NO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO)
INTEGRAL DE COMERCIO SERVICIO DE ASISTENCIA
(NO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO)
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LOCALES COMERCIALES
CONDICIONES GENERALES
Las siguientes Condiciones Generales regirán el servicio de Asistencia a Locales Comerciales para todos los Beneficiarios designados por HDI Seguros S.A. y debidamente informados en adelante a XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
CONSIDERACIONES
Concederá derecho a las prestaciones de los Servicios de Asistencia, cuando las necesidades de asistencia se originen o sean consecuencia directa de un siniestro previsto por la Póliza Integral de Comercio contratada con HDI Seguros S.A. salvo donde en particular se indique otra condición, y siempre que la misma se encuentre vigente al momento del siniestro.-
XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
proveerá y coordinará los Servicios de Asistencia, a través de su Centro de Atención Telefónica (CAT), las 24 hs., de los 365 días del año, por medio de los prestadores de servicios
contratados al efecto. Queda entendido y convenido que, si el beneficiario se auto-asiste por las prestaciones estipuladas en las presentes Condiciones Generales, en los casos que ello se admite, se entiende que dicho beneficiario toma al prestador como agente directo suyo, sin recurso de naturaleza alguna contra XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. ni HDI
Seguros S.A., en razón de su elección.-
En los casos de emergencia en los que no sea posible llamar previamente al Centro de Atención Telefónica (CAT), en función de la localización o de la urgencia del evento, o cuando no sea posible un pago directo de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A., ésta
asumirá el resarcimiento de los gastos contra la presentación de los comprobantes originales y de acuerdo con los topes establecidos en las presentes Condiciones Generales.-
CAPITULO I
DEFINICIONES
A) Beneficiario: Es el titular de la póliza Integral de Comercio y el local declarado, conforme al reporte recibido por XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A., vigente al momento de solicitar la asistencia.-
B) Local Asegurado: Es el consignado en el reporte recibido por XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A., en el cual se prestarán los servicios descriptos en las presentes Condiciones Generales.
VALIDEZ
XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. brindará
los servicios incluidos en las presentes Condiciones Generales siempre y cuando esté vigente el contrato de prestación de servicios entre XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. y HDI Seguros S.A. Serán objeto de dichos servicios, los desperfectos imprevistos ocurridos dentro de los límites del Local Asegurado.-
ÁREA DE COBERTURA
Los servicios de asistencia se brindarán de acuerdo a las disponibilidades locales y horarios de los prestadores de servicios.
Cobertura en todo el territorio de la República Argentina.-
CAPITULO II
CONDICIONES PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
A) Los Servicios de Asistencia serán solicitados telefónicamente por parte de los beneficiarios.-
B) Los Servicios de Asistencia de emergencias serán prestados solamente, en caso que el Local Asegurado, fuera afectado por uno o más eventos previstos
en el Capítulo III de estas Condiciones Generales.-
C) Los Servicios de Asistencia deberán ser solicitados dentro de las 72 hs. después de ocurrido el siniestro o de su constatación.-
CAPITULO III
SERVICIOS DE ASISTENCIA A DOMICILIO
A) Cerrajero 24 horas
Si como consecuencia de la pérdida o robo de llaves, el Beneficiario no tiene otra alternativa para ingresar a su Local Asegurado XXX ASISTENCIA ARGENTINA
S.A. enviará un cerrajero para que efectúe la apertura de la puerta.
Este servicio está limitado a $1000 (mil pesos argentinos) y un evento por año.-
B) Seguridad y Vigilancia
Cuando un Local Asegurado se presentara vulnerable, como consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza Integral de Comercio, y por este motivo estuviesen en peligro los bienes existentes en su interior, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
proveerá de acuerdo a las disponibilidades locales, un servicio de vigilancia por un período máximo de tres días. Con un límite de $1100 (mil cien pesos argentinos) en el tope anual. Este servicio será otorgado por pago directo.
C) Traslados de Muebles.
Quedando el Local Asegurado inhabitable, y siendo necesario retirar los muebles por razones de seguridad, o para efectuar la reparación para tornarlo habitable, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. organizará el retiro y el traslado de los muebles por una
empresa especializada al lugar especificado por el Beneficiario, dentro de un radio de 50 Kms. contados a partir del lugar del siniestro.-
El Beneficiario podrá solicitar este servicio dentro de un período máximo de 30 días, contados a partir de la fecha del siniestro.
El gasto máximo para este servicio se fija en $1470 (mil cuatrocientos setenta pesos argentinos) anuales. Esta cobertura no comprende las mercaderías.-
D) Guarda de Muebles.
El Beneficiario podrá solicitar este servicio, si no tuviere donde guardar los muebles del local que ha sufrido un siniestro previsto por la póliza.
Complementando el servicio anterior, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se
encargará de la guarda de los muebles por un período de hasta 10 días, así como de su retorno al local especificado por el Beneficiario, dentro de un radio de 50 kms. desde el local siniestrado. El gasto máximo para este servicio es de $1180 (mil ciento ochenta pesos argentinos). Esta cobertura no comprende a las mercaderías.-
E) Computadora, Monitor, Impresora
Si como consecuencia directa de un siniestro previsto por la Póliza Integral de Comercio,
se registra la pérdida por Xxxx, Hurto, Incendio o Daños del sistema informático del Local Asegurado, el Beneficiario podrá, con la autorización de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A. contratar el alquiler de un aparato de PC, con impresora y monitor, según sea necesario, por un período máximo de 15 días, y por un monto máximo en conjunto de $1000 (mil pesos argentinos) anuales por los 15 días. Este servicio puede ser otorgado por pago directo.-
F) Envío de Servicio de Plomería
Si como consecuencia directa de un siniestro cubierto por la póliza de Integral de Comercio, sobreviene una rotura xx xxxxx dentro del Local Asegurado, y se inundara o corriera el riesgo de inundarse, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. enviará un
operario de plomería para detener provisionalmente esta situación. Esta prestación contempla hasta un máximo de
$880 (ochocientos ochenta pesos argentinos) por año, cubriendo los costos de materiales y la mano de obra, dentro del monto máximo ya citado.-
G) Ambulancia – Código Rojo
En caso de urgencias o emergencias ocurridas dentro del Local Asegurado por una Póliza Integral de Comercio, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. organizará y tomará a cargo la asistencia de urgencia prehospitalaria y/o la derivación al centro asistencial más cercano. Será Beneficiario cualquier persona que sufra un imprevisto, conforme lo descripto más arriba, siempre que se active a XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. en primer término, y que la asistencia se brinde dentro del Local Asegurado donde ocurrió. Limitado a un evento por año.-
H) Retorno Anticipado al Domicilio
Este servicio estará disponible ante la ocurrencia de un siniestro previsto por la Póliza Integral de Comercio, en los que sea necesaria la intervención de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A., y el
Beneficiario principal esté de viaje a más de 300 km. de distancia del Local Asegurado, y dentro del territorio nacional XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. colocará a
disposición del Beneficiario principal un pasaje aéreo clase económica, autobús o tren, para que pueda retornar al local
siniestrado, en caso de que no pueda retornar al local del modo previsto originariamente o tenga billete con limitación de plazo. Se cubre un evento anual.-
I) Retorno del Vehículo
En complemento del servicio anterior, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. colocará a
disposición del Beneficiario un pasaje de avión clase económica, autobús o tren, para que pueda trasladarse en busca del vehículo de su propiedad, hasta el lugar donde lo hubiese dejado, dentro del territorio nacional. El Beneficiario podrá solicitar este servicio hasta 7 días después del retorno anticipado a su domicilio. Se cubre un evento al año. Este servicio será otorgado por pago directo.-
J) Transmisión de Mensajes Urgentes
A pedido del Beneficiario, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se encargará de realizar los enlaces correspondientes para transmitir mensajes urgentes relacionados con los eventos previstos en estas Condiciones Generales, a una o más personas residentes en Argentina y por él especificadas. XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. hará todo lo posible por realizar dicha conexión.-
K) Alquiler de Grupo Electrógeno
Cuando en el Local Asegurado se produzca un siniestro previsto en la Póliza Integral de Comercio y como consecuencia del mismo quedara sin suministro eléctrico, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. asumirá los gastos de alquiler de un grupo electrógeno por un máximo de 3 días con un tope máximo de $880 (ochocientos ochenta pesos argentinos) anuales por día. Este servicio funcionará con la modalidad del pago directo.
L) Informaciones
A pedido del Asegurado XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. le proporcionará los números de teléfono de bomberos, policía y hospitales. XXX ASISTENCIA ARGENTINA
S.A. se limitará a informar los números telefónicos siendo el Asegurado el responsable por la solicitud de tales servicios.-
M) Teléfono Celular
Si como consecuencia directa de un siniestro previsto por la Póliza Integral de Comercio,
se registra la pérdida por Xxxx, Hurto, Incendio o daños del sistema telefónico del Local Asegurado, el Beneficiario podrá con la autorización de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A. contratar el alquiler de un aparato de telefonía celular móvil, por un período máximo de 10 días y por un monto máximo de $590 (quinientos noventa pesos argentinos) por día. Este servicio será otorgado por pago directo.-
N) Vehículo Utilitario
Si el vehículo utilitario empleado para el normal desenvolvimiento de las actividades comerciales del negocio, fuera destruido o dañado en forma tal que sea imposible su utilización con dicho fin como consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza Integral de Comercio XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. asumirá el gasto de alquiler de un vehículo similar por un período máximo de 7 días y por un monto máximo anual de $1470 (mil cuatrocientos setenta pesos argentinos) por día. Este servicio será otorgado por pago directo.-
CAPITULO IV
PEDIDO DE SERVICIO DE ASISTENCIA
La solicitud de los Servicios de Asistencia, deberá ser efectuada dentro de las 72 primeras horas de ocurrido el siniestro o de haber tomado conocimiento del mismo, por los beneficiarios o por personas autorizadas a hacerlo.
Centro de Atención Telefónica (CAT):
Tel. Argentina: 0000-000-0000 y/o 0000-000-0000
Tel. Resto del mundo: (+5411) 4136-0691
1. PEDIDO DE ASISTENCIA
En caso de emergencia y antes de tomar cualquier medida, el beneficiario llamará al Centro de Atención Telefónica (CAT) de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A. disponible las 24 hs. los 365 días del año.-
a) Dará su nombre y número de póliza correspondiente.
b) Dará el lugar, y el número de teléfono donde XXX ASISTENCIA ARGENTINA
S.A. pueda contactar al beneficiario o a su representante.
c) Describirá resumidamente la emergencia, así como el tipo de ayuda que necesita.
2. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE PAGO DIRECTO
El beneficiario se debe comunicar con XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. en el momento que ocurra el siniestro. XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. evaluará lo ocurrido y le explicará al beneficiario la mejor manera de gestionar la prestación. En caso de que aplique la modalidad de pago directo, el beneficiario deberá presentar la documentación solicitada en original dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de ocurrido el siniestro en
las oficinas comerciales de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
En todos los casos, el beneficiario deberá suministrar la documentación original (facturas, recibos o cualquier otra documentación que se le solicite) que acredite la causa y el monto del gasto incurrido. Una vez recibida la documentación, y siempre y cuando los datos proporcionados sean correctos, XXX ASISTENCIA ARGENTINA
S.A. reembolsará el importe al beneficiario dentro de los 15 días hábiles hasta el tope establecido en el servicio prestacional que aplicara.
A los efectos de hacer efectivos los reintegros solicitados, XXX ASISTENCIA ARGENTINA
S.A. tomará como base los costos que hubiere debido asumir si el beneficiario hubiere solicitado sus servicios en el momento de ocurridos los hechos que originaron la asistencia.
Queda exclusivo criterio justificado de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A., la
efectivización o no de los reintegros solicitados. En ningún caso será efectuado el PAGO DIRECTO de servicios prestados por terceros que tuvieren algún grado de parentesco con los beneficiarios.
Si fuera imposible comunicarse con el CAT para solicitar autorización previa de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A., el
beneficiario podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos los casos el beneficiario deberá comunicar a XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de
ocurrencia lo antes posible y siempre dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrido el hecho. Deberá proveer las constancias y comprobantes ORIGINALES que justifiquen tal
situación. No se efectuará ningún reintegro de gastos devengados en situación de emergencia, si no se dio estricto cumplimiento al procedimiento indicado.-
CAPITULO V
EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
Están excluidos de los Servicios de Asistencia, los siguientes casos:
a) Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes o personas después de ocurrido un siniestro.
b) No serán garantizados en ningún caso, gastos que el beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:
1) Confiscación, requisa o daños producidos en los bienes asegurados,
por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
2) Explosión, liberación de calor e irradiaciones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.
3) Actos u omisiones dolosas del titular o de las personas por las que éste sea civilmente responsable.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS
1) Atenuación y restricción
Los beneficiarios deberán efectuar los mejores esfuerzos con el objeto de atenuar y restringir los efectos de los eventos previstos que ocurran.
2) Cooperación con XXX ASISTENCIA S.A. Los beneficiarios deberán cooperar con XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A., a fin de posibilitar que a la misma lleguen los comprobantes de los prestadores, por envío a XXX ASISTENCIA ARGENTINA
S.A. de documentos y recibos.
3) Limitación de Quejas
Cualquier queja o acción judicial que se refiera a la prestación de los Servicios de
Asistencia, prescribirá a los 60 días a contar de la ocurrencia del evento.
4) Subrogación
En el caso en que XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. efectuase cualquier pago relativo a la prestación de Servicios de Asistencia a un beneficiario XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se
subrogara en los derechos de ese beneficiario, para recuperar xxx xxxxxxx responsable legalmente de los eventos de asistencia en cuestión hasta la cantidad equivalente al pago efectuado por XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A., o por
cualquier otro plan de seguro o asistencia que proporcionara una compensación al beneficiario con relación a los mismos servicios prestados.
CAPITULO VII
CONDICIÓN EXCLUYENTE
Se hace constar que la utilización indebida de los Servicios de Asistencia por alguno de los motivos mas abajo detallados, dará derecho a los prestadores de dichos servicios a efectuar el cobro del precio de los mismos con cargo a las personas que lo hayan solicitado y/o utilizado.
En consideración a que las coberturas de asistencia estipuladas en las presentes Condiciones Generales, se otorgarán a condición de haber contratado previamente una Póliza de Seguro Integral de Comercio con HDI Seguros S.A., la presente cobertura se somete a los mismos efectos que emanen de dicho contrato. En consecuencia no habrá derecho a la utilización de los Servicios de Asistencia estipulados en las presentes Condiciones Generales, en los siguientes casos:
a) Que el contrato de Póliza Integral de Comercio suscripto con HDI Seguros
S.A. no se encuentre vigente y/o sin cobertura total o parcialmente en base a los términos y condiciones del mismo, y especialmente por:
Anulación por desistimiento de alguna de las partes.
Sin cobertura por xxxx automática (por incumplimiento de la Cláusula de Cobranza de Premio).
Reticencia y/o falsa declaración,
Incumplimiento de las cargas del Asegurado.
b) Por tratarse de personas que no revistan calidad de beneficiario.
c) Que el Local Asegurado se encuentre ubicado fuera del ámbito territorial de cobertura indicado en el Capítulo I
d) Que el Local Asegurado se encuentre comprendido dentro de las exclusiones previstas en los Incisos
a) y b) del Capítulo V de las presentes Condiciones Generales.