CONTRATO DE AUTOR
ENTRE LA
BOOKS ON DEMAND GMBH IN XX XXXXXX 42
D-22848 NORDERSTEDT
– EN ADELANTE BoD – Y
«DIRECCIÓN»
1. OBJETO CONTRACTUAL
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO DE AUTOR, SUSTITUCIÓN DE CONTRATOS DE AUTOR HASTA LA FECHA
2.1 Este contrato (en adelante: «contrato de autor») será con- siderado contrato marco para todos los futuros contratos individuales celebrados entre el autor y BoD relativos a títulos BoD individuales (en adelante: «contratos xx xx- bro»).
2.2 Si el autor y BoD ya hubieran celebrado con anterioridad un contrato de autor o un contrato xxxxx (en adelante re- sumidos como: «contrato de autor previo»), este contrato de autor previo quedará sustituido por el presente con- trato de autor que surtirá efecto de cara al futuro. Los de- rechos de pago que las partes hubieran adquirido en rela- ción con el contrato de autor previo no se verán afectados.
3. ENTREGA DEL MANUSCRITO
Siempre que no se hubiera acordado expresamente lo con- trario (en especial al pedir prestaciones adicionales a la BoD), el autor está obligado a facilitar, corriendo con los gastos, el manuscrito listo para impresión (incluyendo re- visión tipográfica y corrección ortográfica), por medio de la «carga» (carga a la base de datos de BoD a través de in- ternet).
4. CONCESIÓN DE DERECHOS POR PARTE DEL AU- TOR
4.1 El autor concede a BoD derechos ilimitados tanto en su cobertura geográfica como en su contenido para todos los tipos de explotación conocidos de los títulos BoD por la duración del correspondiente contrato de libro. La conce- sión de derechos se extiende a la explotación tanto por la propia BoD como a través de (en parte) la adjudicación de derechos a terceros a título oneroso o gratuito y abarca en especial los siguientes derechos exclusivos:
a) el derecho sobre el libro, es decir, el derecho a la produc- ción de ejemplares impresos de los títulos BoD, en espe- cial a peticiones especiales a través de pedidos individua- les («impresión bajo demanda»), incluyendo pedidos indi- viduales por parte del autor;
b) el derecho a la explotación electrónica, es decir, el derecho a poner a disposición títulos BoD o partes de estos a un grupo de personas limitado o ilimitado, mediante tecnolo- gías digitales arbitrarias o cualquier tecnología para el al- macenamiento o la transferencia de datos (p.ej. bases de datos, servicios en línea en internet, servicios para teléfo- nos móviles, servicios de suscripción, etc.), incluyendo to- dos los protocolos de transferencia (p.ej. TCP/IP, http, WAP, HTML, UMTS etc.), con o sin almacenamiento (intermedio), a horas y en lugares de su elección, de modo que se pueda acceder a los títulos BoD de forma individual y se puedan recibir para su uso, en especial a través de tiendas en línea mediante descarga como libro electrónico o como stream (derecho de poner a disposición del pú- blico). Esto incluye la producción, la reproducción y la distribución de videogramas/soportes visuales/fonogra- mas que almacenen títulos BoD de tal manera que la re- producción solo sea posible mediante la transferencia de datos adicionales (clave).
El derecho a la explotación electrónica incluye, además, el
derecho al almacenamiento, la digitalización y la inclusión de títulos BoD en bases de datos y redes de datos electró- nicas en el marco de servicios en línea, etc. con el fin de ponerlos a disposición del público dentro de esos servi- cios. También engloba el derecho de convertir y editar los títulos BoD en la medida en que sea técnicamente necesa- rio.
En el marco de los tipos de explotación autorizados de los títulos BoD, de acuerdo con este contrato, BoD podrá im- plementar o encargar la implementación de mecanismos de protección en relación con el control de acceso y de uso (p.ej. gestión de derechos digitales, signaturas, protección de copia, marcas de agua, métodos de encriptación, etc.);
c) el derecho de reproducción y de distribución, es decir, al- macenar, reproducir y distribuir títulos BoD en relación con los tipos de explotación permitidos según este con- trato de autor;
d) el derecho de transformación, es decir, el derecho de abre- viar, editar o reorganizar de cualquier otra forma los títu- los BoD, salvaguardando los derechos xxxxxxx esenciales, p.ej. para la producción de «abstracts» (resúmenes y
descripciones breves) y para la producción de «libros in- teractivos» (libros electrónicos enriquecidos con elemen- tos multimedia e interactivos).
El derecho de transformación engloba el derecho de mo- dificar los títulos BoD en la medida en que sea técnica- mente necesario crear patrones de impresión digitales («patrón maestro de impresión») y patrones digitales para formatos digitales (en especial, como libro electrónico), en especial, a adaptar el formato y la maquetación del título BoD a sistemas de lectura electrónicos y de cualquier otro tipo, así como simplificar, editar o reorganizar elementos de los títulos BoD (p.ej. caracteres especiales, imágenes, etc.)..
BoD está autorizada a incluir en títulos BoD para su ex- plotación electrónica denominados metadatos (en especial, los datos típicos del sector relativos a los derecho de au- tor, la indicación del título y del autor, así como de BoD como editorial y el número ISBN) y a modificar metada- tos existentes;
e) los derechos sobre bases de datos y los derechos a archi- var, es decir, el derecho de añadir los títulos BoD a las ba- ses de datos de BoD y a las bases de datos de catálogos de mayoristas, minoristas y otros distribuidores, mientras dure este contrato de autor; así como el derecho a añadir el patrón maestro de impresión y los patrones para los formatos digitales a las bases de datos necesarias para la explotación;
f) el derecho de representación, es decir, el derecho de repre- sentar de forma no teatral, las veces que se desee el título BoD, incluyendo el derecho de grabación de la representa- ción en soportes de imagen o sonido o cualquier soporte de datos y su explotación de acuerdo con todos los tipos de explotación objeto de este contrato, como p.ej. como audiolibro;
g) el derecho de impresión, es decir el derecho de realizar co- pias de lectura avanzada, reimpresiones totales o parciales de títulos BoD, también en forma de publicaciones por en- trega periódicas (p.ej. periódicos y revistas) y no periódi- cas de cualquier tipo, en especial, en internet, así como en colecciones de obras de varios autores. Se incluye el dere- cho de explotación del título BoD para muestras de lec- tura gratuitas («previsualizaciones») y de uso en el marco de búsquedas de texto completo (p.ej. en Google Books o Amazon «Echa un vistazo»);
h) el derecho de alquiler y xx xxxxxxxx, es decir, el derecho de ceder los títulos BoD de forma temporal (p.ej. en una especie de biblioteca xx xxxxxxxx);
i) el derecho al uso del título, es decir, el derecho a usar el título de la obra del título BoD para la denominación del título BoD. Esto incluye también el derecho a explotar los títulos de las obras en la misma medida que el título BoD en sí;
j) el derecho de publicidad, es decir, el derecho a usar los tí- tulos BoD, así como el nombre del autor y datos biblio- gráficos para acciones promocionales de todo tipo, tanto en la promoción del título BoD como en la promoción de BoD. El derecho de publicidad se extiende también a imá- genes del autor, así como datos biográficos del autor, en caso de que el autor hubiera facilitado a BoD tales datos o hubiera dado su aprobación y en la medida en que la hu- biera dado.
4.2 En relación a los derechos (totales o parciales) menciona- dos anteriormente, BoD tiene derecho a conceder subli- cencias a terceros, en especial, a gestores de tiendas en
línea y a otros socios comerciales, en territorio nacional y en el extranjero, sin consentimiento por separado del au- tor. BoD también está autorizada a ceder a sus socios co- merciales datos biográficos e imágenes del autor en la me- dida permitida según este contrato para su uso con fines promocionales.
4.3 Además, el autor cede a BoD los derechos legales de re- muneración, según los parágrafos 44a ss. De la Urheber- gesetz (UrhG) [Ley alemana de derechos de autor], siem- pre que BoD los gestione de forma conjunta con una so- ciedad de gestión colectiva de los derechos de editores y autores o encargue a esta su gestión (parágrafo 63a frase 2 de la UrhG). BoD acepta la cesión.
4.4 En caso de que el autor haya elegido en el correspon- diente contrato de libro para uno o varios títulos BoD que este/os título/s BoD solo debe/n estar disponibles para pedidos de ejemplares para uso propio del autor (es decir, aquellos ejemplares que se imprimen a petición del autor para el autor) y no en la tienda en línea de BoD, difiriendo de los puntos 4.1 a 4.3, el autor solo concede los derechos de explotación necesarios para los pedidos de ejemplares para uso propio.
5. PRESTACIONES DE BOD
5.1 BoD produce obras impresas de los títulos BoD, en espe- cial, por encargo (impresión bajo demanda) y facilita for- xxxxx digitales de los títulos BoD (p.ej. libros electróni- cos). Para la distribución, BoD colaborará con socios co- merciales (mayoristas, tiendas en línea, etc.); además, se podrá ofrecer el título BoD en la tienda en línea de BoD.
5.2 En relación con los formatos digitales (en especial, libros electrónicos), es posible que se precise modificar el for- mato el título BoD para obtener el formato del socio co- mercial en cuestión. En este caso, BoD, sin estar obligada a ello, podrá convertirlo a sus expensas. La conversión quedará excluida, sobre todo, si por motivos técnicos, a causa de la calidad del título BoD, no se pudiera realizar con un coste económico razonable.
5.3 BoD asegurará que los patrones maestros de impresión y los formatos digitales almacenados, en tanto que existan, solo se utilicen de conformidad con este contrato de autor, así como de acuerdo con el correspondiente contrato xx xx- bro relativo al título BoD. Con el fin de que los socios co- merciales distribuyan los formatos digitales, BoD está au- torizada a poner a disposición del correspondiente socio comercial una copia del patrón para el formato digital para su almacenamiento.
5.4 BoD se encargará de registrar el título en DILVE, si el autor hubiera recibido un ISBN a través de BoD. Los po- sibles cambios en los datos relativos al título deberán co- municarse por escrito a BoD. Si el autor no comunicara cambios, se utilizarán los datos relativos al título sin mo- dificación para las ediciones posteriores del DILVE.
5.5 El autor podrá realizar pedidos de ejemplares para uso propio de títulos BoD. BoD se compromete a ejecutar
pedidos de ejemplares para uso propio del autor. El autor correrá con el riesgo y los gastos de envío de los pedidos de ejemplares para uso propio.
5.6 BoD pondrá el título BoD a disposición de los canales de distribución con los que BoD tiene contratos en territorio nacional o en el extranjero. Para obras impresas, se trata regularmente del comercio con mayoristas a través de los cuales los minoristas pueden realizar pedidos de libros. En el caso de formatos digitales, se trata de socios comer- ciales (como p.ej. tiendas en línea en internet) y/x xxxx- ristas. Si BoD o socios comerciales individuales considera- ran que el título no es adecuado para ello, se podrá desis- tir de listar los formatos electrónicos en general o con so- cios comerciales particulares para su distribución. Si el co- rrespondiente socio comercial hubiera incluido el título BoD en su oferta, BoD se compromete frente al autor a producir y entregar el título BoD al correspondiente socio comercial cuando surja un pedido («pedido comercial»). El autor acepta que los gestores de los canales de distri- bución (mayoristas, tiendas en línea, etc.) tienen derecho a rechazar y/o suspender la distribución de títulos BoD in- mediatamente o más adelante, sin indicar motivos. BoD entregará al autor estadísticas trimestrales por título BoD sobre la cantidad de ejemplares producidos a raíz de pedi- dos comerciales y liquidará los títulos BoD producidos y entregados por trimestre. Las disposiciones de este pá- rrafo no serán válidas, en caso de que el autor haya ele- gido para uno o varios títulos BoD que este/os título/s BoD solo debe/n estar disponibles para pedidos de ejem- plares para uso propio del autor y no a través de la tienda en línea de BoD.
5.7 El autor no podrá exigir que los títulos BoD los ofrezcan
determinados socios comerciales. Sin embargo, BoD ofre- cerá los títulos BoD con regularidad a todos los canales de distribución con los que tenga contrato si es de esperar que el correspondiente socio comercial incluya el título BoD.
5.8 BoD se reserva el derecho de rechazar manuscritos sin in- dicar motivos.
6. FIJACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA AL PÚ- BLICO
6.1 El autor fijará por sí mismo en el contrato de libro del co- rrespondiente título BoD para obras impresas del título BoD el precio de venta al público recomendado o - en caso de que se requiera por ley - el precio fijo nacional, incl. el impuesto sobre el valor añadido aplicable para la distribu- ción en países en los que el euro es la moneda de curso le- gal. BoD fijará el precio de venta al público recomendado o - en caso de que se requiera por ley - el precio fijo nacio- nal para la distribución en países cuya moneda de curso legal no sea el euro, teniendo en cuenta el precio de venta al público fijado por el autor para la zona euro, obser- vando las circunstancias específicas de cada país (costes de impresión, de distribución y de logística, impuestos, etc.).
6.2 El autor podrá elegir el precio fijo o el precio de venta al público recomendado para los formatos digitales del título de BoD (p.ej. libros electrónicos) de entre varias propues- tas de precio. Para establecer estas propuestas de precio (así como para posibles adaptaciones de los precios de
1 Nota respecto a la terminología: Según la concepción predominante, el ne- gocio jurídico obligacional en que se basa la concesión de los derechos de ex- plotación en relación con la descarga de un libro electrónico es un negocio jurídico de naturaleza específica, en todo caso, con elementos del derecho de
venta al público que BoD estime oportunos más adelante), BoD se servirá del precio fijado por el autor para obras impresas (punto 6.1) para la zona euro, de la diferencia de precio usual respecto a la obra impresa normalmente más cara del mismo título en el correspondiente mercado, así como de los intereses del autor en una explotación renta- ble de los formatos digitales a su discreción, atendiendo a la debida diligencia. Si el autor no eligiera ninguna de las propuestas de precios, BoD fijará para la distribución del formato digital el precio más elevado propuesto para la venta al público.
6.3 BoD y sus socios comerciales estarán autorizados a ofre- cer a aquellos que adquieran formatos digitales la posibili- dad de volver a acceder a estas de forma gratuita tras el primer acceso (en su caso, varias veces) a través la biblio- teca personal del correspondiente cliente («nueva des- carga permitida»). Las nuevas descargas permitidas a tí- tulo gratuito quedarán satisfechas con la remuneración por la primera descarga (de acuerdo con el punto 7.3). El permiso para ofrecer nuevas descargas permitidas seguirá vigente tras la extinción de este contrato y de los contra- tos de libros.
6.4 BoD determinará los descuentos a las librerías y las con- diciones para pedidos comerciales.
7. MARGEN DE BENEFICIO DE AUTOR, LIQUIDA- CIÓN
7.1 El autor recibirá por la venta de títulos BoD impresos, así como por la venta de títulos BoD en formato electrónico (en especial libros electrónicos) que surjan a raíz de pedi- dos comerciales la siguiente remuneración («margen de beneficio de autor»):
7.2 El margen de beneficio de autor para obras impresas se establece en el contrato de libro; se calcula a partir del precio de venta al público, restando el impuesto aplicable sobre el valor añadido (en España actualmente 4 %), los costes de producción acordados en el contrato de libro, así como los descuentos a las librerías y las condiciones esta- blecidas por BoD.
7.3 Por los formatos digitales el autor recibirá por ejemplar vendido el margen de beneficio de autor establecido en el contrato de libro del correspondiente título BoD. Las nue- vas descargas permitidas no habrán de ser retribuidas nuevamente (véase punto 6.3).1
7.4 BoD liquidará el margen de beneficio de autor trimestral- mente. El pago del margen de beneficio de autor se reali- zará hasta el día 30 siguiente al trimestre de liquidación, por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el au- tor, siempre que el autor haya indicado a BoD datos ban- carios. Los importes que no superen los 25 euros perma- necerán en la cuenta del autor y se desembolsarán al su- perar este importe, según lo previsto en la frase 1 anterior o al extinguirse el contrato. En caso de que en el marco de la cooperación de BoD con socios comerciales – en espe- cial, en relación con la distribución de formatos digitales – se apliquen disposiciones divergentes relativas a la liqui- dación, las liquidaciones de BoD con el autor se realizarán de conformidad con la anterior frase 1 con la siguiente li- quidación posterior a la liquidación del socio comercial.
compraventa. Con el fin de simplificar el lenguaje utilizado, en este contrato de autor se utiliza en parte terminología procedente del derecho de compra- vent
8. RETRIBUCIÓN PAGADERA POR EL AUTOR
8.1 El autor retribuirá a BoD los pedidos de ejemplares para uso propio por el importe estipulado en el contrato xx xx- bro.
9. CONDICIONES DE PAGO, RESERVA DE DOMINIO PARA LOS PEDIDOS DE EJEMPLARES PARA USO PROPIO
9.1 El autor deberá efectuar los pagos a BoD en el plazo de 14 días contados a partir de la recepción de la factura. Si el autor no pagara en el plazo mencionado anteriormente, incurrirá en xxxx. Desde el momento en que comience la xxxx, el autor pagará los intereses de demora previstos por ley (§ 288 del BGB [Código Civil alemán])
9.2 Los envíos derivados de pedidos de ejemplares para uso propio de obras impresas se realizarán bajo reserva de do- minio. En caso de que el autor revendiera los títulos BoD entregados antes de realizar el pago de la retribución esti- pulada, la propiedad sobre el libro quedará sustituida por la pretensión del autor frente al correspondiente compra- dor que el autor cede por la presente a BoD en el marco de la cesión anticipada; BoD acepta esa cesión.
9.3 En caso de que el autor no pagase facturas emitidas y ven- cidas, BoD podrá liquidar en la cuenta del autor algunas obligaciones pendientes por parte del autor con los már- genes de beneficio de autor procedentes de todos los con- tratos de libro del autor.
10. CALIDAD DE LOS FORMATOS DIGITALES
11. PLAZOS DE ENTREGA
11.1 En relación con pedidos de librerías, BoD se compromete a realizar las entregas en un plazo de entrega adecuado.
11.2 Para pedidos de ejemplares para uso propio, el tiempo de entrega se acordará por separado al realizar el pedido.
11.3 Eventualmente, el tiempo de entrega se podrá prolongar, en caso dado mientras dure un impedimento por fuerza mayor, incluyendo también huelgas, cierres patronales, así como cualquier otro obstáculo no imputable a BoD, en es- pecial, un paro de máquinas, corte del suministro eléctrico o de agua por causas ajenas.
12. GARANTÍA, EXENCIÓN EN CASO DE INFRACCIO- NES
12.1 En relación con la existencia de los derechos mencionados en el punto 4.1 y el punto 4.5, BoD depende de los datos proporcionados por el autor. El autor garantiza de forma estricta que puede disponer, libre de derechos de terceros, de todos los derechos objeto del presente contrato, y que adquirirá todos los derechos de terceros en relación con el material ajeno (punto 4.5) con el alcance necesario previa entrega de su manuscrito a BoD.
12.2 El autor garantiza de forma estricta que en relación con los títulos BoD o en ellos
a) no ha incluido contenidos de terceros (textos, imágenes, fuentes, logotipos, etc.) sin recabar previamente el corres- pondiente consentimiento del titular de los derechos en la medida necesaria para la ejecución de este contrato y del correspondiente contrato de libro,
b) que no afirma hechos falsos,
c) que no denigra a nadie ni difunde informaciones sobre la privacidad o intimidad de nadie y
d) que no difunde contenidos que puedan desatar el escán- dalo público, que contengan posturas políticas extremis- tas (p.ej. nacionalsocialistas) y/o infrinjan la ley.
12.3 En la relación entre el autor y BoD, el autor es responsa- ble de los contenidos publicados y asume la entera res- ponsabilidad por las consecuencias que puedan surgir a raíz de la publicación y/o explotación de títulos BoD; el punto 13 no se verá afectado.
13. RESPONSABILIDAD
13.1 BoD solo responderá por daños y perjuicios – indepen- dientemente de cuál sea del fundamento jurídico – en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve BoD solo responderá por
a) daño a la vida, a la integridad física o a la salud,
b) daños resultantes de la violación de una obligación con- tractual fundamental (obligación cuyo cumplimiento su- pone una premisa fundamental para que la ejecución del contrato sea posible y en cuyo cumplimiento confía regu- larmente y puede confiar el socio contractual); sin em- bargo, en este caso la responsabilidad de BoD se limitará al resarcimiento del daño previsible que se ocasione nor- malmente.
13.2 Las limitaciones de responsabilidad precedentes no serán de aplicación si BoD hubiera actuado de forma dolosa o hubiera asumido una garantía. Además, no se verán afec- tadas las responsabilidades según la Produkthaftungsge- setz [Ley alemana de responsabilidad por producto].
13.3 BoD tampoco tendrá que resarcir gastos o esfuerzos en vano del autor (en caso de que se den las demás condicio- nes exigidas) más allá del alcance acordado en el punto 13.1.
14. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, DURACIÓN DEL CONTRATO, RESCISIÓN, EXTINCIÓN DEL CON- TRATO
14.1 El contrato se perfeccionará con la firma de ambas partes.
14.2 El contrato de autor se celebra por tiempo indefinido. La duración del contrato de autor se regirá por la duración del contrato de libro entre el autor y BoD. En caso de que BoD y el autor celebren más de un contrato de libro bajo este contrato de autor, el contrato de autor terminará au- tomáticamente con la extinción del contrato de libro de mayor vigencia.
14.3 Cada parte mantendrá el derecho a rescindir sin preaviso de forma extraordinaria el contrato de autor por justa causa.
14.4 Una justa causa que permita a BoD ejercer su derecho a la rescisión extraordinaria se dará, en especial, si en el marco de este contrato de autor, el autor publicara contenidos que pudieran desatar el escándalo público, que contuvie- ran posturas políticas extremistas, denigraran a personas o infringieran la ley. La rescisión se refiere al correspon- diente contrato de libro, a no ser que BoD declarara ex- presamente en relación con la rescisión que esta se refiere a este contrato de autor y a la totalidad de los contratos de libro.
14.5 Cualquier rescisión deberá presentarse por escrito para que surta efecto.
14.6 Los contratos de libro solo podrán rescindirse o anularse en su totalidad y no solo en relación con algún tipo de ex- plotación específico (p.ej. solo para la obra impresa o solo para el formato digital).
14.7 La duración de cada contrato de libro está fijada en el co- rrespondiente contrato de libro. En caso de que con la ce- lebración de este contrato de autor se amplíe o se modifi- que un contrato de libro existente, la duración del corres- pondiente contrato de libro no variará; por lo tanto, el co- rrespondiente contrato de libro será válido en su versión ampliada o modificada hasta el vencimiento acordado. Si el autor quisiera terminar algún contrato de libro indivi- dual o todos de forma anticipada, podrá hacerlo, satisfa- ciendo el pago de la tasa correspondiente fijada en el con- trato de libro (anulación del contrato).
15. DERECHO DE REVOCACIÓN
BoD indica al autor que, al tratarse de un negocio de venta a distancia y dado que los títulos BoD son produc- tos que se elaboran de forma individual según los deseos del autor, el autor no tiene derecho a revocar este con- trato de autor ni los contratos de libro celebrados sobre la base de este.
16.1 BoD tiene derecho a modificar las estipulaciones de este contrato de autor de forma unilateral, siempre que sea ne- xxxxxxx para la explotación general del título BoD y se sal- vaguarden los intereses económicos del autor, así como los relativos a la propiedad intelectual de este. En tal caso, BoD comunicará al autor la modificación con una antela- ción de al menos seis (6) semanas, presentando la nueva versión. Si el autor no estuviera de acuerdo con la modifi- cación, podrá rescindir este contrato de autor en un plazo de cuatro (4) semanas tras recibir la nueva versión, de modo que surta efecto en el momento en el que entren en vigor las modificaciones (derecho especial de rescisión); esta rescisión incluirá todos los contratos de libro. En caso de que el autor no rescindiera el contrato, la nueva versión entrará en vigor dentro del plazo indicado.
16.2 Las modificaciones y ampliaciones del contrato de autor deberán presentarse por escrito para que surtan efecto (en especial, por correo electrónico y formulario en línea). Esto también será de aplicación para cláusulas comple- mentarias, así como para renunciar a este requisito for- mal.
16.3 BoD podrá servirse de subcontratistas para sus servicios y ceder los derechos y las obligaciones de este acuerdo (in- cluyendo los derechos según el punto 4.1) a empresas vin- culadas en el sentido del § 15 de la AktG [Ley alemana de sociedades].
16.4 El autor solo podrá ceder las pretensiones surgidas o por surgir a raíz de este contrato de autor frente a BoD previa autorización por escrito de BoD.
16.5 Este acuerdo se regirá por el derecho de la República Fe- deral de Alemania excluyendo la Convención de las Na- ciones Unidas sobre los contratos de compraventa inter- nacional de mercaderías. Las disposiciones imperativas del Estado en el que el cliente tenga su residencia habitual no se verán afectadas. BoD no tiene la obligación de partici- par en procedimientos de resolución de litigios de un ór- gano de conciliación en materia de consumo ni está dis- puesta a ello. En tanto que el autor sea comerciante, todas las pretensiones en relación con este contrato de autor se someterán a la jurisdicción única de Hamburgo; Art. 23, apartado 5 Reglamento (UE) relativo a la competencia ju- dicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones ju- diciales en materia civil y mercantil, o § 40, apartado 2 de la ZPO [Ley de enjuiciamiento civil alemana] no se verán afectados.
16.6 En caso de que algunas disposiciones de este contrato de autor fueran (total o parcialmente) ineficaces o impracti- cables, las demás disposiciones del contrato de autor (o de la parte separable de la disposición cuestionable) perma- necerán vigentes. Las partes se proponen sustituir la cláu- sula ineficaz o impracticable por una cláusula válida que se aproxime en mayor medida al objetivo económico y el sentido legal de la formulación inicial.
Norderstedt, (BoD) Lugar, fecha, firma
«LUGAR», (cliente) Lugar, fecha, firma