CONTRATO / DIVULGACIÓN CUENTA CORRIENTE COMERCIAL
CONTRATO / DIVULGACIÓN CUENTA CORRIENTE COMERCIAL
Este Contrato (en adelante el “Contrato”) de Cuenta Corriente Comercial (en adelante la “Cuenta”) es otorgado por y entre la entidad que suscribe (en adelante el “Depositante”) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo (en adelante la “Cooperativa”) bajo los siguientes términos y condiciones:
TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Número de Cuenta: Al establecerse la Cuenta, la Cooperativa asignará a la misma un número de identificación y el Depositante se compromete a poner dicho número en todos y cada uno de los efectos depositados, así como en todas las hojas de depósitos, o en cualquier comunicación relacionada con dicha cuenta. La Cooperativa no asumirá responsabilidad por errores que ocurran al manejar cualquier transacción o comunicación relacionada con la Cuenta, cuando el Depositante no indique en la misma el número asignado a la Cuenta.
2. Balances Mínimos: El balance mínimo requerido para abrir la cuenta es de $250.00.
3. Tasa de Interés: Tasa de Interés: 0.10%
Tasa de Rendimiento anual (APY): 0.10%
Para obtener el porcentaje y rendimiento anual divulgado: Usted deberá mantener en su cuenta un balance diario mínimo de $500.00.
4. Cómputo y Acreditación de Intereses: El período de intereses de su cuenta es mensual. Los intereses se computan diariamente y se acreditan mensualmente.
En caso de que usted cierre la cuenta o efectúe un retiro total de fondos antes de que se acrediten los intereses devengados, los mismos no serán pagados por razón de dicho retiro.
Los fondos al contado depositados en la cuenta, comenzarán a acumular intereses desde la fecha del depósito. Los fondos depositados que no son al contado, comenzarán a acumular intereses no más tarde del día laborable en que la Cooperativa recibe crédito provisional por dicho depósito.
5. Cómputo de Balances Mínimos: La Cooperativa utiliza el Método de Balance Diario para calcular los intereses devengados en su Cuenta. Bajo dicho método, el interés se calcula aplicando la tasa diaria periódica al principal en la Cuenta para cada día.
6. Información sobre Porcentaje de Rendimiento Anual y Tasa de Interés: Para propósitos de esta divulgación el porcentaje de rendimiento anual y la tasa de interés indicados son correctos durante los últimos treinta (30) días calendarios. Para obtener información actualizada sobre la tasa de interés, favor comunicarse al teléfono 000.000.0000.
Las tasas divulgadas son tasas variables y podrán cambiar de tiempo en tiempo según lo determine la Junta de Directores y la Administración de la Cooperativa.
7. Cargo por Servicio: $10.00 mensual cuando no mantiene un balance diario mínimo de $500.00.
8. Cargos Aplicables y Penalidades: A su cuenta le serán aplicados los siguientes cargos, independientemente de los balances en la cuenta:
• Cargo por Cheque Devuelto por Fondos Insuficientes o Fondos No Cobrados: $20.00 por cada cheque.
• Cargo por transacción electrónica (ACH) devuelta por Fondos Insuficientes o por Fondos No Cobrados:$20.00 por cada transacción.
• Cargo por Cheque de Gerente: $20.00 / Cheque Oficial: $5.00
• Cargo por Suspensión de Pago: $10.00
• Cargo por Mastercard Débito: $2.00
• Cargo por estado de cuenta en papel: $4.00
• Cargo por reemplazo de Tarjeta de Débito o tarjeta adicional: $8.00
• Cargo por Servicio por Cerrar la Cuenta antes de concluir el primer mes de vigencia en la misma: $10.00.
• Cargo por cambio de cheque con segundo endoso: $5.00
• Cargo por Transferencia Cablegráfica: $60.00
La Ley de Redistribución y Ajustes a la Carga Contributiva (“Ley 40- 2013”) establece que ciertos cargos bancarios en las cuentas comerciales estarán sujetos al pago de Impuesto Sobre Venta y Uso (IVU). Cumpliendo con la Ley 40-2013 los siguientes servicios de su cuenta estarán sujetos al pago del IVU:
▪Cargo por servicio mensual
▪Cargo por cheque depositado devuelto
▪Cargo por cheque o transacción electrónica pagada contra fondos insuficientes
▪Cargo por cheque o transacción electrónica devuelta
▪Cargo por cuenta inactiva
▪Cargo por suspensión de pago
▪Cargo por envío de estado de cuenta en papel
▪Cargo por cheques provisionales
▪Cargo por compra de cheques
En aquellos casos en que el Depositante esté exento del pago de impuestos, deberá presentar a la Cooperativa el Certificado de Exención Contributiva.
9. Limitaciones a las Transacciones: Usted podrá realizar un número ilimitado de depósitos, y retiros hasta el balance disponible en su Cuenta.
10. Depósitos en la Cuenta: Los depósitos se podrán hacer por cualquiera de los medios de transacción provistos por la Cooperativa y serán recibidos sujeto a lo dispuesto en la ley y reglamentos adoptados por la Cooperativa. La Cooperativa facilitará al Depositante hojas de depósito con los datos que de cuando en cuando las operaciones internas de la Cooperativa, determinen deseables y el Depositante se obliga a usar tales documentos en la forma prescrita por la Cooperativa y a escribir los datos en dicha hoja en forma legible y el Depositante exonera a la Cooperativa de cualquier error de interpretación en que éste incurra en virtud de tal ilegibilidad.
Los cheques y órdenes de pago depositados en la cuenta contendrán los endosos en la forma prescrita por la Regulación CC de la Junta de Gobierno del Sistema de la Reserva Federal, los cuales se registrarán de acuerdo con las especificaciones provistas en la Divulgación sobre la Disponibilidad de Fondos.
Si la Cooperativa determina que el dinero depositado en efectivo fuera falsificado o que los cheques u otros efectos depositados fueron emitidos fraudulentamente, o si se recibe una reclamación a tales efectos, la Cooperativa podrá debitar la cantidad correspondiente de cualesquiera de los fondos que el Depositante tenga a su favor en la Cooperativa, incluyendo los fondos de las cuentas en las que el Depositante firma de forma solidaria o mancomunada. La Cooperativa notificará por correo el ajuste realizado.
11. Retención de Fondos: El Depositante acepta que la Cooperativa a través de reglamentos, establezca períodos de retención durante los cuales no se podrá retirar fondos de la Cuenta.
12. Orden de Cheques: La Cooperativa proveerá al Depositante una cantidad limitada de cheques provisionales en la apertura de la Cuenta. Si el Depositante desea adquirir más cheques podrá realizar una solicitud a través de una de nuestras sucursales. El Depositante asumirá el costo total de los mismos, incluyendo costos de manejo y franqueo.
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Dichos cheques se obtendrán exclusivamente a través de las compañías suplidoras de la Cooperativa. Estos cheques tendrán en tinta magnética la misma información que aparece en los cheques provisionales suplidos por la Cooperativa. Si el Depositante opta por adquirir y utilizar órdenes de pago, hojas de depósito y/o cheques de otras compañías suplidoras, el Depositante asumirá su costo total, incluyendo manejo y franqueo. Estos deberán contener la misma información en tinta magnética que los suplidos por la Cooperativa. Cuando los cheques no estén preimpresos, el Depositante deberá escribir en forma legible su nombre, dirección y número de cuenta así como cualquier otra información requerida por la Cooperativa.
13. Pago de Cheques: El Depositante librará cheques solamente contra los fondos disponibles en la Cuenta. La Cooperativa no estará obligada a honrar cheques librados contra fondos insuficientes o no cobrados o si incumple con cualquier disposición de este Contrato. Si hay fondos suficientes para cubrir alguno de los cheques librados, la Cooperativa, a su discreción, podrá decidir cuales cheques pagar. La Cooperativa podrá rehusarse a pagar cualquier cheque o cheque sustituto si el mismo está expedido o endosado incorrectamente, si no está autorizado, si se tiene conocimiento de la existencia de una disputa o reclamación sobre los fondos en la cuenta o si la Cuenta es embargada o está pignorada como colateral de una deuda.
La Cooperativa no tiene obligación de pagar un cheque presentado luego de seis (6) meses después de su fecha de emisión, sin embargo, podrá ser pagado, sin incurrir en responsabilidad. La Cooperativa podrá pagar cheques posfechados presentados al cobro antes de la fecha indicada en el cheque, a menos que el Depositante notifique que emitió un cheque posfechado y realice una suspensión de pago que se mantendrá hasta la fecha del cheque. A partir de esa fecha, la Cooperativa pagará el cheque a menos que se vuelva a solicitar una nueva suspensión de pago.
En caso de que a la Cooperativa se le presente al cobro un cheque no fechado, la Cooperativa queda autorizada, pero no obligada, a considerar el cheque, para todos los efectos, fechado al día de su presentación.
Si la Cooperativa devuelve un cheque por error, solo será responsable por los daños próximos ocasionados por dicho error y su responsabilidad se limitará a los daños que el Depositante pruebe claramente. No se presumirán daños a su reputación.
La Cooperativa se reserva el derecho de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otros documentos que entienda necesarios y apropiados antes de hacer efectivo un cheque girado contra la cuenta.
La Cooperativa no será en forma alguna responsable de cualquier daño que resulte como consecuencia de las situaciones antes expuestas.
14. Sobregiros: La Cooperativa no permitirá sobregiros en la Cuenta aún cuando el cliente cuente con cantidades disponibles en cualquier otro tipo de ahorro dentro de la misma cuenta. No obstante, la Cooperativa a su opción, podrá aceptar sobregiros en la Cuenta a su entera discreción y tal acto no se entenderá como una renuncia de la norma establecida, ni tendrá la obligación de efectuar dichos pagos en el futuro.
En los casos en que la Cooperativa honre pagos que sobregiren la cuenta aplicará un cargo de veinte dólares ($20.00) por cheque pagado. Además, se impondrá un interés de 13.95% por el balance que haya estado en sobregiro. Los cargos, así como los intereses por los sobregiros en la Cuenta, se cargarán a la Cuenta y el Depositante será responsable de cubrir el balance en sobregiro de la Cuenta, aún cuando sea aumentado por el cargo por servicios y/o por intereses.
La Cooperativa queda autorizada a compensar, a su opción, el balance en sobregiro en la Cuenta contra cualesquiera otros fondos que el Depositante tenga a su favor en la Cooperativa, incluyendo los fondos de las cuentas en las que el Depositante firma de forma solidaria o mancomunada.
15. Cheque Sustituto (Check 21): La ley federal permite a las instituciones financieras el procesamiento electrónico de los cheques y se elimine el efecto físico. La ley permite reemplazar el cheque original con cheques sustitutos, esto para que agilize el procesamiento de los mismos y mejore la eficiencia en el sistema de pago.
Un cheque sustituto es una imagen con el frente y dorso del cheque original un poco reducida, similar al tamaño a un cheque original. Esta imagen puede usarla de la misma forma que usaría un cheque original.
El Depositante puede utilizar un cheque sustituto como evidencia de pago ya que tiene la misma validez del cheque original. Los cheques sustitutos que cumplen con los requisitos de equivalencia legal están sujetos a las disposiciones xx xxx federal x xxx estatal aplicable a los cheques originales.
16. Suspensión de Pago: El Depositante conviene que cualquier orden de suspender el pago de cualquier libramiento contra la Cuenta será aceptada por la Cooperativa, siempre y cuando se constituya en los formularios que al efecto provea la Cooperativa con sujeción a las condiciones que la Cooperativa señale y conviene además en indemnizar a la Cooperativa por cualquier pérdida o responsabilidad así como las costas y gastos en que incurra como consecuencia de rehusar el pago de las partidas cuyo pago ha sido suspendido. Ninguna suspensión de pago o revocación de suspensión de pago se considerará que es válido a menos que la misma se haga por escrito y sea entregada en la Cooperativa.
La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago, otros efectos librados por el Depositante son devueltos por falta de fondos.
La Cooperativa aceptará notificaciones de suspensiones de pago suscritas por las personas que aparecen designadas como firmas autorizadas en la Cuenta, según aparezcan registradas en las tarjetas de firmas requeridas como parte de la documentación de la Cuenta.
17. Firmas Autorizadas: El Depositante y las firmas autorizadas reconocen y aceptan que son solidariamente responsables ante la Cooperativa por cualquier cargo u obligación incurrida en la Cuenta. Las firmas autorizadas para librar u ordenar libramientos contra la Cuenta estarán registrada en las tarjetas de firmas que provee la Cooperativa. El Depositante notificará de inmediato a la Cooperativa del cambio o eliminación de los firmantes registrados en la Cuenta, y en caso de las entidades, presentará una nueva Resolución Corporativa. El Depositante acepta y reconoce que, luego de haber notificado a la Cooperativa sobre cualquier modificación en la Cuenta, ésta podrá autorizar durante los próximos cinco (5) días laborables cualquier efecto o instrumento que contenga la firma de los anteriores autorizados.
El Depositante por el presente conviene que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad cuando ésta acepte cualquier gestión firmada o pague de buena fe cualquier efecto que luego resultare fraudulento y/o ilegalmente firmado, cuando dicha firma, al momento de la presentación y pago, este aún registrada como autorizada, coincida razonablemente, o se asemeje a la firma registrada en la Cooperativa. La Cooperativa no incurrirá en ninguna responsabilidad si rehusare honrar el pago de un efecto en el cual la firma no coincida exactamente con la firma registrada en sus registros. Tampoco estará obligado a honrar un efecto librado contra la Cuenta en la cual aparezca una firma a máquina o en sello de goma, a menos que con anterioridad se haya registrado en la Cooperativa, en cuyo caso el Depositante será responsable de la custodia de la máquina o sello de goma.
18. Cuenta Conjunta Solidaria: De ser la Cuenta abierta en forma solidaria, lo cual significa a nombre de dos (2) o más personas y donde la firma de cualquiera de estos es suficiente para efectuar transacciones, la misma se regirá por este Contrato y por las siguientes reglas especiales:
• Todos los términos y condiciones de este Contrato deberán entenderse aplicables a todos los titulares de la Cuenta.
• Cada Depositante tiene el derecho individual para depositar y retirar fondos. Por tal razón, cada Depositante garantiza la firma de los otros Depositantes y los autoriza a firmar retiros y cheques contra la Cuenta.
• Todos los Depositantes son propietarios solidarios de los fondos depositados en la cuenta y se convertirán en acreedores solidarios de la Cooperativa.
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• Cada Depositante autoriza a la Cooperativa a ejercer la acción de compensación y aplicar el interés del garantizador contra la totalidad de los fondos de la Cuenta, aunque sólo uno de los Depositantes sea el deudor, estos derechos prevalecerán independientemente de cual de los Depositantes deposita fondos en la Cuenta.
• Los Depositantes aceptan que una notificación enviada por la Cooperativa a uno de los Depositantes se entenderá enviada a todos los demás.
19. Cuenta Conjunta Mancomunada: De ser la Cuenta abierta en forma mancomunada, lo cual significa a nombre de dos (2) o más personas y donde la firma de dos (2) o más es requerida para efectuar transacciones, la misma se regirá por este Contrato y por las siguientes reglas especiales:
• Todos los términos y condiciones de este Contrato deberán entenderse aplicables a todos los titulares de la Cuenta.
• La Cooperativa requerirá la comparecencia o firma de los Depositantes de la cuenta, según se establece en los documentos de apertura y la Tarjeta de Firmas o la resolución especial para los casos que aplique, para efectuar cualquier transacción o dar instrucciones a la Cooperativa sobre el manejo de la Cuenta.
• Todo el dinero en efectivo, así como el importe de cheques, letras, giros, o de cualquier otro documento representativo de dinero perteneciente a los Depositantes o a cualquiera de ellos, o el importe de cualquier préstamo que la Cooperativa hiciere en cualquier momento a los Depositantes o a cualquiera de ellos, podrá acreditarse por la Cooperativa en la Cuenta.
20. Pérdida de Cheques No Girados o en Blanco: El Depositante acuerda notificar inmediatamente en caso de pérdida o robo de cheques no girados o en blanco, o del sello de facsímiles de firmas. El Depositante tendrá la opción de cerrar la cuenta y abrir una nueva, o solicitar una suspensión de pago de los cheques perdidos o robados.
21. Estado de Cuenta: La Cooperativa enviará al Depositante un estado de cuenta mensual reflejando la cantidad de su Cuenta durante el periodo cubierto por el estado. El estado de cuenta reflejará el balance anterior, los depósitos y retiros, una reproducción electrónica de los cheques cancelados, los cargos efectuados a la Cuenta, los intereses devengados, si algunos, el balance actual y cualquier otra información que la Cooperativa considere pertinente durante el período cubierto por el estado.
El Depositante acepta que tiene el deber de verificar toda la información que provea el estado de cuenta para identificar cualquier cargo no autorizado, incluyendo y sin limitarse, cargos por cheques alterados, con firma falsificada o sin firma autorizada, o cualquier omisión o discrepancia. De encontrar cualquier omisión o discrepancia en el estado de cuenta o de tener alguna objeción, deberá notificarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que el estado se envíe, o se le entregue personalmente al Depositante. El no levantar cualquier objeción dentro del periodo mencionado el estado se considerará correcto en su totalidad y aceptado por el Depositante, el cual renuncia a cualquier derecho de impugnar el estado una vez transcurrido el periodo antes mencionado y liberará a la Cooperativa de cualquier responsabilidad.
CONDICIONES GENERALES
1. Cumplimiento: El Depositante acuerda utilizar la Cuenta y los Servicios únicamente con fines legítimos y conforme a todas las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo aquellos encaminados a prevenir el lavado de dinero.
El Depositante reconoce que la Cooperativa, en cumplimiento con las políticas internas o disposiciones xx xxx o administrativas aplicables del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, podría estar obligada a retener, congelar o entregar los fondos a las autoridades pertinentes, así como obtener información sobre la procedencia o destino de los fondos o transacciones.
2. Reglamento GG: La Reglamentación Federal emitida bajo el “Unlawful Internet Gambling Enforcement Act” prohíbe el procesamiento de transacciones restringidas mediante cuentas o relaciones comerciales. Transacciones restringidas incluye transacciones que envuelvan un crédito, una transferencia electrónica de fondos, un cheque o una orden de pago que acepte un comercio procedente de la participación por otros en juegos ilegales a través del Internet. Su Cuenta no podrá se utilizada para procesar transacciones de juegos ilegales a través del Internet. La Cooperativa se reserva el derecho de rechazar cualquier transacción restringida y de cerrar la Cuenta si se identifican este tipo de transacciones.
El Depositante certifica, al abrir su Cuenta, que no se dedica a ninguna práctica relacionada con juegos ilegales a través de Internet, según lo define el Reglamento GG y acuerda notificarnos si su Cuenta se utiliza en cualquier momento para dichas actividades.
3. Cierre o Limitación de Servicios de la Cuenta: La Cooperativa se reserva el derecho de cerrar la cuenta, restringir o limitar los servicios o productos de la cuenta, ante el incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones especificados en este contrato y/o incurran en violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la Cooperativa. En cuyo caso la Cooperativa no estará en la obligación de aceptar depósitos en la Cuenta.
La Cooperativa podrá cambiar la Cuenta por otra cuenta en cualquier momento si determina que el uso que el Depositante le da no es el uso para el que la abrió o si tal uso ha cambiado.
La inactivación de la corporación en el Departamento de Estado o ante cualquier otra agencia estatal o federal correspondiente, conllevará la la restricción o cancelación de la cuenta. La Cooperativa podrá, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, cerrar la Cuenta y enviar un cheque por el balance de la misma a la última dirección conocida del Depositante. La Cooperativa queda autorizada a devolver sin pagar, por motivo de cuenta cerrada, cualquier libramiento o cheque que se presenta al cobro, luego de haberse cerrado la Cuenta y el Depositante expresamente releva a la Cooperativa de toda responsabilidad que pueda originarse por tal devolución. La Cooperativa se reserva no reabrir una cuenta que ha sido cancelada por un cumplimiento con los acuerdos contractuales.
El Depositante acepta, acuerda y reconoce que la Cooperativa en su determinación de extender, limitar o cancelar el servicio en su Cuenta, no estará obligada a compensar por danos y angustias mentales, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, ya sean directos, indirectos, especiales o punitivos.
4. Modificaciones al Contrato: La Cooperativa se reserva el derecho de modificar este Contrato cuando lo tenga por conveniente, notificando al Depositante por medio de un aviso al efecto colocado durante treinta (30) días calendarios consecutivos en un lugar visible en la Cooperativa, copia del cual se le enviará por correo al Depositante treinta (30) días calendarios antes de la fecha de efectividad de la modificación del Contrato.
5. Terminación del Contrato: El Depositante podrá dar por terminado este Contrato mediante previa notificación por escrito a la Cooperativa, en cuyo caso la Cooperativa no estará en la obligación de aceptar depósitos ni retiros en la Cuenta después de la notificación.
6. Días Laborables: La Cooperativa estará abierta para operaciones en aquellos días y durante aquellas horas en que la Junta de Directores disponga de cuando en cuando. Todos los días son laborables, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados federales y locales, los cuales se trabajan con fecha del próximo día laborable.
7. Depósitos en Sucursales: La Cooperativa aceptará a su opción, depósitos u órdenes de pago o de retiro de fondos en sus Sucursales, o en localidades participantes del servicio conocido como Sucursal Compartida (Shared Branch).
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8. Visitas, Entrevistas y Suministro de Documentos: La Cooperativa coordinará por lo menos en una base anual una entrevista y/o visita a las facilidades de la entidad. El Depositante y/o las firmas autorizadas aceptan colaborar en el proceso de entrevista y/o visita, proveyendo toda aquella información solicitada sobre su entidad. El Depositante y/o las firmas autorizadas reconocen y autorizan a la Cooperativa a indagar con fuentes externas la operación de la entidad. Entre las indagaciones que la Cooperativa podrá efectuar se incluyen: informe de crédito con las agencias crediticias, referencias bancarias, verificación con las agencias de gobierno estatal y federal las licencias y permisos para operar. Los resultados de la entrevista y/o visita, así como la indagación con fuentes externas, podrán dar base para la cancelación de la Cuenta y el Depositante y/o firmas autorizadas reconocen que la Cooperativa se reserva el derecho de indicar la fuente de información en que se basó su decisión.
El Depositante y/o las firmas autorizadas, se comprometen a suministrar a solicitud de la Cooperativa, toda aquella información personal y financiera de la entidad, así como la de sus representantes, autorizados y beneficiarios finales. Esta información incluye, sin que se entienda como una limitación a: evidencia de su fuente de ingresos personales, así como el de la entidad que representa, las licencias y permisos profesionales, como también de la entidad que representa, la procedencia de los fondos que se depositarán en la Cuenta y toda aquella otra información personal y/o de la entidad que representa. La misma deberá ser suministrada en un tiempo razonable, que no excederá de cinco (5) días laborales luego de ser solicitada por la Cooperativa.
9. Cambios en la Estructura o Actividad de la Entidad: El Depositante y/o firmas autorizadas notificarán a la Cooperativa mediante la presentación de una Resolución Corporativa o declaración jurada cualquier cambio en los oficiales, en las firmas autorizadas y en los beneficiarios finales. La Cooperativa queda por la presente exonerada de responsabilidad en aceptar la firma de personas cuyo cambio no ha sido notificado a tenor con lo antes mencionado.
El Depositante acuerda notificar a la Cooperativa cualquier actividad adicional incorporada a su entidad que no fuera previamente informada. La Cooperativa se reserva la discreción de requerir la presentación de licencias y permisos que acrediten estar legalmente autorizados. El Depositante acepta que la cuenta será bloqueada o cancelada si a requerimiento de la Cooperativa no informa de la nueva actividad y/o no suministra los documentos solicitados.
10. Cambios en la Dirección: El Depositante deberá notificar a la Cooperativa, cualquier cambio en la dirección en la cual recibe el estado de cuenta o correspondencia de la Cooperativa. El cambio será efectivo el próximo día laborable del recibo de la notificación por la Cooperativa. El Depositante acepta que la Cooperativa no será responsable por demoras o pérdida de correspondencia, en caso de que no haya notificado el cambio de dirección.
11. Fallecimiento-Individuo: De ocurrir el fallecimiento de uno de las firmas autorizadas o beneficiarios finales de la cuenta, la entidad presentará una nueva Resolución Corporativa con el cambio y/o eliminación del firmante fallecido.
12. Gravamen Estatutario: Al amparo de la Ley Número 255 del 28 de octubre de 2002 según enmendada, los fondos depositados en la Cuenta están gravados hasta el límite de las deudas que tengan el Depositante en la Cooperativa, mientras dichas deudas subsistan en todo o en parte.
13. Compensación: En garantía para el pago de las obligaciones del Depositante bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Depositante líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este Contrato el Depositante le otorga, un derecho de compensación (“set off”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra propiedad del Depositante que esté al presente depositada en la Cooperativa o que se deposite en el futuro o que de otra forma esté o advenga bajo la posesión o control de la Cooperativa.
La Cooperativa, a su discreción, en cualquier momento, con o sin notificación al Depositante, podrá aplicar en concepto de pago o reducción de cualquier obligación del Depositante, todo o parte de dichas sumas, valores o propiedad y el Depositante, con pleno conocimiento del derecho de compensación que aquí se confiere, reconoce que cualquier sobregiro que se produzca por razón de la Cooperativa haber ejercitado tal derecho es imputable exclusivamente a su actuación al girar contra fondos sujetos a compensación.
14. Orden de Embargo: Sujeto a lo dispuesto en la Ley Número 255 del 28 de octubre de 2002 según enmendada, las acciones de capital, depósitos y demás haberes no estarán sujetos a embargo para satisfacer una deuda distinta a la contraída con la Cooperativa hasta el monto de la obligación contraída con la Cooperativa al momento de la sentencia.
El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), la Cooperativa congelará y/o entregará los fondos disponibles en la cuenta al momento del diligenciamiento, según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir una notificación previa al Depositante.
La Cooperativa no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promovente de la orden o requerimiento de embargo.
La Cooperativa cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo.
Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitido contra los fondos de cualquiera de los titulares de una cuenta indistinta (y/o), la Cooperativa procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos, según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.
Cualquier embargo, pignoración o gravamen contra la cuenta está subordinado a los derechos de la Cooperativa de compensación y dividendo garantizado.
15. Derecho a la Privacidad: La Cooperativa respeta el derecho a la privacidad del Depositante y ofrecerá información únicamente con su autorización expresa. No obstante, podrá divulgar información sobre la cuenta o cualquier transacción para cumplir con una orden o requerimiento de información de agencias gubernamentales o un tribunal con jurisdicción o cuando el Depositante lo autorice por escrito.
16. Relevo de Responsabilidad: La Cooperativa no será responsable del incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si dicho incumplimiento es causado, total o parcialmente, por circunstancias fuera del control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo pero sin limitarse a: falla en las comunicaciones, interrupción en el servicio de energía eléctrica, desperfectos mecánicos del equipo que se utiliza en la prestación de servicios, explosión, accidente, fuego, inundación, o cualquier causa fortuita o de fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto como sea posible dentro de las circunstancias.
17. Separabilidad: De ser declarada nula o ineficaz cualquier cláusula o disposición de este Contrato, bajo cualquier ley o reglamento, tal eventualidad no afectará la validez o eficacia de las restantes cláusulas y disposiciones del Contrato.
18. Jurisdicción: Este Contrato, así como cualquier reclamación o controversia que surja con relación al mismo, estará regido y será interpretado conforme a las leyes de Puerto Rico.
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19. Seguro de Acciones y Depósitos: Los fondos depositados en la Cuenta no están asegurados por el gobierno federal. En caso de insolvencia, el gobierno federal no asegura ni garantiza su dinero en esta Institución. La Cooperativa está asegurada por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) hasta $250,000.00.
DISPONIBILIDAD DE FONDOS
La política de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De Cabo Rojo será la de aplazar la disponibilidad de los fondos que en forma de cheques usted deposite en su cuenta. Los fondos se retendrán de la forma que más adelante se indica, y durante este periodo, usted no podrá hacer uso de los mismos y la Cooperativa tendrá la discreción de pagar las órdenes de pago que sea libradas contra dichos fondos.
DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS
La disponibilidad de los fondos representados por cheques depositados en la cuenta se determinará de acuerdo al lugar en dónde está localizado el banco o cooperativa de ahorro y crédito girada en el cheque. El periodo de retención comienza en el día en que la Cooperativa tome posesión de los efectos contenidos en su depósito y concluye según el lugar o naturaleza de los efectos depositados. A pesar que la Cooperativa puede disponerlos inmediatamente, no se interpretará como una renuncia a los derechos que tiene bajo los reglamentos en vigor.
El día de recibo del depósito será el día laborable durante el cual la Cooperativa ofrezca al público sus servicios normales desde la hora en que abren las operaciones de recibo de depósitos hasta la hora en que las mismas se cierran para los efectos de dicho día laborable, y siempre y cuando el depósito se entregue personalmente a un Pagador-Receptor o a un funcionario de la Cooperativa antes de las 3:00pm.
En el caso de depósitos efectuados en los cajeros automáticos, los buzones de la Cooperativa o recibidos a través del correo postal, después de las 2:00pm, la fecha de recibo será el siguiente día laborable cuando el personal de la institución procese el contenido de las mismas.
Todos los días, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados se considerarán laborables para efectos de calcular la disponibilidad de fondos. A pesar de que la Cooperativa puede ofrecer servicios fines de semana y días feriados, para efectos de esta política, éstos no se consideran días laborables.
1. Disponibilidad Inmediata: Los fondos representados por los siguientes efectos tendrán disponibilidad inmediata, luego del depósito: efectivo, transferencias electrónicas, depósitos directos o cheques de nuestra institución.
2. Disponibilidad al Próximo Día Laborable: Los fondos representados por los siguientes efectos estarán disponibles al siguiente día laborable luego del depósito: xxx Xxxxxx de los EU, del Banco de la Reserva Federal, del Banco de Vivienda Federal, Giros del Servicio Postal de EU, del Gobierno de PR, sus agencias e instrumentalidades o de las municipalidades de PR, Cheques de Gerente, xx Xxxxxx o Certificados y las transferencias cablegráficas, incluyendo pagos electrónicos que no sean depósitos preautorizados. Los efectos tienen que ser pagaderos a favor de usted.
Los depósitos que no sean de disponibilidad inmediata y que no estén dentro de la lista de los efectos que estarán disponibles al próximo día laborable, la regulación les concede doscientos veinticinco dólares ($225) del monto de un depósito en cheque local o de la suma de todos los depósitos en cheques efectuados por el cliente en el día, lo que sea menor, para disponibilidad al próximo día laborable.
3. Disponibilidad al Segundo Día Laborable: Los depósitos que no sean efectuados en persona o a través de un empleado de la Cooperativa, podrían estar disponibles el segundo día laborable. Como por ejemplo, los enviados por correo postal o los efectuados a través de los buzones de depósito.
La regulación les concede cuatrocientos cincuenta dólares ($450) del monto de un depósito en cheque local o de la suma de todos los depósitos en cheques efectuados por el cliente en el día, lo que sea menor, para disponibilidad al segundo día laborable.
4. Disponibilidad al Tercer Día Laborable: El remanente de los fondos depositados, hasta un máximo de cinco mil quinientos veinticinco dólares ($5,525).
5. Disponibilidad de Fondos Aplazada por Periodos Mayores: Los fondos en cheques que usted deposite podrán ser retenidos por periodos mayores, en los casos que se indican más adelante. La Cooperativa notificará por escrito al depositante en caso de que invoque alguna de estas condiciones para la retención de fondos y se le indicará cuando los mismos estarán disponibles:
• Si usted deposita en cheques un total mayor a $5,525,el exceso de esta cantidad podrá tener un periodo de tiempo adicional para su disponibilidad.
• Si usted está redepositando un cheque que anteriormente ha sido devuelto.
• Si tuvieramos motivos fundados de que el cheque que depositará no va a ser cobrado.
• Si usted ha sobregirado la cuenta en repetidas ocasiones durante los últimos seis (6) meses.
• Si existiera una emergencia fuera del control de la Cooperativa, tal como una falla de comunicación o en los equipos computarizados, suspenciones de pago por otras instituciones, guerra u otra emergencia fortuita, incluyendo huracanes, terremotos o pandemia.
6. Disponibilidad de Fondos para Cuentas Nuevas: Si usted es un cliente nuevo en nuestra Cooperativa, las siguientes reglas especiales regirán su Cuenta durante los primeros treinta (30) días a partir de la fecha de la apertura:
• Depósitos en efectivo y las transacciones electrónicas de depósito directo, estarán disponibles el mismo día en que los mismos son recibidos.
• Transferencias cablegráficas, giros postales, Cheques Certificados, xx Xxxxxx o de Gerente, del Gobierno Federal y del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades o de un municipio, que sean pagadero a usted, estarán disponibles el próximo día laborable después del depósito, hasta un máximo de cinco mil quinientos veinticinco dólares ($5,525), el exceso estará disponibles en el noveno (9) día laborable después del día de su depósito.
• Los fondos de otros depósitos en cheque estarán disponibles en el noveno (9) día laborable después del día de su depósito.
7. Notificación de Aplazamiento de Disponibilidad: En cualquiera de los casos antes mencionados, la Cooperativa le notificará de su intención de demorar la disponibilidad de fondos del depósito que está efectuando. Le indicaremos la razón y la fecha para cuando los fondos estarán disponibles; no más tarde de nueve (9) días laborales después de efectuado el depósito. Bajo la excepción de emergencia éstos días contarán a partir de finalizar la emergencia.
8. Retención de Otros Fondos: Si la Cooperativa aceptara depósitos de cheques que sean girados contra otra institución, podemos darle disponibilidad inmediata a estos fondos, pero nos reservamos el derecho de aplazar la disponibilidad de fondos de otras cuentas que usted tenga en la Cooperativa por la cantidad del depósito.
9. Depósitos Efectuados a través xxx Xxxxxx Automático (ATM): Si el Cajero Automático está localizado en nuestros predios y es propiedad de la Cooperativa, los fondos depositados en o antes de las 2:00pm, se considerará ese día como el día del depósito para efectos de esta política. Si el depósito se hace luego de esa hora, la Cooperativa considerará que el depósito fue hecho el próximo día laborable.
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TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS
Disposición General: En cumplimiento con la ley federal conocida como “Ley de Transferencias Elesctrónicas de Fondos” y el Reglamento E promulgado al amparo de la misma, la Cooperativa le divulga los términos y condiciones aplicables a los servicios de transferencias electrónicas de fondos y al uso de los dispositivos de acceso (en adelante “Tarjeta”).
1. Depósitos en la Cuenta: Los créditos se efectuarán a la Cuenta que el Depositante designe en el formulario de autorización que se requiere para ingresar en el programa de Depósitos Directos.
2. Retiros Preautorizados: Se procesarán transferencias preautorizadas entre sus cuentas en la Cooperativa, siempre y cuando hayan sido previamente autorizadas por escrito y hayan fondos disponibles en la Cuenta.
Retiros, débitos o pagos electrónicos originados por otras instituciones o comercios se entenderán preautorizados por el Depositante.
3. Depósito Directo Preautorizado: El depositante podrá recibir en su cuenta depósitos directos preautorizados procedentes de agencias gubernamentales, compañías privadas y sistemas de retiros, etc. Estos depósitos se efectuarán a la cuenta que usted indique.
4. Acreditación del Pago o Depósito: La fecha en que se le acreditará el pago o depósito al Depositante es la fecha de efectividad especificada por la agencia o entidad que efectúa la transacción.
5. Suspensión de Retiros Preautorizados: En caso de que el Depositante desee emitir una orden de suspensión de pago de una transferencia electrónica previamente autorizada, el Depositante notificará su orden de suspensión de pago por escrito con por lo menos tres (3) días laborables previos a la fecha programada en calendario de la transferencia preautorizada. La Cooperativa será responsable ante el socio o depositante por los daños causados por dejar de efectuar una orden de suspensión de pago de una transferencia autorizada siempre y cuando el depositante haya notificado la misma conforme según se dispone en este documento.
En el caso de retiros preautorizados de otras instituciones o comercios, el Depositante deberá realizar la suspensión o cancelación del retiro con dicha institución o comercio. La Cooperativa no será responsable por la suspensión de dicho retiro ni por daños causados por el cobro del mismo.
6. Responsabilidad de las Partes: La Cooperativa no será responsable cuando la omisión de acreditar el depósito directo o el error en la cantidad de dicho depósito directo resulte a consecuencia de actos de la
naturaleza o por circunstancias o causas fuera de su control, a pesar de las precauciones razonables que ésta haya tomado.
TARJETA DÉBITO
La Tarjeta Débito o Mastercard Débito , en adelante “Tarjeta”, le permite tener acceso a los fondos disponibles en su cuenta corriente a través de cajeros automáticos o puntos de venta (POS). La aceptación y/o uso de la Tarjeta por parte del Depositante, constituirá su aceptación de los siguientes términos y condiciones:
1. Propiedad de la Cooperativa: La Tarjeta es propiedad exclusiva de la Cooperativa y ésta se reserva el derecho, sin que medie aviso previo, de cancelarla cuando el Depositante utilice la misma en contravención a las normas aquí acordadas o que sean acordadas en el futuro.
El Depositante reconoce que la Cooperativa está prestando dicho servicio a su comercio, como un servicio ligado a este acuerdo únicamente y, salvo a las excepciones establecidas por ley, la Cooperativa no es responsable de ninguna manera por la forma en que se utilizan las tarjetas.
2. Validación de Tarjeta: Le proveemos una tarjeta para acceder su cuenta en los cajeros automáticos y puntos de venta (POS). Antes de usar la Tarjeta, el Depositante deberá validar la misma en nuestras oficinas. Cada depositante asignará un número secreto, con el cual la tarjeta quedará validada. El depositante no podrá usar su tarjeta hasta tanto la valide.
3. Número Secreto: El Depositante seleccionará el número personal de Identificación ("Número Secreto”) que le permitirá utilizar la Tarjeta en los cajeros automáticos y en los puntos de venta (POS) y la Cooperativa podrá o no aprobar la cantidad de tarjetas que el Depositante solicite. El Depositante acuerda mantener la confidencialidad del número secreto que seleccione para así evitar transferencias electrónicas por personas no autorizadas. Por tal razón, el Depositante acuerda no llevar el número secreto escrito en o junto a la Tarjeta o en cualquier otro lugar, también acuerda no compartir el número secreto con terceras personas.
El uso de la Tarjeta por otras personas que no sea el Depositante, se entenderá como una autorización de éste para el uso de la Cuenta.
El Depositante se compromete a notificarle a la Cooperativa durante días y horas laborables, si el número secreto le es substraído, o si llega a conocimiento de persona o personas no autorizadas o tiene razones para creer que tal situación exista. Dentro de horas laborables, el Depositante podrá comunicarse al 787.851.1337, para proceder con la cancelar la Tarjeta. Fuera de horas laborables, el Depositante podrá cancelar su Tarjeta a través del servicio de Banca por Internet o a través del servicio de Telecoop al 787.851.1377 o 1378. En este caso, el Depositante deberá comunicarse con la Cooperativa al próximo día laborable para confirmar la cancelación de su Tarjeta.
La Cooperativa no asume ninguna obligación de descubrir cualquier violación de seguridad del comercio o empleados o la divulgación no autorizada o uso del PIN.
4. Uso de la Tarjeta: La Tarjeta podrá ser utilizada por el Depositante en los cajeros automáticos y puntos de venta, disponiéndose que todas las transacciones realizadas estarán sujetas a verificación electrónica al instante o posteriormente (en forma manual). La Cooperativa no será responsable de la aceptación o no aceptación de la Tarjeta en los puntos de venta o cualquier otro establecimiento.
Las transacciones por medio de los cajeros automáticos serán hechas únicamente contra fondos disponibles, suficientes para cubrir el importe de las mismas y de no haber tales fondos, el Depositante se abstendrá de utilizar la Tarjeta. Cualquier débito de la Cuenta que corresponda a fondos retirados mediante el uso de la Tarjeta y el número secreto será válido y el Depositante será responsable ante la Cooperativa por cualquier sobregiro que surja o cantidad que exceda al balance de fondos disponibles en la Cuenta por motivo de dichos débitos.
5. Servicios Disponibles Mediante Cajeros Automáticos: Los siguientes servicios están disponibles dependiendo del modelo xxx xxxxxx automático:
• Retiros en efectivo de su cuenta de ahorros y/o cuenta corriente
• Depósitos mediante cajeros automáticos
• Verificación de balances de sus cuentas
6. Costo de Utilización de Cajeros Automáticos: El Consumidor podrá estar sujeto a un costo por servicio, por la utilización de un cajero automático que no pertenezca a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo. Dicho cargo será establecido por la institución financiera, dueño o administrador xxx xxxxxx automático utilizado.
7. Límites de Retiro: Los retiros en efectivo de la cuenta procederán de conformidad a la disponibilidad de fondos en la misma. Los retiros de efectivo mediante el uso de cajeros automáticos no podrán exceder de
$500.00 diarios en días laborables y el uso en puntos de venta (POS) será hasta la cantidad disponible en su cuenta.
Las transacciones realizadas por medio de los cajeros automáticos después de la 3:00 p.m. durante días laborables de la Cooperativa, durante fines de semana o en días feriados tendrán fecha del próximo día laborable.
8. Derecho a Recibir Documentación y Obligación de Verificar las Transacciones: Al utilizar los cajeros automáticos o los puntos de venta (POS), el cajero automático expedirá un recibo de dicha transacción con la siguiente información:
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• Cantidad de la transacción
• Fecha u hora de la transacción
• Tipo de transacción y tipo de cuenta
• Número o código que identifique la cuenta
• Localización xxx xxxxxx automático
El Depositante se compromete a examinar los comprobantes obtenidos de los cajeros automáticos.
9. Errores en su Recibo de Transacción o Estado de Cuenta: El depositante deberá comunicarse mediante notificación escrita, en todo caso que entienda que existe algún error en el recibo emitido por el cajero automático o en su estado de cuenta, identifique alguna transacción no autorizada o tenga preguntas de su estado de cuenta.
La Cooperativa podrá exigir que proporcione documentación para respaldar su reclamo, lo cual pudiera incluir una declaración jurada de uso no autorizado y una denuncia policial. Además, se analizará si existe algún tipo de negligencia por parte de los titulares de tarjeta que haya contribuido a que se realice la transacción en cuestión.
La Cooperativa deberá recibir su reclamación por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del envío del estado de cuenta donde aparece el error por primera vez. Si el Depositante hace su reclamación por teléfono, llamando al 000.000.0000, para salvaguardar sus derechos, deberá confirmar por escrito dentro de los diez (10) días laborables siguientes. Para tramitar la reclamación es necesario provea su nombre, número de cuenta, motivo de su reclamación y cantidad de su reclamación.
La reclamación puede ser entregada en cualquiera de nuestras sucursales o enviada por correo a la siguiente dirección:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo XX Xxx 00
Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx, 00000
o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
10. Fallas en el Sistema o Comunicación: El Depositante reconoce que los cajeros automáticos y puntos de venta (POS) constituyen una operación mecánica y como tal, su funcionamiento está fuera del control de la Cooperativa y puede que en ocasiones la Tarjeta sea retenida y/o no pueda realizarse la transacción. La Cooperativa se reserva el derecho de permitir transacciones de retiro de dinero a través de los cajeros automáticos cuando éstos no se encuentran en comunicación directa con la computadora central del sistema.
11. Tarjetas Adicionales: El Depositante podrá solicitar la emisión de tarjetas adicionales a nombre de las personas autorizadas en la Cuenta. La Cooperativa estará autorizada a reconocer como válidas las tarjetas solicitadas y autorizadas y el número secreto seleccionado por cada tenedor de las tarjetas, en el caso de retiros o transferencias de fondos efectuados con relación a la Cuenta. A todo aquel que se le conceda el uso de las Tarjetas se considerará tercero beneficiario del acuerdo extendido aquí bajo los términos y condiciones de este Contrato. En consecuencia, son responsables conjuntamente y solidariamente con el comercio para cualquier débito efectuado bajo la tarjeta adicional emitida, sea el débito autorizado o no autorizado y ya sea ocasionado por Tarjetas perdidas o robadas.
12. Responsabilidad y Promesa de Pago: El Depositante será responsable de todas las transacciones de retiros de cajeros automáticos y compras efectuadas con la Tarjeta. Las disposiciones del Reglamento E, que regula las transferencias electrónicas de fondos en cuentas de individuos y la responsabilidad de las instituciones financieras y el consumidor por uso no autorizado, no aplican a las Cuentas Comerciales. Cualquier débito a la Cuenta que corresponda a fondos retirados mediante el uso de la Tarjeta y el número secreto, en el caso de la ATH Regular, se entenderá como autorizado. En el caso de la Mastercard Débito, cualquier débito a la Cuenta que corresponda a fondos retirados mediante transacciones electrónicas en las que se provee el número de tarjeta y número de seguridad, se entenderá como autorizado.
El Depositante será responsable por el retiro y releva a la Cooperativa de toda responsabilidad por concepto de cualquier pérdida que pudiera sufrir a consecuencia del uso de la Tarjeta, ya sea el débito autorizado o no autorizado, ya sea por un empleado o por cualquier otra persona, y ya sea ocasionado por tarjetas perdidas o robadas.
Las siguientes transacciones no se consideran transacciones no autorizadas en virtud de este contrato, lo cual significa que usted será responsable de toda transacción:
• Realizada por un titular de tarjeta o persona autorizada por un titular de tarjeta, u otra persona que tenga un interés sobre la cuenta o autoridad para realizar operaciones en la cuenta.
• Realizada por una persona que usted haya autorizado a usar su tarjeta, aunque dicha persona hubiera excedido la autoridad que usted le otorgó.
• Que un establecimiento comercial haya procesado por error, o una transacción en la cual usted no esté conforme con los productos o servicios recibidos. En estos casos, usted deberá primero comunicarse con el establecimiento comercial para resolver la situación.
• Que resultó debido a un control interno inadecuado en su organización.
La responsabilidad de la Cooperativa se limita a transacciones realizadas luego de haber notificado la pérdida o hurto de la tarjeta a un oficial autorizado de la Institución. Si el Depositante cree que su Tarjeta se le ha extraviado, ha sido hurtada o que su Tarjeta o número secreto ha sido o puede ser utilizada por una persona no autorizada, deberá informarlo inmediatamente a la Cooperativa, dentro de horas laborables, mediante llamada telefónica al 000.000.0000, para proceder con la cancelación de la Tarjeta. Fuera de horas laborables, el Depositante podrá cancelar su Tarjeta a través del servicio de Banca por Internet o a través del servicio de Telecoop al 787.851.1377 o 1378. En este caso, el Depositante deberá comunicarse con la Cooperativa al próximo día laborable para confirmar la cancelación de su Tarjeta. Para solicitar una nueva Tarjeta el Depositante deberá visitar una de nuestras sucursales.
13. Cancelación de la Tarjeta: Los privilegios del uso de la Tarjeta terminarán automáticamente en su fecha de expiración o en la fecha del cierre de la Cuenta por el Depositante a menos que sean suspendidos previamente por la Cooperativa.
14. Mastercard Débito: La Tarjeta Mastercard Débito no es una tarjeta de crédito, toda transacción efectuada con la misma será debitada de su Cuenta. Las transacciones de compras o retiros en efectivo se debitarán de la Cuenta una vez el comercio o institución donde realizó la transacción presente la orden de pago a la Cooperativa. En el caso de un comercio o institución financiera, donde el Depositante presente la Mastercard Débito, obtenga la autorización de la Cooperativa para aceptar una o más órdenes de pago, se podrá retener provisionalmente el cargo para el pago de dichas órdenes, tal retención pudiera demorar hasta veinte (20) días laborables. La Cooperativa no podrá liberar órdenes de pago previamente autorizadas. El Depositante releva a la Cooperativa de cualquier responsabilidad por retenciones o débitos efectuados en relación a las órdenes de pago autorizadas y que luego no sean expedidas.
La órdenes de pago correspondientes a transacciones realizadas con la Mastercard Débito no estarán sujetas a suspenciones de pago.
15. Reclamaciones Tarjeta Mastercard Débito: Las reclamaciones de transacciones realizadas con la Tarjeta Mastercard Débito, el Depositante tendrá un contracargo de cincuenta dólares ($50.00) por el procesamiento de la reclamación.
16. Servicios: El Depositante puede utilizar la Tarjeta, luego de que sea debidamente validada por la Cooperativa en cualquier cajero automático o punto de venta (POS). La Cooperativa no será responsable de la aceptación o no aceptación de la Tarjeta en los puntos de venta o cualquier otro establecimiento.
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El Depositante deberá inscribirse a los servicios de Banca por Internet, Telecoop, Textcoop y Sistema de Notificaciones al ser tenedor de una Tarjeta. Mediante estos servicios electrónicos el Depositante tendrá acceso a la información de su Cuenta fuera de las horas laborables de la Cooperativa.
SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Los servicios electrónicos disponibles para acceder la información de sus cuentas y/o realizar ciertas transacciones a través del uso de una computadora, teléfono o celular son:
• Telecoop
• Banca por Internet
• Textcoop (Mensajería de texto)
• Sistema de Notificaciones
• Ath Móvil o Sprig
Para subscribirse a los servicios de Telecoop, Textcoop y/o Sistema de Notificaciones deberá visitar o comunicarse a cualquiera de nuestras sucursales o a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Para el servicio de Coop en Casa deberá acceder la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Para el servicio de Ath Móvil deberá acceder la página xxx.xxxxxxxx.xxx. Para el servicio de Sprig deberá acceder la página xxx.xxxxxxxx.xxx.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Si usted completa el proceso de inscripción de alguno de los servicios electrónicos mencionados anteriormente, habrá confirmado que revisó y aprobó los términos de uso de cada servicio. El uso que de a los servicios electrónicos para acceder cualquiera de sus cuentas, constituye una confirmación adicional de su aceptación de los términos y condiciones de cado servicio.
1. Responsabilidad: Usted es responsable de proveer su información de contacto correcta o notificar de algún cambio, proveer información incorrecta o no notificar de cambios en su información, podría resultar en la demora del acceso a los servicios electrónicos. La Cooperativa no se hace responsable por las demoras en el uso de los servicios por usted proveer información incorrecta o no notificar los cambios.
La Cooperativa no es responsable por el grado de compatibilidad de su equipo ni por los costos o gastos asociados a la instalación, uso o mantenimiento del mismo. Usted es reponsable de mantener un equipo compatible con las especificaciones requeridas por los servicios electrónicos a los que se inscriba.
2. Disponibilidad de los Servicios: Usted acepta que la disponibilidad de los servicios electrónicos dependerá, entre otros factores, de la disponibilidad y operación continua del sistema computadorizado y la línea de procesamiento de comunicaciones de la Cooperativa, de su proveedor de servicio de Internet, de su navegador, de su equipo personal, de su equipo de acceso y de las línea telefónicas o eléctricas. En caso de alguna interrupción, la Cooperativa no asumirá responsabilidad legal por la misma.
3. Actualización de Información: La Cooperativa acuerda actualizar periódicamente la información que usted obtendrá a través de los servicios electrónicos. Sin embargo, usted reconoce y acepta que la Cooperativa no está obligada de forma alguna a realizar tales actualizaciones a horas específicas del día ni siguiendo un itinerario determinado. Los balances que muestre su cuenta podrían diferir del que muestran sus informes, debido a transacciones que estén en proceso.
ESTADOS DE CUENTA ELECTRÓNICOS
De usted aceptar los estados de cuenta electrónicos:
• Acuerda acceder su estado de cuenta a través de Coop en Casa.
• Los tipos de cuentas accesibles son: cuenta corriente, cuenta de ahorros, cuenta de acciones, cuentas Xmas y Xxxx Xxxx.
• Recibirá mensualmente una notificación de la disponibilidad del estado a la dirección de correo electrónica provista por usted.
• Usted es responsable de mantener una dirección de correo electrónica válida registrada en Coop en Casa para sus cuentas.
• Usted tendrá derecho a retirar su consentimiento para recibir los estados electrónicamente y empezar a recibir los mismos en papel, en cualquier momento. Este cambio será efectivo 30 días después y conllevará un cargo adicional.
• Podrá imprimir o descargar los estados de cuenta de los últimos doce
(12) meses.
SISTEMA DE NOTIFICACIONES
1. Notificaciones: Reconozco y acepto que recibiré una notificación por medio de mensaje de texto y/o correo electrónico cada vez que alguna de mis cuentas en Cabo Rojo Coop tenga transacciones, ya sea débito o crédito. Esta notificación, contendrá información relacionada al tipo de transacción realizada, cantidad, fecha, hora, lugar donde se realizó la transacción, balance luego de la transacción y el balance disponible.
2. Disponibilidad del Servicio: Entiendo que el sistema de notificaciones es gratuito, el cual se espera que esté 99.9% del tiempo disponible, sin embargo, dependerá de la disponibilidad de recursos informáticos y que las conexiones a internet estén funcionando. Dependiendo del volumen de notificaciones, o de la disponibilidad de los sistemas, en algunas ocasiones podría recibir notificaciones en grupo (“batch”) inmediatamente las comunicaciones se restablezcan (no necesariamente en el momento que se realizó).
3. Relevo de Responsabilidad: Relevo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo de cualquier reclamación presente o futura, que pudiera tener como consecuencia del envío de la información a través del sistema de notificaciones.
4. Cambio de Información: Me comprometo a notificarle a la Cooperativa cualquier cambio que surja en mi correo electrónico y/o en mi número telefónico o compañía de servicio celular. De surgir algún cambio y no haber sido informado, la Cooperativa, pudiera suspender su registro al sistema de notificaciones inmediatamente reciba un rechazo del proveedor de servicios.
(Rev 06-2020)
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