PA. 1100448336/13
PA. 1100448336/13
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROLADORES UNIFORMADOS-AUXILIARES DE LOS CENTROS DE SALUD DEPENDIENTES DEL ÁREA DE SALUD II XX XXXXXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CRITERIOS DE PLURALIDAD.
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
El presente Pliego de condiciones técnicas tiene por objeto definir y fijar las directrices, líneas generales, y las condiciones técnicas que han de regir durante el tiempo de vigencia del contrato objeto, del Servicio de Controladores uniformados - Control de Accesos de los Centros de Salud adscritos a la Gerencia del Área de Salud II xx Xxxxxxxxx, por medio de la presencia física de los profesionales del sector, y la utilización de tecnologías , que permitan elevar el nivel del servicio objeto de este contrato.
2.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.
La importancia y complejidad de las instalaciones, así como el valor del contenido de equipos y sustancias a la vez que la importancia añadida que lleva aparejada, al ser Centros Sanitarios, requiere un control constante que preserve los posibles actos de agresión, tanto al inmueble como a los bienes que contiene, así como a las personas que pudieran encontrarse en el mismo, ya sean trabajadores, o usuarios.
3.-PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
3.1. El precio del contrato: EL PRECIO SERÁ POR LAS HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS, REFERIDO A LA TOTALIDAD DEL TRABAJO y de acuerdo con el apartado 6 y anexo III de este PPT.
El Presupuesto de licitación se ha obtenido sobre la base de considerar el total de horas diurnas, nocturnas, días laborales y festivos, en la totalidad de los Centros de Salud indicados en el citado apartado y anexo.
Las empresas ofertantes deberán de solicitar la correspondiente autorización al Departamento de Servicios Generales del Área II, para poder visitar las instalaciones, sistemas y dependencias objeto de este contrato, al objeto de realizar una valoración y posterior licitación.
4.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Los servicios a contratar se llevarán a cabo por el adjudicatario con arreglo a lo previsto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y aplicación de la legislación vigente que regula estas materias, y en concreto:
Convenio Colectivo de fincas urbanas y demás legislación aplicable a nivel estatal, autonómico o sectorial que regulen la actividad de los controladores uniformados(auxiliares).
- Todas aquellas disposiciones que regulan la Actividad y/o normativas de controladores (auxiliares) no derogadas, así como aquellas otras que fuesen publicadas durante el periodo de vigencia del presente Contrato, con relación a la actividad de Controladores y personal auxiliar, de obligado cumplimiento.
5.-DESCRIPCIÓN TÉCNICA, DEBERES Y FUNCIONES GENERALES DE LOS CONTROLADORES UNIFORMADOS-AUXILIARES-.
El servicio que se contrata comprenderá:
La supervisión de los accesos de personas y vehículos en las instalaciones del centro, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los que se encuentren en su interior, recabando en tal caso la tutela de la autoridad competente.
Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del Centro, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes; se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba para el personal del Centro, haciéndolo llegar a manos del destinatario con la mayor diligencia.
Aviso inmediato a las Fuerzas de Seguridad del Estado ante cualquier amenaza o riesgo inminente para el Centro, trabajadores o usuarios.
Actuar con la iniciativa, resolución, y en el mínimo tiempo de respuesta ante posibles eventualidades y emergencias que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio. No pudiendo negarse sin causa que lo justifique, a prestar aquellos servicios o tareas, que se ajusten a las funciones propias de su empleo.
Supervisarán diariamente el estado de la instalación de protección contra incendios, ante cualquier anomalía que se pueda observar, será comunicado de inmediato, para subsanarlos, al servicio de mantenimiento, o en su defecto a los encargados del mantenimiento de la instalación. Se registrara en el libro de registro, cualquier incidencia.
Ante las alarmas producidas por las centrales de protección contra incendios, harán acto de presencia en el lugar de procedencia de la alarma, verificando el motivo de la misma y actuar con arreglo al protocolo establecido por la propia empresa, y aceptado por la Gerencia del Área de Salud II.
Impedirán que existan obstáculos en las inmediaciones de las puertas de salida de emergencia, tales como vehículos aparcados o de otra naturaleza, así como en los espacios reservados para ambulancias y coches de bomberos
Colaborarán en los Planes de Emergencia y Evacuación que tengan diseñado en los Centros de Salud siendo fundamental en los equipos de intervención.
Evitarán que se realicen prácticas contra la salud pública.
Evitarán la manipulación o uso indebido de las instalaciones del Centro Sanitario.
El adjudicatario elaborará un protocolo de custodia en su Programa de Trabajo, para las llaves maestras y el llavero general del Centro Sanitario, la ropa y objetos perdidos o extraviados, y los objetos de valor de los que se les haga entrega documentada. Anotando los movimientos en un libro registro habilitado para ello.
Dispondrá lo necesario para que los objetos de valor o documentaciones a su cargo queden bajo la debida y segura protección en caja fuerte del Centro , debiendo dejar constancia del medio a utilizar con el debido y cumplimentado registro.
Control del llavero del centro, así como comprobación a la hora del cierre de todos los accesos y todas aquellas obligaciones que vengan tipificadas y establecidas en las normativas y convenios vigentes por las que se rige su profesión.
La empresa adjudicataria se compromete al envío de un controlador al Centro de Salud, en un plazo máximo de 1 hora, desde el momento de la remisión por fax, e-mail o llamada telefónica desde la Gerencia del Área de Salud II de la necesidad de dicho profesional.
El personal Controlador que preste su servicio en la funciones que le son propias, deberá estar en todo momento sujeto a las normas de conducta, decoro y comportamiento genéricas para el resto del personal del Centro Asistencial, independientemente de las normas que a este respecto deba cumplir por pertenecer a la empresa de servicios adjudicataria.
Al personal le estará prohibido recibir visitas durante su jornada laboral.
6.- TURNOS Y HORARIOS:
La dotación mínima necesaria y los horarios a que han de adecuarse los turnos, se ajustarán a lo dispuesto a continuación, sin perjuicio de que puedan modificarse en el futuro atendiendo a nuevas o diferentes necesidades.
Centro de Salud Casco Antiguo. Cartagena.
De Lunes x xxxxxxx, excepto festivos |
De 08,00 h. a 15,00 horas |
Centro de Salud la Manga.
De Lunes a Jueves |
De 15,00 a 8,00 horas del día siguiente |
Viernes |
De 15,00 a 9,00 horas xxx xxxxxx |
Sábado |
De 13,00 a 9,00 horas del xxxxxxx |
Xxxxxxx |
De 22,00 a 8,00 horas del lunes (salvo festivo a 9,00 h.) |
7- RECURSOS HUMANOS:
Para desarrollar las labores que les son propias, deberán hallarse en todo momento, durante su prestación del servicio, en perfecto estado físico y psíquico, y mantener una correcta imagen tanto en su aspecto exterior (vestimenta, aseo, etc.) como en su comportamiento.
Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre la Gerencia del Área de Salud II y la empresa adjudicataria, ésta designara un representante del cual facilitara relación nominal y categoría profesional, y que tendrá capacidad decisoria en nombre de la empresa adjudicataria, y cuya figura recaerá en el Jefe o coordinador de la empresa, siendo su interlocutor válido ante la Dirección de la Gerencia, el citado representante pondrá a disposición de la Gerencia del Área II, un teléfono móvil, para mantenerse en contacto permanente las 24 horas y los 365 días al año con la persona delegada por la Gerencia o responsable del contrato.
Cualquier sustitución de personal a iniciativa de la empresa adjudicataria deberá ser previamente comunicada y autorizada por la Dirección de Gestión o persona delegada antes del inicio del contrato.
Los controladores adscritos a este contrato , serán sustituidos por la empresa adjudicataria en los supuestos en los que los responsables de la contratación así lo determinen. Dicho requerimiento deberá estar suficientemente motivado y documentado, no suponiendo ninguna responsabilidad legal, laboral o económica imputable al Servicio Murciano de Salud, de estar la sustitución propuesta suficientemente motivada.
La empresa garantizará en todo momento que el servicio se presta en las condiciones contratadas. Para ello, supervisará el citado servicio por medio de inspectores o coordinadores al menos una vez por semana. De estas inspecciones o visitas a los centros sanitarios, darán cuenta al responsable de la Gerencia (Departamento de Servicios Generales), mensualmente ( máximo el día 10 del mes siguiente) al que informarán de las incidencias observadas, con el parte acreditativo firmado por el responsable de cada Centro, de la visita efectuada e incidencias observadas, así como mensualmente enviara al mismo responsable , planilla de control y presencia física, también firmada y sellada por cada Centro, donde debe constar, nombre y apellidos, día, turno, xxxxxxx, firma de entrada y salida de todo el personal auxiliar que ha prestado servicios durante ese mes, objeto de este contrato.
Los partes y controles de presencia física citados en el punto anterior, antes de su implantación, serán enviados como borrador al responsable designado, para su aprobación o modificación. Una vez aprobado o modificado, se les comunicara y enviara para su diseño final e implantación en todos los Centros objeto de este contrato.
Antes de comenzar la prestación, la empresa adjudicataria, presentara al Departamento de Servicios Generales una relación de las personas adscritas al contrato. Asimismo , se le remitirán los cuadrantes de servicios del mes siguiente, en los que se recogerán (nombre, día y horario. Estos cuadrantes deberán ser recibidos por el citado Departamento antes del día 1 de cada mes.
Serán obligatorias para el adjudicatario las ampliaciones / modificaciones del servicio por incorporaciones de nuevos centros, incrementándose el precio del contrato en el importe estipulado por el SMS, que en todo caso guardará la misma proporcionalidad existente en el contrato en su configuración original.
Serán obligatorios para el adjudicatario las reducciones /modificaciones del servicio por la baja de uno o varios centros en los que se presta el servicio, mediante la comunicacion y efectos que por legislacion corresponda, conllevando la correspondiente reducción en el precio del contrato en el importe estipulado, que en todo caso guardará la misma proporcionalidad existente en el contrato en su configuración original.
Igualmente seran obligatorios para la empresa, los dias, horarios u turnos de realización de los servicios. Que iran siempre iran supeditados a los dias, horarios y turnos en que se preste asistencia sanitaria en los Centros objeto de este contrato, pudiendo sufrir modificaciones/reducciones, que seran comunicadas conforme a la legislación vigente en esta materia.
Cualquier tipo de coste implícito que conlleve estas modificaciones / reducciones ,( personal, etc...) serán a cargo exclusivo de la empresa adjudicataria.
8.- MEDIOS AUXILIARES:
La empresa adjudicataria dotará a su personal de los medios necesarios para la prestación del servicio objeto del contrato, que como parte de su oferta técnica se hubiera comprometido a aportar.
UNIFORMIDAD:
Será obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a todos los controladores durante el tiempo de duración del contrato. El uniforme irá provisto, permanentemente, de una placa de identificación colocada en lugar visible.
El uso del uniforme es obligatorio en los espacios y zonas en las que deba llevar a cabo los servicios encomendados.
COMUNICACIONES:
La Gerencia del Área de Salud II, proporcionará los buscas de telefonía móvil, o punto fijo de teléfono, que considere necesarios al servicio de controladores para una conexión inmediata y directa con el personal , a fin de poder economizar tiempo, y simplificar el modo de conexión entre el servicio de control y el personal destinado en los Centros.
CENTRO OPERATIVO:
Se considera como tal, el lugar destinado por la empresa para la atención, inspección y apoyo a los controladores que vayan a prestar servicios en los diferentes centros. Se indicará su sede, los medios humanos y materiales disponibles, horario, posibilidades y características, así como las actuaciones previstas para desarrollar estas actividades y que se pongan al servicio de este contrato.
SISTEMAS DE VIDEO - VIGILANCIA .
La empresa adjudicataria se encargará del mantenimiento y buen funcionamiento de las cámaras de vigilancia, monitores ,video grabadores y botones antipánico no informatizados, que estén instalados en los distintos Centros de Salud, objeto de este contrato.
La empresa adjudicataria revisará toda la documentación existente y procederá a actualizar aquella que deba serlo o a dar de alta la instalación que, no existiendo, se ejecute.
En cualquier caso, la empresa adjudicataria se responsabilizará de la situación legal de las instalaciones en los Centros. La empresa adjudicataria asumirá los gastos que deriven de esta actuación.
Solucionarán cualquier avería que no suponga la restitución del material, sin coste alguno , siendo facturado aparte y tras presupuesto presentado a esta Gerencia , cualquier elemento que demande su cambio, ante la imposibilidad de solucionar la avería o que suponga un importe mayor que el mismo.
Exclusivamente y a petición de la Dirección de Gestión y Servicios Generales o persona delegada, y ante cualquier incidencia ocurrida en el Centro, deberán emitir una copia de la grabación efectuada por las cámaras, en el día y tramo horario que se le solicite, sin coste adicional alguno, que siempre será realizado por personal cualificado y autorizado para la citada tarea, siguiendo las normas y disposiciones legales vigentes en esta materia y a la LOPD.
Relación sistemas de video vigilancia:
-
CENTRO DE SALUD
CAMARAS
MONITORES
VIDEO GRABADOR
MODELO VIDEO GRABADOR
Centro Salud Casco Antiguo
3
1
1
AVTECH
4CHMPG4DVR
Centro de Salud La manga
0
0
0
-
9- CONDICIONES GENERALES:
La empresa adjudicataria seguirá en todo momento las directrices e instrucciones marcadas por la Dirección del Centro para la realización del servicio, tanto en la orientación general, como en las prioridades que en cada momento se puedan establecer.
La empresa adjudicataria elaborará partes diarios escritos en los que detallará pormenorizadamente las incidencias, la actividad realizada. Cuando la incidencia se considere grave se deberá proceder a la localización y comunicación inmediata de los responsables del centro y Dirección de la Gerencia o persona delegada.
Independientemente de la información escrita que la empresa adjudicataria facilite al responsable por parte del centro sanitario, verbal y puntualmente se mantendrá informados a los responsables del mismo, y responsable del contrato, quienes determinarán en cada momento las acciones a seguir.
Toda aquella información o documentación suscitada por intervenciones del personal de la empresa contratada en el recinto de los Centros, será considerada como propiedad de éste, no podrá ser en consecuencia facilitada a ninguna otra persona u entidad sin consentimiento expreso de la Dirección del Centro.
La empresa de Control que resulte contratada, elaborará anualmente una memoria en la que se recoja la actividad desarrollada, y estadísticas de incidencias, actividades y su evolución. El índice y los contenidos de la misma, será consensuado con la Dirección del Área de Salud II xx Xxxxxxxxx.
9.1. ‑Ampliación del Servicio.
La Empresa adjudicataria deberá comprometerse a cubrir toda ampliación del servicio que con carácter extraordinario y fuera de lo estipulado en la adjudicación fuera necesario. Dicha necesidad de ampliación sería comunicada a la empresa a la mayor brevedad posible, facturándose ésta como servicio extraordinario y al mismo coste establecido en este PPT y PCAP.
10.- CONDICIONES LABORABLES Y SOCIALES:
El personal que preste el servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto este tendrá todos los derechos y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.
Asimismo, el personal que aporte el adjudicatario para la realización del servicio objeto del presente contrato, no generará ningún tipo de derecho frente al SERVICIO MURCIANO DE SALUD ni frente a esta Gerencia. Será el contratista el que poseerá y mantendrá los derechos y obligaciones frente a su personal inherentes a su calidad de empresario, de acuerdo con lo previsto por la vigente Legislación Laboral, sin que en ningún caso el SERVICIO MURCIANO DE SALUD resulte responsable de las obligaciones surgidas entre el contratista y su personal, aún cuando los despidos que el adjudicatario adoptase, fuesen consecuencia de incumplimiento y de la estricta aplicación del contrato.
El personal de control que preste las funciones propias del servicio a contratar deberá estar en todo momento sujeto a las normas de conducta, decoro y comportamiento genéricos establecidos para el resto del personal de esta administración, independientemente de las normas que a este respecto deban cumplir por pertenecer a la empresa adjudicataria
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad. La empresa adjudicataria contará con un seguro de accidentes para sus trabajadores según marca el convenio colectivo del sector.
Los daños que el personal dependiente del adjudicatario pudiera ocasionar en las instalaciones, mobiliario, etc., ya sean por negligencia o dolo, serán a cuenta del contratista, pudiendo la dirección del Centro proponer la aplicación de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
De igual forma el contratista será responsable de sustracciones de cualquier material, valores y efectos imputables a su personal, siguiéndose para su compensación el mismo procedimiento que el señalado en el párrafo anterior.
El contratista será responsable de los daños a personas, instalaciones y bienes que pudieran causar sus empleados en el cumplimiento de sus funciones.
Los auxiliares-controladores deberán conocer de forma obligatoria la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa cubrirá en todo momento las ausencias de personal por baja, vacaciones o cualquier otra contingencia. Las sustituciones temporales que puedan producirse deberán ser comunicadas a la Dirección del Centro, o al responsable designado con una antelación de 24 horas. Estas solo serán autorizadas hasta que cese la causa que motivó la sustitución.
Todos los cambios y sustituciones correrán por cuenta de la empresa adjudicataria que garantizará en todo momento el número de controladores en las condiciones y equipamientos que rige el pliego.
La empresa y el personal de control no podrán intervenir mientras ejercen las funciones que le son propias, en la celebración de reuniones, manifestaciones, ni conflictos laborales. Debiendo asegurar en todo momento las funciones que tienen encomendadas.
Tampoco podrán ejercer ningún tipo de control o acción que pudieran cercenar los derechos y libertades de los ciudadanos.
Se adjunta en Anexo II, el personal que viene prestando sus servicios en los Centros de Salud adscritos a la Gerencia del Área de Salud II xx Xxxxxxxxx, relacionando los datos estipulados a efectos de las posibles subrogaciones, según lo dispuesto en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el correspondiente Convenio Colectivo y demás disposiciones legales vigentes.
11.- CONDICIONES DE INSPECCION:
La dirección de la Gerencia del Área de Salud II xx Xxxxxxxxx, al iniciar su actividad el adjudicatario, llevará a cabo una inspección con el fin de garantizar que los medios reúnan las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento. Asimismo, la dirección podrá realizar cuantas inspecciones estime convenientes en orden a comprobar el correcto cumplimiento de lo convenido en el contrato.
12- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL
La empresa adjudicataria debe cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El adjudicatario deberá contar con un sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, debidamente acreditado, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, así como las normas en materia de coordinación de actividades empresariales.
Los licitadores deberán reseñar las medidas a tomar para su planificación de la actividad preventiva, de la Información y formación de sus trabajadores, así como planificación de la vigilancia de la salud, comunicación y registro de accidentes e incidentes de trabajo y actuaciones en materia de coordinación de actividades empresariales.
El adjudicatario efectuara evaluación inicial de riesgos que tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad, así como las condiciones de trabajo existentes. Se establece un plazo de tres meses para su presentación, desde la fecha de inicio del contrato
El personal de la empresa adjudicataria estará debidamente informado de su obligación de colaborar en los planes de Autoprotección del Centro, tales como incendios, evacuación, amenaza de bomba, alertas por catástrofes naturales, inundaciones, etc.
13.- FORMACIÓN .
El personal asignado deberá poseer la formación técnica necesaria para la prestación del servicio, valorándose la formación específica de control en Centros Sanitarios y Hospitales.
Se deberá estar formado y tener conocimientos específicos sobre:
Operativa del control de accesos.
Correcta atención e información al público.
Respuesta ante situaciones de emergencia.
Protocolo actuación ante pacientes potencialmente agresivos o conflictivos.
Cocimientos básicos sobre las instalaciones de contra incendios, alarmas, centrales...
Otros análogos.
Para asegurar la formación de los trabajadores, las empresas licitadoras deberán presentar, en su oferta técnica, las acciones formativas que tienen previsto impartir a sus trabajadores durante el periodo de vigencia del contrato, así como Centro acreditado de formación, bien sea propio o externo, calendarios, acreditaciones personal docente, etc..
La empresa adjudicataria estará obligada a proporcionar al personal, los cursos de reciclaje y actualización necesarios para la mejora de la prestación del servicio.
14 PLAN DE CALIDAD
14.1.- Indicadores de calidad.
Con independencia de las acreditaciones que el adjudicatario pueda ostentar, el Adjudicatario está sujeto a los Indicadores de Calidad que se detallan e indicados en este PPT, y su incumplimiento determinará la aplicación de la sanciones por la Autoridad competente y de los deducciones en facturación que se establezcan en el apartado correspondiente del PCAP.
En el plazo máximo de un mes de la adjudicación la empresa adjudicataria presentara al Departamento de Servicio Generales, un modelo de documento de calidad con los ítems que se indican, así como otros que la empresa pueda aportar y ayuden a realizar una valoración mas adecuada de la calidad del servicio prestado.
Dicho documento será entregado como máximo el día diez de cada mes vencido, debiendo ir firmado y valorado por los Responsables de cada centro objeto de este contrato y por el Responsable del contrato o Departamento de Servicios Generales:
Indicadores e ítems Tipo :
Presencia física personal controlador y trato con el publico y personal del centro.
Verificación salidas emergencias y sistema contra incendios.
Cumplimentación libros de registro.
Puntualidad y asistencia.
Rapidez y resolución de incidencias.
Conocimiento del servicio y medios auxiliares.
Tiempo de respuesta ante averías CCTV, eventualidades o incidencias.
Presentación de documentación o informes a requerimiento.
El control de calidad del servicio de controladores correrá a cargo de:
Los Coordinadores Médicos, Enfermería y Administrativos de cada centro o en su caso por el coordinador en quién se haya delegado.
El Departamento de Servicios Generales del Área.
En cualquier caso podrán delegar a efectos de supervisión en el personal que estimen pertinente, en cada Zona, Servicio o Centro.
Ambos órganos conjuntamente, o unilateralmente y a la vista de los informes, y /o de encuestas entre los usuarios, (personal, pacientes y visitantes); emitirán las puntuaciones correspondientes a cada ítem establecido en el documento y mensualmente evacuarán un informe del nivel de calidad de cualquier tarea objeto de este contrato estableciendo unos baremos de calificación que serán los siguientes:
Calificación conceptual Puntuación
Mala o Muy mala 1 y 0
Regular 2
Buena o Muy Buena 3
Según la calificación obtenida , se aplicara el sistema de penalidades que se recoge en el PCAP.
El nivel de calificación se hará mediante obtención de la media aritmética de los dos centros.
La negligencia por parte de la empresa adjudicataria en la prestación del servicio de controladores uniformados, dará lugar a las indemnizaciones, responsabilidades y acciones correspondientes, incluso a la resolución del contrato, aparte de las sanciones que pudieran corresponderle recogidas en las Leyes y demás disposiciones legales vigentes.
15.- LIBROS DE REGISTROS.-
La empresa auxiliar llevará obligatoriamente los siguientes libros-registro:
Libro-registro de personal
En el que se anotarán, con respecto al personal de la empresa, el número de orden, apellidos y nombre, cargo o clase de función, fechas de alta y baja en la empresa y en la Seguridad Social, así como el número de afiliación a la misma.
Libro-registro de comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
En el que se anotarán cuantas realicen sobre aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, fecha de cada comunicación, órgano al que se dirigió e indicación de su contenido, así como la inmediata comunicación al responsable del SMS.
Libro-registro de incidencias diarias
En el que se anotarán por el personal de control en cada turno, todos los hechos, sucesos, sugerencias o recomendaciones para mejorar el servicio, etc. que se consideren relevantes, indicando la hora en la que aquellos se producen y una descripción suficiente de los mismos. Finalizada la jornada, el informe diario sobre incidencias archivados, para posterior entrega mensual de todos los partes al Responsable del contrato del SMS.
La Empresa adjudicataria entregará a la Dirección del Área II o persona en quien éste delegue, un parte mensual de las incidencias habidas en la prestación del servicio.
16.-CONFIDENCIALIDAD:
La empresa adjudicataria se compromete a utilizar la información a la que pueda tener acceso, con los fines exclusivos de gestión para los que ha sido autorizada, así como a conservar la confidencialidad sobre toda aquella información afectada por las disposiciones y principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter personal, y disposiciones de desarrollo y concordantes, adoptando para ello las medidas de seguridad de dicha información que resulten necesarias. Así mismo deberán guardar confidencialidad sobre los bienes y efectos que custodien, de conformidad con la Ley 23/1992, de Seguridad Privada.
17.- MEJORAS AL SERVICIO:
Se consideraran mejoras todas aquellas propuestas para complementar y mejorar lo existente, y que a su vez sean compatibles con los sistemas en funcionamiento, y también las propuestas de nuevos elementos que puedan cubrir posibles vacíos. Es decir, sólo son mejoras aquellas propuestas que son complemento del servicio cuya aplicación potencia aspectos positivos del mismo, pero que no son imprescindibles para que el servicio se lleve a cabo con total garantía.
18.-CLAUSULAS MEDIOAMBIENTALES Y RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA.
El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente de aplicación al presente contrato.
A su vez, La Gerencia del Área de Salud II xx Xxxxxxxxx, se propone que la calidad y la protección ambiental estén cada vez más presentes en los contratos gestionados por la misma.
Realizara las actuaciones necesarias para Fomentar el uso racional y el ahorro de energía en sus actividades, así como a mantener en todos los Centros un control permanente del cumplimiento medioambiental (reciclaje de envases y la utilización coherente del agua y del resto de recursos) y de la seguridad de las instalaciones.
El adjudicatario se compromete a suministrar información inmediata a la Gerencia del Área de Salud II Cartagena sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso de la ejecución del presente contrato.
La Gerencia del Área podrá solicitar un informe escrito referente al hecho y a sus causas.
La empresa contratista responderá de cualquier incidente o incumplimiento medioambiental por ella causado, liberando a la Gerencia del Área de Salud II de responsabilidad sobre el mismo y podrá repercutir al adjudicatario el coste económico directo o indirecto que, que suponga dicho incidente o incumplimiento.
Jefe Sección de Servicios Generales
Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx
ANEXO I
-CENTROS OBJETO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROLADORES UNIFORMADOS (AUXILIARES)
CENTRO XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
X / XXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 0.XX.00000
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
|
HORARIOS |
|
DE LUNES X XXXXXXX, EXCEPTO FESTIVOS |
DE 08,00 H. A 15,00 HORAS |
XXXX XXX (XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX.
XX XXXXX.XX.00000
ANEXO II
PERSONAL DE LA EMPRESA PRIVADA DE CONTROLADORES UNIFORMADOS (AUXILIARES) ADSCRITOS AL SERVICIO DE CONTROL DE LOS CENTROS
RELACION DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIO EN LOS CENTROS DE SALUD DEPENDIENTES DE LA GERENCIA UNICA DEL ÁREA II XX XXXXXXXXX |
||||
NOMBRE |
BASE COTIZACIÓN MENSUAL |
ANTIGÜEDAD |
CENTRO DE TRABAJO |
TIPO CONTRATO |
I. M .A. |
885,84 € |
06/07/2010 |
C X. XXXXXXXXX XXXXX
|
A FIN DE OBRA. J. COMPLETA |
F.J.V.L. |
885,84 € |
01/02/2010 |
C S. LA MANGA
|
A FIN DE OBRA J. COMPLETA |
J. T. M. |
885,84 € |
01/02/2010 |
C S. LA MANGA
|
A FIN DE OBRA J. COMPLETA |
A .J .B. |
885,84 € |
08/07/2010 |
C S. LA MANGA
|
A FIN DE OBRA J. COMPLETA |
ANEXO III
CUADRO DESCRIPTIVO SERVICIO .
1 CONTROLADOR POR CENTRO DE SALUD Y TURNO.
1 Controlador Unif. por centro de salud y turno |
CENTROS SALUD |
DIAS |
TOTAL DÍAS |
HORARIO |
HORAS DIA |
HORAS NOCHE |
HORAS / DIA AÑO |
C.S. CASCO ANTIGUO |
Lunes x xxxxxxx |
299 |
De 08,00 a 15,00 horas |
7 |
|
2093 |
|
|
|
|
HORARIO |
HORAS DIA |
HORAS NOCHE |
HORAS / DIA AÑO |
|
C.S. LA MANGA |
De Lunes a Jueves |
194 |
De 15,00 a 08,00 horas del día siguiente |
9 |
8 |
3298 |
|
Viernes |
52 |
De 15,00 a 09,00 horas xxx xxxxxx |
10 |
8 |
936 |
||
Sábado |
52 |
De 13,00 a 09,00 horas xxx xxxxxxx |
12 |
8 |
1040 |
||
Domingo +Fest. |
67 |
De 22,00 a 08,00 horas del lunes (salvo festivo a 9,00) |
2 |
8 |
670 |
||
|
|
|
TOTAL HORAS |
5944 |
17