ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre los suscritos a saber mayor de edad, domiciliado y residente en
, identificado con la cédula de ciudadanía , obrando en nombre ., y por otra parte, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX S.J., identificado con cédula de ciudadanía número 79.152.231 de Bogotá, en su calidadde Rector de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA DE CALI, identificada con NIT: 860.013.720-1, han decidido suscribir el presente Acuerdo de Confidencialidad (en adelante el “Acuerdo¨).
Para los efectos del mismo se denominará la “Parte Reveladora”, a la Parte que revela la Información Confidencial (como se define más adelante), y la “Parte Receptora”, a la Parte que recibe la Información Confidencial. Como consecuencia de lo anterior las Partes han pactado que el Acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes.
CONSIDERACIONES
1. Las partes se encuentran en un proceso de acercamiento mutuo para reconocer las capacidades científico-tecnológicas del Programa Ómicas- Instituto de Investigación en Ciencias Ómicas (iÓMICAS)
2. Que durante las reuniones y/o conversaciones, las partes deberán intercambiar información de carácter sensible y confidencial.
3. Que las partes desean regular el modo en que deberá ser tratada la información confidencial.
4. Que, en virtud de las precedentes, las partes han acordado celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad, en adelante el Acuerdo, con sujeción a lo siguiente.
En consecuencia, las Partes se suscriben a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - DEFINICIONES.
a). INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Se refiere a la documentación e información de la cual las partes autorizan o facilitan información, objeto del Acuerdo, o en su caso de las negociaciones comerciales a los que se lleguen, con independencia de que tal transmisión sea: oral, escrita, en soporte magnético, en cualquier otro mecanismo informático, gráfico, física o virtual, la cual será tratada y custodiada de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, siempre que dicha información, en el momento en que es revelada, sea calificada o identificada por la Parte Reveladora como confidencial, o exista un evidente interés de confidencialidad o similar.
La Información Confidencial incluye, pero sin limitarse, a cualquier copia, extracto, resumen o muestra de la misma
Así mismo, la Información Confidencial incluye las propuestas, negociaciones, documentos y contratos que entre las Partes llegaren a suscribirse como resultado del estudio en mención, así como toda aquella información que sea expresamente marcada por las Partes como confidencial, o entregada con tal salvedad.
b). PARTE REVELADORA: Se refiere a la parte que divulga la información confidencial a la parte receptora. c). PARTE RECEPTORA: Se refiere a la parte que recibe la información confidencial de la parte reveladora. d). TERCERO(S): Cualquier persona natural o jurídica distinta de las Partes.
PÁRAGRAFO. - La parte receptora correspondiente solo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados, previamente por la parte de cuya información confidencial se trata. Se considera también información confidencial: a) Aquella que como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus componentes no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes, b) La que no sea de fácil acceso, y c) aquella información que no esté sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial.
SEGUNDA. - OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las Partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo y sin limitarse únicamente a la misma, información relacionada con:
1. Estructura organizacional
2. Portafolio de servicios
3. Estadísticas de análisis
4. Proyectos de investigación en curso
5. Tecnologías en desarrollo
6. Cualquier otro tipo de información susceptible que sea suministrada e intercambiada por las Partes, en consideración a la posible celebración de un negocio o prestación de un servicio entre o por parte de alguna de ellas.
TERCERA. - ALCANCE CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a preservar la información y por tanto se comprometen a utilizarla exclusivamente para efectos de adelantar el desarrollo de los acuerdos, proyectos o negocios que emprendan de manera conjunta y no divulgarla a personas que no sean sus propios funcionarios y que requieran conocer de ésta por razón de sus funciones. Toda información, como documentos, archivos, correos o recursos informáticos que se accedan desde o a través de algún medio que provean las Partes son propiedad de la Parte Reveladora y solo deben ser usados para los fines establecidos por las partes en este Acuerdo. La nueva información, productos de proyectos, documentos, archivos, metodologías, correos electrónicos; generados desde los medios entregados por la Parte Reveladora o producto de las labores contratadas; son de carácter confidencial y propiedad exclusiva de la Parte Reveladora y no deben ser reproducidos bajo ninguna modalidad conocida o por conocer, para ningún propósito sin el consentimiento escrito de la Parte Reveladora
PÁRAGARFO PRIMERO. - No existirá obligación de confidencialidad con respecto a:
a) Información de dominio público en el momento en que se recibe.
b) La información en posesión de las Partes antes de la celebración del presente Acuerdo y que no haya sido entregada bajo obligación de confidencialidad.
c) La información revelada en cumplimiento de una orden judicial o administrativa expedida por una autoridad competente, caso en el cual las Partes se obligan a informa.
PARAGRAFO SEGUNDO. - Si cualquiera de las partes, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula, se viera obligada a difundir Información Confidencial, deberá:
a). Informar a la otra Parte por escrito en un plazo máximo de tres 3 días, en cuanto se haya tenido conocimiento de dicha circunstancia y, siempre que sea posible, antes de que dicha información deba ser transmitida a terceros.
b). Ayudará y cooperará en cualquier acción que conforme a derecho la otra parte pudiera realizar para la mejor protección de sus legítimos intereses y derechos, así como los de las Personas Afectadas.
c). Difundirá o transmitirá únicamente aquella parte de la información que esté estrictamente obligada a difundir y para dar cumplimiento en lo necesario y requerido para ello, no difundiendo aquella información no indispensable para el cumplimiento de la obligación.
PARÁGRAFO TERCERO. - La Parte Receptora para beneficiarse de cualquiera de las excepciones establecidas en la presente cláusula tendrá la carga de la prueba de la existencia de la excepción.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN – PARTE REVELADORA. Con el propósito
de facilitar la administración de la información, el titular:
1. Procurará discriminar por escrito la información que va a suministrar por cualquier medio al receptor, identificando el nivel de confidencialidad, restricción, o uso de esta.
2. Suministrará al receptor la información que estime necesaria para el desarrollo del proyecto.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA DE LA INFORMACIÓN. Son deberes de quien haga
las veces de receptor de la información:
1. Se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear la información con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, y en consecuencia a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, incluso después de terminada la negociación comercial.
2. Utilizar la información suministrada por la Parte Reveladora únicamente de la manera y para los fines establecidos en este acuerdo, en los documentos que hacen parte de este o en dicha información.
3. No realizar copia o duplicado alguno de la información mencionada en este acuerdo sin la autorización previa y escrita de la otra parte; tampoco podrán divulgar dicha información a tercera persona sin que medie igualmente autorización previa y escrita de la otra parte.
4. Las medidas de protección y custodia adoptadas por la Parte que reciba o acceda a la información confidencial deberán garantizar de forma eficaz la confidencialidad y secreto de la información que tenga tal carácter. Dichas medidas en ningún caso serán menores que aquellas tomadas por la Parte Receptora de la información y la documentación para mantener sus propios asuntos y negocios en reserva, secreto y confidencialidad.
SEXTA. - RESTRICCIONES A LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN: La Parte Receptora de Información Confidencial se compromete a no fotocopiar, microfilmar o de otra manera reproducir la Información Confidencial entregada por cada una de las Partes. La violación de esta prohibición implica incumplimiento de la obligación de confidencialidad y reserva. Lo anterior, sin perjuicio de las reproducciones de dicha información, cuando sean autorizadas previamente por la Parte Reveladora.
La Parte Receptora se compromete a mantener la información confidencial segura, usarla solamente para los propósitos relacionados con el estudio, propuesta, relación comercial o contractual, en caso de ser solicitada, en el momento que así lo requiera la Parte que compartió la información confidencial a la Parte
Receptora, las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información, y para que los empleados o personas que trabajen con él, manejen la información con igual grado de confidencialidad y reserva. En especial, se obliga a comunicar por escrito a todos los receptores de dicha información las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO: Las Partes acuerdan que en principio toda la información de la Parte Reveladora entregada a la Parte Receptora es confidencial, salvo que la Parte Reveladora por escrito manifieste lo contrario.
SÉPTIMA. - DURACIÓN. Este acuerdo regirá durante el tiempo que dure la Negociación Comercial y de manera indefinida después de terminado el vínculo comercial mientras la información compartida y catalogada como sensible o confidencial siga teniendo esta categoría. Igualmente, el presente acuerdo tendrá vigencia si como fruto de la presente Negociación Comercial, se celebre un Contrato entre las partes acá firmantes.
OCTAVA. - DERECHOS DE PROPIEDAD. Toda información intercambiada es de propiedad exclusiva de la Parte de donde proceda. En consecuencia, ninguna de las Partes utilizará información de la otra para su propio uso.
NOVENA. - MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN. Este acuerdo solo podrá ser modificado o darse por terminado con el consentimiento expreso por escrito de ambas Partes.
DÉCIMA. - AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS: Cada una de las Partes declara y garantiza haber obtenido legítimamente, y además autoriza a la otra Parte, el uso de los datos personales que lleguea suministrar durante la vigencia del Acuerdo y se compromete a que los datos personales a los cuales tenga acceso en virtud de este Acuerdo serán tratados de conformidad con lo previsto en la ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. Por lo anterior, cada Parte deberá emplear e implementar las medidas internas correspondientes en calidad de responsables para garantizar una adecuada transferencia y divulgación a la otra Parte, de los datos personales que hagan parte o estén relacionados con la Información Confidencial sin que tal divulgación implique la transferencia de la propiedad y responsabilidad sobre dichas bases de datos.
DÉCIMA PRIMERA. - LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El presente Acuerdo se regirá por las leyes de la República de Colombia. Toda diferencia o controversia que surja entre las Partes relativa a la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento de obligaciones y terminación del Acuerdo, se resolverá amigablemente entre las Partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra; en caso de no lograrse un acuerdo, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento, en los términos de esta cláusula. El tribunal se regirá por las normas vigentes enel momento en el que se lo convoque, y se ceñirá a las siguientes reglas:
a) Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros. De lo contrario, se acudirá a un solo árbitro.
b) Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo, de conformidad con la ley, si no se lograre un acuerdo, los designara la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto.
c) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d) El tribunal fallará en derecho.
e) El tribunal sesionará en Bogotá., D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
DÉCIMA SEGUNDA. - INDEMNIZACIÓN. La información objeto de este acuerdo pertenece a la Parte Reveladora, para estos titulares representa un riesgo de detrimento patrimonial con la divulgación que indebidamente pueda realizar el abajo firmante, quien desde ahora se obliga a resarcir plenamente los perjuicios por daño emergente y lucro cesante que llegare a ocasionar la revelación, divulgación, o utilización realizada por el de cualquier forma distinta al objeto de este acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, sin perjuicio de las demás acciones a que se tenga derecho incluidas las establecidas en los contratos que llegaren a suscribir las Partes.
DÉCIMA TERCERA. - VALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO. El presente acuerdo requiere para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes.
Para constancia y en señal de aceptación, las Partes declaran que en la celebración del Acuerdo no han intervenido el error, la lesión, el dolo, la mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo todo o en parte, razón por la cual, enterados de su contenido y alcance legal, lo firman las Partes que en el han intervenido en Dos (2) ejemplares, en la ciudad de Cali a los ( ) días del mes xx xxxxx de 2023.
Por PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX S.J.,
Cédula de Ciudadanía 79.152.231 de Bogotá
Por
Cédula de ciudadanía