MODELO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y FISCAL ENTRE LOS MUNICIPIOS Y BOGOTÁ D.C.
MODELO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y FISCAL ENTRE LOS MUNICIPIOS Y BOGOTÁ D.C.
Entre los suscritos a saber; el señor , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en , quien actúa en calidad de Secretario de Hacienda del Municipio de , en su condición de , debidamente facultada para celebrar contratos y convenios de esta naturaleza según (NORMA LOCAL QUE LO FACULTA) y por otra parte entidad pública representada legalmente por identificado con cédula numero , expedida en : , debidamente nombrado mediante Decreto de del de 20 hemos convenido celebrar el presente CONVENIO marco de COOPERACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA
Y FISCAL ENTRE LOS MUNICIPIOS Y BOGOTÁ D.C, que lleve a la implementación de estrategias de armonización fiscal que permitan el desarrollo unificado y coherente de la región y nos comprometemos a cumplir el contenido de las cláusulas que a continuación se enuncian, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que, en los términos del Artículo 287 de la Constitución Política, los municipios y el Distrito Capital, les corresponde la gestión de sus intereses y sus rentas de manera autónoma de conformidad con la Constitución y la Ley.
Que, el artículo 209 de la Constitución Política, parágrafo 2, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en los términos del Artículo 59 de la Ley 788 de 2002 aplicable a los municipios y en los términos del Decreto Ley 1421 de 1993 aplicable al Distrito Capital, el Artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 “por el cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública”, los municipios y Bogotá D.C, comparten el marco general de aplicación de las normas procedimentales tributarias del Estatuto Tributario Nacional.
Que en cuanto al Régimen Sustancial Tributario los municipios comparten un similar marco legal tributario y fiscal, lo cual genera la posibilidad de buscar mecanismos de coordinación y armonización que respeten sus autonomías pero generen sinergias entre los diferentes entes territoriales que produzcan mayores eficiencias en el manejo de sus recursos.
Que a través del artículo 6 de la Ley 489 de 1998, quedó establecido en el Sistema Legal Colombiano el principio de Coordinación, según el cual: “Las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.
Que, concretamente sobre la gestión Tributaria conjunta en materia de intercambio de información el artículo 585 del Estatuto Tributario establece:
ARTÍCULO 585. PARA LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES SE PUEDE INTERCAMBIAR INFORMACIÓN.Para
los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales.
(…)
Que la Ley 223 de 1995 en su artículo 156 faculta a las autoridades tributarias nacionales y las municipales o distritales para “adelantar conjuntamente programas de fiscalización. Las pruebas obtenidas por ellas podrán ser trasladadas sin requisitos adicionales.”
Que, el Decreto Ley 0019 de 2012 desarrolló sobre el concepto del principio de economía y simplificación de trámites en las actuaciones administrativas a saber:
ARTÍCULO 5. ECONOMIA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las normas de
procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
ARTÍCULO 6. SIMPLICIDAD DE LOS TRÁMITES. Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares
Que las Secretarías de Hacienda de Bogotá D.C. y los MUNICIPIOS así como los encargados funcionales de la gestión tributaria y fiscal en ellos, deben asegurar la administración, determinación, cobro, recaudo y control de los tributos y una eficiencia en la gestión fiscal, fundamentado en los principios de equidad, eficiencia, y progresividad.
Que los objetivos de evitar la evasión y de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias en una o varias jurisdicciones crea la necesidad de establecer el intercambio de informaciones, estandarización de trámites, unificación de criterios de interpretación del marco normativo general regulador de los tributos territoriales, y una gestión del conocimiento orientada al intercambio de experiencias exitosas en materia de fiscalización y cobro, todo ello en acción
coordinada entre distintos entes territoriales con los que se guarde afinidad desde el punto de vista de la gestión tributaria.
Bajo ese contexto legal, se concibe la utilización de un único instrumento de gestión Tributaria compartida al servicio de dos o más administraciones, como un mecanismo a través del cual se introduce un ingrediente de eficacia para efectos de trabajar mancomunadamente con el fin de combatir la evasión y elusión tributaria en las respectivas jurisdicciones y mejorar la prestación del servicio a través de la realización de fiscalizaciones conjuntas, el intercambio de información y la capacitación tanto al interior como al exterior de las entidades encargadas de la gestión tributaria de los entes que hagan parte del convenio.
Que el presente convenio permite que las administraciones ejerzan su gestión con mayor eficacia, aplicando principios de economía, celeridad y eficiencia, modelos de actuación coordinada que inclusive han sido implementados en la esfera internacional a través de tratados en los que se evidencian experiencias de cooperación en materia fiscal con resultados exitosos en la lucha contra el mejoramiento de la gestión, y en contra del fraude fiscal.
Que el Distrito y/o Municipios asociados deberán manifestar su compromiso en ampliar y fortalecer los mecanismos de control tributario a través del intercambio de información y la realización conjunta de programas de fiscalización, mejorar la eficacia de los trámites administrativos a cargo de las oficinas de impuestos de cada ente, y fortalecer la capacidad técnica de sus funcionarios a través de la implementación de programas conjuntos de capacitación en materias de especial relevancia para el correcto desempeño de la labor tributaria en cada una de sus jurisdicciones.
Que los encargados de la gestión tributaria y fiscal en los MUNICIPIOS y Bogotá D.C que suscriben el presente convenio, de COOPERACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y FISCAL ENTRE LOS MUNICIPIOS Y BOGOTÁ D.C., pretenden la implementación de estrategias de armonización fiscal que permiten el desarrollo fiscal y tributario sostenible, eficiente y coherente de la región, a través del intercambio de informaciones, estandarización de trámites, unificación de criterios de interpretación del marco normativo general regulador de los tributos territoriales, y una gestión del conocimiento orientada al intercambio de experiencias exitosas en materia de administración tributaria y fiscal, desarrollo conjunto de mecanismos para ampliar y fortalecer los mecanismos de control tributario.
En consideración de lo expuesto la suscripción del presente convenio de COOPERACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y FISCAL ENTRE LOS MUNICIPIOS Y BOGOTÁ
D.C., se realizara bajo la aceptación de los siguientes acuerdos y compromisos: En consideración de lo expuesto, las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento e implementación de acciones y mecanismos de cooperación mutua y unificación de esfuerzos con el propósito de realizar actividades conjuntas que permitan optimizar los resultados en la gestión tributaria de las entidades, obteniendo una mayor cobertura en el control de las obligaciones tributarias territoriales. Lo anterior a través de la realización conjunta de campañas de cultura tributaria, estudios económicos y de inteligencia; programas de fiscalización y cobro de los impuestos territoriales, intercambio de información; traslado de pruebas y demás acciones que se requieran para mejorar el control de la evasión, elusión, y la morosidad, dentro de las facultades y condiciones de reserva que establece la ley, mediante la utilizacion de documentos técnicos que desarrollen cada uno de los temas anteriormente mencionados.
CLAÚSULA SEGUNDA: OBLIGACIÓN GENERAL. Durante el tiempo de ejecución del presente convenio las partes se comprometen a disponer desde sus propias competencias la infraestructura, recurso humano y conocimiento técnico para el mejoramiento de la gestión fiscal y tributaria entre los MUNICIPIOS y Bogotá D.C, y en el avance en las actividades proyectadas en los documentos que hacen parte del presente convenio.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS: Los
documentos técnicos deberán incluir por lo menos las siguientes obligaciones específicas 1) Consultar la información proporcionada por las entidades única y exclusivamente para fines directamente relacionados con la fiscalización, discusión , cobro coactivo y la realización de estudios técnicos. 2) Mantener bajo la más estricta reserva las actuaciones conjuntas que se realicen dentro del marco del presente convenio. 3) Guardar absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que tendría acceso, así como tomar las medidas necesarias a fin de evitar los riesgos de pérdida, destrucción, alteración y uso no autorizado o fraudulento de la información. Para este efecto, queda absolutamente prohibido mostrar y/o entregar el reporte a personas no autorizadas o usuarios de la entidad. 4) Establecer los procedimientos y controles internos adecuados, para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, así como tomar a nivel interno todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente convenio. 5) Reportar la información acordada en el objeto del presente convenio. 6) Las demás que se deriven del presente convenio y de las normas constitucionales y legales que regulen el derecho del HABEAS DATA y de la información. 7). Suministrar los recursos financieros, logísticos, de información y talento humano necesarios para cumplir el objeto del presente convenio de acuerdo a su capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. 8). Dar traslado a las pruebas obtenidas en desarrollo de las investigaciones tributarias adelantadas por funcionarios de las distintas entidades firmantes del presente convenio. 9). Designar sus representantes en el Comité de Coordinación del Convenio.
CLÁUSULA CUARTA: LINEAS DE TRABAJO. El plan de trabajo sobre los que versara el convenio marco de COOPERACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y FISCAL
ENTRE LOS MUNICIPIOS Y BOGOTÁ D.C, contemplará las 5 lineas de trabajo acordadas en las mesas de trabajo desarrolladas en estos meses en acompañamiento con ONU HABITAT, las cuales para cada caso deberán construir unos xxxxxx generales de actuación, de formalización y de comunicación permanente en que actuaran los municipios para desarrollar la cooperación que
deberán consolidarse en un documento de convenio autorizado y suscrito por representantes legales de los municipios que se comprometen a través de la firma del presente documento: 1) Gestión del conocimiento: comprende la realización de talleres de intercambio de conocimientos y capacitación en temas fiscales y procedimentales y sustanciales tributarios. 2.) Modelo de regulaciones tributarias locales: consiste en la construcción de manera conjunta de modelos de estatutos tributarios, bien sea completos o temáticos. 3.) Herramientas o procedimientos para el intercambio de información y control conjunto: comprende la construcción de una herramienta para el intercambio de información, la unificación de procedimientos y tramites, la elaboración y ejecución de planes conjuntos de fiscalización y control y la realización de estudios económicos y campañas de cultura ciudadana. 4.) Trámites de modificación legal al sistema tributario y fiscal: consiste en la formulación de estrategias conjuntas para la construcción de propuestas y trámites de modificación legal al sistema tributario y fiscal que favorezca a los municipios. 5.) Sistema de información catastral: corresponde a la construcción de una estrategia conjunta que permita incorporar acciones conjuntas para mejorar y fortalecer el sistema de información catastral de los municipios.
CLAÚSULA QUINTA: EQUIPOS DE TRABAJO TEMÁTICOS PARA EL DESARROLLO DE LAS
LÍNEAS DE TRABAJO. La construcción de la agenda técnica y de desarrollo de compromisos en cada una de las líneas de trabajo de que trata la clausula anterior, se hará a través de la guía y orientación que den los grupos de trabajo que se formalizan en el anexo ( ), conforme a la agenda y plan de trabajo preliminar que se aprueba y hace parte integral del presente convenio.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES RELATIVAS A LA LINEA DE TRABAJO No. 3 Sobre
“Herramientas o procedimientos para el intercambio de información y control conjunto”: Para una correcta ejecución de la línea de trabajo No. 3 sobre “Herramientas o procedimientos para el intercambio de información y control conjunto” de que trata la cláusula quinta del presente convenio marco, las partes deberán acordar en el documento técnico, sin perjuicio de la existencia de algunas específicas; los siguiente elementos: 1) Identificar la información tributaria de cada entidad territorial,
2) Definir de manera conjunta el tipo información objeto de intercambio, 3) Definir de manera conjunta el protocolo a emplear para el intercambio de información, 4) Identificación clara a través de una base de datos de los contribuyentes comunes con su correspondiente caracterización, 5) Definición del programa piloto conjunto de fiscalización (objetivo, marco legal, período gravable, lógicas de control, procedimiento, actos administrativos) y 6) Definición de los esquemas de monitoreo y seguimiento para la determinación de la eficacia en materia de intercambio, 7) La información será utilizada para la construcción de estudios económicos y de inteligencia en los que se identifique la relación entre la política tributaria y las políticas social, económica y territorial
PARÁGRAFO: Con el fin de llevar a cabo el compromiso de “control, conjunto” Para una que hace parte de la línea de trabajo No. 3 sobre “de que trata la cláusula quinta del presente convenio marco, se hace necesario que en los documentos técnicos referidos a la estandarización de trámites las partes se comprometan entre otras cosas a : 1) Identificación de trámites comunes entre las partes intervinientes, 2) Levantamiento de la información de los procedimiento a mejorar, 3) Definición de la estandarización de los trámites que previa valoración fueron determinados como relevantes y comunes entre los entes territoriales firmantes, 4) Elaboración de una propuesta de Estandarización de trámites en la que se debe incluir el cronograma de actividades para su implementación.
CLÁUSULA SEPTIMA -.OBLIGACIONES RELATIVAS A LA LÍNEA DE TRABAJO No. 1, Sobre ”
LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO” . Para una correcta ejecución de la línea de trabajo No. 1 sobre “Gestión del conocimiento” de que trata la cláusula quinta del presente convenio marco En los documentos técnicos las partes deberán acordar, entre otros: 1) Intercambiar sus respectivas experiencias exitosas en materia de adopción e implementación de procesos de fiscalización y cobro,
2) Intercambiar experiencias en términos generales sobre la gestión de sus respectivas administraciones tributarias, 3) Intercambiar experiencias en educación fiscal y cultura tributaria. 4) Construcción de estudios económicos y de inteligencia en los que se identifique la relación entre la política tributaria y las políticas social, económica y territorial.
CLÁUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES: 1) Dar estricto
cumplimiento a las obligaciones y compromisos adquiridos para el desarrollo del convenio, incluidos los documentos técnicos. 2) Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y obligaciones acordadas en el presente Convenio, así como en los documentos técnicos. 3) Participar en las reuniones de coordinación, programación y seguimiento de las acciones acordadas. 4) Participar en la gestión del Convenio, desde el área de su competencia y de acuerdo con los compromisos establecidos en los documentos técnicos. 5) Designar el personal para coordinar y facilitar la ejecución del convenio y/o de los documentos técnicos. 6). Abstenerse de utilizar comercialmente la información objeto de intercambio, así como de compartirla, reproducirla, copiarla, arrendarla, enajenarla, prestar servicios a otras entidades y a terceros. 7) Entregar información certera y contundente en materia de su propia gestión, así como compartir las mejores prácticas de la gestión tributaria adelantada en la respectiva jurisdicción con el objetivo de establecer criterios unificados que sirvan para el mejoramiento de la gestión conjunta y específica para los demás firmantes del presente convenio. 8) Articular su gestión administrativa en los aspectos objeto de asociación. 9) Las demás que se desprendan del contenido del Convenio.
CLÁUSULA NOVENA - DOCUMENTOS TÉCNICOS: Para la correcta implementación y cumplimiento del objeto y las obligaciones pactadas en el presente convenio interadministrativo las partes deberán establecer las condiciones en documentos técnicos que serán realizados durante la ejecución del convenio y determinarán los elementos mínimos señalados y todos aquellos que los asociados consideren necesario incluir
CLÁUSULA DÉCIMA - SEGUIMIENTO. Con el fin de evaluar el alcance del presente convenio e identificar las necesidades que surtan a partir de la implementación del mismo, se hace necesario nombrar un comité de seguimiento compuesto por el cual deberá celebrar mesas de trabajo de evaluación y seguimiento de la gestión adelantada, el cumplimiento del objeto y las obligaciones del convenio y la identificación de los principales requerimientos para el correcto desarrollo de éste.
Las reuniones deberán realizarse cada , tendrán lugar en y deberán suscribir acta la cual hará parte integral del convenio y copia de ésta deberá reposar en el archivo de cada entidad, para su implementación sobretodo en los aspectos de mejora que dentro de las mesas de trabajo se acuerden.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA-; CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: La información tributaria que se intercambie entre los entes firmantes, contemplada en el artículo 585 del Estatuto Tributario
Nacional, se utilizará únicamente para fines de fiscalización tributaria. Las partes se comprometen a establecer las condiciones de seguridad necesarias para el cumplimiento de la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA -AMPLIACIÓN: En aplicación de lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011 podrán hacer parte del presente convenio otros entes territoriales que manifiesten interés y que se acojan a las reglas establecidas en el presente convenio, para lo cual deberá suscribirse un otrosí del convenio con la manifestación clara de la voluntad de las partes, la identificación del nuevo suscriptor, y las obligaciones que asume con la suscripción del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA -PLAZO. El presente convenio se suscribe por el término de ocho
(8) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, y se prorrogará automáticamente al vencimiento de su término en iguales condiciones y de manera sucesiva, salvo comunicación expresa de alguna de las partes en la que manifieste su intención de terminarlo o modificarlo, allegada con no menos de treinta días (30) días calendario de anticipación a la terminación del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA- VALOR. El presente convenio no genera erogación alguna para ninguna de las partes, no obstante en los documentos técnicos podrán incluirse los aportes en dinero o en especie necesarios para adelantar el objeto del presente convenio y/o documentos técnicos siempre y cuando dichos aportes sean autorizados por los ordenadores del gasto
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SUPERVISOR. La interventoría
del presente convenio estará a cargo de un Comité de Coordinación, para ello las partes firmantes asignarán como miembros del Comité de Coordinación, a dos (2) funcionarios de La Secretaría de Planeación y de Hacienda con la capacidad de decisión para la disposición de recursos técnicos, logísticos y de información necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio. El Comité se integrará durante el tiempo de vigencia del presente convenio y se reunirá cuando las necesidades del convenio así lo exijan.
Las funciones que en representación de las partes ejercerá el Comité de Coordinación son: 1) Elaborar el acta de iniciación del presente convenio. 2) Proyectar las actas que sean de su competencia tales como las de iniciación, modificaciones, reuniones, suspensión, reiniciación, recibo de informes y terminación. 3) Conceptuar por escrito sobre la viabilidad y necesidad de modificaciones del convenio.
4) Informar por escrito a las correspondientes áreas jurídicas de las partes, sobre las anomalías que se presenten durante la ejecución del convenio y proporcionar soluciones. 5) Establecer las condiciones de seguridad necesarias para el manejo de la información objeto de intercambio. 6) Preparar dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la finalización del Convenio, un proyecto de acta de liquidación para aprobación y firma. 7) Liderar la construcción de los documentos técnicos necesarios para la ejecución del presente Convenio . 8) Cualquiera otra que sea necesaria para el buen desarrollo y ejecución del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente convenio se rige por las normas propias que regulan la materia, en especial las disposiciones contenidas en el Artículos 209 y 287 de la Constitución Nacional, Artículo 6 Ley 489 de 1998, Artículo 59 de la Ley 788 de 2002 Artículo
585 del Estatuto Tributario Nacional, Artículo 156 de la Ley 223 de 1995, artículo 2, numeral 4, literal c), Artículos 5 y 6 del Decreto Nacional 019 de 2012 y demás normas que le sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA -.SUSPENSIÓN: Podrá suspenderse la ejecución del presente convenio, por: a) Necesidades del servicio. b) Por fuerza mayor. c) Adecuación de programas informáticos. Para efectos de la suspensión siempre y cuando ello sea posible, la parte interesada dará aviso por escrito a la otra, con por lo menos 24 horas de anticipación de común acuerdo
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - TERMINACIÓN: Las partes podrán dar por terminado el presente convenio informando por escrito con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha en que se pretende la terminación. Sin perjuicio de lo anterior el convenio se terminará de manera inmediata por los siguientes motivos: a. Por mutuo acuerdo entre las partes. b. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes. c. En caso de que se prohíba o llegare a declarar inconstitucionalidad o ilegal el suministro de la totalidad de la información objeto del presente convenio. Con todo, si la prohibición recae únicamente sobre una parte de la información el convenio continuará ejecutándose respecto de la información sobre la cual no se aplica la prohibición.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA -CESIÓN: Este convenio se celebra en consideración a la especialidad y calidad de las partes, razón por la cual estas no podrán cederlo en todo o en parte.
CLÁUSULA VIGESIMA -. LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: Terminada la ejecución del convenio se procederá a la liquidación del mismo, conforme a lo ordenado por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA-. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales el domicilio de las partes será en cada una de las jurisdicciones municipales. y la dirección para efectos de notificación será la siguiente:
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. Las partes entienden perfeccionado este convenio con la suscripción del mismo, sin necesidad de suscribir garantías en aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007. Y la vigencia se contara a partir de la firma del acta de inicio.
CLAÚSULA VIGÉSIMA TERCERA. Hacen parte integrante del presente convenio los siguientes documentos.
1. Agenda y plan de trabajo
2. Agenda técnica Gestión del conocimiento
3. Agenda técnica Modelo de regulaciones tributarias locales
4. Agenda técnica Herramientas o procedimientos para el intercambio de información
5. Agenda técnica Trámites de modificación legal al sistema tributario y fiscal
6. Agenda técnica Sistema de información catastral
7. Grupos de trabajo por líneas de trabajo
El presente convenio se firma en la ciudad de el día ( ) del mes de de 20 , en dos (2) ejemplares del mismo tenor, con destino a las partes