República Oriental del Uruguay
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Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx
Administración de las Obras
Sanitarias del Estado
Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones y Contratos de Construcción de Obras
Aprobado por R/D del 10/2/71
Modificado por R/D del 8/6/72 y del 10/10/78
Octubre de 1995
Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones y Contratos de Construcción de Obras.
Normas Aplicables
Artículo 1º) Todos los contratos de obras que realice O.S.E. mediante el procedimiento de licitación pública estarán sujetos a las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia y a las cláusulas del presente pliego.
El mismo será complementado, para cada licitación, con un pliego particular, en el cual podrán introducirse las modificaciones al pliego general que se consideren necesarios en relación con el caso concreto.
Documentación de las Bases de la Contratación
Artículo 2°) Los planos y pliegos de condiciones, memorias descriptivas y demás piezas explicativas de los proyectos permanecerán en la Administración durante el término del llamado a licitación, para que puedan ser examinados por los interesados.
Estos documentos serán los únicos que harán fe para la presentación de las propuestas y ejecución de las obras contratadas. Con el fin de facilitar el procedimiento, podrán los interesados adquirir copias de los recaudos mencionados, debiendo los peticionarios cotejarlas con el original.
Forma de Resolver los Conflictos
Artículo 3º) Todos los conflictos que puedan suscitarse entre la Administración y el contratista con motivo de la ejecución del contrato serán resueltos por los tribunales competentes del País, según la legislación nacional vigente, salvo en las hipótesis previstas en los Arts. 96º y 99º del presente pliego y en el caso de que, una vez producidas las diferencias, decidan ambas partes, por motivos fundados, y de común acuerdo, someterlas a la resolución por árbitros.
Registro de Empresas Constructoras – Experiencia y Responsabilidad Financiera
Artículo 4º) Sólo podrán presentarse a las licitaciones de obras las empresas constructoras inscriptas en el Registro de Empresas Constructoras de O.S.E. o aquellas cuya inscripción haya sido solicitada con diez días de anticipación a la recepción de propuestas de la licitación y aceptada con anterioridad a la misma.
Para la inscripción en el Registro de Empresas Constructoras de OSE los interesados deberán atenerse a la reglamentación correspondiente.
En los pliegos de condiciones particulares se especificará, en cada caso, si además del requisito a que se refieren los incisos precedentes, se exigirán informaciones sobre la experiencia en construcción de obras y sobre el estado financiero de la empresa, de acuerdo a formularios que proporcionará la Administración.
Garantías de Mantenimiento de Ofertas y de Fiel Cumplimiento del Contrato
Artículo 5º) Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de sus propuestas y los adjudicatarios el cumplimiento del contrato.
Dichas garantías consistirán en depósitos en títulos de deuda pública nacional o municipal, o en pagarés a la orden de la Administración o en fianza o aval bancario, según lo determine en cada caso el pliego de condiciones particulares.
Cuando se haya prescripto una garantía consistente en depósito de valores y se trate de un plazo no menor de un año, dicho depósito deberá efectuarse necesariamente en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. (Art. 85º de la Ley Nº 13.728 de 17/XII/68).
El monto de la garantía de mantenimiento de oferta será equivalente al 1% del monto de ésta y el de la garantía de fiel cumplimiento del contrato igual al 5% del monto de las obras adjudicadas. Si se tratare de propuestas por precios unitarios, se calculará el valor de la oferta o el monto de la adjudicación aplicando los precios unitarios al metraje realizado por la Administración.
La garantía de mantenimiento de propuesta podrá pasar a integrar la de cumplimiento de contrato cuando el adjudicatario la complemente y extienda en cuanto a su monto y plazo y siempre que ello no obste al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3º del presente artículo.
El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá mantenerse íntegro hasta el final del contrato, debiendo el contratista en caso de deducciones que la afecten efectuar los reintegros correspondientes en el plazo que señalará la Administración.
Pedidos de Aclaraciones
Artículo 6º) Los interesados podrán solicitar a la Administración aclaraciones respecto de las estipulaciones de cualesquiera de los recaudos que sirven de base al llamado a licitación.
Dichas solicitudes serán recibidas hasta quince días antes de la fecha fijada para la recepción de las propuestas.
Los pedidos de aclaraciones, así como las respuestas de la Administración se efectuarán por escrito y serán dadas a conocer a todos los interesados que hayan adquirido los recaudos de la licitación.
Obligación de Conocer las Condiciones de Ejecución de los trabajos
Artículo 7º) Los interesados examinarán cuidadosamente las piezas que forman las bases de la licitación y las características del lugar de emplazamiento de la obra.
La falta de conocimiento, por parte de los interesados o del adjudicatario, de las condiciones de ejecución de las obras (ya sea de aquellos que surgen de los recaudos como las que se deriven de las características del lugar de emplazamiento) no podrá invocarse como excusa válida en ningún caso.
Recepción de Propuestas
Artículo 8º) Las propuestas serán recibidas hasta una hora antes de la fijada para el acto de apertura de las mismas.
Conjuntamente con las ofertas deberá acompañarse o exhibirse la documentación exigida por las leyes vigentes para presentarse a licitaciones públicas, la que estipulen los pliegos de condiciones que rijan para la licitación, así como la constancia de inscripción en el Registro de Empresas Constructoras.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores impedirá la recepción de las propuestas.
Fórmula de las Propuestas
Artículo 9º) Las propuestas deben contener como mínimo el nombre y domicilio del proponente, la constancia de que se conocen los recaudos del llamado a licitación, la manifestación de obligarse a las condiciones fijadas por aquellos, el reconocimiento expreso de someterse a las leyes y tribunales nacionales con exclusión de todo otro recurso y la oferta del precio por todos o cada uno de los trabajos, en la moneda que fije el pliego de condiciones particulares. Los precios y la expresión de cantidades serán consignados en letras y en números, valiendo las primeras en caso de discrepancia entre las letras y los números.
Propuestas por Precios Unitarios
Artículo 10º) En el Pliego de condiciones particulares se especificará si la propuesta debe ser por precios unitarios o por precio global.
En el primer caso, la Administración proporcionará los formularios en los cuales deberá presentarse la propuesta.
Propuesta por Precio Global
Artículo 11º) Si el pliego de condiciones particulares especifica esta forma de propuesta dará también la fórmula según la cual deberá presentarse. El proponente deberá agregar un detalle de su propuesta, comprendiendo, rubro por rubro, con sus metrajes, precios unitarios y totales, todos los trabajos a ejecutarse, cuya suma total será igual al monto de los trabajos presupuestados declarado en la propuesta.
El proponente deberá tener en cuenta que por la cantidad total establecida en la propuesta, se compromete a ejecutar la totalidad de los trabajos indicados en las piezas del proyecto, de acuerdo a las reglas del arte de construir, aunque hubiera omitido algún rubro o parte de obra en su presupuesto detallado, sin que le sirva de excusa o derecho el alegar cálculos erróneos u omisiones en la presentación de su propuesta.
Idiomas a Utilizar
Artículo 12º) Las propuestas deben ser redactadas en idioma español. La información técnica complementaria de la propuesta podrá estar redactada en idiomas extranjeros de corriente traducción.
Número Mínimo de Ofertas
Artículo 13º) Salvo que en los pliegos de condiciones particulares se disponga otra cosa podrá procederse a la apertura de propuestas cualesquiera sea el número de ofertas que se presenten, aún tratándose de un primer llamado.
Mantenimiento de las Propuestas
Artículo 14º) Los licitantes deberán establecer en sus propuestas el plazo de mantenimiento de las mismas, el cual no podrá ser menor que aquel que en cada caso fije el pliego de condiciones particulares como término mínimo de validez. La oferta que omitiera establecer plazo de mantenimiento se considerará válida por el plazo minino fijado en el Pliego de condiciones particulares.
El proponente que retire su oferta antes del vencimiento del término de vigencia perderá la garantía depositada. El adjudicatario que se niegue a su cumplimiento luego de haberse dictado y notificado en tiempo la resolución de adjudicación, también perderá la garantía depositada.
Adjudicación
Artículo 15º) La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación total o parcialmente, en la forma que estime más conveniente y el de rechazar todas las propuestas.
A tales efectos, podrá tomar en cuenta no solamente sus intereses exclusivos sino también las conveniencias de la economía nacional de acuerdo con el dictamen de las autoridades competentes si ello fuera necesario, así como adjudicar a propuestas que se aparten en aspectos no esenciales de las bases y condiciones fijadas en los respectivos pliegos.
Notificaciones y Constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento
Artículo 16º) Adjudicada la licitación, se comunicará lo resuelto por carta a los proponentes, y se notificará personalmente al adjudicatario según las normas del Código de Procedimiento Civil.
Obtenido el visto e intervención del Tribunal de Cuentas de la República u obviada la falta de dicha intervención mediante la reiteración del gasto por parte de la Administración se notificará nuevamente al adjudicatario en la forma prevista en el inciso anterior. Dentro de los diez días subsiguientes a esta notificación, el adjudicatario deberá constituir la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Si no cumpliere en tiempo con dicha obligación, la Administración podrá revocar la adjudicación perdiendo aquel el monto de la garantía de mantenimiento de propuesta.
Adjudicación a Otros Proponentes en Caso de Revocación de la Adjudicación Originaria
Artículo 17º) Cuando la Administración revoque la adjudicación originaria, podrá, adjudicar la licitación a otro de los proponentes, sin necesidad de efectuar un nuevo llamado a licitación.
Contratación
Artículo 18º) La fecha de constitución de la garantía de fiel cumplimiento señala la de formalización del contrato, el cual no será escriturado, salvo que los pliegos de condiciones particulares establezcan lo contrario.
Documentos que Deben Entregarse al Contratista
Artículo 19º) Formalizado el contrato en la forma prescripta en el artículo anterior, se entregarán al contratista hasta 3 copias autenticadas de los planos y demás recaudos que constituyeron las bases de la licitación. Si solicitare más copias deberá abonar su importe.
Obligación de Ejecución Personal – Riesgos
Artículo 20º) El contratista está obligado a dar cumplimiento en forma personal a las obligaciones que asume, quedándole prohibido delegar responsabilidades en sub-contratistas, transferibles parcialmente el contrato o cualquier forma indirecta de lograr aquellos fines.
Los riesgos de la cosa hasta su entrega definitiva serán de cuenta del contratista.
Cesión de Contrato
Artículo 21º) Celebrado el contrato o encontrándose en ejecución, sólo podrá aceptarse su cesión total o parcial a otra firma, a solicitud fundada del contratista, y siempre que O.S.E. lo consienta,
previa demostración de que el cesionario propuesto reúne las mismas seguridades de cumplimiento.
Si se diere el caso de contratistas que, por haber cedido su contrato en más de una oportunidad, hicieren presumir habitualidad en el procedimiento, se tomará en cuenta esa circunstancia para excluirlo de futuras contrataciones.
En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por las normas vigentes para contratar con el mismo.
Cesión de Derechos
Artículo 22º) O.S.E. no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión de derechos si las partes, previamente, no piden la aprobación correspondiente. La Administración, según las circunstancias, admitirá o no tales cesiones.
Omisión en las Piezas del Contrato
Artículo 23º) Bastará que una obra, parte de ella o detalles y especificaciones de la misma se hallen indicadas en alguna de las piezas de1 contrato, aunque hayan sido omitidas en las otras, para que el contratista esté obligado a ejecutarlo. Si la obra hubiera sido contratada por precio global, éste no será alterado. Si el contrato se hiciese por precios unitarios y el trabajo omitido formará parte de una clase de obras con precios unitarios establecidos, éstos tampoco serán alterados.
Contradicciones Entre las Piezas del Contrato
Artículo 24º) Si hubiere contradicciones entre las diversas piezas que constituyen el contrato, resolverá la duda la Administración.
Discrepancias Entre las Acotaciones del Proyecto y las del Terreno
Artículo 25º) Si las acotaciones del proyecto no coincidieran con las del terreno, tratándose de contrato por precio global, el contratista tendrá derecho, en el caso de resultar exceso de obra, a que se le abone ese exceso; si por el contrario resultara menor cantidad de obra, se le descontará el importe de la diferencia.
Plazo para Iniciar los Trabajos – Horarios a Observar
Artículo 26º) El pliego de condiciones particulares fijará el plazo dentro del cual el contratista dará comienzo a los trabajos, el cual se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato (Art. 18º).
Antes de iniciar los trabajos el contratista deberá comunicar a la dirección de la obra el horario u horarios que se propone observar.
Comunicará también, con razonable anticipación, toda modificación que se proponga introducir en dichos horarios.
Sólo en casos justificados por urgencia o por la naturaleza de la obra podrán admitirse alteraciones en el horario sin previo aviso.
Trazado y Replanteo
Artículo 27º) El trazado y replanteo deberá iniciarse antes de la terminación del plazo fijado para empezar las obras, ampliándose éste, si la operación no se hubiera comenzado en tiempo oportuno por causas imputables a la Administración.
Se realizará en el día fijado por el director de las obras, debiendo extenderse por duplicado un acta en que conste haberse verificado esta operación con arreglo al proyecto aprobado, incluyendo las observaciones que esa operación hubiera podido sugerir. Uno de los ejemplares del acta se agregará al expediente respectivo, quedando el otro en poder del contratista.
Artículo 28º) Todas las obras cuyo emplazamiento, niveles y demás detalles estén claramente especificados con acotaciones numéricas en los planos y memorias, serán replanteadas por el contratista, debiendo ser verificado el replanteo por el director.
El director podrá, sin embargo, reservarse la tarea de replantear cualquier trozo de obra, cuando lo juzgue conveniente.
A esos efectos, el contratista dispondrá en la obra del instrumental necesario; nivel, teodolito, niveletas, miras, jalones, cintas, rodetes, etc., que estará a disposición del director de la obra, a su requerimiento, lo mismo que el personal que se necesite para efectuar o verificar el replanteo.
Cuando se trate de obras cuyo emplazamiento no esté perfectamente especificado, el contratista deberá solicitar del director los datos necesarios, o en su defecto, el replanteo correspondiente.
Artículo 29º) Los gastos de replanteo general, así como de los replanteos parciales que se efectúen en el curso de los trabajos, serán de cuenta del contratista, como también la reposición de las señales que por cualquier causa llegaran a desaparecer.
Origen de los Plazos de Ejecución de la Obra
Artículo 30º) La fecha del acta de replanteo señalará el origen de todos los plazos fijados en el contrato para la construcción de la obra.
Desarrollo de los Trabajos – Plan General de Ejecución – Equipos y Procesos Constructivos
Artículo 31º) Las obras se desarrollarán de acuerdo a un plan general de ejecución, en el cual xxxxxxxxx:
a) Plazo total de ejecución de la obra.
b) Las sucesivas etapas de ejecución y su duración.
c) Los equipos que se utilizarán en la construcción.
d) Los procesos constructivos a emplearse.
e) El porcentaje de jornales que corresponda a cada etapa de dicho plan.
El plan general de ejecución será el establecido en el pliego de condiciones particulares o -si este pliego hubiera optado por exigir a los proponentes la fijación de dicho plan- aquel establecido en la propuesta.
Prohibición de Paralizar las Obras
Artículo 32º) Salvo en los casos especialmente previstos en este pliego y en las hipótesis de fuerza mayor, el contratista no podrá paralizar ni aún momentáneamente las obras.
Pago de Gastos en Casos de Ampliaciones de Plazo
Artículo 33º) En caso de acordarse ampliaciones del plazo fijado para la terminación de las obras los gastos suplementarios de vigilancia, contralor e inspección que sea necesario efectuar, tanto por el contratista como por la Administración, en razón de dicha prórroga, serán satisfechos en la siguiente forma:
a) Cuando las causas de la prórroga sean imputables a la Administración, ésta se hará cargo de dichos gastos.
b) Cuando tales causas sean imputables al contratista, serán de su cuenta los referidos gastos.
c) Cuando el plazo se amplíe por fuerza mayor, cada parte soportará los gastos que deba efectuar.
Los importes que el contratista deba abonar a la Administración por aplicación de este artículo se deducirán del monto de los pagos a efectuarse al mismo, o, en su defecto, de la garantía de fiel cumplimiento.
Órdenes de Servicio
Artículo 34º) En la ejecución de las obras, el contratista se atendrá a lo que resulte de las piezas del CONTRATO y a las órdenes de servicio e instrucciones que expida por escrito el director de la obra, y de las cuales dará recibo al contratista. Este estará obligado a cumplidas aún cuando las considere irregulares, improcedentes o inconvenientes, sin perjuicio de su derecho a impugnarlas con los recursos administrativos pertinentes.
El incumplimiento de una orden de servicio será considerado falta grave.
Presencia del Contratista en el Lugar de los Trabajos
Artículo 35º) Desde que se dé principio a las obras hasta su recepción definitiva, el contratista o un representante suyo, debidamente autorizado, deberá constituir domicilio en un lugar próximo a los trabajos, y sólo podrá ausentarse de él con aviso previo al Director de la obra, y dejando quien lo sustituya para tomar disposiciones, hacer pagos, continuar las obras y recibir las órdenes que se le comuniquen.
Si no se cumpliere con los requisitos expresados para el caso de ausentamiento, serán válidas todas las notificaciones que se hagan al contratista en el lugar donde hubiere constituido domicilio.
Representante Técnico del Contratista
Artículo 36º) Si durante la construcción de las obras resultara, a juicio del director que el contratista no tiene la competencia necesaria para ejecutarlas satisfactoriamente, la Administración podrá exigir el nombramiento de un representante técnico.
En todos los casos en que el importe del contrato exceda de un millón de pesos, el contratista deberá designar un representante técnico con título profesional, expedido por la Universidad de
la República, o revalidado por la misma. Si el título es revalidado, el técnico deberá ser ciudadano natural o legal.
Si el importe del contrato excede de veinticinco millones de pesos, el contratista deberá dar ocupación además a otro profesional de las condiciones anteriormente expresadas, el que formará parte del personal encargado de la dirección técnica de los trabajos.
En el pliego de condiciones particulares se establecerá la especialización profesional de los referidos técnicos, de acuerdo a la índole de la obra.
El representante técnico tendrá a su cargo todas las gestiones de carácter técnico que realice el contratista, con respecto a la obra contratada, y todas las comunicaciones de carácter técnico que deban hacerse al contratista se dirigirán a dicho representante, con quien se entenderá directamente el director de la obra.
La designación del representante técnico deberá merecer la aprobación del Directorio. Si durante la ejecución de las obras la Administración considerara necesario requerir del contratista la sustitución del representante técnico, podrá así disponerlo, y desde ese momento se entenderá que ha cesado en aquellas funciones la persona que las desempeñaba, debiendo el contratista designar de inmediato otro en su lugar.
Director de las Obras
Artículo 37º) La Administración designará al Ingeniero o Arquitecto, según los casos, que tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa de las obras, el cual estará facultado para exigir el cumplimiento de todas las disposiciones que considere necesarias o convenientes a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato y la buena ejecución de los trabajos.
Todas las comunicaciones que, con motivo del contrato, deba hacer el contratista o sus subordinados, se dirigirán al Director de la obra.
La Administración designará también al personal subalterno que secundará al Director en su misión y al que llevará su representación en su ausencia.
De los Sobrestantes, Vigilantes y Apuntadores
Artículo 38º) Los sobrestantes serán las personas que designará la Administración como colaboradores del director de la obra.
Fiscalizarán el fiel cumplimiento del contrato debiendo para ello, tener libre acceso a todas las partes de las obras y talleres u obradores del contratista y subcontratistas.
Los sobrestantes ajustarán su conducta a lo establecido en el “Reglamento del Personal de Vigilancia de las Obras Públicas” de 7 de febrero de 1947 y disposiciones modificativas y concordantes, siempre que ello no colida con las disposiciones del presente xxxxxx x xxx xxxxxx de condiciones particulares respectivo. Los vigilantes y apuntadores serán colaboradores de los sobrestantes respectivos y actuarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento citado en el inciso anterior.
Personal del Contratista que Perturbe la Obra
Artículo 39º) Por la falta de respeto u obediencia al personal encargado de la dirección y vigilancia de las obras, por ineptitud o cualquier falta que perturbe o comprometa la marcha de los trabajos,
el contratista tendrá la obligación de despedir o cambiar de destino a los dependientes u operarios que el director de la obra indique.
Obligación del Contratista de Presenciar las Inspecciones
Artículo 40º) El contratista por sí, o por medio de su representante técnico, acompañará a los ingenieros o arquitectos de la Administración en las inspecciones que se hagan a las obras, siempre que éstos lo exijan.
Recusación del Personal de la Administración
Artículo 41º) El contratista no podrá recusar a los ingenieros o arquitectos y demás funcionarios encargados de la inspección, vigilancia o tasación de las obras, ni exigir que se designen otros para reemplazarlos.
Número de Operarios y de Medios Auxiliares
Artículo 42º) El número de operarios y los medios auxiliares necesarios para la ejecución de las obras, serán siempre proporcionados a la extensión y naturaleza de las obras, serán siempre proporcionados a la extensión y naturaleza de las que hayan de ejecutarse.
Pago de Operarios
Artículo 43º) El contratista deberá pagar a sus operarios por lo menos una vez cada mes, pudiendo la dirección de la obra exigir que se les pague en plazos más cortos si lo estima conveniente.
En caso de repetición de atrasos anteriormente constatados, se avisará al contratista por escrito para que efectúe los pagos dentro de los tres días subsiguientes y si no lo hiciere, la Administración se reserva la facultad de pagar de oficio los salarios adeudados, descontando su importe, más un recargo del 12% anual, de las sumas que el contratista tenga a percibir por razón de contrato o garantía.
Si la Administración hiciera uso de la expresada facultad por un plazo de dos meses sin que el contratista reanudara regularmente el pago de los salarios, tendrá derecho a rescindir el contrato según lo dispuesto en el Art. 102°.
La dirección deberá exigir del contratista los comprobantes necesarios para verificar las fechas en que hayan sido pagados los salarios de los obreros ocupados en las obras contratadas con la Administración.
El contratista queda especialmente obligado a cumplir las disposiciones legales, laudos, convenios colectivos; para la rama de la actividad laboral que desarrolle en materia de salarios, categorías de labor, pagos y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común.
Cumplimiento de Obligaciones Legales y Reglamentarias Relativas al Personal del Contratista
Artículo 44º) El contratista deberá cumplir estrictamente todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al personal de su dependencia, pudiendo la Administración exigirle, toda vez que lo estime oportuno, la presentación de los comprobantes que estime pertinentes, a efectos de controlar la efectividad de aquel cumplimiento.
Quedan obligados solidariamente contratistas, sub-contratistas, y cesionarios de los contratos que se celebren con esta Administración respecto del cumplimiento del pago de tarifas salariales, suplementos, incentivos, viáticos y en general todas las condiciones que regulen el trabajo del personal empleado en las obras y servicios a cargo de empleadores privados que celebren contratos con el Organismo.
Las empresas contratantes quedarán obligadas a pagar los salarios y a cumplir las condiciones de trabajo establecidas en los laudos o convenios colectivos, o la legislación laboral común, de la profesión, industria similar de la región más próxima al lugar de ejecución de las obras o servicios cuando no existe laudo o convenio vigente para su propia rama de actividad.
Pago de Jornales en Días que no se Trabaja
Artículo 45º) La Administración no se hará cargo del pago de jornales, o diferencias de jornales correspondientes a jornadas o fracciones de jornadas en que no se trabaje por lluvias, crecidas en los cursos de agua o cualquier otra causa, sea o no imputable a los obreros.
En caso de que dicho pago corresponda según las normas vigentes, el mismo será de exclusiva cuenta del contratista.
Seguridad del Personal
Artículo 46º) El director de la obra podrá exigir del contratista la adopción de medidas especiales de protección que considere necesarias para la seguridad del personal de aquél.
Expropiaciones y Servidumbres
Artículo 47º) La Administración realizará todas las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras proyectadas y pondrá, en tiempo oportuno, a disposición del contratista, los terrenos correspondientes.
Se encargará también de todos los trámites relativos a la imposición de servidumbres necesarias para la ejecución de la obra y establecidas en el Art. 4º de la Ley Orgánica de O.S.E..
Si la duración de los trámites de las expropiaciones y servidumbres retardara la realización de las obras, se acordará al contratista una prórroga de los plazos establecidos en el contrato equivalente a la demora experimentada.
Será de cuenta de la Administración el pago de derechos e indemnizaciones por las expropiaciones o servidumbres de carácter permanente.
Serán de cuenta del contratista los derechos e indemnizaciones correspondientes a las servidumbres de carácter transitorio, necesarias solamente durante la construcción de las obras.
Daños y Perjuicios a Terceros
Artículo 48º) El contratista deberá tomar las providencias necesarias tendientes a evitar que se produzcan daños en perjuicio de terceros como consecuencia de la ejecución de las obras.
En caso de que los mismos se produzcan, su reparación o indemnización será de cuenta del contratista.
Materiales a Suministrar y Obras a Ejecutar por el Contratista
Artículo 49º) El contratista deberá suministrar todo el material a excepción del que se especifique en el pliego de condiciones particulares, y ejecutar toda la obra a que se refieren las especificaciones de los pliegos.
Serán de su cuenta y riesgo la mano de obra, las maniobras necesarias y todos los gastos que ocasionen las trabas o dificultades de cualquier clase inherentes a la obra.
Serán también de cuenta del contratista todos los trabajos anexos a la obra, como los necesarios para evitar interrupciones en el tránsito para asegurar la protección de personas y propiedades, etc.
Materiales a Suministrar por la Administración
Artículo 50º) En el pliego de condiciones particulares se especificará si la Administración ha de proveer materiales y, en tal caso, cuáles serán las obligaciones del contratista con relación a los mismos.
El contratista será siempre responsable de la conservación del material que le haya sido entregado, desde el momento de la entrega, debiendo reponer o indemnizar a la Administración por todo aquel material perdido o que haya sufrido deterioros por causas que le sean imputables.
El contratista estará obligado a recibir y utilizar los materiales que le sean entregados por la Administración, con excepción de aquellos que presentaran deterioros que los hicieran inaptos para su empleo en obra.
En caso de discrepancia entre el contratista y el director de la obra respecto a la apreciación del estado de algún material, se practicarán las pruebas o ensayos necesarios para dilucidar la cuestión.
El costo de las pruebas o ensayos será de cuenta del contratista si de ellos surgiere que el material está en condiciones de ser empleado en la obra. En caso contrario, será de cuenta de la Administración.
En todos los casos deberá labrarse acta de la entrega de los materiales, especificando qué materiales y en qué condiciones se entregan, debiendo el contratista hacer constar en el acta las observaciones que le merezca el material recibido.
Suministro de Agua para la Ejecución de la Obra y para las Pruebas
Artículo 51º) En el caso de que las obras deban realizarse en una localidad que posea servicio de abastecimiento de agua potable, el contratista podrá utilizar gratuitamente el agua que necesite para la ejecución de la obra y para las pruebas correspondientes, debiendo solicitar de la oficina local de O.S.E. la ejecución de las conexiones que se consideren imprescindibles.
El abastecimiento de agua tendrá lugar en el punto de la conexión, siendo de cargo del contratista su costo y el transporte del agua para su utilización en la obra. No obstante, el contratista deberá prever la eventualidad de que en determinadas circunstancias este suministro deba ser condicionado a la previa satisfacción de las necesidades de la población.
Cruce de vías Férreas
Artículo 52º) A pedido del contratista, realizado con una anticipación no menor de veinte días, la Administración hará las gestiones necesarias para la ejecución de las obras en el cruce de las vías
férreas, debiendo el contratista de entenderse directamente con la Administración de los Ferrocarriles del Estado para todo lo relativo a la ejecución de los trabajos, tanto en el caso de que los haga con su propio personal, como cuando los efectúe A.F.E. por cuenta del contratista.
El costo de estos trabajos se considerará incluido en los precios de las propuestas.
Cruce de Carreteras Nacionales
Artículo 53º) Cuando hayan de ejecutarse trabajos para instalaciones subterráneas dentro de la faja de uso público de carreteras nacionales, el contratista deberá atenerse a lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 de febrero de 1950 y resoluciones complementarias o modificativas.
Remoción y Reposición de Pavimentos Cuya Conservación está a Cargo de Empresas Pavimentadoras o Autoridades Departamentales
Artículo 54º) Al establecer sus precios para la remoción o reposición de los pavimentos y cordones de hormigón, cuya conservación está a cargo de autoridades departamentales o de empresas pavimentadoras, los proponentes deberán tener en cuenta esta circunstancia y los precios que dichas autoridades o empresas se hayan comprometido a cobrar a empresas de servicio público o particulares por dichos trabajos.
Contralor de lo Dispuesto en los Artículos Anteriores
Artículo 55º) La Administración no recibirá provisoriamente ninguna obra que incluya cualquiera de los trabajos a que se refieren los Arts. 52º, 53º y 54º, sin la previa presentación por parte del contratista de la documentación que acredite: o bien que el contratista ha efectuado el pago de los trabajos no realizados por él, a quien corresponda; o bien, que todos los trabajos han sido hechos por el contratista a satisfacción del Organismo respectivo.
Calidad de los Materiales
Artículo 56º) Los materiales que se empleen deben ser de la mejor calidad dentro de su especie, estar perfectamente preparados y ser puestos en obra conforme a las reglas del arte, no pudiendo ser empleados antes de haber sido examinados y provisoriamente aceptados por el director de la obra o por el funcionario a quien la dirección de la obra haya confiado ese cometido.
Si los materiales acopiados no fueran de buena calidad o no estuviesen bien preparados, el director dará orden al contratista para que los retire inmediatamente de los obradores y los reemplace, a su costo, con otros adecuados a las condiciones de la obra.
Muestras
Artículo 57º) El contratista estará obligado a someter a la aprobación del director y con la anticipación debida, todas las nuestras de los materiales que entrarán en la construcción de la obra, que le sean solicitadas.
Si hay discrepancia sobre la calidad de los materiales se practicarán las pruebas o ensayos necesarios para dilucidar la cuestión.
El costo de las pruebas o ensayos será de cuenta de la Administración, si de ello surgiere que el material está en condiciones de ser empleado en la obra.
En caso contrario, serán de cuenta del Contratista.
Normas UNIT
Artículo 58º) Siempre que en el pliego de condiciones particulares no se especifique otra cosa, regirán las normas definitivas aprobadas por UNIT hasta la fecha de aprobación xxx xxxxxx de condiciones particulares.
Provisión de Cemento Pórtland por A.N.C.A.P.
Artículo 59º) El contratista deberá tener presente lo dispuesto en los decretos del Poder Ejecutivo de 30 xx xxxxx de 1937 y 15 de enero de 1941, por los cuales se dispone que el cemento a utilizarse en las obras públicas será provisto por A.N.C.A.P.
Alteraciones Hechas en la Obra por el Contratista
Artículo 60º) El contratista no puede por si introducir modificaciones al proyecto. Está obligado, atendiendo a las órdenes escritas del director de las obras, a reemplazar los materiales o reconstruir las obras cuyas dimensiones no estén de acuerdo con el proyecto u órdenes de servicio.
Sin embargo, siempre que la Administración reconozca que las modificaciones del contratista no ofrecen ningún inconveniente, las mismas podrán ser aceptadas, pero en tal caso el contratista no tendrá derecho a ningún aumento de precio por las mayores dimensiones o por el mayor valor que puedan tener las obras o los materiales con relación a lo proyectado.
Si al contrario, las dimensiones se redujesen, o el valor de las obras o de los materiales fuera menor, los precios se disminuirán en consecuencia.
Vicios de Construcción Aparentes
Artículo 61º) Cuando el director, durante la ejecución de las obras y hasta su recepción definitiva advierta vicios de construcción en ellas, podrá disponer que el contratista proceda a demolerlas y a reconstruirlas, sin que a éste le sirva de excusa ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director o sus subalternos las hubieran inspeccionado anteriormente sin observación.
Lo expresado precedentemente es sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido los empleados encargados de la vigilancia y fiscalización.
En caso de que el contratista se negase a efectuar las demoliciones y reconstrucciones, podrá la Administración ejecutarlas o disponer su ejecución por un tercero, en ambos casos por cuenta de aquél.
Vicios de Construcción Ocultos
Artículo 62º) Si el director tuviese motivos para sospechar la existencia, en la obra ya ejecutada, de vicios de construcción ocultos, podrá ordenar, con la autorización que corresponda, y en cualquier tiempo, antes de la recepción definitiva, las demoliciones que sean necesarias para reconocer si hay efectivamente vicios de construcción.
Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen serán de cuenta del contratista siempre que los vicios existan realmente en caso contrario serán de cuenta de la Administración.
Responsabilidad Decenal Luego de la Recepción Definitiva
Artículo 63º) El contratista será responsable en los términos del Art. 1844º del Código Civil por los vicios de construcción de cualquier naturaleza que aparezcan con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
Inscripciones en las Obras
Artículo 64º) No podrá ponerse inscripción alguna en las obras sin autorización de la Administración.
Objetos Hallados en las Excavaciones
Artículo 65º) El contratista o su representante deberán hacer entrega inmediata a la Administración de todo objeto de valor científico o artístico que se hallare en el emplazamiento de las obras, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Civil.
Deberá denunciar demás a la Administración el hallazgo en excavaciones de restos fósiles, a fin de que el Instituto Geológico pueda tomar a su cargo la extracción y conservación de los mismos, de acuerdo al Art. 6º de la Ley Nº 8.158.
El contratista podrá hacer uso, dentro de las obras contratadas, de los materiales de construcción que extraiga de las excavaciones y desmontes.
Aumento en el Importe de los Trabajos
Artículo 66º) Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se ordenasen aumentos en ellas, el contratista dará cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del director de la obra, siempre que el importe de los aumentos no exceda de un 20% del importe total del contrato.
Esta modificación dará derecho al contratista a una prorroga del plazo estipulado para la terminación de los trabajos, de lo cual se dejará constancia en la orden de servicio correspondiente, estableciendo la prórroga que se otorga.
Disminución en el Importe de los Trabajos
Artículo 67º) Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se ordenaran reducciones o supresiones en ellas, el contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del director de la obra, siempre que el importe de esas reducciones o supresiones no exceda del 10 % del total del contrato, y sin que tenga derecho a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que deje de percibir por la parte reducida o suprimida, abonándose, sin embargo, los materiales acopiados que fueran de recibo y que queden sin empleo como consecuencia de la disminución de obra.
En caso de que las reducciones o supresiones excedan del décimo, el contratista tendrá derecho a optar por una de las siguientes alternativas:
a) ejecutar las obras restantes, recibiendo en este caso una indemnización del 5% del exceso de las obras reducidas o suprimidas sobre el décimo del importe del contrato;
b) pedir la rescisión del contrato, recibiendo una indemnización del 3% sobre el importe de las obras que queden por ejecutar, deducción hecha del décimo del contrato.
En ambos casos serán abonados al contratista los materiales acopiados que fueran de recibo y queden sin empleo.
Notificado de la resolución de la Administración que ordena una reducción o supresión de obras, el contratista presentará dentro del plazo xx xxxx días una nómina de los materiales en fabricación, a fin de que, previa fiscalización en la forma que la Administración determine, le sean pagados.
El contratista deberá disponer dentro de ese plazo que no se fabriquen los materiales que no habrán de utilizarse debido a la reducción o supresión ordenada.
Concepto de Aumento o Disminución de Obra
Artículo 68º) A los efectos de la aplicación de lo prescripto en los Arts. 66º y 67º de ese pliego, se entenderá por aumento o disminución de obra, toda diferencia en más o en menos que resulte de las modificaciones que al ejecutarse las obras haya ordenado el director, con respecto a las cotas, dimensiones, cantidades o cualquier otra prescripción establecida en las piezas del contrato.
Desistimiento de Realizar la Totalidad de la Obra
Artículo 69º) Si la Administración desistiera de realizar la totalidad de la obra contratada, se rescindirá el contrato y el contratista recibirá como única y total indemnización el 3% del precio de su oferta sin ningún tipo de ajuste o complemento de especie alguna. Asimismo le serán abonados los materiales acopiados que fueren de recibo.
Variación en la Importancia de Ciertas Categorías de Obras
Artículo 70º) Cuando las modificaciones ordenadas por la Administración, o resultantes de circunstancias no imputables a culpa o iniciativa del empresario, varíen la importancia de cierta categoría de obras, de tal suerte que las cantidades difieran en más de un cuarto por exceso o por defecto, con respecto a las fijadas en el contrato, el empresario podrá presentar, al liquidar las cuentas, un pedido de indemnización basado en el perjuicio que le hubieren causado estas modificaciones. En los pliegos de condiciones particulares se establecerá, a los efectos de este artículo, la división de las obras en categorías.
Cuando nada se establezca, se considerará que cada rubro del metraje constituye una categoría de obras.
Obras Nuevas y Modificaciones de las Contratadas
Artículo 71º) Cuando se juzgue necesario ejecutar obras nuevas o modificar las contratadas, estará el contratista obligado a cumplir las órdenes escritas que al respecto se le transmitan.
Los precios de dichas obras serán determinados por los que en el contrato se indique. Cuando los precios establecidos en el contrato no puedan aplicarse a las obras nuevas o modificadas, se procederá tomando por base los precios de las obras previstas que más se asemejen, o los precios corrientes en plaza, siempre que la Administración y el contratista lleguen a ponerse de acuerdo al respecto. Si no se logra dicho acuerdo, O.S.E. si se trata de obra nueva, podrá ejecutarla por administración o por medio de otro contratista, y si se trata de modificaciones en las obras contratadas, se procederá a determinar los precios por medio de un arbitraje.
Artículo 72º) Si el contratista procediera a la ejecución de las obras, nuevas o modificadas o al empleo no previsto de materiales sin antes, haber convenido los precios con la Administración se entenderá que renuncia a cual quiera de los procedimientos referidos y se conforma con los precios que fije la O.S.E..
Recepciones Provisorias
Artículo 73º) Las recepciones provisorias de las obras se cumplirán, a pedido del contratista, sobre la totalidad o parte de las obras contratadas, de acuerdo a lo que al respecto exprese el pliego de condiciones particulares.
La Administración, por si, podrá disponer que se proceda a la recepción provisoria de parte de las obras.
No se podrá proceder a la recepción provisoria de ninguna obra sin haberse terminado previamente todas las pruebas que especifique el pliego de condiciones particulares para dicha obra. Será necesario, además la comprobación de que todos los trabajos han sido completamente terminados y ejecutados hasta en sus detalles con la mayor prolijidad, y de que la obra se entrega en perfectas condiciones de funcionamiento y limpieza.
Será necesario igualmente que el contratista haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 55º, si correspondiere.
Artículo 74º) Previamente a las recepciones provisorias parciales o totales, se verificarán; en presencia del contratista, las inspecciones que correspondan, extendiéndose las actas, respectivas, cuyas constancias quedarán sujetas, sin embargo, a las rectificaciones a que dé lugar la recepción propiamente dicha.
Artículo 75º) El contratista deberá presenciar cada una de las inspecciones a que se refiere el artículo anterior, por si o mediante su representante debidamente autorizado, a menos que declare por escrito que renuncia a ello y que se conforma de antemano con el resultado de esta operación.
En el caso de que el contratista se negara a presenciar las inspecciones o en el de que no contestase a la citación que deberá dirigirle por escrito la Administración, se le citará por segunda vez por un escribano del Organismo, previniéndole en el mismo acto que en el caso de no concurrir se le hará representar por la persona que al efecto designe el Directorio de O.S.E.. Serán de cuenta del contratista los gastos que esta representación ocasionare.
Artículo 76º) Si se encontrasen las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, la Administración las dará por recibidas provisionalmente, comenzando desde la fecha del acta respectiva el plazo de garantía y conservación establecido en el pliego de condiciones particulares, o en su defecto, un plazo de seis meses de duración. Después de cada recepción provisoria las obras podrán ser entregadas al uso a que estuvieren destinadas.
Artículo 77º) Si las obras no se encontrasen ejecutadas con arreglo al contrato, se hará constar así en el acta, dando el funcionario actuante en la inspección de las obras, instrucciones detalladas y precisas al contratista, así como un plazo, para subsanar los defectos observados. A la expiración de este plazo, o antes si el contratista lo pidiera, se efectuará un nuevo reconocimiento, y si de él resultare que el contratista lo pidiera, se efectuará un nuevo reconocimiento, y si de él resultare que el contratista ha cumplido las órdenes recibidas, se procederá según lo establecido en el artículo anterior; si no ha cumplido las órdenes recibidas, la Administración podrá declarar rescindido el contrato, en las condiciones establecidas en el Art. 102º.
Artículo 78º) El plazo acordado por la Administración para efectuar las reparaciones no exime al contratista de las responsabilidades y multas en que pueda haber incurrido por no haber terminado en forma las obras en el tiempo fijado en el contrato.
Devolución de la Garantía de Buena Ejecución de las Obras
Artículo 79º) Al recibirse provisoriamente las obras en forma total o parcial, por parte de la Administración, se devolverán, a solicitud del contratista, las sumas retenidas para garantir la buena ejecución de las obras que se reciben (Art. 86º). Si en el momento de devolverse la garantía
de buena ejecución, el monto de los pagos pendientes a efectuarse, a favor del contratista no cubriera el importe de los reintegros que éste deba realizar en la garantía de fiel cumplimiento, los mismos se harán efectivos en la garantía de buena ejecución.
Conservación de las Obras
Artículo 80º) Después de la recepción provisoria y hasta el momento de la recepción definitiva de las obras, todos los defectos de funcionamiento, daños, deterioros y xxxxxxx que se constataren en la obra o parte de obra recibidas provisoriamente, serán reparadas por el contratista y a su costo.
El contratista ejecutará los trabajos de reparación de acuerdo a instrucciones que reciba de la Administración. Si el contratista no iniciara los trabajos dentro del plazo que le señale la Administración en su notificación, ésta podrá proceder a realizarlos por cuenta del contratista, sin perjuicio de imponerle una multa igual al 25% del importe de los trabajos originados.
El costo de los trabajos y la multa serán descontados de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Recepciones Definitivas
Artículo 81º) Terminado el plazo de garantía o, en su caso, realizadas las reparaciones a que se refiere el artículo anterior, se procederá a la recepción definitiva de las obras o parte de ellas, con las formalidades indicadas para las recepciones provisorias, y si se encontrasen en perfecto estado, se darán por recibidas.
Liquidación Final y Devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Artículo 82º) Efectuada la recepción definitiva de las obras, o la última recepción definitiva parcial, según los casos, se hará la liquidación de las obras y trabajos que con arreglo a las condiciones del contrato y órdenes de servicio hubieran sido efectuados.
Aprobada dicha liquidación, se devolverá la garantía de fiel cumplimiento de contrato al contratista, con la deducción de las multas en que hubiese incurrido, y siempre que contra él no exista reclamación alguna por daños o perjuicios producidos a consecuencia de las obras y que sean de su cuenta, o por deudas de jornales, aportes por leyes sociales, o las que pudieran surgir por los trabajos a que se refieren los Arts. 52º, 53º y 54º.
En caso de que existiera alguna reclamación pendiente, cuyo monto estuviese definido, la Administración podrá autorizar la liquidación final y la devolución de la garantía, mediando una retención que garantice el pago de lo adeudado por el contratista.
El retiro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato por parte del contratista significa la clausura de las actuaciones y obligaciones mutuas surgidas del contrato, salvo aquellas que se encuentren pendientes de resolución o aplicación, y que se hagan constar expresamente en el acta de la liquidación final.
Por el hecho de retirar la garantía de fiel cumplimiento, se entenderá que el contratista renuncia a cualquier derecho o reclamación que no hubiese iniciado anteriormente.
Pagos
Artículo 83º) A menos que en el pliego de condiciones particulares se especifique otra cosa, el pago de las obras se hará en moneda uruguaya de curso legal y se efectuará por liquidaciones mensuales de obras ordinarias y extraordinarias (Art. 88º).
Si se trata de una obra contratada por precios unitarios, dichas liquidaciones incluirán todas las obras y trabajos que estén completamente terminados de acuerdo a las exigencias de los pliegos.
Si el contrato fuera por precio global, las liquidaciones mensuales valdrán exclusivamente para la avaluación aproximada de los trabajos realizados durante ese mes, y por lo tanto los pagos se considerarán a cuenta del monto total establecido para las obras terminadas, y por lo tanto sujetos a las rectificaciones que puedan resultar de la liquidación final.
Variaciones de Precios
Artículo 84º) En los pliegos de condiciones particulares se establecerá, en cada caso, el procedimiento para determinar las variaciones de precio de los elementos preponderantes que, con relación a las condiciones y características del contrato, determinan el precio final.
Las diferencias de precios que se produzcan en los precitados rubros con posterioridad a la fecha que se indique en el pliego particular serán reintegradas o deducidos al contratista, de acuerdo al procedimiento que se haya establecido para determinar las variaciones.
Cuando el contratista estuviere atrasado injustificadamente en la ejecución del contrato, la Administración le pagará solamente las diferencias que se hubieran producido en el caso de una ejecución normal del contrato.
A los efectos de la aplicación de la cláusula precedente en lo referente a diferencias de jornales, el contratista incluirá en su plan de desarrollo de los trabajos el porcentaje de jornales que corresponda a cada etapa de dicho plan.
Deducciones en los Pagos
Artículo 85º) Los pagos sufrirán la deducción del 1% xx xxx, y los que correspondan por aplicación de las disposiciones de los pliegos.
Garantía de Buena Ejecución de las Obras
Artículo 86º) Del importe de todos los pagos que se efectúen al contratista -excepción hecha de los correspondientes a ajustes por atrasos en los pagos- se hará un descuento de 5%, formándose con tales descuentos la garantía de buena ejecución de las obras realizadas.
Tal descuento no se efectuará si en el momento de hacer efectivo el cobro, el contratista entregara el recibo de depósito en la Sección custodias del Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden de la Administración, de títulos de deuda pública nacional, títulos hipotecarios o municipales, computados por su valor nominal, por un valor igual o el más cercano superior a la suma que deba descontarse.
Dentro de un plazo de tres días hábiles de efectuado el pago, el contratista deberá presentar el recibo del depósito en la Sección Custodias del Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden de la Administración, de títulos de deuda pública nacional, o título hipotecarios o municipales, computados por su valor nominal, en un monto igual o el más cercano superior a la
suma que se le retuviera, la que le será entregada en dicho acto. La Administración no efectuará ningún pago al contratista hasta tanto no presente dicho recibo.
Pago de Materiales Acopiados
Artículo 87º) Los pliegos de condiciones particulares determinarán en cada caso si la Administración admitirá el pago de acopios y la forma y condiciones del mismo.
Trámite de los Pagos – Presentación de Liquidaciones y Documentación
Artículo 88º) El contratista solicitará el pago de los trabajos ordinarios realizados en el mes, mediante la presentación de una liquidación de acuerdo a los precios de la oferta, modificados con los ajustes que correspondan según el procedimiento que se haya fijado en el pliego de condiciones particulares.
Los trabajos extraordinarios se liquidarán también mensualmente, pero en forma separada. Entendiéndose por trabajos extraordinarios a los efectos de este artículo aquellos que no fueron previstos en el momento de contratar y también aquellos que, si bien fueron previstos como eventualmente posibles o necesarios, no han sido incluidos en la autorización para gastar y pagar efectuada originariamente.
Conjuntamente con dichas liquidaciones el contratista adjuntará la documentación que fije el pliego de condiciones particulares, relativas a la aplicación de las fórmulas de ajustes que se hayan estipulado, salvo que aquél justifique que no puede presentar la totalidad de dicha documentación por causas que no le son imputables, en cuyo caso podrá solicitar el pago de una liquidación provisoria en base a la documentación presentada, la que será luego objeto del ajuste que pudiera corresponder.
Estudio de las Liquidaciones
Artículo 89º) La Administración dispondrá de un plazo de 5 días para verificar las liquidaciones presentadas y la documentación adjunta. Si los recaudos no estuvieren completos, se devolverán al contratista para que subsane su omisión.
Plazo para el Pago
Artículo 90º) Transcurridos 5 días a partir de aquel en el cual se hayan presentado los recaudos completos, la Administración dispondrá de un plazo de 30 días para pagar las liquidaciones de obras ordinarias, y de 60 días cuando se trate de obras extraordinarias.
Si la liquidación hecha por la Administración no coincidiera con la del contratista, se pondrá en conocimiento de éste tal circunstancia, el cual contará con un plazo de 10 días para justificar su liquidación.
En el caso antedicho, la Administración procederá al pago de la liquidación aprobada por ella, dentro del plazo de 30 ó 60 días especificado en el inciso 1°, sin perjuicio de ajustes posteriores si correspondieren.
Si transcurrido el plazo de 10 días no hubiera contestación por parte del contratista, se entenderá que éste acepta la liquidación efectuada por la Administración.
En cualquier caso, a efectos de cumplir con los plazos establecidos, se pagará según liquidaciones provisorias, que podrán estar sujetas a ajustes posteriores.
Ajustes de Precios por Xxxxxx en los Pagos
Artículo 91º) Si la Administración no pagara las liquidaciones en los plazos establecidos en el artículo anterior, el contratista tendrá derecho a un ajuste adicional aplicando a la liquidación originaria el aumento del costo de la vida habido entre el vigente para dicha liquidación y el correspondiente al último día del penúltimo mes anterior al del mes de pago.
Indemnización Adicional por Atraso en los Pagos
Artículo 92º) En caso de que la Administración retardase los pagos, el contratista tendrá derecho a cobrar, por el lapso de atraso además del importe correspondiente del certificado, los intereses comisiones, impuestos a los créditos y toda otra carga que grave los créditos bancarios en el período de atraso.
En el Pliego de Condiciones Particulares se establecerá el porcentaje global que reconocerá la Administración por estos conceptos.
Ampliación de Plazo por Atraso en los Pagos
Artículo 93º) El plazo de ejecución de las obras se ampliará en tantos días como aquellos que transcurran luego de vencido el plazo para pagar sin que la Administración proceda a efectuar el pago respectivo.
Suspensión de las Obras por Xxxxxx en los Pagos
Artículo 94º) Previa comunicación a la Administración, el contratista podrá proceder a la suspensión de las obras que deba ejecutar según contrato, si hubieren transcurrido 90 días, a contar del vencimiento del plazo para el pago, sin que la Administración hubiere hecho efectivo el mismo.
Rescisión de Contrato Como Consecuencia de la Suspensión de las Obras
Artículo 95º) Si el contratista hace uso de la facultad establecida en el artículo precedente, y transcurren 90 días de paralizadas las obras, quedará automáticamente rescindido el vínculo contractual, siempre que no exista un acuerdo entre ambas partes para proseguir los trabajos.
Daños y Perjuicios en el Caso de la Rescisión Prevista en el Artículo Anterior
Artículo 96º) Si el vínculo contractual fuera rescindido de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, los daños y perjuicios derivados de la no realización de la totalidad de la obra serán determinados y avaluados por tres árbitros que se designarán, uno por la Administración, uno por el contratista y el tercero de común acuerdo por ambos.
El laudo respectivo se emitirá a los 60 días de constituido el tribunal arbitral.
En ningún caso los daños y perjuicios serán fijados en una suma mayor a la del monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Bonificación en los Pagos Efectuados Antes del Vencimiento del Plazo
Artículo 97º) En los casos en que la Administración pague las liquidaciones antes de la expiración del plazo previsto, se beneficiará con un descuento cuyas condiciones serán establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares.
Suspensión de las Obras Ordenada por la Administración
Artículo 98º) Si la Administración dispusiera la suspensión de todas las obras o de una parte de ellas, la dirección de la obra notificará al contratista la orden correspondiente, procediéndose a la medición de la obra ejecutada en la parte necesaria para calcular la que quede suspendida, extendiéndose acta del resultado de la medición.
En este caso -y siempre que la suspensión no se funde en la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista o la mala ejecución de las obras- el contratista tendrá derecho a la indemnización de los perjuicios que le haya causado la suspensión debiendo presentar una liquidación detallada y justificada de los mismos.
Si se ordenare la prosecución de los trabajos antes de transcurridos 6 meses de suspensión, el contratista estará obligado a continuarlos.
Rescisión del Contrato en Caso de Suspensión de los Trabajos Ordenada por la Administración
Artículo 99º) Cuando la suspensión de los trabajos dispuesta por la Administración exceda de 6 meses y no sea causada por la falta de cumplimiento del contratista o por la mala ejecución de las obras, el contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato. En tal caso, los daños y perjuicios se determinarán y avaluarán por el procedimiento y con las limitaciones establecidos en el Art. 96º.
Atrasos en los Plazos de Ejecución de las Obras
Artículo 100º) El contratista debe dar cumplimiento estricto a los plazos parciales y al total estipulados en el plan general de ejecución de la obra, así como al fijado para dar comienzo a los trabajos. El incumplimiento injustificado de cualquiera de dichos plazos dará lugar a la aplicación de las multas previstas en el artículo siguiente, sin perjuicio de que la Administración pueda además disponer la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento y quedando las multas a beneficio de la Administración.
Si así se estipulare en el pliego de condiciones particulares, la Administración podrá incluso encomendar la realización del objeto del contrato por cuenta del contratista omiso.
Si el contratista justificare que el atraso se debió a causas de fuerza mayor, la Administración le acordará un nuevo plazo para el cumplimiento.
Multas por Falta de Cumplimiento de los Plazos
Artículo 101º) Si el contratista no iniciara las obras dentro del plazo estipulado, se le aplicará una multa por cada día hábil de demora cuyo monto y procedimiento para su actualización serán establecidos en el pliego de condiciones particulares.
La misma multa se aplicará por cada día hábil de atraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total.
Si la demora fuera superior a los 60 días, el contratista abonará -a partir de dichos 60 días- una multa doble.
Las multas que se hayan impuesto se descontarán de los primeros pagos a efectuarse después de su imposición, o en su defecto, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Las multas impuestas por incumplimiento del plazo de iniciación o de los plazos parciales serán devueltas al
contratista si diera cumplimiento a los plazos subsiguientes; de lo contrario quedarán a beneficio de la Administración.
A los efectos de la aplicación de este artículo no se considerarán días hábiles ni los feriados ni aquellos en que no se pueda trabajar a causa del mal tiempo, lluvias o crecidas de los xxxx en que se están construyendo obras, circunstancias que serán apreciadas por el Director de las obras.
Rescisión del Contrato por Incumplimiento del Contratista
Artículo 102º) Fuera de las hipótesis previstas en el Art. 100º, toda violación o incumplimiento grave del contratista en relación con las obligaciones que el contrato le impone autorizará a la Administración para decretar unilateralmente la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento y sin perjuicio de que el contratista responda además por los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento, cuya indemnización se hará efectiva en primer término, y hasta donde alcance, sobre el importe de las obras que haya construido y que sean de recibo y sobre las retenciones hechas en los pagos efectuados.
Si así se estipulare en el pliego de condiciones particulares, la Administración podrá incluso encomendar la realización del objeto del contrato por cuenta del contratista omiso.
Rescisión del Contrato por Fallecimiento o Incapacidad del Contratista
Artículo 103º) Si el contratista falleciera ó se incapacitara legalmente, el contrato se rescindirá de pleno derecho, pudiendo en este caso la Administración, si lo juzga conveniente, aceptar las propuestas que le hagan los herederos de aquél o sus causahabientes para tomar a su cargo la continuación de las obras. En ninguno de estos casos el contratista o sus herederos o causahabientes tendrán derecho a indemnización alguna.
Liquidaciones en Caso de Rescisión
Artículo 104º) La rescisión del contrato traerá aparejada, en todos los casos, la liquidación definitiva de las obras y trabajos efectuados con arreglo a las condiciones del contrato y órdenes de servicio, y la de los materiales acopiados que sean de recibo.
Cuando corresponda la devolución de la garantía o de las sumas retenidas de los pagos parciales, ella se hará efectiva de inmediato, así como el pago de las otras sumas que de acuerdo con la liquidación resultare adeudar la Administración al contratista, todo ello sin perjuicio de que la Administración pueda retener una suma prudencial para responder a las reclamaciones que hubiere contra el contratista por concepto de jornales o aportes por leyes sociales impagas, o por daños y perjuicios que resultaren de la ejecución y conservación de las obras.
Xxxx Automática del Contratista
Artículo 105º) En todos los casos, el contratista incurrirá en xxxx automáticamente por el mero transcurso de los plazos o por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelaciones o intimaciones de especie alguna.