CONTRATO DE EDICIÓN
En la ciudad xx Xxxxxxx, a de de 201
REUNIDOS
De una parte: D. XXXXX XXX XXXX REDONDO, con D.N.I.: actuando en nombre y representación de ACONCAGUA LIBROS con domicilio en SEVILLA, X/ Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, 0, 0xX. 00000 XXXXXXX que en lo sucesivo se denominará el EDITOR.
De otra: , con D.N.I.: , con domicilio en , actuando en nombre y representación de con C.I.F., y que en lo sucesivo se denominará el AUTOR.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para otorgar el presente contrato y obligarse, y
EXPONEN:
Que D. , es autor de la obra Manifiesta que la misma es original y detenta la titularidad del derecho de propiedad intelectual por haber sido su creador ostentando la plena disposición y el derecho exclusivo a su explotación sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
Que D. , como AUTOR ha mostrado su conformidad a la citada edición.
Que el EDITOR proyecta editar en forma de libro la citada obra y en formato digital (E-book).
Por lo que siendo de interés para ambas partes, acuerdan suscribir el presente contrato de edición que se regirá con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES:
PRIMERA: El AUTOR cede al EDITOR el derecho para editar la obra esto es, para imprimirla, encuadernarla, publicada, difundirla y venderla, así como para efectuar cuantas operaciones comerciales sean propias del ámbito editorial de acuerdo con las condiciones estipuladas en este contrato.
SEGUNDA: Autoría y originalidad dé la obra
El AUTOR responde ante el EDITOR de la autoría y originalidad de su texto y del ejercicio de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros le correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente instrumento.
TERCERA: Carácter exclusivo
La cesión realizada por el AUTOR al EDITOR tiene carácter de exclusiva, no pudiendo cederla a otra persona física o jurídica en el tiempo que dure el presente contrato.
El EDITOR podrá ceder este derecho a terceras personas con el consentimiento expreso del AUTOR. El EDITOR podrá autorizar la reproducción de parte o partes concretas de la obra aquí cedida y que fueron solicitadas por otras editoriales para su inclusión en obras ajenas, con los límites establecidos en el art. 32 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Asimismo podrá realizar resúmenes o extractos de la obra para promoción editorial, ya sea ésta en catálogos, publicidad, reseñas o reportajes en los medios de comunicación o cualquier otra forma que el EDITOR considere oportuna para la comercialización y difusión de la obra, siempre y cuando tales acciones no devenguen beneficios económicos al EDITOR, en cuyo caso habrá de contar con el permiso y acuerdo del AUTOR.
El incumplimiento de estas acciones dará derecho a la rescisión del contrato, sin perjuicio de las acciones e indemnizaciones a que hubiere lugar,
CUARTA: Ámbito territorial y traducciones
La cesión del, derecho de esta primera edición de la obra mencionada cubrirá todos los países del mundo, así como sus posibles traducciones a otros idiomas distintos al castellano, lengua en la que será publicada.
En la opción de venta o cesión de los derechos de traducción, es indispensable el consentimiento y el acuerdo mutuo -expresado en documento suscrito por ambas partes‑ del AUTOR y del EDITOR respecto del contrato establecido con terceros para la citada venta o cesión, Para ello, será necesaria una comunicación mutua e inmediata de cualquier gestión que haya sido iniciada por el AUTOR o por el EDITOR.
Los beneficios económicos derivados del ejercicio de esta opción se distribuirán entre el AUTOR y el EDITOR a partes iguales (50% para cada una de las partes), deducidos todos los gastos e impuestos.
QUINTA: Características técnicas y tipográficas del libro
El EDITOR determinará, a su discreción, las características técnicas y tipográficas del libro, tanto en su interior como en su cubierta, la colección en la que se publicará, el número de ejemplares de la primera y sucesivas tiradas o reimpresiones, si las hubiera, así como el precio, condiciones y modo de venta, circunstancias todas ellas de las que el AUTOR será informado si así lo requiere.
SEXTA: Número de ejemplares de la edición
La edición alcanzará un número mínimo de 200 ejemplares. El número de ejemplares de cada reimpresión será acordado con el EDITOR.
SÉPTIMA: Forma de distribución y reserva de ejemplares
El EDITOR podrá distribuir la obra de la forma que considere más oportuna para su venta. Se reservará el 5% de los ejemplares de la tirada y cada una de sus reimpresiones para la crítica, la promoción y difusión de la obra, atenciones a los depósitos legales establecidos y, en su caso, sustitución de volúmenes deteriorados.
El AUTOR recibirá sin cargo alguno 10 ejemplares de la primera edición y 10 ejemplares de cada sucesiva reimpresión.
Asimismo, el AUTOR podrá adquirir los ejemplares que precise de la obra editada ‑exclusivamente para su uso particular o con destino a terceros‑ con un descuento del 40%, siempre bajo la condición de no poderlos revender. Todos estos ejemplares, y aquellos otros que sean vendidos a precio de coste o en cualquier otra forma que no tengan fines lucrativos, no devengarán derechos económicos para su autor.
OCTAVA: Plazo de entrega de la obra por el autor
El AUTOR entregará al EDITOR dos copias ‑una copia en papel y otra en soporte magnético‑ de la obra completa en todo su texto y/o ilustraciones, cuadros, tablas, gráficos, etc. y en óptimas condiciones para su reproducción, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se firme el presente documento. El EDITOR se compromete a reproducir íntegramente la obra según el texto que le entregue el AUTOR y haya sido acordada por ambas partes, haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que identifique al AUTOR.
NOVENA: Pruebas de impresión
El EDITOR entregará al AUTOR un juego de pruebas de impresión destinadas a corregir el texto. Por su parte, el AUTOR se obliga a devolver corregido dicho juego de pruebas en el plazo de quince días. Transcurridos estos 15 días y requerido el AUTOR por el EDITOR para la devolución corregida de las pruebas de la tirada, éste quedará autorizado para obtener por sí misma la oportuna corrección, sin qué le quepa responsabilidad alguna en el caso de que el resultado de dicha corrección no sea satisfactorio para el AUTOR. Si el EDITOR no hace uso de esta autorización, el plazo de publicación del que se habla más adelante en este contrato se ampliará en la misma medida en que se retrase la devolución de pruebas corregidas por el AUTOR, al que se le podrán exigir los daños y perjuicios que el retraso pudiera ocasionar.
DÉCIMA: Modificaciones del texto original
En la corrección de pruebas el AUTOR no podrá introducir alteración alguna sobre el texto original más que aquellas que se deriven de la propia corrección.
El EDITOR no podrá introducir ningún cambio ni alteración en el texto entregado por el AUTOR salvo que este lo autorice expresamente. Los cambios, alteraciones o supresiones que deban realizarse por causas ajenas a la voluntad del EDITOR deberán ser conocidos y aprobados por el AUTOR
DECIMOPRIMERA: Título de la obra
El título de la obra será establecido de común acuerdo entre el EDITOR y el AUTOR.
DECIMOSEGUNDA: Plazo depuesta en circulación de la obra
El EDITOR queda obligado a poner en circulación la obra editada en un plazo no superior a doce (12) meses a contar desde la fecha de entrega por parte del AUTOR del original de la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma, el cual deberá ser restituido al AUTOR cuando se haya ultimado la edición de la obra.
DECIMOTERCERA: Remuneración por los derechos de autor
El AUTOR, en concepto de remuneración por los derechos de autor, cuya cesión es el objeto del presente contrato, percibirá el XXX (sin iva) del precio de cada ejemplar vendido sin incluir aquellos ejemplares que previamente se hayan adquirido mediante subvención pública o privada para el apoyo de la edición.
DECIMOCUARTA: Nuevas reimpresiones de la obra
Se considerará que está agotada la primera edición de la obra cuando el EDITOR posea en sus almacenes sin vender una existencia de ejemplares inferior al 10% del total de la edición.
Agotada la primera tirada, el EDITOR podrá realizar nuevas reimpresiones de la obra objeto del presente contrato en las condiciones pactadas. En el caso de que fuera necesario introducir nuevas o diferentes condiciones se establecerán por escrito.
En las sucesivas reimpresiones, el AUTOR podrá introducir cambios para la actualización y revisión de la obra, quedando emplazado a la firma del correspondiente acuerdo con el EDITOR respecto a los costes económicos que tales modificaciones puedan acarrear.
Si agotada la primera o sucesivas tiradas el EDITOR no reimprimiese la obra en el plazo de un año desde que fuere requerida fehacientemente para ello por el AUTOR, éste podrá rescindir el contrato, recobrando el pleno dominio de la obra.
DECIMOQUINTA: El EDITOR podrá saldar la obra objeto, del presente contrato en los términos y circunstancias que establece el art. 67 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual.
En dichos términos y circunstancialmente, el EDITOR ‑previo al saldo o alternativamente a éste‑ podrá optar por donar cuantos ejemplares considere oportuno a bibliotecas, donación que se considerará no venal a efectos de los derechos de autor que pudieran corresponderle al mismo, de lo que éste queda enterado.
DECIMOSEXTA: Con independencia del AUTOR, el EDITOR tendrá legitimación para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que por medio del presente contrato se transmiten. No obstante, el AUTOR cooperará con el EDITOR para entablar las acciones que procedan. Si tales violaciones fueran indemnizadas, el AUTOR percibirá el 40% de la cantidad percibida.
DECIMOSÉPTIMA: El presente contrato obliga en todos sus términos, no sólo a las partes que lo suscriben, sino a sus derecho‑habientes, y podrá ser elevado a Escritura Pública a petición de cualquiera de las partes otorgantes, quedando a cargo del que lo solicite los gastos que a ello diere lugar.
DECIMOCTAVA: Para cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir como consecuencia del presente contrato, ambas partes con renuncia a su propio fuero y domicilio, si fueran diferentes, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
DECIMONOVENA: Duración del contrato
El presente contrato tendrá una duración de 36 meses contados desde la fecha de su firma.
VIGÉSIMA: El AUTOR declara conocer y aceptar la forma de distribución del EDITOR en lo relativo a la explotación de la obra y difusión comercial.
VIGESIMOPRIMERA: El presente contrato de edición se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación,
VIGESIMOSEGUNDA: Ambas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones al que hacen constar en la cabecera de este contrato, si bien podrán modificarlo mediante notificación remitida a la otra parte.
Leído el presente contrato, las partes se afirman y ratifican en su contenido firmándolo por duplicado y a un sólo efecto en la fecha y lugar del encabezamiento.
EL EDITOR EL AUTOR
Fdo.: XXXXX XXX XXXX REDONDO Fdo.:
EDITORIAL ACONCAGUA LIBROS. Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, 0, 0xX. 00000 Xxxxxxx. CIF: 25325866Z