PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA SOLUCIÓN “LLAVE EN MANO” PARA EL DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, INTEGRACIÓN E IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SONIDO, VIDEO, AUDIO,...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA SOLUCIÓN “LLAVE EN MANO” PARA EL DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, INTEGRACIÓN E IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SONIDO, VIDEO, AUDIO, CONFERENCIAS, VOTACIONES, COMUNICACIONES (RED SEGMENTADA, CONEXIONES EN ESCAÑOS, SEÑAL Y CABLEADO) DEL SALÓN DE PLENOS, ANEJOS Y OTROS ESPACIOS DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Cláusula 1.ª Régimen jurídico.
1. El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx es un contrato administrativo mixto de suministro, servicios y obra, sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 15 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). La parte más significativa económicamente es la correspondiente al suministro (ex artículo 12 del TRLCSP, en relación con los artículos 6, 9 y 10 del mismo Cuerpo legal).
2. Formarán parte del contrato: el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la propuesta técnica y la propuesta económica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas, en el correspondiente de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
3. El presente procedimiento se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, por la normativa presupuestaria, directa o supletoria, y por las Normas y Acuerdos adoptados por la Asamblea de Madrid que resulten de aplicación. Supletoriamente, se tendrán en consideración las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
Cláusula 2.ª Aplicación del TRLCSP.
1. En virtud del artículo 3 del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas a la Asamblea de Madrid.
2. Las referencias que dicho Texto Refundido efectúa a la Caja General de Depósitos, en relación con la prestación de garantías, se entenderán hechas al Servicio de la O.C.P. y Asuntos Económicos, de la Dirección de Gestión Administrativa de la Asamblea de Madrid.
Cláusula 3.ª Objeto del contrato.
1. El objeto del contrato regulado por el presente Pliego es desarrollar una solución “llave en mano” de diseño, suministro, instalación, integración e implementación y puesta en funcionamiento de los sistemas de sonido, vídeo, producción y distribución de vídeo y audio, conferencias, votaciones y difusión de resultados e información, almacenamiento, red LAN segmentada (electrónica de red y cableado estructurado y conexiones en escaños), comunicaciones de señal y conexiones del Salón de Plenos, anejos y otros espacios, en las condiciones y términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2. La descripción, características y forma de llevar a cabo el suministro y, en su caso, la instalación por el adjudicatario se encuentran definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente:
32320000-2 Equipo audiovisual y de televisión.
32340000-8 Micrófonos y altavoces.
32410000-0 Red de área local
45315600-4 Instalaciones de baja tensión.
50312300-8 Mantenimiento y reparación de equipos de redes de datos
50340000-0 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos audiovisual y óptico
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea es la siguiente:
26.40.33 Cámaras de vídeo y otros aparatos de grabación o reproducción de sonido
26.40.41 Micrófonos y sus soportes
26.40.42 Altavoces; auriculares, incluso combinados con un micrófono
33.12.19 Servicios de reparación y mantenimiento de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
43.21.10 Trabajos de instalación eléctrica
62.03.11 Servicios de gestión de redes
4. La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato es la renovación de los sistemas del Hemiciclo, Salón de Plenos, espacios adyacentes y otros espacios y líneas xx xxxxxx de las Salas de Comisiones por obsolescencia, para poder celebrar, capturar y emitir las sesiones parlamentarias de los órganos funcionales de la Asamblea. Asimismo, es necesario disponer de los equipos de audiovisuales de repuesto para el Hemiciclo y del mantenimiento de todos los sistemas.
Cláusula 4.ª Procedimiento.
1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.
2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del TRLCSP.
3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado.
1. El presupuesto máximo de licitación del presente contrato es de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL EUROS (2.160.000,00€) de importe base, con exclusión del IVA.
A este importe se le aplicará como partida independiente el IVA, por lo que la cuantía total del presente contrato asciende a la cantidad de 2.613.600 €, IVA incluido, sin perjuicio de que la aplicación de otro tipo de IVA que legalmente corresponda aplicar durante el plazo de ejecución del presente contrato modifique esta cantidad.
2. No se admitirán ofertas que excedan de dicho presupuesto. Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al importe del IVA.
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son:
a) Los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal técnico a su cargo.
b) Los gastos de los anuncios que, en su caso, genere la licitación y los preparatorios y de la formalización del contrato, así como la obtención de las autorizaciones necesarias, en su caso, para la prestación del servicio.
c) Los tributos estatales, autonómicos y locales que deriven del contrato o del servicio que se presta, excepción hecha del IVA.
4. El precio del contrato, será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada.
5. Existencia de crédito. La adjudicación quedará sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2017 y siguiente, conforme al Acuerdo xx Xxxx de 17 xx xxxx de 2016, para atender las obligaciones económicas que para la Asamblea de Madrid se deriven del cumplimiento de este contrato.
6. La ejecución del contrato no se sujetará a revisión de precios, a salvo del precio fijado para el servicio de mantenimiento, según se determina por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Cláusula 25.ª).
7. El Valor estimado del contrato importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, considerada la prórroga posible del mantenimiento por otro año adicional, la revisión de precios aplicable y la adquisición de los repuestos final, se prevé en la cifra de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (2.480.000€), IVA excluido
Cláusula 6.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web de la Asamblea de Madrid, accediendo directamente desde el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/XX/Xxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxx. aspx.
2. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre el Pliego hasta el vigesimoséptimo día del plazo de licitación.
La solicitud se realizará a través de correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx) y, excepcionalmente, por fax (☎ 00 000 00 00).
Se procederá a la contestación de las solicitudes de información adicional que pudieran recibirse, mediante su publicación en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid, para general conocimiento.
No serán atendidas las solicitudes de información adicional que se reciban fuera del plazo habilitado al efecto, o realizadas por procedimiento distinto a los reseñados.
Cláusula 7.ª Capacidad para contratar.
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP (Anexo IV) y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9.ª de este Pliego, o en los casos en que así lo exija el R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
3. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 8.ª Presentación de proposiciones.
1. La presentación de ofertas se efectuará en el plazo de cuarenta días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de convocatoria al Diario Oficial de la Unión Europea, al amparo del artículo 159 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El plazo de recepción de ofertas finalizará a las 14 horas del último día del plazo de presentación de proposiciones.
Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El anuncio de licitación se publicará, asimismo, en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer, el importe de los anuncios oficiales relativos a la presente licitación. A tal efecto la Asamblea exigirá al contratista adjudicatario el reembolso de cuantos gastos le sean facturados y no le corresponda satisfacer.
El importe máximo aproximado de los gastos de anuncios de licitación y formalización es de mil trescientos euros (1.300 €), sin perjuicio de las tarifas que los correspondientes Diarios Oficiales tengan vigentes.
2. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se presentará en el Registro General de la Asamblea de Madrid, en el horario del Registro General, dentro del plazo indicado en el apartado primero de esta cláusula.
3. También podrán remitirse por correo certificado. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a Servicio de Contratación la remisión de la oferta mediante fax (000000000), correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
4. No se admitirán variantes en las propuestas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
5. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas tanto del presente Pliego como del xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad o reserva alguna.
6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta. Asimismo, serán rechazadas aquellas en las que no se observe identidad de material entre los formatos de las ofertas, soporte de papel y soporte informático (CD-R o DVD-R).
Cláusula 9.ª Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse tanto en papel como en soporte informático. El incumplimiento de este requisito conllevará la exclusión automática del procedimiento. Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su
interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) Sobre n.º 1 de «Documentación Administrativa», que incluirá, preceptivamente, previo índice, los siguientes documentos:
1. Capacidad de obrar: Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto.
Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.
A tales efectos, los licitadores deberán solicitar y obtener de los Servicios Jurídicos de la Asamblea de Madrid acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar, a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente Xxxxxx, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de
haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del
R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Informe de instituciones financieras en el que conste que el licitador mantiene buenas relaciones comerciales y financieras con aquélla y que responde adecuadamente a sus compromisos, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo del importe del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La Asamblea de Madrid se reserva la facultad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación complementaria.
La solvencia técnica exigida se apreciará atendiendo al criterio establecido en el artículo 77.1.a del TRLCSP aportando una relación de la realización de integración e instalación conjunta de, al menos:
1. Haber realizado en el período de los últimos 5 años la integración (suministros, instalación, implementación y puesta en funcionamiento) de los sistemas de conferencias, votación, y sonido y/o video y/o grabación y/o multimedia y/o redes LAN y el mantenimiento de dichas instalaciones en organismos públicos. A tal efecto, el licitador presentará:
a) La relación de trabajos con detalle del objeto y los sistemas (conferencias, votación, sonido, vídeo, grabación, multimedia, redes y su mantenimiento) y su volumen, importes, fechas de ejecución y destinatario público o privado de los mismos.
b) Certificado de la conformidad de cada uno de los trabajos.
2. Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
3. Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente, que debe incluirse en este sobre.
6. Uniones Temporales de Empresarios
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Asamblea de Madrid deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la Unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para los integrantes de la misma, debiendo, en todo caso, todos y cada uno de los integrantes de la UTE acreditar algún tipo de solvencia para que pueda acumularse la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha Unión, antes de la formalización del contrato.
En todo caso, la duración de la Unión Temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 15.ª del presente Xxxxxx, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
9. Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente Xxxxxx. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, deberá incluirse en este sobre una declaración en la que así conste.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
10. Garantía provisional.
La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 10.ª del presente Pliego.
11. Se incluirá en este sobre un documento en el que se recojan los siguientes datos, a efectos de notificación: nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
12. La Declaración de confidencialidad del Anexo VIII.
Cualquier referencia a criterios cuantificables automáticamente en un sobre distinto al número 3 determinará la exclusión de la oferta.
B) Sobre n.° 2 de «Oferta Técnica».
En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales que se propongan, que en ningún caso supondrá coste adicional alguno.
Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato sea adjudicado al licitador.
Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna. Cualquier referencia directa o indirecta a los aspectos económicos en este sobre acarreará la automática exclusión de la oferta.
Esta documentación tendrá carácter contractual.
C) Sobre n.° 3 de «Oferta Económica».
La proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, contendrá el precio total del suministro “llave en mano” y el precio de mantenimiento por año. La proposición se redactará según el modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxx.
Los precios se formularán en euros (número y letra). Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre algún precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.
Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
Cláusula 10.ª Garantía provisional.
1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3 por ciento del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.
2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre de la Asamblea de Madrid (CIF S- 7800006-D) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:30 horas, en el Servicio de Asuntos Económicos dependiente de la Dirección de Gestión Administrativa de la Asamblea de Madrid. La constitución de la garantía podrá ajustarse, en su caso, al modelo correspondiente de los indicados en el Anexo II del presente Pliego.
3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido
seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía total e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 11.ª Examen de las proposiciones.
1. El órgano de contratación es la Mesa de la Asamblea de Madrid. La Mesa de Contratación de la Asamblea elevará al órgano adjudicador, de forma preceptiva y no vinculante propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará formada, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros:
I. Presidente:
- La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue.
II. Vocales:
- Tres Vicepresidentes.
- La Secretaria General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue.
- La Directora de Gestión Administrativa.
- El Interventor.
III. Secretario:
- El Jefe del Servicio de Contratación.
2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.° 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.° 2 de los licitadores admitidos.
5. Al comienzo de este acto, se informará del resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.
6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente párrafo de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.° 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la Prescripción Técnica 10.ª, dejando constancia documental de todo ello.
7. Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
8. Las ofertas presentadas se dividirán en dos (2) grupos según la suma total de puntos obtenida en la valoración de la documentación técnica (Prescripción 10.ª Primero):
• Ofertas con calidad técnica insuficiente: serán aquéllas que han obtenido una puntuación inferior a quince (15) puntos en la valoración técnica.
• Ofertas con calidad técnica suficiente: serán aquéllas que han obtenido una puntuación igual o superior a quince (15) puntos en la valoración técnica.
9. Las empresas con ofertas técnicas calificadas como suficientes, serán las únicas que se tendrán en cuenta para efectuar el cálculo de la oferta económica.
10. El sobre n.° 3 será abierto en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.° 2).
11. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (sobre n.° 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.
12. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa de la Asamblea con la correspondiente propuesta.
13. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.° 2 y n.° 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web de la Asamblea de Madrid (Perfil del Contratante).
14. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que las ofertas presentan, en principio, valores anormales o desproporcionados en los siguientes supuestos:
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de licitación, excluido el IVA, en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Cláusula 12.ª Visita a la Asamblea e inspección de los espacios
Las empresas licitadoras, antes de formular sus ofertas, en acto único y conjunto, previamente convocado por la Asamblea de Madrid, deberán inspeccionar los espacios, características e instalaciones en los que se han de ubicar los sistemas y valorar su
propia idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Para ello, las empresas se pondrán en contacto con la Dirección de Informática y Tecnología, donde se les citará para realizar la visita conjunta, tras lo cual se les entregará un certificado de asistencia que deberán incluir en el sobre de «oferta técnica».
Asimismo, se les hará entrega de documentación de interés para la presentación de la oferta.
Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación son los siguientes:
Criterio | Puntos | Sujeto a Valoración Automática | No sujeto a Valoración Automática |
Precio | 65 | 65 | - |
Calidad Técnica Global | 21 | - | 21 |
Mantenimiento y garantías | 6 | 1 | 5 |
Formación de los técnicos de la Asamblea | 4 | - | 4 |
Estética de las soluciones | 2 | - | 2 |
Otras Mejoras | 2 | - | 2 |
TOTALES | 100 | 66 | 34 |
La metodología para efectuar la valoración se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en la Prescripción Técnica 10.ª.
Quedarán excluidas las propuestas que no cumplan las prestaciones mínimas especificadas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, a salvo de lo expuesto en el presente Pliego.
Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento.
1. Antes de la adjudicación, la Mesa de la Asamblea de Madrid por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no
subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
2. En estos supuestos, la Mesa de la Asamblea de Madrid, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 15.ª Adjudicación.
1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara, quien determinará la oferta económicamente más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 16.ª, así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.
2. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP. De persistir la igualdad, aun aplicando los anteriores criterios, el empate se dirimirá mediante sorteo.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
5. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
Según lo dispuesto en el artículo 110.2 del R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, procederá la adjudicación aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables.
6. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.
7. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
8. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración Parlamentaria no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
9. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar, asimismo, resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 16.ª Garantía definitiva o total.
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 15.ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (cfr. Prescripción Técnica 23ª).
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor de la Asamblea de Madrid, y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 9:30 a 14:30 horas, en el Servicio de la OCP y Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía podrá ajustarse al modelo correspondiente de los indicados en el Anexo III del presente Pliego.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.
Cláusula 17.ª Formalización del contrato.
1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese
exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección de Gestión Administrativa de la Asamblea de Madrid el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.
Cláusula 18.ª Plazo, prórroga y lugar de ejecución.
1. El plazo de ejecución del contrato, excluidos el mantenimiento (prescripciones
técnicas 1.ª h), 4.ª in fine y 27.ª) y la garantía de los trabajos y del suministro “llave en
m ano” (prescripciones técnicas 1.ª h), 4.ª in fine y 22.ª) y la segunda fase de formación
(prescripción técnica 21.ª), será de OCHENTA Y CUATRO (84) días naturales. En cuanto a los distintos hitos de ejecución, se estará a lo previsto en la Prescripción Técnica 4.ª. En todo caso, será inamovible la fecha de conclusión definitiva de la implantación de los sistemas (incluida sus pruebas), que tendrá lugar el día 16 de septiembre de 2017.
2. Concluida la ejecución y formalizada la recepción de la solución, se iniciará el plazo de garantía por el plazo de 2 años y el plazo de inicio de la prestación del servicio de mantenimiento bien por el plazo mínimo de 1 año bien por otra anualidad adicional que, en calidad de prórroga, hubiese podido ofertar quien resultare adjudicatario final, siempre que la Asamblea muestre, en su momento, su conformidad.
3. El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél.
4. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
5. El contrato podrá ser prorrogado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del TRLCSP.
6. El contratista está obligado a entregar e instalar los bienes objeto del suministro en la Sede de la Asamblea de Madrid (sita en la Plaza de la Asamblea de Madrid, 1), de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del procedimiento.
7. En caso de incumplimiento del plazo fijado imputable al contratista, la Asamblea de Madrid optará por la imposición de las penalidades establecidas en la Prescripción Técnica 29.ª y, en su caso, la resolución del contrato (ex 212 y 213 del TRLCSP).
Cláusula 19.ª Recepción del suministro y garantía.
1. La recepción constatará que la solución “llave en mano” se ha suministrado en condiciones de uso, a satisfacción de la Asamblea de Madrid, previa comprobación de calidades, cantidades, pruebas, funcionamiento y operatividad mediante acto formal y positivo, que se expresará en la correspondiente acta de recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega e instalación del objeto del contrato.
2. Si la solución íntegra, o alguno de sus elementos o de sus sistemas, s no se halla en estado de ser recibido se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados de conformidad con lo pactado.
3. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de la entrega de la solución, salvo que se hubiere incurrido en xxxx al recibirla.
4. El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Asamblea de Madrid, la totalidad de su objeto, sin perjuicio de la prestación de la garantía y el servicio de mantenimiento derivado.
5. El plazo de garantía es de dos años (Prescripción Técnica 22.ª) y empezará a contar desde la fecha de recepción o conformidad de la totalidad del suministro.
6. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.
7. En todo lo relativo a la existencia de vicios y defectos de los bienes suministrados se estará a lo dispuesto en la letra d) del artículo 100 y en el artículo 298 del TRLCSP.
8. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Asamblea de Madrid, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato.
1. Los licitadores incluirán en sus ofertas (cfr. Prescripción Técnica 17.ª) una planificación de los trabajos, que deberá ser aprobada por la Asamblea de Madrid. Dicha planificación deberá recoger todos los aspectos relativos a ejecución de la solución y el resto de las prestaciones del objeto del contrato. Asimismo, deberá figurar la composición del equipo de trabajo conforme a los perfiles estipulados por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2. La Dirección Facultativa (cfr. Prescripción Técnica 8.ª) determinará todos los aspectos técnicos de esta contratación, así como aclarará aquellas cuestiones no suficientemente explicitadas en los pliegos. Corresponde a esta Dirección la supervisión, control y aprobación de los trabajos, así como determinar las correcciones que estime oportunas y dictar las instrucciones necesarias al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.
Cláusula 21.ª Riesgo y xxxxxxx.
En concordancia con lo dispuesto por la cláusula 25.ª, la ejecución de la solución “llave en mano” se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 22.ª Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de la Cámara, dentro del marco establecido por el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 23.ª Subcontratación.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de contratación.
2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial
de los posibles subcontratistas, sin que, en ningún caso, pueda exceder globalmente del límite legal.
Cláusula 24.ª Abono.
1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx.
2. El pago del precio se realizará previa comprobación de la ejecución de los suministros y trabajos programados.
3. Para ello, el contratista presentará, dentro de los 5 días primeros días del mes siguiente al cumplimiento del correspondiente hito, en la Dirección de Gestión Administrativa la facturación correspondiente, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. Los pagos se realizarán con arreglo a los siguientes hitos, cumplimentados los requisitos anteriores:
Fecha | Hito | Observaciones | Cuantía | |||
31 de julio de 2017 | Ejecución Plan Trabajos Programados | de | Verificado el cumplimiento de los suministros y trabajos programados | 20 por ciento precio adjudicación por solución “llave mano” | del de la en | |
31 xx xxxxxx de 2017 | fin de los trabajos de ejecución de la solución “llave en mano” | Verificado el cumplimiento de los suministros y trabajos programados | 25 por ciento precio adjudicación por solución “llave mano” | del de la en | ||
Fecha indicada en la oferta del adjudicatario | Ejecución de la primera fase de formación al personal de la Asamblea | 5 por ciento precio adjudicación por solución “llave mano” | del de la en | |||
16 de septiembre de 2017 | Fin de realización de las pruebas de funcionamiento y operatividad | Realización pruebas verificación operatividad funcionalidad solución | de de de | las y la y la | 10 por ciento precio adjudicación por solución “llave mano” | del de la en |
Acta de recepción | 35 por ciento precio adjudicación por solución “llave mano” | del de la en |
Fecha | Hito | Observaciones | Cuantía | ||
Fase 2.ª de Formación | la | Ejecución de la segunda fase de formación al personal de la Asamblea | 5 por ciento precio adjudicación por solución “llave mano” | del de la en | |
Servicio Mantenimiento | de | Tras aceptación formal de la solución | A mes vencido | Abonos mensuales (a mes natural vencido. La mensualidad se corresponderá con la división por 12 del precio de adjudicación del servicio de mantenimiento. |
5. En ningún caso, la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe del contrato.
6. A los efectos previstos por la Disposición Adicional Trigésima Tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a continuación se identifican las unidades administrativas de la Asamblea de Madrid:
Órgano Gestor: Órgano de Contratación | |
Denominación | Asamblea de Madrid |
Código DIR3 | I00000081 |
Dirección Postal | Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0 (00000-Xxxxxx) |
Unidad Tramitadora: Centro Directivo Promotor del Contrato | |
Denominación | Secretaría General de la Asamblea de Madrid |
Código DIR3 | I00000083 |
Órgano que tiene atribuida la Función de Contabilidad | |
Denominación | Intervención de la Asamblea de Madrid |
Código DIR3 | I00000082 |
Cláusula 25.ª Revisión de precios.
1. En este contrato no está prevista la revisión de precios en lo referente a la ejecución de la solución “llave en mano”.
2. No obstante lo anterior, la prestación del servicio de mantenimiento quedará sujeta a revisión; únicamente en caso de prórroga del contrato se revisarán los precios de conformidad con las variaciones del Índice General de Precios al Consumo, con la
limitación del 80 por ciento de la variación experimentada, de acuerdo con lo establecido en el art. 90 del TRLCSP. La fórmula a aplicar es la siguiente:
It
K= (0,80 1)
I0
En la que:
K, es el coeficiente a aplicar al precio de adjudicación.
It es el valor del IPC General Nacional en el momento de la revisión.
I0 es el valor del IPC General Nacional en la fecha de adjudicación del contrato.
3. Podrán autorizarse las posibles variaciones anuales oficiales fijadas por cada fabricante de los precios unitarios de recambios y piezas, a petición del contratista, siempre que no superen el último IPC publicado al momento de su petición, general o de grupo especial, a nivel nacional.
Cláusula 26.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones del adjudicatario:
a) Iniciar el servicio en el plazo establecido, así como presentar los bienes, equipos, materiales e instalaciones del contrato en el plazo fijado en su oferta y en las condiciones necesarias para su posible instalación.
b) El adjudicatario estará obligado a poner todos los medios técnicos y humanos necesarios para lograr el buen término integral de la contratación en el plazo contratado.
c) El adjudicatario estará obligado a facilitar los materiales y los recambios que sean necesarios para el buen funcionamiento los sistemas objeto del contrato.
d) Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven hasta la entrega y finalización de las instalaciones, transporte e impuestos de importación, si se diera el caso.
e) El adjudicatario estará obligado a adscribir a los trabajos de montaje al personal especificado en su oferta, con dedicación plena y capacidad suficiente, en número necesario como para cumplir la ejecución del contrato. La sustitución de cualquiera de los operarios, con independencia de su causa, requerirá de la sustitución de otro con perfil análogo y similar experiencia.
f) El adjudicatario deberá someterse, lo mismo que su personal, a las normas de acceso, control y seguridad vigentes en la Asamblea de Madrid.
g) A ejecutar el servicio de mantenimiento en las condiciones ofertadas y el tiempo de respuesta en función del tipo de avería o incidencia reportada y su resolución.
h) Todo el personal implicado en los trabajos definidos en el presente Xxxxxx contará con la correspondiente identificación, estando sus datos personales a disposición de la Asamblea.
i) Corresponderá al adjudicatario la solicitud y gestión (sin perjuicio del abono por parte de la Asamblea de Madrid) de las posibles licencias administrativas que procedan por la ejecución del objeto del contrato, así como las acreditaciones de los organismos de control que sean pertinentes.
j) A entregar, en caso de ejercer la Asamblea la opción de compra de los repuestos, piezas, recambios, etc. en el lugar que se indique por la Asamblea, en perfecto estado, debidamente embalados y con verificación de la totalidad de la entrega inventariada.
k) Las demás obligaciones previstas en el presente Xxxxxx y en su oferta.
l) El adjudicatario responderá de los daños, perjuicios, deterioros y extravíos que, por su actuación o la del personal a su cargo, puedan producirse con ocasión de la realización de la ejecución del objeto de la presente contratación, sobre el mobiliario, material, maquinaria o instalaciones de la Asamblea de Madrid, reponiéndolos o restituyéndolos a su xxxxx y satisfaciendo las indemnizaciones procedentes. Asimismo, en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión de la realización del objeto del presente contrato, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en la legislación vigente bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance, en modo alguno, a la Asamblea de Madrid.
m) El contratista responderá de las condiciones de la presente contratación, así como de la calidad de las instalaciones, materiales y equipos instalados y de las faltas o vicios de que éstos adolecieren o causadas por una deficiente o negligente
instalación. Si se advirtiesen defectos o se tuviesen fundadas razones para creer que pudieran existir vicios ocultos en los bienes o daños causados por una deficiente o negligente instalación, la Dirección Facultativa ordenará que se subsanen o que se devuelva o devuelvan el bien o los bienes defectuosos o dañados para su reposición x xxxxx del contratista, sin perjuicio de las demás prerrogativas administrativas reconocidas en la legislación vigente.
n) La ejecución del contrato se llevará a cabo a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario con arreglo a lo establecido en el PCAP. El adjudicatario no tendrá derecho a ser indemnizado por las pérdidas, las averías o los perjuicios que se puedan producir a lo largo de la ejecución del contrato o vigente el período de garantía por la solución “llave en mano”.
Serán obligaciones para la Asamblea de Madrid:
a) La Asamblea de Madrid quedará obligada a los pagos del precio ofertado por el adjudicatario final con arreglo a lo estipulado por el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares.
b) La Asamblea de Madrid quedará obligada al abono del servicio mantenimiento presencial, remoto o no presencial con desplazamiento que se contenga en la oferta final del adjudicatario. A dichos efectos esta obligación, la periodicidad de su tracto, la duración, el lugar del pago, la cuantía y cualesquiera otros extremos relacionados, figurarán de forma detallada en el contrato de formalización del servicio y sus prestaciones.
c) A recibir la solución “llave en mano”.
d) A permitir al contratista y colaborar con él, a fin de que desarrolle adecuada y correctamente sus trabajos.
e) Las demás previstas en la Ley y en los presentes Pliegos de Cláusulas y Prescripciones.
GASTOS
1. Son por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que, con arreglo al P.P.T.P., la empresa
deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, licenciamientos, aplicaciones, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase de tributos y cualesquiera otros, cualquiera que fuera su naturaleza, que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. A tal efecto la Asamblea exigirá al contratista adjudicatario el reembolso de cuantos gastos le sean facturados y no le corresponda satisfacer.
2. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
3. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4. La empresa adjudicataria responderá del deterioro de las instalaciones o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata, reparándolo a su cargo.
5. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Asamblea de Madrid, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 27.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista.
1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
2. La Asamblea de Madrid será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la Asamblea de Madrid y el adjudicatario, ni entre la Asamblea de Madrid y el personal de aquél.
Cláusula 28.ª Deber de confidencialidad.
1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.
2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 29.ª Protección de datos de carácter personal.
1. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos de la Asamblea de Madrid conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual la empresa adjudicataria se compromete a devolver a la Asamblea de Madrid los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obra en su poder.
Cláusula 30.ª Normas de seguridad de la Asamblea de Madrid.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
Cláusula 31.ª Prerrogativas y recursos.
1. La Mesa de la Asamblea de Madrid ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
3. Además de la facultad de interpretación unilateral del contrato, el órgano de contratación tendrá las prerrogativas relativas a la determinación del objeto final de la contratación, un vez conocidas las posibles ofertas y su funcionalidad, así como determinado el precio de la contratación en su integridad, la instalación de la solución adjudicada o la suspensión de su ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados en los términos que prevenga la legislación vigente.
4. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.
5. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procederá la interposición de recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.
6. Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 41 del TRLCSP.
Cláusula 32.ª Resolución del contrato y sus efectos
32.1. Causas de la resolución del contrato. Serán causas de resolución del contrato:
1. Las previstas en los artículos 213, 223 y 308 del TRLCSP y restante legislación aplicable.
2. El incumplimiento grave o reiterado de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato.
3. El comportamiento irregular del personal que ejecute el objeto de la contratación por cuenta del adjudicatario.
4. La suspensión o retrasos en la ejecución del contrato.
5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables al caso.
6. El órgano de contratación podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si se interrumpiese durante cinco días naturales consecutivos el plazo de entrega o la instalación, suministro, integración o implementación por parte del adjudicatario, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada.
32.2. Efectos de la resolución del contrato.
En los casos de resolución del contrato por causa imputable al adjudicatario, éste perderá la garantía depositada que responderá de los conceptos y en los casos previstos en el TRLCSP.
La resolución del contrato, con o sin pérdida de garantía, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
La resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario, podrá dar lugar a la declaración su subsistencia en precario hasta tanto no se produzca una nueva adjudicación y siendo posible requerir al adjudicatario infractor los daños y perjuicios que hubiesen podido ocasionar a la Asamblea de Madrid, determinando, además, la automática incautación de la garantía, sin perjuicio de que se exijan otro tipo de responsabilidades, si hubiera lugar a las mismas.
Cláusula 33.ª Jurisdicción competente.
El contrato adjudicado tendrá carácter administrativo y las cuestiones litigiosas surgidas sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltas por el Órgano de Contratación, previo informe de los servicios jurídicos o técnicos competentes. Los acuerdos de la Mesa pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente para su conocimiento y fallo.
Previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid será competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Asamblea de Madrid, para:
a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 101
de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Los supuestos y actos recurribles, así como el régimen de legitimación, interposición, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados en las letras anteriores serán los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.
ANEXO I - PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña. ..................................................................................., con
domicilio en calle/avda./pº/plaza………………………………………………………………
............................................................................ de la localidad de
...........................................................................................,
y provisto de D.N.I. .............................................., en nombre propio o en
representación de la empresa con domicilio
en .................................................................., calle
................................................. Teléfono .........................., y C.I.F.
.....................................................,
DECLARO:
Con respecto a la CONTRATACIÓN DE LA SOLUCIÓN “LLAVE EN MANO” PARA EL DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, INTEGRACIÓN E IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SONIDO, VIDEO, AUDIO, CONFERENCIAS, VOTACIONES, COMUNICACIONES (RED SEGMENTADA, CONEXIONES EN ESCAÑOS, SEÑAL Y CABLEADO) DEL SALÓN DE PLENOS, ANEJOS Y OTROS ESPACIOS DE LA ASAMBLEA DE MADRID:
I. Que, conociendo el Anexo Técnico, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir dicho contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a la documentación vinculante (PCAP y PPTP) y a las condiciones que integran su oferta), con arreglo a los siguientes precios:
Prestación | Detalle | Coste (sin IVA) consignar en letra y número | Importe IVA consignar en letra y número | Total consignar en letra y número |
Solución “Llave en mano” | SUBTOTAL | |||
Servicio de Mantenimiento /año | SUBTOTAL | |||
TOTAL COSTE |
II. Se oferta el servicio de mantenimiento (INDICAR SI SE OFERTA O NO EL AÑO ADICIONAL EN CALIDAD DE PRÓRROGA) por
………………………………………………………………………………….
(Lugar, fecha y firma del proponente)
A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
XXXXX XX - GARANTÍA PROVISIONAL
1. MODELO DE AVAL
La entidad (1) …………………………………………………., N.I.F.: ………………………………, con domicilio en (2) ………………………………, en la calle/plaza/avenida ……………………………, C.P.
…………………………., y en su nombre (3) ………………………………………….………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (4) ………………………………………………………, N.I.F.: ………………..…………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los arts. 103 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de
.………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……., ante la ASAMBLEA DE MADRID, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la ASAMBLEA DE MADRID, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la Asamblea de Madrid autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
.....................................(Xxxxx y fecha).
.....................................(Razón social de la entidad).
.....................................(Firma de los apoderados).
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y número
A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
2. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO
Certificado número …………………………
(1) …………………………………………………………………………..(en adelante asegurador), con domicilio en ……………………………., calle ……………………………….. y C.I.F.: ,
debidamente representado por D./Dña. (2) ………………………………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A: (3)…………………………………….., N.I.F./C.I.F.: ………….., en concepto de tomador del seguro, ante la ASAMBLEA DE MADRID, en adelante asegurado, hasta el importe de
………………. euros (4), en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato de (5) ………………, en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la ASAMBLEA DE MADRID, en los términos establecidos en el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la ASAMBLEA DE MADRID autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y
legislación complementaria.
En ………………………………….…, a ………… de ……………………… de ………………………
Firma Asegurador
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del/los Apoderado/s.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
ANEXO III - GARANTÍA DEFINITIVA
a) MODELO DE AVAL
La entidad (1) …………………, C.I.F.: ……………………, con domicilio en (2)
…………………….., en la calle/plaza/avenida ……………….., C.P. …………………….., y en su nombre (3) ……………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación reseñada en la parte inferior de este documento
A V A L A
A: (4) ………………………………, C.I.F./N.I.F. ……………………………., en virtud de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones y en los arts. 95 a 102 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de ante la ASAMBLEA DE MADRID, por importe
de (5) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la ASAMBLEA DE MADRID, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que la Asamblea de Madrid autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
.......................................... (Lugar y fecha).
.......................................... (Razón social de la entidad).
.......................................... (Firma de los Apoderados).
VERIFICADA LA REPRESENTACIÓN
En …………………………………………………, , a ………… de ……………………… de ……………..
EL ASESOR JURÍDICO
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efecto de notificaciones o requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y número.
A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
b) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO
Certificado número ……….
(1)……………… (en adelante asegurador), con domicilio en …………………., calle
……………………. y C.I.F. ………………, debidamente representado por D./Dña. (2) ………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación reseñada en la parte inferior de este documento.
A S E G U R A
A (3) ……………………….……, con N.I.F./C.I.F , en concepto de tomador
del seguro, ante la ASAMBLEA DE MADRID, en adelante asegurado, hasta el importe de
(4) ……………… euros, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato de (5) en
concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la ASAMBLEA DE MADRID, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la ASAMBLEA DE MADRID autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ………….., a …………. de …………. de ……………
Firma Asegurador
VERIFICADO Y CONFORME CON LA REPRESENTACIÓN
Madrid, …………………………….
EL ASESOR JURÍDICO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del/los Apoderado/s.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP
D./Dña ……………………………………………………………………………………………………….….., en nombre y representación de la Sociedad …………………………………………………….
…………………………………………………………………….., con C.I.F. ………………………………….
DECLARA:
Primero. Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Segundo. Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………, a ……….. de de 2016
EL LICITADOR:
Firmado:…………………………………………………………...
A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
ANEXO V - MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx………………………………………………………………..…………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI con nº………………………………….……..., en nombre propio/en representación de la empresa
…………………………………………………………………..........................................…, CIF…………………………………, con domicilio en la calle
/avda./plza/pº ,
nº…, código postal …......., provincia de ........…, teléfono .................…, fax
…………………... y correo electrónico , DECLARA:
□ Que forma parte del Grupo de empresas
................................................................................................ de
acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio. (Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa
................................................................................................pertenecie
nte al mencionado Grupo.
□ Que no forma parte de ningún Grupo de empresas.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante la Asamblea de Madrid, expido y firmo la presente declaración, en ……………………………………, a ……….. de ………………………….
de 2016.
EL LICITADOR:
Firmado:…………………………………………………………...
A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
ANEXO VI - MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO
D./Dña ……………………...............………………………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………………..
…………………………………………….., con C.I.F. ……………………………………….
SE COMPROMETE,
en caso de resultar adjudicatario del “PROCEDIMIENTO …..”, a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas Particulares y y a las condiciones que integran su oferta.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante la Asamblea de Madrid, expido y firmo la presente declaración en …………………., a ………. de de 2016.
Fecha y firma del licitador.
A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD
D/D.ª ………………………………………………………………………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI nº , en nombre propio/en representación de
la empresa …………………………………, CIF ………………………………., con domicilio en la calle
………………………….., nº …….., código postal …………., provincia de ………………., teléfono
……………….., fax ……………………. y correo electrónico ,
DECLARA que,
NO / SÍ
cuenta con personas con discapacidad en su empresa.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante la Asamblea de Madrid, expido y firmo la presente declaración en …………………., a ………. de de 2016.
A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Anexo VIII MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Cumplimentada por D/Xx , con N.I.F. n.°
, en nombre y representación de la empresa
, y en su calidad de
de la misma, cuya sociedad
está domiciliada en la localidad de en el/la
n° , de , provista de C.I.F. n°
, e inscrita en el Registro Mercantil de
, tomo , folio , hoja , inscripción.
D/Xx expresamente manifiesta que en el momento de prestar la presente declaración no le han sido revocadas sus facultades de representación de la mencionada sociedad.
D/Xx y, por extensión, la sociedad , declaran expresamente, aceptan y se obligan a mantener la más absoluta confidencialidad sobre toda la información técnica o de cualquier índole que les haya sido facilitada durante el procedimiento de contratación así como la que durante el contrato, en caso de resultar adjudicatario, reciban o les sea proporcionada por la ASAMBLEA DE MADRID, por lo que:
- Tomarán y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para que, por un lado, sólo acceda a dicha información el personal de la empresa que resulte imprescindible para realizar las actividades requeridas por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares relativo al Servicio de .
- Utilizarán, en exclusiva, la información recibida o la que pueda serles proporcionada o conozcan por razón del desempeño de sus funciones para los fines que se precisan en el referido Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su caso, para los que singular y fehacientemente fueran autorizados por la Asamblea de Madrid.
- Obtendrán singularmente del personal vinculado a este Pliego el correspondiente y subsiguiente compromiso de confidencialidad en ese mismo sentido en que lo formalizan; compromiso que será trasladado, de inmediato, a la Asamblea de Madrid.
- Asegurarán las medidas que sean pertinentes para evitar que puedan tener acceso a la referida información personas ajenas a la empresa.
- Aplicarán, sin excepción, lo previsto por la vigente normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
D/Xx
y la sociedad , se obligan
también a devolver a la ASAMBLEA DE MADRID, total y /o parcialmente, cuando ésta lo requiera por cualquier medio fehaciente, la información que a lo largo del proceso de contratación, como licitador, o durante la ejecución del contrato, como adjudicatario, se le entregue o proporcione, eliminándola, de igual manera, de los archivos en los cuales se hubiera incluido, incorporado o almacenado, comunicando por escrito a la Cámara dicha eliminación con indicación expresa de los archivos y la ubicación de los equipos en los que se contenían.
En el caso de incumplirse cualquiera de las anteriores obligaciones por la propia empresa, por cualquiera de sus trabajadores, estén o no vinculados a la presente contratación, o por terceros que hayan tenido acceso a la misma incluso por negligencia:
En su caso, la Asamblea podrá resolver la contratación perfeccionada.
En todo caso, la sociedad responderá por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, sin perjuicio, además, de cualesquiera otras responsabilidades que pudieran derivarse para la propia empresa o para su personal.
Y para que así conste, y a los efectos oportunos, lo firmo por duplicado, en Madrid, a de de 201
Fdo.: En representación de la empresa
A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD POR EL PERSONAL EN LA EJECUCIÓN
(APORTAR en la formalización del contrato)
D/Xx , declara expresamente, acepta y se obliga a mantener la más absoluta confidencialidad sobre toda la información técnica o de cualquier índole a la que haya tenido acceso, reciban o les sea proporcionada por la ASAMBLEA DE MADRID o
por la empresa _ para la
ejecución del contrato de , por lo que:
- Utilizará, en exclusiva, la información recibida o la que pueda serle proporcionada o conozca por razón del desempeño de sus funciones, para los fines que se precisan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su caso, para los que singular y fehacientemente fuera autorizado por la Asamblea de Madrid.
- Asegurará las medidas que sean pertinentes para evitar que puedan tener acceso a la referida información personas ajenas a la empresa.
- Aplicará, sin excepción, lo previsto por la vigente normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
D/Xx se
obliga también a devolver a la ASAMBLEA DE MADRID, total y/o parcialmente, cuando ésta se lo requiera por cualquier medio fehaciente o a su empresa, la información que durante la ejecución del contrato se le entregue o proporcione, eliminándola, de igual manera, de los archivos en los cuales se hubiera incluido, incorporado o almacenado, comunicando por escrito a la Cámara dicha eliminación con indicación expresa de los archivos y la ubicación de los equipos en los que se contenían.
Y para que así conste, y a los efectos oportunos, lo firmo por duplicado, en Madrid, a
de de 201 .
Fdo.: DNI:
VºBº: Representante de
A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID