DE
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
DE
CASINO DE SANTA XXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA
CASINO DE SANTA XXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante CASINO DE
SANTA XXXX) constituye una entidad del sector público que, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 30/2007, no tiene la consideración de poder adjudicador. Le resulta de aplicación, por tanto, el régimen de adjudicación de contratos regulado en el artículo
176 del citado texto legal, a cuyo efecto ajusta su actuación en este ámbito a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con el contenido de las Instrucciones Internas de Contratación que se insertan en el perfil del contratante de Casino de Santa Xxxx, Sociedad Anónima, dentro de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Aprobadas por el Consejo de Administración de CASINO DE SANTA XXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA, en su sesión del día 13 xx xxxxx de 2008, fueron modificadas, en sesión de aquél órgano, de fecha 27 de octubre de 2010.
1ª.- Objeto y Alcance de las presentes Instrucciones.
El objeto de las presentes Instrucciones Internas de Contratación, es dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 176 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), regulando unos procedimientos internos de contratación, que garanticen los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en el ámbito de su contratación, así como que el contrato es adjudicado el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
2ª.- Principios que rigen la contratación.
Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el apartado anterior, en los procedimientos de contratación seguidos por CASINO DE SANTA XXXX se observaran, en todo caso, las siguientes reglas:
2.1. El principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la información contractual de CASINO DE SANTA XXXX en su PERFIL DEL CONTRATANTE, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en aquellos supuestos en que se estime conveniente.
No estarán sujetos a publicidad los contratos, siempre que se justifique debidamente por el órgano de contratación:
a) Cuando, por razones técnicas impuestas por el objeto del contrato, por exigencia de homologación previa del contratante, o por
motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario individual.
b) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato.
c) Cuando, en los contratos de obras, se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la sociedad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
d) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o dificultades técnicas de uso y mantenimiento.
e) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
f) Cuando, en los contratos de servicios, se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la sociedad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
g) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que sean varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar.
h) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II de la LCSP, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por el procedimiento previsto en la presente Instrucción.
i) En todo caso, cuando el valor estimado de los contratos de obras sea inferior a 200.000 euros y, cuando el de los contratos de suministros y servicios sean inferior a 60.000 euros.
En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello fuere posible.
2.2. El objeto del contrato se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo origen o producción determinados, salvo respecto a los bienes muebles, material y efectos dedicados al juego en el Casino que, por necesidades de homologación o de uniformidad y, en este último caso, esté justificado adecuadamente por razones de incompatibilidad o dificultades técnicas de uso y mantenimiento.
2.3. No se impondrá ninguna condición que suponga discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados Miembros.
2.4. Si se exige que los licitadores presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados Miembros, deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
2.5. En particular, en aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, CASINO DE SANTA XXXX garantiza que todos los participantes en la licitación disponen de la misma información sobre las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar y que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas, así como que la información facilitada por los mismos a CASINO DE SANTA XXXX, con ocasión del procedimiento de contratación será tratada y guardada por éste con la debida confidencialidad.
3ª.- Negocios y contratos excluidos.-
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas Instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Contratos sujetos a la legislación laboral.
b) Convenios que pueda suscribir la sociedad con Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales.
c) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por la sociedad, así como los servicios prestados por el Banco de España.
d) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como de suministro o servicios.
e) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
f) Los contratos en los que la sociedad se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio.
g) Xxxxxxxxx otro contrato o negocio excluido de la LCSP.
4ª.- Naturaleza de los contratos y jurisdicción competente.
Los contratos que celebre este Sociedad tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 LCSP.
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo 21.2 LCSP, corresponderá al orden jurisdiccional civil.
5ª.- Órganos de contratación.
Los órganos de contratación serán:
5.1.- El Consejo de Administración de la sociedad para los contratos de obras de cuantía superior a 200.000 euros y los de servicios y suministros de cuantía superior a 60.000 euros.
5.2.- El Gerente de la Sociedad, para los contratos de obras de cuantía igual o inferior a 200.000 euros y los de servicios y suministros de cuantía igual o inferior a 60.000 euros.
Dichos órganos adoptarán, por tanto, la condición de órganos de contratación y les corresponderán, entre otras funciones, la aprobación xxx Xxxxxx de cláusulas económico-administrativas y, en su caso, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la adjudicación y suscripción de los correspondientes contratos, incluida su renovación o prórroga si estuviese prevista, su modificación, interpretación, suspensión y resolución.
Cuando se trate de un órgano colegiado, en el acuerdo de adjudicación deberá señalarse la persona que suscribirá el contrato en nombre de CASINO DE SANTA XXXX.
A los solos efectos de delimitar la competencia del órgano de contratación, no se tomará en consideración ni el IGIC ni las eventuales prórrogas que pudieran producirse del contrato.
6ª.- Inicio y tramitación del expediente de contratación.
Corresponderá a la Gerencia de la Sociedad, cuando no sea órgano de contratación, la formación del expediente de contratación, mediante:
1. Un informe que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato y el tipo de procedimiento propuesto; 2. El borrador xx Xxxxxx de cláusulas económico-administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, en su caso, cuyo contenido deberá ajustarse a las Instrucciones vigentes en el momento en el que se aprueben tales Pliegos por el órgano de contratación; y 3. La remisión del expediente al órgano de contratación para su aprobación y la tramitación e impulso del procedimiento de adjudicación del contrato.
Cuando el órgano de contratación sea el Gerente de la Sociedad, y se trate de contratos de obra de cuantía inferior a 50.000 euros o de suministros y servicios de cuantía inferior a 18.000 euros, la formación del expediente de contratación corresponderá al departamento de Administración de la Sociedad.
7ª.- Los Pliegos y su contenido.
Los Pliegos incluirán la regulación necesaria relativa tanto a la fase de adjudicación, como a las fases de cumplimiento, efectos y extinción del contrato. Podrá incluirse en los Pliegos una cláusula de sometimiento a arbitraje para solucionar las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 320 de la Ley 30/2007.
No será precisa la redacción de Pliegos cuando la adjudicación, en atención a las circunstancias, se produzca de manera directa o con concurrencia justificadamente limitada, por razones técnicas impuestas por el objeto del contrato, bien sea por exigencia de homologación previa del contratante o bien porque el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o dificultades técnicas de uso y mantenimiento.
La presentación de una oferta por el licitador presume la aceptación incondicionada y conocimiento pleno de los correspondientes Pliegos y de las presentes Instrucciones.
8ª.- Contratación con CASINO DE SANTA XXXX y garantías.
Sólo podrán contratar con CASINO DE SANTA XXXX las personas que gocen de capacidad, solvencia y ausencia de prohibición para contratar, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 43 y ss de la Ley 30/2007 para contratar con el sector público, sin perjuicio de la aplicación también de las prohibiciones para contratar adicionales que puedan preverse en el Pliego.
En los Pliegos podrá exigirse la acreditación de la solvencia mediante el oportuno documento de clasificación. En el caso de que se exigiera acreditación documental de la solvencia, en el Pliego se concretarán los documentos idóneos a tal fin, y a falta de previsión específica al efecto, resultarán de aplicación los medios previstos en los artículos 64 a 68 de la Ley 30/2007.
En los Pliegos podrá exigirse la constitución de garantía provisional y/o definitiva, así como el régimen para su devolución, atendiendo para ello a las características del contrato.
9ª.- Criterios de selección y adjudicación.
Los contratos podrán adjudicarse atendiendo a un criterio de valoración, en cuyo caso sólo podrá ser el precio o a varios criterios de valoración. Atendiendo a los criterios establecidos en el correspondiente Xxxxxx, el contrato deberá adjudicarse a la mejor oferta que cumpla los requisitos exigidos al efecto.
Igualmente, en los Pliegos se establecerá si se utiliza el procedimiento abierto, el restringido (con o sin diálogo competitivo) o el negociado.
Como excepción, podrán adjudicarse los contratos sin necesidad de convocar previa licitación, cuando se produzca de manera directa o con concurrencia justificadamente limitada, por razones técnicas impuestas por el objeto del contrato, bien sea por exigencia de homologación previa del contratante o bien porque el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o dificultades técnicas de uso y mantenimiento.
10ª.- Proposiciones de los licitadores y su apertura.
Los licitadores formularán sus ofertas dentro del plazo establecido a tal fin en el anuncio de licitación. Salvo causa justificada, el plazo no será inferior a quince días naturales desde la inserción del anuncio en el Perfil de Contratante. El plazo se computará desde el día de inserción del anuncio en el Perfil del Contratante de CASINO DE SANTA XXXX, y prevalecerá ésta, incluso en el caso de que se le hubiera dado también publicidad al anuncio en otros medios. Cualquier notificación posterior relativa al expediente de contratación, solo figurará en el Perfil del Contratante, aunque la
convocatoria se haya realizado también en otros boletines o medios de comunicación.
Podrán presentarse las proposiciones en las Oficinas de CASINO DE SANTA XXXX o remitirse por correo certificado urgente con acuse de recibo dentro del plazo de admisión de ofertas, si bien el licitador deberá justificar la imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso, aunque se reciba efectivamente con posterioridad. No obstante lo anterior, si mediaran razones de urgencia, podrá excluirse en el Pliego la posibilidad de utilizar la modalidad de presentación por correo.
La retirada injustificada de la proposición generará la pérdida de la garantía provisional en el caso de que en el Pliego se hubiera previsto la constitución de dicha garantía para poder participar en el procedimiento. Se entenderá injustificada, entre otras, la retirada que pretenda fundamentarse en error en la formulación de la oferta.
Un mismo licitador no podrá formular, individualmente o conjuntamente, más de una oferta en un mismo procedimiento de licitación.
Las proposiciones económicas serán secretas y deberá preservarse su contenido hasta su apertura en acto público.
El órgano contratación competente procederá, en primer lugar, a la apertura del sobre correspondiente a la documentación administrativa. Decidirá sobre la admisión de las proposiciones, y cuando se detecten defectos subsanables, concederá plazo para su subsanación. En ningún caso podrá otorgarse plazo de subsanación para permitir el cumplimiento material tardío de requisitos impuestos al licitador. En la fecha en la que se señale al efecto en el propio Pliego o en el anuncio que se inserte en el Perfil de Contratante, se procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas y, en su caso, las que contengan los documentos acreditativos de aquellos otros méritos a valorar. En el acto público de apertura no se admitirá la presentación de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o, en su caso, durante el plazo otorgado para la subsanación de defectos.
11ª.- Adjudicación de los contratos.
11.1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, teniendo en cuenta la valoración de las ofertas que lleve a cabo los Departamentos correspondientes de esta Sociedad, en el pertinente informe que elabore, sobre la base de los criterios de adjudicación que rijan en la licitación.
11.2.- Casino de Santa Xxxx requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del
plazo xx XXXX días (10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido el requerimiento anterior, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
11.3.- En el mismo plazo señalado en el apartado anterior el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva.
11.4.- De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11.5.- El plazo máximo de que dispone el órgano de contratación para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.
11.6.- Alternativamente podrá declararse desierto el procedimiento de licitación cuando no se hayan presentado ofertas, o cuando no sean admisibles. Con independencia de ello, CASINO DE SANTA XXXX podrá desistir por razones justificadas del procedimiento de licitación inacabado, decisión que se publicará en el Perfil de Contratante y se notificará personalmente a los licitadores que hubieran presentado oferta, acompañándoles la resolución completa por la que se adopte dicho acuerdo.
En casos de emergencia podrá el órgano de contratación adjudicar el contrato directamente aun cuando no haya llegado a formarse expediente de contratación. Se entenderá como tales, acontecimientos catastróficos que razonablemente deban afrontarse con absoluta inmediatez.
11.7.- La adjudicación deberá notificarse a los interesados y publicarse en el perfil de contratante de la página Web de Casino de Santa Xxxx. En todo caso, en la notificación de la adjudicación y en su publicación en el perfil del contrato se hará constar el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
12ª.- Formalización del contrato.
12.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, una vez se la haya notificado la adjudicación, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
12.2.- El contrato que celebre CASINO DE SANTA XXXX debe incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a) Identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) La definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato
f) El precio cierto o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en los que procede la resolución.
k) El programa o la rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
13ª.- Cumplimiento, efectos y resolución del contrato
El contrato adjudicado se regirá por lo previsto en los Pliegos, en las presentes Instrucciones y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación. En el Pliego de condiciones se recogerán las causas de extinción del contrato y sus efectos.
El contrato no podrá cederse por el contratista salvo previa autorización por escrito del órgano de contratación. A tal efecto, deberán facilitarse los datos relevantes del potencial cesionario, con el fin de que CASINO DE SANTA XXXX pueda comprobar si cumple los requisitos de solvencia exigidos en el Pliego. Una vez comprobado que reúne solvencia suficiente, CASINO DE SANTA XXXX decidirá discrecionalmente si autoriza o no la cesión, teniendo en cuenta para ello la necesaria confianza que debe existir entre entidad contratante y contratista.
En el Pliego podrá preverse la admisibilidad de subcontratación, que en ningún caso podrá afectar a todas las prestaciones del contrato. Si nada se dijera en el Pliego, podrá subcontratarse hasta un 60 por
100 del importe total del contrato. La identificación de los subcontratistas deberá comunicarse previamente a CASINO DE SANTA XXXX, que podrán ser vetados justificadamente dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la comunicación.
En caso de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, el contrato proseguirá con la entidad resultante siempre que acredite solvencia suficiente, lo que deberá ser valorado por CASINO DE SANTA XXXX.
El órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el contrato cuando resulte justificado para atender causas imprevistas o sobrevenidas. El contratista estará obligado a ejecutarlas siempre que no afecten a las condiciones esenciales del contrato y su importe acumulado no exceda del 20 por 100 del precio primitivo del contrato. Si el modificado incluyera nuevas unidades, las partes negociarán los precios contradictorios, y si no hubiera acuerdo, el contratista
quedará liberado de su ejecución, pudiendo CASINO DE SANTA XXXX ejecutarlas directamente o contratar su ejecución con terceros.
CASINO DE SANTA XXXX, por razones justificadas, podrá suspender, total o parcialmente, la ejecución del contrato, sin perjuicio de la compensación que, en su caso, pudiera corresponder al contratista cuando dicha suspensión no le fuera imputable.
14ª.- Contratos menores.
Los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siendo sólo precisa la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase.
15ª.- Efectos de las Instrucciones.
Los Pliegos económico-administrativos y de Prescripciones Técnicas deberán ajustarse necesariamente a las Instrucciones vigentes en el momento de aprobarse dichos Pliegos por el órgano de contratación competente.
Las presentes Instrucciones surtirán efectos a partir de su publicación en el perfil del contratante de CASINO DE SANTA XXXX, dentro de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.