CONTRATO DE SUBVENCIÓN N° -2018-FONDECYT
CONTRATO DE SUBVENCIÓN N° -2018-FONDECYT
Conste por el presente documento que se emite en tres (03) ejemplares igualmente válidos, el presente CONTRATO DE SUBVENCIÓN que celebran de una parte, el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA – FONDECYT, con RUC N° 20554841555, con domicilio en la Calle Xxxxxx Nº 459, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Director Ejecutivo, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, encargado por Resolución de Presidencia Nº 131-2017- CONCYTEC-P, y facultado para suscribir el presente contrato por Resolución de Presidencia Nº 10-2015-CONCYTEC-P, modificada por Resolución de Presidencia Nº 033- 2016-CONCYTEC-P, al que en adelante se le denominará EL FONDECYT; y de la otra parte, ………. con RUC Nº …….. con domicilio en ………, debidamente representada por …………….., identificado con DNI Nº …………….., según consta en el Asiento de
la Partida N° ........ del Registro de ......... (en caso de entidades públicas se deberá consignar el documento de designación respectivo), a quien en adelante se denominará LA ENTIDAD EJECUTORA y ……………… identificado con DNI N° , con domicilio
en , a quien en adelante se denominará EL INVESTIGADOR PRINCIPAL, en los
términos y condiciones siguientes:
DE LA NATURALEZA DEL FONDECYT
CLAUSULA PRIMERA.- EL CONCYTEC es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, administrativa, económica y financiera; constituye un pliego presupuestal y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) y el encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo dispuesto por Ley Nº 28613, Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2012-PCM.
El artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – EL FONDECYT, como una unidad ejecutora del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país.
DE LOS ANTECEDENTES
CLAUSULA SEGUNDA.- El Consorcio ERANet-LAC, el cual incluye 18 países socios de EU CELAC entre los que se incluye el Perú lanza “la Convocatoria Conjunta ERANet-LAC para el Financiamiento de Proyectos Colaborativos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación” con el objeto de promover la cooperación en investigación e innovación entre los países de la Unión Europea, Latinoamericana y del Caribe, a través del financiamiento de proyectos colaborativos transnacionales. Las Convocatorias Conjuntas ERANet-LAC (“Joint Call”), pueden financiar proyectos de investigación o innovación, siendo posible e incluso deseable proyectos que combinen ambos tipos de actividad, siempre que lo permitan los reglamentos nacionales de las agencias de financiamiento de sus respectivos países. El Concurso “ERANet-LAC - Proyectos de Investigación 2017-01” es producto de la participación del CONCYTEC en la tercera Convocatoria Conjunta Multi Temática 2017/2018 de ERANet-LAC.
Mediante la Resolución de Presidencia N° 139-2014-CONCYTEC-P de fecha 24 de julio
de 2014, se aprobó el Manual Operativo del Instrumento “Convocatoria Conjunta ERANet- LAC para el financiamiento de Proyectos Colaborativos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación”, encargándose a EL FONDECYT la ejecución e implementación de dicho instrumento.
A través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 121-2017-FONDECYT-DE de fecha 6 de diciembre de 2017, se aprobó el Expediente de la Convocatoria del Esquema Financiero E035-2017-01 denominado “EraNet Lac Proyectos de Investigación”, el cual se encuentra integrado entre otros documentos por las bases en adelante LAS BASES y por la guía de seguimiento y monitoreo, en adelante LA GUÍA.
El FONDECYT mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° ..-2018-FONDECYT-DE de fecha .. de … de 2018, aprueba los resultados de la Convocatoria del Esquema Financiero E035-2017-01 denominado “EraNet Lac Proyectos de Investigación”, declarando entre los ganadores a LA ENTIDAD EJECUTORA.
DEL OBJETO
CLAUSULA TERCERA.- EL FONDECYT otorga financiamiento para la ejecución del proyecto titulado: “….”, en adelante EL PROYECTO.
DEL MONTO DE LA SUBVENCIÓN Y SU DESEMBOLSO
CLAUSULA CUARTA.- El costo total de EL PROYECTO asciende a la suma de S/.. (……………………………….. XX/100 Soles), siendo el monto del financiamiento que otorga EL FONDECYT la suma de S/….. (……con 00/100 Soles), destinados a solventar las Partidas Presupuestales prescritas en el numeral 2.4.2 de LAS BASES. LA ENTIDAD EJECUTORA aporta como contrapartida (monetaria/no monetaria) la suma de S/... ( con 00/xx Soles), conforme a lo señalado en LAS BASES.
Los desembolsos se efectuarán en Soles (PEN) al tipo de cambio del día del desembolso y conforme al siguiente detalle:
• Primera Armada.- La Primera Armada asciende a la suma de S/… ( con xx/100
Soles). Dicho monto será desembolsado una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 4.3 de LAS BASES.
• Los demás desembolsos se efectuarán de acuerdo al Plan Operativo y estarán sujetos a la aprobación de los Informes Técnicos y Financieros (ITF) presentados a EL FONDECYT, de conformidad con el numeral 3.4 de LA GUÍA.
DEL PLAZO
CLAUSULA QUINTA.- El presente Contrato tiene vigencia desde la fecha de su suscripción hasta la emisión del Reporte al Informe Final de Resultados (RIFR) por parte de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de EL FONDECYT.
El plazo de la ejecución de EL PROYECTO es de …. (XX) meses y se computa desde la fecha del primer desembolso hasta la fecha de término aprobada en el Plan Operativo.
Excepcionalmente, en caso surja algún problema que afecte el cumplimiento de lo estipulado en el contrato o se requiera la ampliación del plazo de ejecución señalado en el párrafo anterior EL INVESTIGADOR PRINCIPAL deberá informar a EL FONDECYT de manera oportuna adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes, conforme a lo señalado en el numeral 6 de LA GUIA.
DEL ABONO DE LA SUBVENCIÓN
CLAUSULA SEXTA.- EL FONDECYT realizará los desembolsos señalados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato mediante abono en una cuenta a nombre de LA ENTIDAD EJECUTORA en la entidad bancaria que corresponda, de acuerdo a las normas de la materia y siguiendo el procedimiento regulado en la Ley de Presupuesto del año en curso.
DE LAS OBLIGACIONES FRENTE AL FONDECYT
CLAUSULA SÉPTIMA.- Son obligaciones de LA ENTIDAD EJECUTORA y de EL INVESTIGADOR PRINCIPAL las establecidas en el presente Contrato, LAS BASES y LA GUÍA, según corresponda.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA OCTAVA.- El Contrato será resuelto de pleno derecho ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula Séptima del presente Contrato, previo informe de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de EL FONDECYT.
Cabe indicar que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo en el informe señalado precitadamente, deberá indicar si esta resolución acarrea la devolución total o parcial del monto otorgado o no devolución, así como los intereses de ser el caso.
DE LAS IMPLICANCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
CLÁUSULA NOVENA.- Además de la resolución del presente Contrato, EL FONDECYT
procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de LA GUIA.
DE LA GARANTÍA
CLAUSULA DÉCIMA.- [SE APLICA PARA ENTIDADES PRIVADAS] Para garantizar el
cumplimiento del presente Contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA para el primer desembolso deberá presentar una Carta Fianza por el monto y condiciones establecidos en el numeral 2.4.3. de LAS BASES. La carta fianza deberá mantenerse vigente durante el plazo del contrato.
Es requisito de la Carta Fianza, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al sólo requerimiento de EL FONDECYT. Asimismo, debe ser emitida por una empresa que se encuentre bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la que debe estar autorizada para emitir garantías o estar considerada en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú.
La garantía se ejecutará a simple requerimiento de EL FONDECYT cuando se resuelva el Contrato conforme a lo señalado en la Cláusula Octava del presente documento, el monto ejecutado de la garantía corresponderá íntegramente a EL FONDECYT, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
Una vez que LA ENTIDAD EJECUTORA reciba la conformidad del Reporte del Informe Final de Resultados (RIFR) deberá solicitar la devolución de la carta fianza a EL FONDECYT.
DE LA JURISDICCIÓN Y EL DOMICILIO
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.- La ejecución, validez e interpretación de este Contrato se hará de acuerdo con las leyes de la República del Perú. En dicho sentido, las partes, señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este instrumento, en donde se les hará llegar todas las comunicaciones relacionadas con este Contrato. Para que cualquier cambio de domicilio sea válido, este deberá ser comunicado a la otra parte por escrito, bajo cargo.
Ambas partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través de la conciliación extrajudicial, en caso no se pudiera llegar a un acuerdo por este medio, se recurrirá al Arbitraje, mediante fallo definitivo del Centro de Arbitraje que elijan las partes a cuya administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, el arbitraje será de derecho, será resuelto por árbitro único, el mismo que será elegido por el Centro de Arbitraje, el procedimiento arbitral estará regulado por el Reglamento Arbitral de este Centro de Arbitraje.
Conforman el presente Contrato, LAS BASES Y LA GUÍA, documentos que las partes declaran conocer y someterse a sus textos.
En caso de variaciones del presupuesto, no será necesario la elaboración de una adenda sino la suscripción de un nuevo texto del mencionado documento con la visación de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de EL FONDECYT y de LA ENTIDAD EJECUTORA.
El presente Contrato se suscribe, en la ciudad de Lima a los días del mes de ……
de 2018.
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX DNI N° 00000000 EL FONDECYT | XXXXXXXXXX DNI N° XXXXXX LA ENTIDAD EJECUTORA |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DNI N° XXXXXXXXXXXX EL INVESTIGADOR PRINCIPAL |