglamento, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los servicios o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a BANSEFI, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO penas convencionales por atraso. la modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el prestador de servicio o por BANSEFI.
En caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de BANSEFI.
Iniciado un procedimiento de conciliación, BANSEFI, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO quedará obligado ante BANSEFI a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable.
La aplicación de la pena convencional se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, la Dirección de Desarrollo y
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Mantenimiento de Sistemas, con el apoyo de la Subdirección de Recursos Materiales de BANSEFI, en su caso, será el área que efectuará el cálculo correspondiente, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de BANSEFI y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DEDUCTIVAS:
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su reglamento, se aplicarán deducciones al pago de los servicios recibidos y señalados en el numeral 2.1 de LA CONVOCATORIA, que por causas imputables a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, no fueren prestados conforme al apartado 2.1 “Descripción Técnica de los Servicios a Contratar”; las deducciones se aplicarán de la siguiente manera:
Por incumplimiento parcial o deficiente, por cada uno de los proyectos establecidos, en cada uno de los entregables relacionados en el inciso G) (capacidades y entregables) se aplicará una deducción del 5% (cinco por ciento), en función al cronograma de actividades pactado, las características o componentes requeridos por BANSEFI, por evento, sobre el total de los servicios facturados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO en el periodo que corresponda.
Por incumplimiento de la ejecución parcial o deficiente del (los) requerimiento(s) de servicio(s) formalizado(s) a razón del 5% (cinco por ciento) por evento, observando lo previsto por el MAAGTICSI, con base en las condiciones establecidas para cada petición formal, sobre el total de los servicios facturados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO en el periodo que corresponda.
Por incumplimiento parcial o deficiente en la entrega del reporte mensual de proyectos y requerimientos de servicio formalizados del 5% (cinco por ciento).
En caso de que la prestación de los servicios no se haya realizado en su totalidad o se haya realizado en forma deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
Las penas o deducciones no aplicarán cuando se trate de causas ajenas a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, siempre que medie notificación a BANSEFI.
BANSEFI se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, es decir, podrá cancelar total o parcialmente partidas o conceptos no entregados o bien rescindir el contrato, si los conceptos de deducciones exceden a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que EL PRESTADOR DEL SERVICIO presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
NOVENA. RELACIONES LABORALES.
Queda expresamente pactado que EL PRESTADOR DEL SERVICIO, en su carácter de empresa establecida
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cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de este contrato, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien no tiene el carácter de intermediario y BANSEFI no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a, EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer.
En caso de urgencia por la cual BANSEFI tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a rembolsar a BANSEFI los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento del Contrato.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a la Administración Paraestatal del Gobierno Federal.
Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos del contrato a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores.
De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere esta cláusula puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI, que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros.
Así mismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa
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autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de este contrato, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a BANSEFI por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa.
En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, EL PRESTADOR DEL SERVICIO, queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. EL PRESTADOR DEL SERVICIO responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el resguardo y custodia de los mismos. Para los efectos del artículo 22 fracción V de la citada ley EL PRESTADOR DEL SERVICIO únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
DÉCIMA PRIMERA. CONFLICTO DE INTERESES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta que a la firma del presente Contrato, no tiene dentro de sus clientes y/o empleados una persona física o moral, con intereses contrarios a los de BANSEFI que constituya un conflicto de intereses. EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a dar aviso por escrito a BANSEFI, cuando por cualquier motivo llegare a originarse algún conflicto de intereses que pudiera afectar al segundo de los citados. En caso de omitir el aviso en comento, BANSEFI, podrá dar por terminado de forma anticipada el presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS.
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BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E101-2016
SERVICIO DE FÁBRICA DE SOFTWARE, CONSISTENTE EN DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES Y APOYO EN EL SEGUIMIENTO OPERATIVO Y NORMATIVO PARA EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
Con fundamento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del representante legal de BANSEFI.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Este Contrato y sus Anexos únicamente podrán ser modificados mediante instrumento por escrito firmado por LAS PARTES haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás aplicables, por lo que cualquier modificación que se aparte de lo antes señalado se tendrá por nulo.
En virtud de lo anterior, y sujeto a los términos y condiciones establecidos en la presente Cláusula, BANSEFI podrá solicitar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, su opinión o conformidad, respecto de los ajustes solicitados, mediante simple aviso por escrito, el cual deberá contener los detalles suficientes para que EL PRESTADOR DEL SERVICIO pueda analizar los impactos y alcances de la solicitud y expresar lo que a su derecho corresponda. En caso de aceptación y una vez formalizado el convenio modificatorio, EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberá ajustar las garantías que correspondan, con base en las modificaciones convenidas.
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Suspensión.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los Servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los Servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a BANSEFI, éste pagará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión conforme a los recibos o comprobantes presentados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables.
En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por LAS PARTES el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato.
Rescisión del Contrato.
Con base en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, BANSEFI podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el Contrato cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO incurra en incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, conforme al procedimiento siguiente:
BANSEFI-
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I. Se iniciará a partir de que a EL PRESTADOR DEL SERVICIO le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, BANSEFI contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL PRESTADOR DEL SERVICIO. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL PRESTADOR DEL SERVICIO dentro de dicho plazo, y;
III. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar BANSEFI por concepto de los Servicios entregados hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se recibieran los Servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de BANSEFI de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
BANSEFI podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del Contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el Contrato, BANSEFI establecerá con EL PRESTADOR DEL SERVICIO otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando por motivo del atraso en la prestación de los Servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el Contrato, BANSEFI podrá recibir los Servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con la partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del Contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
Con base en el artículo 81 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de rescisión la aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
Concluido el procedimiento de rescisión del Contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de 20 días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
Si BANSEFI determina rescindir el Contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 54; en tanto que si es EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
Terminación anticipada.
BANSEFI-
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BANSEFI podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos BANSEFI reembolsará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
Los gastos no recuperables por el supuesto previsto en esta Cláusula, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, EL PRESTADOR DEL SERVICIO queda obligado ante BANSEFI a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los Servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los Servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.
DÉCIMA SEXTA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Por la celebración del presente Contrato, ninguna de LAS PARTES adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra PARTE. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados.
Cualquiera de “LAS PARTES” que reciba información de la otra, asume la responsabilidad total en caso de que al llevar a cabo las actividades relacionados con el objeto de este convenio, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales actividades, por lo que quien resultara responsable, se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de su contraparte, aun cuando haya concluido el presente contrato.
BANSEFI-
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“LAS PARTES” convienen en que para efectos de la Ley Federal del Derecho de Autor las obras y actividades sean del tipo que fueren, al igual que documentos, reportes, medios magnéticos, estudios, estrategias, desarrollos, y demás materiales que se generen con motivo de la ejecución, o sean antecedente o consecuencia de este convenio se encuadran en el supuesto del artículo 83 de la referida Ley, por lo que la titularidad de los derechos patrimoniales sobre el resultado de los mismos le corresponde a BANSEFI, así como el derecho a su uso exclusivo.
Asimismo, derivado de lo señalado en el párrafo anterior EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a no realizar a su nombre ni a favor de terceros cualquier registro de obra, marca, derechos conexos, reserva de derechos, diseño industrial y, en general, cualquier derecho de propiedad intelectual respecto de cualquiera de las obras o cualquiera de los elementos que se deriven del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato, serán entregadas por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, con solicitud de acuse de recibo o Servicios de mensajería con acuse de recibo, tratándose de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, éste señala el siguiente domicilio: _
En caso de que el domicilio señalado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO, estuviere ubicado en oficinas respecto de las que no se tiene acceso directo, las notificaciones hechas en la recepción o entrada del condominio, edificio, entrada o acceso general, tendrán plenos efectos legales.
Tratándose de BANSEFI, mediante notificación personal únicamente al representante legal, en Río de la
Xxxxxxxxx número 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx. C.P. 01090, Ciudad de México.
En caso de cambio de domicilio, LAS PARTES se obligan a notificarlo mediante simple comunicado que le dirija una a la otra con 5 (cinco) días naturales de anticipación, el cual surtirá todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de no efectuar el comunicado a que se refiere este numeral, todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato se tendrán por legalmente efectuadas en los domicilios mencionados.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO.
El presente Contrato tendrá una vigencia del _ de de 2016 (primer día hábil posterior al fallo) y hasta el 31 de diciembre de 2018.
El plazo de la contratación los servicios iniciará a partir del de de 2016 (primer día hábil posterior al fallo) y hasta el 31 de diciembre de 2018.
LAS PARTES están de acuerdo en que para efectos del presente Contrato, resultará aplicable la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. El calendario que se usara será el Gregoriano de 365 días; y en apego a los días hábiles o inhábiles establecidos por la legislación mexicana y en particular por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de notificaciones a BANSEFI. El huso horario para los efectos de cumplimiento del presente Contrato, será el horario central de la Ciudad de México Distrito Federal.
BANSEFI-
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Los días, horas, minutos y segundos se considerarán completos, y no por fracción. En caso de duda, se considerará valido el horario del Centro Nacional de Metrología.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
DÉCIMA NOVENA. DE LA RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN.
La coordinación entre LAS PARTES se realizará por parte de
BANSEFI: _, o quien legalmente lo sustituya en el cargo o funciones.
Así mismo, BANSEFI designa desde este momento al siguiente servidor público responsable de administrar y verificar el cumplimiento del presente Contrato:
A la MTRA. XXXXXXXXXXX XXXXX XXXX, Directora General Adjunta de Tecnología y Operación a través de la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas o a quien legalmente los sustituya en el cargo o sus funciones, como Administradora del presente contrato, quien verificará por sí o de quien designe, el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones materia de este Contrato, sin que ello implique delegación de la facultad de administrador y emitirá su aprobación para la liberación de los pagos contra entrega de los Servicios, previa la recepción y aceptación de los mismos a satisfacción, a través de los servidores públicos designados para el efecto.
Se designa como servidor público facultado para recibir los servicios, quien será responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos, con base en lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” a la siguiente persona:
. O Quien legalmente lo sustituya en el cargo o las funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, BANSEFI designa a: Mtra. Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Directora General Adjunta de Tecnología y Operación a través de la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas o a quien legalmente los sustituya en el cargo o sus funciones, para verificar y avalar que los servicios materia de este Contrato y sus Anexos se cumplan al 100%, por lo cual EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepta expresamente que hasta en tanto ello no se cumpla, no se tendrán por recibidos los servicios.
Así mismo, en su caso, deberán tomar en cuenta las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución de los servicios por motivos xx xxxxxx de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO, se obliga a nombrar por escrito ante BANSEFI a un coordinador a nivel gerencial o directivo con capacidad de decisión, quien se coordinará con los administradores del contrato o con quien éstos designen, para el desarrollo de los trabajos, la recepción de los mismos, así como para la realización de las pruebas que sean necesarias en términos del presente contrato y sus anexos.
BANSEFI-
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Cualquier cambio en la designaciones señaladas deberá ser notificada a la otra parte con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que el responsable deba iniciar el desempeño de sus funciones.
LAS PARTES tendrán en todo momento la facultad de remover a las personas o áreas respectivamente designadas.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO está de acuerdo en que las solicitudes, que le haga BANSEFI, las recibirá únicamente del personal autorizado en el presente Contrato, por lo que cualquier orden o instrucción recibida de cualquier tercero, será considerada como simple opinión y no será vinculante, a menos que se autorice así por escrito, por parte del apoderado legal de BANSEFI.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta su conformidad para que BANSEFI supervise los servicios que deba ejecutar, dicha supervisión no exime ni libera a EL PRESTADOR DEL SERVICIO de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este Contrato. BANSEFI podrá rechazar los servicios si a su juicio no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato, obligándose EL PRESTADOR DEL SERVICIO en este supuesto, a realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para BANSEFI.
VIGÉSIMA. ACUERDO TOTAL.
Este Contrato, incluyendo sus Anexos, constituye el acuerdo total entre LAS PARTES con relación al objeto del mismo, y deja sin efectos cualquier otra negociación.
En términos del artículo 81 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre la invitación pública y el contrato, prevalecerá lo establecido en la Invitación.
En el caso de que una o más Cláusulas contenidas en el presente Contrato llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás Cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras, con el mismo espíritu o intención de LAS PARTES.
Así mismo, en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resultarán aplicables en lo conducente los artículos 1839,1854 y 1859 del Código Civil Federal, al establecer:
•1839.- Que los contratantes pueden poner las Cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
•1854.- Las Cláusulas de los Contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
BANSEFI-
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•1859.- Las disposiciones legales sobre Contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
LAS PARTES convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación del presente Contrato. Los Anexos del presente Contrato constituyen parte integrante del mismo, teniéndose por reproducidos en su texto como si a la letra se insertase. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluido" en este Contrato, se interpretarán como si estuvieran seguidas por las palabras "sin limitación", serán de carácter ilustrativo y no conllevarán ninguna limitación o exclusión a menos que el contexto indique claramente lo contrario.
El hecho de no ejercer o demorar el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente, por cualquiera de LAS PARTES no se ha de interpretar como una renuncia al mismo, y ningún ejercicio único o parcial de los mismos ha de excluir cualquier otro ejercicio de éstos o de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. TRIBUNALES COMPETENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este instrumento, LAS PARTES se someten irrevocablemente a los procedimientos que fijan las leyes aplicables, en su caso a los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualesquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
LAS PARTES están de acuerdo, en que en ningún caso, se someterán a procedimientos arbitrales o de conciliación, distintos a los que la Secretaria de la Función Pública, pueda ofrecer.
Este Contrato y sus anexos se firman por triplicado, en la Ciudad de México, a los días del mes de
de 2016, quedando dos juegos en posesión de BANSEFI y uno en posesión de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
POR EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
BANSEFI.
y
POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
BANSEFI-
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POR BANSEFI ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR BANSEFI PARA RECIBIR, ACEPTAR A SATISFACCIÓN, DEVOLVER O RECHAZAR, SUPERVISAR LOS SERVICIOS Y/O TRABAJOS, ASÍ COMO DETERMINAR LOS INCUMPLIMIENTOS Y HACER CUMPLIR LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN , EN TÉRMINOS DE “EL CONTRATO” Y” LOS LINEAMIENTOS”
. VALIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA NEGOCIOS DE BANSEFI
BANSEFI-
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