Organismo: Instituto Municipal de Deportes
Organismo: Instituto Municipal de Deportes
EXPEDIENTE: nº 02/2010.- PARA CONTRATAR LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCION, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACION DEL EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Nº 1301 EN XX XXXXXXX 00 XXX XXXXXX 0 XX XXXXX XXXXXXX.-
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLASE DE CONTRATO: Concesión de Obra Pública
OBJETO: Redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación de un equipamiento deportivo.
LUGAR: NUEVA MONTAÑA .- SANTANDER PROCEDIMIENTO DE LICITACION: ABIERTO TRAMITACIÓN: ORDINARIA
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Varios
INVERSION APROXIMADA: 6.167.585,04 € IVA excluido PLAZO MAXIMO EJECUCIÓN OBRAS:24 meses desde la formalización del contrato de concesión
CANON MÍNIMO ANUAL: 10.000,00 €
PLAZO MÁXIMO EXPLOTACIÓN CENTRO DEPORTIVO:40 años
GARANTIA PROVISIONAL: No se exige.
GARANTIA DEFINITIVA: 5% del Importe de Adjudicación
ORGANO DE TRAMITACION: CONSEJO RECTOR DEL IMD, por
encomienda de gestión aprobada por la Junta de Gobierno Local de 1 xx xxxxx de 2010.
ESTUDIO DE VIABILIDAD: Aprobado por Junta de Gobierno Local de 00 xx xxxxxxx 0000
EXPEDIENTE: nº 02/ 2010.- PARA CONTRATAR LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCION, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACION DEL EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Nº 1301 EN XX XXXXXXX 00 XXX XXXXXX 0 XX XXXXX XXXXXXX.-
INDICE:
TITULO I.- CONDICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
2.- CODIFICACION DEL OBJETO DEL CONTRATO
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
6.- PLAZO DE CONCESION
7.- SISTEMA DE RETRIBUCIÓN Y FINANCIACION DEL CONCESIONARIO: CARÁCTER ORIENTATIVO DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD.
TITULO II.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES PARA PARTICIPAR
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
9.- REQUISITOS DE CLASIFICACION
TITULO III.- ADJDUDICACION DEL CONTRATO
10.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.- GASTOS DE PUBLICIDAD
12.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
13.- GARANTÍA PROVISIONAL
14.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
15.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA
16.- CONTENIDO DE LA PROPOSICION TÉCNICA
17.- CONTENIDO D ELA PROPOSICON ECONÓMICA
TITULO IV.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA VALORAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.
18.- DOCUMENTACIÓN OBJETO DE CALIFICACIÓN Y DE VALORACIÓN.
19.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN
TITULO V.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
20.- PROCEDIMIENTO
21.- ADJDUDICACION PROVISIONAL
22.- GARANTÍA DEFINITIVA
23.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
24.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
25.- FORMALIZAICON DEL CONTRATO
26.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
TITULO VI.- EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES OBJETO DE LA CONCESION.
27.- PLAZO DE EJECUCIÓN, PRESENTACION DE PROYECTOS Y PERMISOS.
28.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS Y EJECUCIÓN DE LAS MISMAS.
29.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA
30.- ENTREGA DE TERRENOS E INSTALACIONES PÚBLICAS AL CONCESIONARIO.
31.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
32.- INCLUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA EN SUS OBLIGACIONES RESPECTO A LAS OBRAS.
33.- SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS
TITULO VII.- REGIMEN DE LA CONCESION
34.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
35.- DEVOLUCION DE LAS GARANTÍAS
36.- SANCIONES
37.- MODIFICACION DEL CONTRATO
38.- SECUESTRO DE LA CONCESION
39.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
40.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES
ANEXOS:
ANEXO 1.- MODELO DE AVAL
ANEXO.-2.- MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION ANEXO 3.- MODELO DE DECLARACION
ANEXO 4.- MODELO DE OFERTA
TITULO I CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO.-
1.1- Constituye el objeto del presente contrato de concesión de obra pública, la redacción del proyecto, construcción, mantenimiento y explotación del equipamiento deportivo nº 1301, en la parcela 49 del Xxxxxx 0 xx Xxxxx Xxxxxxx.
1.2.- La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego, en las Prescripciones Técnicas, Estudio de Viabilidad y demás documentos que obran en el expediente, los cuales tienen carácter contractual.
1.3.- Los licitadores junto a la documentación requerida, deberán presentar proyecto básico en que se detalle la configuración del equipamiento deportivo. Posteriormente, el adjudicatario de la concesión, deberá elaborar el proyecto de ejecución de las obras de construcción, debiendo presentarlo a la aprobación de la Junta de Gobierno Local, para su posterior tramitación por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de las licencias y autorizaciones municipales.
1.4.- El contrato de concesión de obra pública, de acuerdo con el art. 7 de la LCSP, comprenderá durante toda la vigencia de la concesión:
a) La explotación de la obra pública conforme a su propia naturaleza y finalidad.
b) La conservación de las obras.
c) La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquéllas sirven de soporte material.
d) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser
desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
1.5.- Al término de la concesión revertirán al Ayuntamiento, sin cargo ni carga alguna, todos los inmuebles, instalaciones y equipamiento afectos a la explotación, debiendo entregarlos el contratista en correcto estado de uso y de acuerdo con las amortizaciones y dotaciones para reinversión que se establecen en las cláusulas de la concesión. Las reparaciones y mejoras, incluso reconstrucciones y sustituciones, que sean precisas para el cumplimiento de esta condición serán a cargo exclusivo del contratista, con cargo a las dotaciones previstas para este fin.
1.6.- Los terrenos en los que se van a ubicar las instalaciones objeto de concesión son, en su totalidad, de dominio público municipal: se ubican dentro del Sector 4, suelo desarrollado de acuerdo con el Plan Parcial del Sector 4, aprobado en Sesión Xxxxxxxx xxx 0 xx xxxx xx 0000 (X.X.X. xx00 de 8/08/2004). La superficie de la parcela asciende a 24.818 m², siendo las condiciones pormenorizadas de ordenación del equipamiento, en lo no contemplado en el Plan Parcial, las correspondientes al uso dotacional del Plan General vigente.
Cláusula 2.- Codificación del objeto del contrato
El objeto del contrato descrito en la cláusula anterior corresponde a los siguientes códigos de nomenclatura europea para la clasificación de productos de actividades (CPA):
Código | Descripción | ||||
45.21.61 | Trabajos recreativas | construcción | estructuras | deportivas | y |
92.61.10 | Servicios de gestión de instalaciones deportivas |
Según el Reglamento (CE) número 2151, de la Comisión de 16 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV):
Código | Descripción | |||
45212220-4 | Trabajos de polideportivas | construcción | de | instalaciones |
9261000-0 | Servicios de explotación de instalaciones deportivas |
Cláusula 3.- Régimen Jurídico.-
3.1.- El contrato tiene carácter administrativo en la modalidad de concesión de obra pública, de acuerdo con lo establecido en la LCSP. No obstante, el concesionario deberá ajustarse en la explotación de la obra, además de las normas contenidas en la LCSP, a las normas relativas al contrato de gestión de servicios públicos.
3.2.- Las determinaciones establecidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares constituyen la norma vinculante y declarativa de los derechos y obligaciones del IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y de sus contratistas. El contratista realizará las prestaciones que constituyen el objeto del contrato con expresa sumisión a los mismos y para lo no previsto expresamente en ellos, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
a) Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
b) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
c) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
d) La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
e) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRLCAP).
f) Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955
g) Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/1986, de 13 xx Xxxxx.
h) Las demás disposiciones que afecten a la contratación de las Entidades Locales y supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 4.- Valor estimado del contrato.
4.1.- El valor estimado del contrato determinado en el Estudio de Viabilidad aprobado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión de 22 de febrero de 2010, es conforme al siguiente detalle:
Ejecución material | 4.049.485,00 € |
Gastos Generales (13%) | 526.433,05 € |
Beneficio Industrial (6%) | 242.969,10 € |
Subtotal | 4.818.887,15 € |
Otra inversión: Licencias, mobiliario, material Deportivo, honorarios de redacción de proyectos y dirección facultativa etc. | 1.348.697,89 € |
TOTAL INVERSION 6.167.585,04 € IVA excluido
4.2.- CANON.- El Canon de explotación estimado para todo el periodo de explotación de la obra pública se establece en 10.000,00 € anuales, excluidos los impuestos que puedan afectar al mismo.
Cláusula 5.- Existencia de crédito
Dado que este contrato no produce gastos para la Administración, no se prevé la existencia de crédito presupuestario.
Cláusula 6.- Plazo de la concesión
La concesión se otorgará por un plazo de 40 años, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo.
Cláusula 7.- Sistema de retribución y financiación del concesionario: Carácter orientativo del estudio de viabilidad.
7.1.- El concesionario será retribuido con el importe que perciba del cobro de las tarifas, precios públicos, tasas o cuotas mensuales de los abonos y de la publicidad que pueda colocarse e instalarse en el interior o exterior del centro deportivo, previa solicitud y posterior autorización del IMD-Ayuntamiento y de cualesquiera otros ingresos comerciales o de otro tipo pudiera obtener en la gestión de la instalación, todo ello conforme a los indicados en su proposición.
7.2.- Como quiera que los proyectos y el plan económico-financiero que regirán la concesión serán elaborados por el adjudicatario, y dada la amplia gama de posibilidades de variantes, el estudio de viabilidad aprobado por la Junta de Gobierno Local, en su
sesión de 22 de febrero de 2010, tiene un carácter meramente orientativo, y no vinculante, debiendo respetar la definición básica de las instalaciones.
TITULO II
REQUISITOS DE LOS LICITADORES PARA PARTICIPAR
Cláusula 8.- Capacidad de contratar
De acuerdo con la LCSP podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se ha constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a la que se refiere el artículo 44 de la LCSP.
Además, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el artículo 63 de la LCSP. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios.
La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para el IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente al IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran al IMD-Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que el IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presente los licitantes.
El licitante, por su simple participación, reconoce al IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión,
quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los concursantes, incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad, tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el art. 48 de la LCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los que contraten con la administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener de los Servicios Jurídicos de la Corporación, con 48 horas de antelación a la de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de la concesión, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca la correspondiente legislación específica.
La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna.
Cláusula 9.- Requisitos de clasificación
9.1.- Las clasificaciones que se exijan a los licitadores, o en su caso a las empresas o personas físicas con las que subcontratará la ejecución de las obras, serán conformes al proyecto básico presentado.
9.2.- Se admitirán los certificados de clasificación de empresa expedidos por:
a) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa
b) Órganos equivalentes de las restantes Comunidades Autónomas, en los términos previstos en la LCSP
c) Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la LCSP.
9.3.- Quedan exentos de acreditar la clasificación exigida en este artículo, los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en los términos expresados en la LCSP.
9.4.- Las UTE serán clasificadas mediante la acumulación de las características de cada una de las que integran la unión conforme las reglas establecidas en el art. 52 del RGLCAP.
TITULO III
.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 10.-Tramitación y procedimiento de adjudicación
10.1 Determinación del procedimiento de adjudicación
De conformidad con los arts. 13 y 14 de la LCSP y dado que el valor estimado del contrato es superior a 5.150.000,00 €, la contratación está sujeta a regulación armonizada.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 19 de este pliego, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de la concesión de obra pública.
10.2 Anuncio de licitación y otros gasto a cargo del concesionario
Una vez aprobado el expediente de contratación y el pliego de cláusulas administrativas particulares por el órgano de contratación, se publicará un anuncio de licitación en el diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil del contratante de la página web del Instituto Municipal de Deportes xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx documentación, perfil del contratante.
Cláusula 11.- GASTOS DE PUBLICIDAD.
Los gastos de anuncios de licitación, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y el Boletín Oficial del Estado, serán por cuenta del adjudicatario, estableciéndose en la cantidad de 1.000,00 €.
Cláusula 12 .- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.-
La Mesa de Contratación estará compuesta, conforme el art. 21 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP por los siguientes miembros:
Presidente: El del Consejo Rector del I.M.D.
Secretario: Un funcionario del I.M.D-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx Actuarán como Vocales los siguientes señores:
Dos Concejales del equipo de gobierno
Un Concejal por cada uno de los grupos políticos restantes representados en el Consejo Rector.
El Director Jurídico Municipal. En caso de ausencia actuará, cualquiera de los Letrados municipales.
El Interventor General o funcionario en quien delegue.
El Director de I.M.D.
Un Técnico Municipal.
Cláusula 13.- GARANTÍA PROVISIONAL
El artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/07 de 30 de octubre, establece la constitución de garantía provisional, como una facultad del órgano de contratación, en consideración a las circunstancias concurrentes en cada
contrato, que podrá imponerse o no, determinando en su caso su importe, que no será superior al 3% del presupuesto del contrato, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Con el fin de facilitar las condiciones de participación en las licitaciones públicas, a todas aquellas empresas que pretenden contratar con el IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, se ha considerado conveniente evitar la exigencia de constitución de garantía provisional como requisito para participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos, simplificando de esta forma los trámites y requisitos económicos para la participación en los citados procedimientos.
CLAUSULA 14.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Lugar de presentación
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, y en el lugar y en el plazo determinado en el anuncio de licitación que no podrá ser inferior a Cincuenta y dos días naturales a contar desde el envío del anuncio en el D.O.U.E. En los anuncios de licitación se concretarán las fechas de envío al D.O.U.E. y fecha límite para la presentación de las proposiciones.
La presentación deberá realizarse mediante entrega en el Registro del Instituto Municipal de Deportes, sito en la Xxxx. xxx Xxxxxxx x/x. 00000.- Xxxxxxxxx, (Xxxxxxxxx) en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y comunicar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, al órgano de contratación, por fax (00 00 000 000 000), télex o telegrama, la remisión de la proposición. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección “xxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx”. El
envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
A partir del envío del anuncio al D.O.U.E., los interesados podrán examinar el pliego y la documentación complementaria en los servicios administrativos del Instituto Municipal de Deportes y en el perfil del contratante de la entidad.
14.2.- Contenido de la proposición
Las proposiciones constarán de tres sobres, cajas o carpetas indicando en el exterior:
La licitación a la que se concurre
Licitador o representante, nombre de la personal, apellidos y firma Razón social
Teléfono y fax
a) Sobre número 1: Capacidad y Solvencia
b) Sobre número 2: Proposición técnica
c) Sobre número 3: Proposición económica
Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
Cada licitador no podrá presentar más de una propuesta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta agrupado con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurando con otro grupo de empresas. La contravención de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 15.- Sobre 1 (Capacidad y Solvencia)
15.1. A.- Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar
Se presentarán los siguientes documentos en función del supuesto o supuestos en los que se encuentren los licitadores:
1.- Si el licitador fuera una o varias personas jurídicas, deberán presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que se sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos, o acto fundacional, en la que se constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondientes registro oficial.
2.- Documento, cuando se comprometa en su oferta a constituir una sociedad concesionaria, firmado por los representantes de las personas o empresas promotoras y por el apoderado que, al menos, contenga:
• El compromiso de constituir la sociedad concesionaria
• La relación de los futuros promotores de la sociedad concesionaria
• Las características jurídicas y financieras de la sociedad concesionaria
• Los porcentajes de participación de los promotores de la sociedad concesionaria.
• El nombramiento de un apoderado que representará a los promotores de la sociedad hasta su constitución.
3.- En el caso que los licitadores concurrieran en Unión Temporal de Empresas (UTE), se presentará un documento firmado por los representantes de los empresarios o empresas promotoras y por el apoderado que, como mínimo, contendrá:
• El compromiso de constituir la UTE caso de resultar adjudicatario
• La relación de empresario y promotores que integrarán la UTE y participación de cada uno de ellos en la misma.
• Las circunstancias y motivos de su constitución
• El nombramiento de un representante o apoderado único de la UTE.
Una vez constituida la UTE, se procederá, cuando así se haya comprometido en su oferta, a la constitución de la sociedad concesionaria que será la titular de la concesión conforme a lo previsto en este pliego.
4.- Los empresario individuales deberán presentar el Documento Nacional de Identidad.
5.- La capacidad de obrar de las empresas extranjeras se acreditará conforme a lo establecido en los arts. 9 y 10 del RGLCAP.
6.- Para las empresas extranjeras, también se exige una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, el fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7.- Declaración responsable de que la empresa no esta incursa en prohibición de contratar según el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la empresa seleccionada deba presentar la documentación acreditativa de tal requisito antes de la adjudicación.
8.- La xxxxxxxx de la obligación de contratar la ejecución de las obras con empresa que ostente calificación empresarial según lo expuesto en la cláusula 9 del presente pliego. En el caso que vaya a ejecutar la obra el adjudicatario deberá aportar la clasificación adecuada que corresponda al proyecto básico presentado.
En el caso de empresas a subcontratar deberá aportarse el compromiso del adjudicatario de que las empresas subcontratadas tengan la clasificación procedente.
15.1.B.- Documentación acreditativa de la representación
Acreditación de la personalidad y la representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa, mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por los Letrados del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
En el caso de que varias empresas suscriban una única proposición, deberá presentarse toda esta documentación por cada una de las empresas que concurran conjuntamente.
15.1. C.- Solvencia económica y financiera
Solvencia económica, financiera y técnica, que se deberá acreditar aportando todos y cada uno de los siguientes documentos (en caso de que varias empresas presenten una proposición conjunta, deberá presentarse toda la documentación referida a cada una de ellas):
a) Solvencia económica y financiera
• Informe de instituciones financieras sobre la solvencia económica y financiera de la empresa que presente la proposición para hacer frente a las obligaciones de la concesión o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra los propios de las obligaciones dimanantes del contrato.
• Tratándose de personas jurídicas, presentación de cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en los que aquéllas se encuentren establecidas.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada suficiente por la Administración.
b) Solvencia Técnica
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
• Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
• Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga para la realización del contrato.
Cláusula 16.- Contenido de la proposición Técnica (Sobre número 2).
16.1.A.- Proyecto básico del equipamiento deportivo se ajustará a lo especificado en el Código Técnico de la Edificación (C.T.E.) en su Anejo I, apartados 1, 2 y 3.
El proyecto básico definirá a escala, acotados y con superficies, los espacios de la propuesta arquitectónica, de manera que puedan ser valorados y posteriormente desarrollados en el proyecto de ejecución.
Documentos que lo integran:
Memoria:
• Se justificará la ordenación del conjunto y la disposición de la edificación proyectada, junto con edificaciones complementarias para instalaciones y otros usos.
• Se incluirá cuadro de superficies útiles y construidas de los distintos espacios y de su totalidad.
• Justificación de cumplimiento de los parámetros urbanísticos y normativa reglamentaria de aplicación.
• Deberá hacer incidencia específica sobre las instalaciones propias de este tipo de equipamiento, prestando especial atención a los sistemas de climatización, depuración y tratamiento de aguas. Los sistemas que se propongan deberán
considerar el grado de automatización idóneo para optimizar los recursos humanos en el mantenimiento de dicha instalación.
• Descripción de los principales materiales empleados mas significativos en la propuesta, tanto a nivel de acabados interiores como en fachada y espacios libres, así como del sistema de tratamiento del agua que deberá ser, obligatoriamente, el de ozonización en caudal parcial.
• Deberá incluir memoria especifica sobre la intervención paisajística que se propone y planos de tratamiento, urbanización , ajardinado y plantaciones de la parcela y de los espacios libres del centro deportivo.
• Se deberá aportar descripción del equipamiento deportivo y mobiliario incluido en la oferta, para el servicio de las diferentes actividades a realizar en el centro, así como en las zonas destinadas a usos complementarios de la instalación.
Planos:
• Plano de situación y emplazamiento con alineación de la edificación y acotando los retranqueos a frentes de parcela.
• Plano de urbanización ubicando las edificaciones y zonas cubiertas, pistas deportivas, edificios complementarios, viales perimetrales, accesos, etc..
• Planos de plantas de distribución, incluyendo usos de los espacios, superficies útiles, mobiliario y equipamiento fijo, y elementos estructurales. Llevarán cotas generales de la edificación y de ejes estructurales.
• Planos de alzados generales de todas las fachadas.
• Plano de cubiertas esquema de recogida de aguas.
• Planos de secciones, las necesarias para la completa definición del edificio
Presupuesto:
Resumen de presupuesto de ejecución material y por contrata, por capítulos, según la normativa vigente.
Junto con la documentación de proyecto, se adjuntarán dos o más paneles rígidos, en formato Din A1, en el que se explique de manera gráfica la solución formal propuesta. En este esquema se incluirá un esquema del funcionamiento del centro así como representaciones gráficas que se consideren oportunas para un mayor descripción del propuesta.
16.1.B.- Propuesta Calidad Funcional e innovaciones
16.1.C.- Propuesta Calidad Medioambiental
16.1.D.- Otra Documentación
Los licitadores indicarán expresamente:
• Las obras que serán objeto de subcontratación y el porcentaje que alcanzan sobre el volumen total previsto conforme a lo previsto en el art. 249 de la LCSP.
• El compromiso de someter los contratos que celebren con el subcontratista a las prescripciones de la LCSP cuando ello fuere preceptivo de acuerdo con el art. 250 de la LCSP.
• El nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas, justificando suficientemente la aptitud de estos para ejecutar la parte de la obra subcontratada mediante la
mención de elementos técnicos y humanos que disponen y a su experiencia conforme a lo previsto en el art. 210.2 a) de la LCSP.
• La sujeción a las prescripciones de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la construcción.
Cláusula 17. Contenido de la proposición económica (Sobre número 3)
La documentación que obligatoriamente deberá incluirse en este sobre, caja o carpeta son:
1.- Canon de concesión que no podrá ser inferior a 10.000,00 € anuales.
2.- Plazo de ejecución de la obra que no podrá ser superior a 24 meses.
En este sobre se incluirá además: un Plan económico-financiero 17.1..- Plan económico-financiero.
El plan económico-financiero, que incluirá el modelo económico-financiero y la memoria explicativa, contendrá, según se detalla a continuación y entre los aspectos que le son propios, el volumen de inversión total previsto, sus instrumentos de financiación, las tarifas, la demanda prevista, los costes de conservación y explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados para cada uno de los años de la concesión.
El volumen de inversión total debe ser entendido en su más amplia acepción y calculado mediante la agregación de las partidas de costes de estudios técnicos y económicos, de proyectos, de reposición de servicios y servidumbres, de construcción de las obras e instalaciones, de dirección y administración de las obras, incluidas
asistencias técnicas, costes financieros durante el período de construcción y, en general, de todos los bienes, cualquiera que fuere su naturaleza, que sea necesario construir o adquirir por estar directamente relacionados con la infraestructura.
A) El modelo económico-financiero y debe incluir como mínimo:
Cuenta de pérdidas y ganancias, que recogerá la previsión de resultados y su distribución durante el periodo concesional.
Balances de situación previstos al cierre de cada ejercicio durante el periodo concesional.
Estado de flujos de caja, que reflejarán los flujos de caja en cada momento, a fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la aplicación de estos medios financieros.
B) Memoria explicativa del Plan Económico Financiero, de sus valores fundamentales y de las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Esta memoria deberá incluir:
1. Detalle del calendario de inversiones, incluyendo la política de reposiciones y explicación de la política de amortizaciones y de dotación del fondo de reversión.
2. Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto
3. Análisis de solvencia y rentabilidad de la sociedad concesionaria
4. Explicación de los ingresos a generar por concepto de tarifa cobrada a los usuarios, alquileres, cesión de derechos de uso, con indicación de la demanda considerada y estructura de tarifas
5. Explicación y detalle de los gastos operativos previstos (incluyendo los costes de conservación y mantenimiento), su evolución durante el periodo concesional y políticas tendentes a conseguir el control y optimización de las mismas.
6. Análisis de sensibilidad de los resultados y rentabilidad de la sociedad concesionaria ante variaciones de la demanda prevista
7. Resultado de Explotación para todos los años del plazo de concesión .
Los licitadores deberán aportar el modelo financiero, tanto en versión electrónica (en Excel, compatible con Windows XP), en la que pueda analizarse la formulación de las distintas celdas, como en versión impresa. En caso de discrepancia entre la versión impresa y la versión electrónica, prevalecerá la información en versión impresa.
El examen e informe sobre el Plan económico-financiero de la explotación se realizará con posterioridad a la celebración de la Mesa de contratación en la que se han abierto los sobres “3”.
En esta Mesa se sabrá quien es el contratista cuya oferta ha resultado más ventajosa para los intereses municipales una vez sumadas las puntuaciones obtenidas. Si el que ha resultado primer candidato a adjudicatario no presenta un Plan económico-financiero con calidad suficiente como para demostrar que la explotación de la concesión puede ser rentable, la Mesa de contratación podrá proponer al Órgano de contratación que se elimine la oferta por no cumplir el mínimo exigido en este concepto.
En ese caso se analizaría el Plan económico-financiero del siguiente contratista en la lista de posibles adjudicatarios, para ver si su plan es correcto y llega al umbral mínimo que se debe de exigir al candidato a concesionario. Y así sucesivamente.
TÍTULO IV
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA VALORAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.
Cláusula 18.- Documentación objeto de calificación y de valoración.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada , previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere la cláusula número 15 de este pliego, y el secretario certificará la relación de documentos que figura en cada uno de ellos
Si la Mesa observase defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de Contratación, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Los defectos de carácter subsanable encontrados en la documentación presentada y el plazo para su subsanación, será comunicado verbalmente a los
interesados en el acto público convocado en el anuncio de licitación para la apertura de las proposiciones; esta circunstancia además se notificará a los interesados y demás licitadores.
En este caso la Mesa aplazará el acto de apertura hasta que transcurra el plazo otorgado para la subsanación o aclaración de documentos, comunicando a todos los licitadores la nueva convocatoria de la Mesa.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas según lo dispuesto en el pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En acto público notificará el resultado de la admisión o exclusión de las ofertas presentadas y procederá a la apertura del sobre segundo que contiene las referencias técnicas, en acto público en el lugar día y hora previamente señalado.
En el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, se procederá en acto público a la apertura del sobre tercero, que contiene los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, (proposición económica y menor plazo de ejecución de la obra) y el Plan económico-financiero y en este acto se dará cuenta del resultado de la valoración de los criterios de adjudicación de libre apreciación (Calidad arquitectónica, calidad funcional e innovaciones y calidad medioambiental) determinados en la cláusula nº 19 que realizarán los Técnicos Municipales.
Realizada la apertura de las proposiciones, la Mesa elevará las ofertas admitidas, con el acta y las observaciones que estimen pertinentes y previos los informes técnicos que fueren necesarios, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
CLAUSULA 19.- Criterios para la adjudicación y valoración
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, realice la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios objetivos que servirán de base a la adjudicación del concurso serán los siguientes:
Canon mínimo de 10.000,00 euros anuales (45 puntos)
Se otorgará una puntuación de 45 puntos a la oferta económica que ofrezca mayor Canon y a los restantes en proporción entre la oferta correspondiente y la que se le han asignado los 45 puntos, conforme a la siguiente fórmula:
P= 45 x Of
Max.
En donde P es la puntuación obtenida, Xxx. es la oferta mayor o mas alta y Of. la oferta que se valora.
El proyecto arquitectónico que se pretenda desarrollar y su integración en el entorno. (30 puntos)
• Calidad arquitectónica de la propuesta, atendiendo a criterios funcionales, compositivos, materiales y de relación con el entorno. Se considera necesario se aporte junto con el proyecto propuesta de intervención paisajística sobre la totalidad de la parcela y en relación con el entorno. Se valorará positivamente la mayor superficie libre de parcela destinada a uso público; así como la mayor superficie libre destinada a usos de esparcimiento, descanso o relación al aire libre, tanto a nivel del terreno como en cubiertas x xxxxxxxx.
Calidad Funcional e innovaciones (15 puntos)
• Solución adoptada para la integración de los diferentes usos a desarrollar en el centro. Se valorará la calidad e innovación de los servicios ofertados en el centro, que implementen los servicios mínimos requeridos, especialmente de aquellos que supongan una mayor atracción e interés para potenciales usuarios no sólo del entorno sino a nivel municipal. Claridad organizativa de los diferentes usos previstos en el centro, diferenciando accesos para la realización de actividades deportivas, como a zonas comunes de esparcimiento, restauración o entretenimiento.
Menor plazo de ejecución de la obra (5 puntos)
• A razón de 1 punto por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará la reducción del plazo de ejecución previsto para esta obra, siempre que esté debidamente justificado en la programación de los trabajos, en base a rendimientos establecidos en función del número de trabajadores, jornadas,
maquinaría disponible y demás condicionantes que pudieran incidir sobre la ejecución en plazo de la obra.
La reducción del plazo de ejecución que no se presente justificada conforme a lo anterior, no será puntuada.
Calidad medioambiental (5 puntos)
• Calidad Medioambiental, se valorará positivamente el mayor porcentaje de demanda energética cubierta mediante energías renovables, en relación con la demanda energética total prevista por el centro; así como la integración de los sistemas previstos dentro de la propuesta arquitectónica. Se tendrá en consideración la calidad y volumen del arbolado y vegetación propuesta; así como el tratamiento, diseño e integración con el entorno de los espacios verdes previstos en la propuesta, debiendo contar con adecuados sistemas xx xxxxx para su mantenimiento.
Para la valoración de los criterios referidos se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
1) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla personas minusválidas, de acuerdo con el apartado 1º de la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
2) La propuesta presentada por la empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, de acuerdo con el apartado 2º de la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 20.- Procedimiento.
1. El expediente de contratación seguirá la tramitación ordinaria.
2. El procedimiento de adjudicación será el abierto.
3. Se utilizarán los criterios de adjudicación indicados en la cláusula 19.
Cláusula 21.- Adjudicación provisional
El órgano de contratación competente para adoptar el acuerdo de adjudicación provisional es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2. La propuesta de adjudicación provisional no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto como adjudicatario frente al IM-Ayuntamiento, mientras no se haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo expreso del órgano de contratación.
3.- Cuando, de acuerdo con los informes técnicos, se estime que con los precios unitarios para la ejecución de las obras previstos en los proyectos básicos y demás documentación que presente el licitador, resultara imposible la ejecución de las obras del objeto contractual y aquellas otras que indique en su propuesta, o cuando la gestión de la concesión presente riesgos por insolvencia (por el elevado montante y/o por estimación de ingresos o gastos no debidamente justificada y que venga a cuestionar severamente la solvencia del proyecto), se requerirá al licitador para que, en
un plazo de 3 días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, justifique y acredite su adecuada ejecución. En este caso, el órgano de contratación podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 10 por 100, además de la garantía definitiva del 5 por 100, sobre la inversión que concrete el adjudicatario en su oferta, excluido el importe del IVA.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, la Junta de Gobierno Local dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
4.- El acuerdo del órgano de contratación adjudicando provisionalmente el contrato se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil del contratante del Instituto Municipal de Deportes.
5.- El órgano de contratación comunicará a todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y las características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor.
Cláusula 22.- Garantía definitiva.
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del Presupuesto de la inversión (I.V.A. excluido) reflejado por el licitador adjudicatario en su propuesta económica como justificación de la oferta presentada.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
Cláusula 23.- Documentación previa a la adjudicación definitiva
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
a) Obligaciones Tributarias
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Certificación positiva, expedida por la Recaudación Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria.
b) Obligaciones con la Seguridad Social
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre actividades económicas
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Canon anual correspondiente al primer año de la concesión que resulte de la adjudicación
e) Garantía definitiva
f) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
g) Otra documentación
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
Cláusula 24.- Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurridos 15 días desde la adjudicación provisional y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
El acuerdo de adjudicación definitiva será publicada en el Perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes boletines oficiales.
Cláusula 25.- Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 140 de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 26.- Inspección y control de la concesión.
La supervisión y control de la concesión será efectuada por un Director Técnico, nombrado por el Servicio de Arquitectura y un Director de Explotación, designado por el Instituto Municipal de Deportes, quienes supervisarán la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Proyecto de Construcción y Explotación ofertado por el concesionario en fase de licitación y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y cursará al concesionario las órdenes e instrucciones del Órgano de Contratación.
Serán sus funciones esenciales, además de las previstas en el artículo 41 de la LCSP, las siguientes:
Efectuar el control y supervisión general de la obra pública
Evaluar la prestación de los servicios especificados en los documentos que tienen el carácter de contractual.
Solicitar los informes necesarios al concesionario sobre el proyecto de explotación de la obra pública.
Dictar cuantas instrucciones sean precisas para la buen gestión y actividad fiscalizadora
Disponer de toda la información relevante de la obra pública, debiendo estar informado de las incidencias que se produzcan.
Realizar cuantas visitas de inspección sean necesarias a la obra pública concedida.
No obstante, el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento de la obra pública y el cumplimiento de las obligaciones a que esté sometida el adjudicatario, de conformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato y normas de aplicación.
TITULO VI.-
EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES OBJETO DE LA CONCESIÓN
Cláusula 27.- Plazo de ejecución, presentación de proyectos y permisos
1.- La empresa adjudicataria deberá ejecutar las obras objeto de la concesión, en el
plazo máximo de 24 meses o en el determinado en su oferta.
2.- Con carácter previo al comienzo de las obras el adjudicatario, deberá obtener los permisos, licencias, autorizaciones, informes y visados, relativos a las obras e instalaciones y que sean precisas para su realización y posterior acreditación, legalización, y puesta en servicio, siendo de su cargo todos los gastos e impuestos, incluso los de redacción de proyectos y cualquier otra clase de documentación técnica. También deberá presentar la documentación exigida por la legislación de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
Concretamente, el proyecto de ejecución del Equipamiento Deportivo, se presentará por el adjudicatario en el plazo máximo de 2 meses desde la firma del contrato y una vez aprobado el mismo por el Órgano competente, se solicitarán en el plazo de 15 días, los correspondientes permisos y licencias para proceder a su ejecución.
Cláusula 28.- Comprobación del replanteo de las obras y ejecución de las mismas.
1.- El plazo para la ejecución de las obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, firma que deberá tener lugar dentro del que se señale en el plan de obra, no pudiendo superar el mismo quince días desde la notificación de la aprobación de los proyectos de obras al adjudicatario.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los arts. 110, 114 y 212 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.- Las obras de construcción y las instalaciones que comprende el contrato se ejecutarán según el proyecto de ejecución aprobado por el Ayuntamiento y las modificaciones que, por causas imprevistas o necesidades nuevas pueda aprobar el órgano de contratación, de oficio o a propuesta de la empresa adjudicataria y se ajustarán a las condiciones de las licencias de obras, actividad y apertura y a las que establece la legislación reguladora de las obras de las Administraciones Públicas.
3.- Tanto las obras e instalaciones comprendidas en los proyectos de ejecución como las modificaciones que fuere necesario realizar en el equipamiento deportivo, para la construcción y puesta en servicio serán ejecutadas x xxxxx exclusiva de la empresa adjudicataria, sin perjuicio del restablecimiento económico del contrato, por las
modificaciones en las obras que ordene el órgano contratante, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas correspondientes de este pliego.
4.- Terminadas las obras e instalaciones y una vez cumplidos todos los trámites legales de permisos e informes se formalizará acta de puesta en servicio conforme a lo establecido para las actividades sujetas a licencia de apertura.
5.- El adjudicatario deberá permitir el acceso al equipo de supervisión municipal a todos los puntos de trabajo y a los almacenes de materiales destinados a la obra, al objeto de que puedan revisarlos y analizar su calidad. Igualmente el Instituto Municipal de Deportes, podrá requerir cualquier clase de información del facultativo designado por la empresa para dirigir las obras que deberá facilitarla de inmediato. El adjudicatario deberá designar y retribuir al técnico responsable de la dirección facultativa de la obra, quien deberá ostentar titulación y experiencia suficiente.
Cláusula 29.- Obligaciones y derechos de la empresa concesionaria
Además de cumplir cuantas obligaciones se derivan del contrato y de la normativa a él aplicables, la empresa que resulte adjudicataria estará obligada a:
1.- Ejecutar las obras de construcción y llevar a cabo el equipamiento de las instalaciones objeto de la concesión conforme al proyecto técnico aprobado, a su riesgo y xxxxxxx, sin derecho a indemnización por averías y pérdidas sino en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada.
El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato fijado en el mismo. Si llegado el término del plazo final, el contratista hubiera
incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el órgano de contratación municipal podrá aplicar las penalidades y el régimen de demora previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requiere intimación previa por parte del órgano de contratación.
Cuando el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, el contratista tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor.
Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el Plan económico-financiero. Si impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el Ayuntamiento al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que se hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros.
2.- Al pago del canon anual de la concesión que se realizará en el primer mes de cada anualidad vencida.
3.-Disponer a su cargo del personal y los elementos necesarios para llevar a cabo adecuadamente la explotación del equipamiento deportivo en condiciones de eficacia y seguridad.
4.- Cumplir las obligaciones que imponga la legislación general, societaria y mercantil, sobre relaciones laborales, seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, fiscal, tributaria, sanitaria, sobre medio
ambiente, urbanística, protección y defensa de los consumidores, etc., así como cualquier otra que se pueda aprobar durante la ejecución de este contrato, adoptando las medidas y realizando cuantas actuaciones, incluso obras, que fueran necesarias para ello, y abonando todos los gastos a que dé lugar ese cumplimiento, sin perjuicio del derecho de la empresa contratista a ser indemnizada o compensada mediante el restablecimiento del equilibrio económico-financiero.
En relación con las obligaciones en materia laboral, la entidad concesionaria utilizará exclusivamente su propia plantilla de trabajadores, haciéndose cargo y siendo la única responsable de todas las obligaciones laborales que le incumban respecto de su personal laboral. A tales efectos, el IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, quedará exonerado de responsabilidad laboral alguna por el incumplimiento de las obligaciones laborales contraídas por la adjudicataria de este contrato con sus propios trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante la vigencia de la concesión administrativa.
5.- Tener expuestas al público las tarifas vigentes en cada momento de forma que sean fácilmente visibles.
6.- Obtener, a su cargo, cuantos permisos y licencias sean necesarios, según la normativa aplicable, para ejecutar las obras e instalaciones necesarias y para la legalización y puesta en servicio de la concesión.
7.- Verificar, cuando lo disponga el órgano de contratación, los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista.
8.- Explotar la obra pública, una vez concluida, equipando las instalaciones objeto de la concesión con lo establecido en el proyecto técnico y poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la obra, asumiendo los costes de montaje y de funcionamiento inherentes a la misma.
En todo caso el adjudicatario vendrá obligado a explotar la citada obra conforme a lo dispuesto en los Pliegos y documentos contractuales y a la normativa reguladora de este tipo de actividad y deberá observar cuantos normas de policía estén contenidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
9.- Responder de la seguridad de personas y bienes y, en consecuencia de los daños patrimoniales y personales, que se pueden causar a terceros o a los propios trabajadores durante la ejecución de las obras y de la explotación de las instalaciones.
10.- Conservar las construcciones e instalaciones del equipamiento deportivo y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo para su adecuada prestación.
11.- Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento de la explotación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por el órgano concedente.
12.- Abonar el importe de los daños y perjuicios que causaren a los bienes o al uso general.
13.- A efectos del cálculo de la indemnización por rescate anticipado de la concesión, según el artículo 247 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contratista deberá presentar un cuadro de amortización, a lo largo de todo el periodo de la concesión de las inversiones inherentes a este contrato.
14.- Previamente al inicio de la prestación de la concesión administrativa, levantar junto a los técnicos municipales que se designen, la correspondiente Acta de Inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se pongan a disposición de la explotación de la concesión, que revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx al finalizar la concesión. Dicha Acta será suscrita por representantes de ambas entidades.
Igualmente, en el momento de la resolución o conclusión del contrato, se procederá a levantar Acta, estando la empresa adjudicataria obligada a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía y si las mismas exceden del importe de la garantía, la diferencia será abonada por la concesionaria.
15.- El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigente en materia de Legislación Laboral y Social, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo.
16.- El adjudicatario se obliga a gestionar los permisos necesarios, siendo totalmente a cargo del contratista tanto los gastos financieros, cargas fiscales o tasas de la Administración que inciden sobre el costo de las obras.
17.- Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
18.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posibles peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Del mismo modo, desde el inicio de las obras el adjudicatario hará figurar, en la señalización que identifique las mismas, carteles identificativos de las obras con las características que fije el órgano de contratación.
19.- Realizar la vigilancia permanente del edificio y de todos los elementos de que se encuentren dotados, aportando los medios personales y materiales que sean necesarios para mantener unos niveles adecuados de seguridad.
20.- Poner a disposición de los usuarios unas hojas de reclamaciones a elaborar por la contratista. En lugar visible, se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas a cualquier usuario que desee formular una reclamación.
29.2.- El contratista tendrá los siguientes derechos:
a) A explotar la concesión deportiva percibiendo de los usuarios las tarifas ofertadas por el adjudicatario con sus actualizaciones y revisiones extraordinarias.
b) A utilizar los bienes de dominio público municipal preciso para la construcción y explotación del equipamiento deportivo.
c) A ser indemnizado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de los años y perjuicios que sufra a consecuencia de actuaciones directamente ordenadas por aquél, siempre que con arreglo a la legislación reguladora de los contratos administrativos y a este pliego no deba soportarlos a su xxxxx exclusiva.
d) Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula 30.- ENTREGA DE TERRENOS E INSTALACIONES PÚBLICAS AL CONCESIONARIO.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx pondrá a disposición del concesionario, dentro de los diez días siguientes al de adjudicación, los terrenos en los que se llevará a cabo la construcción del equipamiento deportivo.
Cláusula 31.- Suspensión de las obras.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea temporal parcial, temporal total o definitiva, se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Director Facultativo de las obras y el contratista, y en la que se justificará las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de las obras.
Al acta se el unirá como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de obras ejecutada y los materiales acopiados a pie de obras utilizables exclusivamente en la misma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Acordada la suspensión , la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
La suspensión definitiva del contrato sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación.
Es causa de resolución del contrato la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
Cláusula 32.- Incumplimiento del contratista en sus obligaciones respecto a las obras
1.- Será causa de resolución del contrato cualquier incumplimiento grave por parte del contratista de sus obligaciones contractuales, con pérdida de la garantía constituida.
2.- En especial, se considerarán causas de resolución del contrato, con las consecuencias previstas en la normativa aplicable, las siguientes:
a) La manifiesta incompetencia en la ejecución de las prestaciones.
b) El incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en el proyecto.
3.- En caso de producirse retraso en la ejecución de las obras, el Ayuntamiento podrá optar entre resolver el contrato o imponer una sanción conforme a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula 33.- Subcontratación de obras
El contratista podrá llevar a cabo la subcontratación de la obra, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
TITULO VII.- RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN
Cláusula 34.- Prerrogativas de la Administración
1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento ostentará las siguientes prerrogativas:
a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas.
c) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar la concesión, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con ellos.
d) Xxxxxx temporalmente la explotación de la obra pública en los supuestos en los que se produzca el secuestro de la concesión.
e) Imponer al contratista las penalidades pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
f) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
g) Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se señalan en este Pliego y en los artículos 245 y 246 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula 35.- Devolución de las Garantías
Se fija un plazo de garantía de un año, a contar desde la finalización del plazo de ejecución del contrato, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Producido el vencimiento del plazo de garantía, cumplido satisfactoriamente el contrato y aprobada la liquidación del mismo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se procederá previa solicitud de la empresa concesionaria, a la devolución de la garantía o la cancelación del aval.
Cláusula 36.- Sanciones
1.- Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, podrá imponer sanciones al concesionario. El régimen de estas sanciones será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra materia.
2.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
3.- Serán infracciones leves el retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en este pliego, salvo que con él se ocasione un perjuicio del de los usuarios, del Ayuntamiento, o de terceros.
4.- Serán infracciones graves:
a) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un año.
b) Los actos que den lugar al deterioro y depreciación de las obras, instalaciones o bienes afectos a la explotación.
c) El uso de la edificación o sus instalaciones para fines ajenos a la explotación o de un modo diferente del establecido en la concesión.
d) Los demás incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresa concesionaria que redunden en un perjuicio de los usuarios, Ayuntamiento o terceros.
5.- Serán infracciones muy graves:
a) La reiteración xx xxxxxx graves en el plazo de tres años.
b) Los hechos que vulneren o menoscaben los derechos y libertades que se encuentran reconocidos en la constitución.
c) Los incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresa concesionaria que redunden en un perjuicio muy grave de los usuarios, Ayuntamiento o terceros.
d) Los hechos que pongan en peligro la prestación o continuidad de la explotación de la concesión.
6.- Cada falta se sancionará de la siguiente forma: las faltas leves con multa de hasta 1.000 euros; las graves con multa de hasta 10.000 euros; y las muy graves con multa de hasta 50.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley de Contratos del Sector Público. Estas cantidades se actualizarán anualmente aplicando los mismos porcentajes de las revisiones de las tarifas. La cuantía de las sanciones se graduarán en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para la explotación, los perjuicios que se irroguen a los usuarios, terceros o el Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.
7.- La imposición de sanciones por faltas leves requerirá expediente sumario en el que deberá ser oída la empresa concesionaria. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia.
8.- Para la percepción de las sanciones se podrá utilizar la vía de apremio.
9.- Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se le irroguen.
Cláusula 37.- Modificación del contrato
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato, con sujeción a lo dispuesto en los 202 y correlativos de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, cuando sea necesario introducir alguna modificación del objeto del contrato, el director del contrato redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración, requerirá la previa audiencia al concesionario y fiscalización del gasto correspondiente, en su caso.
En todo caso, las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme al artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 38.- Secuestro de la Concesión
1.- El Ayuntamiento, previa audiencia del contratista y en los casos señalados en el artículo 234 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá declarar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente
temporalmente y con grave daño social a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del Órgano de Contratación deberá ser notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado, no corrigiere la deficiencia, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta ley con los efectos previstos en la misma.
2.- En virtud del secuestro, el Ayuntamiento se encargará directamente de la explotación del equipamiento deportivo y de la percepción de las tarifas establecidas, utilizando para ello el mismo personal y material de la concesionaria, y sin alterar las condiciones de la concesión. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx designará un interventor técnico que sustituirá plena o parcialmente a los elementos directivos de la empresa.
3.- La concesión se gestionará por cuenta y riesgo del concesionario a quien se devolverá al finalizar el secuestro, con el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluso los haberes del interventor.
4.- El secuestro será temporal, y su duración máxima no excederá de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión. El Ayuntamiento podrá acordar y la empresa concesionaria pedir en cualquier momento el cese del secuestro, y deberá accederse a la solicitud si justificare estar en condiciones de proseguir la gestión normal de la empresa.
Cláusula 39.- Extinción del contrato
1.- El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
Extinguida la concesión revertirán al Ayuntamiento, sin cargo ni carga alguna, todos los inmuebles, instalaciones y equipamiento afectos al servicio, debiendo entregarlos la empresa concesionaria en correcto estado de uso, y de acuerdo con las amortizaciones y dotaciones para reinversión que se establezcan, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción. Las reparaciones y mejoras, incluso reconstrucciones y sustituciones, que sean precisas para el cumplimiento de esta condición serán a cargo exclusivo de la empresa contratista, con cargo a las dotaciones previstas para este fin.
Al extinguirse la concesión el contratista queda obligado a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento todos los inmuebles y elementos indicados en el plazo máximo de dos meses y sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones respecto a la continuidad de la explotación.
2.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el artículo 245 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 246 y 247.
Cláusula 40.- Legislación aplicable y Tribunales competentes.
1.- La construcción y explotación del equipamiento deportivo, se regulará de conformidad con lo estipulado en el presente Pliego y la restante documentación contractual así como de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por la legislación general civil, mercantil, administrativa y de cualquier otro orden que afecte a la concesión.
2.- Para resolver todas las cuestiones que se susciten en relación con este contrato serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo.
ANEXO NÚMERO 1
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , NIF con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la
verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF en virtud
de lo dispuesto por: (normas/s, y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra)
euros (en cifra)
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excisión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Instituto Municipal de Deportes, con sujeción a los términos previstos en la ley de Contratos del Sector Público, ley 30/200 de 30 de octubre, en sus normas de desarrollo y en la
normativa reguladora de la Caja Municipal.
lugar y fecha (razón social de la Entidad) (firma de los Apoderados)
- VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA
Provincia: Fecha: Número ó Código
ANEXO NÚMERO 2
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número
(1) (en adelante,
asegurador), con domicilio en , calle
,
y CIF debidamente representado por don (2)
resulta de
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
ASEGURA
A (3) , NIF/CIF
,
en concepto de tomador del seguro, ante (4) , en
adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)
en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/2007 de 30 de octubre, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
en concepto de garantía (7)
,
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en
los términos establecidos en la ley de contratos del Sector Público, ley 30/2007 de 30 de octubre, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)
, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la ley de Contratos del Sector Público, ley 30/2007 de 30 de octubre. En
, a de de
Firma: Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA
JURÍDICA
Provincia: Fecha: Número o Código:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la personal asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO 3 MODELO DE DECLARACIÓN
Don ………………………….., con Documento Nacional de Identidad
………….. actuando como representante de la empresa ,
según consta en la escritura pública de fecha ………………. Otorgada ante el Notario de ……………… con el número de protocolo ………………., e inscrita en el Registro Mercantil con el número , bajo su responsabilidad
DECLARA
Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días contados desde que se publique en el perfil del contratante del Instituto Municipal de Deportes, la adjudicación provisional del contrato.
Lo que firmo en ……………… a ……….. de ………………
Fdo.
D. ...................................................................... vecino de .........................
Provincia de ..................... con domicilio en .....................................................
con C.I.F. o D.N.I. o documento que los sustituya nº
............................................. , enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso público, procedimiento abierto, para la concesión de uso privativo de dominio público para la redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación de un equipamiento deportivo en Nueva Montaña, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
A este efecto hace constar que conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre: ...................................................................... (propio o de la empresa
que representa), a tomar a su cargo la mencionada concesión, con estricta sujeción a los expresados requisitos y pliegos de condiciones, y con la siguiente oferta:
CANON ANUAL excluidos impuestos que puedan afectar al mismo
..............................................................................................................................
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA...............................................................
(Lugar, fecha, sello y firma)