Contenido
Contenido
I.- Servicio Medido de agua potable 17
II.- Tarifas fijas por servicio de agua potable 33
III.- Servicio de Alcantarillado 37
IV.- Tratamiento de aguas residuales 43
V.- Contratos de agua potable y alcantarillado 45
VI.- Materiales e instalación para ramal de agua potable 55
VII.- Materiales e instalación de cuadro de medición 61
VIII.- Suministro e instalación de medidores de agua potable 64
Obligación de instalación de medidores 65
IX.- Materiales e instalación para descarga de agua residual 68
X.- Servicios administrativos para usuarios 74
XI.- Servicios operativos para usuarios 79
XII.- Incorporación a las redes hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales 83
XIII.- Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros 88
XIV.- Incorporaciones xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx 00
XV.- Incorporaciones individuales 99
XVI.- Venta de agua tratada 101
XVII.- Descargas industriales 103
XVIII.- Infracciones y sanciones 109
La prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se rige por un marco normativo específico que deriva del Artículo 115 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
En dicho ordenamiento se establecen las facultades municipales para la prestación de dichos servicios y para la determinación de las tarifas aplicables previa anuencia del Congreso del Estado, como parte de las Leyes de Ingresos Municipales.
La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece en su Artículo 172 que los municipios pueden prestar los servicios de agua potable y alcantarillado preferentemente por medio de un organismo público descentralizado al cual se le reconoce personalidad jurídica y patrimonio propio, pero quedando sujeto, en lo correspondiente a tarifas, a la autorización que al respecto haga el X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx X.X.X., Xxx. tal como se señala en el artículo 154 de la misma Ley invocada.
El Reglamento del Sistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Xxxxxxx Xxxxxxx hacen mención de los procedimientos generales que deben prevalecer en la aplicación de las tarifas, pero no precisa nada concreto al respecto, dejando al criterio del organismo operador los procedimientos de aplicación de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.
La Ley de Ingresos Municipales establece los precios y tarifas que sobre servicios y derechos debe cobrar SIMAPAS, pero no precisa la mecánica de aplicación.
Ante las recomendaciones hechas por el Congreso del Estado de Guanajuato en el sentido de que se norme la aplicación de tarifas para que se garantice equidad y certeza en las decisiones, así como para eliminar todo riesgo de aplicación discrecional, se diseñó, revisó y actualizó el presente documento, como instrumento que define los criterios de aplicación de la norma, y genera certeza para una aplicación generalizada de las disposiciones tarifarias con el fin de que sea una garantía para los ciudadanos, procurando con ello que se tengan tratos iguales
para circunstancias similares, facilitando además la gestión y disminuyendo los tiempos de respuesta para los usuarios.
La definición en los procedimientos de cobranza no es materia de la Ley de Ingresos por lo cual se hace necesario este documento complementario para que se precisen en el los lineamientos comerciales bajo las disposiciones que al respecto hace la Ley Orgánica Municipal, el Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato y el propio Reglamento de SIMAPAS.
La presentación de este instrumento administrativo, se hace respetando la estructura del Artículo 14 de la Ley de Ingresos Municipales, describiendo cada uno de los incisos que lo componen y detallando los criterios de aplicación para que el personal pueda hacer uso de ellos y garantizar una ejecución eficiente de la Ley.
A continuación, se muestran las recomendaciones generales en relación al trato, a la forma de actuar y a las formas en que debe atenderse a cada usuario.
Estas recomendaciones son enunciativas, más no limitativas, por lo que el área Comercial de SIMAPAS asegurará la correcta aplicación de los criterios e implementará acciones complementarias que redunden en una mejora tangible de atención a los usuarios.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN A USUARIOS
La eficiencia de atención a usuarios tiene dos componentes.
Una de ellas está íntimamente relacionada con la implementación de criterios de aplicación general que garanticen un trato igualitario para todos los usuarios y que resuelvan en el mismo sentido todos los casos de acuerdo a su tipificación.
Esto significa que, para un mismo tipo de asuntos, las reglas de aplicación y resolución, deban apegarse a un mismo criterio a fin de eliminar cualquier posibilidad de discrecionalidad.
Los criterios bajo los cuales se regirá la aplicación de la Ley de Ingresos es justamente la materia y la esencia de este manual.
Pero esas medidas podrían ser insuficientes si no se cuenta con la otra componente que se indica en las recomendaciones siguientes:
Reglas Generales de Atención a Usuarios.
Tratándose de atención personalizada
1. De la recepción al usuario
Asignar a una persona para que reciba al usuario cuando este entre a las oficinas del organismo para ofrecerle apoyo e información que le permita ser atendido en el menor tiempo posible.
Es importante que la persona que los atienda a su llegada se presente con el usuario diciendo su nombre y expresándole su disposición en ayudarle. Ofreciendo además una sonrisa y una total disposición.
2. Del motivo de la visita
Preguntar al usuario su nombre y motivo de su visita para conocer de forma directa el problema o asunto que motiva la presencia del ciudadano ahí y poder indicarle el punto donde su asunto puede ser atendido.
3. Del primer contacto
En caso de que no hubiera un gabinete de recepción, la persona del organismo que tenga el primer contacto con el usuario, debe preguntarle que se le ofrece y conducirlo al área donde puedan atenderlo. Preferentemente presentarlo ante la persona que lo atendería, aunque posteriormente tuviera que tomar turno para ser atendido.
La atención presencial obliga a una comunicación inmediata en la que el empleado y el usuario establecen un contacto y por lo mismo el proceso de atención debe ser de la forma más adecuada y afectiva posible.
4. De la atención y cordialidad
Debe ser muy evidente la disposición del empleado y ofrecer en su trato amabilidad y cordialidad con el usuario.
En cuanto sea posible y tanto cuanto se requiera, debe llamarse al usuario por su nombre o referirse a su profesión en caso de que lo hubiera mencionado al momento de la presentación y tratar de conservar el contacto visual el mayor tiempo posible para que tenga certeza de que se le está escuchando.
Es recomendable utilizar siempre el “Usted” para dirigirse al usuario. Si se considera conveniente, se puede tratar al usuario de “tu”, si por razones de edad se considere que es aceptable o recomendable. Pero en cualquiera de las formas debe dirigirse al usuario de forma respetuosa, amable y clara.
5. De la actitud corporal
Mantener atenta nuestra mirada en el usuario. El contacto visual indica que el canal de comunicación está abierto.
Evitar mirar a otros lados cuando el usuario este expresándose porque el empleado daría la idea de estar más atento a otras cosas que a la persona que se tiene enfrente en ese momento.
Saludar con la mirada. Es la manera de hacerle notar al usuario que se está consciente de su presencia y en disposición de atenderle.
Sonreír y utilizar gestos que indiquen que se está receptivo y abierto a escuchar. Eso ayuda y facilita la comunicación.
Utilizar una buena postura. Indica nuestro grado de atención y disponibilidad.
Evitar cruzarse de brazos pues esto muestra un sentido de desinterés ante el usuario.
6. De la comprensión del asunto
El empleado debe dejar que el usuario se exprese abierta y ampliamente sobre lo que pretende resolver, evitando interrumpir su exposición y solamente haciendo alguna pregunta cuando no se esté seguro de haber comprendido bien lo que expresa o que no el usuario no tuviera clara la forma de plantear su problema.
Expresar que se ha entendido lo expresado “Si no he entendido mal, usted me ha dicho Que desea esto o propone aquello.”.
Saber identificar los problemas. Estar atento a las dificultades que aparezcan en cada caso y ofrecer la información necesaria evitando dar información no solicitada por el usuario que pueda provocar confusión en la respuesta
7. De las distracciones durante el proceso de atención
Por ningún motivo deben tomarse llamadas en el momento en que se atiende a un usuario y solamente se podrá hacer uso del teléfono para consultar a otra persona dentro del organismo sobre algún aspecto que abone a la solución del usuario en turno.
Tampoco debe atenderse la consulta de otro compañero a menos que sea algo urgente y que se atienda en un tiempo no mayor a veinte segundos. Si se requiere más tiempo se debe explicar al compañero que al término de la entrevista con el usuario en turno se comunicará con él para el asunto que corresponda.
8. De las conclusiones precipitadas
Xxxxxx llegar a conclusiones con el fin de obviar o reducir el tiempo de atención y abordar las posibles soluciones solo hasta que se hubiera tenido claro lo que pretende el usuario.
Es prioritario estar y parecer estar disponible para la atención del usuario, ofreciendo la impresión de que el usuario no interrumpe nuestro trabajo, evitando transmitir la sensación de tener alguna ocupación más importante y no debe el empleado parecer tan absorbido por otros asuntos como para causar rechazo en el usuario.
9. De la confidencialidad del asunto
Poner atención y percibir los casos en que los usuarios o los problemas pueden requerir confidencialidad o discreción, aun cuando nos parezcan asuntos cotidianos. Cuando se detecte esa necesidad, el empleado debe de generarle un espacio de atención más privada o en caso de que no exista espacio físico para ello, disminuir el tono de voz como muestra de privacidad.
10. De las expectativas del usuario
Es frecuente que la expectativa del usuario sea mayor a las que puede ofrecerle el empleado. En ese caso es importante hacerle saber los alcances de la solución y ajustarse solamente a los límites de las facultades que le hubieran sido otorgadas y a las disposiciones contenidas en el Manual de Criterios Comerciales.
11. De las reclamaciones y quejas
Nunca es agradable escuchar reclamaciones. A pesar de ello, no conviene interrumpir cuando se presenta una, ya que eso solo generaría descontento y provocaría un aumento en la tensión.
Se debe de demostrar que se comprende el problema, resumiéndolo cuando termine de expresarlo, lo que le hará darse cuenta al usuario de que se le ha escuchado. Hay que tener cuidado al expresarse: nunca debe decirse que el problema es poco importante ya que si el usuario se queja es porque lo considera importante.
Es siempre recomendable que se le facilite la formalización de una sugerencia o queja para que quede evidenciado por escrito su malestar.
A veces hay quien busca la complicidad del empleado hablando mal de la Institución, aunque exonerando de culpa al trabajador o a los trabajadores con los que se relacionan.
No hay que entrar en esa dinámica. Lo mejor es centrarse en la situación concreta que se está tratando y no dejarse llevar por esos comentarios, que, como mínimo, harán perder tiempo al empleado, a la persona que se atiende, y a los que puedan estar esperando
12. Del espacio de trabajo
Es recomendable que esté ordenado el lugar de trabajo, escritorio y entorno del espacio de cada persona que atiende a usuarios, procurando ofrecer un aspecto agradable que invite a sentir bienestar y comodidad para el usuario. No debe parecer nunca un depósito de archivos o una oficina con trabajo atrasado.
13. De la atención a usuarios especiales
Hay usuarios que, por razones de edad, circunstancias físicas o de otros motivos, requieren de una atención especial y es importante considerar lo siguiente:
a. Personas mayores
El empleado debe tener en cuenta que el número de personas mayores representa cada vez una proporción mayor de la población. Por tanto, merecen que quien lo atiende se acerque a su realidad específica para poder satisfacer sus necesidades concretas.
Su atención no implica criterios diferentes a los del resto, pero si implica poner más énfasis en algunos aspectos para adaptarse a sus características y requerimientos especiales:
• Acogerlos con una actitud cordial, positiva, optimista y constructiva.
• Respetar su ritmo de expresión y comprensión sin mostrar impaciencia o indisposición.
• Vocalizar correctamente, elevar ligeramente el tono de voz si se llegan a captar deficiencias auditivas.
• Hablar con un ritmo moderado o lento, si es necesario.
• Utilizar un lenguaje claro.
• Ser exhaustivos a la hora de dar instrucciones.
• Resumir las instrucciones o los datos generales con notas breves, siempre escritas con letra grande y clara
b. Personas con capacidades diferentes
Con frecuencia la recepción de usuarios con discapacidad crea cierta preocupación al personal del organismo, quizá por estar poco habituados a atenderlos.
La norma básica es ofrecer siempre un trato natural, amable y respetuoso.
o El empleado que los atienda debe identificarse como personal de SIMAPAS
o Cuando se hable con personas con discapacidad visual, evitar expresiones comúnmente aceptadas y de uso frecuente, como ver, observar, mirar
o Cuando se atienda a personas con discapacidad motriz evitar expresiones como; andar, caminar, moverse.
o Preguntar al usuario qué necesita y sólo ofrecer la ayuda que él demande.
o No transmitir o aparentar condescendencia, compasión, ni sobreprotección.
o Es fundamental que el personal siempre esté atento a la ubicación de usuarios con características especiales para avisarles en caso de que existan emergencias o alarmas.
o Si la persona con discapacidad va acompañada, quien la atiende debe dirigirse a ella directamente, en vez de dirigirse a su acompañante como único interlocutor.
c. Personas con discapacidad visual
o No mostrar nerviosismo; se dará cuenta de nuestra actitud tensa.
o Para que capte la presencia de quien le atiende, el empleado debe llevar la iniciativa en el saludo, estableciendo un leve contacto de su mano con el brazo del usuario y preguntando en que le podría ayudar.
o Hablar directamente con la persona invidente que se atiende y no utilizar de intérprete a algún posible acompañante.
o Hablar con un volumen de voz moderado (los invidentes oyen perfectamente).
o Utilizar un lenguaje explicito en sí mismo, ya que la persona ciega no ve los gestos que el empleado hace con las manos ni capta su lenguaje corporal.
o Advertir las posiciones de elementos físicos tomando como referencia a la persona en cuestión: “A su izquierda”, “Justo detrás de Ud.”
d. Personas con discapacidad auditiva
o Antes de hablarle a estas personas, quien lo atiende debe asegurarse de que el usuario lo tiene claramente visible o en caso contrario llamar su atención con un gesto que indique que se comenzará a hablar con él.
o Xxxxx, quien lo atiende, debe dirigirse al usuario desde su espalda o desde una dirección donde no pueda ser visto directamente por el usuario.
o Vocalizar con claridad, pero no gritar.
o Hablar poco a poco.
o Construir frases cortas y simples.
o Acompañar los mensajes con gestos y palabras escritas tantas veces como sea necesario.
o No hacer demasiado obvios los movimientos o gesticulación para no generar incomodidad y para evitar un efecto negativo en la percepción del usuario.
e. Personas con discapacidad física motriz.
o Tratarlos con naturalidad.
o Xxxxxx la ayuda que necesiten para compensar las dificultades de manipulación y desplazamiento que tengan.
o Cuando exista duda de que tipo de ayuda necesitan, el empleado no debe precipitarse y ante la duda es mejor preguntar directamente sobre algún tipo de apoyo adicional que la persona requiera.
o No dejarse impresionar, ni mostrar algún gesto de sorpresa por el aspecto físico que tuviera el usuario.
o Adaptarse a su ritmo de movimientos.
o Ser discretos y respetuosos y no preguntar el origen o las causas de su lesión.
14. De las opciones de solución.
Una vez expuesto el problema por parte del usuario y asimilado por parte de quien lo atiende, debe de ofrecerse la mejor opción de solución.
Si en Usuario la acepta, de inmediato hay que proceder a la formalización del acto y en caso de que no la aceptara habría que explicarle si existe otra alternativa, en caso de que la hubiera, o bien respetar su decisión si no desea elegir la opción propuesta, pero nunca se le deben generar mayores expectativas de las permitidas por la Ley o de las disposiciones normativas concurrentes.
Tampoco se le debe generar la idea de que acudiendo a una autoridad mayor dentro del organismos podría obtener mejores condiciones a lo solicitado.
15. De algunas actitudes que debemos considerar en la atención a usuarios
Al usuario no le gusta:
o Que de forma precipitada se le niegue la razón.
Es conveniente dejar siempre abierta la posibilidad de que el personal de SIMAPAS haya podido equivocar hasta el momento en que se pueda aclarar el problema.
o Que quien lo atiende corte la exposición de su queja diciendo o dando a entender que no es asunto o competencia nuestra su problema.
Desde luego, si realmente el asunto que expone no es competencia de quien lo atiende, debe explicársele amablemente la situación, pero procurar de inmediato llevar al usuario de al lugar y con la persona que pueda atender su caso.
o Que no se ofrezca una disculpa ante equivocaciones.
El personal del organismo debe reconocer los errores cometidos, pero este reconocimiento no los ha de colocar en una situación de inferioridad, ya que la actuación o decisión posterior sobre el caso, no tiene que estar influida por un sentido de culpa o de un mal entendido.
o Que el empleado se ponga nervioso cuando lo atiende.
Esta circunstancia es a veces inevitable, ya sea por motivos personales, por falta de experiencia, o por razones que momentáneamente nos impidan dar una solución. Si la situación se pone tensa, y siempre que esto sea posible, conviene trasladar con sutileza al usuario para otra persona que lo atienda.
o Que no se ofrezca una despedida amable.
Habiendo concluido el trámite, el empleado debe despedirse amablemente del usuario para que quede debidamente entendido que la plática concluyó y dejar una sensación de buen trato y amabilidad con los usuarios.
16. De la competencia de atención
Cuando se esté ante un usuario cuyo asunto deba ser atendido por otro compañero, el empleado debe conducirlo y presentárselo personalmente, indicándole además delante de él qué asunto ha de resolverse.
Si simplemente se le remite a otro empleado sin más, hay que iniciar las explicaciones de nuevo y lo conseguido hasta entonces se pierde y se le haría perder el tiempo tanto a él como a nuestro compañero.
Si resulta físicamente imposible acompañarle, al menos se debe poner telefónicamente en antecedentes al compañero que lo atenderá.
17. Del trato cuando el usuario se exaspera o molesta
Existen casos en los que el usuario muestra malestar con quien lo atiende y esto obedece a razones varias, como cuando el usuario considera que su expectativa no es satisfecha con la respuesta ofrecida, o por razones diversas que generan en él un malestar que puede llegar al enojo o incluso a la ofensa contra quien lo atiende.
Puede resultar común atender a una persona que viene predispuesta a quejarse a la menor ocasión que tenga. En estos casos, se debe poner más énfasis en atenderle correctamente, sin reaccionar a su manera de comportarse.
No debe alzarse la voz, ni adoptar actitudes agresivas.
Cuando la persona que se atiende llegara a tener una reacción que le hiciera gritar, la postura correcta es que el empleado no levante la voz; debe hablarle pausadamente y en un tono
suave. Con esta actitud se dará cuenta de que no nos intimida y perderá la posición dominante que creía poder conseguir.
Si de todas formas se altera, alza la voz y grita, lo mejor es avisar al superior jerárquico para que lo atienda en otro sitio, ya que a veces estas situaciones alteran a otras personas que están cerca.
18. Buscar un apoyo para el relevo
De presentarse estos casos es recomendable que se le proponga al usuario ser atendido por otro compañero de trabajo y para tal efecto debe el empleado conducirlo a otro escritorio y presentarlo ante quien podría continuar con la atención.
En tal caso el empleado solamente debe informar al compañero de forma breve y concreta lo que el usuario pretende y alejarse amablemente para que el usuario exprese a quien entra de atención sobre las razones de su inconformidad. Esta medida generalmente baja el malestar del usuario al verse ante una persona diferente de aquella con la que se generó su molestia.
El cambio de persona en la atención no es razón suficiente para generarle un mayor beneficio al usuario pues la decisión debe apegarse a lo que se tiene autorizado y la molestia del usuario no es la condición para que se le otorgue un trato preferencial.
19. De la atención telefónica
La atención a usuarios por medio de una llamada telefónica es también de carácter inmediato. Sin embargo, la comunicación se realiza únicamente a través de la palabra, por lo que es primordial no sólo el mensaje comunicado, sino la forma de comunicarlo y, sobre todo, nuestro tono de voz. Éste deberá adecuarse a las circunstancias de la conversación, vocalizando y a una velocidad menor que si se tratara de una atención presencial.
Al teléfono nuestra amabilidad “se escucha”, se percibe al otro lado de la línea.
20. De las recomendaciones generales para atender llamadas
De presentarse estos casos es recomendable que se le proponga al usuario ser atendido
a) Recomendaciones relacionadas con el entorno:
o Tener el teléfono accesible y adoptar una postura cómoda durante la llamada
o Sostener el auricular con la mano contraria a la que se utiliza habitualmente para escribir, con el fin de tener esa mano libre para anotar los mensajes.
o Tener bien cercanos y a la vista los documentos y material necesarios para una correcta atención de la llamada.
o Tener la Ley de Ingresos a la mano y papel para anotar cosas importantes de la conversación o ideas de solución en tanto termina el usuario de exponer su caso.
o Evitar en la medida de lo posible los ambientes ruidosos que dificulten la concentración
o que puedan interferir la llamada atendida.
b) Recomendaciones relacionadas con la actitud personal:
o Ser educado con los usuarios, debiendo expresar cordialidad y amabilidad
o Ser positivo en todo lo que se exprese
o Cuidar el tono y el volumen de la voz.
o Vocalizar adecuadamente. La velocidad de locución no debe ser tan rápida como para resultar ininteligible al receptor. Tampoco será muy lenta pues denota inseguridad y poca convicción. Si es necesario, deletrear la palabra.
o No dudar en reformular el asunto para ver si se ha entendido bien
o Procurar ser lo más concreto posible en la información que se le proporciona.
o Para hacerle entender que se le escucha con atención se recomienda, mientras dure la conversación, intercalar expresiones del tipo “sí”, “de acuerdo”, “entiendo”, y otras que le hagan saber que se sigue ahí atendiendo su caso.
o En el caso de que el usuario se muestre reticente, ponga objeciones, exprese signos de protesta o se muestre agresivo, es importante no entrar en su misma dinámica, por lo que el empleado debe continuar con atención y respeto evitando ser influenciado por la actitud del usuario.
21. De la transferencia de llamadas
Se transferirá la llamada a otro terminal telefónico en los siguientes casos:
o Cuando el usuario requiera de información que quien le atiende no puede proporcionarle.
Antes de poner en espera al interlocutor, es conveniente, comentarle que, para poder satisfacer sus necesidades, se requiere buscar una información o bien transferirle a otra persona. Explicárselo y preguntarle si está dispuesto a esperar o bien prefiere que el
mismo empleado le hable con posterioridad una vez que disponga de la información, o bien que vuelva a llamar transcurrido un tiempo prudente.
o Interés del usuario de hablar con otra persona.
Cuando el usuario solicite que se le transfiera con otra persona, el empleado debe saber si es posible o no comunicarle con la persona que ha solicitado, y después se le pedirá al usuario que se identifique. De lo contrario puede parecer que se tiene algún motivo de carácter personal para no comunicarle después de conocer su nombre. Lo normal es que se dé una de estas dos situaciones:
Imposibilidad de conectar con el destinatario de la llamada. (2 opciones)
• Está ocupado:
Si por cualquier circunstancia se va a demorar la posibilidad de hablar con la persona en cuestión, se le comunicará y preguntará si desea esperar, o bien se le pedirá que llame más tarde o se le llamará en cuanto esté disponible.
Anotar su mensaje
Recordar el mensaje y transmitírselo a el otro empleado con quien se establecería la comunicación
• No está presente:
Es recomendable utilizar una expresión como por ejemplo “Lo siento, pero en este momento no puede atenderle, ¿podría ayudarle en algo?”.
En otro caso, anotar su mensaje en el impreso correspondiente.
Recordar el mensaje y las conclusiones acordada
o Cuando finalmente se transfiera a la persona requerida la llamada, habrá que informarle de la identidad del interlocutor y del motivo de la misma. De lo contrario, aquél deberá volver a solicitar nuevamente todos los datos al interlocutor.
o Despedida
Se recomienda agradecer la llamada realizada, independientemente de su contenido.
Manual de Criterios Comerciales
Instructivo para la aplicación del Artículo 14 de la Ley de Ingresos Municipales correspondiente a los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus de aguas residuales
Capítulo 1
I.- Servicio Medido de agua potable
Clasificación de tarifas
1.1. Las tarifas se asignarán a cada usuario de acuerdo al giro que le corresponda, de conformidad a las clasificaciones que indica el Artículo 312 del Código Territorial para los Municipios del Estado de Guanajuato (CTMEG) y será de la siguiente forma;
a) Uso Doméstico Usuarios cuyo uso de agua sea exclusivamente para atender las necesidades de higiene, limpieza y consumo de las personas físicas y del uso particular dentro de un hogar.
b) Usos Comerciales y de servicios Usuarios que utilicen el agua en locales y oficinas siempre y cuando su fin sea para atender las necesidades de higiene de los trabajadores y de la limpieza de las instalaciones, pero que no forme parte de los procesos comunes del giro o negocio o como elemento componente de los artículos comercializados.
c) Usos Industriales Usuarios que dentro de sus actividades habituales tengan procesos en los que se utilice el agua como parte de la limpieza o elaboración de los productos que ahí se generen y en los cuales el agua sea transferida a los consumidores como componente del bien comercializado o de los servicios prestados mediante el uso directo de este recurso.
d) Usos Mixtos Usuarios que tengan una toma doméstica desde la cual se suministre agua para los servicios básicos de un local comercial anexo a la vivienda, siempre y cuando el uso del agua en el comercio adherido, de acuerdo al análisis mediante el método de unidad mueble, no sea preponderante ni mayor al 30% del agua total utilizada. (Herramienta 1)
e) Usos Públicos Tomas instaladas en inmuebles municipales, estatales y federales de todos los giros se homologarán para su cobro a la tarifa doméstica.
Aplicación de tarifas
1.2. Se aplicarán las tarifas autorizadas dentro de la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Xxxxxxx Xxxxxxx C.I.N., Gto. y no podrá aplicarse ninguna tarifa que no esté incluida en la Ley de Ingresos.
Método de cálculo de la tarifa
1.3. Los usuarios pagarán sus servicios de suministro de agua potable de forma mensual, siendo el importe a pagar el que resulte de los metros cúbicos consumidos y con base a la clasificación de uso que corresponda a cada usuario de acuerdo a las tablas contenidas en la fracción I del Artículo 14 de la Ley de Ingresos Municipales vigente.
1.4. La tarifa tiene dos componentes:
a) Una cuota base que da derecho a un consumo de hasta diez metros cúbicos mensuales. Esto significa que el usuario pagará el importe que corresponde a la cuota base, siempre y cuando los metros cúbicos mensuales no sean mayores a diez.
b) Un cargo por consumo a partir de los once metros cúbicos en donde la tabla contenida en la ley de ingresos indica el importe por metro cúbico que corresponde al consumo que cada usuario tenga.
Este cobro por rangos se aplicará de once a noventa metros cúbicos y a partir de los noventa y un metros se tiene un cobro específico por cada metro cúbico consumido.
Facultades para aplicación de criterios
1.5. Todas las facultades establecidas en este Manual corresponden a la Dirección Comercial por su actividad directa con los usuarios, son facultades también del Presidente del Consejo Directivo que las ejercerá en ausencia de la Dirección Comercial o cuando así lo disponga.
Cálculo de volumen consumido
1.6. Los metros cúbicos a pagar serán los que resulten de restar a la última lectura la inmediata anterior que se tenga registrada en la base de datos del sistema comercial.
Para efecto de facturación se considerarán los precios del mes anterior al que se emita la factura considerando que los consumos corresponden a ese periodo.
El periodo de facturación cubrirá periodos de consumo entre 27 y 35 días de acuerdo a la programación de la toma de lecturas que se tenga establecida y en casos especiales el periodo podrá ser menor a los 27 días, cuando se trate de toma recién instalada o de modificación a las rutas de reparto, entre otras.
Imposibilidad de tomar lectura
1.7. Cuando no se pueda tomar la lectura por encontrarse el medidor dentro del domicilio y fuera del alcance del lecturista, se facturará el consumo promedio histórico que tenga registrado el usuario en los últimos seis meses. En caso de que no se cuente con historial de consumos, el organismo, por medio de la Dirección Comercial, determinará el consumo tomando en cuenta los promedios de acuerdo a la zona donde se encuentra ubicado el predio y de acuerdo a la tarifa y giro.
Ajuste de consumos estimados
1.8. Si como consecuencia de la estimación de lecturas, se genera una diferencia entre lo facturado y lo realmente consumido, se cobrará al usuario el importe faltante cuando resulte más alto su consumo real que el estimado. Consecuentemente, en el mismo sentido, se ajustará el cobro a favor del usuario cuando los metros cúbicos estimados
superen los consumos reales que resulten la última lectura directa efectivamente realizada, mismo que será tomado a cuenta como pago anticipado cargando en el sistema comercial la cantidad correspondiente anexando el dictamen generado por el reporte de toma de lectura en campo. ( formato 1)
Omisión de lecturas
1.9. Si por omisión de lecturas en un periodo se factura al usuario un importe elevado por la acumulación de consumos, no se aplicará el precio del volumen acumulado considerando que la omisión de la lectura es atribuible al personal del organismo. Para efectos de factura se dividirá el consumo entre los meses cuya lectura se haya omitido y se realiza un prorrateo de lecturas, determinando el importe total con la suma de los importes parciales de cada mes omitido. ( formato 1)
Resguardo de lecturas con ajustes
1.10. Independientemente de las razones que generen un ajuste, este deberá quedar registrado en el histórico de eventos del sistema comercial y, para garantizar la confiabilidad, de las lecturas en la base de datos del sistema comercial, se modificarán solamente aquellas en las que el registro de la lectura real difiera de la que se tenga registrada en la base de datos. El área de facturación, que es la encargada del manejo de bases de datos del sistema comercial, será la responsable de resguardar la seguridad y confiabilidad de la información. ( formato 1)
Respaldo de ajustes de lecturas
1.11. Los ajustes a consumos que se autoricen deberán contar con el respaldo respectivo en donde se asienten los motivos y razones que justifiquen dicho ajuste como son historial de pagos, bitácora de consumos, ordenes de servicio o fotografía y se otorgarán solo a petición de parte. ( formato 1)
Ajustes en factura por servicio medido
1.12. Los ajustes en factura por servicio medido solamente procederán previa solicitud del usuario y se concederán con fundamento en la revisión de campo que para tal efecto ordenará la Dirección Comercial.
Ajustes en consumos excesivos por fugas
1.13. En caso de consumos excesivos producidos por fugas imputables al usuario se aplicarán ajustes conforme al factor que resulte de dividir el consumo registrado en la fuga, contra el consumo mensual promedio. El descuento se aplicará solo sobre el volumen excedente considerando el periodo que la fuga registró consumos más altos que el promedio y será de acuerdo al cuadro siguiente:
Rango de incremento de lecturas comparadas | ajustes autorizado | |
de | a | |
1% | 200% | 20.0% |
201% | 400% | 30.0% |
401% | 600% | 40.0% |
601% | 800% | 50.0% |
Más de 800% | 75.0% |
Personal autorizado para otorgar descuentos por fugas.
1.14. Los ajustes por fugas generadas al interior de los domicilios los aplicará la Dirección Comercial y para ajustes especiales no contenidos en la tabla del 1.13, solo podrán ser autorizados por el Presidente del Consejo Directivo considerando las condiciones específicas del caso. Todos los ajustes deberán quedar registrados en el sistema comercial. ( formato 2)
1.15. El beneficio de ajustes por fuga solamente se podrá autorizar para cada usuario una vez por año fiscal.
Ajuste por lecturas erróneas
1.16. Cuando mediante una inconformidad de pago se demuestre que el usuario tiene razón al aplicársele una lectura errónea por parte del personal de SIMAPAS, se hará el ajuste por el importe que corresponda, mismo que será tomada a cuenta como pago anticipado cargando en el sistema el importe correspondiente, anexando a la autorización el dictamen generado por el reporte de campo que para tal efecto elaborará el personal del área comercial turnando la información al responsable de facturación y al responsable de Atención a Usuarios.
Condonación de recargos
1.17. El titular de la Dirección Comercial, podrá autorizar condonaciones hasta de un 100% en recargos generados por adeudos siempre y cuando el pago se realice en una sola exhibición. ( formato 3)
1.18. Cuando el pago del rezago sea en parcialidades se otorgará una condonación del 70% en los recargos, si el pago es en máximo tres parcialidades, del 50% cuando sea mayor de tres y hasta seis pagos parciales y del 30% cuando se difiera el pago en más de seis parcialidades. ( formato 3)
1.19. También podrán condonarse los recargos hasta en un 100% cuando se trate de programas generales de recuperación de cartera vencida o cuando las condiciones de insolvencia del usuario así lo justifiquen. Esta autorización solamente la podrá realizar el titular de la Dirección Comercial.
Calificación de sanciones por infracciones al reglamento
1.20. En el caso de sanciones que se generen por infracciones conforme al Reglamento del Sistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Xxxxxxx Xxxxxxx, el Presidente del Consejo Directivo podrá modificar la calificación inicial de la sanción, tomando como base los elementos de juicio que tenga a su alcance. ( formato 4)
Cancelación de rezagos improcedentes
1.21. Cuando el usuario tenga dentro del componente de su crédito fiscal importes derivados de facturaciones efectuadas durante el periodo en que estuvo suspendido el servicio, la Dirección Comercial, o el empleado al que se le otorgue esta facultad por parte del titular de la Dirección Comercial, podrá autorizar la cancelación de los importes de ese rezago y sus accesorios correspondientes, basándose en el dictamen que para tal efecto realice el personal adscrito a la Dirección Comercial.
Verificación de incidencias en facturación
1.22. Se hará un análisis de la facturación previo a su reparto para verificar la existencia de consumos atípicos observándose aquellos que tuvieran una variación notable a la baja o a la alta en términos de los consumos medios de las tomas. De las incidencias detectadas, se comisionará a un lecturista para que verifique la lectura tomada a fin de certificar el registro de consumo que tenga el medidor.
En caso de que se tratara de un error de lectura o de captura , se haría el ajuste correspondiente y si se tratara realmente de un consumo alto en relación a los consumos promedio, se le notificará al usuario lo sucedido para que revise sus instalaciones por la existencia de una potencial fuga y se le monitoreará el consumo registrado en dos visitas previo a la fecha en la toma de la siguiente lectura, para verificar si persiste la tendencia de un alto consumo y prevenir al usuario sobre la urgencia de corregir su potencial fuga y para enterarlo de los efectos que tendrá en sus montos facturados la variación de sus consumos.
Cuando se trate de un consumo realmente bajo en relación al consumo promedio y habiendo sido verificada que la lectura hubiera sido tomada correctamente, se harán dos lecturas parciales dentro del siguiente periodo mensual para verificar si persiste el bajo consumo.
Visitas de inspección
1.23. La Dirección Comercial podrá ordenar en cualquier momento visitas de inspección x xxxxx para verificar los servicios, las condiciones de instalación del medidor o cualquier otra situación que pudiera requerirse para constatar la normalidad en la prestación de los servicios.
Descuento a instituciones y usuarios con condiciones socioeconómicas especiales o
capacidades diferentes
1.22. Se otorgan facultades a la Dirección Comercial para autorizar descuentos respecto a las tarifas publicadas de acuerdo a lo que se tuviera autorizado en el artículo de beneficios administrativos de la Ley de Ingresos vigente.
Escuelas públicas e inmuebles destinados al servicio público
1.23. Las escuelas públicas y los inmuebles de propiedad o en posesión municipal, siempre y cuando se destinen al servicio público, recibirán exclusivamente los beneficios otorgados en la Ley de Ingresos vigente.
Condonación de gastos de ejecución
1.24. Los gastos de ejecución no podrán ser condonados, salvo en el caso de que el crédito fiscal que se reclama haya resultado improcedente de acuerdo a un dictamen emitido por la Dirección Comercial.
Recargos y honorarios de cobranza
1.25. Los recargos y los honorarios de cobranza serán establecidos de acuerdo a lo que dispone respectivamente la Ley de Ingresos del municipio de Xxxxxxx Xxxxxxx C.I.N., Gto. y los porcentajes no podrán ser modificados en el proceso de facturación.
Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
1.26. Conforme lo establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato deberá realizarse el procedimiento administrativo de ejecución de acuerdo a las disposiciones que emita para tal efecto la Dirección Comercial.
Implementación permanente de disminución de cartera vencida
1.27. La Dirección Comercial implementará un programa permanente para la disminución de la cartera vencida mediante acciones que permitan inducir a los usuarios al pago de sus adeudos, otorgando los beneficios establecidos en este documento a fin de brindarles a los usuarios las facilidades para su regularización.
Área facultada para la recuperación de créditos fiscales
1.28. La recuperación de créditos fiscales deberá realizarse mediante la Dirección Comercial o por medio de un despacho externo cuando el Consejo Directivo así lo determine.
Subrogación de derechos y obligaciones en transferencia de inmuebles
1.29. Cuando se transfiera la propiedad de un inmueble con sus servicios, el nuevo propietario se subroga en los derechos y obligaciones derivados del contrato anterior, debiendo dar aviso a SIMAPAS, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la fecha del acto que transmite la propiedad.
Suspensión de servicio por adeudo
1.30. A los usuarios con tarifa doméstica que adeuden tres meses, así como a los comerciales e industriales que adeuden dos meses de pago de servicios, la Dirección Comercial podrá suspenderles el servicio de suministro de agua potable, y a partir de ese momento no se les facturará ningún servicio adicional, emitiéndose mensualmente solo el crédito fiscal subsistente con su correspondiente actualización de recargos y honorarios de cobranza. Así mismo la Dirección Comercial se encargará de monitorear a los usuarios que no hayan regularizado su adeudo y verificar que sigan suspendidos.
1.31. Para la limitación o suspensión del servicio, la Dirección Comercial comunicará al usuario el adeudo generado y la causa que motiva dicha limitación del servicio para que realice el pago. ( formato 5)
1.32. Tratándose de inmuebles de uso doméstico, cuando el usuario así lo solicite, el organismo operador comunicará al usuario el punto de abastecimiento para la dotación de agua suficiente para las necesidades básicas.
1.33. Los adeudos a cargo de los usuarios tendrán el carácter de créditos fiscales, los cuales, una vez determinados en cantidad líquida y para su cobro, se hará uso de la facultad económico-coactiva en los términos contenidos en el Reglamento de SIMAPAS y conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda para los Municipios y el Estado de Guanajuato.
Convenio para pago de adeudo en parcialidades
1.34. Todo usuario, dueño del inmueble, poseedor, representante legal, arrendatario, heredero o titular del contrato, podrá celebrar un convenio para pago de adeudo en su facturación con SIMAPAS, debiendo presentar en el acto de la firma su identificación oficial y copia de su credencial de elector. Para los casos en que la persona que tramite dicho convenio no sea el propietario o el titular de la cuenta, deberá acompañarlo además de carta poder simple expedida por el propietario o titular de la cuenta y suscribir una carta compromiso y entregar copias de credencial de elector de ambos.
Requisitos para celebrar convenio para pago de adeudo
1.35. Para la celebración de un convenio para el pago de adeudos de aquellos usuarios que no tengan documentos vencidos, se deben observar lo siguiente::
a) Para adeudos equivalentes a un monto de hasta veinte veces la cuota base deberá pagar el 50% de su adeudo y se le otorgará plazo de tres meses para cubrir el resto.
b) Para adeudos con más de veinte y hasta treinta y cinco tantos de cuota base, deberán pagar el 30% a la firma del convenio y se otorgará un plazo de seis meses para cubrir el saldo.
c) Para adeudos de más de treinta y cinco tantos de cuota base, deberán pagar el 30% a la firma del convenio y se otorgará un plazo de nueve meses para cubrir el saldo.
1. Para otros usos
a) En cuentas de todos los giros y tratándose de cualquier monto deberá pagar al menos el 50% de su adeudo y se le otorgará plazo de tres meses para cubrir el resto.
Aplicación de recargos en convenio para pago de adeudo
1.36. El pago de las parcialidades del adeudo se hará con sus correspondientes recargos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos vigente y de acuerdo al plazo otorgado. Estos pagos serán independiente al pago de la facturación mensual, para los casos en que el usuario esté conectado o que se autorice su reconexión y el usuario deberá cubrir ambos conceptos en las fechas de vencimiento que correspondan y se aplicará el cobro de recargos conforme a lo establecido en el capítulo de aprovechamientos de la Ley de Ingresos para el municipio.
Actualización de convenio de adeudo
1.37. Todo convenio para pago de adeudo que esté en proceso con la Dirección Comercial y que se encuentre al corriente en los pagos de su adeudo, pero que se atrase en el pago de los servicios del mes, el convenio podrá ser actualizado las veces que sean necesarias en los siguientes casos:
a) Por enfermedad grave del titular o dependiente económico que viva en el mismo domicilio.
b) Por pérdida del empleo del obligado.
c) Por caso fortuito o de fuerza mayor.
Vencimiento de plazos de pago del Adeudo
1.38. Para los convenios de pago de adeudo en plazos que se encuentren vencidos, la Dirección Comercial podrá proceder a su cobro y regularización mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
Suspensión de servicio en incumplimiento de pago por convenio de adeudo
1.39. Al usuario que haya firmado un convenio para pagar en parcialidades su adeudo con SIMAPAS e incumpla con el pago de una parcialidad en la fecha estipulada en el convenio correspondiente, se le hará efectiva la suspensión del servicio tres días después de que se le haya vencido el periodo de pago.
Condonación del pago por reconexión
1.40. La Dirección Comercial podrá autorizar en cualquier tiempo la condonación del pago por reconexión, siempre y cuando el usuario hubiera cubierto el total de sus adeudos. No aplicará este beneficio para el usuario que hubiera convenido el pago de su rezago en plazos.
Solicitud de cambio de tarifa
1.41. El cambio de giro se hará a solicitud de la parte interesada. Para tal efecto el personal de la Dirección Comercial generará una orden de revisión de tarifa y giro, a efectos de comprobar el cambio de giro.
1.42. Para los casos en que el personal de campo observara que una toma se encuentre tributando en un giro diferente al registrado, notificará a la Dirección Comercial el giro
real que corresponda y se emitirá un requerimiento para que el interesado, en un plazo máximo de cinco días hábiles, acuda a las oficinas del organismo para hacer las aclaraciones necesarias. (formato 6)
1.43. En caso de que asista la razón al usuario, se mantendrá el giro registrado en el padrón y en caso contrario se hará la modificación de tarifa para que el usuario pague en la siguiente mensualidad el importe que corresponda. Si el usuario hubiera realizado su pago anual, se le cobrará la diferencia de tarifa solamente a partir de su cambio de giro. Los meses previos a ello permanecerán en la tarifa que hubiera estado tributando.
Facultad de aplicar el cambio de tarifa
1.44. Se faculta al Dirección Comercial para autorizar los cambios de tarifa cuando resulte procedente.
Aplicación de tarifas especiales
1.45. La tarifa a pensionados, jubilados, personas discapacitadas y de la tercera edad se aplicará cuando el usuario, dueño del inmueble y/o titular del contrato sea mayor de 60 años; o cuando siendo menor de 60 años sea pensionado por incapacidad física parcial o permanente. Dicha condición la deberá acreditar el interesado con documentación oficial.
Facultad y requisitos para aplicación de tarifas especiales
1.46. Se faculta a la Dirección Comercial para realizar el trámite de cambio de tarifa a pensionados, jubilados, personas discapacitadas y de la tercera edad, con copia del recibo de cobro de agua del predio así mismo deberá presentar cualquiera de la siguiente documentación:
Para mayores de 60 años:
a) copia del recibo de pago del impuesto predial urbano a nombre del titular del contrato y que el recibo sea del año en curso, o máximo del año inmediato anterior al de aquel en que se otorga el beneficio.
b) copia de la credencial de elector del titular del contrato.
c) copia de la credencial del INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores).
Para la aplicación de la tarifa a pensionados, jubilados, personas discapacitadas y de la tercera edad no es requisito indispensable ser dueño del predio, por lo que podrá aplicarse dicha tarifa al arrendatario, usufructuario y/o comodatario, siempre y cuando acredite vivir en el domicilio, ser mayor de 60 años. Dicho beneficio se otorgará en un solo domicilio, debiendo ser en donde habita el solicitante.
Para pensionados por incapacidad permanente:
d) copia del recibo de pago del impuesto predial urbano a nombre del titular del contrato y que el recibo sea del año en curso, o máximo del año inmediato anterior al de aquel en que se otorga el beneficio.
e) copia de la credencial de elector del titular del contrato.
f) copia del dictamen médico de incapacidad permanente.
g) copia de la credencial del IMSS o de la institución médica a la que pertenezca.
En todos los casos, dicho trámite preferentemente deberá ser gestionado personalmente por el interesado.
Atención a usuarios
1.47. Para la mejora en los servicios y trámites para los usuarios, se deberá llevar un registro de la recurrencia por cada tipo de queja o solicitud que se presenten ante el personal del área comercial.
Se hará un reporte bimestral y, de acuerdo al tipo de queja más recurrente, se deberá implementar una política de atención y prevención que permita reducir la incidencia y mejorar sustancialmente la causal que de origen a las quejas presentadas.
Capítulo 2
II.- Tarifas fijas por servicio de agua potable
Aplicación de tarifas fijas mediante consumos promedio
2.1. En los lugares donde no haya medidores y mientras éstos no se instalen, los pagos serán determinados mediante consumos promedios estructurados conforme a los consumos previsibles por número de usuarios, zona habitacional o tipo de las instalaciones.
Aplicación de tarifas fijas mediante consumos promedio
2.2. La asignación de consumos promedios los determinará la Dirección Comercial considerando, entre otros elementos de juicio, lo relativo a las condiciones generales de un fraccionamiento y los promedios previsibles de consumos en fraccionamientos similares que tengan micromedición o de las características de vivienda en cuanto se refiera a una toma en particular.
A estos usuarios se les clasificará conforme a su giro y de acuerdo a la relación de tarifas autorizadas en la Ley de Ingresos vigente, de tal forma que la tarifa asignada corresponda al volumen estimado de consumos. Teniendo el volumen factible se escogerá entre las tarifas existentes la que más coincida con el importe que por ese volumen se esté cobrando en el servicio medido.
Provisionalidad de las tarifas fijas
2.3. Se conservará la clasificación asignada en forma provisional y una vez que se instale el medidor, el usuario debe pagar de acuerdo a los consumos y al giro que corresponda conforme a los precios vigentes en la Ley de Ingresos.
Aplicación por Excepción de tarifas fijas a toma comercial e industrial
2.4. Los consumos estimados se asignarán x xxxxx domésticas y por excepción x xxxxx con giro comercial e industrial, procurando que los usuarios no domésticos se ajusten a los pagos que a sus consumos correspondan instalando para ello el medidor en cada
toma de acuerdo al programa de ampliación de cobertura que vaya desarrollando SIMAPAS.
Lotes Baldíos
2.5. Se clasificará como lote baldío solamente a los predios que, además de no tener construcción, se encuentren sin bardear o no cuente con algún elemento material que limite su inspección en la parte frontal del predio. En estos casos la cuota mensual a pagar será la que venga contenida en la Ley de Ingresos y , en caso de que no esté clasificada dentro de las existentes, se cobrará el importe de la cuota base o el del primer rango de consumo, según corresponda.
Modificaciones de consumos estimados
2.6. La Dirección Comercial presentará los elementos de juicio bajo los cuales podrá proponer la modificación de consumo estimado asignado a alguna toma que se encuentre en el régimen no medido, cuando se tratara de modificar su clasificación en el sentido de Incrementar o disminuir dicho consumo.
Promoventes de modificaciones a consumos estimados
2.7. La modificación al importe de pago para un servicio no medido puede provenir de la solicitud directa del interesado, o mediante la propuesta de la Dirección Comercial cuando se trate de una vivienda que difiera de forma ostensible de la clasificación que corresponde a la viviendas colindantes y se considere que su consumo factible no corresponde al promedio bajo el cual fue clasificada.
Estimación de consumos para tomas comerciales
2.8. En toda toma comercial se realizará una estimación sobre consumos promedios conforme a los niveles de consumo que se tienen registrados para aquellos comercios similares en donde el uso de agua es para fines totalmente sanitarios. Esta medida no
podrá ser extendida a un periodo mayor de cuatro meses que es el tiempo límite en que deberá instalársele el medidor. También se podrá hacer uso de la herramienta de unidad mueble para estimar los consumos factibles y se le cobrará conforme a los importes que correspondan como si se tratara de servicio medido. ( Herramienta 1)
Estimación de consumos para tomas industriales Para el caso de que, por causas fortuitas y ajenas al organismo operador, alguna toma industrial no contara con micro medidor, se le asignará provisionalmente un consumo estimado tomando en cuenta su condición de área, número de empleados, giro, proceso de producción, si es industria nueva o tomando en cuenta igualmente el consumo promedio de los últimos seis meses, para el caso de la toma ya existente. El organismo deberá instalar el medidor en un término no mayor a 60 días naturales.
Ponderación de consumos
2.9. Para los casos en que se pretenda hacer un ajuste a la tarifa considerando que la asignación de volumen que tuviera un usuario fuera hipotéticamente más bajo del correspondiente a su tarifa, se haría en análisis de consumos en relación al número de personas y a las condiciones generales de la vivienda. (herramienta 2)
Para ajuste de créditos fiscales
2.10. Para los casos en que se pretenda poner al corriente el rezago de un usuario con tarifa fija, se hará el análisis de consumos proyectado y se hará el comparativo contra el volumen asignado, de tal forma que se podría disminuir el monto del adeudo en caso de existir diferencia entre el volumen asignado y el que resulte de su consumo proyectado. (herramienta 2)
Capítulo 3
III.- Servicio de Alcantarillado
Cobro por servicio de alcantarillado
3.1. El cargo por servicio de alcantarillado se determinará aplicando el porcentaje autorizado en la Ley de Ingresos vigente, al importe mensual facturado por servicio de agua potable.
Cobro por servicio de alcantarillado con servicio de agua suspendido
3.2. Si por razones de morosidad el servicio de agua potable es suspendido a un usuario doméstico y este obtiene el agua por algún otro medio alterno, se seguirá cobrando de acuerdo a la tabla contenida en la fracción correspondiente.
Suspensión del servicio de alcantarillado a usuarios no domésticos
3.3. Para las tomas no domésticas cuyos adeudos persistan tres meses después de que les hubiera sido suspendido el servicio de suministro de agua, le podrá ser suspendida la descarga de agua residual y esta se reconectará hasta que paguen o convengan sus adeudos y que cubran los costos de la reconexión, salvo en los casos en que exista una descarga compartida de uso doméstico en razón de una derivación del contrato original.
Disponibilidad de alcantarillado
3.4. Los usuarios que no cuenten con descarga de agua residual y que cuenten con servicio de agua potable y disponibilidad para incorporarse a la red de alcantarillado deberán hacerlo en forma inmediata para evitar problemas de salud entre los habitantes de las viviendas colindantes.
Verificación de descargas
3.5. Cuando el organismo operador identifique que algún usuario que se ubique dentro de los supuestos de la fracción 3.4, no tenga definido o identificado el sitio de la descarga de sus aguas residuales, el área Comercial ordenará una visita de inspección para identificar plenamente como se está haciendo la disposición final de dichas aguas residuales.
Difusión de obras de mantenimiento
3.6. Cuando se requiera dar mantenimiento de infraestructura hidráulica y sanitaria en obras tales como mantenimiento en pozos, cuando eso representara suspensión temporal del servicio, reponer o rehabilitar una red de drenaje o alcantarillado , o alguna otra que pudiera generar algunas molestias a los usuarios, SIMAPAS deberá notificar a los usuarios de la zona afectada, a través de la Dirección Comercial o por todos los medios a su alcance, sobre los trabajos a realizar con al menos 10 días de anticipación.
Medidas de prevención en de obras de mantenimiento
3.7. Cuando las obras sean de mediana o larga duración se deberán tomar las medidas de prevención para resguardar la seguridad de los peatones. Esto le corresponderá hacerlo al área encargada de supervisar las obras, pero la Dirección Comercial estará al pendiente para verificar que la prestación de servicios se mantenga el mayor tiempo posible y determinará la forma en que se deba procesar el pago de los servicios en la zona de influencia de la obra.
Suspensión del servicio de drenaje como sanción
3.8. Cuando la conducta del usuario no permita el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato para el estado de Guanajuato, del Reglamento, o de las condiciones generales de descarga, así como lo establecido en las normas de parámetros contaminantes aplicables, SIMAPAS podrá aplicar como sanción, la suspensión del servicio de drenaje o alcantarillado, en los términos de los ordenamientos legales citados.
Instalaciones de aforo a usuarios no domésticos
3.9. SIMAPAS procurará que los usuarios no domésticos construyan instalaciones de aforo, conforme a las especificaciones que el propio organismo determine, a fin de que, en ejercicio de las funciones de vigilancia para cumplimiento del Código Territorial para Estado de Guanajuato y el presente Manual, pueda monitorear la cantidad y calidad del agua descargada y el tipo de residuos sólidos descargados que puedan afectar al sistema sanitario.
Instalaciones especiales a usuarios no domésticos
3.10. En todos los casos que determine SIMAPAS, el usuario no doméstico deberá realizar las instalaciones especiales que resulten convenientes para prevenir los efectos de la contaminación, tales como trampas de aceite, mallas para la retención de sólidos, o cualquier otro mecanismo que le permita cumplir con las disposiciones a que se refiere el Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato para el estado de Guanajuato.
Prohibición de descargas abiertas
3.11. Cuando SIMAPAS cuente con sistema de drenaje o alcantarillado frente a los predios, queda prohibido a los usuarios descargar aguas residuales x xxxx, drenes, canales y depósitos a cielo abierto, o cualquier infraestructura existente para el manejo de aguas pluviales, salvo en los casos que SIMAPAS expresamente lo autorice, independientemente de las autorizaciones que correspondan a quienes administren dichos bienes.
Causales de suspensión del servicio de drenaje
3.12. Se podrá suspender el servicio de alcantarillado o drenaje, en los siguientes casos:
a. Para realizar el mantenimiento preventivo o correctivo de la red de alcantarillado.
b. A petición de parte interesada, en todo caso, se deberán cubrir las formalidades que se contengan en este Manual en cuanto a la presentación por escrito por parte de los interesados.
c. Por incumplimiento en cualquiera de las obligaciones a cargo de los usuarios no domésticos, en especial por la falta de pago de los servicios y por no cumplir con las demás obligaciones que se contienen en el presente Manual y en el Reglamento de SIMAPAS en materia de descargas.
Rehabilitación sin costo de la descarga de alcantarillado
3.13. Se podrá rehabilitar sin costo la descarga de agua residual cuando el tubo este fracturado del límite del predio a la red general de la calle, y solamente se podrá rehabilitar a los usuarios que tengan contratado dicho servicio y que se encuentren al corriente en sus pagos. Si es causa imputable al usuario le corresponderá a él hacer el pago correspondiente.
Descargas conectadas a pozos de visita
3.14. Para los casos en que la descarga esté conectada al pozo de visita y/o boca de tormenta, SIMAPAS podrá cancelar, o en su caso reubicar dicha descarga, evaluando si procede o no, cobrar al usuario el costo que se genere por dicho concepto.
Instalación de descargas en predios en esquina
3.15. Cuando existan predios en esquina o que salgan xx xxxxx a calle, se podrá realizar la instalación de la descarga sanitaria en la calle donde exista la red, aun cuando el número oficial se ubique en el lado opuesto.
Suspensión del servicio de drenaje como sanción
3.16. Cuando la conducta del usuario no permita el cumplimiento de las disposiciones contenidas en Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, el Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato para el estado de Guanajuato, del Reglamento, o de las condiciones generales de descarga, así como lo establecido en las normas de parámetros contaminantes aplicables, SIMAPAS, por medio de la su Dirección Operativa, podrá aplicar como sanción, la suspensión del servicio de drenaje o alcantarillado, en los términos de los ordenamientos legales citados.
Instalaciones de aforo a usuarios no domésticos SIMAPAS procurará que los usuarios no domésticos construyan instalaciones de aforo, conforme a las especificaciones que el propio organismo determine, a fin de que, en ejercicio de las funciones de vigilancia para cumplimiento de la Ley para la Protección y Preservación
del Ambiente del Estado de Guanajuato , del Código Territorial para Estado de Guanajuato y el presente Manual, pueda monitorear la cantidad y calidad del agua descargada y el tipo de residuos sólidos descargados que puedan afectar al sistema sanitario
Capítulo 4
IV.- Tratamiento de aguas residuales
Cobro del servicio de tratamiento
4.1. Se aplicará un cargo por servicios de tratamiento a todos los usuarios que les sea prestado dicho servicio, cobrándose en forma mensual lo que resulte de aplicar el porcentaje autorizado en la Ley de Ingresos vigente al importe de agua potable facturado o el importe sobre los volúmenes vertidos cuando se tenga medidor totalizador para la cuantificación de la descarga.
Sobre las condiciones de descargas de aguas residuales
4.2. Las condiciones de las descargas de aguas residuales que depositen a las redes se establecerán en el capítulo 17 de este Manual por corresponder a las especificaciones para usuarios no domésticos y a los cargos por excedentes a los parámetros establecidos en las normas.
Permiso de descarga cuando se utilice el agua como materia prima
4.3. Todo usuario no doméstico deberá contar con su permiso de descarga cuando utilice el agua como materia prima para su proceso y en los términos que establezca SIMAPAS y se solicitará mediante el formato que el organismo autorice para tal efecto. (formato 7)
Usuarios que sometan a tratamiento sus aguas residuales
4.4. Los usuarios que sometan a tratamiento sus aguas residuales no estarán obligados a pagar por este servicio, siempre y cuando sus aguas descargadas al alcantarillado cumplan con las condiciones generales de descarga que establezca SIMAPAS.
Promoción de la venta y uso de aguas residuales
4.5. SIMAPAS promoverá la venta y el uso de aguas residuales, crudas o tratadas para que se usen en procesos en los que no se requiera necesariamente agua potable.
Para quienes se suministran agua por otros medios
Capítulo 5
V.- Contratos de agua potable y alcantarillado
Obligación de los usuarios de presentar solicitud para contratarse
5.1. Los usuarios que pretendan incorporarse a las redes de agua potable y Alcantarillado del organismo operador deberán hacer su solicitud a la Dirección Comercial, indicar la ubicación donde requieren los servicios y dar los datos contenidos en el formato que el propio organismo pondrá a su disposición para la realización del trámite correspondiente. ( formato 8)
Definición de contrato y asignación de giro y diámetro que corresponda al usuario
5.2. El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para ser conectado a las redes de agua potable y drenaje sanitario. Este pago no incluye materiales ni instalación. SIMAPAS asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que se dé al agua en el predio que se contrate, y determinará los diámetros de tubería para dotación y descarga, de acuerdo al análisis de demandas que se realice para tal efecto.
Contrato de servicios en lugares con infraestructura
5.3. Podrán contratar los servicios en los lugares en donde exista infraestructura hidráulica y sanitaria:
a) Los propietarios o poseedores a cualquier título de predios destinados para uso habitacional;
b) Los propietarios o poseedores a cualquier título de predios edificados cuando por el frente de los mismos existan instalaciones adecuadas para prestar los servicios;
c) Los propietarios o poseedores de predios destinados a giros comerciales o industriales o de cualquier otra actividad que por su naturaleza estén obligados al uso de agua potable.
Plazos para solicitar la instalación xx xxxxx
5.4. Los propietarios o poseedores de predios a que se refiere el artículo anterior, podrán solicitar la instalación de sus tomas respectivas, su conexión y suscribir el contrato dentro de los términos siguientes:
a) De 30 días siguientes a la fecha en que se notifique al propietario o poseedor de un predio ya construido, que ha quedado establecido el servicio público en la calle en que se encuentre ubicado;
b) De 30 días contados a partir de la fecha en que se adquiera la propiedad o posesión del predio ya construido;
c) De 30 días contados a partir de la fecha de apertura del giro comercial o establecimiento industrial; y
d) Dentro de los 15 días anteriores al inicio de una construcción.
Solicitud de contrato
5.5. Para proceder a la firma del Contrato, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Nombre y dirección del solicitante ( formato 9)
b) Personalidad de su Representante Legal, debiendo acreditarse con carta poder simple;
c) Croquis de ubicación del predio, referenciando las calles entre las que se encuentra el predio y señalando la distancia aproximada a la más cercana de ellas a fin de ubicar el sitio donde se instalará la toma, señalando en su caso, el lugar exacto en el frente del predio en donde se realizará la instalación,
d) Uso solicitado o identificado con motivo de la visita de inspección o cualquier medio indirecto de comprobación utilizado por el organismo operador.
e) Diámetro de la toma solicitada
f) Los demás datos que aparezcan en el formato que para tal efecto pondrá organismo operador a disposición del solicitante.
Revisión de instalaciones a inmuebles que no sean de reciente construcción
5.6. Tratándose de inmuebles que no sean de reciente construcción, SIMAPAS se reserva el derecho de revisar las instalaciones hidráulica y sanitaria como requisito para la expedición del contrato solicitado. En caso de que se detectaran problemas de fugas o cualquier otro incidente que afectara el buen uso del agua, se indicará por escrito al interesado para que haga las correcciones correspondientes a fin de obtener la anuencia para su contrato.
Asignación de giros
5.7. De acuerdo a la actividad preponderante de la toma se le asignará su giro y en base al mismo tributará conforme a los precios y tarifas contenidos en la Ley de Ingresos vigente de Xxxxxxx Xxxxxxx C.I.N., Gto.
Catálogo de giros
5.8. Para determinar los giros se considerarán las actividades preponderantes que se listan a continuación y en caso de que el usuario desarrolle alguna no contenida en las tablas siguientes, el organismo la homologará a la que más se asemeje para efectos de asignarle una clasificación y consecuentemente una tarifa
domésticos | comerciales | comerciales | |||
1 | casa habitación | 73 | grúas | 154 | taquería y tortería |
2 | casa sola, deshabitada | 74 | guardería | 155 | teléfonos públicos |
3 | casa en construcción | 75 | harinera | 156 | telégrafos |
4 | casa en ruinas | 76 | hojalatería y pintura | 157 | televisores compostura de |
5 | departamentos habitacionales | 77 | impermeabilizantes | 158 | Terminal de autobuses |
6 | cochera | 78 | imprenta | 159 | tianguis |
7 | lote baldío | 79 | ingenieros | 160 | tienda de autoservicio |
8 | vecindad | 80 | inmobiliaria | 161 | tienda juguetes |
comercial | 81 | insecticidas | 162 | tienda regalos | |
1 | abarrotes, miscelánea | 82 | instalaciones de gas | 163 | tintorería |
2 | abogados | 83 | jarcería | 164 | tlapalería |
3 | academia de enseñanza comercial | 84 | jardín de niños | 165 | torneado taller de |
4 | aceites y lubricantes | 85 | joyería | 166 | tractores e implementos agrícolas |
5 | aceros | 86 | lechería | 167 | venta productos naturistas |
6 | administración empresas | 87 | legumbres | 168 | verificación de autos |
7 | agencia de viajes | 88 | lienzo charro | 169 | veterinaria |
8 | agricultores y negociaciones | 89 | llantas para automóviles | 170 | vídeo club |
9 | alimentos animales | 90 | laboratorio diagnostico clínico | 171 | video juegos |
10 | alimentos balanceados | 91 | local comercial | 172 | vidrios y cristales |
11 | alimentos congelados | 92 | lonchería | 173 | vinos y licores |
12 | almacenes y tiendas de departa | 93 | lotería expendio de | 174 | vulcanizadora |
13 | alquiler mesas y sillas | 94 | lubricantes | 175 | zapatería |
14 | arquitectos | 95 | maderería | 176 | zapatos fabrica de |
15 | artículos para el hogar | 96 | maquinaria para construcción | ||
16 | artículos para fiesta | 97 | maquinas de escribir | industrial | |
17 | artículos plásticos | 98 | mariscos | 1 | agua purificada |
18 | asociaciones y sociedades | 99 | materiales eléctricos | 2 | balneario |
19 | automóviles compra/venta | 100 | materiales para construcción | 3 | baños públicos |
20 | automóviles renta de | 101 | médicos en general | 4 | Baños de vapor |
21 | avalúos en general | 102 | mensajería servicio de | 5 | clínica |
22 | bancos y banqueros | 103 | mercería | 6 | club deportivo |
23 | banquetes salones para | 104 | motocicleta refacciones para | 7 | constructora |
24 | báscula pública | 105 | mueblería | 8 | embotelladora |
25 | billar | 106 | notarios | 9 | empacadora xx xxxxxx |
26 | bodega | 107 | oficinas particulares despacho | 10 | establo, xxxxxx |
27 | boutique | 108 | óptica | 11 | fabrica |
28 | bufete jurídico | 109 | paletería nevería expendio | 12 | ganado compra/venta |
29 | canceleria aluminio | 110 | panadería pastelería | 13 | granja |
30 | cantina | 111 | panteón | 14 | granja avícola |
31 | xxxxxxxxxx | 000 | papelería y copias | 15 | hacienda rancho |
32 | carpintería | 113 | paquetería | 16 | Hielo, producción |
33 | cartonera | 114 | peluquería | 17 | hotel, motel |
34 | casa de cambio | 115 | pensión | 18 | invernadero |
35 | central de autobuses | 116 | pescadería | 19 | ladrillos y tabiques |
36 | Cerámica venta | 117 | pintura venta de | 20 | lavado de automóviles |
37 | cerrajería | 118 | pisos y otros productos | 21 | lavandería |
38 | cerveza deposito expendio | 119 | pizzas elaboración de | 22 | maquiladoras |
39 | cine clínica de belleza club nocturno clubes de servicio Combustibles venta de comité partidos políticos compra venta cartón xxxxxx computación servicio y accesorios consultorio en general contadores convento cooperativas en general cremera decoración comercial deportes venta de artículos disco-bar. discotecas venta de discos dulcería equipos eléctricos escritorio publico escuela particular estacionamiento farmacia droguería farmacia veterinaria ferretería fertilizantes fianzas compañía de florería forrajera fotografía frutería funeraria gasolinera gimnasio y aeróbico | 120 | plaza comercial pollos venta pozos perforadores de productos alimenticios productos de belleza productos de limpieza productos lácteos quesería radio estación refaccionaría en general refrescos refrigeradores reparación de | 23 | xxxxxx xx xxxxx molino nixtamal nave industrial plaza de toros porcicultura sanatorio hospital taller textil tenería xxxxxxxxxxx xxxxxxx zahúrdas |
40 | 121 | 24 | |||
41 | 122 | 25 | |||
42 | 123 | 26 | |||
43 | 124 | 27 | |||
44 | 125 | 28 | |||
45 | 126 | 29 | |||
46 | 127 | 30 | |||
47 | 128 | 31 | |||
48 | 129 | 32 | |||
49 | 130 | 33 | |||
50 | 131 | ||||
51 | 132 | renta de trajes | mixto | ||
52 | 133 | reparación calzado 1 casa-local | |||
53 | 134 | reparación de radiadores | especiales | ||
54 | 135 | restaurante lonchería 1 asilo ropa almacenes de 2 bomberos rosticería | |||
55 | 136 | ||||
56 | 137 | ||||
57 | 138 | sala de belleza | públicos | ||
58 | 139 | Salón de fiestas. sastrería seguros en general semillas compra/venta servicio electrónico sindicatos sitios de automóviles sociedades de ahorro y préstamo súper mercado taller de bicicletas taller de bombas taller xx xxxxxxxx taller eléctrico taller mecánico tapicería | 1 | auditorio biblioteca canchas deportivas corralón escuela estatal gobierno estatal gobierno federal gobierno municipal inspección escolar mercados parque rastro servicio de agua y drenaje servicio postal templo | |
59 | 140 | 2 | |||
60 | 141 | 3 | |||
61 | 142 | 4 | |||
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63 | 144 | 8 | |||
64 | 145 | 9 | |||
65 | 146 | 10 | |||
66 | 147 | 11 | |||
67 | 148 | 12 | |||
68 | 149 | 13 | |||
69 | 150 | 14 | |||
70 | 151 | 15 | |||
71 | 152 | 16 | |||
72 | 153 | 17 |
Codificación de la toma
5.9. La codificación de la cuenta se asignará conforme a la zona, ruta y numero de reparto que le corresponda en relación al esquema general de reparto que tenga el organismo operador.
Asignación de clave de reparto
5.10. En los casos en que, a petición del usuario, el recibo para pago deba ser entregado en un domicilio diferente al de la ubicación de la toma, se podrá asignar una segunda codificación que será útil solamente para propósitos de entrega de recibos.
Contratación obligatoria a predios baldíos con construcción
5.11. Los predios baldíos que tengan construcción, limitación con bardas o cercas de cualquier material que impida realizar una inspección ocular mediante la cual se constante que efectivamente no tienen demanda de servicios, estarán obligados a realizar su contrato.
Contratación x xxxxx temporales
5.12. Cuando se trate xx xxxxx solicitadas para giros comerciales o establecimientos ubicados en forma temporal, en donde se requieran los servicios, el propietario del predio responderá ante SIMAPAS por los adeudos que se generen para lo cual firmará un pagaré equivalente al importe que resulte del volumen que hipotéticamente se usará durante el periodo de funcionamiento de la toma.
Criterio de suspensión del servicio
Visita de inspección en contratación de servicios de alcantarillado
5.13. Para la contratación de servicios de alcantarillado, serán aplicables las disposiciones contenidas en este capítulo, previa visita de inspección que realice SIMAPAS, para definir las condiciones de la instalación de la descarga.
Casos de prohibición de fosas sépticas
5.14. No se autorizará la construcción de fosas sépticas en zonas donde exista la opción de conectarse a la red de drenaje o que las condiciones del terreno no favorezcan la instalación de este sistema.
Aviso de predios sin construcción
5.15. Tratándose de predios que no pretendan construir inmuebles en fechas posteriores a la firma del Contrato, no se requerirá mayor formalidad que el de dar aviso por escrito al organismo operador, de que la obra no será construida en fecha próxima y de que previo al inicio de la misma, se le solicitará al Organismo la conexión respectiva.
Derivaciones de descargas de aguas residuales
5.16. Cuando se requiera realizar una derivación temporal o permanente de la descarga de aguas residuales, deberá presentar ante la Dirección Técnica una solicitud por escrito sin mayor formalidad que especificando la justificación de la derivación y en su caso el proyecto de la obra a realizar.
Requisitos para contratación de servicios
5.17. Para realizar la contratación del servicio el usuario solicitante deberá presentar alguna identificación oficial, acompañada de los siguientes documentos: ( formato 10)
a) Copia del recibo de pago del impuesto predial reciente con número oficial, del inmueble destino de los servicios.
b) Copia del contrato de compraventa notariado del predio con número oficial.
c) Copia de las escrituras del notariadas del predio y número oficial del predio.
d) Constancia notariada que está en proceso de escrituración con nombre, calle y colonia.
e) Copia del título de propiedad con numero oficial.
f) Copia de la constancia de asignación del solar urbano ejidal con numero oficial.
En caso de que quien pretenda contratar no sea el propietario del predio, deberá acompañar adicionalmente a los documentos arriba mencionados:
g) Copia de la identificación oficial del propietario y del solicitante.
h) original de carta poder simple donde expresamente el propietario autorice la contratación, firmada por dos testigos con sus respectivas identificaciones oficiales; o
i) copia simple de poder notarial expedido a su favor por el propietario del predio, de donde se desprenda dicha facultad.
Forma de pago del importe del contrato
5.18. Los pagos por contratación del servicio de agua potable y alcantarillado serán al momento de formalizar su solicitud; en casos de excepción, la Dirección Comercial procederá a realizar un convenio de pago cuando las partes convengan con un pago inicial por lo menos del 50% y el resto documentado en un plazo que no exceda de 12 meses para su liquidación; y en casos particulares, se podrá aumentar el plazo a 18 meses, previa justificación mediante la exhibición de un estudio socioeconómico expedido por el DIF (Desarrollo Integral de la Familia) o por SIMAPAS.
Autorización a pagos diferidos por concepto de contratación
5.19. En cualquier caso, dichos movimientos deberán ser autorizados por el titular del área comercial.
Imposibilidad de contratos en inmuebles con adeudos
5.20. Para evitar la duplicidad de los contratos, no se contratarán los servicios de agua potable y alcantarillado cuando el usuario pretenda contratar estos servicios en el inmueble que tenga adeudos pendientes con SIMAPAS.
Imposibilidad de contratos en inmuebles divididos con adeudos
5.21. Para contratos por división de predio cuando en el inmueble que se trate exista un adeudo por servicios anteriores a la división en la cuenta original, el adeudo se le quedará a la cuanta original y se expedirá el nuevo contrato para la parte dividida.
Pago de derechos de incorporación en contratación de predios
5.22. En toda contratación de predios se pagarán los derechos de incorporación conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos salvo que estos hubieran sido pagados por el fraccionador.
Imposibilidad de contratar el servicio de drenaje, independiente al de agua
5.23. No se contratará el servicio de drenaje, independiente al contrato por servicios de agua, excepto en casos especiales autorizados por la Presidencia del Consejo Directivo de SIMAPAS, así como en la excepción prevista en el numeral 3.6. de este instrumento.
Adecuación de nomenclatura en domicilios con contrato
5.24. En los domicilios en donde ya exista contrato de servicios de agua potable, en el cual se requiera alguna toma adicional, el área de contratación podrá adecuar la nomenclatura para poder identificar cada uno de los contratos que se realicen en el predio. Pero invariablemente el contrato será a nombre del propietario.
Capítulo 6
VI.- Materiales e instalación para ramal de agua potable
Diámetros autorizados para tomas de agua
6.1. Las tomas de agua potable serán autorizadas en ½” hasta 11/2” de diámetro.
Dictamen técnico para autorizar el diámetro de la toma
6.2. El diámetro a contratar podrá ser solicitado por el usuario, pero corresponde a SIMAPAS hacer el dictamen técnico para autorizar el diámetro de la toma.
Visita de inspección
6.3. Personal de la Dirección Comercial deberá realizar una visita de inspección en el predio para el cual se solicita el servicio la cual se hará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el usuario y tendrá por objeto corroborar la veracidad de los datos proporcionados por el solicitante, estimar el material a utilizar y la mano de obra requerida , así como verificar si existe la necesidad de realizar ruptura de banqueta, guarnición o pavimentos y sus respectivas reposiciones para estar en condiciones de realizar la conexión.
Ubicación de la toma
6.4. Las tomas podrán realizarse de acuerdo a la ubicación de la red y esta podría ser en la banqueta, al centro de la calle o toma larga cuando solamente exista una red y esta se encuentre en la acera de enfrente o a una distancia mayor a los diez metros respecto al punto en que se colocará el cuadro de medición.
Tipo de toma de acuerdo a la superficie
6.5. Otra variable de instalación es la superficie que se tenga en la calle en que se conectará la toma pudiendo ser en forma genérica terracería o pavimento.
Clasificaciones xx xxxxx
6.6. Considerando las variables de distancia y material se tendrían ocho tipos xx xxxxx a saber:
a) Xxxx en banqueta de tierra
b) Xxxx en banqueta de pavimento
c) Toma corta en terracería
d) Xxxx corta en pavimento
e) Toma larga en terracería
f) Toma larga en pavimento
Materiales de acuerdo a tipo de toma
6.7. Los materiales a utilizar en cada tipo de toma serán lo que correspondan a las características de distancia, diámetro y piezas especiales a utilizar y se ajustarán de acuerdo a la visita técnica que se hubiera realizado con ese propósito.
Periodo de conexión
6.8. La conexión de la toma deberá realizarse una vez que hubiera sido autorizada y dentro de los diez días hábiles posteriores a que se hubiera realizado el pago por parte del usuario.
Posibilidad xx xxxxx diferentes
6.9. Si existiera un material diferente al considerado en las tablas, SIMAPAS homologará el material al que más se asemeje a la especificación descrita.
Contenido del ramal de la toma El ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería del ramal y el adaptador a la conexión del cuadro o caja de medición.
Ubicación de la toma Las tomas y medidores deberán instalarse en lugares accesibles de los predios o establecimiento, preferentemente a 50 centímetros, de forma tal que sin dificultad se puedan llevar a cabo las lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento de los aparatos y cuando sea necesario el cambio de los mismo por desperfecto.
Presupuesto x xxxxx largas
6.10. Cuando se trate de una toma que supere las distancias contenidas en las tablas de la Ley de Ingresos, SIMAPAS realizará un presupuesto y lo pondrá a consideración del solicitante y una vez aceptado se pagará conforme al importe total del presupuesto acordado.
Pago proporcional de obra
6.11. En caso de que se introduzca infraestructura en los lugares en que se carezca del servicio, los propietarios o poseedores de los inmuebles deberán pagar la parte proporcional que les corresponda por la obra realizada, estableciendo los siguientes lineamientos:
a) Presentar solicitud por escrito que contenga el número de domicilios beneficiados, así como nombre y domicilio de los usuarios solicitantes.
b) Que el área técnica de SIMAPAS analice las solicitudes para las ampliaciones de línea de agua potable y drenaje sanitario.
c) Tener la factibilidad técnica y presupuesto de la ampliación del servicio, con base en un proyecto de red de agua y/o drenaje. Ambos documentos emitidos por el área técnica de SIMAPAS.
d) Una vez instalada la red, cada usuario deberá realizar el contrato de servicios, que incluye el costo de los materiales de la toma y/o descarga.
Supuestos para derivaciones
6.12. Se podrá autorizar por escrito, una derivación, previa aprobación del propietario del inmueble derivante, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando SIMAPAS no alcance a suministrar el servicio al predio, giro o establecimiento colindante;
b) Cuando se trate de establecimientos temporales, vigilando que el mismo cuente con el permiso de funcionamiento; y
c) Cualquier otro que se justifique a juicio de SIMAPAS.
Requisitos en derivaciones
6.13. Invariablemente se requerirá la solicitud por escrito de parte del propietario del predio donde se recibiría el nuevo servicio y la autorización por escrito del propietario o poseedor del predio derivante, quien será obligado solidario del pago de los servicios recibidos.
Autorización del proyecto y control en su ejecución, derivaciones
6.14. La Dirección Comercial solo autorizará derivaciones de toma de agua en los casos previstos en el artículo anterior, todas las autorizaciones estarán sujetas a la autorización del proyecto y control en su ejecución por parte de SIMAPAS, debiendo en todo caso, contarse con las condiciones necesarias para que el mismo SIMAPAS pueda cobrar las cuotas que correspondan por dichos servicios.
Condiciones de Restricción del servicio
6.15. En época de escasez de agua, comprobada o previsible, o por construcción, reparación, mantenimiento o ampliación de la infraestructura hidráulica, se podrán acordar condiciones de restricción, durante el lapso que estime necesario, enterando a los interesados por cualquier medio de las medidas adoptadas.
Prohibición a los usuarios de realizar cambios a los servicios prestados
6.16. Queda prohibido a los usuarios del servicio, realizar el cambio del sistema, instalación, supresión o conexión de los servicios, ya que en caso de hacerlo, se hará acreedor a las sanciones que fije SIMAPAS, realizando los trabajos que estime pertinentes para la corrección de las irregularidades detectadas con cargo al usuario.
Solicitud para modificaciones a los servicios prestados
6.17. Cualquier modificación que se pretenda hacer en el inmueble, giro o establecimiento que afecte las instalaciones de los servicios de agua y alcantarillado, obliga a los
interesados a formular la solicitud correspondiente a SIMAPAS, sujetándose a los plazos y procedimientos establecidos para la instalación y conexión del servicio y previo pago del monto que corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos Vigente para Xxxxxxx Xxxxxxx C.I.N., Gto.
Reparación de daños por causas imputables a los propietarios
6.18. Si las instalaciones para la prestación de los servicios propiedad de SIMAPAS se destruyen total o parcialmente por causas imputables a los propietarios o poseedores de los predios, estos deberán cubrir el importe de la reparación, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas que correspondan y se presente denuncia y/o querella por la comisión de los delitos que se deriven.
Capítulo 7
VII.- Materiales e instalación de cuadro de medición
Diámetro de los cuadros de medición
7.1. El diámetro de los cuadros lo determinará SIMAPAS en función de la toma que para tal efecto haya sido autorizada al usuario.
Dictamen técnico para determinar diámetros
7.2. Los diámetros podrán ser de media pulgada y hasta dos pulgadas, teniendo SIMAPAS la facultad para determinarlo en base a las demandas que el giro solicitante tenga y previo dictamen técnico por parte del personal del área operativa de SIMAPAS.
Ubicación de los cuadros de medición
7.3. Los cuadros deberán ser colocados en la parte externa del predio y en un área que, una vez instalado el medidor, facilite la lectura por parte del personal de SIMAPAS.
Ubicación de los cuadros de medición
7.4. Todos los usuarios que soliciten contratos deberán hacer el pago de su cuadro de medición y de los implementos complementarios para que pueda tributar mediante el sistema de servicio medido.
Causales de pago por el cuadro de medición
7.5. Corresponde a los usuarios el pago de cuadro de medición cuando:
a) Este sea dañado por causas imputables al usuario e impida que el registro de lecturas sea correcto.
b) Por solicitud expresa del propietario de reubicación de la toma se tenga que reponer.
c) Exista cambio de diámetro en la toma a solicitud del interesado y con aprobación de SIMAPAS.
Restricción a reubicación del cuadro de medición
7.6. Ningún usuario y/o contratista tienen autorización para reubicar un cuadro de medición por si solo o por interpósita persona sin la autorización por escrito de las autoridades de SIMAPAS.
Capítulo 8
VIII.- Suministro e instalación de medidores de agua potable
Obligación de instalación de medidores
8.1. Es obligatoria la instalación de aparatos medidores para todos los usuarios para la medición del consumo de agua de cada toma.
Facultad para instalar medidores
8.2. Corresponde exclusivamente a SIMAPAS instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y su retiro cuando hayan sufrido daños.
Ubicación de medidores para tomar lecturas
8.3. Las tomas deberán instalarse en la entrada de los predios o establecimientos, y los medidores en lugares accesibles, junto a dicha entrada, en forma tal que se puedan llevar a cabo sin dificultad las lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento de los aparatos y, cuando sea necesario, el cambio de los medidores.
Aviso a usuario para fecha de conexión
8.4. Instalada la toma y hechas las conexiones respectivas, SIMAPAS por medio de la Dirección Comercial le comunicará al propietario o poseedor del predio o establecimiento de que se trate, la fecha de la conexión y la apertura de su cuenta para efectos de cobro por servicio medido.
Exención del cobro por reposición de medidor y bastón
8.5. Se eximirá de pago por robo o extravío cuando el usuario presente su denuncia ante el ministerio público debiendo entregar a SIMAPAS una copia de tal denuncia.
Prioridad en la instalación de medidores
8.6. Para la instalación de servicio medido, se dará prioridad en las colonias o sectores de la ciudad conforme lo determine la Dirección Comercial y también estará bajo su facultad la decisión de colocar medidores en tomas especiales o a potenciales grandes consumidores.
Ningún medidor podrá ser instalado o retirado sin la autorización de la Dirección Comercial.
Notificación de anomalías en el medidor
8.7. Los usuarios deberán notificar a SIMAPAS las anomalías que pudieran detectar en su medidor para que se hagan las pruebas correspondientes y se verifique su confiabilidad.
Tipos de medidores a instalar
8.8. Se considerarán en forma genérica tres tipos de medidores para su instalación:
a) Medidores de velocidad
b) Medidores volumétricos
c) Aparatos con aditamentos para toma de lectura electrónica.
Instalación de medidores de tipo volumétrico
8.9. Se optará por un medidor de tipo volumétrico cuando se trate de aguas claras, libres de sedimentos, aun con caudales pequeños y baja presión hidráulica y preferentemente para grandes consumidores de todos los giros.
Instalación de medidores de tipo velocidad
8.10. Se instalará un medidor de tipo velocidad preferentemente cuando existan caudales y presiones mayores con agua de mediana turbiedad.
Costo trasferible al usuario
8.11. La diferencia entre el costo de los medidores de toma remota o los medidores con accesorios especiales para que se genere mayor confiabilidad de los consumos, en relación al costo de un medidor estándar volumétrico o de velocidad, deberá ser absorbida por SIMAPAS. Solo se podrá transmitir al usuario el costo de un medidor tipo de entre los que se tienen autorizados dentro de la Ley de Ingresos.
Plazo de atención a órdenes de instalación de medidores
8.12. El organismo operador instalará medidores en los casos de que no exista, que esté inoperante o destruido. El personal que atienda la solicitud o queja por la falta de medidor debe generar inmediatamente la orden de atención en el sistema comercial para su instalación y reposición de acuerdo al programa de ampliación y cobertura que se esté desarrollando en SIMAPAS, esta medida no podrá ser extendida a un periodo mayor de 90 días naturales, que es el tiempo límite en que deberá instalársele el medidor y prescindir de la facturación estimada.
Capítulo 9
IX.- Materiales e instalación para descarga de agua residual
Diámetros de descargas de agua residual
9.1. Las descargas de agua residual serán autorizadas en diámetros de seis a doce pulgadas. Las descargas de mayor diámetro solamente podrán ser autorizadas por el área técnica de SIMAPAS.
Dictamen técnico para autorizar el diámetro de descargas de agua residual
9.2. El diámetro a contratar podrá ser solicitado por el usuario, pero corresponde al organismo hacer el dictamen técnico para autorizar el diámetro de la descarga a instalar.
Longitud de las descargas de agua residual
9.3. El importe a pagar por la descarga de agua residual ampara una longitud de hasta seis metros, cobrándose la distancia adicional de acuerdo a las tablas contenidas en la misma Ley de ingresos.
Obligación de cumplimiento de calidad de aguas residuales
9.4. Respecto a las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, corresponderá a los usuarios responsables el cumplimiento de los parámetros en materia de calidad de dichas aguas, fijadas en las disposiciones legales aplicables, o en su caso, cubrirán al organismo operador, las cuotas y tarifas por los excedentes contaminantes en las aguas residuales conforme a la Ley de Ingresos para el Municipio de Xxxxxxx Xxxxxxx C.I.N., Gto.
Atribuciones del organismo operador en materia de calidad de aguas residuales
9.5. Para el cumplimiento de las disposiciones en materia de calidad de las aguas residuales a descargar en los sistemas de drenaje o alcantarillado, SIMAPAS estará facultado para ejercer las atribuciones siguientes:
a) Llevar el registro de todas y cada una de las descargas en los términos que establece el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Reglamento del Organismo operador y el presente Manual;
b) Establecer los procedimientos para el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado;
c) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el apartado anterior;
d) Promover la participación de todos los sectores, público, social y privado en la ejecución de los sistemas de tratamiento que se requieren para tratar las aguas residuales que se descargan a los sistemas de alcantarillado;
e) Formular programas integrales de protección, conservación y mejoramiento de la calidad del agua que se descarga a los sistemas de alcantarillado, para su reúso, y para mantener el medio ambiente.
Formato de permiso de descarga
9.6. Para dar cumplimiento a la obligación de solicitar el permiso de descarga de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado a cargo del organismo operador, este deberá proporcionar el Formato de Solicitud a todos los usuarios no domésticos que generan aguas residuales. ( formato 11)
Análisis en Laboratorios acreditados
9.7. Dicho Formato establecerá, de acuerdo al giro o actividad del usuario no doméstico, los tipos de contaminantes que deberán ser analizados en un laboratorio acreditado ante la EMA (ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, A.C.), mismos que servirán de base para la fijación de las Condiciones Particulares de Descarga.
Contenido de los permisos de descarga
9.8. Los Permisos de Descarga contendrán como mínimo lo siguiente:
a) Nombre o razón social del Titular del permiso
b) Domicilio legal
c) Ubicación física de la descarga o descargas
d) Giro o actividad preponderante al que se utilizan las aguas que se descargan
e) Relación de insumos utilizados y croquis de los procesos que generan las descargas;
f) Volumen y gasto instantáneo de la descarga
g) Nombre cuerpo receptor y ubicación de la descarga
h) Descripción de las estructuras, instalaciones y procesos para el manejo y control de las descargas, incluyendo su tratamiento;
i) Condiciones Particulares de Descarga
j) Forma, procedimiento y periodicidad de los muestreos y análisis a reportar a SIMAPAS, así como la forma del Reporte.
k) Obligaciones del responsable de la descarga
l) Vigencia del permiso
m) Fecha de expedición
n) Nombre y firma de la Autoridad que autoriza.
Vigencia de los permisos de descarga
9.9. El permiso y las condiciones de descarga, sean generales o particulares, establecidas en él, tendrán una vigencia de 3 años, pero cuando lo exija el interés general, o se produzca una contingencia ambiental o riesgo de la salud pública, SIMAPAS, en coordinación con el Instituto de Ecología y la Secretaría de Salud, determinarán lo conducente, pudiendo inclusive revocar las condiciones estipuladas y tomar las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Protección y preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y la Ley de Salud del Estado.
Instructivo del trámite de permisos de descarga
9.10. SIMAPAS elaborará un Instructivo para el trámite de solicitud del permiso de descarga de aguas residuales a los sistemas de Alcantarillado.
Prórroga para el trámite de permisos de descarga
9.11. Para solicitar la prórroga del permiso de descarga proveniente del predio que ya cuenta con una descarga autorizada, bastará presentar dentro de los 60 días anteriores a su vencimiento, el permiso correspondiente y un escrito en el que se contengan las causas por la que se realiza la petición, así como precisar que se solicita la prórroga respectiva del permiso de referencia.
Trámite de nueva descarga en predios con permiso
9.12. Cuando se requiera tramitar una nueva descarga de aguas residuales, aunque provenga del mismo predio o negociación mercantil o industrial, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato para el estado de Guanajuato, el Reglamento del organismo operador y el presente manual.
Cambio de proceso productivo
9.13. Igual situación acontecerá cuando se pretenda cambiar el proceso productivo y puedan generarse tipos y cargas contaminantes diferentes a las autorizadas.
Permisos de descarga a usuarios no domésticos
9.14. Los usuarios no domésticos que descarguen de manera permanente o intermitente, aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado, requerirán del permiso de descarga correspondiente.
Descargas fortuitas
9.15. Tratándose de descargas fortuitas deberán sujetarse a las disposiciones de este Manual y del Reglamento del organismo.
Disposiciones descargas fortuitas
9.16. El usuario responsable de la descarga fortuita deberá Notificar por escrito a SIMAPAS, dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, lo siguiente:
a) El volumen descargado
b) El tipo de contaminantes en la descarga y cargas contaminantes
c) Tratándose de residuos peligrosos, deberá notificarlo dentro de las 2 horas siguientes al organismo operador, a la Unidad de Protección Civil y a las Autoridades Ambientales y Sanitarias del lugar, para que actúen en el ámbito de sus respectivas competencias.
Daños y perjuicios por descargas fortuitas
9.17. Los daños y perjuicios causados por las descargas fortuitas, serán pagados por el responsable de la descarga, en los términos de las disposiciones legales vigentes.
Instalaciones para descargar fortuitas
9.18. Atendiendo a la prevención de riesgos, SIMAPAS podrá exigir a los usuarios responsables de las descargas, instalaciones para prevenir descargas fortuitas o accidentales de sustancias o materiales prohibidas en las Condiciones Generales y Particulares de Descarga, o en cualquier otra disposición legal aplicable.
Capítulo 10
X.- Servicios administrativos para usuarios
Servicios administrativos a petición de parte
10.1. Todos los servicios administrativos deberán ser a petición de parte y los podrá solicitar el usuario directamente en el área que corresponda.
Cambio de titular del contrato
10.2. Para los casos que, por razones fiscales, o por la venta del inmueble, entre otros, el usuario considere conveniente modificar la titularidad del contrato, podrá hacer la solicitud directamente en la Dirección o departamento debiendo presentar la documentación que avale su dominio sobre el bien.
Requisitos
I. Solicitud de cambio presentada por el propietario ( formato 12)
II. En caso de ser persona diferente al propietario deberá presentar poder notariado, especificando autorización para esta gestión.
III. Identificación oficial del solicitante
IV. Copia del recibo predial del bimestre inmediato anterior a la fecha del trámite
V. Copia de la escritura en caso de que exista copropiedad
Duplicado de recibo
10.3. Los duplicados de recibo podrán ser solicitados por el titular de la cuenta directamente en el organismo en el momento que lo requiera y para los fines que al interesado convengan en las ventanillas de atención al usuario. Si el solicitante es persona distinta al titular deberá presentar poder simple.
Constancias de no adeudo
10.4. Las constancias de no adeudo se expedirán a nombre del titular del contrato y preferentemente dirigidas a la autoridad ante la cual deba acreditarse el estado de la cuenta.
Titularidad del contrato no genera derecho en relación a la propiedad
10.5. Los cambios de titular se harán a solicitud expresa y por escrito del propietario, y ello no generará derecho alguno en relación a la propiedad del predio a favor de quien se extienda, considerándose la titularidad del contrato solamente para efectos de pago de servicios ante el organismo operador.
Suspensión voluntaria de los servicios
10.6. La suspensión voluntaria de los servicios la podrá solicitar el usuario titular de la cuenta bajo los argumentos que considere pertinentes cuando en un periodo determinado el bien inmueble no estuviera ocupado, previo pago del monto que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ingresos Vigente para el Municipio.
La suspensión voluntaria quedará automáticamente sin efecto el 1 de enero del año siguiente a su autorización y solo se podrá renovar a solicitud del usuario.
Para los casos en que se requiera un trabajo extra por las condiciones de la toma o el uso de material extra, se cobrará el excedente que resulte entre el precio de la suspensión contenida en la Ley de Ingresos y el total del presupuesto de los trabajos ejecutados.
Plazo para aplicar la suspensión voluntaria de los servicios
10.7. Cualquier usuario que haya contratado el servicio de suministro de agua potable y se encuentre en una situación que le impida hacer uso del mismo, podrá solicitar una suspensión voluntaria ante el organismo quien deberá resolver en un plazo no mayor de 10 días.
Determinación presuntiva de consumos en suspensión voluntaria de los servicios
10.8. Cuando se trate de inmuebles que tienen suspensión voluntaria del servicio, el organismo requerirá el pago si se observa que durante ese periodo el inmueble hubiera
sido ocupado y en tal caso procederá a realizar una determinación presuntiva para el cobro de los consumos que resulten.
Efectos de la suspensión voluntaria de los servicios
10.9. Habiendo comprobado la Dirección Comercial que existen razones para otorgar la suspensión voluntaria, solamente se podrá cobrar al usuario una cuota inherente a la suspensión, y no se cobrará a partir de esta fecha ninguna cantidad por concepto de prestación de los servicios, salvo que:
a) Se adeuden conceptos generados con anterioridad a la fecha de la suspensión
b) Se perciba que se está haciendo uso de la infraestructura hidráulica o sanitaria por parte de quienes se encuentran en tal condición
Extensión de la suspensión voluntaria de los servicios
10.10. Si se comprueba mediante una orden de inspección que no ha sido utilizado el servicio o habitado el predio la suspensión voluntaria se podrá extender el periodo por el que fue solicitado inicialmente, otorgando la Dirección Comercial nuevamente la constancia que ampare la suspensión voluntaria por un año más, adicional al periodo otorgado, sin cargo alguno para el usuario que lo solicite por escrito.
Suspensión definitiva de los servicios
10.11. Si el usuario solicita por escrito una suspensión definitiva, la Dirección Comercial podrá extender dicho documento sin costo alguno, generando una orden de inspección para determinar su baja en el sistema comercial.
Cancelación xx xxxxx
10.12. Para los casos en que el usuario solicite suspensión definitiva de los servicios y para aquellos en los que se trate de una toma que no pudiera ser físicamente localizada para la entrega de recibos, se podrá autorizar su cancelación y baja en el sistema comercial por parte de la Dirección Comercial.
Nuevo contrato en predio con suspensión definitiva
10.13. Cuando el usuario requiera contratar nuevamente los servicios en donde previamente hubieran solicitado la suspensión definitiva, estará obligado a pagar los contratos respectivos mencionados en la ley de ingresos vigente, sin el cargo de los derechos de incorporación única y exclusivamente para casa habitación. Para obtener esta autorización la cuenta deberá estar totalmente al corriente en sus pagos.
Capítulo 11
XI.- Servicios operativos para usuarios
Agua para construcción sobre consumo medido
11.1. El agua para construcción que llegaran a utilizar los fraccionadores y para la construcción de viviendas, y edificios o locales, así como para terracerías y otras obras civiles, se cobrará conforme a los consumos que marque el medidor de la toma previamente contratada y a los precios que correspondan al giro.
Estimación de volumen a consumir en agua para construcción
11.2. Cuando no sea posible instalar medidor en la zona en que se vaya a construir, el organismo operador cobrará de acuerdo al volumen que se estime utilizar durante el periodo de construcción y de acuerdo al precio vigente en la Ley de Ingresos Municipales.
Posibilidad de incluir en convenio de servicios de incorporación el agua para
construcción
11.3. Si el cobro por agua para construcción se llega a incluir en el convenio por el pago de servicios de incorporación, podrá cobrarse de acuerdo a los metros cuadrados de construcción total, multiplicando el área por el importe unitario del metro cúbico que marque la Ley de ingresos Municipales vigente.
Cobro de limpieza de descargas sanitarias
11.4. La limpieza de descargas sanitarias se cobrarán en forma unitaria por servicio cuando sea por medios mecánicos conforme a los precios unitarios de la ley de ingresos y siendo por medio de camión hidroneumático se aplicará el precio por hora que marque la Ley o por la fracción de tiempo en el caso de que el uso servicio requiera menos de una hora.
Cobro por hora o fracción
11.5. La aplicación del cobro por hora o fracción se hará de acuerdo al tiempo que dure el trabajo y siendo en área urbana no se contabilizarán los traslados. Para la realización de los trabajos, en caso de tener contrato de servicios con SIMAPAS, el usuario debe
dejar en garantía el pago de dos horas de servicio. Si no tiene contrato con SIMAPAS, la garantía debe ser de lo equivalente a cuatro horas de servicio.
En caso de diferencia entre el servicio y la garantía.
11.6. Si el importe a cobrar es menor que el importe de garantía se devolverá la diferencia al usuario. En caso de que el importe a cobrar fuera mayor a la garantía que hubiera dejado el usuario, se le hará el cobro de la diferencia al finalizar los trabajos. Si el usuario no los paga, se le aplicarán los cargos en el siguiente recibo de servicios de agua que se le hiciera llegar a su domicilio. Para quienes no tienen contrato, deberán pagar de inmediato la diferencia que resultara.
Reconexiones como consecuencia del pago de un crédito fiscal
11.7. Las reconexiones para toma de agua potable que se generen como consecuencia del pago de un crédito fiscal o como reactivación de cuenta, se aplicarán una vez que sean autorizadas por el área comercial , desde donde se girará solicitud a la Dirección Operativa para ejecutar las obras correspondientes. Para la reconexión de descarga se procederá de la misma forma. Las reconexiones solamente se harán mediante la autorización del área comercial.
Reubicación del medidor
11.8. Los medidores podrán ser reubicados a petición de parte o por determinación de SIMAPAS , cuando sea necesario por razones de toma de lecturas y de previsión para su mantenimiento o sustitución. Los medidores solamente podrán ser reubicados con autorización del área comercial.
Costo de la reubicación de medidor
11.9. El importe que pagarán los usuarios será el que se encuentre en la ley de ingresos vigente o el que resulte del presupuesto correspondiente en el caso de que la distancia ameritara la elaboración de un presupuesto específico para su ejecución.
Distribución de agua en pipas
11.10. La distribución de agua en pipas podrá hacerse mediante transporte propio de SIMAPAS o por venta a particulares y en ambos casos se cobrará el volumen suministrado al precio unitario vigente, debiéndose cargar la pipa exclusivamente en el pozo que SIMAPAS determine, siempre y cuando exista una xxxxx disponible para entregar el volumen pagado y llevar registro detallado de las ventas por este medio.
Distribución de agua en pipas propiedad del organismo
11.11. Para efectos de transporte en pipas propiedad de SIMAPAS, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el volumen trasladado, por el precio unitario de traslado y el número de kilómetros a recorrer. Todo ello en base a los precios vigentes de la Ley de Ingresos.
Capítulo 12
XII.- Incorporación a las redes hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales
Clasificación de viviendas para efecto de pago de derechos
12.1 Para efecto de pago de derechos de dotación de agua potable y descarga de agua residual se clasificarán las viviendas como:
a) Populares: viviendas o unidades cuyo monto, al término de su edificación, no exceda del valor que resulte de multiplicar por once la Unidad de Medida y Actualización diaria, elevada esa cantidad al año;
b) De interés social: viviendas o unidades que sean susceptibles de ser adquiridas por trabajadores de bajos ingresos, sujetos a subsidio federal, estatal o municipal para adquisición de vivienda, o por viviendas o unidades cuyo monto, al término de su edificación, no exceda del valor que resulte de multiplicar por veinticinco la Unidad de Medida y Actualización diaria, elevada esta cantidad al año.
c) Residenciales: viviendas o lotes que se destinen a uso habitacional unifamiliar, cuyo monto, al término de su edificación, sea igual o mayor al valor que resulte de multiplicar por veinticinco la Unidad de Medida y Actualización diaria, elevada esta cantidad al año;
Cuando el valor sea igual o mayor de 25 y hasta 30 Unidades de Medida y Actualización diaria, elevada esta cantidad al año se clasificará como residencial C, mayor de 30 y hasta 35 como residencial B y mayor de 35 pagará sus derechos de incorporación como residencial A
d) Campestres: aquéllas que se ubiquen fuera de los centros de población delimitados en los programas municipales, cuyos lotes se destinan a uso habitacional unifamiliar, cuyo monto, al término de su edificación, sea igual o mayor al valor que resulte de multiplicar por veinticinco la Unidad de Medida y Actualización diaria, elevada esta cantidad al año.
Cálculo del pago de derechos
12.2 El pago de derechos se hará conforme a las tablas contenidas en la Ley de ingresos y se cobrará por lote o unidad habitacional una vez que se hubiera clasificado el desarrollo de acuerdo a la definición contenida en los incisos anteriores.
Entrega de títulos de explotación
12.3 Si el fraccionador entrega títulos de explotación que se encuentren en regla, estos se tomarán a cuenta de los importes que se generen por concepto de derechos de incorporación, por metro cúbico anual señalados en la Ley de Ingresos vigente.
Requisitos para recibir fuente de abastecimiento
12.4 Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, se tendrá que hacer un aforo, un video y análisis físico, químico y bacteriológico a costo del propietario y de acuerdo a las especificaciones que SIMAPAS determine.
Gasto máximo a reconocer
12.5 El gasto máximo a recibir, independientemente del gasto que hubiera resultado del aforo, será el que resulte mayor entre el de las demandas de agua del fraccionamiento o el que corresponda a la conversión a litros por segundo del volumen de títulos entregados por el fraccionador.
Importe de recepción de fuente de abastecimiento
12.6 En caso de que SIMAPAS determine aceptar el pozo, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones normativas, técnicas y documentales, este se recibirá al importe que establezca la Ley de Ingresos vigente por cada litro por segundo que se hubiera validado para recepción, haciéndose la bonificación en el convenio correspondiente en donde quedará perfectamente establecido el importe a pagar de derechos y el total de lo que se reconoce en pago por entrega xx xxxx.
Facultad de establecer condiciones de recepción de fuente de abastecimiento
12.7 SIMAPAS establecerá las condiciones normativas, técnicas que prevalecerán para la entrega de la fuente de abastecimiento, asegurándose además de que no tenga créditos fiscales pendientes, y que se encuentre al corriente en el pago de los insumos para su operación.
Construcción de fuente de abastecimiento por el desarrollador
12.8 Para nuevos desarrollos en donde SIMAPAS no cuente con fuente de abastecimiento y el desarrollador se comprometa a perforar un pozo, deberán coordinarse, el fraccionador y SIMAPAS, para tramitar los permisos correspondientes ante la Comisión Nacional del Agua. Una vez que exista el pozo y que se hubieran realizado los aforos, SIMAPAS podrá tomar a cuenta de derechos el costo de la fuente, conforme a los importes establecidos en la Ley de Ingresos vigente , debiendo entregar el fraccionador una fianza que garantice el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Recepción de Obras de infraestructura a cuenta de pago de Derechos
12.9 Cuando SIMAPAS, no cuente con la infraestructura general necesaria, así como las autorizaciones legales para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas que se requiere extraer de las fuentes para la prestación de los servicios, podrá convenir con los promotores o desarrolladores, el que estos realicen dichas obras y obtengan las autorizaciones respectivas, a cuenta de los derechos de incorporación asentándose en dicho convenio, el otorgamiento de la factibilidad condicionada a la correcta ejecución de las obras respectivas. El monto máximo a reconocer será el que corresponda a los pagos de derechos de incorporación y en caso de que las obras de cabecera fueran de un importe mayor a los derechos, el fraccionador absorberá a su costo la diferencia sin posibilidad de reconocimiento por parte del Organismo.
Importes aplicables en compra de infraestructura y títulos
12.10 La compra de infraestructura y de títulos que hiciera SIMAPAS por razones diferentes a las motivadas por la construcción de un desarrollo habitacional, comercial o industrial, se regirán por los precios xx xxxxxxx.
Entrega de fraccionamientos construidos en etapas
12.11 Tratándose de fraccionamientos y desarrollos en condominio construidos en etapas, el propietario o poseedor queda obligado a entregar su sistema de agua potable y alcantarillado desde el momento en que ponga en operación cada una de ellas, previa presentación de planos integrales y actualizados conforme a los cambios que hubiera tenido el proyecto en el proceso de construcción de las obras.
Construcción de condominios, departamentos, despachos, negocios o comercios
12.12 Todo predio en el que se construyan edificios o condominios divididos en despachos, departamentos, negocios o comercios, se deberá contar con las instalaciones de agua potable y alcantarillado mediante un proyecto previamente autorizado por SIMAPAS, a fin de que la infraestructura permita cobrar en forma individualizada a cada uno el servicio que proceda.
Toma individual en condominios
12.13 Cada espacio habitacional o comercial que integre un condominio, deberá tener una toma individualizada, además de contar con su propio medidor para poder facturar sus consumos específicos y solo su sistema de descarga puede ser común.
Capítulo 13
XIII.- Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros
Disposiciones normativas para efecto de incorporación
13.1. Para la incorporación de fraccionamientos se atenderá lo dispuesto en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como a lo que al respecto ordene el Reglamento del Organismo y las Especificaciones Técnicas, dándose los lineamientos de procedimientos complementarios. Los interesados en construir desarrollos habitacionales están obligados a solicitar su carta de factibilidad, para lo cual deberán señalar en la solicitud correspondiente los datos que SIMAPAS requiera. ( Formato 13)
Vigencia de la carta de factibilidad
13.2. Los particulares que pretendan incorporarse a las redes para el servicio público de agua potable, quedan obligados a solicitar la autorización correspondiente y a obtener su Carta de factibilidad, la cual tendrá una vigencia de seis meses
Renovación de la carta de factibilidad
13.3. Si transcurrida la vigencia no se ha firmado el convenio de pago de derechos correspondiente, el interesado deberá solicitar y pagar la renovación de la factibilidad, la cual no necesariamente tendrá que resultar nuevamente positiva.
Dictamen de suficiencia
13.4. Para aquellos que pretendan edificar un fraccionamiento, instalar una empresa o construir cualquier tipo de inmueble dentro del territorio municipal y que tengan fuente de abastecimiento para garantizar el suministro, deberán solicitar su dictamen de suficiencia, el cual podrá ser extendido si el análisis técnico que se practique así lo avala y deberán hacer el pago por la expedición del dictamen a los precios establecidos para la carta de factibilidad que es su equivalente.
Carta de factibilidad sujeta a disponibilidad de servicios
13.5. Tratándose de solicitud de agua e infraestructura para Desarrolladores o Fraccionadores, la carta de factibilidad que determine otorgar el servicio, estará sujeta a la disponibilidad de los servicios.
Sobre el pago de la carta de factibilidad
13.6. El importe de la carta de factibilidad se cubrirá en el momento que se solicite y este será requisito indispensable para su expedición. El pago será por el trabajo de evaluación técnica que se tenga que realizar para la verificación de condiciones de abastecimiento y descarga. El pago por parte del solicitante no es garantía alguna para que la factibilidad sea emitida en forma positiva.
Factibilidades positivas
13.7. En caso de que la factibilidad resulte positiva, no implica derecho alguno para el fraccionador y su emisión solamente es la anuencia para que este continúe con sus trámites ante las otras instancias. ( formato 14 y 16)
Toda carta de factibilidad positiva debe de expresar de forma puntual el gasto (Q) en litros por segundo que se le considera como base para el otorgamiento y será la base sobre la cual se harían los cálculos para el cobro de derechos. Una vez edificado el inmueble o el fraccionamiento, se evaluarán los consumos y si estos superan el gasto autorizado y pagado conforme a la Ley de Ingresos, deberá hacerse el ajuste para que el interesado pague la diferencia resultante a los precios que estuvieran vigentes en el momento que se dictaminara el gasto.
Factibilidades negativas
13.8. En caso de que la factibilidad resulte negativa se deberán explicar detalladamente las razones por las cuales no se dan condiciones de abastecimiento y descarga para que el interesado este informado y considere la posibilidad de complementar la obra de cabecera que se hiciera necesaria para hacer viable la factibilidad. ( formato 15)
Carta de factibilidad a desarrollos no habitacionales
13.9. Tratándose de desarrollos no habitacionales se deberán cubrir los mismos requisitos en la solicitud y el análisis de factibilidad se hará mediante la valoración de las demandas solicitadas y la respuesta se dará conforme a la disponibilidad existente.
Al expedir la carta de factibilidad positivamente se deberá expresar de forma puntual el gasto (Q) en litros por segundo que se le considera como base para el otorgamiento y será la base sobre la cual se harían los cálculos para el cobro de derechos. Una vez edificado el inmueble se evaluarán los consumos y si estos superan el gasto autorizado y pagado conforme a la Ley de Ingresos, deberá hacerse el ajuste para que el interesado pague la diferencia resultante a los precios que estuvieran vigentes en el momento que se dictaminara el gasto
Firma del convenio
13.10. En el transcurso de vigencia de la carta de factibilidad el interesado deberá firmar el convenio para el pago de derechos de conexión y a solicitud de parte puede otorgarse pago en parcialidades que deberán quedar asentadas en el convenio correspondiente.
Plazo para pago de derechos
13.11. Cuando el plazo para pagar los derechos, independientemente del número de parcialidades, sea igual o menor a seis meses, no se aplicarán recargos por el periodo concedido. Se aplicarán cargos solamente que alguna de las parcialidades no se pagara en la fecha acordada.
Plazos mayores a seis meses
13.12. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades y la calendarización de pagos sea mayor a seis meses, se causarán recargos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos, sobre el saldo insoluto de las parcialidades programadas más allá del sexto mes.
Factibilidades individuales
13.13. Tratándose de carta de factibilidad individual se pagarán en el momento de su solicitud y de resultar positivas se deberán de pagar los derechos antes de la emisión del contrato de servicios. Si el interesado pide plazo para pago en parcialidades, estas se podrán conceder y los recargos sobre saldos insolutos se aplicarían desde el primer mes.
Demandas de gastos menores
13.14. Las cartas de factibilidad para tomas individuales cuyo gasto máximo diario sea igual o menor a 0.1 litros por segundo, serán atendidas y resueltas directamente por el área comercial y esta notificará de forma detallada al área técnica la última semana de cada mes respecto a las factibilidades concedidas dando todos los datos para que quede registrado en el área técnica el caudal comprometido mediante estas factibilidades.
Facultad de cobro de servicios aplicables en el proceso de incorporación
13.15. SIMAPAS validará los planos de los proyectos correspondientes, llevando a cabo la inspección de obras o instalación, recepción, operación y mantenimiento, supervisión, mismas que serán cobradas conforme a los precios establecidos en la Ley de Ingresos Municipal vigente.
Revisión de proyectos
13.16. Una vez expedido el dictamen de suficiencia o la carta de factibilidad por parte de SIMAPAS, como requisito previo para iniciar las obras de urbanización y de servicios, se requerirá que el promotor o desarrollador presenten ante SIMAPAS los proyectos de la infraestructura hidráulica, sanitaria y pluvial, para que el personal técnico haga la revisión y certifique su solvencia técnica o manifieste por escrito las adecuaciones que considere necesarias hacer a dichos proyectos.
Revisiones subsecuentes de proyectos
13.17. En el caso de haberle requerido modificaciones a los proyectos del promotor o desarrollador, y este presente nuevamente los proyectos ya modificados, SIMAPAS los revisará para su aprobación final, a fin de que el promotor o desarrollador pueda iniciar las obras. El pago de revisión de proyectos cubre tres revisiones y en caso de requerir la cuarta, se volverá a cobrar el importe de revisión y se tendrían hasta otras dos revisiones además de la cuarta para poder dejar los proyectos debidamente integrados.
Bitácora para registro de supervisión de obras
13.18. La supervisión de las obras las hará personal designado por el área técnica y se deberá llevar una bitácora en donde queden asentadas las incidencias de cada obra.
Cobro por supervisión de obras
13.19. Para la determinación del cobro por supervisión de obras se cobrará en razón de la unidad de medida, factor o porcentaje que determine la Ley de Ingresos vigente.
Realización de obras y autorizaciones a cuenta de tarifa de conexión
13.20. Cuando SIMAPAS no cuente con la infraestructura general necesaria, así como las autorizaciones legales para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas que se requiere extraer de las fuentes para la prestación de los servicios, podrá convenir con los promotores o desarrolladores, el que estos realicen dichas obras y obtengan las autorizaciones respectivas, a cuenta de los derechos de incorporación asentándose en dicho convenio, el otorgamiento de la factibilidad condicionada a la correcta ejecución de las obras respectivas.
Recepción y entrega de obras
13.21. La recepción y entrega de las obras de agua potable y alcantarillado, por parte del fraccionador al SIMAPAS, deberá solicitarse con al menos diez días de anticipación para que SIMAPAS reciba la infraestructura previa inspección y siempre que se cubran todos y cada uno de los requisitos técnicos para su inmediata y eficiente operación, consistiendo en:
a) Red interna de agua potable;
b) Red de alcantarillado
c) Depósito de almacenamiento;
d) Registros y piezas especiales;
e) Obras complementarias, si las hubiera.
Garantía de vicios ocultos
13.22. El fraccionador o desarrollador será responsable por los vicios ocultos que presente la infraestructura que realice para la prestación de los servicios, y presentará al levantamiento del Acta de entrega-recepción, la fianza o caución a nombre de SIMAPAS y que garantice la reparación de los daños que se lleguen a presentar, misma que deberá tener una vigencia mínima de un (1) año.
Firma de acta de entrega-recepción
13.23. Una vez concluidas cualquiera de las obras a cargo de los fraccionadores o desarrolladores, para la prestación de los servicios respectivos, si estas fueron realizadas de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por SIMAPAS, y las pruebas de funcionamiento fueran satisfactorias, SIMAPAS emitirá el visto bueno y procederá a su recepción, para iniciar su operación.
Facultad de establecer condiciones de entrega-recepción
13.24. SIMAPAS definirá las condiciones de entrega-recepción de la Infraestructura a cargo del Desarrollador o Fraccionador.
Operación transitoria de infraestructura
13.25. Mientras se corrigen las deficiencias que se identifiquen en la infraestructura a cargo del Desarrollador o Fraccionador, estos deberán asumir la operación transitoria de la infraestructura, contando para ello con la autorización de SIMAPAS.
Plazo para entrega definitiva
13.26. El plazo para la entrega definitiva no podrá ser mayor a 3 años o conforme al porcentaje de consolidación del Fraccionamiento o Desarrollo, señalado en el presente párrafo, lo que suceda primero.
Garantías aplicables en operación transitoria
13.27. En todo caso, se deberá garantizar la operación adecuada de la infraestructura, durante dicha operación transitoria en los términos que fije SIMAPAS.
Incorporación de las obras al patrimonio del organismo operador
13.28. Al entrar en operación las obras realizadas por el promotor o desarrollador, pasarán a formar parte del patrimonio del organismo operador de los servicios, incluyendo los derechos de la explotación, uso o aprovechamiento del agua extraída.
Concesión en la prestación del servicio por imposibilidad técnica Cuando SIMAPAS no tenga capacidad técnica para prestar los servicios, deberá manifestarlo por escrito y a partir de ahí los interesados podrán iniciar la gestión para obtener la concesión en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal.
Obras primarias y secundarias para desarrollos en concesión
13.29. Le corresponderá a los promotores o desarrolladores la ejecución de las obras que se requieran para abastecer de agua a un nuevo desarrollo, donde se considera como parte de sus obligaciones las establecidas en el Código Territorial para el Estado y los municipios del estado de Guanajuato, debiendo construir para tal efecto la infraestructura hidráulica, sanitaria y pluvial requerida.
Instalaciones internas a cargo del desarrollador
13.30. Las instalaciones hidráulicas y sanitarias internas de cada predio, también correrán a cargo del promotor o desarrollador y estas no serán tomadas a cuenta del pago de derechos.
Capítulo 14
XIV.- Incorporaciones comerciales e industriales
Derechos de incorporación, giros no domésticos
14.1. Para desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no domésticos, se cobrará por incorporación el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario del proyecto expresado en litros por segundo, multiplicado por el precio que corresponda; en agua potable y en alcantarillado al precio establecido en la Ley de Ingresos vigente.
Cálculo de derechos de incorporación, giros no domésticos
14.2. Para calcular el importe a pagar por conexión de agua potable para giros no domésticos se deberá determinar el gasto demandado que será calculado mediante el análisis de unidad mueble o valorando las condiciones generales que el nuevo desarrollo demande. Para cobro de drenaje se considerará el 80% del gasto que resulte de la demanda de agua potable. ( Herramienta1 )
Cobro de diferencia de demandas en cambio de giros
14.3. Cuando una toma cambie de giro se le cobrará en proporción al incremento de sus demandas, y el importe a pagar será la diferencia entre el gasto asignado y el que requieran sus nuevas demandas.
Base de demanda reconocida para tomas domésticas
14.1. La base de demanda reconocida para una toma doméstica será de 0.011574 litros por segundo, gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la diferencia se multiplicará por los precios contenidos en la Ley de ingresos vigente, para determinar el importe a pagar.
Capítulo 15