CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.-
10/1/2017
TEMA
ÁREA LABORAL
CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.-
PLAN EXTRAORDINARIO PARA EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA
DEPARTAMENTO
JURÍDICO LABORAL
El Decreto 81/2016, de 27/12/2016, por el que se modifica el Decreto 213/2015, de 27/10/2015, que aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha se publicó el pasado 30 de diciembre de 2016 e introduce algunas novedades en relación a las subvenciones recogidas en el Plan anterior con respecto a los contratos de formación.
Los contratos de formación y aprendizaje se podrán formalizar con las siguientes personas;
- Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años inscritos y beneficiarios en el fichero del sistema Nacional de Garantía Juvenil antes de la relación laboral o que no estando inscritos reúnan los requisitos y hayan solicitado su inclusión antes del inicio de la relación laboral.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.
- Trabajadores en riesgo de exclusión social avalado por informe de Servicios Sociales competentes.
Las actuaciones subvencionables será la formalización de contratos regulados en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores siempre que reúna además los siguientes requisitos:
-Que se formalice con alguna de las personas destinatarias citadas anteriormente
-Que el contrato se formalice por escrito constando la cláusula “La presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo de empleo Juvenil del FSE”, salvo los contratos con nuevos destinatarios donde deberá constar que “La presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo Regional del FSE 2014-2020 de Castilla La Mancha”.
Las ayudas del decreto subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje durante un periodo de un año. Y no se subvencionarán los contratos para la formación y aprendizaje, formalizados en el marco de los programas de formación en alternancia con el
empleo como las escuelas taller, casas de oficios y Talleres de Empleo, que se regulan por su propia normativa. Los requisitos específicos de estas ayudas son los siguientes:
a) Si la normativa estatal reguladora de las bonificaciones en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de los contratos para la formación y el aprendizaje así lo establece, los beneficiarios de la subvención estarán obligados a incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación, en los términos que dicha normativa disponga.
b) Todos los aspectos laborales relativos la contratación se regirán por lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa aplicable.
La cuantía de la subvención de los contratos de formación será de 5.140 euros por contrato.
Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la aportación de los documentos recogidos en el artículo 34.2.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento, en su caso, de la obligación de que la contratación por la que se solicita la subvención suponga un incremento xxxx xxx xxxxxx de la empresa.
e) Extinción del contrato para la formación y el aprendizaje por el que se haya obtenido la subvención, a no ser que dicha extinción se realice por voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o por no superación del periodo de prueba.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
g) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude xx xxx.
Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
En particular, procederá el reintegro parcial de las subvenciones percibidas, en los siguientes casos:
a) En el supuesto de que se produjeran extinciones de contratos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por no superación del periodo de prueba, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía que proceda en función de la duración efectiva de la relación contractual, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
b) En el supuesto de que se incumpla la actividad formativa inherente al contrato, el reintegro parcial se efectuará de la siguiente forma:
1º. Cuando no se hubiera llevado a cabo la actividad formativa inherente al contrato, la cuantía de la ayuda se verá reducida en un 30% del total.
2º. En el caso en que la actividad formativa se hubiera iniciado pero se hubiera realizado de forma incompleta o insuficiente, o se hubiera dedicado a la misma un tiempo inferior al normativamente establecido, la cuantía de la ayuda se reducirá en un 15% del total.
El plazo máximo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 31 de diciembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017.
Para mayor información puede ponerse en contacto con el Área Laboral de FEDETO.