Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS, POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO.
(Adaptado al TRLCSP y la Ley 14/2013)
Expediente: SU-18/13
Titulo: Suministro de combustible de automoción para los vehículos del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Localidad: Lucena (Córdoba)
Código CPV: 09130000-9
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
10.4. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
10.5. Apertura de proposiciones.
10.6. Clasificación de las ofertas.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
10.8. Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Entrega de bienes.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
16. Seguros.
17. Plazos y penalidades.
18. Recepción.
19. Abono del precio.
20. Modificación del contrato.
21. Resolución del contrato.
IV – PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
22. Prerrogativas de la Administración.
23. Jurisdicción competente y recursos.
24. Recurso especial en materia de contratación.
V. ANEXOS.
ANEXO X. Xxxxxx resumen de las características del contrato.
ANEXO II: Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos. (Sobre 1).
ANEXO III-A .Solvencia económica y financiera. ANEXO III-B: Solvencia técnica o profesional.
ANEXO IV: Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
ANEXOS V: – DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ASPECTOS OBJETO DE VALORACIÓN.
Anexo V-A: Elementos considerados susceptibles de mejoras y cuya valoración se realizará mediante un juicio de valor.
Anexo V-B: Modelo de propuesta de mejoras, valorables mediante un juicio de valor. (Sobre 2)
Anexo V-C: Elementos considerados susceptibles de mejoras y cuya valoración se realizará mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.
Anexo V-D: Modelo de propuesta de mejoras, valorables mediante fórmulas matemáticas. (Sobre 3)
Anexo VI: Proposición económica. (Sobre 3)
ANEXO VII: Criterios de adjudicación y baremo de valoración de ofertas.
ANEXO VIII: Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada. ANEXO IX: Composición, si procede, de la Mesa de Contratación.
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la realización del suministro a que se refiere el anexo I, donde se detallarán igualmente las unidades e importes de los bienes a suministrar.
Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores, hasta agotar dicho presupuesto.
En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Se incluirá la relación de los citados bienes.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato el tipo de fondo y el porcentaje de cofinanciación.
En el caso de que se comprometan créditos de ejercicios futuros, el contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
En dicho anexo se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art.60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en los anexos III-A y III-A,, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
b) En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP para el caso de que se incumplan para el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a una regulación armonizada el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, indicado en el anexo I del presente pliego.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras.
En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con el TRLCSP, así como en su perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1 Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Negociado de Contratación.
En el anexo I se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante telegrama, fax remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso
9.2. Forma de presentación.
a) En aquellos casos en que el contrato de suministro se adjudique mediante procedimiento abierto, los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.
b) En aquellos casos en que el contrato de suministro se adjudique mediante procedimiento restringido, los candidatos presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido. Posteriormente, el órgano de contratación o la Mesa de contratación, resolverá sobre la admisión de los candidatos e invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán
presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los nº 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
c) Para ambos supuestos, cuando se indique en el anexo I que solo se utilizará como criterio de adjudicación el del precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
d) Asimismo, para ambos supuestos, cuando en el anexo VII solo se utilicen como criterios de adjudicación criterios evaluables de forma automática, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el exterior de cada sobre, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
9.2.1. Sobre nº1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Este documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo I.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP. 1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por la Abogacía del Estado,el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Tesorería del Ayuntamiento, comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
Cuando así se prevea en el anexo I, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 de 23 de diciembre.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
En el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido, los empresarios seleccionados deberán incluir el documento acreditativo de constitución de la garantía provisional en el mismo sobre donde se incluya la oferta económica,
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Así mismo, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el artículo 156.3 del TRLCSP, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Declaración responsable que indique que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo recogido en el anexo II de este Pliego. Dicha declaración recogerá igualmente el compromiso del licitador de acreditar documentalmente los requisitos exigidos en el procedimiento en caso de ser propuesto para la adjudicación del contrato.
c) Compromiso de constituirse formalmente en unión temporal. Para el caso de que dos o más empresarios deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, la representación a los efectos de las notificaciones del procedimiento, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
d) Grupo de empresas: A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, para el caso de que el licitador forme parte de un grupo de empresas conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, deberá presentar declaración con indicación de las empresas pertenecientes a dicho grupo de empresas, con indicación de las que se presentan a licitación, o en su caso, manifestación expresa de que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
e) Dirección de correo electrónico. Los licitadores aportarán una dirección de correo electrónico en la que la Administración podrá realizar las notificaciones correspondientes al proceso de licitación, comprometiéndose a dar acuse de recibo de aquellas notificaciones recibidas.
f) Documentación técnica para la selección de candidatos en el procedimiento restringido.
En su caso, se indicará en el anexo I, el número de licitadores a los que se proyecta invitar así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios objetos de adjudicación especificados en el anexo VII del presente pliego, ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el pliego. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
a) Propuesta de variantes o mejoras.
Cuando el anexo I, prevea la admisión de variantes o mejoras, y éstas se valoren mediante un juicio de valor, el licitador podrá aportar propuesta, según modelo recogido en el anexo V-B, donde se recojan las
mejoras sin repercusión económica incluidas en la oferta económica presentada, y que formarán parte del contrato en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
Cada licitador podrá presentar hasta un máximo de tres propuestas alternativas de mejoras, todas ellas sin repercusión económica, al efecto de que por el órgano de contratación se seleccione de entre ellas la que pudiese ser de mayor interés.
Cada propuesta alternativa podrá contener, una o varias mejoras. No obstante cada una de las propuestas presentadas se consideran independientes, de forma tal que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato sólo determinadas mejoras de las contempladas en la propuesta presentada que haya sido mejor valorada por la Administración.
En cualquier caso, todas las propuestas presentadas deberán referirse a los elementos, con los límites y condiciones técnicas, que se establecen en el anexo V-A, en el cual se refleja también la puntuación máxima a otorgar a cada uno de estos elementos, no considerándose aquellas propuestas presentadas que se refieran a unidades del proyecto no consideradas susceptibles de variante o alternativa por el órgano de contratación.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios objetos de adjudicación especificados en el anexo VII del presente pliego ponderables en función de forma matemática mediante la aplicación de fórmulas..
a) Proposición Económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo VI
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas aquellas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
b) Aceptación o rechazo de mejoras o variantes propuestas por la Administración.
Cuando el anexo I, prevea la admisión de variantes o mejoras, y éstas se valoren mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, el licitador aportará documento, según modelo recogido en el anexo V- D, donde se recojan la aceptación y en su caso cuantificación de la mejora propuesta, que se ejecutará sin repercusión económica, y que formarán parte del contrato, debiendo recogerse expresamente en el mismo.
Las características de las variantes o mejoras susceptibles de ser aceptadas en su propuesta por el licitador, se detallarán en el anexo V-C, en el cual se recoge también la puntuación a otorgar por la aceptación de la ejecución sin repercusión económica, de cada uno de dichas variantes o mejoras.
En el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido, junto con la oferta económica, los empresarios seleccionados deberán incluir además el documento acreditativo de constitución de la garantía provisional.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los
requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el Órgano de Contratación.
10.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº2, en el procedimiento abierto y en el sobre nº 1 (Documentación técnica para la selección de candidatos) y nº 2, en el procedimiento restringido.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
En los supuestos de adjudicación mediante procedimiento restringido, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación o la Mesa de contratación por delegación de aquél, si así se establece en el anexo I, seleccionará a los candidatos que, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho anexo, deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar, los sobres señalados con los números 2 y 3, en el plazo que se les indique.
10.4. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 de los licitadores admitidos. El día señalado para la celebración de dicho acto público se anunciará con carácter previo en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado. Los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado se identificarán en el anexo I y su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre nº1. Los miembros del citado comité deberán ser como mínimo tres y siempre que sea posible, habrán de ser personal al servicio del Ayuntamiento. En ningún caso podrán estar integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato. Todos los miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
Correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración. En aquellos casos en los que no proceda la constitución de un comité de expertos, la Mesa de Contratación, podrá solicitar los informes técnicos que tenga por convenientes.
Los criterios de adjudicación y su ponderación son los establecidos en el anexo VII. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, una vez realizada la valoración de los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de un juicio de valor.
10.5. Apertura de proposiciones económicas.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el perfil de contratante del órgano de contratación, se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada al
criterio dependiente de un juicio de valor. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo VII- no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del sobre nº 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
La Mesa de contratación, una vez valorados todos los criterios de adjudicación, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
10.6. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación y que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias legales que de ello se derive, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes presentará la documentación que acredite su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP
La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a la personalidad y capacidad del licitador, a la clasificación, a la acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 el TRLCSP y a la
acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que todos estos datos consten en dicho certificado.
a) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería municipal de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
En los términos previstos en el artículo 73 del TRLCSP, el licitador presentará una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP; conforme al modelo establecido en el anexo IV “Declaración responsable de tener capacidad para contratar” u otro de características similares; en cualquier caso esta declaración deberá estar otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, organismo profesional cualificado o el Secretario General o Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
f) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
La citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-A por el órgano de contratación.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
g) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la documentación indicada en el anexo
III-B
En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la
cláusula 6.2. de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.
h) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
i) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No estarán obligados a aportar las certificaciones indicadas a continuación, los licitadores que presenten la autorización al Ayuntamiento de la cesión de la información tributaria y con la Seguridad Social, en el Anexo II de este Pliego.
Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, justificativa de la inexistencia con el mismo de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
j) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
k) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
l) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos que considere necesarios el Órgano de Contratación, acreditativos de su aptitud para contratar, así como de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
10.8. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I. Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores normales o desproporcionados.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones
quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un Responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El Responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 21 del presente pliego.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
14. Entrega de bienes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
16. Seguros.
El adjudicatario deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
17. Plazos y penalidades.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
18. Recepción.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.
Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
19. Abono del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este pliego.
20. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público.
En el anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 5 días hábiles.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe.
6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
7. Resolución motivada del órgano de contratación.
8. Notificación al contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos 3º y 4º de la cláusula 12 del presente pliego.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con
los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
IV- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
22. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
23. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
24. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lucena, 12 de diciembre de 2013 EL ALCALDE
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
Expediente: SU-18/13 | Localidad: Lucena |
Titulo: Suministro de combustible de automoción para los vehículos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, conforme a las prescripciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige en el presente procedimiento de contratación. |
ESPECIFICACIONES DEL OBJETO DEL SUMINISTRO | |
Lote nº | Denominación artículo |
Único | Suministro de combustible de automoción para los vehículos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, conforme a las especificaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. |
Lugar de entrega del suministro: Lucena | |
Relación de bienes que se entregan como pago de parte del precio: - Ninguno |
Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx |
Precio de licitación (IVA excluido): 400.000 euros | IVA: 21 % |
En letra:(IVA excluido): Cuatrocientos mil euros. Importe correspondiente al periodo de duración inicial del contrato (2 años) | |
Valor estimado del contrato: 800,000 euros, considerando el plazo inicial previsto del contrato (2 años) y su eventual prórroga (2 años). | |
• El precio del suministro será el resultante de aplicar el descuento ofertado por la empresa adjudicataria, en términos porcentuales, a los precios máximos indicativos del combustible para España, IVA excluido, publicados semanalmente en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión de la Unión Europea. • En cualquier caso, el precio del suministro no será en ningún caso superior al precio que el contratista establezca como de "venta al público" en el surtidor que realice la prestación del suministro en cada momento. |
Anualidades (IVA incluido) | 1ª Anualidad | 242.000 € | ||
Anualidad corriente | ----- € | 2ª Anualidad | 242.000 € | |
Revisión de Precios: SI | Fórmula / Índice Oficial: El precio del combustible se revisará semanalmente de conformidad con el precio publicado para España, IVA excluido, en el Boletín Petrolero de la Dirección General para la Energía y el Transporte de la Comisión Europea, precio sobre el que se aplicará el porcentaje de descuento establecido por el adjudicatario en su oferta. | |||
Control de calidad del suministro incluido en el contrato: NO | ||||
Financiación con Fondos Europeos: NO | Código Eurofón: -------- | Tipo de fondo: -------- | % de cofinanciación % | |
Variación de precios en función del cumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento/ Penalizaciones: NO (indicar los objetivos de plazo, rendimiento y las penalizaciones, en su caso): --------- | ||||
Forma de pago: | pago único | |||
✘ pago parciales El importe de los suministros que se efectúen, será satisfecho al adjudicatario contra la presentación de factura mensual que contendrá información individualizada por matrícula, detallando fechas de suministros, litros, tipo de combustible e importe. El adjudicatario estará obligado a presentar junto con la factura, copia de los “Boletines Petroleros” de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión de la Unión Europea, donde conste el precio indicativo de referencia aplicable a la fecha en que se efectuó el suministro. Si durante alguna semana no se publicasen por dicho organismo los precios indicativos del combustible se tomará como referencia para el cálculo del precio el publicado en la semana inmediata anterior | ||||
Entrega de otros bienes de la misma clase como pago de parte del precio: NO |
Plazo de ejecución: | ✘ total: El plazo de ejecución del contrato, será desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 2015. Dicho plazo podrá ser prorrogado por dos años más, por mutuo acuerdo de las partes, adoptado el tercer mes anterior al vencimiento de dicho contrato. |
parciales ---------- |
Sujeto a Regulación Armonizada: SI | ||
Procedimiento de Adjudicación: ✘ Abierto Constitución xx Xxxx de contratación: SI | Restringido | |
Tramitación del Expediente: ✘ Ordinaria | Urgente | ✘ Anticipada |
Variantes o mejoras (art. 131 LCSP): NO (Indicar las variantes admitidas, en su caso): ----- | ||
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 2 meses |
Garantía Provisional: SI ✘ NO |
En caso afirmativo: a) Importe de la garantía provisional: – b) Razones por las que se estima procedente su exigencia: -- |
Garantía definitiva: € | ----- % del Presupuesto de Adjudicación |
Garantía complementaria: € | ----- % del Presupuesto de Adjudicación |
Garantía mediante retención en el precio: NO | |
Se exime al contratista de la obligación de constituir garantía definitiva en el presente contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo en el artículo 95.1 del TRLCSP, al tratarse del suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción se efectuará antes del pago de su precio. |
Plazo de garantía: ----- |
Precio más bajo como único criterio de adjudicación: NO |
Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas: NO |
Presentación de certificado de asistencia técnica: NO |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación definitiva mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental : NO
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: 750,00 € |
Subcontratación obligatoria: NO
En caso afirmativo indicar la parte de la prestación objeto de subcontratación obligatoria, importe y perfil empresarial:
-----
Posibilidad de subcontratación: SI
En caso afirmativo, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista.
Posibilidad de aportar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: SI |
(Indicar, en su caso)
-10% del presupuesto del contrato.
Penalidades por cumplimiento defectuoso: SI
Posibilidad de modificación del contrato: NO |
– Alcance y límite de las modificaciones: ----- – Porcentaje máximo del precio del contrato al que puede afectar: ----- |
– Procedimiento: ----- |
Dirección: Xxxxx Xxxxx, 0
00000 – Xxxxxx (Xxxxxxx)
Teléfono: 957.500490 Fax: 957.591119
Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local
ANEXO II
SOBRE 1: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos. |
Don/Doña , con
domicilio en la ciudad de , calle , mayor de edad, con
D.N.I. número y teléfonos en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre de
(con CIF ) expone:
Que la empresa a la que represento cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración Pública y que no esta incursa en prohibición de contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre..
Que conozco los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, para la contratación de suministro de combustible de automoción para los vehículos del Ayuntamiento xx Xxxxxx y declaro que la empresa a la que represento cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en el mismo, disponiendo de la documentación que así lo acredita y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de duración del contrato en caso de ser adjudicatario del mismo.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, consiento expresamente que el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx, recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de la citada empresa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de referencia.
Lucena, a de de
Firma del Interesado
Datos de contacto:
Teléfono ….. Fax ….
Correo electrónico ….
ANEXO III-A
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
1 – Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.
2 – Mediante la presentación de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3 – Mediante la presentación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar cuentas en los Registros oficiales, podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados.
✘ 4.- Mediante la presentación de declaración sobre el volumen global de negocios y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera mediante la presentación de la documentación indicada y (en su caso) si cumple con los criterios que se señalen (Art.75 TRLCSP):
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
Que se presente una declaración apropiada de una entidad financiera.
Que se aporte justificante de tener contratado un seguro de riesgos profesionales, por cuantía de €.
De las cuentas anuales se deberá deducir que dispone de unos fondos propios que sean al menos del
----- % del importe del contrato.
✘ De la declaración relativa a la cifra global de negocios, la de menor importe de los tres últimos años deberá ser superior a 600.000 euros.
ANEXO III-B
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional, mediante la presentación de la documentación indicada y (en su caso) si cumple con los criterios que se señalen: |
✘ 1 – Mediante la presentación de relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. |
Los criterios de selección (en su caso) en base a la documentación presentada serán los siguientes: - El licitador debe acreditar, haber realizado el suministro de al menos 450.000 litros de combustible durante cada uno de los trés últimos tres años. |
Otros Requisitos: (Art. 64 TRLCSP):
• La empresa licitadora NO debe aportar detalle de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
• La empresa licitadora NO debe aportar el compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución.
• La empresa licitadora SI debe presentar relación de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, así como información sobre las condiciones pactadas para los plazos de pago y los justificantes del cumplimiento de los pagos una vez terminada la prestación.
En caso afirmativo señalar si:
- Si constituye obligación esencial a efectos del 223.f del TRLCSP): SI
- Penalidades en caso de incumplimiento: SI. Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía podrá llegar como máximo al 10% del presupuesto del contrato.
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
(NOTA: Esta declaración deberá ser firmada ante una Autoridad administrativa x Xxxxxxx público. También podrá serlo ante el Secretario General, o el Vicesecretario, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quien suscribirá la correspondiente Diligencia).
D. …..
con residencia en …... provincia de …..
calle … nº …. según Documento Nacional de Identidad nº …..
en nombre, propio o de la empresa ….. con CIF nº …..
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión Temporal de Empresarios.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancia que sirvieron de base para su otorgamiento.
En ….., a ….. de ….. de 20….
(Lugar, fecha y firma del proponente)
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente declaración ha sido firmada en mi presencia por el proponente, de lo que doy fé.
EL SECRETARIO.
ANEXO V-A
Elementos considerados susceptibles de mejoras y cuya valoración se realizará mediante un juicio de valor.
No procede cumplimentar el presente anexo.
Expediente : ------ | Localidad : Lucena |
ELEMENTO: ----- | Puntuación Máxima: Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: ----- |
ELEMENTO: ----- | Puntuación Máxima: Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: ----- |
ANEXO V-B
SOBRE 2:
Modelo de propuesta de realización de mejoras cuya valoración se realizará mediante un juicio de valor.
No procede cumplimentar el presente anexo.
D. ……..
con residencia en ……..
provincia de ……..
calle …….. nº ……..
según Documento Nacional de Identidad nº ……..
en nombre, propio o de la empresa a la que representa, presenta las siguientes alternativas de
mejoras sin repercusión económica:
En …….., a …….. de …….. de 20……..
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO V-C
Elementos considerados susceptibles de mejoras y cuya valoración se realizará mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.
Expediente : SU-18/13 | Localidad : Lucena |
Título: Suministro de combustible de automoción para los vehículos del Ayuntamiento xx Xxxxxx. |
ELEMENTO: Distancia del surtidor. | Puntuación Máxima: 35 Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: La distancia del surtidor de combustible que el licitador ponga a disposición del Ayuntamiento para la realización del suministro objeto del contrato, medida como el recorrido mínimo que debe de realizar un vehículo para desplazarse a dicho punto desde el garaje municipal sito en calle La Construcción, nº 5 xx Xxxxxx, se valorará con un máximo de 35 puntos, conforme al siguiente detalle: Distancia del surtidor inferior a 1 kilómetro: 30 puntos Distancia del surtidor superior a 1 kilómetro e inferior a 2 kilómetros: 27 puntos Distancia del surtidor superior a 2 kilómetros e inferior a 3 kilómetros: 24 puntos Distancia del surtidor igual o superior a 3 kilómetros: 0 puntos Dicha puntuación será incrementada en 5 puntos, cuando el licitador ponga a disposición del Ayuntamiento, para la realización del suministro, de un segundo surtidor, con independencia de la distancia a dicho garaje municipal, pero que en todo caso deberá estar ubicado a una distancia no superior a un kilómetro xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxx. |
ELEMENTO: Horario de apertura del surtidor. | Puntuación Máxima: 5 Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: La ampliación del horario de apertura del surtidor de combustible que el licitador ponga a disposición del Ayuntamiento para la realización del suministro objeto del contrato, sobre el mínimo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (de 07:00 a 21:00 horas), se valorará con un máximo de 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada hora de ampliación del horario. Dicha ampliación de horario deberá ser aplicada a todos los días de la semana, para que sea objeto de valoración. En caso de que el licitador ponga a disposición del Ayuntamiento más de un surtidor, se considerará a los efectos de esta valoración, solamente el horario del surtidor más cercano al punto de referencia. |
ANEXO V-D
SOBRE 3:
Modelo de propuesta de realización de mejoras cuya valoración se realizará mediante fórmulas matemáticas.
D. …….. con residencia en …….. provincia de …….. calle …….. nº ……..
según Documento Nacional de Identidad nº …….. en nombre, propio o de la empresa a la que
representa, declaro:
1. Que pongo a disposición del Ayuntamiento para la prestación del objeto del contrato, un surtidor de combustible ubicado en .........
2. Que el horario de apertura de dicho surtidor de combustible durante los siete días de la semana, será de ..... a horas.
3. Que ...... (1) pongo a disposición del Ayuntamiento un segundo surtidor de combustible, ubicado en ......
En …….., a …….. de …….. de 20……..
(1) Indicar SI o NO
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SOBRE 3: Modelo de proposición económica.
D. …………….…..… con Documento Nacional de Identidad nº ….. y residencia en calle ….. nº …. de
………… en nombre propio o en representación de la empresa con Código de Identificación Fiscal
nº enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
suministro denominado "suministro de combustible de automoción para los vehículos del Ayuntamiento xx Xxxxxx".
Se compromete, en nombre de la empresa a la que representa, a ejecutar la prestación del suministro, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por el precio resultante de aplicar el descuento que se indica a continuación, a los precios máximos indicativos del combustible para España, impuestos incluidos, publicados semanalmente en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión de la Unión Europea:
Descuento aplicado al precio de la Gasolina para automoción Euro-super 95: %
Descuento aplicado al precio del Gasoil para automoción Clase A %
En ….., a …... de ….. de 20…..
(Lugar, fecha y firma del proponente)
Datos de contacto:
Teléfono …..
Fax ….
Correo electrónico ….
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO DE VALORACIÓN.
Expediente: SU-18/13 | Localidad: Lucena |
Título: Suministro de combustible de automoción para los vehículos del Ayuntamiento xx Xxxxxx. | |
PRECIO MÁS BAJO COMO ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. ✘ DIVERSOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. - Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor: Puntos ----- ----- Puntos | |
- Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas: • La distancia del surtidor de combustible que el licitador ponga a disposición del Ayuntamiento para la realización del suministro objeto del contrato, medida como el recorrido mínimo que debe de realizar un vehículo para desplazarse a dicho punto desde el garaje municipal sito en calle La Construcción, nº 5 xx Xxxxxx, se valorará con un máximo de 35 puntos, conforme al siguiente detalle: • Distancia del surtidor inferior a 1 kilómetro: 30 puntos • Distancia del surtidor superior a 1 kilómetro e inferior a 2 kilómetros: 27 puntos • Distancia del surtidor superior a 2 kilómetros e inferior a 3 kilómetros: 24 puntos • Distancia del surtidor igual o superior a 3 kilómetros: 0 puntos • Dicha puntuación será incrementada en 5 puntos, cuando el licitador ponga a disposición del Ayuntamiento para la realización del suministro de un segundo surtidor, con independencia de la distancia a dicho almacén municipal, pero que en todo caso deberá estar ubicado a una distancia no superior a un kilómetro xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxx. • El porcentaje de descuento que ofrezca el licitador, respecto al precio del gasoil para automoción (clase A) publicado para España, impuestos incluidos, en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía se valorará de conformidad con la siguiente fórmula, y en todo caso con un máximo de 50 puntos: (15− Porcentaje de descuento de la oferta que máseconómica)×50 ( 15−Porcentaje de descuento de la oferta que se valora ) • El porcentaje de descuento que ofrezca el licitador, respecto al precio de la gasolina para automoción (Euro-Super 95) publicado para España, impuestos incluidos, en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía se valorará de conformidad con la siguiente fórmula, y en todo caso con un máximo de 10 puntos: (15− Porcentaje de descuento de la oferta más económica )×10 15−Porcentaje de descuento de la oferta que se valora • La ampliación del horario de apertura del surtidor de combustible que el licitador ponga a disposición del Ayuntamiento para la realización del suministro objeto del contrato, sobre el mínimo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (de 07:00 a 21:00 horas), se valorará con un máximo de 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada hora de ampliación del horario. |
Parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
El criterio objetivo que servirá de base para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada, será la baja para alguno de los combustibles ofertados, superior al 15 % respecto al precio de dicho combustible publicado para España, impuestos incluidos, en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión de la Unión Europea.
ANEXO IX
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: El Xxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxx Guerrero.
Será su suplente el Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Vocales: El Concejal Delegado de Régimen Interior, Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Será su suplente la Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana, Xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
El Secretario General, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente el Vicesecretario, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
La Interventora de Fondos, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente la Técnico de Administración, Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx.
Secretario: