ACUERDO DE INTERCONEXIÓN
ACUERDO DE INTERCONEXIÓN
En Montevideo, el día 12 xx Xxxx de 2016, entre POR UNA PARTE: Compañía Uruguaya de Medios de Procesamiento S.A , No. de RUT 213 596 650 013, representada en este acto por Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, constituyendo domicilio a todos los efectos del presente contrato en Xxxxxxx 000, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx 11.100, (en adelante, 'VISANET"); y,
POR OTRA PARTE, Xxxxxxx SA con No. de RUT 216946040019, representada en este acto por Xxxxxx Xxxxxx en su calidad de apoderada, constituyendo domicilio a todos los efectos del presente contrato en Xxx Xxxxx 0000 Xxxxx X of 601 (en adelante, el "Administrador"), convienen lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
1.1 El Administrador es administrador de una red de terminales de procesamiento electrónico de pagos, desarrollando y gestionando dicha red para la utilización de los medios de pago electrónicos ("la Red"),
1.2 VISANET es una entidad cuya actividad consiste en participar como miembro adquirente de "Visa International Servíce Association" en el Uruguay, y como tal afiliar comercios en forma exclusiva y prestar - también en forma exclusiva - servicios de procesamiento de transacciones con productos que ostentes las marcas propiedad de "Visa International" efectuadas en establecimientos afiliados a VISANET ("los Comercios"). A vía de ejemplo VISANET: (a) afilia en forma exclusiva a los Comercios en el Uruguay para que estos acepten los productos VISA como medio de pago; (b) atiende, procesa y analizar para los emisores de los productos VISA ("los Emisores") las solicitudes de autorización que se reciban de los Comercios; y (c) procesa los comprobantes de venta VISA depositados por los Comercios.
1.3 Las partes reconocen que la seguridad, la prevención del fraude, la estabilidad y adecuación a los requerimientos legales son esenciales al funcionamiento de sistemas de procesamiento electrónico de pagos. Es en función de lo anterior que el Administrador reconoce y acepta que la Red debe reunir las pautas técnicas y de seguridad a las que se hace referencia en Anexo I, y las que a futuro se exijan en virtud de la evolución y cambios tecnológicos así como la adecuación a las pautas y estándares internacionales de seguridad.
14.2 A modo de ejemplo y sin que signifique una enumeración taxativa, el Administrador deberá guardar la más estricta reserva y no podrá revelar en ninguna circunstancia ninguna información que reciba directa o indirectamente de VISANET relativa a sus planes de negocios, clientes, empleados, procedimientos de contratación, inversiones, información acerca de los volúmenes de operaciones, así como de cualquier documentación relativa al Comercio al que tenga acceso en virtud del Acuerdo.
14.3 En caso de que cualesquiera de las partes sea emplazada judicialmente a dar
información, deberá notificar previamente a la otra parte.
14.4 Queda especialmente convenido que la información a la que acceda el Administrador en virtud del presente Acuerdo, tanto de VISANET como de sus clientes (a modo de ejemplo su identidad, ubicación, volumen de ventas, etc.), es propiedad de VISANET y por tanto bajo ninguna circunstancia, e independientemente de la vigencia o no del presente Acuerdo, podrá ser utilizada por el Administrador fuera del marco del presente Acuerdo.
14.4 La violación de lo establecido en la presente Cláusula por una de las partes dará derecho a la otra parte a hacer uso de las facultades conferidas en la Cláusula 8.1 del presente.
15. AUDITORIAS, CERTIFICACIONES Y REGISTROS
15.1 El Administrador deberá registrarse a través de VISANET como Agente de Terceros frente a Visa Internacional asumiendo el costo asociado que dicha acción exija. Los costos de las certificaciones mencionadas, así como las que corresponden a auditorías de recertificación y/o actualización periódica, serán de cargo del Administrador.
15.2 El Administrador realizará - a su exclusivo costo -- una auditoría de seguridad anual con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad que se establecen en el Anexo I.
15.3 VISANET se reserva el derecho de inspeccionar o exigir una auditoría en cualquiera de los componentes de la Red por las que pasen las tarjetas del sello VISA. Los costos de estas inspecciones o auditorías correrán por cuenta de VISANET.
16. MODIFICACIÓN DE REQUISITOS TECNICOS, OPERATIVOS, FUNCIONALES O DE SEGURIDAD
16.1 VISANET se reserva expresamente el derecho a modificar en cualquier momento todas y cualesquiera de las especificaciones técnicas, operativas, funcionales y/o de seguridad establecidas en el Anexo I al presente a efectos de la adecuación de las mismas a la continua evolución tecnológica, así como para el fortalecimiento de las medidas de seguridad que pudieran ser necesarias.
16.2 A efectos de los establecido en la Cláusula 16.1 precedente, VISANET comunicará dichas modificaciones a las autoridades competentes, acordándose entre las partes los plazos de adecuación que fueren necesarios a efectos de ajustar la Red a los nuevos requerimientos.
17. MARCAS
El presente Acuerdo no supone autorización al Administrador al uso de las expresiones "VISANET", "VISANET URUGUAY", "VISA", ni al uso de las marcas y/o nombres comerciales propiedad de COMPAÑÍA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A„ VISA
INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION o cualesquiera de las empresas vinculadas a éstas.
18. DOMICILIOS
Todas las notificaciones relacionadas con el Acuerdo deberán realizarse por escrito y dirigirse a los domicilios constituidos por las partes en la comparecencia, siendo el telegrama colacionado el medio válido para la realización de las mismas.
En señal de conformidad, los comparecientes firman el presente Acuerdo en 3 (tres) originales de igual tenor, en la ciudad y fecha arriba indicados.
(DOCUMENTO RESERVADO)
(DOCUMENTO RESERVADO)
5. Requisitos operativos:
• En el caso de proveedores de servicios:
• Servicio 7 x 24 365 días del año con un nivel de servicio acordado.
• Establecer niveles de servicio para la instalación / reparación de las terminales
REQUISITOS Y HERRAMIENTAS OPERATIVAS
Para todos los casos, se hará entrega de información mensual detallada por parte de Sebatop a VisaNet con los formatos y procedimientos que se acordarán antes del 31 xx Xxxxxx de 2016.
Si bien ya se cuenta con procedimientos para el manejo de altas, bajas, reparametrización de terminales, los mismos serán revisados y presentados a VisaNet no más allá del 31 xx Xxxxxx de 2016.
Sebatop presentará protocolos de procedimiento y compromisos de respuesta a reclamos y tiempos de funcionamiento mínimo, etc. para revisión de VisaNet, antes del 31 xx Xxxxxx de 2016.