REGLAMENTO
REGLAMENTO
PROMOCIÓN “¡Tu tarjeta de débito LA ROJA premia tu primer compra!”
La presente promoción se regirá por los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: OBJETO. El objeto de este Reglamento es establecer las regulaciones de la promoción denominada
“LA ROJA premia, tu primer compra” según los términos y las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
SEGUNDO: DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) REGLAMENTO: este documento.
b) BAC Credomatic, el BANCO o el ORGANIZADOR: Banco BAC San Xxxx S.A.
c) CLIENTE: Personas físicas titulares de la Tarjeta de débito BAC Credomatic.
d) LA ROJA: Todas las tarjetas de débito de BAC Credomatic.
e) PREMIO: Mencionado en este reglamento
f) ACCIÓN ELÉCTRONICA: corresponde a las acreditaciones que el sistema realizará por cada compra que se realice en el período que comprende la promoción y que servirán para realizar el sorteo de la promoción. Se acumulan acciones de acuerdo a la mecánica del sorteo, detallada en este reglamento.
g) VOUCHER: Comprobante impreso por el POS, en señal que una transacción ha sido autorizada, cuando una tarjeta es empleada como forma de pago en un establecimiento participante.
h) “POS”: instrumento por el que realizan las transacciones y autorizaciones de tarjetas, sea manual, telefónico o automático directo.
TERCERO: REQUISITOS PARA PARTICIPAR: La presente es una promoción EXCLUSIVA para titulares de
las tarjetas de débito de “BAC Credomatic”, los cuales serán seleccionados para participar. La promoción consiste en que los clientes invitados a participar serán contactados por mensajes de texto y correo electrónico, se les comunicará que por cada compra con la Tarjeta de Débito BAC Credomatic, con un mínimo de ¢10.000 (Diez mil colones) dentro del periodo del 15 de enero al 28 de febrero del 2019, acumularan una acción electrónica para participar en el sorteo de 4 tarjetas de regalo por ¢100.000 colones (Cien mil Colones). Aplica únicamente para los clientes notificados de esta promoción bajo una base preseleccionada.
Para participar el cliente debe de realizar compras por ¢10.000 (Diez mil colones), No aplican compras fraccionadas.
El sorteo se hará mediante acciones electrónicas las cuales serán acumuladas por los tarjetahabientes de la siguiente forma: el tarjetahabiente acumula acciones por pagos iguales o mayores a ¢10.000 (Diez mil colones) la compra debe ser monto total o superior, no aplica monto fraccionado.
En caso que a través de una tarjeta adicional se realicen las compras en los comercios, se entenderá como participante el titular de la cuenta original.
“BAC Credomatic” no se hace responsable en caso que el comercio participante realice el cierre de POS de manera tardía, de tal manera que ciertas compras no acumulen acciones por no estar dentro de las fechas de validez de la presente promoción.
Los datos generados por el sistema, serán mezclados suficientemente en forma digital mediante funciones "random". Del total de participantes existentes al día en que se realice el sorteo se procederá a escoger al azar y aleatoriamente al favorecido. En el sorteo podrán escogerse al menos cinco suplentes, que serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente si el favorecido no es localizado, no cumple con lo indicado en el reglamento, sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio o se negase a firmar el documento de aceptación del mismo. El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, si son convocados.
Los cargos revertidos harán que el cliente pierda el registro de sus acciones electrónicas en la Base de Datos. En caso de transacciones donde por error se apliquen montos incorrectos, “BAC Credomatic¨ de oficio procederá a aplicar la cantidad de acciones que realmente le correspondan de acuerdo con el monto real de la transacción.
Participarán solamente las transacciones realizadas dentro del plazo de vigencia de la promoción y el comercio haya realizado el cierre del POS dentro de dichas fechas. UNICAMENTE PARTICIPAN LAS TARJETAS DE DEBITO EMITIDAS POR BAC Credomatic.
Dado que la promoción tiene como objetivo estimular la utilización de las tarjetas de débito “BAC Credomatic” como forma de pago al comprar en el comercio en la presente promoción, debe entenderse que cualquier acto que no tenga por objeto esta actividad, hará que la participación no sea tomada en cuenta y no genere acciones, todo de conformidad con lo que se explica en este reglamento.
No participan de este sorteo colaboradores ni proveedores del Grupo Financiero BAC Credomatic (entiéndase Banco BAC San Xxxx), así como tampoco el personal de la agencia publicitaria, funcionarios externos, ni ningún tipo de proveedor externo que este directa o indirectamente relacionado con la promoción. Tampoco podrán participar de este sorteo los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad de las personas indicadas.
Toda persona que desee participar en la promoción o reclamar un premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, se entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el solo hecho de realizar compras con las tarjetas de débito “BAC Credomatic”, en el comercio durante el período de la promoción y eventualmente de reclamar el premio de la promoción, en cuyo caso se podrá exigir al interesado que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, “BAC Credomatic” no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar el premio. Es requisito para ser acreedor de un premio estar al día con cualquier obligación o crédito con cualquier entidad miembro del Grupo Financiero “BAC
Credomatic”, lo mismo que con cualquier tarjeta de crédito” CREDOMATIC”. Las tarjetas de crédito y las operaciones crediticias se rigen por la normativa respectiva y por los correspondientes contratos individuales. Si una persona se encuentra morosa o bien es fiador, avalista o está ligado de cualquier otra forma posible a un operación que se encuentre en xxxx, (30 días o más de atraso en el pago mínimo) o incluso en caso de premora (menos de treinta días de atraso) de acuerdo a las políticas de “BACCredomatic”, NO TENDRÁ DERECHO AL PREMIO (los conceptos de “xxxx” o “premora” aquí referidos, no afectan ni limitan el derecho del acreedor de hacer exigible la obligación y presentar el cobro correspondiente, al momento del incumplimiento de acuerdo a lo establecido en los contratos y legislación mercantil).
La promoción está dirigida exclusivamente a titulares de tarjetas de débito “BAC Credomatic”, que sean personas físicas. En el caso de las personas físicas, deberán ser mayores de 18 años y contar con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica. Bajo ninguna circunstancia está permitida la participación de menores de edad.
El derecho al premio no es transferible, negociable ni puede ser comercializado de ninguna forma. El premio será entregado únicamente a los titulares de la tarjeta de débito, cuya acción electrónica resultó favorecida, una vez verificados el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Si la persona favorecida no acepta el premio o sus condiciones, el mismo se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta. Los favorecidos deberán firmar conforme el recibo de su premio, aceptando las limitaciones y condiciones que el mismo representa y de tal forma liberará de responsabilidad a “BAC Credomatic”, aceptando su condición de favorecido. En el evento injustificado de haber aceptado un premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho a recibirlo.
CUARTO: PREMIOS.
El Premio de La presente promoción consiste en:
En que los clientes invitados a participar serán contactados por mensajes de texto y correo electrónico, se les comunicará que por cada compra con la Tarjeta de Débito BAC Credomatic, con un mínimo de
¢10.000 (Diez mil colones) dentro del periodo del 15 de enero al 28 de febrero del 2019, acumularan una acción electrónica para participar en el sorteo de 4 tarjetas de regalo por ¢100.000 colones (Cien mil Colones).
QUINTO: PLAZO. El plazo de participación es por tiempo limitado. Inicia el 15 de enero al 28 de febrero del 2019.
SEXTO: SORTEO Y NOTIFICACIÓN DEL GANADOR(ES).
El sorteo se llevará a cabo en las instalaciones de “BAC Credomatic” ubicadas en Plaza Roble y en presencia de un Notario y ante dos testigos; para los cual se levantará un acta para tal efecto, en los primeros 25 días hábiles del siguiente mes y se le invitara al ganador retirarla en dichas instalaciones.
El favorecido -una vez consultado y verificado que cumple con los requisitos indicados en este Reglamento- será contactado por el Banco mediante los números telefónicos registrados en las bases de datos del Banco o cualquier otro medio que el Banco considere pertinente y eficaz para realizar la notificación. Si su localización es fallida, se procederá a contactar a los ganadores suplentes. “BAC Credomatic” no tendrá la obligación de investigar los motivos por los cuáles una persona no llegue a atender la llamada en el teléfono que conste en la base de datos de “BAC Credomatic”.
El plazo máximo para reclamar el premio, por parte del favorecido, será xx xxxx días hábiles posteriores a la notificación telefónica al ganador. Pasada esa fecha, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo un premio, y “BAC Credomatic” no reconocerá premio alguno, y por lo tanto no se verá en la obligación de satisfacerlo. Una vez reclamado el premio, se definirá y comunicará al favorecido la fecha, lugar y hora en que su premio le será oficialmente entregado. Ese día el favorecido deberá firmar constancia de recibido del premio, y en caso de rehusarse se entenderá que rechaza el premio, renunciando de forma definitiva e irrevocable a cualquier tipo de indemnización por cualquier motivo. En los certificados el premio es intransferible, y por lo tanto el ganador no lo podrá ceder en todo o en parte a ningún tercero. Tampoco el premio podrá ser entregado bajo ningún motivo en dinero en efectivo o cualquier otro medio de compensación análoga.
Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, las personas que resulten favorecidas autorizan de manera irrevocable a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo del premio, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen.
SÉTIMO: DERECHOS DE IMAGEN. El hecho de participar en la promoción implicará el consentimiento de los participantes a que su nombre, voz e imagen sean utilizados en los diferentes medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que el organizador, patrocinador y/o copatrocinadores deseen hacer con relación a la promoción, ya sea durante el plazo promocional o una vez vencido el mismo. Esta autorización no implicará deber alguno de remunerar o compensar al participante. Adicionalmente, el ganador potencial deberá firmar una autorización expresa para el uso de estos derechos de imagen como condición para que se le entregue el premio.
OCTAVO: MODIFICACION DEL REGLAMENTO. BAC Credomatic se reserva el derecho de modificar este Reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los participantes.
NOVENO: RELACION ENTRE LAS PARTES. Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún participante de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante, o agente de la compañía organizadora. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
DECIMO: SUSPENSIÓN DE LA PROMOCION. Los organizadores se reservan el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente, en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos xx xxxxxx técnicas, o cualquier otro evento fuera de
control razonable de los organizadores. La alteración de documentos e información sobre el ganador así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medio previstos en la Ley.
UNDÉCIMO: INFORMACIÓN PERSONAL. La totalidad de la información proporcionada por los participantes pertenecerá al organizador. Los participantes, al aportar sus datos, autorizan el acceso a dicha información por parte del organizador y su inclusión en una base de datos si a bien lo tuviese el organizador, autorizando además el uso de dicha base de datos para enviar información comercial de la empresa organizadora o de terceros, así como cualquier fin comercial de las entidades del Grupo Financiero BAC Credomatic que no esté prohibido.
DECIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR.
a) La promoción está sujeta a las condiciones y limitaciones indicadas en este Reglamento. No obstante, cualquier asunto relacionado con la promoción que no esté previsto en este Reglamento, será resuelto por el organizador con estricto apego a las leyes de la República xx Xxxxx Rica. El ORGANIZADOR no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados en el comercio participante.
b) La promoción se rige por este Reglamento y en forma supletoria y complementaria se tiene incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la Comisión del Consumidor, en cuanto sean aplicables.
c) El organizador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores y de suceder algunas de estas circunstancias.
d) Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los incisos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia.
e) Si se demuestra que un favorecido recibió un premio por medio de engaño, el organizador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso.
f) El derecho al premio no es transferible, negociable ni puede ser comercializado de ninguna forma. Cada premio será entregado únicamente a la persona declarada favorecida.
g) Si el favorecido no acepta el premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por:
a) Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo;
b) Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de la promoción;
c) Xxxxx sufridos a la integridad o bienes del ganador o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio.
DECIMO CUARTO: OTRAS RESPONSABILIDADES, CONDICIONES Y RESTRICCIONES.
a) La promoción y los premios están sujetos a las condiciones y limitaciones indicados en este Reglamento. No obstante, cualquier asunto relacionado con la promoción que no esté previsto en este Reglamento, será resuelto por el organizador con estricto apego a las leyes de la República xx Xxxxx Rica.
b) La promoción se rige por este Reglamento y en forma supletoria y complementaria se tiene incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la Comisión del Consumidor, en cuanto sean aplicables.
c) El organizador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores y de suceder algunas de estas circunstancias.
d) Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los incisos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia.
e) Si se demuestra que un favorecido recibió un premio por medio de engaño, el organizador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso.
f) El derecho al premio no es transferible, negociable ni puede ser comercializado de ninguna forma. Cada premio será entregado únicamente a la persona declarada favorecida.
g) Si el favorecido no acepta el premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
DECIMO QUINTO PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva al Grupo Financiero BAC CREDOMATIC.
DECIMO SEXTO: INFORMACIÓN ADICIONAL. Para mayor información o consultas se puede llamar al teléfono 0000-0000 de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
El reglamento de la promoción estará disponible y vigente a partir de su publicación en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.