CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO Código:GJC-FRT-03 Versión:01 Fecha de Aprobación:30/09/2014
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO | ||
Código: GJC-FRT-03 | Versión: 01 | Fecha de Aprobación: 30/09/2014 |
No de Contrato | 101-2016 |
MODALALIDAD | CONTRATACIÓN DIRECTA |
CONTRTANTE | INTENALCO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR |
NIT | 8002488004-7 |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
CÉDULA | 16.741.399 |
DIRECCIÓN | Calle 66 # 2d-68 |
TELÉFONO | 0000000 |
OBJETO DEL CONTRATO | CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS –MANTENIMIENTO Y ADECUACION DEL SALON XX XXXXX Y DANZAS FOLCLORICAS INSTITUCIONAL |
DURACIÓN | Del 22 de Julio de 2016 -30 de julio de 2016 |
VALOR TOTAL | OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($800.000.oo) |
C.D. PRESUPUESTAL | 31316 |
Entre los suscritos: XXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la Cedula de Ciudadanía número 16.599.148, actuando en su calidad de Rector y Representante Legal del INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO “XXXXX XXXXXXXXX”, INTENALCO EDUCACION SUPERIOR con Nit. 800.248.004-7, conforme a certificado de existencia y representación legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional, debidamente facultado para celebrar el presente contrato, quien en adelante se denominará INTENALCO y XXXXXX XXXXXXX , igualmente mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 16.741.399 de Cali, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA han convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de mantenimiento, previas las siguientes consideraciones: a) Que la Institución, con fundamento en el plan de bienestar universitario y en aplicación de los proyectos requiere realizar el mantenimiento y adecuación del salón xx xxxxx y danzas folclóricas de la Institución, como espacio orientado a contribuir a explorar, aprender, crear y expresarse a través del movimiento teniendo como base el conocimiento de su propio cuerpo y de sus experiencias, así mismo el desarrollo de sus aptitudes artísticas. b) Que el Instituto Técnico Nacional de Comercio Xxxxx Xxxxxxxxx”, desarrollo los respectivos estudios previos. c) Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones .d) Que la Ley 80 de 1993, en su Artículo 32º, Numeral 3º, señala que son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para celebrar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, así como también y el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.14.9º expresa: “ Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita e)que con fundamento en lo anterior el contrato se conviene en las siguientes clausulas: PRIMERA - OBJETO: Mantenimiento y adecuación del salón xx xxxxx y danzas folclóricas Institucional. SEGUNDA –PLAZO DE EJECUCION.- La duración del presente contrato será a partir de la legalización del contrato y |
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hasta el 30 de julio de 2016, fecha de terminación del contrato. TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO: INTENALCO pagará, la suma total de OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($800.000).
PARAGRAFO: INTENALCO, pagará en un único pago, contra entrega del servicio objeto del presente contrato, previa presentación de cuenta de cobro o factura y demás documentos exigidos al CONTRATISTA. CUARTA- IMPUTACION PRESUPUESTAL: INTENALCO EDUCACION
SUPERIOR obliga a cancelar a EL CONTRATISTA, con destino a este Contrato, el N°31316 QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta 2. Prestar el servicio de óptima calidad y de manera oportuna 3. Suministrar los repuestos que se requieran en el mantenimiento y adecuación del salón xx xxxxx y danzas folclóricas 4. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato, a través del supervisor del contrato 5. Realizar pruebas de demostración sobre la operatividad y buen funcionamiento de los equipos después del mantenimiento realizados 6. Los materiales y/o repuestos deben ser originales y de marcas reconocidas en el mercado 7. Responder por la calidad de los bienes y reponer aquellos que resultaren defectuosos o de mala calidad sin costo alguno para la Institución 8. Presentar de manera oportuna las facturas para el trámite de pago, con los precios ofertados. SEXTA.- OBLIGACIONES DE INTENALCO EDUCACION SUPERIOR: Son obligaciones en cumplimiento del presente contrato: 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 3. Suministrar al contratista todos aquellos documentos, información e insumos que este requiera, para el desarrollo de la actividad encomendada. 4. Informar oportunamente sobre los resultados de la evaluación docente. 5. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. 6. Cumplir con los pagos en la forma acordada en la CLAUSULA TERCERA, siempre que el CONTRATISTA cumpla con el objeto contractual. SEPTIMA: CADUCIDAD: INTENALCO podrá declarar la caducidad administrativa a este contrato cuando llegare a sobrevenir cualquiera de las Causales previstas en la Ley 80 de 1993 o en sus normas modificatorias y/o complementarias. OCTAVA.- PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y escrito del contratante . NOVENA.- LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará de manera bilateral dentro de los casos previstos en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. DECIMA : CLAUSULA DECIMA :TERMINACION, MODIFICACION E
INTERPRETACIONES UNILATERALES: Además de la terminación por mutuo acuerdo entre las partes, INTENALCO, podrá terminarlo, interpretarlo y/o modificarlo unilateralmente de conformidad con la Ley 80 de 1993 o sus normas modificatorias y/o complementarias. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- VINCULACION LABORAL: Por disposición del Artículo 32 numeral Tercero de la Ley 80 de 1993, el presente contrato no conlleva relación laboral, ni el reconocimiento y pago de prestaciones sociales por parte INTENALCO EDUCACION SUPERIOR. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA bajo la gravedad del juramento, declara con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición señaladas en la Constitución y en la Ley para celebrar este contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- NORMAS APLICABLES: Se entienden incorporadas a este Contrato, las normas contempladas en la Ley 80 de 2003, y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA CUARTA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, deberá mantener a , a sus representantes y asesores, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra INTENALCO por causa y omisiones de Contratista, en razón de la ejecución del Objeto del presente
Contrato de conformidad con lo establecido por el Decreto 4820 de 2008 modificando por el Decreto 0931 de 2009. XXXXXX XXXXXX.- SUPERVISION E INTERVENTORIA: La
Rectoría ha determinado que la supervisión, seguimiento e interventoría sobre la ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales la ejercerá el Servidor XXXXXXX XXXXXXX, Auxiliar
PERFECCIONAMIENTO: El presente de las partes. DECIMA SEPTIMA.-
Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- contrato para su perfeccionamiento requiere la firma REQUISITOS DE EJECUCIÓN O LEGALIZACION: Se
entiende que se han cumplido los requisitos de ejecución o legalizado el contrato. OCTAVA- DOCUMENTOS ANEXOS: Forman parte del presente Contrato, además de los detallados en la parte considerativa del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Certificado Antecedentes Judiciales del Contratista, b) Certificado de antecedentes disciplinarios contratista, c) Copia de la Cédula de Ciudadanía del contratista, d) Boletín
responsabilidad fiscal del contratista, e) Constancia de afiliación a Seguridad Social
de del de del
contratista, f) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. g) Copia del RUT del contratista, j) Hoja de Vida del contratista, h) formato único e Hoja de Vida, Declaración de Bienes y Rentas, Fotocopia del Documento de Identidad.
Para constancia se firma en Santiago de Cali, a los | 15 | Día(s) del mes de Septiembre | 07 | Del año | 2016 |
FIRMA | Original Firmado | Original Firmado | |||
NOMBRE | XXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXX XXXXXXX | |||
CÉDULA | CC. 16.499.148 | CC. 16.741.399 | |||
CONTRATANTE | CONTRATISTA |